Download - Minuta - Aureliano
AURELIANO ALFONSO DÍAZ RODRÍGUEZ
ABOGADO - NOTARIO DE LIMA
Av. Nicolás de Piérola 672- Of. 201 - Telf.: 4332704
NUMERO : DOS MIL DOSCIENTOS SEIS
MINUTA : MIL NOVECIENTOS OCHENTIDOS
FOJAS : SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTINUEVE
CONSTITUTCION DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
DENOMINADA: CONSTRUCTORA CASTOPE SAC
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En la cuidad de lima, a los primeros días del mes de diciembre de dos mil ocho, ante Aureliano Alfonso Díaz Rodríguez, abogado notario público de lima, comparecen: =============
ALEX CASTOPE RONCAL. Mayor de edad, peruano, empresario, soltero, identificado con DNI: 44812630, domiciliado en: Jr, Montevideo 1145-dpto. 102, Cercado de Lima, quien interviene por su propio derecho. =======================
DANY CASTOPE RONCAL, mayor de edad, peruano, empresario, soltero, identificado con el DNI: 42363439, domiciliado en Jr Montevideo 1145-dpto. 102, Cercado de Lima, quien interviene por su propio derecho.========================
Los comparecientes son inteligentes en el idioma castellano, quienes se obligan con capacidad, libertad y conocimiento suficiente de conformidad con el examen que les he efectuado delo que doy fe y me entregan una minuta debidamente firmada y autorizada por el letrado la misma que archivo en su legajo minutario respectivo bajo el numero de orden correspondiente y cuyo tenor literales como sigue: ===================================================
MINUTA SEÑOR NOTARIO DOCTOR AURELIANO DIAZ RODRIGUEZ. =====
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas,
Una constitución simultáneamente de sociedad anónima cerrada que otorgan: Alex Castope Roncal de Nacionalidad peruana, de ocupación empresario con DNI Nº.44812630 de estado civil soltero y Dany Castope Roncal de ocupación empresario con DNI Nº.42363439 de estado civil soltero, señalando domicilio para efectos de este instrumento en Jr. Montevideo 1145-Dpto. 102 – Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. =================================
PRIMERO.- Por el presente pacto social, los otorgan testimonio fiestean su libre voluntad de constituir una sociedad anónima cerrada bajo la denominación de CONSTRUCTORACASTOPE S.A.C., obligándose a efectuar los partes para la formación del capital social y a formular el correspondiente, estatuto. ==============================
SEGUNDO.- El monto del capital de la sociedad esde S/.
10000, 000.00 (un millon nuevos soles) cada una, suscritas y pagadas de la siguiente manera: =========================
Alex Castope Roncal, suscribe 500 Quinientas mil acciones nominativas y paga s/. 500,000.00 (Quinientos y 00/100 nuevos soles) mediante aporte en efectivo. ====================
Dany Castope Roncal, suscribe 500 Quinientas mil acciones nominativas y paga s/. 500,000.00 (Quinientos y 00/100 nuevos soles) mediante aporte en efectivo. ====================
Capital social se encuentra totalmente suscrito pagado. =========================================================
AURELIANO ALFONSO DÍAZ RODRÍGUEZ
ABOGADO - NOTARIO DE LIMA
Av. Nicolás de Piérola 672 - Of. 201 - Telf.: 4332704
TERCERO.-La sociedad se regirá por el estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este, se estará a lo dispuesto por la ley de sociedades – Ley 26887, que en adelante se le denominara la ley. ======================================
Artículo 1.- Denominación, duración – domicilio: La sociedad se denominara CONSTRUCTORA CASTOPE SAC, tiene una duración indeterminada, inicia sus operaciones en la fecha de este pacto y adquiere personalidad jurídica desde su inscripción de personas jurídicas de lima, su domicilio es la provincia de lima, departamento de lima, pudiendo establecer sucursales u oficina en cualquier lugar del país o del extranjero. ===================================
Artículo 2.- Objeto Social: La sociedad tiene por4 objeto dedicarse a la construcción de proyectos de carreteras, puentes, especialmente rehabilitación y construcción de puentes y alcantarillados. Todo tipo de obras civiles de ingeniería y arquitectura así como supervisión y construcción de todo tipo de obra de ingeniería y arquitectura, así como es asesoramiento y seguimiento en las distintas fases de la ejecución de proyectos de todo tipo. Se extienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines. Para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos sin restricción alguna. ==================================================
Artículo 3.- Capital Social: El monto del capital social es de s/. 1,000.00 (un mil y 00/100 nuevos soles), dividido en 100,000(un mil) acciones nominativas de un valor de s/.100.00 (un y 00/100nuevo sol), el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. ============================
Artículo 4.- Transferencia y adquisición de acciones: los otorgantes acuerdan suprimir el derecho de preferencia para a la adquisición de acciones, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 237 de la ley. ===============
Artículo 5.- Órganos de la sociedad: La sociedad que se constituyen tienen los siguientes órganos:===============
A) La Junta General de Accionistas; y ====================
B) La Gerencia. =========================================
La sociedad no tendrá directorio. =======================
Artículo 6.- Junta General de Accionistas.- La Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en la junta debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la ley los asuntos propios de su competencia. =============================
Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieron participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General. ================
La convocatoria a la Junta de Accionistas se sujeta a lo dispuesto en el art. 345 de la Ley. =====================
Artículo 7.- Juntas no presenciales.- la celebración de las Juntas no presenciales se sujeta a lo dispuesto por el art.246 de la Ley. =====================================
Artículo 8.- Gerencia: No habiendo directorio todas las funciones establecidas en la ley para este órgano secretario serán ejercidas por el Gerente General. =======
AURELIANO ALFONSO DÍAZ RODRÍGUEZ
ABOGADO - NOTARIO DE LIMA
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La Junta General de socios puede designar uno o más gerentes sus facultades, remoción y responsabilidades se sujetan a lo dispuesto por los artículos 185 y siguientes de la ley. =============================================
El gerente general está facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondiente al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos:
A. Dirigir las operaciones comerciales administrativas. ===
B. Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. En lo judicial gozará de las facultades señaladas en los artículos 74º,75 º,76º y 436 del Código Procesal Civil, así como la facultad de representación prevista en el artículo 10 de la ley 26636 y demás normas conexas y complementarias: teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución, además podrá constituir o representar a las asociaciones que crea convenientes y demás normas conexas y complementarias. ====
C. abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria, girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y protestar, aceptar y re aceptar cheques, letras de cambia, pagares. Conocimiento de embarque, carta de porte, pólizas, cartas fianzas y cualquier clase de títulos valores, documentos mercantiles y civiles, otorgar recibos cancela torios, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, solicitar toda clase de préstamo con garantía hipotecaria.
D. Adquirir y transferir bajo cualquier titulo, comprar, vender, arrendar, ordenar, dan en comodato adjudicar y grabar los bienes de la sociedad sean muebles o inmuebles,
suscribiendo los respectivos documentos ya sean públicos o privados. En general podrá constituir garantía hipotecaria, prendaria Y de cualquier forma.
Podrá toda clase de contratos nominado o innominados, inclusive los de leasing o arrendamiento financiero, Léase back, factor y underwriting, consorcio, asociación en participación y cualquier otro contrato de colaboración empresarial, vinculados en el objeto social. Además podrá someter las controversias a arbitraje y suscribir los respectivos convenios arbitrales.=========================
E. solicitar, adquirir, transferir, registros de patente, marcas, nombres comerciales conforme a ley, suscribiendo cualquier clase de documentos vinculados a la propiedad industrial o intelectual. ===============================
F. Participar en licitaciones, concursos públicos y/o adjudicaciones, suscribiendo los respectivos documentos que conlleve a la realización del objeto social. ============
El Gerente General podrá realizar todos los actos necesarios para la administración de la sociedad, salvo las facultades reservadas ala Junta General de Accionistas. ==
Articulo 9.- Modificación del Estatuto, aumento y reducción del capital.- La modificación del pacto social, se rige por los artículos 198 y 199 de la ley, así como el aumento y reducción del capital social, se sujeta a los dispuestos por los artículos 201 al 206 215 al 215 al 220, respectivamente de la ley. =============================
AURELIANO ALFONSO DÍAZ RODRÍGUEZ
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Artículo 10.- Estados Financieros y Aplicación de Utilidades: se rige por lo dispuesto en el artículos 40, 221 al 233 de la ley. ===================================
Artículo 11.- Disolución y Extinción: en cuanto a disolución, liquidación y extinción de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 407, 409, 410, 412, 413 a 422 de la ley. ====================================
CUARTO: Queda designado como Gerente General: Alex Castope Roncal, identificado con DNI Nº44812630, con domicilio en Jr, Montevideo 1145-Dpto. 102-Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. ===================================
Agregue Usted Señor Notario, las clausulas de ley y sírvase cursar partes al registro correspondiente para su inscripción. ============================================
Lima, 28 de noviembre del 2008.- firmado: Alex Castope Roncal .- Dany Castope Roncal .- Dr. Jorge m. arenas valencia, abogado que autoriza la presente minuta CAL. 24804. =================================================
INSERTO DEPÓSITO BANCARIO: BANCO DE CREDITO DEL PERU. DEPOSITO EFECTIVO EN CUENTA CORRIENTE M,N, OF.- 001-001D-G-E19644 298/11/2008.- OP.- 0000170; CONSTRUCTORA CASTOPE SAC: IMPORTE ENTREGADO: S/. 1,000.00.===============================
AL REVERSO UN SELLO BANCARIO DICE: BELEN, DIVISIÓN COMERCIAL 29 NOV. 2008, PROM. SERV. BANCO DE CRÉDITO DEL PERU. ==============
INSERTO DEL ARTICULO 74.-facultades expresas. La representación se extiende otorgada para todo el proceso, Facultades generales.- la representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representante, salvo aquellas para las que la ley exige incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando el representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.========
INSERTO DEL ARTICULO 75.- facultades especiales.- se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposiciones de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. =========================
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. ======
AURELIANO ALFONSO DÍAZ RODRÍGUEZ
ABOGADO - NOTARIO DE LIMA
Av. Nicolás de Piérola 672 - Of. 201 - Telf.: 4332704
CONCLUSIÓN.-Formalizado el instrumento instruí a los
Otorgantes de su objeto y contenido por la lectura que les
Hice, delo cual los comparecientes se ratifican con el
Contenido del mismo y proceden a firmar ante mi, dejándose
Constancia que la presente Escritura Pública se inicia en
La foja serie nº 347574 y finaliza en la foja serie nº
347566: procediendo a SUSCRIBIR e imprimir sus huellas
Dactilares los comparecientes: Alex Castope Roncal, con
Fecha primero de Diciembre del Dos Mil Ocho .- Dany Castope
Roncal, con fecha primero de Diciembre del Dos Mil Ocho.
Habiendo concluido el proceso de firmas e impresiones
Dactilares ante mí El Notario con fecha primero de
Diciembre del Dos Mil Ocho, de lo que doy fe.- FIRMADO: DR.
AURELIO ALFONSO DIAZ RODRIGUEZ, Abogado notario de Lima.
Concuerda de su referencia que he tenido a la vista y he
Confrontado de acuerdo a ley y a solicitud que parte
Interesada lo expido a cuatro y media fojas útiles que
sello, signo, rubrico y firmo en la cuidad de lima, al
Primer día del mes de diciembre del dos mil ocho. =======
Aquí va el sello de la notaria aquí firma del notario