Download - Normas Bàsicas Para La Aplicaciòn de La Modalidad de Educaciòn a Distancia en La Universidad
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NORMAS BSICAS PARA LA APLICACIN DE LA MODALIDAD DE
EDUCACIN A DISTANCIA EN LA UNIVERSIDAD
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
FUNDAMENTOS
En la historia reciente se pueden apreciar prcticas de educacin a distancia en
diferentes partes del mundo, por ejemplo los llamados estudios por
correspondencia, realizados en el siglo XIX y comienzos del siguiente, los cuales
conformaron la educacin a distancia de primera generacin. En estos
programas se utilizaban medios de comunicacin impresos tales como textos,
guas de estudio, cuadernos de trabajo o de evaluacin, los cuales eran
distribuidos a los estudiantes por correo postal. Luego la educacin a distancia
avanza hacia una segunda generacin, en la que se incorpora la enseanza
multimedio: texto escrito apoyado por otros medios (telfono, radio,
grabaciones de audio, televisin, videocasetes, diapositivas, etc.). A finales de
los aos 60 y en los 70 aparecen las universidades abiertas, entre ellas Open
University en el Reino Unido, primera universidad de enseanza a distancia
que se cre en el mundo, mediante una modalidad mixta. Otro ejemplo es la
Universidad Nacional de Educacin a Distancia (UNED) de Espaa, creada en
agosto de 1972, cuya experiencia exitosa ha sido trasladada a varios pases de
Amrica Latina y Norteamrica. En el Per, surgen estos sistemas en los
programas de capacitacin y profesionalizacin docente en la: UNE Cantuta,
UNMSM, USMP, UNPRG, UNFSC, PUCP, UIGV, MED, INIDE, y otras
instituciones de Educacin Superior. La tercera generacin comprende la
llamada educacin telemtica, la cual se caracterizaba por: a) la integracin de
las telecomunicaciones con otros medios, a travs de la informtica, b) la
distribucin de materiales instruccionales mediante transmisiones de televisin
en vivo o grabadas, y c) la distribucin e interaccin por telfono, satlite, cable
o redes de servicios digitales. Aqu se sustituye la relacin presencial entre
alumnos y profesores, por relaciones en las cuales el espacio y el tiempo se
modifican, a partir de las posibilidades que ofrecen las tecnologas de la
informacin y la comunicacin. Tenemos por ejemplo al Instituto Tecnolgico
de Monterrey, quin en el ao 1989 y 90 se convierte en una de las instituciones
pioneras en educacin a distancia utilizando la transmisin satelital para
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impartir asignaturas en la maestra en Educacin, Administracin y
Computacin para profesores del Tecnolgico. Creando luego en 1996 la
Universidad Virtual incorporando y convergiendo una gama de recursos
tecnolgicos sin precedentes en el rea educativa tales como transmisiones va
satlite, correo electrnico, multimedia, videos, manuales y pginas
electrnicas. Por ltimo, la cuarta generacin incluye la enseanza va Internet,
la llamada enseanza virtual, en la que existe una conjuncin de sistemas de
soporte electrnico y sistemas de entrega basados en Internet, de forma
sncrona o asncrona, mediante comunicaciones por audio, video, textos y
grficos. Esta cuarta generacin favorece el estudio autnomo e independiente
del estudiante, y promueve la autogestin de la formacin, el aprendizaje
colaborativo y la generacin de procesos interactivos entre los estudiantes y los
profesores, mediante actividades acadmicas desarrolladas con el apoyo de las
tecnologas de la informacin y la comunicacin. Un ejemplo de una institucin
nacida con ese enfoque es la Universitat Oberta de Catalunya creada en 1994
con la voluntad de impulsar una oferta propia de enseanza universitaria
exclusivamente no-presencial y con un uso intensivo de tecnologa y un cambio
en el modelo de aprendizaje. Actualmente se habla ya de una quinta
generacin en la cual se incorporan mltiples avances de esas tecnologas.
Si bien la formacin a distancia no es reciente, el desarrollo de las tecnologas si
lo es, en nuestro pas el aprendizaje con soporte electrnico se encuentra en una
fase inicial de desarrollo, pudindose apreciar a travs de la cada vez evidente
oferta de cursos o programas ofrecidos bajo esta modalidad. Personas de
diversa edad y formacin, especialmente adultos y muy a menudo lejanos, de
los centros de enseanza convencional o con problemas de horario y
flexibilidad laboral, tienen ahora la posibilidad de valerse de la formacin
virtual para satisfacer sus necesidades personales de educacin continua,
siendo a menudo apoyados por las empresas en las cuales laboran, que ven en
esta modalidad la posibilidad tambin de elevar el nivel profesional de su
personal.
Actualmente a pesar de la utilizacin masiva de los recursos multimediales y de
comunicacin en la enseanza en programas virtuales, la enseanza
convencional es percibida como mejor organizada y ms claramente presentada
que la virtual. Este sesgo paradigmtico nos induce a comparar
confrontacionalmente con los resultados, sin embargo, ambos programas, en la
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diversidad de la prctica del desarrollo educativo, se articularan en un proceso
que se va integrando en las diferentes etapas de la dinmica de los aprendizajes,
tomando diferentes roles en los procesos de formacin, perfeccionamiento y
capacitacin profesional, de esta manera se configura la plataforma del
desarrollo curricular hacia la consecucin de los perfiles proyectados.
La Ley N 28044, Ley General de Educacin (artculo 27); respecto a Educacin
a Distancia, seala que La educacin a Distancia es una modalidad del Sistema
educativo caracterizada por la interaccin simultnea o diferida entre los
actores del proceso educativo, facilitada por los medios tecnolgicos que
propician el aprendizaje autnomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema
Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia. Esta modalidad tiene
como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educacin presencial
atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a
ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje.
La UNESCO, plantea la necesidad de establecer polticas nacionales en materia
de regulacin de la educacin a distancia, ya que la presencia de proveedores
internacionales y tambin a nivel del pas, aumenta el riesgo de que los
estudiantes sean vctimas de orientacin engaosa y deshonesta de entidades
poco fiables de garanta de calidad y convalidacin de grados o ttulos.
Es evidente el nivel de desarrollo de la tecnologa educativa con el uso de
herramientas informticas (TIC), que posibilitan una modalidad de
aprendizajes autnomos y significativos. Las nuevas tecnologas digitales han
tenido un impacto en las diferentes instituciones de la educacin superior. La
educacin en la modalidad presencial, la de distancia y virtual pueden ahora
articularse en un nuevo escenario de intensa interaccin entre los actores que
intervienen en el proceso de enseanza y aprendizaje.
La incorporacin de las tecnologas de la informacin y comunicacin (TIC) en
la enseanza, en los programas de formacin profesional nos llevan a repensar
la esencia misma del proceso educativo, asimismo, el reto continuo de disear y
redisear el escenario pedaggico para alcanzar los niveles acadmicos de
calidad nos exige establecer procesos, estructuras o sistemas, ecosistemas y
redes que conectan y dinamizan los programas.
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VALORIZACIN DE LA PROPUESTA
Las demandas propias de un pas como el Per con crecimiento
econmico actual, cientfico y tecnolgico y frente a la necesidad de
convertirlo en un desarrollo sostenible, requieren de la formacin de
profesionales capacitados y comprometidos con los avances que la
nacin requiere, de acuerdo con las exigencias propias de una sociedad
del conocimiento.
Las necesidades de nuestra sociedad exigen de la Educacin
Universitaria modalidades educativas y formas de ingreso, distintas a las
tradicionales pero dentro del marco de la Ley de Educacin Peruana,
para satisfacer la demanda de estudiantes que aspiran obtener grados y
ttulos, acorde con una poltica de inclusin social en el contexto del
desarrollo sostenible.
Las Instituciones Universitarias deben asegurar la calidad de los
programas educativos que ofrecen, independientemente de la modalidad
de educacin ofrecida en trminos de pertinencia, eficiencia y eficacia.
Frente a una demanda educativa de formacin universitaria tanto a nivel
de pre y posgrado, que contribuya a superar dificultades de distancia,
espacios fsicos y tiempo, entre otras, as como necesidades educativas
especiales, que limitan las posibilidades de ingreso de un gran nmero
de estudiantes en todo el territorio nacional.
Las tecnologas de informacin y comunicacin ofrecen alternativas
diversas y de reconocido potencial didctico, las cuales brindan apoyo al
proceso de formacin profesional, a nivel superior tanto en la modalidad
presencial como a distancia.
El Estado a travs de sus rganos de Educacin Superior debe garantizar
polticas orientadas al desarrollo de propuestas innovadoras para
satisfacer las necesidades del pas.
Conforme se desarrolle las tecnologas de informacin y comunicaciones
la educacin a distancia se ir consolidando y generalizando, de manera
que la educacin futura ser la educacin a distancia.
La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) en uso de sus atribuciones
legalmente conferidas, resuelve establecer la siguiente normativa que regule la
incorporacin de la modalidad de educacin a distancia en la universidad.
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TTULO SEGUNDO
REGLAMENTO DE EDUCACIN A DISTANCIA
Captulo I
Normas Bsicas
Artculo 1.- Las siguientes normas bsicas establecen los lineamientos que
orientan la incorporacin, sistematizacin, implementacin y desarrollo de la
Modalidad de Educacin a Distancia en los procesos de formacin profesional
segunda especialidad Maestra y Doctorado en las Universidades Pblicas y
Privadas del pas.
Artculo 2.- Bases Legales
a. Constitucin Poltica del Per, artculos 13, 14 y 18.
b. Ley N 28044, Ley General de Educacin, articulo 27.
c. Ley Universitaria N 23733 y sus modificaciones.
d. Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y
Certificacin de la Calidad Educativa; Decreto Supremo N 018-2007-ED
que aprueba el Reglamento de la Ley en mencin, y el Decreto Supremo
N 016-2010-ED que modifica el citado reglamento.
e. Decreto Ley N 882, Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin
f. Estatutos y Normas de la Universidad.
Artculo 3.- La modalidad de Educacin a Distancia est caracterizada por la
interaccin simultnea o diferida entre los actores del proceso educativo,
facilitada por los procesos y medios tecnolgicos, que proporcionan el
aprendizaje autnomo. Es aplicable a todas las etapas del sistema educativo.
Esta modalidad tiene como objetivo: reforzar, complementar y apoyar la accin
educativa presencial. Contribuye al reconocimiento de la ampliacin de la
cobertura y las oportunidades de estudio y aprendizaje, la investigacin y las
experiencias en el proceso de formacin acadmico profesional y la educacin
contina. (Ref. Ley N 28044, Ley General de Educacin, articulo 27).
Artculo 4.- En concordancia con su carcter tecnolgico, la Educacin a
Distancia comprender otros modos o formas como la educacin o enseanza
semipresencial, la no presencial, la educacin asistida, encuentros tutoriales, el
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aprendizaje electrnico (e-learning), el aprendizaje combinado (b-learning), la
educacin virtual, el aprendizaje en red (network learning) el aprendizaje o
comunicacin medida por la computadora (CMC), la ciber educacin, la tele
formacin y otras que renan las caractersticas mencionadas precedentemente.
Artculo 5.- Las Universidades de acuerdo con sus posibilidades podrn
incorporar la modalidad a distancia en todos los programas de pre y posgrado;
Diplomados, Seminarios, Talleres, Trabajos de Campo, Prcticas Pre-
profesionales, investigaciones clnicas, solucin de problemas, trabajos de
laboratorio, evaluaciones, situaciones de problemas etc. con mayor o menor
nfasis de virtualidad.
Artculo 6.- Controles de Aprendizajes
La Universidades que incorporen la modalidad a distancia, en la presentacin
de sus propuestas buscarn cumplir con los siguientes propsitos:
a. Ampliar las oportunidades de estudios y la oferta de modalidades de
Educacin Superior en el pas (inclusin educativa) para atender a la de
manda social universitaria.
b. Promover programas de calidad en trminos de su pertinencia, eficiencia
y eficacia.
c. Favorecer la igualdad de oportunidades para la formacin, actualizacin
y perfeccionamiento y especializacin ampliando la cobertura espacial y
temporal, y atendiendo las particularidades educativas de los
estudiantes participantes.
d. Propiciar, reconocer y fortalecer el aprendizaje autnomo y colaborativo
de los participantes.
e. Desarrollar procesos de enseanza y de aprendizaje utilizando las
facilidades de las TICsTIC de manera apropiada y pertinente.
Artculo 7.- La aplicacin de la modalidad a Distancia promueve un proceso
de carcter mixto con nfasis en la mayora de actividades no presenciales, en
el cual no es excluyente en parte del proceso formativo la presencialidad. En
todos los casos, son preponderantes e indispensables ambientes de aprendizaje
mediados por tecnologas. El carcter mixto no estar definido por la sincrona
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o a sincrona del momento formativo sino por las actividades presenciales o no
del proceso educativo.
Artculo 8.- La aplicacin de la modalidad a distancia, deber contemplarse en
el diseo educativo, con principios de democratizacin, equidad social que
favorece, la inclusin de todos los estudiantes, propiciando las condiciones
adecuadas y necesarias para su participacin sostenible en el proceso
educativo. Estos diseos se caracterizarn por su pertinencia social y
acadmica, relevancia en el contexto nacional, regional y local, flexibilidad
educativa que genere innovacin, promocin del manejo de los aprendizajes
significativos del conocimiento por parte del estudiante, alternativas verstiles
del manejo de la comunicacin y el uso adecuado y responsable de las TIC y los
procesos autodidcticos.
TTULO TERCERO
LA MODALIDAD DE EDUCACIN A DISTANCIA EN LAS
UNIVERSIDADES
Captulo I
De la Creacin de Programas
Artculo 9.- Los programas en la modalidad de educacin a distancia,
presentarn las mismas estructuras curriculares que los programas presenciales
en cuanto a sus fundamentos, planes de estudio, perfiles de egreso, objetivos,
contenidos, y otros establecidos como requisitos por la ANR. Dada la
naturaleza de la modalidad a distancia se deber hacer diferencia en cuanto a
las estrategias didcticas, el sistema de evaluacin y el nfasis en el medio
comunicacional tecnolgico a utilizar, el cual estar acorde a las exigencias
formativas del caso.
Captulo II
De la Organizacin de los Programas
Artculo 10.- Para implementar la modalidad a distancia las Universidades
debern contar con una Unidad acadmico- administrativo especializada y con
personal capacitado para el diseo, la organizacin, seguimiento, apoyo
metodolgico y tcnico, gestin y evaluacin de los programas bajo la
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modalidad a distancia, tanto de pre y posgrado. La Unidad en mencin
orientar la planificacin, programacin, ejecucin, administracin y evaluacin
de las diferentes actividades, modalidades y programas, as como otras
actividades de intercambio cientfico, tecnolgico y humanstico.
Artculo 11.- La Unidad Acadmica responsable de los programas a distancia
deber comprender los siguientes elementos: el acadmico, el tecnolgico y el
de administracin los cuales se recomienda deben estar articulados dentro de
una nica estructura integral curricular:
a. Lo Acadmico: tiene como finalidad, definir las bases y principios
pedaggicos y androlgicos, que sustenten el programa a distancia, en
concordancia con los adelantos, innovaciones y normativas propias del
rea educativa.
b. Lo Tecnolgico: tiene como finalidad, establecer los requerimientos
necesarios tecnolgicos en infraestructura de hardware y software, los
cuales permitan la incorporacin de las TICsTIC en la institucin de
manera adecuada, articulada y coherente, atendiendo a los adelantos
tcnicos y normativos tanto a nivel nacional como internacional.
c. Lo Administrativo: tiene como finalidad, gestionar las acciones de
coordinacin, planificacin, implementacin y evaluacin de los
procesos inherentes a la incorporacin y desarrollo de la modalidad a
distancia en el proceso de enseanza aprendizaje, tanto a nivel interno
como externo de la misma.
Artculo 12.- Para cumplir con los requisitos de la incorporacin y desarrollo
de programas a distancia, las Universidades debern presentar ante la ANR, la
siguiente informacin debidamente documentada para su registro:
1. Los aspectos Acadmicos:
a. Sistema de tutoras para los estudiantes.
b. Polticas para el diseo instruccional y elaboracin de materiales
o recursos de aprendizaje sean estos impresos, digitales,
audiovisuales o multimedia.
c. Sistema de evaluacin de los aprendizajes a distancia.
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d. Programa de Capacitacin para los docentes que se incorporen en
la modalidad.
e. Polticas de evaluacin de docentes.
2. Los aspectos Tecnolgicos:
a. Descripcin y evidencia de la infraestructura tecnolgica y
plataforma educativa interactiva, instalada o por instalar, sea este
propio o tercearizado.
b. Descripcin de los soportes tecnolgicos requeridos para el
desempeo estudiantil y del profesorado, entre otros: medios
para la interaccin didctica y administrativa, servidores,
bibliotecas electrnicas, bases de datos, sistemas de audio o video
conferencias, transmisiones satelitales si las hubiere y aulas
virtuales.
3. De los aspectos administrativos:
a. Descripcin de la administracin del programa, con la
especificacin de las funciones de todo el personal adscrito:
docente, tcnico, administrativo y de servicio.
b. Descripcin de los recursos bsicos que garanticen el
funcionamiento de los procesos de educacin a distancia.
c. Definicin de estndares y polticas internas para la evaluacin y
el aseguramiento de la calidad del sistema y de los programas.
d. Copia certificada de los convenios interinstitucionales o
asociaciones estratgicas, si existen, para dar soporte al programa.
(doble titulacin).
e. Estimaciones de los costos de operacin y de inversin.
f. Convenios para garantizar las prcticas profesionales.
Captulo III
De los Requisitos de Ingreso y Egreso de Estudiantes
Artculo 13.- Los requisitos de ingreso, permanencia y egreso de los
estudiantes de los programas de la modalidad a distancia, debern responder a
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lo establecido en la Ley Universitaria N 23733, y a los reglamentos internos de
cada institucin.
Artculo 14.- Las Universidades debern garantizar, en forma explcita los
mecanismos propios que faciliten la movilidad interna de sus estudiantes, entre
las modalidades presencial y a distancia. Los procesos de movilidad de los
estudiantes, tales como equivalencias, reconocimientos de crditos y otros, no
deben ser afectados por diferencias en las modalidades de estudio, ni
internamente ni externamente en programas de estudio debidamente
registrados ante la ANR, conforme a Ley.
TTULO CUARTO
DE LOS ASPECTOS ACADMICOS
Captulo I
Del Diseo del Programa
Artculo 15.- Las caractersticas de la modalidad de educacin a distancia
estarn sustentadas por un diseo de intervencin en el desarrollo del currculo.
Artculo 16.- Las caractersticas de la modalidad a distancia prevista en el
artculo anterior, debe contener los siguientes aspectos relacionados con la
dinmica de la ejecucin del plan curricular de la carrera.
a. Presentacin institucional. En este apartado es necesario incluir una
amplia informacin acerca de la institucin universitaria; el rea de
influencia socioeconmica, geogrfica, cientfica, tecnolgica; los
aspectos administrativos, obligaciones y derechos de las diferentes
personas implicadas.
b. Explicitacin y descripcin del problema o demanda educativa que el
programa o carrea se propone atender, o de la situacin educativa en la
que se va a intervenir, intentando desarrollar una propuesta de mejor
calidad educativa. Se debe realizar una descripcin de los aspectos
educativos, relacionados con los distintos componentes y enunciar los
resultados que se esperan obtener, sealando sus posibles plazos.
c. Descripcin de la estrategia propuesta donde se evidencie, desde los
puntos de vista lgico, cronolgico, administrativo, tecnolgico,
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educativo y de infraestructura, que se han respetado las necesidades y
exigencias de la educacin a distancia.
d. Descripcin de los soportes tecnolgicos, haciendo explcitos los criterios
utilizados para la leccin de las tecnologas a utilizar en el programa,
justificando ampliamente y desde el punto de vista pedaggico, dicha
eleccin y consignando la funcin e intensidad de cada medio elegido.
e. Presentacin y descripcin de los materiales, explicitando los diferentes
soportes en que se presentarn (impreso, audiovisual, digital), la
estructura prevista en cada caso y la interrelacin entre los mismos. Se
deben enunciar, adems, los aspectos legales correspondientes.
f. Integracin de un equipo interdisciplinario: descripcin de su
composicin, caractersticas, funciones y formacin especfica de los
diferentes roles, puntualizando el requisito de contar con recursos
humanos con experiencia y formacin en educacin a distancia.
g. Descripcin de la infraestructura: disponibilidad de la infraestructura
fsica para el desarrollo de las funciones bsicas relacionadas con los
aspectos tecnolgicos, la produccin de materiales, la atencin tutorial al
alumno, los soportes administrativos y el centro de documentacin e
informacin. Se deben considerar estas necesidades tanto en la
universidad, como en los centros de apoyo distantes de la institucin
central.
h. Caracterizacin de la administracin, dejando constancia de los procesos
que se desarrollarn para gestionar los cursos, proveer los recursos y
organizar la estructura de contencin de las actividades a realizar.
i. Consideracin y diseo de la evaluacin integral de programa o carrera
en la modalidad de educacin a distancia, donde se tomen como ejes de
evaluacin ms importantes los diversos aspectos del sistema tales como:
aprendizajes, tecnologas, materiales, administracin y otros.
Captulo II
De los Estudiantes
Artculo 17.- Las universidades promovern la realizacin de un periodo
introductorio de induccin para promover el desarrollo de competencias
genricas, como la de capacidad de organizacin y administracin del tiempo,
gestin del propio proceso de aprendizaje, hbitos y estrategias de estudio,
manejo de las TIC; as como para nivela competencias especficas, que sean
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consideradas necesarias en las reas de conocimiento correspondientes a las
carreras ingresantes. La duracin de la induccin no se recomienda sea mayor a
un periodo acadmicos ni menor a la mitad del mismo.
Artculo 18.- Todos los programas formativos bajo esta modalidad, debern
garantizar a sus alumnos, los sistemas de tutora acadmica y tecnolgica de
manera permanente, atendiendo a sus caractersticas y reas de conocimiento,
para garantizar su formacin integral. As mismo, garantizar asistencia
oportuna y permanente para contribuir a la solucin de problemas tcnicos que
pudieran presentarse a travs de un Centro de Atencin al Alumno.
Artculo 19.- Los mismos derechos y beneficios de bienestar socio - econmico
establecidos para los estudiantes en educacin presencial, de conformidad con
las leyes y reglamentaciones vigentes en cada institucin, sern aplicables a los
estudiantes a distancia y sern reconocidos a travs de una reglamentacin
expresa del estudiante para esta modalidad. Se garantizar a los estudiantes la
continuidad de las carreras que cursen a distancia, hasta su culminacin y
egreso, en las mismas condiciones de calidad que en la modalidad presencial.
Artculo 20.- El reglamento del estudiante, precisar las normas a cumplir por
los alumnos en especial en lo referido a su desempeo acadmico, su rol en el
proceso de evaluacin y las exigencias disciplinarias. Los estudiantes que
incurran en faltas o ausencias comprobadas, que atenten contra la honestidad,
la propiedad intelectual y responsabilidad en el uso de las TIC, sern
sancionados de acuerdo a dicho reglamento.
Artculo 21.- Las Universidades fomentarn al igual que en el caso presencial,
la integracin de los estudiantes de programas a distancia, a la comunidad
universitaria en general y a la estudiantil en particular, as como actividades de
extensin orientadas a fortalecer y ampliar su formacin.
Captulo III
De la Evaluacin de los Aprendizajes
Artculo 22.- La evaluacin de los aprendizajes es un proceso en el cual el
alumno debe conocer desde el principio las caractersticas del proceso de
aprendizaje, por medio de este proceso se observa, recoge y analiza informacin
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relevante, se demuestra el nivel de logros, el dominio de las capacidades y
competencias descritos en los objetivos, respecto al proceso formativo de los
estudiantes, con la finalidad de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar
decisiones pertinentes y oportunas para optimizarlo.
Artculo 23.- Las caractersticas de los aprendizajes a lograr y los propsitos
de la evaluacin definidos, llevarn a utilizar diferentes estrategias,
instrumentos, tipos y formas de participacin, adecuadas para la modalidad a
distancia, en particular aquellas que permitan dar retroalimentacin y
proporcionar reforzamiento motivacional a los estudiantes. Se debe buscar
fomentar la libertad en el aprender, la creatividad, la autonoma, y los valores
ticos en la construccin de sus aprendizajes.
Captulo IV
De los Profesores
Artculo 24.- Las Universidades incluirn en la documentacin sustentatoria
de los programas a distancia, programas de formacin y actualizacin para
docentes, los cuales sern de carcter obligatorio para todos los docentes.
Artculo 25.- Las instituciones educativas presentarn un esquema de
funcionamiento que garantice a los profesores las condiciones acadmicas,
tecnolgicas y administrativas, que faciliten el cumplimiento de sus actividades
en la aplicacin de la modalidad a distancia. As mismo, garantizar el
funcionamiento de mesas de apoyo permanente y en horarios especiales
teniendo en cuenta la modalidad a fin contribuir en la solucin de problemas
tcnicos que pudieran presentarse.
Artculo 26.- La aplicacin de la modalidad a distancia implicar la obligacin
a las instituciones de desarrollar mecanismos de supervisin electrnicos, que
garanticen el cumplimiento efectivo, por parte de los profesores, de las horas
acadmicas y administrativas a distancia, en iguales condiciones que las
presenciales pero de acuerdo a las caractersticas y naturaleza de esta
modalidad.
Artculo 27.- Para efectos de la evaluacin de los docentes, se tendrn en
cuenta los instrumentos que a tal fin establezca cada institucin, con la finalidad
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de asegurar la calidad de los procesos de gestin de las asignaturas cursadas, la
produccin de los materiales didcticos elaborados, el nivel de interactividad
entre estudiantes y profesores, y la evaluacin de los aprendizajes, entre otros
temas definidos en su programa educativo y reglamento respectivo. Las
instituciones garantizarn en la propuesta de sus programas los mecanismos
electrnicos que permitan el seguimiento del caso.
Captulo V
Del Material de Aprendizaje
Artculo 28.- El diseo y la produccin de los materiales de aprendizaje deben
responder a lo establecido en el modelo educativo programa que lo sustenta,
como los elementos tecnolgicos asumidos. Se debern incluir pautas en las que
se considere el tratamiento de los textos, su diseo y los diferentes soportes,
especialmente los digitales, con la incorporacin de aspectos multimedia e hper
textuales.
Artculo 29.- Los mecanismos para la evaluacin formativa y sumativa de los
medios y materiales instruccionales, con el propsito de realizar las
actualizaciones y adaptaciones necesarias a fin de asegurar su efectividad en los
procesos de enseanza aprendizaje, debern estar incluidos como parte de la
documentacin de la propuesta educativa.
Artculo 30.- La Asamblea Nacional de Rectores coordinar acciones entre las
instituciones educativas, a fin de buscar establecer entre s acuerdos o convenios
para el diseo, desarrollo y utilizacin conjunta de materiales instruccionales
para la modalidad a distancia. Estos acuerdos o convenios, deben favorecer la
reutilizacin de los materiales y la creacin de estndares de intercambio, que
impulsen el desarrollo de la oferta educativa en beneficio de los estudiantados,
asegurando la oportuna produccin, distribucin y disponibilidad de
materiales de aprendizaje, en un formato y soporte comn.
Artculo 31.- El diseo y la produccin de los materiales de aprendizaje,
tendrn en cuenta el respeto a los derechos de autor y propiedad intelectual,
segn lo contemplado en las leyes que rigen en esa materia y la normativa
interna de cada institucin educativa, en especial el respeto a las disposiciones
que protegen las obras del ingenio de carcter creador, ya sean de ndole
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literaria, cientfica o artstica, cualquiera sea su gnero, forma de expresin,
mrito o destino. Las instituciones educativas tendrn definidos en documentos
las polticas necesarias para reconocer la propiedad intelectual de los autores
del contenido producidos en la institucin.
Artculo 32.- La aplicacin de los programas de la modalidad a distancia,
dependiendo de la naturaleza de las carreras y las reas formativas del
currculo (cultura general y humanista, ciencias bsicas, tecnologa bsica, rea
formativa artes, deportes, promocin social, etc. formacin especfica de
especialidad, prcticas pre profesionales, talleres tcnicos, laboratorios, clnicas,
etc.) cubrirn del 60% al 80% de toda la estructura curricular respectiva.
Captulo VI
De la Calidad
Artculo 33.- Para efectos de la calidad de la modalidad de educacin a
distancia, esta se considerar en trminos de su pertinencia, eficiencia y eficacia.
Se entender por pertinencia la correspondencia entre lo planificado y lo
requerido, tanto por las necesidades y demandas sociales como por las
condicionantes y exigencias propias de cada institucin. Eficiencia como la
capacidad de las instituciones de alcanzar los objetivos y metas programadas
con el mnimo de recursos disponibles y tiempo, logrando su optimizacin.
Eficacia como la correspondencia entre lo planificado y ejecutado con los logros
esperados.
Artculo 34.- Las instituciones educativas desarrollarn los mecanismos que
permitan demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los
programas a distancia y as como condiciones de calidad de carcter
institucional.
Artculo 35.- A nivel de condiciones de los programas se tendr en cuenta:
a. La coherencia entre la denominacin del programa, los contenidos
curriculares y los logros de aprendizaje.
b. La adecuada justificacin del programa para que sea pertinente frente a
las necesidades del pas y a su desarrollo cultural y cientfico.
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c. El establecimiento de los contenidos curriculares acordes con el
programa que se ha establecido y que permitan garantizar el logro de los
objetivos.
d. La organizacin de todas aquellas actividades acadmicas que
fortalezcan los conocimientos tericos y demuestren que faciliten el
proceso formativo.
e. La formacin en investigacin y el establecimiento de los elementos
esenciales para desarrollar una actitud crtica, con capacidad de buscar
alternativas para el desarrollo del pas.
f. La adecuada relacin, efectiva con el sector externo, que proyecte a la
universidad con la sociedad.
g. El fortalecimiento del nmero y calidad del personal docente para
garantizar, de una manera adecuada, las funciones de docencia,
investigacin y extensin.
h. El uso adecuado y eficiente de las TICSTIC que faciliten el aprendizaje y
permitan que el profesor sea un gua y orientador y el estudiante sea
autnomo y participante.
i. La garanta de una infraestructura tecnolgica, aulas virtuales,
bibliotecas virtuales, videoconferencias, laboratorios y espacios fsicos
inclusive adecuados, que permitan la formacin integral de los
estudiantes a distancia y garanticen su formacin acadmica.
Artculo 36.- A nivel de condiciones de carcter institucional se tendr en
cuenta:
a. El establecimiento de adecuados mecanismos de seleccin y
evaluacin de estudiantes y profesores, para procesos formativos en
modalidad a distancia.
b. La existencia de una estructura administrativa, tecnolgica y
acadmica flexible, gil y eficiente, al servicio de la misin de las
instituciones de educacin superior y que responde a flujos virtuales
de trabajo.
c. El desarrollo de una cultura de auto evaluacin, que genere un
espritu crtico y constructivo de mejoramiento contino.
d. La existencia de un programa de egresados que haga un seguimiento a
largo plazo de los resultados institucionales, involucre la experiencia
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del egresado en la vida universitaria y haga realidad el requisito de
que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
e. La implantacin de un modelo de bienestar universitario que haga
agradable la vida en el claustro y facilite la resolucin de las
necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreacin y
condiciones econmicas y laborales.
f. La consecucin de recursos suficientes para garantizar el
cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de
proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de
desarrollo nacional.
Artculo 37.- Las Universidades realizarn procesos permanentes de
autoevaluacin y regulacin de las funciones de docencia, investigacin,
extensin y gestin en la modalidad a distancia, de conformidad con las
polticas y estndares que dicten los organismos nacionales competentes para
asegurar la calidad de los programas de formacin de pre y posgrado.
Artculo 38.- Es responsabilidad de las instituciones educativas involucradas,
de adoptar e impulsar polticas que promuevan investigaciones educativas en
materia curricular y diseo instruccional, adecuadas para la prctica de la
modalidad a distancia y asegurar as la calidad acadmica de sus ofertas
educativas.
TTULO QUINTO
ASPECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGA
Captulo I
De la Infraestructura Tecnolgica
Artculo 39.- Es obligacin de las instituciones educativas para efectos de sus
programas de formacin a distancia, el contar con el soporte tecnolgico
adecuado y el personal tcnico idneo que garantice el desarrollo y
funcionamiento del programa formativo, de acuerdo a los lineamientos
establecidos en la presente normativa y leyes vigentes en materia tecnolgica.
Artculo 40.- El soporte tecnolgico de la modalidad a distancia, sealado en la
presente normativa, comprende aspectos relativos a: software; conectividad y
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acceso a travs de Internet u otros medios de comunicacin; equipamiento;
operacin, administracin y mantenimiento de la plataforma tecnolgica; planta
fsica que alojar el equipamiento y el recurso humano; y valor agregado tales
como: bibliotecas virtuales, sistemas de control de estudios, sistemas de
intercambio de archivos, sistemas de evaluacin, servicio tcnico, entre otros.
Todos o algunos de estos servicios podrn ser soportados por la misma
institucin o por terceros, siendo en este caso necesario establecer los convenios
del caso que garanticen la continuidad del servicio sin afectar al estudiante.
Artculo 41.- El soporte tecnolgico, de la modalidad a distancia debe
garantizar el acceso e integracin de las personas con discapacidad, en atencin
a lo establecidos en la legislacin correspondiente.
Captulo II
De la Ubicacin
Artculo 42.- Las Universidades Pblicas, Privadas o Instituciones Superiores
debern contar con la estructura fsica en ambientes y laboratorios
acondicionada para el desarrollo y mantenimiento de las funciones acadmicas,
tecnolgicas y administrativas requeridas para la modalidad educacin a
distancia.
TTULO SEXTO
ASPECTO ADMINISTRATIVO
Captulo I
Del Funcionamiento
Artculo 43.- La gestin de los programas a distancia, debern gestionarse bajo
una unidad acadmica cuya organizacin deber considerar los siguientes
aspectos:
a. Integracin y coordinacin de lo acadmico, administrativo y
tecnolgico.
b. Seguimiento y control permanente de los procesos y estrategias
desarrolladas.
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c. Aseguramiento de los recursos necesarios para la sustentabilidad de la
modalidad a distancia.
Artculo 44.- Para efectos de garantizar su operatividad, las instituciones
educativas contarn con el personal tcnico especializado y de apoyo, idneo y
suficiente para atender los requerimientos en la modalidad, a fin de ofrecer
servicios oportunos, actualizados y de calidad. Mecanismos de evaluacin
institucional y de acreditacin si las hubiere medirn los alcances en ese
sentido.
Artculo 45.- La gestin responsable de los programas a distancia, asegurar la
prestacin de servicios que satisfagan las necesidades de los estudiantes, de los
docentes y de los empleados, as como de los dems miembros de la
comunidad. Es responsabilidad de la gestin el desarrollo y actualizacin
permanente del soporte tecnolgico, la adecuacin de su infraestructura, la
disponibilidad de los servicios de conectividad y la adquisicin de equipos de
uso acadmico para cumplir con la gestin.
Captulo II
De la Gestin Estratgica
Artculo 46.- La Gestin Estratgica de los programas a distancia,
comprendidos dentro de una Unidad Acadmica o comprendidos dentro de
una Institucin Educativa exclusiva para tal fin, comprender como toda
organizacin la preparacin y revisin peridica de Plan Estratgico
Institucional considerando los siguientes puntos: la misin, visin, objetivos a
largo plazo, poltica y objetivos anuales, estrategias, recursos, normas y
procedimientos de evaluacin interna y externa, estrategias para la mejora y
cambios.
Artculo 47.- Las universidades pueden desarrollar programas de educacin a
distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje. Estos programas deben
tener los mismos estndares de calidad que las modalidades presenciales de
formacin. La Asamblea Nacional de Rectores en concordancia con las
atribuciones que les confiere la Ley Universitaria N 23733, artculo 92, incisos
e) y f), registrar estos programas acadmicos.
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Artculo 48.- De acuerdo a las atribuciones de la Asamblea Nacional de
Rectores, velar el desarrollo de los programas acadmicos a distancia en
concordancia con los objetivos de la formacin y de la presente normatividad.
Captulo III
De las Instituciones Internacionales
Artculo 49.- Las instituciones de educacin superior extranjeras, que ofrezcan
en el pas estudios a distancia, conducentes a grados y ttulos de pre y
posgrado, para su debido reconocimiento nacional, debern cumplir la presente
normativa, conjuntamente con las disposiciones establecidas en la legislacin
nacional universitaria en convenios internacionales.
Artculo 50.- Las universidades que ofrezcan la modalidad a distancia, deben
establecer opciones de intercambios culturales, cientficos, tecnolgicos y de
otros ttulos de doble titulacin, con validez profesional en el pas de origen,
que favorezcan la formacin acadmicas de profesionales calificados, con
entidades educativas de igual oferta y nivel universitario y que ofrezcan
modalidad a distancia.
Artculo 51.- La Asamblea Nacional de Rectores considerar resoluciones
propuestas y recomendaciones, emanadas por organismos internacionales de
reconocido prestigio en materia de educacin a distancia, siempre y cuando
sean aplicables y pertinentes, con carcter no vinculante, priorizando en todo
caso, las polticas educativas nacionales y las caractersticas propias de la
institucin que las apliqu.
TTULO STIMO
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artculo 52.- Con la finalidad de agilizar las ofertas de los programas en la
modalidad a distancia, que surjan como programas alternativos de opciones de
estudios presenciales, que ya cuenten con la resolucin de Asamblea Nacional
de Rectores, deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente
normativa, para ofertar programas a distancia, y para concretar su inicio de
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actividades, ser necesario la aprobacin del Consejo Universitario de la
institucin que lo ofrece.
Artculo 53.- Las instituciones que, al momento de la promulgacin de la
presente normativa, ofrezcan programas en la modalidad exclusivamente a
distancia, dispondrn de un ao para cumplir con las disposiciones establecidas
en este marco legal la misma. Cualquier situacin no prevista en la presente
normativa ser sometida a consulta de la ANR.
Artculo 54.-
La normatividad para regular la modalidad virtual en la Universidad
considerara:
Un diagnstico de la aplicacin e implicaciones de esta modalidad
virtual en el pas con la experiencia latinoamericana.
Promover la capacidad docente y las capacitaciones necesarias para
iniciar dicho trabajo.
Establecer una red educativa para promover la difusin de las
caractersticas y funcionamiento, bondades y logros de esta modalidad
virtual en las diferentes carreras profesionales en la Universidad y otras
instituciones.
Estudiar el plan curricular pertinente, las plataformas tecnolgicas
necesarias, las formas y tcnicas de evaluacin, los procesos y estrategias
metodolgicas y otros elementos necesarios.
La prevalencia de un proceso de aplicacin gradual y pertinente en el
desarrollo de esta modalidad.
Implementar un sistema de gestin administrativa para la modalidad.
Designar comisiones de trabajo que sigan con el tema, hasta concretar
su viabilidad, en forma seria, ordenada y tecnolgicamente apropiada.
Solicitar a la ANR para dirigir y liderar esta dinmica, promoviendo
esta modalidad de formacin universitaria en las universidades que
cuenten con los recursos necesarios y pertinentes.
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FUENTES DE INFORMACIN
Electrnicas:
Asamblea CFE VIII ( 2007), Acuerdo Marco Sobre Educacin A Distancia,
www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res07/32-07-anexo01.pdf
Duart Josep (2002): Aprendiendo sin distancias. Universidad de Oberta de
Catalua. http://www.uoc.edu/web/esp/articles/josep_maria_duart.html.
Garca Pealvo, F.J y Garca Carrasco (2005): Estado actual de los sistemas de e-
learning.
www.usal.es/~teoriaeducacion/rev_numero_06_2/n6_02_art_garcia_penalvo.ht
m.
Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa de Argentina, (2004)
RESOLUCIN N 1717, Lineamientos para la Presentacin, Evaluacin y
Evaluacin de Programas y Carreras bajo la Modalidad de Educacin a
Distancia.www.efn.unc.edu.ar/secretarias/extension/campus_virtual/1717.pdf
Ministerio del Poder Popular de Venezuela, Consejo Nacional de Universidades
(2009), Proyecto Nacional de Educacin Superior a
Distanciahttp://www.vracad.usb.ve/sites/default/files/EaD/
Ministerio de Educacin del Per, (2003), Ley General de
Educacinwww.minedu.gob.pe/files/253_201109141438.doc
Universidad Mayor de San Marcos, (1983), Ley Universitaria N
23733www.unmsm.edu.pe/ogp/.../LEY%20UNIVERSITARIA.htm
Bibliografa:
Asamblea Nacional de Rectores, (2007) Propuesta de Lineamientos para el
Desarrollo de la Educacin Universitaria a Distancia en el Per, Lima, Per.
Battro M. Antonio, Denham Percival J. (1997): La educacin digital. Emec
editores, Buenos Aires, Argentina.
Cebrin Manuel (2003): Enseanza virtual para la innovacin universitaria.
Narcea Ediciones, Madrid, Espaa.
Escamilla de los Santos, Jos Guadalupe (2000): Seleccin y uso de tecnologa
educativa. Editorial Trillas, Mxico.
Garza, Rosa Mara / Leventhal, Susana (2000),Aprender cmo aprender.
Editorial Trillas, Mxico.
Pimienta Prieto, Julio (2005), Constructivismo, Editorial Prentice Hall,
Mxico.