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Mo CXXUTT Barcelona $o Septiímbre de 1022 nam. 1$ E L R E S T A U R A D O R * FARMRefeüTie© * ••daeclén y Admlnlstritcldn: Calle Mallorca, 253, ent.0 1.a SUMARIO Aviso importante. Otro documento notable. — Relaciones enbre el olor de los compuestos orgánicos. — Las modernas teorías acerca déla constitución d e l a materia. -- La Farmacia en el extranjero. Noticias. AVISO INTERESANTE En el Colegio oficial de Farma- céuticos de esta provincia se ha re- cibido la siguiente hoja circular: «Hay un sello que: dice «Federa- ción de Ultramarinos, Comestibles y Similares. Ancha, 31, pral. Teléfono 2140 A>. AVISO IMPORTANTE Habiéndose notado en esta ciudad que cada día aumenta la venta clan- destina de ciertas drogas nocivas y determinada clase de productos farmacéuticos, la Autoridad Guber- nativa y la Junta provincial de Sani- dad se han propuesto acabar de una vez con los abusos que tanto perju- dican la salud pública y para conse- guirlo, a más de los medios de que dispone el Excmo. Sr. Gobernador como Jefe de los servicios de orden público, ha dictado una disposición en virtud de la cual y de conformi- dad con lo establecido en la vigente legislación, se castigará con rigor á todo aquel que expenda al público artículos que por su composición o propiedades curativas sea exclusivo de las farmacias. El Colegio de Farmacéuticos, dando una prueba de deferencia a nuestra Federación, se puso al habla con el Consejo Directivo de la mis- ma para darle cuenta de las órdenes de las Autoridades, a fin de que no se pudiera alegar ignorancia y se conociese la parte fundamental de las mismas. A fin de que los señores federa- dos sepan los productos que no pueden vender, el Consejo acordó facilitarles con este aviso la corres- pondiente lista que va a continua- ción: Artículos que NO se pueden vender Aceite de ricino Aceite almendras dulces Aceite hígado bacalao Hexametilentetramina - DP, 4nd]*ei2 Tnbow ÍO Tabletas Ha 0*50 tr -^-r».

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Page 1: Mo CXXUTT Barcelonnam. 1$ a $o Septiímbre de 1022 EL

M o CXXUTT Barcelona $o Septiímbre de 1022 nam. 1$

E L R E S T A U R A D O R * F A R M R e f e ü T i e © * • •daeclén y Admlnlstritcldn: Calle Mallorca, 253, ent.0 1.a

SUMARIO

A v i s o i m p o r t a n t e . — O t r o d o c u m e n t o n o t a b l e . — R e l a c i o n e s e n b r e e l o l o r de l o s c o m p u e s t o s o r g á n i c o s . — L a s m o d e r n a s t e o r í a s a c e r c a d é l a c o n s t i t u c i ó n de l a m a t e r i a . - - L a F a r m a c i a e n e l e x t r a n j e r o . —

N o t i c i a s .

AVISO INTERESANTE

En el Colegio oficial de Farma­céuticos de esta provincia se ha re­cibido la siguiente hoja circular:

«Hay un sello que: dice «Federa­ción de Ultramarinos, Comestibles y Similares. Ancha, 31, pral. Teléfono 2140 A>.

AVISO IMPORTANTE

Habiéndose notado en esta ciudad que cada día aumenta la venta clan­destina de ciertas drogas nocivas y determinada clase de productos farmacéuticos, la Autoridad Guber­nativa y la Junta provincial de Sani­dad se han propuesto acabar de una vez con los abusos que tanto perju­dican la salud pública y para conse­guirlo, a más de los medios de que dispone el Excmo. Sr. Gobernador como Jefe de los servicios de orden público, ha dictado una disposición

en virtud de la cual y de conformi­dad con lo establecido en la vigente legislación, se castigará con rigor á todo aquel que expenda al público artículos que por su composición o propiedades curativas sea exclusivo de las farmacias.

El Colegio de Farmacéuticos, dando una prueba de deferencia a nuestra Federación, se puso al habla con el Consejo Directivo de la mis­ma para darle cuenta de las órdenes de las Autoridades, a fin de que no se pudiera alegar ignorancia y se conociese la parte fundamental de las mismas.

A fin de que los señores federa­dos sepan los productos que no pueden vender, el Consejo acordó facilitarles con este aviso la corres­pondiente lista que va a continua­ción:

Artículos que NO se pueden vender

Aceite de ricino Aceite almendras dulces Aceite hígado bacalao

Hexametilentetramina - D P , 4nd]*ei2 Tnbow ÍO Tabletas Ha 0*50 t r - ^ - r » .

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402 E! Restaurador Fa rmacéu t i co

Acetato de plomo Acíbar en grano y polvo Agua de cal Agua destilada Agua destilada de hinojo Agua destilada de melisa Agua destilada de anís Agua destilada de menta Agua destilada de lechuga Agua destilada de tilo Agua timolada Agua fenicada Agua bórica Agua sedativa Agua oxigenada Alcanfor Alcohol alcanforado Alcohol espliego Alcohol melisa compuesto (agua del

Carmen) Alcohol de romero Alcohol de menta Alcohol de anís Alcohol nítrico étéreo (espíritu nitro

dulce) Amoníaco Bálsamo Fioraventi Bálsamo católico Bálsamo tranquilo (olí de esteric) Bálsamo copaiba Bálsamo Opodeldoch Borato de sosa Bromuros en general Calomelanos Cápsulas medicinales de aceite ricino Cápsulas medicinales de todas cla­

ses Chocolates purgante y vermífugo Citrato de magnesia esponjado pur

gante Clorato de potasa Cloroformo Cebadilla Dermatol Eter sulfúrico Emplastos de todas clases * Esparadrapo de tapsia Esencia de ciprés

Esencia de eucaliptus Esencia de sándalo Esencia de romero Esencia de espliego Esencia de anís Yodoformo Yoduros en general Lactosa Manna Manifo Mostaza en polvo Nitrato de ptata en cilindros y cris­

talizado Perborato de sosa Permanganato de potasa Precipitado rojo Precipitado blanco Pastillas medicinales de todas clases Ruibarbo Sulfato sosa, magnesio y zinc Tanino Tártaro emético Sinapismos Tinturas en general Tintura de yodo Tintura de árnica Tintura de mirra Tintura de clavos Ungüentos y pomadas de todas cla­

ses Vinos medicinales Específicos de todas clases

Respecto a aguas minerales, solo podrán venderse las llamadas de mesa, como por^ ejemplo: «Agua Fargas», «Jalpí»,JSf<Sallent>, etc., y solo las minero-medicinales «Vichy Catalán», «Vichy Imperial» y «Vila-juiga».

Este Consejo Directivo espera que ios señores federados tendrán en cuenta las precedentes manifesta­ciones y, por lo tanto, se abstendrán de vender los artículos de la ante­rior lista, toda vez que de no hacerlo incurrirían en sanción que les sería exigida con todo rigor por las auto-

Áeido aeetilo-salieflieo - D P , Andpeu Tuhna de 20 Tabletas de 0'60 graroo»

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E! Restaurador Fa rmacéu t i co 4Ó-

ridades competentes y nada podría hacer el Consejo a favor suyo.

Barcelona, 20 de Septiembre de 1922.—V.0 B.0: El Presidente, M a ­nuel Sor ígué Casas. Por A. del C. D.: El Secretario, Vicente B l i ­ga ñá.»

Vista la anterior Circular que la Federación de Comestibles, Ultra­marinos y Similares, dirige a sus asociados, la Junta de Gobierne del Colegio Oficial de Farmacéuticos de esta Provincia, ruega a todos los señores Colegiados, vigilen especial­mente su riguroso cumplimiento, dando conocimiento de las infrac­ciones de que tengan noticia, a la Oficina de Intrusiones y Reclama­ciones de este Colegio, en la que se les darán las debidas instrucciones y se procederá de acuerdo con lo que las Leyes prescriben sobre este particular.

Otro documento notable Afortunadamente la clase farma­

céutica cuenta con elementos valio­sísimos que saben defenderla de los ataques de que frecuentemente es víctima, y ya en el número anterior insertamos la notable ponencia de nuestro querido amigo y distin­guido colaborador D. Román He­rrero de la Orden, presentada al Co­mité Central de Subdelegados de Sanidad de España contra las pre­tensiones de los Subdelegados de Medftina y Veterinaria.

Hoy creemos un deber ineludible publicar la enmienda al voto parti­cular, emitido por la Comisión de­signada por el Real Consejo de Sa­nidad, presentada por el Consejero Dr. Don Toribio Zuñiga Cerrudo, prestigioso farmacéutico y adalid defensor de nuestra clase, impug­nando la pretensión de los drogue­ros de que fueran modificados los artículos 19 y 21 del Reglamento para la elaboración y venta de espe­cialidades farmacéuticas.

AL CONSEJO

El Consejero que suscribe, no estando conforme con el dictamen de la Comisión de especialidades sobre la reclamación hecha por los drogueros pidiendo modificación de los artículos 19 y 21 del Reglamento para la elaboración y venta de es­pecialidades farmacéuticas, tiene el honor de presentar la siguiente

ENMIENDA

Habiendo ingresado en este Real Consejo el Consejero que suscribe, en fecha muy posterior a la promul­gación del Reglamento que se inten­ta reformar, se encuentra en la situación difícil de tener que inter­venir en las reclamaciones que dicho Reglamento ha suscitado, sin haber colaborado en su redacción, y tener que defender, a veces, preceptos a los que no hubiera dado su voto. Este es el caso actual: los artículos 19 y 21, además de otros varios, no reflejan su modo de pensar en esta materia; pero los prefiere y los de­fiende frente a la modificación que propone la digna Comisión.

Hexametilentetpamina - D P . Tubos de 20 Tabletas de 0*60 gramos.

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464 ni KtrHlaurador Farmacéutico

La instancia que precede a la pe­tición concreta de los drogueros es un documento originalisímo y extra­ordinariamente extenso, en el cual los concurrentes, para fundamentar la razón de su demanda, comienzan por titular el Reglamento que redac­tó este Real Consejo Pa t roc inador de abusos de i n m o r a l i d a d co-nwr'ciid, y después los firmantes se permiten discutir, sin titulo para ello, la definición de susbtancia activa hecha por los técnicos de este Cuer­po Consultivo y aprobada por él, a la que califican con toda franqueza de «Definición anticientífica». Pero no es sólo esto, sino que toda la re­clamación es una formidable diatriba contra la clase farmacéutica; modo un poco extraño de hacer peticio­nes, calificando duramente la cosa reclamada y atacando a una clase que para nada ha intervenido, pero que interesa rebajarla y debilitarla para mejor sustraerla lo que la per­tenece, hasta dejarla convertida en algo así como una congregación de tenderos ilustrados, ridículos y po­bretes. Pero, en fin, la serenidad es la mejor defensa contra determina­das e inmotivadas agresiones. El he­cho de honrarse el Consejero que suscribe con el título de farmacéu­tico le impide refutar dicha instan­cia, porque su réplica pudiera tildar­se de apasionada.

Elevémonos a la reflexión serena e imparcial; prescindamos del dolor de la injusticia, ya conocido antes de ahora, y alejándonos de toda pasión, siempre mala consejera, vea­mos si es posible sustraer de las farmacias ese jirón de sus prerroga­tivas, que tan hábilmente reclaman los drogueros.

En substancia, ¿qué se pide? Que se declare libre la venta de la mayo-

# ría de los específicos; es decir, libre,

no; sólo para droguerías, pues el mismo cuidado que ponen en abrir un portillo en el cercado legal de la Farmacia por el mismo camino que va a las droguerías, le ponen tam­bién en levantar un mojón al límite de su terreno, para que nadie más pueda participar del disfrute del privilegio que se quiere anular.

Cuando se creó la Facultad de Farmacia concedióse a sus titulados el derecho de elaborar y vender medicamentos, previos los estu­dios correspondienies, y la obten­ción del título de farmacéutico, que es-tin contrato b i la tera l entre el Estado y el Profesor, por el que éste recibe de aquél el privilegio de en­tender en todo lo que sea potestivo de su carrera, y se compromete a que nadie más que los legalmente capacitados por las Universidades del reino puedan ejercer el ministe­rio técnico especializado.

Diversas leyes confirman este derecho, y aunque sólo el derecho natural podría invocarse, no debe­mos prescindir de consignar termi­nantemente cuál es la función técni­ca del farmacéutico, y en que forma el Estado la ha definido y amparado.

La ley de Sanidad vigente es un monumento legislativo, y sólo aque­llos que a sus negocios industriales conviene, se Ies ocurre decir que es anticuada. Es el sistema de diputar malo todo lo que puede oponerse a lo que se pretende. La ley contiene principios eternos que no es fácil borrar, y ella define derechos sustan­tivos, como las del farmacéutico, en la siguiente forma:

«Ar t . 81. Sólo los f a r m a c é u ­ticos autorizados con arreglo a las leyes p o d r á n expender en sus boticas medicamentos sim­ples o compuestos.»

Ácido aeetilo—salieílieo — I>p« Andreu Tu hot de 20 Tabletas de 0450 tcr&mri*

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El Restaurador Fa rmacéu t i co 465

Veamos lo que es medicamento, antes de pasar adelante: -

Ordenanzas de f a r m a c i a , ar­ticulo 1 ° : .Medicamentos son las substancias simples o compues­tas preparadas ya y dispuestas p a r a su uso medicinal inme­diato

Además, dichas Ordenenzas dicen: A r t 2.°, p á r r a f o 1.° L a ela­

borac ión y venta de los medica­mentos corresponde exclusiva­mente a los f a r m a c é u t i c o s apro­bados y con t i tulo legal p a r a el ejercicio cíe su p ro fes ión .

A r t . 3.° E l derecho exclusivo profesional de los f a r m a c é u t i ­cos, etc., etc.

A r t . 21. Se prohibe a los f a r ­macéut icos , UNICOS A TJTORI-Z A D O S P A R A L A V E N T A D E R E M E D I O S Y M E D I C A ­M E N T O S . . . , etc., etc.

Queda claramente expuesto y demostrado que todo lo que sea medicamento, todo aquello que se considere como agente terapéutico capaz de influir en forma curativa o profiláctica es privativo del farma­céutico, y nadie más que él puede elaborarlo y venderlo.

La especialidad farmacéutica, ¿es medicamento? E\ a r t i 0 del Re­glamento de especialidades dice lo siguiente:

« P a r a los efectos de este Re­glamento se entiende p o r espe­c ia l idad f a r m a c é u t i c a todo me­dicamento de composición cono­c ida» , etc., etc.

El Ministerio de Hacienda, a los efectos del Fisco, manifiesta este criterio: /

Real orden de 12 ae Junio de 1893:

«Especifico o especialiadad. es aquel MEDICAMENTO, nacional o ex t ran je ro , ' designado con el

nombre de sus componentes y el del autor que lo ideó.. . , etc.*

Real orden de 26 de Agosto de 1918:

<Se consideran como específi­cos todos los productos qu ímicos y f a r m a c é u t i c o s con nombre de autor . . . en condiciones de servir, desde luego, p a r a usos t e r a p é u ­ticos, p rof i lác t icos , higiénicos y, en general, medicinales .»

Basta. El especifico es un medi­camento. Ahora bien. ¿Hay algún medio por el que se pueda saber si un producto o un compuesto deter­minado es o no medicamento y, por tanto, si su venta corresponde sólo a farmacéuticos? Sí, le hay. E l a r t 66 de la In s t rucc ión general de Sanidad dice lo siguiente, y es, quizás, lo más importante que se ha legislado para la Farmacia.

«La Real Academia de Medi­cina r e d a c t a r á una lista de las substancias medicamentosas cuya venta ha de estar en abso­luto p roh ib ida fue ra de las f a r ­macias; o t ra lista de los especí­ficos, con la definición del con­cepto de estos úl t imos, y una tercera de substancias y mate­riales o preparados que, p o r su doble empleo indus t r i a l y medi­camentoso y p o r su acc ión ino­fensiva, Dueden expenderse fue­r a de las farmacias . También re­d a c t a r á el Real Consejo de Sani­dad las reglas p a r a la vigi lancia de estos productos, RESERVANDO A LOS EARMACÉUTIGOS CON FARMA­CIA AUTORIZADA LA EXPENDICIÓN DE LAS SUBSTANCIAS COMPRENDI­DAS EN LAS DOS PRIMERAS LISTAS.»

¿Cabe ahora alguna duda sobre este punto? Veamos las autorizacio­nes que se refieren al comercio de droguerías.

A r t . 54 de las Ordenanzas.

Hexametilentetpamina - D P . %ndi*e 1 1

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466 El i<.esta-iiaclot i1 a i m a c e u t i c o

«Los drogueros pueden vender p o r mayor y menor, y en r a m a o polvo, todos los objetos natu­rales, drogas y productos q u í ­micos que tienen uso en lasarles, aunque lo tengan t amb ién en Medicina. Sin embargo, las subs­tancias que son a la vez de uso indus t r i a l y medic inal no po­d r á n venderlas a l por menor n i en polvo, C U A N D O L E S CONS­T E O S O S P E C H E N Q U E SE D E S T I N A N A L USO T E R A ­P E U T I C O . »

L a Real orden de 29 de Octu­bre de 1909, que no se publicó en la Gaceta, dictada con motivo del recurso de alzada interpuesto por un droguero de Vitoria contra pro­videncia del Gobernador imponién­dole 50 pesetas de multa por expen­der el medicamento PIPERAGINA MIDY, sostiene la doctrina de que <el hecho de despacharse un una d r o g u e r í a un medicunento cons­tituye una in t rus ión en el ejerci­cio de l a F a r m a c i a - » , y confirma la multa del Gobernador.

La Real orden de 13 de Marzo de 1912, también inédita, confirma otra multa de 125 pesetas, impues­ta a un droguero de Almendralejo, p o r expender indebidamente medica::lentos. Estos eran cinco céntimos de sal de higuera y una pustilla de sublimado corrosivo.

No es de este lugar insistir en este punto de los productos prohibidos en venta al droguero, para regular, la cual tienen las Ordenanzas dos listas con los nombres de la subs­tancias prohibidas. Se cita la ante­rior Real orden como ejemplar.

El Real decreto de 12 de Junio de 1894, base de toda reclamación, establece que:

La venta de aguas minerales y de específicos, cuando se ver i ­

fique fue ra de los balnearios, f á b r i c a s y boticas, p o d r á hacer­se en depós i tos autorizados por la A d m i n i s t r a c i ó n , acreditando previamente ante la misma la rep re sen t ac ión de los dueños y fabricantes.

Fíjense los Sres. Consejeros que para nada se mienta a las drogue­rías. Este Real decretó no pudo mo­dificar la ley de Sanidad en su artí­culo 81, y como era una erronéa in­terpretación de la ley, no podía subsistir, y para anularlo en 18 de Febrero de 1902, se publicó una Real orden que disponía que:

«En los depósi tos autorizados p o r la A d m i n i s t r a c i ó n en la f o r m a y con los reguis í tos que previene el Real decreto de 12 de Junio de 1894 no se pueden ven­der a l p ú b l i c o estos productos a l de t a l l o a l p o r menor, por corresponder exclusivamente a las fa rmacias constituidas con arreglo a las O r d e n a n z a s » . •

Esta Real orden fué revocada por sentencia del Tribunal de lo Conten-cioso-Administrativo de 13 de Di ­ciembre de 1902 {Gaceta de 13 de Julio de 1913), declarando que: «En los depósitos a que se refiere el Real decreto de 12 de Junio de 1894 pueden venderse al por menor los específicos.»

No hay establecido, por tanto, que los drogueros pueden vender espe­cíficos si no están dentro de las condiciones que exige el Real de­creto tan mentado^ o sea depósito autorizado por la Administración acreditando ante la misma la repre­sentación de los fabricantes. Esto no es venta libre, ni en la forma en que hoy se consiente; la recta inter­pretación lo dice.

¿Qué criterio sostuvo el Real Consejo de Sanidad ante el Real

Held© acetilo - salicílico ~ JDP. Hndpeu Tubos de 20 tabletas de O'SO arramoa.

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El Restaurador Fa rmacéu t i co 467

decreto de Aguilera? Porque co­mienza diciendo: *A propuesta del Min is t ro de la Gobernac ión , oido el Real Consejo de Sanidacl y de acuerdo con el dictamen de la Sección de Gobernac ión y Fomento del Consejo de Esta­do...*, etc., etc.

Siendo una cuestión técnica y no de derecho, no tenía para qué haber intervenido el Consejo de Estado. Sin embargo, Intervino, y el Ministro aceptó su dictamen y desechó el del Consejo de Sanidad, el cual fué manteniendo la doctrina de la ley y el fuero de la clase farmacéutica.

Subsisiente este Real decreto de Aguilera por la sentencia de lo Con­tencioso, como no podía menos de prevalecer, porque una Real orden no puede derogar un Real decreto, nuevamente fué derogado por la Instrucción general de Sanidad de 12 de Enero de 1904, que en su dis­posición final dice:

< Quedan derogados todos los Reglamentos y d e m á s disposi­ciones administrat ioas que se opongan a l cumplimiento del presente decreto.>

Y como su art. 66, ya copiado, di­ce que se reserve a los farmacéuti-ticos la expendición de las substan­cias y específicos comprendidos en las listas que haga la Academia de Medicina, y el Real decreto de Aguilera dice todo lo contrario, re­sulta que éste ha quedado derogado por aquél, ' o no hay lógica en el mundo. Además: el a r t . 89 de la ley de Sanidad dice que el Go­bierno publicará las ordenanzas de Farmacia p o n i é n d o l a s en a r m o n í a pon l a ley. Quiere esto decir, que todo lo que no esté en armonía con ella no tiene fuerza de obligar. Y el Real decreto del 94 no lo está.

Si la Academia de Medicina hu­

biese redactado esas listas, habría hecho un señalado servicio a los intereses de la salud pública, y esta-, ría hoy definitivamente aclarado este punto, origen de diversas interpre­taciones a falta de la única oficial.

Si por la Administración se consi­dera o no derogado el Real decreto de Aguilera, lo dice, además, en la Real orden citada, multando al dro­guero que vendió Piperacina Midy, otra de 19 de Noviembre de 1910 que confirma también la multa im­puesta por el Gobernador de Valen­cia a un sacerdote por vender en la capilla de Nuestra Señora de los Desamparados y en su casa, donde tenia d r o g u e r í a un hermano su­yo, el específico «Restaurador Win­ter*.

El Real decreto de 22 de Mayo de 1907 claramente establece que la venta de productos exclusivamente medicinales al por menor en dro­guería, constituye delito.

El Reglamento de 31 de Julio de 1918 dice en su art. 16: «Las dro­guerías, perfumerías y otros estable­cimientos en que, por una negligen­cia peligrosa para la salud pública, se expenden sellos y otras formas de medicamentos..., etc., etc.

Pero aún hay más — y llamo la atención del Consejo sobre un de­talle de gran importancia—, y es éste: Cuantas disposiciones ministe­riales se han dictado desde 1894, ninguna se ha fundado en el Real decreto de Aguilera ni en la senten­cia de 1902, habiéndose mantenido siempre el espíritu de la ley de Sa­nidad, amparado por los Códigos civil y penal, en contra de lo pre­ceptuado en dicho Real decreto. Por tanto, se ha considerado como si no existiera, y es tanto más de extra­ñar los escrúpulos de la Comisión al demandar respeto a un estado de

Hexametilentetpamina - D P Andpeu Tubos ñe. 20 tabletas de O'ñO gramos

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'58 £1 Restaurador Farmacéucicc

derecho ilusorio que por primera vez se exhuma en defensa de una ilegalidad. Y este criterio es tan de actualidad, como lo demuestran las dos citas siguientes, y tan general, como que es sostenido por la Presi­dencia del Consejo de Ministros, además de por este Ministerio.

La Real orden de 4 de Dic iem­bre d? 1919, en su apartado octa­vo, ratifica el concepto que, tanto las especialidades que necesiten re­ceta para ser dispensadas, como las que no lo exijan, SOLO podrán ven­derse en farmacias.

El Real decreto de la Presidencia de 5 de Enero de este año, resol­viendo una competencia jurisdiccio­nal, es una maravilla de claridad, y en ella se confirma la doctrina de que los Reglamentos de substancias tóxicas y de especialidades son vá­lidos en tanto no se opongan a las leyes, las cuales sólo pueden ser de­rogadas por nuevas normas legisla­tivas, pero no por disposiciones del Poder ejecutivo, y califica la expen-dición de substancias medicinales y venenosas en drogueria—sin distin­ción de los específicos—como usur­pación de funciones, infracción de las Ordenanzas de Farmacia y delito contra la salud pública, definido en los artículos 343, 351 y 52 del Códi­go penal.

Y es, que hasta ahora la especia­lidad de un medicamento, y siempre que a la Administración ha llegado un recurso sobre su venta, siempre ha interpretado del mismo modo la ley y las disposiciones vigentes. El que se consienta lo contrario y el que las autoridades sanitarias no cumptan con su deber, no puede ser argumento para desvirtuar los claros y terminantes preceptos que acaban de mencionarse.

Dejemos ya las citas de disposi­

ciones oficiales y hagamos un ligero comentario al dictamen de la Comi­sión que acaba de ser leído y defen­dido.

Es inadmisible la doctrina de que no se puede modificar el actual es­tado de derecho, y menos el creado tan anormaímente en este asunto.

En primer lugar, el Real Consejo de Sanidad fué opuesto al decreto de Aguilera, y sentó la verdadera doctrina consciente de la importante misión del farmacéutico y de la jus­ticia en la defensa de sus prerroga­tivas, que era también la defensa de la salud pública. Si ahora se pronun­cia en igual sentido, no hace más que confirmar elocuentemente su inquebrantable criterio en este asun­to, porque la resolución ministerial del 94 no puede obligar ahora a aceptar la interpretación errónea que de la ley hizo el Ministro, a cuya memoria debe guardarse el respeto del silencio. El Consejo de Sanidad debe dictaminar libre de toda su­gestión de otro Cuerpo consultivo o jurídico, porque su misión es pura­mente informativa no legislativa, y sobre toda consideración debe pre-valacer el concepto que posee la función técnica de una profesión sanitaria y de la conveniencia de la salud pública.

Por otra parte, testimonios se han aducido para comprobar que el Real decreto favorable a los drogueros fué anulado por dos veces, y que lo estaría definitivamente si la Real Academia de Medicina hubiera re­dactado las listas que tiene el deber de redactar. Esto prueba que no hay derecho creado; lo que prueba es que a un Real decreto se ha dado una interpretación arbitraria, y que no ha habido quien restablezca el verdadero sentido legislativo. Pero aun en el caso de que todo ello no

Áeido aeetilo-salieílieo - Di»* Andreu Tubo» de 20 Tabletas de 0460 «ramoa

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El Restaurador Fa rmacéu t i co 4&9

estuviese tan claro como se ha pro­bado y de que subsistiera un estado de derecho equivocado, ¿por qué no se ha de poder modificar? ¿Es que la legislación actual es intangi­ble? ¿Cabría el progreso y adelanto de los pueblos si por el falso princi­pio del respeto a lo estatuido no se modificasen las legislaciones?

Hemos visto que la ley de Sanidad dice terminantemente en su art. 81 que sólo ¿os f a r m a c é u t i c o s pue­den vender medicamentos. El Real decreto de Aguilera pretendió modificar esto, y como era incon­gruencia legislativa, se quiso racti-ficar esfe criterio por medio de la Real orden de 1902; pero como una firma de S. M . el Rey no puede ser anulada por la de un Ministro, esa Real orden fué recurrida más por el huevo que por el fuero, y el Tribu­nal Contencioso dictó sentencia como en justicia debió dictarla, res­tableciendo la autoridad real, fuera cual fuera el asunto recurrido. Este es el verdadero sentido de la tan cacareada sentencia de lo conten­cioso, y no hay Magistrados ni T r i ­bunal que haga lo contrario. Ahora, que hay dos maneras de restituir la autoridad a los decretos Reales: bien refiriéndose solamente al límite de la jurisdicción ministerial, o reprodu­ciendo la disposición impugnada que viene a dar la sensación de que lo reparado no es la prerrogativa regia, sino el texto del Real decreto.

Si la clase farmacéutica hubiera estado en otras condiciones en 1894, y se hubiese alzado al barrenar la ley de Sanidad, habría obtenido dlena rectificación; pero no lo pidió porque entonces no tenía fuerzas para pedirlo, y subsistió el decreto del 94.

Pero como un Real decreto anula otro Real decreto, el de 1904 derro-

ga e! der94, sin género de dudas, como se ha demostradov y restable­ce el espíritu de la ley die Sanidad, el cual, así tuviera mil años, sería hoy tan respetable y tan insustituible como si hubiera sido obra de las ac­tuales Cortes. Y es porque sólo hay una verdad, una lógica, y una ra­zón, y mientras haya Facultad de Farmacia del Estado y farmacéuti­cos con títulos, tiene que respetarse el privilegio que conquistaron y re­servarles a ellos todo cuanto sea agente terapéutico' , para que ellos lo preparen, ellos lo vendan y se lu­cren honradamente y legalmente con él, y sean los depositarios de la salud pública, como el notario lo es de la verdad y el sacerdote lo es de la fe; cada uno ejerce una misión que no todos pueden ejercer y dis­frutan de privilegios que es insen­sato llamar monopolios. Nosotros mismos aquí, ¿no disfrutamos de un previlegío? Puede participar de nuestras deliberaciones, cualquier ciudadano por el.solo hecho de ser español? A nadie se le ocurre pedir que un instrumento público ni un procedimiento judicial puedan ser hechos por un escribiente en su casa, alegando que el acto de escri­bir es idéntico al efectuado en el despacho del letrado; ni que cual­quier persona para legalizar la firma de un notario, aun conociéndole, si no es a su vez notario.

Pues así el específico, como medi­camento que es, no puede venderle más que el farmacéutico, aunque le haya elaborado otro profesor, él sólo puede ser el intermedario para la venta, en primer lugar, porque es producto de su exclusiva competen-cía, y en segundo, porque aunque no le garantice con su responsabi­lidad, porque ya está suficientemen­te garantizado por el farmacéutico

Hexametilentetramina - D P AndFeu Tubos de 20 tabletas de 0'50 gramos.

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H?0 El Restaurador Fa rmacéu t i co

preparador, conoce su composición y regula ordenada y técnicamente su venta, en los casos que el médico no recete, orientando con un conse­jo acertado y prudente—que sólo la maledicencia puede titular intrusis­mo médico—el uso y empleo de los mismos. Y sin alegar ninguna otra razón más que su legítimo derecho a ser el único que usufructúe, que monopolice si se quiere, la expendi-ción de todo lo que sea medica­mento, éste es bastante para recla­mar respeto el farmacéutico, que se le deje vivir de su carrera, como él deja en paz a todo el mundo.

Dos ejemplos tomados de la reali­dad demostrarán la necesidad de mantener todo medicamento en ma­nos del farmacéutico. En una dro­guería se pidió un frasco de kola granulada, y dieron goma líquida de pegar, y en otra se despachó el mis­mo específico para dárselo a un niño de seis meses.

¿Qué conocimientos tiene un dro­guero para discernir casos como éste? ¿Cómo va a comprender cuándo no debe dar lo que se le pide, por constituir una enormidad terapéutica aconsejada por el vecino o por un curandero? ¿Es que es el solo acto material de la compraventa el que se hace con la especialidad? El que pueda despachar sin receta un específico no supone que se pueda dispensar sin precaución, y nunca la buena voluntad de un dro­guero* puede suplir la prudencia de un farmacéutico.

Dice Henry Martín, ilustre com­profesor francés:

«El farmacéutico que dispensa sin prescripción, sabe que compromete su responsabilidad, conoce la poso-logia del medicamento, sus incon­venientes posibles; no ignora que un remedio ordinariamente anodino

puede cesar de serlo en ciertas cir­cunstancias, indica cuidadosamente el modo de empleo. La persona ex­traña que no ha recibido la misma instrucción comete de buena fe las mayores torpezas.»

Mr. Perreau muestra bastante bien «adónde llegaríamos admitiendo ex­cepciones al monopolio del farma­céutico, fundadas no en la ausencia o alejamiento de éste, sino en cate­gorías establecidas entre las subs­tancias o preparaciones, cuyo carác­ter medicinal es incontestable.»

<Las especialidades farmacéuticas son cada día más numerosas, su ter­minología se complica; adoptan for­mas de ampollas o comprimidos, titulados a dosis diferentes y serían de temer graves errores si estos productos fuesen vendidos por los ignorantes.»

Además, señores Consejeros, to­dos les despojos que ha sufrido la clase farmacéutica lo han sido desde hace treinta años, desde que sufrió el golpe de las farmacias militares, como tan acertadamente ha recor­dado en la Prensa nuestro insigne Presidente, y desde entonces todo han sido vejaciones y el ir apretan­do el grillete de la esclavitud, des­preciando su responsabilidad y su tecnicismo hasta llevarle a la situa­ción en que nosotros encontramos a la clase al arribar a ella en el se­gundo decenio de este siglo.

Apena bucear en los reboticas de los pueblos donde se esconden dra­mas de sangrante realidad, donde el farmacéutico tiene que luchar con­tra toda clase de enemigos, y espe­cialmente contra el droguero que le consume todo el despacho; porque hoy se consiente que en los drogue­rías se venda lo mismo que en las farmacias, y en no pocas se despa­chan recetas, sin que los Delegados

Aeldo aeetilo-salicílico - I>p« Amdhpeu Tnhn» de 90 Tabletas de O'fiO «-raroo»

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El Restaurador F a r m a c é u t i c o 471

lo denuncien ni los Inspectores de Sanidad provinciales hagan caso de estas denuncias cuando se formulan, siendo el pobre boticario la única víctima de este abandono de debe­res, cuando no del cacique político, que le hace imposible la vida y problemático el mañana.

Viendo estos cuadros de despojos por indefensión, ¿se puede aún sos­tener el tópico corriente de que el só-ol se mueve por cuestiónes deintere-ses? ¡Pues claro que tiene que mo­verse y defender su coto! ¿Es que no tiene derecho a la vidá? ¿Es que no le está permitido vivir —si vivir puede llamarse a eso—de su carre­ra, que le costó once años de estu­dios y después un capital para insta­larse? ¿Es que no tiene derecho a re­clamar respeto para su monopolio profesional económico, emplean­do las mismas frases del dictamen? ¿Es que las demás profesiones uni­versitarias no disfrutan de otros mo­nopolios profesionales y económi­cos? ¿No viven y comen de su ca­rrera? Y ¿se le ha ocurrido a nadie cercenar sus derechos a pretexto de que disfrutan de monopolios y de que se lucrán con ellos?

A qué extremos se habrá llegado, negando al farmacéutico todo dere­cho ciudadano y hasta el derecho a la vida, que el Poder público, en un caso parecido al actual, solicitando la anulación de un privilegio, se vió precisado a consignar en Real o r ­den de 11 de M a y o de 1903 lo siguiente:

« . . .nues t ra legislación tiende no sólo a ga ran t i za r el in terés público... , sino interés elpariicur-la r de la clase f a r m a c é u t i c a , a s e g u r á n d o l e como recompensa y objeto de su car rera el ejerci­cio exclusivo de la p ro fe s ión co-

rr'espondiente y negocio de ella inseparable.*

Si se autorízaselo que piden los drogueros, ¿cómo iba a prohibírse­les que despachasen una receta que pidiera un específico que pudieran ellos vender? Ya tendríamos aquí legalizado el intrusismo, porque lo mismo que el producto especializa­do, venderían el producto solo, pues en buena lógica, lo mismo es un comprimido de un gramo de una substancia que un gramo de polvo de la misma pesado en una balanza, para cuya operación no se requiere título alguno.

Y si esto se concediese, no se ve el motivo de darles la exclusiva en el comercio para la venta de espe­cíficos y que no lo pudiesen vender en otra parte, por ejemplo: los calli­cidas, en betunerías; los tónicos y digestivos, en hoteles y restaurants; los afrodisíacos y antivenéreos, en los picaderos de amor, etc., etc.

Antes de llegar a este extremo, si prevaleciese el criterio del dictamen, preferible sería que junto con él sa­liese una propuesta del Consejo para suprimir la profesión farma-céutfca, porque o se mantiene con la dignidad y los respetos debidos o se la suprime; y ya podrían pre­pararse las demás profesiones con privilegios a sufrir igual suerte.

Yo no pretendo, sin embargo, de lo que pudiera colegirse de estos razonamientos, dar un salto atrás y y pedir no sólo que se deniegue la aspiración de los drogueros, sino la elaboración de mejor reglamento; no me resigno con solicitar se man­tenga invariable el actual reglamen­to, y con recordar al Consejo sus dictámenes en casos parecidos y que sea consecuente haciendo honor a sus tradiciones y al concepto que tiene de lo que es una carrera uni-

H exam e t i l ente tramilla - D P . Pudren Tubos de 20 Tabletas de 0*50 erramos.

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472 El Restaurador F a r m a c é u t i c a

versitaria y sanitaria. Casi todas las //ustres personalidades que integran esta real Corporación son togadas; no necesito extremar la súplica de auxilio a una profesión hermana que por ser lá más débil es la pri­mera desposeída.

Pero no pensemos como parte interesada, siquiera sea tan sagrado este deber por ser farmacéutico - y si como tal me inspirase, aún habría centenares de casos en que no ha habido defensor—; reflexionemos sólo como técnicos al servicio de Estado y movidos por los altos inte­reses generales. Recordemos el con­cepto fundamental de la Farmacia; el derecho natural que la ampara, la obligación del Estado de mantener un servicio técnico con todas las prerrogativas que le creó y las con­sideraciones inherentes a hombres de carrera. Recordemos los lintere-ses de la salud pública y el peligro de poner preparados que influyen en la misma en manos indoctas que repartan a boleo substancias sin co­nocer lo que son ni el uso que de ellas debe hacerse, y sobre todo el deber de defender al profesor en su aspecto económico para que dentro de su ejercicio encuentre la retribu­ción decorosa de su trabajo y llegue a sentir esa «interior satisfación», que permita exigirle después estre­cha cuenta de sus deberes. Primero el pan, y luego el palo; porque a un farmacéutico acosado por toda suer­te de intrusismos y huérfano de la más modesta protección de las.Aut©-ridades no se le puede pedir nada que no sea extremado: o la sumisión doméstica o la exaltación de su v i ­rilidad. He aquí cómo se fomentan esas protestas colectivas que se pretende abordar cuando no se su­pieron evitar.

En resumen: en el Reglamento

reclamado es la primera vez que se establece en favor de los drogueros una excepción al decir en el art. 21.

<La venta a l p o r menor de las especialidades, cualquiera que sea su origen, corresponde exclusivamente a las f a r m a ­cias.»

Y después añade: <Se e x c e p t ú a n de esta disposi­

ción las que p o r no contener substancias muy activas pueden ser expendidas en las drogue­r í a s , pero no en otro estableci­miento.*

Al establecer el art. 18 que la Ins­pección general de Sanidad defina las especialidades, lo lógico es que lo interprete en sentido restrictivo, no pudiendo vender los drogueros más que aquellas que se asemejen a los medicamentos efue según el art. 19 de las Ordenanzas suelen prescribir verbalmenie los médicos, cirujanos y veterinarios.

Por fin he aquí nuevamente dero­gado el tan decantado Real decreto de 1894 por otro Real decreto de 1919, si antes no lo fué por la Ins­trucción general de Sanidad de 1904, y en él en este Reglamento se reconoce una excepción en favor de los drogueros que no aparece en toda nuestra legislación, porque todo lo legislado confirma la sana doctrina menos el decreto de Agui­lera, que es como un islote en medio del Océano, pero firmado en contra del informe del Consejo de Sanidad. ¿Puede pedirse además que se des­vanezcan los clarísimos límites que separan ei ejercicio de la farmacia y el comercio de droguería?

Sería tachado de parcial el Con­sejero que suscribe si después de haber interpretado a su juicio, que puede estar aquivocado, la legisla­ción vigente y el espíritu que a tra-

Hcido aeetilo ~ salieílico ~ O F . Hndreu Tubos de áO tabletas de 0'60 «Tamos.

Page 13: Mo CXXUTT Barcelonnam. 1$ a $o Septiímbre de 1022 EL

El Restaurador Farmacéutico 473

vés de los años y de los Gobiernos preside inmutable sus principios, no pidiera que la ley rigiera igual para todos, y asi como debe prohibir la venta en droguerías de todo lo que sea agente terapéutico, evite la ex-pendición en farmacias de todo lo que no sea privativo de su carrera; porque las farmacias, al sentir la competencia de las droguerías por vender éstas purgantes, pomadas y cuanto se les pide, se han visto pre­cisadas, por ley legitima de defensa propia, a vender productos indus­triales para contrarrestar la pérdida en venta de medicamentos; y así existe hoy una mezcla de intromi­siones recíprocas, un mutyo abuso que debe corregirse inexorable­mente deslindando de modo incues­tionable el terreno donde cada cuál debe desarrollarse, sin perjuicio en­tre una industria y una profesión que debían completarse, porque el campo de! droguero es ilimitado, y el servicio' farmacéutico es de los mejores definidos.

No falta más sino que haya quién imponga la ley, porque en la legisla­ción actual sin necesidad de nuevas disposiciones hay suficientes pre­ceptos para ordenar severa y sabia­mente el ejercicio de ía farmacia y herboristería.

Fundado en todas las preceden­tes consideraciones, el Consejero que suscribe pide tan solo que este Real Consejo mantenga sin reformas el Reglamento de Especialidades, y tiene la honra de someter a su apro-ción las siguientes

CONCLUSIONES

1.a Que no procede acceder a la modificación del Reglamento de 6 de Marzo de 1919, que solicitan don Pablo Moreno y demás firmantes en

su instancia, fundándose en el de­ber de velar por la defensa de la salud pública, amparando y respe­tando el fuero no anulado de la profesión farmacéutica y de acuerdo con el invariable criterio mantenido por este Real Consejo y por la Administración.

2. a Que debe recordarse a la Real Academia Nacional de Medi­cina la necesidad de que cumpla cuanto antes el mandato consignado en el art. 66 de la Instrucción general de Sanidad de 1904.

3. a Que por medio de los gober­nadores se excite el celo de los inspectores provinciales de Sanidad y de los Subdelegados de Farmacia para que en un período improrroga­ble de seis meses ordenen la venta en las farmacias y droguerías con arreglo a las disposicioñes vigentes, dando aquéllos cuenta a este Minis­terio del cumplimiento de esta dis­posición, así como de las sanciones impuestas a los Delegados de su autoridad, farmacéuticos y drogue­ros por neglicencia o resistencia a cumplir estos preceptos.

El Real Consejo, no obstante, acordará con su superior criterio lo que estime más conveniente.

R e l a c i o n e s entre el olor de los compuestos

orgánicos y su constitución química (I), por R OELRMGB

(2>e la Jfevue Scieníiflque)

( G O N r m u A c i ó N )

III.—RELACIÓN ENTRE LA CONSTI­TUCIÓN QUÍMICA DE LOS CUERPOS

Y SU OLOR

Para -dar una idea de la influencia que las modificaciones de la estruc-

HexametilentetF^miMá ' Tuboa de V Ut •

d i * / l ^ " 0 i i » e u

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474 E l Restaurador FarmacéutitA

tura química ejercen sobre el olor, expondremos en esta parte de nues­tro estudio:

Las cualidades odorantes particu­lares a algunas de las principales funciones.

Después de haber adquirido la noción de lo que se entiende por grupos osmoforos, veremos que, en una molécula, los osmoforos pueden reemplazarse unos a otros con per­sistencia del mismo olor.

Luego conoceremos que no de­bemos atribuir el olor al osmoforo solo, pues el resto de la molécula tiene tal importancia que la analogía de constitución química y la homo­logía llevan en sí la analogía del olor.

Veremos enseguida cual es la in­fluencia ejercida por la existencia de ligaduras no saturadas en la mo­lécula, así como las modificaciones de olor procedentes de la presencia de nitrógeno, de halógenos o de ciertos grupos.

Terminaremos llamando la aten­ción sobre la importancia de las ca­denas cerradas y de las posiciones relativas de los osmoforos en el caso de substituciones múltiples en serie cíclica.

propiedades odorantes generales de las diversas funciones.—Hemos visto anteriormente que para las ma­terias odorantes no existía nomen­clatura química especial, ni clasifi­cación particular. El orden adoptado para el estudio de los cuerpos que nos interesan es el de la química orgánica en general, es decir que se les estudia, tomando sucesivamente los carburos, los alcoholes, los alde­hidos, las cetonas, los ácidos, etc.

Los cuerpos pertenecientes a cada una de estas clases de compuestos

poseen valores odorantes diverso8 y desigualmente importantes.

Los carburos, sobre todo los satu­rados, no tienen caracteres de olor muy marcados.

Los alcoholes poseen una impor­tancia de primer orden; alcoholes grasos saturados, alcoholes terpéni-cos, como el geraniol, el citronelol, el rodinol; hidrocíclicos como el meníol, el terpinol, alcoholes aro­máticos como el alcohol feniletíli-co, etc.

Los aldehidos constituyen la clase de compuestos quizás la más abun­dante en substancias odorantes, siendo numerosos los derivados que perteneciendo a los mismos grupos que los que hemos citado para los alcoholes, tiene olores intensos; al­dehidos de las series grasas y terpé-nica; aldehidos aromáticos: bencíli­co, anísico, fenilacéíico, cinámico, vainillina, heliotropina, etc....

Las cetonas tienen menor impor­tancia, pero las que están dotadas de olor ocupan un buen lugar entre los cuerpos estudiados aquí, y sus aplicaciones son numerosas. Tales son las cetonas aromáticas, el alcan­for, la ionona.

Los éteres sales son, en general, dotados de olor; la naturaleza del residuo produce numerosos (aceta­tos de linalilo, de bencilo, de bor-nilo).

Los éteres óxidos y los ácidos son generalmente poco odorantes.

Los éteres de los fenoles propor­cionan numerosos cuerpos dotados de olor como el anetol, el eugenol, el safrol, etc.

Entre lo compuestos que contie­nen nitrógeno, algunos, como los de­rivados nitrados, comprenden nume­rosos compuestos odorantes (almiz­cles); otros, de funciones diversas,

acido aeetilo - saiieílieo - I>p. Hndpeu Tubos de 20 tabletas de 0'60 gramos.

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E l Restaurador farmacéut ico 475

tienen olores particulares (índoles, antranilato de metilo).

grupos osmoforos.— Fuera del es­tudio de los compuestos odorantes por función química, se ha ensayado de descubrir, en las moléculas dota­das de olor, ciertas agrupaciones es­peciales que establezcan, con la constitución química, relaciones análogas a las que existen en las materias colorantes.

El oxígeno, el nitrógeno, el azufre introducidos en la molécula de los carburos desarrollan olores.

Por analogía con la teoría que With había propuesto para los colo­res, Klimont, en 1899, dió el nombre de grupos aromatoferos a los gru­pos — OH, = O, — CHO, - CO — CH3, - NO, C = N, — NHa.

En 1900, Rupe y Majewski llaman osmoforos a dichos grupos.

Otros autores^ los denominaron odoroforos (Marchand, Dubsky).

Georges Cohn llamó cacosmofo­ros a los grupos que poseen mal olor como — HS, — S —, N = C, y Enosmoforos a los grupos que provocan olores agradables.

En los osmoforos existen las va­lencias parciales o afinidades residuales de Marchand y Derram,

siendo estos los osmoforos que reac­cionan con los osmoceptores de Ruzicka Ehrlich..

¡feemp/azamienfo de /os osmoforos. —Los grupos osmoforos pueden ser substituidos uno por otros sin que la naturaleza del olor de un com­puesto sea cambiado totalmente. En €l aldehido benzóico

CHO

si se reemplaza el grupo osmoforo CHO, por NO2 o por CN, persiste un olor análogo al de las almen-bia el resto de la molécula, es com-pletamento modificada la naturaleza del olor. Consideremos los adehídos siguientes: ,

Acro le ina :

CHa = C H ^ C H O

Ci t ra l :

CH-C=CH-CH2-CH2-C=CH-CifO i I

CH3 CH3

Bmzaldehido:

CHO

Aldehido c inámico :

CH = CH - COH

Fenilacetaldehido:

CH2 COH

exannetilentetFamma - Dr. tndpeu ubos de 30 Tabletas de íi'ftu gramo»

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476 E l Restaurador Farmacéutico

A pesar de la presencia constante en cada uno de ellos del grupo os-moforo — COH sus olores son muy diversos.

Además de este grupo, interviene pues, en la naturaleza dei olor el resto de la molécula.

Analogía del olor y de la consfifu-ciór¡ química.—Ya que el resto de la molécula tiene tanta influencia, natu­ralmente observaremos que la ana­logía de constitución química lleva en sí la analogía del olor.

La furfuracrolenia recuerda la canela

CH = CH - COH

como el aldehido cinámico

CH = CH - COH

Hay que confesar que los hechos recobran pronto su independencia; dras, pero no hay que ir más lejos, pues la acetofenona y el alcohol bencílico, no poseen el olor de al­mendras

CN NO'

Nitrito benzoico Nitrobenceno

El piperonal y el derivado azidado de Rupe y de Majewski

/ 0 \ CHO - C6 H3 r ) CH2;

x O ^

/ 0 \ N3 - C6 W < > CH2

^ O ^

recuerdan la heliotripona. En la ionona, el grupo — CH =

CH — CO —- CH8 puede ser subs­tituido por

-CH=C-CO-CH3; -CH=CH-CHO;

CH3

- CH = CH - CO O CH3;

CH3

~- CH - CH - COH . \

CH3

y persiste el olor de violeta con casi el mismo matiz y la misma po­tencia.

La serie de los almizcles artificia­les demuestra de un modo muy bri­llante una flexibilidad molecular que permite el remplazo muy variado de grupos osmoforos unos por otros.

Sin embargo, la naturaleza del os-moforo substituido no es indiferente para la conservación del olor, y Noelting, en un artículo muy autori­zado y reciente, hace observar como es sorprendente que el osmoforo — CO2 C2 H5 que tiene un efecto tan potente cuando se le introduce en un núcleo bencénico, no tenga acción en una molécula como la del dinitropseudobutilmetaxileno.

atilo-salieílieo — D F ,

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£1 Restaurador Farmacéutico 477

SI olor depende tambiérj del resto de la molécula.—Si, en lugar de ha­cer variar el grupo osmoforo, cam-y sobre todo que la recíproca no verdad.

es

Olores análogos de compuestos quí­micos diferentes.—Cuerpos que po­seen olores análogos presentan con frecuencia constituciones bien dife­rentes.

El alcanfor

CH

/ ^

CH5

CH2

CH3. C. CH8

CH5

CO

\ / \ /

X / \ 1 /

C 1

CH

el alcohol pinacolico

GH8 -CH3 — C — CHOH — CH

las dietilamino aceto y propioni-trilos.

(CONTINUARÁ)

La Farmacia en el extrangero

Especialidades extrangeras en Rumania

El Consejo general de Higiene del Ministerio del Interior rumano ha publicado un decreto perfeccionan­do los reglamentos existentes.

En lo sucesivo, los fabricantes extrangeros de especialidades debe­rán registrar todo producto destina­do a la venta en Rumania. Deberán indicar para cada preparación sus usos y los principios sobre los cua­les se basa su acción terapéutica.

La composición cualitativa y. cuantitativa deberá ser conocida y adjuntado su informe de análisis practicado por un laboratorio del Estado rumano. Los honorarios por estos análisis ascienden a 100 lei.

El demandante debe al mismo tiempo certificar que la venta de la especialidad está permitida en el país de origen. Cada demanda debe ir acompañada de diez ejemplares de la preparación, con su modo de empleo en rumano.

Está prohibido a los mayoristas y farmacéuticos, almacenar especiali-

H ex ame t i l ente tFamina - D P . \ndpeu Tubos de 20 Tabletas de 0* 0 gramos.

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4/8 E ! Restaurador Farmacéutio

dades extrangeras no registradas, bajo pena de confiscación.

Farmacopea Austríaca

{ P h a r m . Z t g . , 1922, p , 654).

El Ministerio federal de asuntes sociales ha publicado en 1.° de Julio de 1922, una disposición concer­niente a las modificaciones a la 8.a Farmacopea Austríaca.

Esta disposición suprime para 115 medicamentos la obligación de re­tenerlos. Se puede utilizar y despa­char en lugar de extracto de rega­liz una solución al 10 por ciento de jugo de regaliz ordinario. Se puede preparar las especies pectorales sin flores de amapola.

El contenido en cloro del hipor-clorito cálcico no puede ser inferior al 10 por 100.

Se puede emplear en lugar de v i ­no de Málaga, un vino de riqueza cualquiera respondiendo a las leyes sobre los vinos.

La denominación de «Spiritus Vini Cognac» es reemplazada por la «Spirituse Vino.>

Este debe tener una densidad de 0,952 a 0,955 y contener en 100 par­tes, 38 a 40 partes en volumen o de 31 a 33 partes en peso de alcohol.

Journal de pharmacie de ]$el~ gique.

Farmacopea en Polonia

El diario polonés Moni to r polsk publica un decreto ministerial refe­rente a la institución de una comi­sión encargada de elaborar una farmacopea polonesa.

Hasta hoy día cada parte del país seguía la farmacopea de la po­tencia a la cual pertenecía.

En esta Comilón el Ministerio de Sanidad ha nombrado el presidente y diez miembros para un término de tres años: médicos, veterinarios, far­macéuticos y químicos.

Además, la comisión comprende un delegado del ministerio de sani­dad, uno del ministerio de la guerra, uno del ministerio de agricultura, uno del ministerio de la protección obrera y el director del Instituto farmacéutico del Estado.

TRIBUNAL DE OPOSICIONES

El que ha de juzgar los ejercicios de los opositores a la cátedra de Química inorgánica aplicada a la Farmacia, vacante en la Universidad de Granada, lo constituyen los si­guientes profesores:

Presidente, D.José Rodriguez Ca-rracido; Vocales: D. José López Capdepón, D. José J. Rodriguez, D. José Deulofeu y D. Bernabé Dorronsoro.

Beldó acetilo - salieílieo - Or. Hndi»eu Tubos de 20 tabletas n'fio trramo?".

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E l Restaurador Farmaeuctico 479

Las modernas teorías acerca de la constitución de la materia POR R. D E L A B Y Y R. C H A R O N N A T

( Jíoulletin des Sciences pharmacologiques )

( CONTINUACIÓN )

Este mecanismo permite anunciar otras series de rayas en el espectro del hidrogeno; el paso de electrones a la órbita tercera dará origen a radiaciones de frecuencia

R

estas radiaciones fueron descubier­tas con anterioridad por Paschen en la región infra-roja.

Ehpaso de electrones a la órbita primera, debe originar radiaciones d^ frecuencia

R 1

1

L y m a n ha descubierto en la región ultra-violeta esta serie anunciada por Bohr.

B o h r ha podido restituir al helio las series representadas por las fór­mulas

1 4R

4R I

— I serie de Picke-k*) r i ng ,

n — serie de F o w -WJ ler,

que se habían atribuido al hidróge­no; la experiencia ha confirmado es­ta corrección.

Las rayas de las series proceden­tes han sido deducidas por fórmulas

R del tipo ^ — A — en la que se to-

m*

man las diferencias entre términos

R de formá — (m = número entero).

w?

Los elementos alcalinos, alcalino-terreos y ferreos ofrecen rayas es­pectrales de aspecto análogo; han sido clasificados por R y d b e r g mediante fórmula del tipo v —

- - R : ' V diferencias entre tér-

{m + a) 2'

R minos en el que m es

-f- a)2

número entero o número entero au­mentado en una mitad y a una cons­tante para cada serie de rayas de un mismo elemento. La forma es algo más complicada y la aproximación menor que con las fórmulas de Balmer.

HexametiientetFamina f- JDF ündpeu Tubos de 20 iatletes de 0'50 gramos.

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48o E l ReBtaurador Farmacéutico

Otros elementos como el hierro presentan tal multitud de rayas que no sé han podido aun clasificar ni interpretar por esta teoría. En las rayas debidas a los electrones pro­fundos del enjambre corpuscular vuelve a encontrarse la simplicidad y regularidad (espectros de rayos X).

La forma simple de las series bal-merianas se prestaban fácilmente a la interpretación; otras teorías ade­más de la de Bohr han llegado a lo mismo; pero ni estas ni aquella han dado explicación del segundo espec­tro del hidrógeno que parece ser, como el otro, de origen atómico. La teoría de Bohr no habría quizá go­zado de tanta aceptación entre los físicos si no hubiese servido también para clasificar e interpretar los es­pectros de rayos X.

La emisión de espéctros no es, quizá, la M s importante de las pro­piedades de la materia; pero por la exactitud de los valores de las lon­gitudes de onda, se presta mejor que cualquier otra propiedad física, a comprobaciones cuantitativas que convencen de que la teoría de Bohr tiene una cierta parte de verdad.

d) Espectros de rayos X . — Los rayos X son movimientos v i ­bratorios de la misma naturaleza que los rayos luminosos pero de una frecuencia mucho mayor; veremos luego como se les puede dispersar formando espectros y medir sus lon­gitudes de onda.

La longitud de onda de la raya roja del hidrógeno Ha es de 6563 U. A.: la región ultra-violeta del es­pectro solar llega hasta unas 2900 U. A.; la longitud de onda de los rayos X es de algunas U. A.; más lejos se encuentran los rayos y. Re­cientemente ha sido estudiado el in-térvalo entre los rayos X y los rayos

luminosos: los rayos X de gran lon­gitud de onda de HoUoeck alcan­zan hacia las 200 U. A. a los rayos ultra-violeta de M i l l i k a a .

Los rayos X se obtienen por el choque contra un antícatodo de los electrones que, animados de gran velocidad, constituyen los rayos ca­tódicos.

El espectro obtenido con los ra­yos formados por un antícatodo de­terminado comprende a la vez un espectro continuo independiente de la naturaleza del antícatodo de que proceden para una tensión su­ficiente en la ampolla y un espectro de rayas c a r a c t e r í s t i c o del metal del antícatodo.

a) E l espectro continuo presenta un borde bien definido hacia el lado de las pequeñas longitudes de onda (grandes frecuencias). La longitud de onda mínima d0 solo depende del voltaje V aplicado al tubo foco: ^

varía con el valor—; su inversa, la V

frecuencia vb varía con el valor de V.

La energía de un electrón que acaba de chocar con el antícatodo es éM (e carga del electrón), y origi­na una radiación de frecuencia má­xima v. El valor eV y v están en la siguiente relación muy importante

eV •h, h es el mismo factor de pro­

porcionalidad que interviene en el valor del quanta hv introducido en tan diversos fenómenos. He aquí el medio más cómodo para medir el valor de h.

Acido aeetilo-salieflieo - I>p« Andreu Tobo* de -20 Tabletas de 0'50 arramea

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E l Restaurador Farmacéutico 481

El origen y naturaleza de este es­pectro continuo no se conoce con exactitud. i p) Espectros de rayas.—Sobre el espectro continuo se descubren eventualmente rayas intensas pero numerosas.

Estas rayas forman un cierto nú­mero de grupos que son casi idén­ticos para todos los elementos. Se distinguen los grupos K, L, M, N, O. La longitud de onda crece del gru­po K al O. A medida que el peso atómico del elemento considerado crece, disminuye la longitud de onda de cada grupo.

Los espectros K de todos los ele­mentos presentan dos radiaciones principales Ka y K/j que son en realidad dos dobletes (dobles rayas).

Todos los espectros L presentan seis radiaciones principales más o menos simples.

Los rayos más penetrantes K y L fueron descubiertos hace algunos años (1908) por B a r k l a y Sadler al estudiar la absorción de los rayos X por una hoja de aluminio (1).

Moselcy físico inglés (muerto en el campo del honor a los 23 años. Dardanelos 1915) estudió sistemáti­camente las fotografías de los gru­pos K y L de los espectros de unos cuarenta elementos y encontró una regularidad perfecta en todos ellos. Si en un sistema de coordenadas, las ordenadas representan los números atómicos y las abcisas las raices cua­dradas de las frecuencias de una ra­ya se obtiene para cada elemento y cada raya un punto. Los puntos co­rrespondientes a las rayas Ka, Kyg, La, L/3, unidos forman sensiblemente

(1) Parece que existe también un gru­po J de radiaciones aun más penetrantes: proceden de los electrones nucleares.

una recta. Substituyendo el número atómico por el peso atómico no se observa tal regularidad.

En otras palabras, la r a í z cua­d rada de la frecuencia crece en cantidades igutiles de un elemen­to a l siguiente de l a sene p e r i ó ­dica; &\g\xm vez, el crecimiento es

doble del Jíumero atómico

v ~

ordinario, lo que per­mite supo­ner que en­tre los dos e 1 e m entos considera­dos, falta uno en la

serie periódica; solo seis son los elementos que faltan hallar para lle­nar los vacíos así encontrados. Esta ley de Moseley sanciona el hecho anómalo de invertir en dos casos el orden creciente de los pesos atómi­cos al ordenar los elementos en la serie periódica, con el fin de poner mejor de manifiesto las analogías químicas. Los trabajos de Moseley junto con el descubrimiento de los isótopos han demostrado la prepon­derancia del número atómico sobre el peso atómico. (1)

I n t e r p r e t a c i ó n de los espectros de aayos X . —La primera tentativa de interpretación de los espectros

(1) Butherford y Andrade han em­pleado los mismos métodos para los ra­yos A, los cuales en las substancias radio-aclivas de elevado peso atómico prolongan ios rayos X hacia las altas frecuencias; han demostrado que los espectros X y y de los mismos elementos y los de su mismo grupo de isótopos son idénticos. Los isó­topos de peso atómico diferente (Radio B, Radio C, Torio B, Plomo) tienen en efecto si mismo número atómico que el que se deduce por el espectro.

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4S2 El Restaurador farmacéut ico

de rayos X se debe a Koseí valién­dose del átomo de Bohr.

Los rayos X al igual que los rayos luminosos, parecen emitidos por el paso de un electron de una órbita estacionaria a otra; pero en el caso de rayos X no puede ser un electron superficial ya que la frecuencia de estas rayas solo depende del átom® y no camBia si se emplean, en lugar del elemento, sus combinaciones (comprobación de las radiaciones K del hierro en los compuestos SO4 Fe, CN6 Fe K4, Fe3 O4).

Un electron del antieatodo expul­sado de su órbita a órbitas exterio­res (por el choque de un electron catódico por ejemplo) vuelve a su órbita inicial produciendo radiacio­nes características.

El grupo K de menor x, mayor v, debe resultar de el retorno de elec­trones a la órbita más próxima al núcleo. Así un electron que vuelve a la órbita primera después de" haber pasado a la segunda emite la raya Ka y la raya K / i se forma al volver a la primera órbita un electron que sal­tó a la tercera.

Las radiaciones del grupo L son emitidas por los electrones que vuel­ven a la órbita segunda después de haber saltado a las órbitas tercera, cuarta y quinta (1).

Las órbitas o niveles de energía pueden denominarse por el grupo de

(1) El último término del grupo ul tra­violeta de Lyman Á = 912 U . A. parece encontrarse en una curva del grupo K; este grupo de L y m a n sería el grupo K del h i ­drógeno; los grupos de Balmer y de Pas-chen s e r í a n respectivamente los grupos L y M del mismo elemento.

rayas X emitidos al regreso del elec­tron a estes órbitas; se distinguen pues a partir del núcleo las órbitas K, L, M, N, O, etc.

Al igual que para les espectros luminosos, el raciocinio demuestra que la frecuencia debe ser

2 ^ mei / 1 = Na2 —— =

( - - - - )

Ahora bien, Moseley encontró experimentalmente para los rayos una fórmula

v = R (Na 1—) 1

l2

1

22

en la que R = constante de Rid^ berg.

La substitución de Na2 en lugar de (Na — l)2 en la fórmula teórica depende de aproximaciones hechas en la teoría.

Para el paladio (Na = 46) y la raya K ( ^ = 1, ¿ 2 — 2) se calcula una longitud de onda de O'STd X 10-8 cm. que es precisamente la que dá la experiencia, {Bragg) .

Pero ya hemos visto que los ra­yos X son un poco más complica­dos. Generalizando la teoría de Bohr, Sommerfeld ha logrado ex­plicar todos los resultados experi­mentales.

(CONTINUARÁ)

Áoldo aeetilo-salieílieo - Dp« Andpeu Tuno» de Tabletas de O'SO gramo*

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£1 Restaurador' Farmacéutico 483

Nuestro querido compañero J . fraqco diee en su interesante Cró­nica profesional de nuestro excelen­te colega « L á Fa rmac ia Espa-ñola>.

<$obre la hidrofobia y otras fo-bias.—«Decio Carlán», en su «Bole­tín de la semana» del último número de E l Siglo Médico, dedica su ágil ingenio a censurar las medidas adoptadas para contener la propa­gación de la rabia en los perros, de la que tantos casos, reales o supues­tos, vienen denunciando los perió­dicos en el presente verano.

Y, poco a poco, deriva sus censu­ras hacia el Laboratorio Municipal-de Madrid, al que trata de poner en ridículo comentando en tono humo­rístico las medidas puestas en prác­tica con motivo de las pasadas epi­demias.

Es un poco peligroso el papel de censor cuando se es, actor o autor, y, por ende, se está expuesto a la censura de los demás.

Y el ilustre doctor que se oculta tras el pseudónimo de «Decio Car­lán» ha tenido y tiene demasiada intervención en la organización sani­taria española, para que pueda im­punemente censurarla, aunque sus censuras se dirijan a un sector inde­pendiente de su alta influencia. ¿Será quizás por esta independencia por lo que merezca sus censuras el Labo­ratorio Municipal de Madrid?

Con una generalidad que no es frecuente encontrar entre los espa­ñoles al juzgar los servicios públi­cos, tanto por el pobre concepto que tenemos de nuestras posibilida­des, cuanto por la real deficencia de estos servicios, se estima como uno de los más perfectamente organiza­dos el Laboratorio Municipal de Madrid. Y esta estimación tan gene­ral, algún fundamento habrá de tener.

Como a toda obra humana, po­drán señalarse defectos a la organi­zación y al funcionamiento del La­boratorio Municipal de Madrid; pero, si hubiésemos de entrar con el espíritu de acerada crítica con que «Deeio Carlán» juzga la labor de aquél, a comentar la de otros orga­nismos sanitarios creados o patroci­nados por el ilustre médico, ninfa Egeria de la Sanidad española, se­guramente encontraríamos materia para mucho más acerbas censuras y mucho más agudas sátiras.

Ahora que, a ninguno de ellos, para escarnio de la justicia, podría señalarse el grave defecto que para «Decio Carlán» tiene el Laboratorio Municipal de Madrid: el de estar regido por un farmacéutico, que, a despecho de todas las enemigas, ha logrado hacer valer sus méritos, y ser también la mayor parte de su peritísimo personal, titulado de esta profesión, que tan escaso aprecio ha merecido siempre al ilustre ex minis­tro, periodista y médico.»

Afortunadamente, la fama de

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484 Kl Restaurador farmacéutico

que goza el Laboratorio Municipal de Madrid, dirigido por el prestigio­so Doctor Chicote, cuyo meritísima y constante labor científica es cono­cida en todas partes, lo ponen a cubierto de todas las censuras.

Circular irr\porfaqk.—Publicamos en este número la circular que el Consejo directivo de la «Federación de Ultramarinos, Comestibles y Si­milares» dirige a sus federados dán­doles a conocer la lista de los pro­ductos cuya venta les está prohibi­da, por ser ella exclusiva de las far­macias.

En virtud de la disposición guber­nativa publicada en 10 de Julio del actual, de conformidad con lo esta­blecido en la vigente legislación, de que se castigaría con todo rigor a todo aquel que expendiera al públi­co artículos que por su composición o propiedades curativas, sean exclu­sivas de las farmacias, el Colegio oficial de Farmacéuticos de esta pro­vincia, dando una prueba de defe­rencia a la «Federación de Ultrama­rinos*, se puso al habla con el Con­sejo directivo dé la misma, para dar­le cuenta de las órdenes de las au­toridades, a fin de que no se pudie­ra alegar ignorancia y se conociese la parte fundamental de la misma.

El resultado de las conversacio­nes celebradas ha sido la circular antes dicha que ha sido repartida a todos los federados.

Por su parte el Colegio de Farma­céuticos de esta provincia ha encare­cido a los colegiados la necesidad de que vigilen el mayor cumpli­miento de lo indicado anteriormen­te, habiendo al efecto dejado esta­blecida en el Colegio una oficina de

instrucciones y reclamaciones, en la que se dan a conocer las normas a seguir y se procederá de acuerdo con lo que prescriben las leyes acer­ca del particular.

Nuestros plácemes a la nueva junta del Colegio por su positiva labor.

De *El Siglo Médico»: «Sas policías fraqcesa y española

defieneq a vendedores de cocaína.— Con diferencia de tres o cuatro días se ha logrado en Montpellier (Fran­cia) y en Madrid capturar a numero­sos vendedores de cocaína, todos españoles.

En Montpellier han sido once los detenidos por la Policía francesa, que vendían cocaína que importa­ban de Alemania.

En Madrid el día 19 se capturaron seis o siete; pero parece que en el tráfico de la referida mercancía es­tán complicadas muchas más perso­nas, a las que sigue una pista verdad.

Desde hace más de tres años ve­nimos llamando la atención de las' autoridades sobre esta lacra moder­nista que tantos males acarrea.

Sígase la campaña y£ demostremos que seguimos la corriente de la Europa civilizada en sus progresos y no en sus vicios.»

Venta de sueros y vacunas.—El Reglamento para la elaboración y venta de vacunas y sueros aprobado

Aeido acetilo - salieílieo ~ JDF. Andpeu Tubos de 20 tabletas de O'óO «rraoa m.

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El Restaurador Farmacéutico 485

por Real decreto de 10 de Octubre de 1919, empezó a ponerse en vigor por Real orden de 5 de Noviembre de 1920, la cual dispone, además, que todos los sueros, vacunas y productos similares lleven en su eti­queta, o en una supletoria, la fecha de la autorización concedida por la Inspección general de Sanidad y el número de registro correspondiente.

Como esta Real orden ordena a los Subdelegados de Farmacia que cuiden de que los sueros y vacunas existentes, a la venta sean de Labo­ratorios autorizados y que estos preparados se acomoden a los re­quisitos exigidos por los artículos 18 y 19 del mencionado reglamen­to, damos la voz de alerta a nues­tros compañeros para que en todos los que ellos adquieran exijan que en la etiqueta, o en una supletoria, conste la autorización de la Direc­ción general de Sanidad y la fecha de la misma, a fin de no incurrir en sanciones a que se refiere la dispo­sición 5.a de la referida R. O. de 5 de Noviembre de 1920.

Colegio oficial de farmacéuticos de la proviqcia de Cáceres.—La Jun­ta de esta entidad ha quedado cons­tituida del siguiente modo:

Presidente, D. Jacinto Acedo Pe­dregal, de Aliseda; Vocal 1.°, Don Manuel García Liberal, de Cáceres; Vocal 2.°, D. Narciso Pérez Zubiza-rreta, de Trujillo; Vocal 3.°, D. Prá­xedes Corrales Vicente, de Huertas de Anima; Contador, D. Gonzalo Mateos, de Plasencia; Tesorero, D. Luciano Escribano, de Cáceres; Secretario, D. Carlos Acedo Iglesia, de Cáceres.

Obsequio a nuestros lectores. — Acaba de publicarse un tomo de 400 páginas titulado «INDICE BIBLIO­GRAFICO DE MEDICINA*, que contiene unos 3.000 títulos, clasifi­cados por riguroso orden de mate­rias, lo cual facilita el saber en un momento dado los tratados existen­tes en español de una materia deter­minada. También confiene todas las Revistas profesionales con el nom­bre de sus Directores y precios res­pectivos de suscripción, y al final va el índice de autores.

Tan importante obra hemos con­seguido del editor que la remita gratuitamente a" todos nuestros sus-criptores solicitándola por escrito a la LIBRERIA MEDICA DE F. SIN-TES. — RONDA DE LA UNIVERr SIDAD, 4. - BARCELONA.

ffecrologias — El día 30 del pasa­do Julio falleció en Villareal, en don­de residía establecido desde que terminó sus estudios académicos en 1880, el distinguido farmacéutico D. Vicente Calduch Solsona.

Excelente compañero y amantísi-mo de su proíVsión, su muerte ha sido sentidísima, ya que sus dotes le habían atraído las simpatías de todos los que le trataron, siendo muy apreciado por todos sus compañe­ros.

Reciban sus cuatro hijos, Vicente, Alvaro, José y Manuel, a los que dió la misma carrera, el testimonio de nuestra sentida condolencia por pér­dida tan sentida como irreparable.

Por cablegrama hemos recibido la triste nueva del fallecimiento, ocurrido en Montevideo, en donde ejercía, del joven Doctor en Medi-

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486 E l Restaurador Farmacéutico

ciña Constancio Castells, a la edad de 36 años.

' En Septiembre de 1912 asistió como Delegado Oficial de la Repú­blica Oriental del Uruguay al Segun­do Congreso, Español Internacional de la tuberculosis celebrado en San Sebastián, leyendo un notable traba­jo cuyo tema «Orientaciones Bioquí­micas sobre la Fisio-Patología de la Tuberculosis», le valió un Diploma de Honor.

Nombrósele presidente de honor de la Sección de Bacteriología; com­

partió con todos sus compañeros de congreso las tareas del mismo, hasta terminarlas, marchando otra vez para América, a ejercer su especiali­dad de oto-rino-laringología, en donde la muerte le ha sorprendido.

Reciba la distinguida familia Cas­tells, y muy particularmente sus her­manos, nuestro querido compañero Conrado, Celso y Claudio el testi­monio de nuestro pesar por pérdida tan irreparable.

Sección de Anuncios —Procedimiento a l e m á n sin ^competencia para hacer V A N I ­

L L I N A se cede, aventualmente se proceder ía a la ins ta lación. Ofer­tas bajo D 3374 Q a Publicitas, Base) (Suiza)

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—FARMACIA, sin igualas, única en pueblo de Cataluña que surte a cuatro pueblos m á s y rinde ocho mi l pesetas anuales netas, te vende, por tener que ausentarse su d u e ñ o . In fo rmará el director de esta revista.

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(tramitación de toda clase de asunios sanitarios. — Nuestro Direc­tor se encarga de tramitar toda clase de asuntos sanitarios; des­pacho de autorizaciones, en la Inspección General de Sanidadr para importar substancias comprendidas en el Reglamento de substancias tóxicas a personas autorizadas; autorizaciones para

_ — . — — «

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E l Restaurador Farmacéutico 487

la venta de especialidades al por mayor según el R. D. de D i ­ciembre de 1919; registro de especialidades, etc., etc.

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