MINISTERIO DE HACIENDAUGRHUCCOP
MINISTERIO DE HACIENDA
Unidad de Gestión de Recursos Humanos
UCCOP
Reunión InformativaUCCOP
“Cobertura de Riesgos del Trabajo”
Contenidos a cargo de:
• Sra. Lilián Cámera
MINISTERIO DE HACIENDA
Unidad de Gestión de Recursos Humanos
UCCOPUCCOP
Portal de Recursos Humanos: http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/indexrh.php?menu_id=198
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Accidente de TrabajoAccidente de Trabajo
El artículo 6 de la Ley 24.557 sobre Riesgos de Trabajo establece
“Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento
súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio
del trabajador y el lugar del trabajo (o viceversa), siempre y cuando el damnificado no hubiere
interrumpido o alterado dicho trayecto por causa ajena al trabajo”
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Enfermedad ProfesionalEnfermedad ProfesionalSe considerarán enfermedades profesionales aquellas Se considerarán enfermedades profesionales aquellas
que se encuentran contempladas dentro del listado que se encuentran contempladas dentro del listado enunciado por el enunciado por el Decreto Nacional Nº 658/96Decreto Nacional Nº 658/96. Dicho . Dicho listado identifica agentes de riesgo, cuadros clínicos y listado identifica agentes de riesgo, cuadros clínicos y
actividades en capacidad de determinar por sí la actividades en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional.enfermedad profesional.
Prestaciones a cargo de MAPFRE Argentina ART SA
• Asistencia médico-farmacéuticaAsistencia médico-farmacéutica• RehabilitaciónRehabilitación• Recalificación profesionalRecalificación profesional• Gastos de sepelioGastos de sepelio• Gastos de trasladoGastos de traslado• Prestaciones dinerariasPrestaciones dinerarias
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Información sobre la coberturaInformación sobre la coberturaLas prestaciones de MAPFRE Argentina SA cubren a los trabajadores del GCBA bajo las siguientes modalidades contractuales:
Planta permanentePlanta permanente Plantas de gabinetePlantas de gabinete Contratados en Relación de Dependencia por Tiempo Contratados en Relación de Dependencia por Tiempo Determinado (Decreto Nº 948/05 y los denominados Determinado (Decreto Nº 948/05 y los denominados Resolución 959/07)Resolución 959/07) Todos los Asistentes Técnicos y Pasantes del Gobierno de la Todos los Asistentes Técnicos y Pasantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.Ciudad de Buenos Aires. Suplentes de GuardiaSuplentes de Guardia Suplentes DocentesSuplentes Docentes Todas los agentes de planta transitoriaTodas los agentes de planta transitoria Docentes de Colonias de Vacaciones Docentes de Colonias de Vacaciones
No están cubiertos por MAPFRE Argentina SA los trabajadores bajo los contratos de: Locación de ServiciosLocación de Servicios Locación de ObraLocación de Obra ConcurrenciaConcurrencia
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Actuación frente a un Accidente de Actuación frente a un Accidente de TrabajoTrabajo
1) Procurar asistencia médica al trabajador llamando al 0800-444-5000, suministrando los datos requeridos por la aseguradora. 2) Enviar en el plazo de 48 hs. de ocurrido el Siniestro, el Formulario
Administrativo de Denuncia a la Unidad de Coordinación
DocumentaciónDocumentaciónEntrega de la documentación
Vía correo electrónico a la dirección:[email protected]
o a
Vía Fax al
4323-8000 int. 4671 (*)
* Solo si no se contara con internet
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En Caso de En Caso de AccidenteAccidente
Dentro del lugar de trabajo Fuera del lugar de trabajo
El accidentado debe comunicarse con la Oficina de Personal para que
ellos se comuniquen con la aseguradora, denuncien el accidente,
le otorguen número de siniestro e indiquen el lugar dónde se atenderá
Debe llamar al número de la ART que figura en la tarjeta de MAPFRE y
denunciar el accidente para que le den un número de siniestro y le
indiquen el lugar dónde atenderse.
Luego el accidentado o un familiar deberá llamar a la Oficina de
Personal para informar el numero de siniestro y dejar asentado el
accidente.
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Parte Médico de IngresoParte Médico de Ingreso
Parte Médico de EgresoParte Médico de Egreso
El Centro Médico MAPFRE o cualquiera de los prestadores contratados donde concurra el trabajador accidentado entrega como constancia de atención el parte médico de ingreso, con una copia para la Repartición .
En este parte se indica (entre otros datos) el diagnóstico y los días estimados en que el trabajador accidentado permanecerá de baja y si existe la posibilidad de secuelas incapacitantes.
Cuando el trabajador accidentado se encuentra en condiciones de reintegrarse a su trabajo, el Centro de Atención Médica tratante emite un Parte Médico de Egreso en el que se consigna la causa del alta, diagnóstico de la lesión, porcentaje estimado de incapacidad (si la hubiera) y la fecha del alta. El parte médico de egreso es la constancia de que el trabajador accidentado debe reincorporarse al día hábil siguiente a su puesto de trabajo, dando por finalizada la situación de incapacidad laboral.
Excepción: aquellos tramites que ameriten una recalificación profesional
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Tramitación del AccidenteTramitación del Accidente
Aceptación del AccidenteAceptación del Accidente
En todo momento, y mientras dure el tratamiento médico, la repartición podrá solicitar la actualización de la información a la Unidad de Coordinación ART.
Encuadramiento dentro del marco de la Ley Nº 24557 (Definición de accidente de trabajo o enfermedad profesional).
No encuadra dentro del marco de la leyRechazo según evaluación anterior
La ART debe notificar al trabajador y a la Unidad
de Coordinación en forma fehaciente
Entra en vigencia lo establecido en la
DISPOSICIÓN N° 649/ GCABA/ DGRH/ 06
Si el trabajador no puede reintegrarse a sus tareas debe concurrir a DMT o pedir médico
en su Repartición como es habitual en las afecciones inculpables
Rechazo del AccidenteRechazo del Accidente
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Reintegro de SalariosReintegro de Salarios
Los 10 (diez) primeros días a cargo
del empleador
A partir del día 11 (once) a cargo de MAPFRE Argentina ART SA (El GCBA liquida los haberes y la
ART le reintegra los salarios caídos)
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Prevención de RiesgosPrevención de Riesgos
Objetivo general: Lograr disminución sistemática y efectiva de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos a los trabajadores protegidos por MAPFRE a través del asesoramiento a las empresas afiliadas en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo
Responsabilidad Primaria: La prevención de los riesgos del trabajo es una Responsabilidad indelegable del empleador (Ley Nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sus Decretos Reglamentarios y las Disposiciones emanadas de la SRT).
Funciones PreventivasFunciones Preventivas
1 Asesorar a las empresas afiliadas en materias de prevención de
riesgos laborales.4
Brindar capacitación en materia de prevención de riesgos a todos los niveles de nuestros trabajadores
protegidos.
2Determinar los riesgos existentes y la potencialidad de riesgo frente a
distintas modificaciones 5 Colaborar en la planificación de los
programas de seguridad anuales.
3 Determinar los agentes de riesgo existentes (RAR) 6
Determinar los riesgos en las empresas (técnica y
económicamente) previo a la cotización del servicio de la ART
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EXAMENEXAMENPreocupacional Periódico De Egreso
Lo debe realizar todo postulante, previo a su
incorporación a cualquier tipo de
organizaciónLos contenidos se definen en función de la tarea a realizar y
de los riesgos a los que estará expuestoSu objetivo es
determinar la aptitud del postulante, conforme sus
condiciones psicofísicas, para el trabajo al que se
postulaSirve también para detectar patologías
preexistentes
Servicio contratado por MAPFRE con nómina de
personal y contenido del examen, en base a
relevamiento de personal expuesto a agentes de riesgos,
previamente realizado en la Repartición Soporte informático
compatible con sistema central
Integración de red de prestadores de
medicina preventiva en todo el país Funcionamiento centralizado
Costes a cargo de la ART
Detección e información de enfermedades profesionales y/o
incapacidades laborales al egreso, evitando
demandas y presentaciones legalesInstrucción acerca de la
oportunidad o contraindicación de
efectuar este examen por parte de la ART
Funcionamiento centralizado
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Para informarse en el tema contáctese con:
Unidad de Coordinación con la ART del GCBA
Correo electrónico: [email protected] ó
• Dirección: Carlos Pellegrini 211 – 5º piso – Of. 505• Teléfonos: 4323-8000 int.4671 Fax: Int. 4671 o 4622• Horario de atención: 10 a 17 hs.
Unidad de Coordinación y Comunicación de Oficinas de Personal del GCBA (UCCOP)
• Correo electrónico: [email protected] ó [email protected]
• Dirección: Carlos Pellegrini 211 – 5º piso – Of. 502• Teléfonos: 4323-8000 int. 4618• Horario de atención: 10 a 17 hs.
En caso de poseer conexión a la INTRANET del GCBA puede obtener el material de tema en esta dirección: http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos/capacitacionesdgrh/capacitaciones.php?menu_id=458