M o CXXUTT Barcelona $o Septiímbre de 1022 nam. 1$
E L R E S T A U R A D O R * F A R M R e f e ü T i e © * • •daeclén y Admlnlstritcldn: Calle Mallorca, 253, ent.0 1.a
SUMARIO
A v i s o i m p o r t a n t e . — O t r o d o c u m e n t o n o t a b l e . — R e l a c i o n e s e n b r e e l o l o r de l o s c o m p u e s t o s o r g á n i c o s . — L a s m o d e r n a s t e o r í a s a c e r c a d é l a c o n s t i t u c i ó n de l a m a t e r i a . - - L a F a r m a c i a e n e l e x t r a n j e r o . —
N o t i c i a s .
AVISO INTERESANTE
En el Colegio oficial de Farmacéuticos de esta provincia se ha recibido la siguiente hoja circular:
«Hay un sello que: dice «Federación de Ultramarinos, Comestibles y Similares. Ancha, 31, pral. Teléfono 2140 A>.
AVISO IMPORTANTE
Habiéndose notado en esta ciudad que cada día aumenta la venta clandestina de ciertas drogas nocivas y determinada clase de productos farmacéuticos, la Autoridad Gubernativa y la Junta provincial de Sanidad se han propuesto acabar de una vez con los abusos que tanto perjudican la salud pública y para conseguirlo, a más de los medios de que dispone el Excmo. Sr. Gobernador como Jefe de los servicios de orden público, ha dictado una disposición
en virtud de la cual y de conformidad con lo establecido en la vigente legislación, se castigará con rigor á todo aquel que expenda al público artículos que por su composición o propiedades curativas sea exclusivo de las farmacias.
El Colegio de Farmacéuticos, dando una prueba de deferencia a nuestra Federación, se puso al habla con el Consejo Directivo de la misma para darle cuenta de las órdenes de las Autoridades, a fin de que no se pudiera alegar ignorancia y se conociese la parte fundamental de las mismas.
A fin de que los señores federados sepan los productos que no pueden vender, el Consejo acordó facilitarles con este aviso la correspondiente lista que va a continuación:
Artículos que NO se pueden vender
Aceite de ricino Aceite almendras dulces Aceite hígado bacalao
Hexametilentetramina - D P , 4nd]*ei2 Tnbow ÍO Tabletas Ha 0*50 t r - ^ - r » .
402 E! Restaurador Fa rmacéu t i co
Acetato de plomo Acíbar en grano y polvo Agua de cal Agua destilada Agua destilada de hinojo Agua destilada de melisa Agua destilada de anís Agua destilada de menta Agua destilada de lechuga Agua destilada de tilo Agua timolada Agua fenicada Agua bórica Agua sedativa Agua oxigenada Alcanfor Alcohol alcanforado Alcohol espliego Alcohol melisa compuesto (agua del
Carmen) Alcohol de romero Alcohol de menta Alcohol de anís Alcohol nítrico étéreo (espíritu nitro
dulce) Amoníaco Bálsamo Fioraventi Bálsamo católico Bálsamo tranquilo (olí de esteric) Bálsamo copaiba Bálsamo Opodeldoch Borato de sosa Bromuros en general Calomelanos Cápsulas medicinales de aceite ricino Cápsulas medicinales de todas cla
ses Chocolates purgante y vermífugo Citrato de magnesia esponjado pur
gante Clorato de potasa Cloroformo Cebadilla Dermatol Eter sulfúrico Emplastos de todas clases * Esparadrapo de tapsia Esencia de ciprés
Esencia de eucaliptus Esencia de sándalo Esencia de romero Esencia de espliego Esencia de anís Yodoformo Yoduros en general Lactosa Manna Manifo Mostaza en polvo Nitrato de ptata en cilindros y cris
talizado Perborato de sosa Permanganato de potasa Precipitado rojo Precipitado blanco Pastillas medicinales de todas clases Ruibarbo Sulfato sosa, magnesio y zinc Tanino Tártaro emético Sinapismos Tinturas en general Tintura de yodo Tintura de árnica Tintura de mirra Tintura de clavos Ungüentos y pomadas de todas cla
ses Vinos medicinales Específicos de todas clases
Respecto a aguas minerales, solo podrán venderse las llamadas de mesa, como por^ ejemplo: «Agua Fargas», «Jalpí»,JSf<Sallent>, etc., y solo las minero-medicinales «Vichy Catalán», «Vichy Imperial» y «Vila-juiga».
Este Consejo Directivo espera que ios señores federados tendrán en cuenta las precedentes manifestaciones y, por lo tanto, se abstendrán de vender los artículos de la anterior lista, toda vez que de no hacerlo incurrirían en sanción que les sería exigida con todo rigor por las auto-
Áeido aeetilo-salieflieo - D P , Andpeu Tuhna de 20 Tabletas de 0'60 graroo»
E! Restaurador Fa rmacéu t i co 4Ó-
ridades competentes y nada podría hacer el Consejo a favor suyo.
Barcelona, 20 de Septiembre de 1922.—V.0 B.0: El Presidente, M a nuel Sor ígué Casas. Por A. del C. D.: El Secretario, Vicente B l i ga ñá.»
Vista la anterior Circular que la Federación de Comestibles, Ultramarinos y Similares, dirige a sus asociados, la Junta de Gobierne del Colegio Oficial de Farmacéuticos de esta Provincia, ruega a todos los señores Colegiados, vigilen especialmente su riguroso cumplimiento, dando conocimiento de las infracciones de que tengan noticia, a la Oficina de Intrusiones y Reclamaciones de este Colegio, en la que se les darán las debidas instrucciones y se procederá de acuerdo con lo que las Leyes prescriben sobre este particular.
Otro documento notable Afortunadamente la clase farma
céutica cuenta con elementos valiosísimos que saben defenderla de los ataques de que frecuentemente es víctima, y ya en el número anterior insertamos la notable ponencia de nuestro querido amigo y distinguido colaborador D. Román Herrero de la Orden, presentada al Comité Central de Subdelegados de Sanidad de España contra las pretensiones de los Subdelegados de Medftina y Veterinaria.
Hoy creemos un deber ineludible publicar la enmienda al voto particular, emitido por la Comisión designada por el Real Consejo de Sanidad, presentada por el Consejero Dr. Don Toribio Zuñiga Cerrudo, prestigioso farmacéutico y adalid defensor de nuestra clase, impugnando la pretensión de los drogueros de que fueran modificados los artículos 19 y 21 del Reglamento para la elaboración y venta de especialidades farmacéuticas.
AL CONSEJO
El Consejero que suscribe, no estando conforme con el dictamen de la Comisión de especialidades sobre la reclamación hecha por los drogueros pidiendo modificación de los artículos 19 y 21 del Reglamento para la elaboración y venta de especialidades farmacéuticas, tiene el honor de presentar la siguiente
ENMIENDA
Habiendo ingresado en este Real Consejo el Consejero que suscribe, en fecha muy posterior a la promulgación del Reglamento que se intenta reformar, se encuentra en la situación difícil de tener que intervenir en las reclamaciones que dicho Reglamento ha suscitado, sin haber colaborado en su redacción, y tener que defender, a veces, preceptos a los que no hubiera dado su voto. Este es el caso actual: los artículos 19 y 21, además de otros varios, no reflejan su modo de pensar en esta materia; pero los prefiere y los defiende frente a la modificación que propone la digna Comisión.
Hexametilentetpamina - D P . Tubos de 20 Tabletas de 0*60 gramos.
464 ni KtrHlaurador Farmacéutico
La instancia que precede a la petición concreta de los drogueros es un documento originalisímo y extraordinariamente extenso, en el cual los concurrentes, para fundamentar la razón de su demanda, comienzan por titular el Reglamento que redactó este Real Consejo Pa t roc inador de abusos de i n m o r a l i d a d co-nwr'ciid, y después los firmantes se permiten discutir, sin titulo para ello, la definición de susbtancia activa hecha por los técnicos de este Cuerpo Consultivo y aprobada por él, a la que califican con toda franqueza de «Definición anticientífica». Pero no es sólo esto, sino que toda la reclamación es una formidable diatriba contra la clase farmacéutica; modo un poco extraño de hacer peticiones, calificando duramente la cosa reclamada y atacando a una clase que para nada ha intervenido, pero que interesa rebajarla y debilitarla para mejor sustraerla lo que la pertenece, hasta dejarla convertida en algo así como una congregación de tenderos ilustrados, ridículos y pobretes. Pero, en fin, la serenidad es la mejor defensa contra determinadas e inmotivadas agresiones. El hecho de honrarse el Consejero que suscribe con el título de farmacéutico le impide refutar dicha instancia, porque su réplica pudiera tildarse de apasionada.
Elevémonos a la reflexión serena e imparcial; prescindamos del dolor de la injusticia, ya conocido antes de ahora, y alejándonos de toda pasión, siempre mala consejera, veamos si es posible sustraer de las farmacias ese jirón de sus prerrogativas, que tan hábilmente reclaman los drogueros.
En substancia, ¿qué se pide? Que se declare libre la venta de la mayo-
# ría de los específicos; es decir, libre,
no; sólo para droguerías, pues el mismo cuidado que ponen en abrir un portillo en el cercado legal de la Farmacia por el mismo camino que va a las droguerías, le ponen también en levantar un mojón al límite de su terreno, para que nadie más pueda participar del disfrute del privilegio que se quiere anular.
Cuando se creó la Facultad de Farmacia concedióse a sus titulados el derecho de elaborar y vender medicamentos, previos los estudios correspondienies, y la obtención del título de farmacéutico, que es-tin contrato b i la tera l entre el Estado y el Profesor, por el que éste recibe de aquél el privilegio de entender en todo lo que sea potestivo de su carrera, y se compromete a que nadie más que los legalmente capacitados por las Universidades del reino puedan ejercer el ministerio técnico especializado.
Diversas leyes confirman este derecho, y aunque sólo el derecho natural podría invocarse, no debemos prescindir de consignar terminantemente cuál es la función técnica del farmacéutico, y en que forma el Estado la ha definido y amparado.
La ley de Sanidad vigente es un monumento legislativo, y sólo aquellos que a sus negocios industriales conviene, se Ies ocurre decir que es anticuada. Es el sistema de diputar malo todo lo que puede oponerse a lo que se pretende. La ley contiene principios eternos que no es fácil borrar, y ella define derechos sustantivos, como las del farmacéutico, en la siguiente forma:
«Ar t . 81. Sólo los f a r m a c é u ticos autorizados con arreglo a las leyes p o d r á n expender en sus boticas medicamentos simples o compuestos.»
Ácido aeetilo—salieílieo — I>p« Andreu Tu hot de 20 Tabletas de 0450 tcr&mri*
El Restaurador Fa rmacéu t i co 465
Veamos lo que es medicamento, antes de pasar adelante: -
Ordenanzas de f a r m a c i a , articulo 1 ° : .Medicamentos son las substancias simples o compuestas preparadas ya y dispuestas p a r a su uso medicinal inmediato
Además, dichas Ordenenzas dicen: A r t 2.°, p á r r a f o 1.° L a ela
borac ión y venta de los medicamentos corresponde exclusivamente a los f a r m a c é u t i c o s aprobados y con t i tulo legal p a r a el ejercicio cíe su p ro fes ión .
A r t . 3.° E l derecho exclusivo profesional de los f a r m a c é u t i cos, etc., etc.
A r t . 21. Se prohibe a los f a r macéut icos , UNICOS A TJTORI-Z A D O S P A R A L A V E N T A D E R E M E D I O S Y M E D I C A M E N T O S . . . , etc., etc.
Queda claramente expuesto y demostrado que todo lo que sea medicamento, todo aquello que se considere como agente terapéutico capaz de influir en forma curativa o profiláctica es privativo del farmacéutico, y nadie más que él puede elaborarlo y venderlo.
La especialidad farmacéutica, ¿es medicamento? E\ a r t i 0 del Reglamento de especialidades dice lo siguiente:
« P a r a los efectos de este Reglamento se entiende p o r espec ia l idad f a r m a c é u t i c a todo medicamento de composición conoc ida» , etc., etc.
El Ministerio de Hacienda, a los efectos del Fisco, manifiesta este criterio: /
Real orden de 12 ae Junio de 1893:
«Especifico o especialiadad. es aquel MEDICAMENTO, nacional o ex t ran je ro , ' designado con el
nombre de sus componentes y el del autor que lo ideó.. . , etc.*
Real orden de 26 de Agosto de 1918:
<Se consideran como específicos todos los productos qu ímicos y f a r m a c é u t i c o s con nombre de autor . . . en condiciones de servir, desde luego, p a r a usos t e r a p é u ticos, p rof i lác t icos , higiénicos y, en general, medicinales .»
Basta. El especifico es un medicamento. Ahora bien. ¿Hay algún medio por el que se pueda saber si un producto o un compuesto determinado es o no medicamento y, por tanto, si su venta corresponde sólo a farmacéuticos? Sí, le hay. E l a r t 66 de la In s t rucc ión general de Sanidad dice lo siguiente, y es, quizás, lo más importante que se ha legislado para la Farmacia.
«La Real Academia de Medicina r e d a c t a r á una lista de las substancias medicamentosas cuya venta ha de estar en absoluto p roh ib ida fue ra de las f a r macias; o t ra lista de los específicos, con la definición del concepto de estos úl t imos, y una tercera de substancias y materiales o preparados que, p o r su doble empleo indus t r i a l y medicamentoso y p o r su acc ión inofensiva, Dueden expenderse fuer a de las farmacias . También red a c t a r á el Real Consejo de Sanidad las reglas p a r a la vigi lancia de estos productos, RESERVANDO A LOS EARMACÉUTIGOS CON FARMACIA AUTORIZADA LA EXPENDICIÓN DE LAS SUBSTANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS DOS PRIMERAS LISTAS.»
¿Cabe ahora alguna duda sobre este punto? Veamos las autorizaciones que se refieren al comercio de droguerías.
A r t . 54 de las Ordenanzas.
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466 El i<.esta-iiaclot i1 a i m a c e u t i c o
«Los drogueros pueden vender p o r mayor y menor, y en r a m a o polvo, todos los objetos naturales, drogas y productos q u í micos que tienen uso en lasarles, aunque lo tengan t amb ién en Medicina. Sin embargo, las substancias que son a la vez de uso indus t r i a l y medic inal no pod r á n venderlas a l por menor n i en polvo, C U A N D O L E S CONST E O S O S P E C H E N Q U E SE D E S T I N A N A L USO T E R A P E U T I C O . »
L a Real orden de 29 de Octubre de 1909, que no se publicó en la Gaceta, dictada con motivo del recurso de alzada interpuesto por un droguero de Vitoria contra providencia del Gobernador imponiéndole 50 pesetas de multa por expender el medicamento PIPERAGINA MIDY, sostiene la doctrina de que <el hecho de despacharse un una d r o g u e r í a un medicunento constituye una in t rus ión en el ejercicio de l a F a r m a c i a - » , y confirma la multa del Gobernador.
La Real orden de 13 de Marzo de 1912, también inédita, confirma otra multa de 125 pesetas, impuesta a un droguero de Almendralejo, p o r expender indebidamente medica::lentos. Estos eran cinco céntimos de sal de higuera y una pustilla de sublimado corrosivo.
No es de este lugar insistir en este punto de los productos prohibidos en venta al droguero, para regular, la cual tienen las Ordenanzas dos listas con los nombres de la substancias prohibidas. Se cita la anterior Real orden como ejemplar.
El Real decreto de 12 de Junio de 1894, base de toda reclamación, establece que:
La venta de aguas minerales y de específicos, cuando se ver i
fique fue ra de los balnearios, f á b r i c a s y boticas, p o d r á hacerse en depós i tos autorizados por la A d m i n i s t r a c i ó n , acreditando previamente ante la misma la rep re sen t ac ión de los dueños y fabricantes.
Fíjense los Sres. Consejeros que para nada se mienta a las droguerías. Este Real decretó no pudo modificar la ley de Sanidad en su artículo 81, y como era una erronéa interpretación de la ley, no podía subsistir, y para anularlo en 18 de Febrero de 1902, se publicó una Real orden que disponía que:
«En los depósi tos autorizados p o r la A d m i n i s t r a c i ó n en la f o r m a y con los reguis í tos que previene el Real decreto de 12 de Junio de 1894 no se pueden vender a l p ú b l i c o estos productos a l de t a l l o a l p o r menor, por corresponder exclusivamente a las fa rmacias constituidas con arreglo a las O r d e n a n z a s » . •
Esta Real orden fué revocada por sentencia del Tribunal de lo Conten-cioso-Administrativo de 13 de Di ciembre de 1902 {Gaceta de 13 de Julio de 1913), declarando que: «En los depósitos a que se refiere el Real decreto de 12 de Junio de 1894 pueden venderse al por menor los específicos.»
No hay establecido, por tanto, que los drogueros pueden vender específicos si no están dentro de las condiciones que exige el Real decreto tan mentado^ o sea depósito autorizado por la Administración acreditando ante la misma la representación de los fabricantes. Esto no es venta libre, ni en la forma en que hoy se consiente; la recta interpretación lo dice.
¿Qué criterio sostuvo el Real Consejo de Sanidad ante el Real
Held© acetilo - salicílico ~ JDP. Hndpeu Tubos de 20 tabletas de O'SO arramoa.
El Restaurador Fa rmacéu t i co 467
decreto de Aguilera? Porque comienza diciendo: *A propuesta del Min is t ro de la Gobernac ión , oido el Real Consejo de Sanidacl y de acuerdo con el dictamen de la Sección de Gobernac ión y Fomento del Consejo de Estado...*, etc., etc.
Siendo una cuestión técnica y no de derecho, no tenía para qué haber intervenido el Consejo de Estado. Sin embargo, Intervino, y el Ministro aceptó su dictamen y desechó el del Consejo de Sanidad, el cual fué manteniendo la doctrina de la ley y el fuero de la clase farmacéutica.
Subsisiente este Real decreto de Aguilera por la sentencia de lo Contencioso, como no podía menos de prevalecer, porque una Real orden no puede derogar un Real decreto, nuevamente fué derogado por la Instrucción general de Sanidad de 12 de Enero de 1904, que en su disposición final dice:
< Quedan derogados todos los Reglamentos y d e m á s disposiciones administrat ioas que se opongan a l cumplimiento del presente decreto.>
Y como su art. 66, ya copiado, dice que se reserve a los farmacéuti-ticos la expendición de las substancias y específicos comprendidos en las listas que haga la Academia de Medicina, y el Real decreto de Aguilera dice todo lo contrario, resulta que éste ha quedado derogado por aquél, ' o no hay lógica en el mundo. Además: el a r t . 89 de la ley de Sanidad dice que el Gobierno publicará las ordenanzas de Farmacia p o n i é n d o l a s en a r m o n í a pon l a ley. Quiere esto decir, que todo lo que no esté en armonía con ella no tiene fuerza de obligar. Y el Real decreto del 94 no lo está.
Si la Academia de Medicina hu
biese redactado esas listas, habría hecho un señalado servicio a los intereses de la salud pública, y esta-, ría hoy definitivamente aclarado este punto, origen de diversas interpretaciones a falta de la única oficial.
Si por la Administración se considera o no derogado el Real decreto de Aguilera, lo dice, además, en la Real orden citada, multando al droguero que vendió Piperacina Midy, otra de 19 de Noviembre de 1910 que confirma también la multa impuesta por el Gobernador de Valencia a un sacerdote por vender en la capilla de Nuestra Señora de los Desamparados y en su casa, donde tenia d r o g u e r í a un hermano suyo, el específico «Restaurador Winter*.
El Real decreto de 22 de Mayo de 1907 claramente establece que la venta de productos exclusivamente medicinales al por menor en droguería, constituye delito.
El Reglamento de 31 de Julio de 1918 dice en su art. 16: «Las droguerías, perfumerías y otros establecimientos en que, por una negligencia peligrosa para la salud pública, se expenden sellos y otras formas de medicamentos..., etc., etc.
Pero aún hay más — y llamo la atención del Consejo sobre un detalle de gran importancia—, y es éste: Cuantas disposiciones ministeriales se han dictado desde 1894, ninguna se ha fundado en el Real decreto de Aguilera ni en la sentencia de 1902, habiéndose mantenido siempre el espíritu de la ley de Sanidad, amparado por los Códigos civil y penal, en contra de lo preceptuado en dicho Real decreto. Por tanto, se ha considerado como si no existiera, y es tanto más de extrañar los escrúpulos de la Comisión al demandar respeto a un estado de
Hexametilentetpamina - D P Andpeu Tubos ñe. 20 tabletas de O'ñO gramos
'58 £1 Restaurador Farmacéucicc
derecho ilusorio que por primera vez se exhuma en defensa de una ilegalidad. Y este criterio es tan de actualidad, como lo demuestran las dos citas siguientes, y tan general, como que es sostenido por la Presidencia del Consejo de Ministros, además de por este Ministerio.
La Real orden de 4 de Dic iembre d? 1919, en su apartado octavo, ratifica el concepto que, tanto las especialidades que necesiten receta para ser dispensadas, como las que no lo exijan, SOLO podrán venderse en farmacias.
El Real decreto de la Presidencia de 5 de Enero de este año, resolviendo una competencia jurisdiccional, es una maravilla de claridad, y en ella se confirma la doctrina de que los Reglamentos de substancias tóxicas y de especialidades son válidos en tanto no se opongan a las leyes, las cuales sólo pueden ser derogadas por nuevas normas legislativas, pero no por disposiciones del Poder ejecutivo, y califica la expen-dición de substancias medicinales y venenosas en drogueria—sin distinción de los específicos—como usurpación de funciones, infracción de las Ordenanzas de Farmacia y delito contra la salud pública, definido en los artículos 343, 351 y 52 del Código penal.
Y es, que hasta ahora la especialidad de un medicamento, y siempre que a la Administración ha llegado un recurso sobre su venta, siempre ha interpretado del mismo modo la ley y las disposiciones vigentes. El que se consienta lo contrario y el que las autoridades sanitarias no cumptan con su deber, no puede ser argumento para desvirtuar los claros y terminantes preceptos que acaban de mencionarse.
Dejemos ya las citas de disposi
ciones oficiales y hagamos un ligero comentario al dictamen de la Comisión que acaba de ser leído y defendido.
Es inadmisible la doctrina de que no se puede modificar el actual estado de derecho, y menos el creado tan anormaímente en este asunto.
En primer lugar, el Real Consejo de Sanidad fué opuesto al decreto de Aguilera, y sentó la verdadera doctrina consciente de la importante misión del farmacéutico y de la justicia en la defensa de sus prerrogativas, que era también la defensa de la salud pública. Si ahora se pronuncia en igual sentido, no hace más que confirmar elocuentemente su inquebrantable criterio en este asunto, porque la resolución ministerial del 94 no puede obligar ahora a aceptar la interpretación errónea que de la ley hizo el Ministro, a cuya memoria debe guardarse el respeto del silencio. El Consejo de Sanidad debe dictaminar libre de toda sugestión de otro Cuerpo consultivo o jurídico, porque su misión es puramente informativa no legislativa, y sobre toda consideración debe pre-valacer el concepto que posee la función técnica de una profesión sanitaria y de la conveniencia de la salud pública.
Por otra parte, testimonios se han aducido para comprobar que el Real decreto favorable a los drogueros fué anulado por dos veces, y que lo estaría definitivamente si la Real Academia de Medicina hubiera redactado las listas que tiene el deber de redactar. Esto prueba que no hay derecho creado; lo que prueba es que a un Real decreto se ha dado una interpretación arbitraria, y que no ha habido quien restablezca el verdadero sentido legislativo. Pero aun en el caso de que todo ello no
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El Restaurador Fa rmacéu t i co 4&9
estuviese tan claro como se ha probado y de que subsistiera un estado de derecho equivocado, ¿por qué no se ha de poder modificar? ¿Es que la legislación actual es intangible? ¿Cabría el progreso y adelanto de los pueblos si por el falso principio del respeto a lo estatuido no se modificasen las legislaciones?
Hemos visto que la ley de Sanidad dice terminantemente en su art. 81 que sólo ¿os f a r m a c é u t i c o s pueden vender medicamentos. El Real decreto de Aguilera pretendió modificar esto, y como era incongruencia legislativa, se quiso racti-ficar esfe criterio por medio de la Real orden de 1902; pero como una firma de S. M . el Rey no puede ser anulada por la de un Ministro, esa Real orden fué recurrida más por el huevo que por el fuero, y el Tribunal Contencioso dictó sentencia como en justicia debió dictarla, restableciendo la autoridad real, fuera cual fuera el asunto recurrido. Este es el verdadero sentido de la tan cacareada sentencia de lo contencioso, y no hay Magistrados ni T r i bunal que haga lo contrario. Ahora, que hay dos maneras de restituir la autoridad a los decretos Reales: bien refiriéndose solamente al límite de la jurisdicción ministerial, o reproduciendo la disposición impugnada que viene a dar la sensación de que lo reparado no es la prerrogativa regia, sino el texto del Real decreto.
Si la clase farmacéutica hubiera estado en otras condiciones en 1894, y se hubiese alzado al barrenar la ley de Sanidad, habría obtenido dlena rectificación; pero no lo pidió porque entonces no tenía fuerzas para pedirlo, y subsistió el decreto del 94.
Pero como un Real decreto anula otro Real decreto, el de 1904 derro-
ga e! der94, sin género de dudas, como se ha demostradov y restablece el espíritu de la ley die Sanidad, el cual, así tuviera mil años, sería hoy tan respetable y tan insustituible como si hubiera sido obra de las actuales Cortes. Y es porque sólo hay una verdad, una lógica, y una razón, y mientras haya Facultad de Farmacia del Estado y farmacéuticos con títulos, tiene que respetarse el privilegio que conquistaron y reservarles a ellos todo cuanto sea agente terapéutico' , para que ellos lo preparen, ellos lo vendan y se lucren honradamente y legalmente con él, y sean los depositarios de la salud pública, como el notario lo es de la verdad y el sacerdote lo es de la fe; cada uno ejerce una misión que no todos pueden ejercer y disfrutan de privilegios que es insensato llamar monopolios. Nosotros mismos aquí, ¿no disfrutamos de un previlegío? Puede participar de nuestras deliberaciones, cualquier ciudadano por el.solo hecho de ser español? A nadie se le ocurre pedir que un instrumento público ni un procedimiento judicial puedan ser hechos por un escribiente en su casa, alegando que el acto de escribir es idéntico al efectuado en el despacho del letrado; ni que cualquier persona para legalizar la firma de un notario, aun conociéndole, si no es a su vez notario.
Pues así el específico, como medicamento que es, no puede venderle más que el farmacéutico, aunque le haya elaborado otro profesor, él sólo puede ser el intermedario para la venta, en primer lugar, porque es producto de su exclusiva competen-cía, y en segundo, porque aunque no le garantice con su responsabilidad, porque ya está suficientemente garantizado por el farmacéutico
Hexametilentetramina - D P AndFeu Tubos de 20 tabletas de 0'50 gramos.
H?0 El Restaurador Fa rmacéu t i co
preparador, conoce su composición y regula ordenada y técnicamente su venta, en los casos que el médico no recete, orientando con un consejo acertado y prudente—que sólo la maledicencia puede titular intrusismo médico—el uso y empleo de los mismos. Y sin alegar ninguna otra razón más que su legítimo derecho a ser el único que usufructúe, que monopolice si se quiere, la expendi-ción de todo lo que sea medicamento, éste es bastante para reclamar respeto el farmacéutico, que se le deje vivir de su carrera, como él deja en paz a todo el mundo.
Dos ejemplos tomados de la realidad demostrarán la necesidad de mantener todo medicamento en manos del farmacéutico. En una droguería se pidió un frasco de kola granulada, y dieron goma líquida de pegar, y en otra se despachó el mismo específico para dárselo a un niño de seis meses.
¿Qué conocimientos tiene un droguero para discernir casos como éste? ¿Cómo va a comprender cuándo no debe dar lo que se le pide, por constituir una enormidad terapéutica aconsejada por el vecino o por un curandero? ¿Es que es el solo acto material de la compraventa el que se hace con la especialidad? El que pueda despachar sin receta un específico no supone que se pueda dispensar sin precaución, y nunca la buena voluntad de un droguero* puede suplir la prudencia de un farmacéutico.
Dice Henry Martín, ilustre comprofesor francés:
«El farmacéutico que dispensa sin prescripción, sabe que compromete su responsabilidad, conoce la poso-logia del medicamento, sus inconvenientes posibles; no ignora que un remedio ordinariamente anodino
puede cesar de serlo en ciertas circunstancias, indica cuidadosamente el modo de empleo. La persona extraña que no ha recibido la misma instrucción comete de buena fe las mayores torpezas.»
Mr. Perreau muestra bastante bien «adónde llegaríamos admitiendo excepciones al monopolio del farmacéutico, fundadas no en la ausencia o alejamiento de éste, sino en categorías establecidas entre las substancias o preparaciones, cuyo carácter medicinal es incontestable.»
<Las especialidades farmacéuticas son cada día más numerosas, su terminología se complica; adoptan formas de ampollas o comprimidos, titulados a dosis diferentes y serían de temer graves errores si estos productos fuesen vendidos por los ignorantes.»
Además, señores Consejeros, todos les despojos que ha sufrido la clase farmacéutica lo han sido desde hace treinta años, desde que sufrió el golpe de las farmacias militares, como tan acertadamente ha recordado en la Prensa nuestro insigne Presidente, y desde entonces todo han sido vejaciones y el ir apretando el grillete de la esclavitud, despreciando su responsabilidad y su tecnicismo hasta llevarle a la situación en que nosotros encontramos a la clase al arribar a ella en el segundo decenio de este siglo.
Apena bucear en los reboticas de los pueblos donde se esconden dramas de sangrante realidad, donde el farmacéutico tiene que luchar contra toda clase de enemigos, y especialmente contra el droguero que le consume todo el despacho; porque hoy se consiente que en los droguerías se venda lo mismo que en las farmacias, y en no pocas se despachan recetas, sin que los Delegados
Aeldo aeetilo-salicílico - I>p« Amdhpeu Tnhn» de 90 Tabletas de O'fiO «-raroo»
El Restaurador F a r m a c é u t i c o 471
lo denuncien ni los Inspectores de Sanidad provinciales hagan caso de estas denuncias cuando se formulan, siendo el pobre boticario la única víctima de este abandono de deberes, cuando no del cacique político, que le hace imposible la vida y problemático el mañana.
Viendo estos cuadros de despojos por indefensión, ¿se puede aún sostener el tópico corriente de que el só-ol se mueve por cuestiónes deintere-ses? ¡Pues claro que tiene que moverse y defender su coto! ¿Es que no tiene derecho a la vidá? ¿Es que no le está permitido vivir —si vivir puede llamarse a eso—de su carrera, que le costó once años de estudios y después un capital para instalarse? ¿Es que no tiene derecho a reclamar respeto para su monopolio profesional económico, empleando las mismas frases del dictamen? ¿Es que las demás profesiones universitarias no disfrutan de otros monopolios profesionales y económicos? ¿No viven y comen de su carrera? Y ¿se le ha ocurrido a nadie cercenar sus derechos a pretexto de que disfrutan de monopolios y de que se lucrán con ellos?
A qué extremos se habrá llegado, negando al farmacéutico todo derecho ciudadano y hasta el derecho a la vida, que el Poder público, en un caso parecido al actual, solicitando la anulación de un privilegio, se vió precisado a consignar en Real o r den de 11 de M a y o de 1903 lo siguiente:
« . . .nues t ra legislación tiende no sólo a ga ran t i za r el in terés público... , sino interés elpariicur-la r de la clase f a r m a c é u t i c a , a s e g u r á n d o l e como recompensa y objeto de su car rera el ejercicio exclusivo de la p ro fe s ión co-
rr'espondiente y negocio de ella inseparable.*
Si se autorízaselo que piden los drogueros, ¿cómo iba a prohibírseles que despachasen una receta que pidiera un específico que pudieran ellos vender? Ya tendríamos aquí legalizado el intrusismo, porque lo mismo que el producto especializado, venderían el producto solo, pues en buena lógica, lo mismo es un comprimido de un gramo de una substancia que un gramo de polvo de la misma pesado en una balanza, para cuya operación no se requiere título alguno.
Y si esto se concediese, no se ve el motivo de darles la exclusiva en el comercio para la venta de específicos y que no lo pudiesen vender en otra parte, por ejemplo: los callicidas, en betunerías; los tónicos y digestivos, en hoteles y restaurants; los afrodisíacos y antivenéreos, en los picaderos de amor, etc., etc.
Antes de llegar a este extremo, si prevaleciese el criterio del dictamen, preferible sería que junto con él saliese una propuesta del Consejo para suprimir la profesión farma-céutfca, porque o se mantiene con la dignidad y los respetos debidos o se la suprime; y ya podrían prepararse las demás profesiones con privilegios a sufrir igual suerte.
Yo no pretendo, sin embargo, de lo que pudiera colegirse de estos razonamientos, dar un salto atrás y y pedir no sólo que se deniegue la aspiración de los drogueros, sino la elaboración de mejor reglamento; no me resigno con solicitar se mantenga invariable el actual reglamento, y con recordar al Consejo sus dictámenes en casos parecidos y que sea consecuente haciendo honor a sus tradiciones y al concepto que tiene de lo que es una carrera uni-
H exam e t i l ente tramilla - D P . Pudren Tubos de 20 Tabletas de 0*50 erramos.
472 El Restaurador F a r m a c é u t i c a
versitaria y sanitaria. Casi todas las //ustres personalidades que integran esta real Corporación son togadas; no necesito extremar la súplica de auxilio a una profesión hermana que por ser lá más débil es la primera desposeída.
Pero no pensemos como parte interesada, siquiera sea tan sagrado este deber por ser farmacéutico - y si como tal me inspirase, aún habría centenares de casos en que no ha habido defensor—; reflexionemos sólo como técnicos al servicio de Estado y movidos por los altos intereses generales. Recordemos el concepto fundamental de la Farmacia; el derecho natural que la ampara, la obligación del Estado de mantener un servicio técnico con todas las prerrogativas que le creó y las consideraciones inherentes a hombres de carrera. Recordemos los lintere-ses de la salud pública y el peligro de poner preparados que influyen en la misma en manos indoctas que repartan a boleo substancias sin conocer lo que son ni el uso que de ellas debe hacerse, y sobre todo el deber de defender al profesor en su aspecto económico para que dentro de su ejercicio encuentre la retribución decorosa de su trabajo y llegue a sentir esa «interior satisfación», que permita exigirle después estrecha cuenta de sus deberes. Primero el pan, y luego el palo; porque a un farmacéutico acosado por toda suerte de intrusismos y huérfano de la más modesta protección de las.Aut©-ridades no se le puede pedir nada que no sea extremado: o la sumisión doméstica o la exaltación de su v i rilidad. He aquí cómo se fomentan esas protestas colectivas que se pretende abordar cuando no se supieron evitar.
En resumen: en el Reglamento
reclamado es la primera vez que se establece en favor de los drogueros una excepción al decir en el art. 21.
<La venta a l p o r menor de las especialidades, cualquiera que sea su origen, corresponde exclusivamente a las f a r m a cias.»
Y después añade: <Se e x c e p t ú a n de esta disposi
ción las que p o r no contener substancias muy activas pueden ser expendidas en las droguer í a s , pero no en otro establecimiento.*
Al establecer el art. 18 que la Inspección general de Sanidad defina las especialidades, lo lógico es que lo interprete en sentido restrictivo, no pudiendo vender los drogueros más que aquellas que se asemejen a los medicamentos efue según el art. 19 de las Ordenanzas suelen prescribir verbalmenie los médicos, cirujanos y veterinarios.
Por fin he aquí nuevamente derogado el tan decantado Real decreto de 1894 por otro Real decreto de 1919, si antes no lo fué por la Instrucción general de Sanidad de 1904, y en él en este Reglamento se reconoce una excepción en favor de los drogueros que no aparece en toda nuestra legislación, porque todo lo legislado confirma la sana doctrina menos el decreto de Aguilera, que es como un islote en medio del Océano, pero firmado en contra del informe del Consejo de Sanidad. ¿Puede pedirse además que se desvanezcan los clarísimos límites que separan ei ejercicio de la farmacia y el comercio de droguería?
Sería tachado de parcial el Consejero que suscribe si después de haber interpretado a su juicio, que puede estar aquivocado, la legislación vigente y el espíritu que a tra-
Hcido aeetilo ~ salieílico ~ O F . Hndreu Tubos de áO tabletas de 0'60 «Tamos.
El Restaurador Farmacéutico 473
vés de los años y de los Gobiernos preside inmutable sus principios, no pidiera que la ley rigiera igual para todos, y asi como debe prohibir la venta en droguerías de todo lo que sea agente terapéutico, evite la ex-pendición en farmacias de todo lo que no sea privativo de su carrera; porque las farmacias, al sentir la competencia de las droguerías por vender éstas purgantes, pomadas y cuanto se les pide, se han visto precisadas, por ley legitima de defensa propia, a vender productos industriales para contrarrestar la pérdida en venta de medicamentos; y así existe hoy una mezcla de intromisiones recíprocas, un mutyo abuso que debe corregirse inexorablemente deslindando de modo incuestionable el terreno donde cada cuál debe desarrollarse, sin perjuicio entre una industria y una profesión que debían completarse, porque el campo de! droguero es ilimitado, y el servicio' farmacéutico es de los mejores definidos.
No falta más sino que haya quién imponga la ley, porque en la legislación actual sin necesidad de nuevas disposiciones hay suficientes preceptos para ordenar severa y sabiamente el ejercicio de ía farmacia y herboristería.
Fundado en todas las precedentes consideraciones, el Consejero que suscribe pide tan solo que este Real Consejo mantenga sin reformas el Reglamento de Especialidades, y tiene la honra de someter a su apro-ción las siguientes
CONCLUSIONES
1.a Que no procede acceder a la modificación del Reglamento de 6 de Marzo de 1919, que solicitan don Pablo Moreno y demás firmantes en
su instancia, fundándose en el deber de velar por la defensa de la salud pública, amparando y respetando el fuero no anulado de la profesión farmacéutica y de acuerdo con el invariable criterio mantenido por este Real Consejo y por la Administración.
2. a Que debe recordarse a la Real Academia Nacional de Medicina la necesidad de que cumpla cuanto antes el mandato consignado en el art. 66 de la Instrucción general de Sanidad de 1904.
3. a Que por medio de los gobernadores se excite el celo de los inspectores provinciales de Sanidad y de los Subdelegados de Farmacia para que en un período improrrogable de seis meses ordenen la venta en las farmacias y droguerías con arreglo a las disposicioñes vigentes, dando aquéllos cuenta a este Ministerio del cumplimiento de esta disposición, así como de las sanciones impuestas a los Delegados de su autoridad, farmacéuticos y drogueros por neglicencia o resistencia a cumplir estos preceptos.
El Real Consejo, no obstante, acordará con su superior criterio lo que estime más conveniente.
R e l a c i o n e s entre el olor de los compuestos
orgánicos y su constitución química (I), por R OELRMGB
(2>e la Jfevue Scieníiflque)
( G O N r m u A c i ó N )
III.—RELACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN QUÍMICA DE LOS CUERPOS
Y SU OLOR
Para -dar una idea de la influencia que las modificaciones de la estruc-
HexametilentetF^miMá ' Tuboa de V Ut •
d i * / l ^ " 0 i i » e u
474 E l Restaurador FarmacéutitA
tura química ejercen sobre el olor, expondremos en esta parte de nuestro estudio:
Las cualidades odorantes particulares a algunas de las principales funciones.
Después de haber adquirido la noción de lo que se entiende por grupos osmoforos, veremos que, en una molécula, los osmoforos pueden reemplazarse unos a otros con persistencia del mismo olor.
Luego conoceremos que no debemos atribuir el olor al osmoforo solo, pues el resto de la molécula tiene tal importancia que la analogía de constitución química y la homología llevan en sí la analogía del olor.
Veremos enseguida cual es la influencia ejercida por la existencia de ligaduras no saturadas en la molécula, así como las modificaciones de olor procedentes de la presencia de nitrógeno, de halógenos o de ciertos grupos.
Terminaremos llamando la atención sobre la importancia de las cadenas cerradas y de las posiciones relativas de los osmoforos en el caso de substituciones múltiples en serie cíclica.
propiedades odorantes generales de las diversas funciones.—Hemos visto anteriormente que para las materias odorantes no existía nomenclatura química especial, ni clasificación particular. El orden adoptado para el estudio de los cuerpos que nos interesan es el de la química orgánica en general, es decir que se les estudia, tomando sucesivamente los carburos, los alcoholes, los aldehidos, las cetonas, los ácidos, etc.
Los cuerpos pertenecientes a cada una de estas clases de compuestos
poseen valores odorantes diverso8 y desigualmente importantes.
Los carburos, sobre todo los saturados, no tienen caracteres de olor muy marcados.
Los alcoholes poseen una importancia de primer orden; alcoholes grasos saturados, alcoholes terpéni-cos, como el geraniol, el citronelol, el rodinol; hidrocíclicos como el meníol, el terpinol, alcoholes aromáticos como el alcohol feniletíli-co, etc.
Los aldehidos constituyen la clase de compuestos quizás la más abundante en substancias odorantes, siendo numerosos los derivados que perteneciendo a los mismos grupos que los que hemos citado para los alcoholes, tiene olores intensos; aldehidos de las series grasas y terpé-nica; aldehidos aromáticos: bencílico, anísico, fenilacéíico, cinámico, vainillina, heliotropina, etc....
Las cetonas tienen menor importancia, pero las que están dotadas de olor ocupan un buen lugar entre los cuerpos estudiados aquí, y sus aplicaciones son numerosas. Tales son las cetonas aromáticas, el alcanfor, la ionona.
Los éteres sales son, en general, dotados de olor; la naturaleza del residuo produce numerosos (acetatos de linalilo, de bencilo, de bor-nilo).
Los éteres óxidos y los ácidos son generalmente poco odorantes.
Los éteres de los fenoles proporcionan numerosos cuerpos dotados de olor como el anetol, el eugenol, el safrol, etc.
Entre lo compuestos que contienen nitrógeno, algunos, como los derivados nitrados, comprenden numerosos compuestos odorantes (almizcles); otros, de funciones diversas,
acido aeetilo - saiieílieo - I>p. Hndpeu Tubos de 20 tabletas de 0'60 gramos.
E l Restaurador farmacéut ico 475
tienen olores particulares (índoles, antranilato de metilo).
grupos osmoforos.— Fuera del estudio de los compuestos odorantes por función química, se ha ensayado de descubrir, en las moléculas dotadas de olor, ciertas agrupaciones especiales que establezcan, con la constitución química, relaciones análogas a las que existen en las materias colorantes.
El oxígeno, el nitrógeno, el azufre introducidos en la molécula de los carburos desarrollan olores.
Por analogía con la teoría que With había propuesto para los colores, Klimont, en 1899, dió el nombre de grupos aromatoferos a los grupos — OH, = O, — CHO, - CO — CH3, - NO, C = N, — NHa.
En 1900, Rupe y Majewski llaman osmoforos a dichos grupos.
Otros autores^ los denominaron odoroforos (Marchand, Dubsky).
Georges Cohn llamó cacosmoforos a los grupos que poseen mal olor como — HS, — S —, N = C, y Enosmoforos a los grupos que provocan olores agradables.
En los osmoforos existen las valencias parciales o afinidades residuales de Marchand y Derram,
siendo estos los osmoforos que reaccionan con los osmoceptores de Ruzicka Ehrlich..
¡feemp/azamienfo de /os osmoforos. —Los grupos osmoforos pueden ser substituidos uno por otros sin que la naturaleza del olor de un compuesto sea cambiado totalmente. En €l aldehido benzóico
CHO
si se reemplaza el grupo osmoforo CHO, por NO2 o por CN, persiste un olor análogo al de las almen-bia el resto de la molécula, es com-pletamento modificada la naturaleza del olor. Consideremos los adehídos siguientes: ,
Acro le ina :
CHa = C H ^ C H O
Ci t ra l :
CH-C=CH-CH2-CH2-C=CH-CifO i I
CH3 CH3
Bmzaldehido:
CHO
Aldehido c inámico :
CH = CH - COH
Fenilacetaldehido:
CH2 COH
exannetilentetFamma - Dr. tndpeu ubos de 30 Tabletas de íi'ftu gramo»
476 E l Restaurador Farmacéutico
A pesar de la presencia constante en cada uno de ellos del grupo os-moforo — COH sus olores son muy diversos.
Además de este grupo, interviene pues, en la naturaleza dei olor el resto de la molécula.
Analogía del olor y de la consfifu-ciór¡ química.—Ya que el resto de la molécula tiene tanta influencia, naturalmente observaremos que la analogía de constitución química lleva en sí la analogía del olor.
La furfuracrolenia recuerda la canela
CH = CH - COH
como el aldehido cinámico
CH = CH - COH
Hay que confesar que los hechos recobran pronto su independencia; dras, pero no hay que ir más lejos, pues la acetofenona y el alcohol bencílico, no poseen el olor de almendras
CN NO'
Nitrito benzoico Nitrobenceno
El piperonal y el derivado azidado de Rupe y de Majewski
/ 0 \ CHO - C6 H3 r ) CH2;
x O ^
/ 0 \ N3 - C6 W < > CH2
^ O ^
recuerdan la heliotripona. En la ionona, el grupo — CH =
CH — CO —- CH8 puede ser substituido por
-CH=C-CO-CH3; -CH=CH-CHO;
CH3
- CH = CH - CO O CH3;
CH3
~- CH - CH - COH . \
CH3
y persiste el olor de violeta con casi el mismo matiz y la misma potencia.
La serie de los almizcles artificiales demuestra de un modo muy brillante una flexibilidad molecular que permite el remplazo muy variado de grupos osmoforos unos por otros.
Sin embargo, la naturaleza del os-moforo substituido no es indiferente para la conservación del olor, y Noelting, en un artículo muy autorizado y reciente, hace observar como es sorprendente que el osmoforo — CO2 C2 H5 que tiene un efecto tan potente cuando se le introduce en un núcleo bencénico, no tenga acción en una molécula como la del dinitropseudobutilmetaxileno.
atilo-salieílieo — D F ,
£1 Restaurador Farmacéutico 477
SI olor depende tambiérj del resto de la molécula.—Si, en lugar de hacer variar el grupo osmoforo, cam-y sobre todo que la recíproca no verdad.
es
Olores análogos de compuestos químicos diferentes.—Cuerpos que poseen olores análogos presentan con frecuencia constituciones bien diferentes.
El alcanfor
CH
/ ^
CH5
CH2
CH3. C. CH8
CH5
CO
\ / \ /
X / \ 1 /
C 1
CH
el alcohol pinacolico
GH8 -CH3 — C — CHOH — CH
las dietilamino aceto y propioni-trilos.
(CONTINUARÁ)
La Farmacia en el extrangero
Especialidades extrangeras en Rumania
El Consejo general de Higiene del Ministerio del Interior rumano ha publicado un decreto perfeccionando los reglamentos existentes.
En lo sucesivo, los fabricantes extrangeros de especialidades deberán registrar todo producto destinado a la venta en Rumania. Deberán indicar para cada preparación sus usos y los principios sobre los cuales se basa su acción terapéutica.
La composición cualitativa y. cuantitativa deberá ser conocida y adjuntado su informe de análisis practicado por un laboratorio del Estado rumano. Los honorarios por estos análisis ascienden a 100 lei.
El demandante debe al mismo tiempo certificar que la venta de la especialidad está permitida en el país de origen. Cada demanda debe ir acompañada de diez ejemplares de la preparación, con su modo de empleo en rumano.
Está prohibido a los mayoristas y farmacéuticos, almacenar especiali-
H ex ame t i l ente tFamina - D P . \ndpeu Tubos de 20 Tabletas de 0* 0 gramos.
4/8 E ! Restaurador Farmacéutio
dades extrangeras no registradas, bajo pena de confiscación.
Farmacopea Austríaca
{ P h a r m . Z t g . , 1922, p , 654).
El Ministerio federal de asuntes sociales ha publicado en 1.° de Julio de 1922, una disposición concerniente a las modificaciones a la 8.a Farmacopea Austríaca.
Esta disposición suprime para 115 medicamentos la obligación de retenerlos. Se puede utilizar y despachar en lugar de extracto de regaliz una solución al 10 por ciento de jugo de regaliz ordinario. Se puede preparar las especies pectorales sin flores de amapola.
El contenido en cloro del hipor-clorito cálcico no puede ser inferior al 10 por 100.
Se puede emplear en lugar de v i no de Málaga, un vino de riqueza cualquiera respondiendo a las leyes sobre los vinos.
La denominación de «Spiritus Vini Cognac» es reemplazada por la «Spirituse Vino.>
Este debe tener una densidad de 0,952 a 0,955 y contener en 100 partes, 38 a 40 partes en volumen o de 31 a 33 partes en peso de alcohol.
Journal de pharmacie de ]$el~ gique.
Farmacopea en Polonia
El diario polonés Moni to r polsk publica un decreto ministerial referente a la institución de una comisión encargada de elaborar una farmacopea polonesa.
Hasta hoy día cada parte del país seguía la farmacopea de la potencia a la cual pertenecía.
En esta Comilón el Ministerio de Sanidad ha nombrado el presidente y diez miembros para un término de tres años: médicos, veterinarios, farmacéuticos y químicos.
Además, la comisión comprende un delegado del ministerio de sanidad, uno del ministerio de la guerra, uno del ministerio de agricultura, uno del ministerio de la protección obrera y el director del Instituto farmacéutico del Estado.
TRIBUNAL DE OPOSICIONES
El que ha de juzgar los ejercicios de los opositores a la cátedra de Química inorgánica aplicada a la Farmacia, vacante en la Universidad de Granada, lo constituyen los siguientes profesores:
Presidente, D.José Rodriguez Ca-rracido; Vocales: D. José López Capdepón, D. José J. Rodriguez, D. José Deulofeu y D. Bernabé Dorronsoro.
Beldó acetilo - salieílieo - Or. Hndi»eu Tubos de 20 tabletas n'fio trramo?".
E l Restaurador Farmaeuctico 479
Las modernas teorías acerca de la constitución de la materia POR R. D E L A B Y Y R. C H A R O N N A T
( Jíoulletin des Sciences pharmacologiques )
( CONTINUACIÓN )
Este mecanismo permite anunciar otras series de rayas en el espectro del hidrogeno; el paso de electrones a la órbita tercera dará origen a radiaciones de frecuencia
R
estas radiaciones fueron descubiertas con anterioridad por Paschen en la región infra-roja.
Ehpaso de electrones a la órbita primera, debe originar radiaciones d^ frecuencia
R 1
1
L y m a n ha descubierto en la región ultra-violeta esta serie anunciada por Bohr.
B o h r ha podido restituir al helio las series representadas por las fórmulas
1 4R
4R I
— I serie de Picke-k*) r i ng ,
n — serie de F o w -WJ ler,
que se habían atribuido al hidrógeno; la experiencia ha confirmado esta corrección.
Las rayas de las series procedentes han sido deducidas por fórmulas
R del tipo ^ — A — en la que se to-
m*
man las diferencias entre términos
R de formá — (m = número entero).
w?
Los elementos alcalinos, alcalino-terreos y ferreos ofrecen rayas espectrales de aspecto análogo; han sido clasificados por R y d b e r g mediante fórmula del tipo v —
- - R : ' V diferencias entre tér-
{m + a) 2'
R minos en el que m es
-f- a)2
número entero o número entero aumentado en una mitad y a una constante para cada serie de rayas de un mismo elemento. La forma es algo más complicada y la aproximación menor que con las fórmulas de Balmer.
HexametiientetFamina f- JDF ündpeu Tubos de 20 iatletes de 0'50 gramos.
48o E l ReBtaurador Farmacéutico
Otros elementos como el hierro presentan tal multitud de rayas que no sé han podido aun clasificar ni interpretar por esta teoría. En las rayas debidas a los electrones profundos del enjambre corpuscular vuelve a encontrarse la simplicidad y regularidad (espectros de rayos X).
La forma simple de las series bal-merianas se prestaban fácilmente a la interpretación; otras teorías además de la de Bohr han llegado a lo mismo; pero ni estas ni aquella han dado explicación del segundo espectro del hidrógeno que parece ser, como el otro, de origen atómico. La teoría de Bohr no habría quizá gozado de tanta aceptación entre los físicos si no hubiese servido también para clasificar e interpretar los espectros de rayos X.
La emisión de espéctros no es, quizá, la M s importante de las propiedades de la materia; pero por la exactitud de los valores de las longitudes de onda, se presta mejor que cualquier otra propiedad física, a comprobaciones cuantitativas que convencen de que la teoría de Bohr tiene una cierta parte de verdad.
d) Espectros de rayos X . — Los rayos X son movimientos v i bratorios de la misma naturaleza que los rayos luminosos pero de una frecuencia mucho mayor; veremos luego como se les puede dispersar formando espectros y medir sus longitudes de onda.
La longitud de onda de la raya roja del hidrógeno Ha es de 6563 U. A.: la región ultra-violeta del espectro solar llega hasta unas 2900 U. A.; la longitud de onda de los rayos X es de algunas U. A.; más lejos se encuentran los rayos y. Recientemente ha sido estudiado el in-térvalo entre los rayos X y los rayos
luminosos: los rayos X de gran longitud de onda de HoUoeck alcanzan hacia las 200 U. A. a los rayos ultra-violeta de M i l l i k a a .
Los rayos X se obtienen por el choque contra un antícatodo de los electrones que, animados de gran velocidad, constituyen los rayos catódicos.
El espectro obtenido con los rayos formados por un antícatodo determinado comprende a la vez un espectro continuo independiente de la naturaleza del antícatodo de que proceden para una tensión suficiente en la ampolla y un espectro de rayas c a r a c t e r í s t i c o del metal del antícatodo.
a) E l espectro continuo presenta un borde bien definido hacia el lado de las pequeñas longitudes de onda (grandes frecuencias). La longitud de onda mínima d0 solo depende del voltaje V aplicado al tubo foco: ^
varía con el valor—; su inversa, la V
frecuencia vb varía con el valor de V.
La energía de un electrón que acaba de chocar con el antícatodo es éM (e carga del electrón), y origina una radiación de frecuencia máxima v. El valor eV y v están en la siguiente relación muy importante
eV •h, h es el mismo factor de pro
porcionalidad que interviene en el valor del quanta hv introducido en tan diversos fenómenos. He aquí el medio más cómodo para medir el valor de h.
Acido aeetilo-salieflieo - I>p« Andreu Tobo* de -20 Tabletas de 0'50 arramea
E l Restaurador Farmacéutico 481
El origen y naturaleza de este espectro continuo no se conoce con exactitud. i p) Espectros de rayas.—Sobre el espectro continuo se descubren eventualmente rayas intensas pero numerosas.
Estas rayas forman un cierto número de grupos que son casi idénticos para todos los elementos. Se distinguen los grupos K, L, M, N, O. La longitud de onda crece del grupo K al O. A medida que el peso atómico del elemento considerado crece, disminuye la longitud de onda de cada grupo.
Los espectros K de todos los elementos presentan dos radiaciones principales Ka y K/j que son en realidad dos dobletes (dobles rayas).
Todos los espectros L presentan seis radiaciones principales más o menos simples.
Los rayos más penetrantes K y L fueron descubiertos hace algunos años (1908) por B a r k l a y Sadler al estudiar la absorción de los rayos X por una hoja de aluminio (1).
Moselcy físico inglés (muerto en el campo del honor a los 23 años. Dardanelos 1915) estudió sistemáticamente las fotografías de los grupos K y L de los espectros de unos cuarenta elementos y encontró una regularidad perfecta en todos ellos. Si en un sistema de coordenadas, las ordenadas representan los números atómicos y las abcisas las raices cuadradas de las frecuencias de una raya se obtiene para cada elemento y cada raya un punto. Los puntos correspondientes a las rayas Ka, Kyg, La, L/3, unidos forman sensiblemente
(1) Parece que existe también un grupo J de radiaciones aun más penetrantes: proceden de los electrones nucleares.
una recta. Substituyendo el número atómico por el peso atómico no se observa tal regularidad.
En otras palabras, la r a í z cuad rada de la frecuencia crece en cantidades igutiles de un elemento a l siguiente de l a sene p e r i ó dica; &\g\xm vez, el crecimiento es
doble del Jíumero atómico
v ~
ordinario, lo que permite suponer que entre los dos e 1 e m entos considerados, falta uno en la
serie periódica; solo seis son los elementos que faltan hallar para llenar los vacíos así encontrados. Esta ley de Moseley sanciona el hecho anómalo de invertir en dos casos el orden creciente de los pesos atómicos al ordenar los elementos en la serie periódica, con el fin de poner mejor de manifiesto las analogías químicas. Los trabajos de Moseley junto con el descubrimiento de los isótopos han demostrado la preponderancia del número atómico sobre el peso atómico. (1)
I n t e r p r e t a c i ó n de los espectros de aayos X . —La primera tentativa de interpretación de los espectros
(1) Butherford y Andrade han empleado los mismos métodos para los rayos A, los cuales en las substancias radio-aclivas de elevado peso atómico prolongan ios rayos X hacia las altas frecuencias; han demostrado que los espectros X y y de los mismos elementos y los de su mismo grupo de isótopos son idénticos. Los isótopos de peso atómico diferente (Radio B, Radio C, Torio B, Plomo) tienen en efecto si mismo número atómico que el que se deduce por el espectro.
Hexametil entetramina - JDp Hndreu Tubos de 20 tabletas de O'SO gramos
4S2 El Restaurador farmacéut ico
de rayos X se debe a Koseí valiéndose del átomo de Bohr.
Los rayos X al igual que los rayos luminosos, parecen emitidos por el paso de un electron de una órbita estacionaria a otra; pero en el caso de rayos X no puede ser un electron superficial ya que la frecuencia de estas rayas solo depende del átom® y no camBia si se emplean, en lugar del elemento, sus combinaciones (comprobación de las radiaciones K del hierro en los compuestos SO4 Fe, CN6 Fe K4, Fe3 O4).
Un electron del antieatodo expulsado de su órbita a órbitas exteriores (por el choque de un electron catódico por ejemplo) vuelve a su órbita inicial produciendo radiaciones características.
El grupo K de menor x, mayor v, debe resultar de el retorno de electrones a la órbita más próxima al núcleo. Así un electron que vuelve a la órbita primera después de" haber pasado a la segunda emite la raya Ka y la raya K / i se forma al volver a la primera órbita un electron que saltó a la tercera.
Las radiaciones del grupo L son emitidas por los electrones que vuelven a la órbita segunda después de haber saltado a las órbitas tercera, cuarta y quinta (1).
Las órbitas o niveles de energía pueden denominarse por el grupo de
(1) El último término del grupo ul travioleta de Lyman Á = 912 U . A. parece encontrarse en una curva del grupo K; este grupo de L y m a n sería el grupo K del h i drógeno; los grupos de Balmer y de Pas-chen s e r í a n respectivamente los grupos L y M del mismo elemento.
rayas X emitidos al regreso del electron a estes órbitas; se distinguen pues a partir del núcleo las órbitas K, L, M, N, O, etc.
Al igual que para les espectros luminosos, el raciocinio demuestra que la frecuencia debe ser
2 ^ mei / 1 = Na2 —— =
( - - - - )
Ahora bien, Moseley encontró experimentalmente para los rayos una fórmula
v = R (Na 1—) 1
l2
1
22
en la que R = constante de Rid^ berg.
La substitución de Na2 en lugar de (Na — l)2 en la fórmula teórica depende de aproximaciones hechas en la teoría.
Para el paladio (Na = 46) y la raya K ( ^ = 1, ¿ 2 — 2) se calcula una longitud de onda de O'STd X 10-8 cm. que es precisamente la que dá la experiencia, {Bragg) .
Pero ya hemos visto que los rayos X son un poco más complicados. Generalizando la teoría de Bohr, Sommerfeld ha logrado explicar todos los resultados experimentales.
(CONTINUARÁ)
Áoldo aeetilo-salieílieo - Dp« Andpeu Tuno» de Tabletas de O'SO gramo*
£1 Restaurador' Farmacéutico 483
Nuestro querido compañero J . fraqco diee en su interesante Crónica profesional de nuestro excelente colega « L á Fa rmac ia Espa-ñola>.
<$obre la hidrofobia y otras fo-bias.—«Decio Carlán», en su «Boletín de la semana» del último número de E l Siglo Médico, dedica su ágil ingenio a censurar las medidas adoptadas para contener la propagación de la rabia en los perros, de la que tantos casos, reales o supuestos, vienen denunciando los periódicos en el presente verano.
Y, poco a poco, deriva sus censuras hacia el Laboratorio Municipal-de Madrid, al que trata de poner en ridículo comentando en tono humorístico las medidas puestas en práctica con motivo de las pasadas epidemias.
Es un poco peligroso el papel de censor cuando se es, actor o autor, y, por ende, se está expuesto a la censura de los demás.
Y el ilustre doctor que se oculta tras el pseudónimo de «Decio Carlán» ha tenido y tiene demasiada intervención en la organización sanitaria española, para que pueda impunemente censurarla, aunque sus censuras se dirijan a un sector independiente de su alta influencia. ¿Será quizás por esta independencia por lo que merezca sus censuras el Laboratorio Municipal de Madrid?
Con una generalidad que no es frecuente encontrar entre los españoles al juzgar los servicios públicos, tanto por el pobre concepto que tenemos de nuestras posibilidades, cuanto por la real deficencia de estos servicios, se estima como uno de los más perfectamente organizados el Laboratorio Municipal de Madrid. Y esta estimación tan general, algún fundamento habrá de tener.
Como a toda obra humana, podrán señalarse defectos a la organización y al funcionamiento del Laboratorio Municipal de Madrid; pero, si hubiésemos de entrar con el espíritu de acerada crítica con que «Deeio Carlán» juzga la labor de aquél, a comentar la de otros organismos sanitarios creados o patrocinados por el ilustre médico, ninfa Egeria de la Sanidad española, seguramente encontraríamos materia para mucho más acerbas censuras y mucho más agudas sátiras.
Ahora que, a ninguno de ellos, para escarnio de la justicia, podría señalarse el grave defecto que para «Decio Carlán» tiene el Laboratorio Municipal de Madrid: el de estar regido por un farmacéutico, que, a despecho de todas las enemigas, ha logrado hacer valer sus méritos, y ser también la mayor parte de su peritísimo personal, titulado de esta profesión, que tan escaso aprecio ha merecido siempre al ilustre ex ministro, periodista y médico.»
Afortunadamente, la fama de
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que goza el Laboratorio Municipal de Madrid, dirigido por el prestigioso Doctor Chicote, cuyo meritísima y constante labor científica es conocida en todas partes, lo ponen a cubierto de todas las censuras.
Circular irr\porfaqk.—Publicamos en este número la circular que el Consejo directivo de la «Federación de Ultramarinos, Comestibles y Similares» dirige a sus federados dándoles a conocer la lista de los productos cuya venta les está prohibida, por ser ella exclusiva de las farmacias.
En virtud de la disposición gubernativa publicada en 10 de Julio del actual, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación, de que se castigaría con todo rigor a todo aquel que expendiera al público artículos que por su composición o propiedades curativas, sean exclusivas de las farmacias, el Colegio oficial de Farmacéuticos de esta provincia, dando una prueba de deferencia a la «Federación de Ultramarinos*, se puso al habla con el Consejo directivo dé la misma, para darle cuenta de las órdenes de las autoridades, a fin de que no se pudiera alegar ignorancia y se conociese la parte fundamental de la misma.
El resultado de las conversaciones celebradas ha sido la circular antes dicha que ha sido repartida a todos los federados.
Por su parte el Colegio de Farmacéuticos de esta provincia ha encarecido a los colegiados la necesidad de que vigilen el mayor cumplimiento de lo indicado anteriormente, habiendo al efecto dejado establecida en el Colegio una oficina de
instrucciones y reclamaciones, en la que se dan a conocer las normas a seguir y se procederá de acuerdo con lo que prescriben las leyes acerca del particular.
Nuestros plácemes a la nueva junta del Colegio por su positiva labor.
De *El Siglo Médico»: «Sas policías fraqcesa y española
defieneq a vendedores de cocaína.— Con diferencia de tres o cuatro días se ha logrado en Montpellier (Francia) y en Madrid capturar a numerosos vendedores de cocaína, todos españoles.
En Montpellier han sido once los detenidos por la Policía francesa, que vendían cocaína que importaban de Alemania.
En Madrid el día 19 se capturaron seis o siete; pero parece que en el tráfico de la referida mercancía están complicadas muchas más personas, a las que sigue una pista verdad.
Desde hace más de tres años venimos llamando la atención de las' autoridades sobre esta lacra modernista que tantos males acarrea.
Sígase la campaña y£ demostremos que seguimos la corriente de la Europa civilizada en sus progresos y no en sus vicios.»
Venta de sueros y vacunas.—El Reglamento para la elaboración y venta de vacunas y sueros aprobado
Aeido acetilo - salieílieo ~ JDF. Andpeu Tubos de 20 tabletas de O'óO «rraoa m.
El Restaurador Farmacéutico 485
por Real decreto de 10 de Octubre de 1919, empezó a ponerse en vigor por Real orden de 5 de Noviembre de 1920, la cual dispone, además, que todos los sueros, vacunas y productos similares lleven en su etiqueta, o en una supletoria, la fecha de la autorización concedida por la Inspección general de Sanidad y el número de registro correspondiente.
Como esta Real orden ordena a los Subdelegados de Farmacia que cuiden de que los sueros y vacunas existentes, a la venta sean de Laboratorios autorizados y que estos preparados se acomoden a los requisitos exigidos por los artículos 18 y 19 del mencionado reglamento, damos la voz de alerta a nuestros compañeros para que en todos los que ellos adquieran exijan que en la etiqueta, o en una supletoria, conste la autorización de la Dirección general de Sanidad y la fecha de la misma, a fin de no incurrir en sanciones a que se refiere la disposición 5.a de la referida R. O. de 5 de Noviembre de 1920.
Colegio oficial de farmacéuticos de la proviqcia de Cáceres.—La Junta de esta entidad ha quedado constituida del siguiente modo:
Presidente, D. Jacinto Acedo Pedregal, de Aliseda; Vocal 1.°, Don Manuel García Liberal, de Cáceres; Vocal 2.°, D. Narciso Pérez Zubiza-rreta, de Trujillo; Vocal 3.°, D. Práxedes Corrales Vicente, de Huertas de Anima; Contador, D. Gonzalo Mateos, de Plasencia; Tesorero, D. Luciano Escribano, de Cáceres; Secretario, D. Carlos Acedo Iglesia, de Cáceres.
Obsequio a nuestros lectores. — Acaba de publicarse un tomo de 400 páginas titulado «INDICE BIBLIOGRAFICO DE MEDICINA*, que contiene unos 3.000 títulos, clasificados por riguroso orden de materias, lo cual facilita el saber en un momento dado los tratados existentes en español de una materia determinada. También confiene todas las Revistas profesionales con el nombre de sus Directores y precios respectivos de suscripción, y al final va el índice de autores.
Tan importante obra hemos conseguido del editor que la remita gratuitamente a" todos nuestros sus-criptores solicitándola por escrito a la LIBRERIA MEDICA DE F. SIN-TES. — RONDA DE LA UNIVERr SIDAD, 4. - BARCELONA.
ffecrologias — El día 30 del pasado Julio falleció en Villareal, en donde residía establecido desde que terminó sus estudios académicos en 1880, el distinguido farmacéutico D. Vicente Calduch Solsona.
Excelente compañero y amantísi-mo de su proíVsión, su muerte ha sido sentidísima, ya que sus dotes le habían atraído las simpatías de todos los que le trataron, siendo muy apreciado por todos sus compañeros.
Reciban sus cuatro hijos, Vicente, Alvaro, José y Manuel, a los que dió la misma carrera, el testimonio de nuestra sentida condolencia por pérdida tan sentida como irreparable.
Por cablegrama hemos recibido la triste nueva del fallecimiento, ocurrido en Montevideo, en donde ejercía, del joven Doctor en Medi-
Hexametilentetpamina - D P Andreu Tubos de 20 tabletas de 0'60 gramos
486 E l Restaurador Farmacéutico
ciña Constancio Castells, a la edad de 36 años.
' En Septiembre de 1912 asistió como Delegado Oficial de la República Oriental del Uruguay al Segundo Congreso, Español Internacional de la tuberculosis celebrado en San Sebastián, leyendo un notable trabajo cuyo tema «Orientaciones Bioquímicas sobre la Fisio-Patología de la Tuberculosis», le valió un Diploma de Honor.
Nombrósele presidente de honor de la Sección de Bacteriología; com
partió con todos sus compañeros de congreso las tareas del mismo, hasta terminarlas, marchando otra vez para América, a ejercer su especialidad de oto-rino-laringología, en donde la muerte le ha sorprendido.
Reciba la distinguida familia Castells, y muy particularmente sus hermanos, nuestro querido compañero Conrado, Celso y Claudio el testimonio de nuestro pesar por pérdida tan irreparable.
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(tramitación de toda clase de asunios sanitarios. — Nuestro Director se encarga de tramitar toda clase de asuntos sanitarios; despacho de autorizaciones, en la Inspección General de Sanidadr para importar substancias comprendidas en el Reglamento de substancias tóxicas a personas autorizadas; autorizaciones para
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E l Restaurador Farmacéutico 487
la venta de especialidades al por mayor según el R. D. de D i ciembre de 1919; registro de especialidades, etc., etc.
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