Movilización de
parvadas en el
territorio nacional.
Febrero / 2014
Regulación para la movilización de
aves, productos y subproductos
La diseminación de plagas y enfermedades
Las zonas libres de enfermedades
Campañas para erradicación y control de enfermedades
Vector de enfermedades
Salmonelosis aviar Enfermedad de Newcastle Influenza Aviar
Mercancías de alto
Principales mercancías que pueden diseminar enfermedades
Mercancías de menor
riesgo
Embutidos
Huevo para plato (limpio y
desinfectado)
Aves vivas Excremento
BASES JURÍDICAS
Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Normas Oficiales Mexicanas
• NOM-005-ZOO-1993
• NOM-013-ZOO-1994
Acuerdos
IAN
Exenta del CZM a bienes procedentes de TIF
Dispositivos de Emergencia
DINESA año 2012
DINESA año 2013
Título Cuarto: De las Campañas, Cuarentenas y MOVILIZACIÓN
Capitulo III
Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo 67.- SAGARPA - SENASICA determina
los requisitos. Estados y municipios no deben
exigir mayores requisitos.
Artículo 68.- Mercancías reguladas, sujetas al
trámite en origen del CZM para efectuar su
tránsito dentro del territorio.
Artículo 71.- donde y cuando establecer Puntos
de Verificación y aplicación de medidas
zoosanitarias
Artículos del 67 - 77
Reglamento de la Ley Federal de
Sanidad Animal
Título Cuarto: De las Campañas, Cuarentenas y
MOVILIZACIÓN
Capitulo III
Artículo 107. La SAGARPA -
SENASICA regulará la movilización de
acuerdo a los requisitos previstos en:
Campañas
SIVE
Cuarentenas
Bienestar animal
Riesgo de contaminación
DINESA
Aplicando en su caso, las medidas
de seguridad y zoosanitarias previstas
en las disposiciones de sanidad animal.
Artículo 110. Especificaciones
(procedimiento) para la expedición del
CZM
Artículo 111.- Información que debe
proporcionar el solicitante del CZM
Artículo 120. Para la movilización de mercancías reguladas, los particulares
deberán apegarse a las siguientes
restricciones y condiciones de transportación:
a) Queda prohibida la movilización de cadáveres
Reglamento de la Ley Federal de
Sanidad Animal
d) Si en el trayecto de la movilización se enfermara algún animal
con sintomatología sospechosa
infecciosa se debe detener el traslado hasta que la autoridad
competente determine lo conducente
II C) Se prohíbe la movilización interestatal
de pollinaza y gallinaza, a excepción de
aquellos que autorice
la Secretaría con tratamiento previo
químico, térmico o físico, y
Normas Oficiales Mexicanas
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-Z00-1993, Campaña Nacional
contra la Salmonelosis Aviar.
Zonas: o Control o Erradicación o Libre
Instrumentos: Aves Constancia de parvada de origen libre (o en control)de Salmonelosis Huevo para plato Constancia de granja de origen libre de Salmonelosis Aviar. Certificado Zoosanitario de Movilización
Actualmente: el territorio nacional es libre, todas las movilizaciones de
estas mercancías requieren: Certificado Zoosanitario de Movilización
Norma Oficial Mexicana NOM-013-Z00-1994 Campaña Nacional
Contra la Enfermedad de Newcastle Presentación Velogenica.
Normas Oficiales Mexicanas
Zonas: Control Erradicación Libre
Mercancía Requisito
Aves Constancia de parvada de origen libre de ENC
Huevo para plato
Constancia de parvada de origen libre de ENC
Todo el país libre= CZM
ACUERDO por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad
Acuerdos
CAPITULO XIII
DE LA MOVILIZACION
Artículo 66.- SENASICA controlará la movilización de mercancías que se realice a través de PVIF y/o PVII.
CZM
Aviso de Movilización
Reconocimiento de unidad de
producción como compartimento
libre
ARTICULO 68. Las aves, productos, subproductos, originarios de zonas reconocidas por el SENASICA como libres de la Influenza Aviar Notificable, para su movilización dentro del territorio nacional únicamente requerirán dar el Aviso de movilización. Compartimentos libres: adicional al CZM, copia del reconocimiento como compartimento libre (cuando sea procedente).
Acuerdo IAN
ARTICULO 69. aves, productos o subproductos originarios de zonas de escasa prevalencia hacia otras zonas, adicional al CZM….los siguientes requisitos:
A. Aves menores de 3 días: solo dentro de zonas en escasa prevalencia con
resultados de laboratorio negativos (serología y aislamiento viral de parvada de origen.)
B. Aves para abasto y crianza: Solo en zonas de escasa prevalencia con resultados
de laboratório (serología y aislamiento viral en aves centinelas).
*procede la movilización a zonas en erradicación o libres si se trata de compartimento
libre.
C. Aves para pelecha o desecho: Solo en zonas de escasa prevalencia con
resultados de laboratório (serología y aislamiento viral en aves centinelas).
- Se prohíbe la movilización desde zonas en escasa prevalencia hacia zonas en
erradicación o libres aun cuando las aves sean originarias de compartimentos libres.
ARTICULO 70. Para el caso de movilización de carne, vísceras comerciales
(molleja, corazón e hígado) y huevo para plato, originarios de Unidades de
Producción Tecnificada bajo esquema de vacunación, ubicadas en zonas de
escasa prevalencia hacia zonas en erradicación o libres, para su
movilización dentro del territorio nacional requerirán del Certificado
Zoosanitario de Movilización y cumplir con lo siguiente:
ARTICULO 71. Para la
movilización de huevo procesado y
carne cocida, precocida o
embutidos, sólo se requiere dar el
aviso de movilización
Acuerdo IAN
Acuerdo IAN
Dispositivos de Emergencia
02 de Julio de 2012
ACUERDO mediante el cual se activa, integra y opera el
dispositivo nacional de emergencia de salud animal, en los
términos del artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal,
con el objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el
virus de la Influenza tipo A, Subtipo H7N3
Toda mercancía avícola debía contar con el Certificado Zoosanitario de Movilización.
Todo vehículo con mercancía avícola debía contar con “Constancia de lavado y
desinfección”.
Todo vehículo debía ir flejado.
Estricta prohibición a movilización de gallinaza y pollinaza.
El huevo para plato libre de sangre y heces.
ACUERDO mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, en los términos del artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza Aviar Tipo A, Subtipo H7N3 en los municipios de San Francisco de los Romo y Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes, así como en el Municipio de Encarnación de Díaz, en el Estado de Jalisco, y extendiéndose con fines de prevención a las 8 regiones contempladas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Dispositivos de Emergencia
25 de febrero de 2013
El control de la movilización de aves y sus
productos y subproductos
El establecimiento de cordones
zoosanitarios
MEDIANTE LA VIGILANCIA DEL
CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES
Acuerdos del DINESA
25 de febrero de 2013
Dispositivos de Emergencia
25 de febrero de 2013
Tipo de mercancía avícola
Origen Aves vivas mayores
de tres días Aves vivas menores de
tres días Huevo para plato
Cadáveres, desechos, composta
Pollinaza y Gallinaza
Granja con cuarentena Definitiva
Prohíbida su movilización
No aplica Prohibida su
movilización * Prohibida su movilización
Prohíbida su movilización
Granja Con cuarentena Precautoria
Prohíbida su movilización
No aplica Prohíbida su movilización
Prohíbida su movilización
Prohíbida su movilización
Granja Con cuarentena Condicionada
Movilización para sacrificio en rastros
autorizados por SENASICA, dentro de
la región en cuarentena interna o estados con esquema
de vacunación
No aplica
Limpio con constancia de
desinfección con ácidos orgánicos
(cítricos) en conos y cajas
nuevas
Prohibida su movilización
Previo tratamiento térmico en granja y con autorización del SENASICA, solo a planta peletizadora o para tratamiento térmico industrial
Granja dentro de la región en Cuarentena Interna
Movilización para sacrificio en rastros o
mercados autorizados, previo
muestreo y diagnóstico Oficial
negativo del lote a las pruebas de IH y PCR o
Aislamiento Viral, dentro de la región en cuarentena interna o estados con esquema
de vacunación
No aplica
Limpio con constancia de
desinfección con ácidos orgánicos
(cítricos) en conos y cajas
nuevas
Prohíbida su movilización
Previo tratamiento térmico en granja y con autorización del SENASICA, solo a planta peletizadora o para tratamiento térmico industrial
Todo embarque Const. Lavado y desinfección del vehículo, flejado en origen por MVZ responsable.
Acuerdos del DINESA
25 de febrero de 2013
Productos y subproductos procedentes de centros de distribución y venta
Cocidos
Dentro de la región, no
CZM, No Fleje, no CLD
Fuera: Copia del CZM que
amparado la mov. Del TIF a
CEDIS Carne fresca y Huevo para
plato (mov. Dentro/cuarent) CZM, sin CLD, ni flejado. Se contemplan
descargas parciales.
Derivado del DINESA (25 de febrero de 2013)
, con base al Acuerdo IAN
Programa temporal para el control y erradicación del virus de influenza aviar de
alta patogenicidad, Tipo A, subtipo H7N3"
Of. 6271 del 13 de Nov., de 2013 la DGSA, informa que entra en vigor el 02 de diciembre.
Of. 260 del 16 de Ene. la DGSA, informa que entra en vigor el 28 de diciembre.
Of. 6742 del 02 de Dic. la DGSA, informa que entra en vigor el 15 de enero 2014.
Derivado del DINESA (25 de febrero de 2013)
, con base al Acuerdo IAN
…con esta fecha sólo se permitirá la movilización de pollinaza y gallinaza dentro de la entidad federativa, hacia predios ganaderos o agrícolas, previo tratamiento térmico en la granja, o para otro proceso industrial que garantice la destrucción del virus en una planta autorizada. Asimismo, las aves de desecho deberán ser sacrificadas en un rastro autorizado por el SENASICA o dispuestas sanitariamente dentro de la entidad federativa,
Ing. Máximo Juárez Vásquez
Coordinador Técnico de Puntos de Verificación e Inspección Federal
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN FITOZOOSANITARIA
DIRECCIÓN DE MOVILIZACIÓN NACIONAL