AT-0165/2015
Medios de detección,
alarma y extinción (II)
Señalización
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Colección de miniguías de PRL de COEPA número 7: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización
Fecha de publicación: 05/15
Fecha de última revisión(versión): 05/15(v1.0)
Contenido y diseño:
Samuel Andreu Sevilla y Arturo Jiménez Rodríguez - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA
Las consecuencias derivadas de la aparición de un incendio en un centro de trabajo pueden ser devastadoras en términos materiales y humanos.
Con objeto de minimizar este riesgo, el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a adoptar medidas adecuadas
en materia de lucha contra incendios y a comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de los medios de protección dispuestos.
Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; [email protected]
[1]
El contenido de esta miniguía está dirigido principalmente a
empresarios y técnicos de prevención de riesgos laborales; es por ello
que a la hora de tratar la información sobre los medios de detección,
alarma y extinción se ha creído oportuno incluir únicamente aquellas
cuestiones sobre las cuáles los colectivos citados tienen capacidad de
actuación.
De esta forma, nos referiremos a las operaciones de mantenimiento
y la señalización requerida para los medios de detección, alarma y
extinción, así como la dotación de la que debe disponer el centro de
trabajo; por lo tanto, quedan fuera del ámbito de esta publicación las
cuestiones vinculadas al diseño, ejecución y puesta en
funcionamiento de estos medios.
Con el objeto de crear una miniguía con una extensión razonable y
coherente con la línea editorial de la colección, cuyas publicaciones
pretenden atajar diferentes cuestiones en el ámbito de la prevención
de riesgos laborales de una forma clara, directa y concisa, se ha
creído oportuno dividir su contenido en dos números, de tal forma que
en esta miniguía se tratan las cuestiones relacionadas con la
señalización de los medios de detección, alarma y extinción, mientras
que el número anterior está dedicado a su dotación y mantenimiento.
Análogamente a lo indicado en la miniguía anterior para la
dotación y el mantenimiento, el primer paso para conocer los
requisitos legales existentes en materia de señalización es establecer el
marco legal aplicable. En este capítulo se indica, con carácter
general, la regulación y su ámbito temporal de aplicación para
proceder en posteriores capítulos a desarrollarla más
pormenorizadamente.
Esta miniguía desarrolla las obligaciones vigentes en la fecha de
publicación de la misma y son aplicables, en todo caso, a nuevas
instalaciones. Para el caso de instalaciones existentes, la empresa
puede acudir a su licencia ambiental o proyecto de apertura para
conocer la legislación aplicada en su momento. Para facilitar esta
tarea se ha indicado en el cuadro a continuación un resumen de los
casos generales existentes, vinculándolos a la principal legislación
aplicable en materia de señalización de medios contra incendios.
Introducción Medios de detección, alarma y extinción
+
1 Real Decreto 2267/2004,de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. 2Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 3 Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 4 Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 5 NBE CPI-96: Norma Básica de la Edificación Condiciones de protección contra incendios de los edificios (1996). 6 CTE DB-SI: Código Técnico de la Edificación Documento Básico-Seguridad contra Incendios. 7 En el capítulo 03 se incluye una definición pormenorizada de establecimiento industrial.
[2]
Señalización
Ámbito
Centros de trabajo en edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera posterior al 29/03/06.
Casos generales Principal legislación aplicable
CTE DB-SI (2006)6
RD 485/19973
RD 486/19972
Centros de trabajo en edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera anterior al 29/03/06
(habiendo comenzado la construcción antes del 29/06/06).
NBE CPI-965 (o anteriores: 82 o 91, según año de construcción)
RD 485/19973
RD 486/19972
Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en centros de trabajo en edificios cuya
solicitud de licencia de edificación fuera anterior al 29/03/06 (habiendo comenzado la construcción
antes del 29/06/06).
CTE DB-SI (2006)6
RD 485/19973
RD 486/19972
Establecimientos industriales7 construidos o implantados con posterioridad al 16/01/06
Establecimientos industriales7 construidos o implantados con anterioridad al 16/01/06 sometidos a
traslado, cambio o modificación de su actividad.
RD 2267/20041
RD 485/19973
RD 486/19972
Establecimientos industriales7 construidos o implantados con anterioridad al 16/01/06. Orden de 9 de marzo de 19714; Capítulo VII, Título II
RD 485/19973
RD 486/19972
Casos específicos8 Principal legislación aplicable
Sector de la construcción. Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
Actividades mineras. Real Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras
Establecimientos turísticos. Orden de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos
Señalización
Ámbito
8 La lista de casos no es exhaustiva. Se citan casos a modo de ejemplo, ya que no son objeto de estudio en esta miniguía. 9 Ver en esta colección miniguía número 6: Medios de detección, alarma y extinción – Dotación y mantenimiento
10 Actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. 11 Cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo.
[3]
Tal y como se indica en el cuadro anterior, las principales normas
que regulan la señalización de los medios de protección contra
incendios en establecimientos industriales son el Real Decreto
2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra
incendios en los establecimientos industriales; el Real Decreto
485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo y el Real Decreto 486/1997, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo.
Este punto trata los requisitos indicados en el primero de ellos; no
obstante, es importante hacer notar que el Real Decreto 2267/2004
indica que se debe proceder a señalizar los medios de protección
contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendios,
pulsadores manuales de alarma y/o dispositivos de disparo de sistema
de extinción) cuando no sean fácilmente localizables desde algún
punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por
el Real Decreto 485/1997 (ver punto 04).
Por otro lado, establece que en el caso de establecimientos
industriales que estén ubicados en edificios de tipo B y C (según la
clasificación del Anexo I)9, además de cumplir con el Real Decreto
485/1997, también se debe señalizar siguiendo las pautas marcadas en
el Código Técnico de la Edificación (ver punto 03).
Es importante recordar que en aquellos casos en los que el
establecimiento industrial existiera antes de la entrada en vigor del real
Decreto 2267/1997 (ver cuadro en el punto anterior), éstos se regirán
por la normativa vigente en su momento.
Señalización según Real Decreto 2267/2004
a) Las industrias10
b) Los almacenamientos industriales11
c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de
transporte de personas y mercancías
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades anteriores
e) Los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego
total sea igual o superior a 3 millones de Megajulios
En el caso de coexistir en el establecimiento otros usos con la misma titularidad y no superando
el límite indicado, también tienen consideración de establecimientos industriales:
a) Zonas comerciales y administrativas (250 m2 de superficie construida)
b) Salas de reuniones, conferencias, proyecciones (100 personas sentadas)
c) Archivos (250 m2 de superficie construida o 750 m3 de volumen)
d) Bar, cafetería, comedor de personal y cocina (150 m2 de superficie construida o 100
comensales simultáneos de capacidad)
e) Biblioteca (250 m2 de superficie construida)
f) Zonas de alojamiento de personal (15 camas de capacidad)
Tienen consideración de establecimientos industriales…
[4]
Aquellos edificios en los que no sea de aplicación el Reglamento
de establecimientos industriales y se encuentren dentro del ámbito del
Código Técnico de la Edificación (aprobado por el Real Decreto
314/2006), así como aquellos establecimientos industriales ubicados en
edificios tipo B o C (ver punto anterior), se deben señalizar siguiendo
las pautas marcadas en el Código Técnico de la Edificación (CTE) en
su Documento Básico Seguridad en caso de incendio (DB-SI), en la
sección SI4 apartado 2, Señalización de las instalaciones manuales de
protección contra incendios:
1. Los medios de protección contra incendios de utilización manual
se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE
23033-1:1981 cuyo tamaño sea:
a. 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la
señal no exceda de 10 m
b. 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté
comprendida entre 10 y 20 m
c. 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté
comprendida entre 20 y 30 m.
2. Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el
suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes,
sus características de emisión luminosa debe cumplir lo
establecido en la norma UNE 23035-4:2003.
Al igual que en el punto anterior, se recuerda que en aquellos casos
en los que el edificio se hubiera construido antes de la entrada en
vigor del CTE (ver cuadro en el punto 01), éstos se regirán por la
normativa vigente en su momento.
Señalización según Código Técnico de la Edificación
Algunas señales de protección contra el fuego
incluidas en la norma UNE 23033-1:1981
Pulsador de alarma
Avisador sonoro
12 En los centros en los que no es de aplicación el Real Decreto 486/1997, por tratarse por ejemplo de obras de construcción o de industria extractiva, la normativa correspondiente se expresa en términos similares a los expuestos al referirse a esta señalización 13 En cualquier caso, en la selección de este tipo de señales debe quedar garantizada la consulta y participación de los trabajadores o de sus representantes.
[5]
Los reales decretos 485/1997 y 486/1997 conforman el marco
regulatorio de referencia en materia de señalización de seguridad y
salud en el trabajo y en los lugares de trabajo, respectivamente.
El Real Decreto 486/199712 establece en relación a los dispositivos no
automáticos de lucha contra incendios que deben ser de fácil acceso
y manipulación. Además, remite al Real Decreto 485/1997, a efectos
de su adecuada señalización. Por último, establece que la
señalización debe fijarse en lugares adecuados y ser duradera.
El Real Decreto 485/1997 indica que los equipos de protección
contra incendios deben de ser de color rojo o predominantemente
rojo, con el fin de facilitar su identificación. Su ubicación se señaliza
mediante el color rojo o por una señal en forma de panel de las
indicadas en su anexo III.
No obstante lo anterior, el real decreto permite hacer uso de otros
pictogramas diferentes a los indicados13, siempre y cuando varíen
ligeramente o sean más detallados que los propuestos. En cualquier
caso deben ser lo más sencillos posible y evitar detalles inútiles para su
comprensión. El significado debe ser equivalente y no deben existir
Señalización según RD 485/1997 y RD 486/1997
Señales con forma de panel relativas a los equipos de lucha contra
incendios según anexo III del Real Decreto 485/1997
Manguera para incendios
Escalera de mano
Extintor
[6]
diferencias o adaptaciones que impidan percibir claramente su
significado.
El panel debe tener forma rectangular o cuadrada con el
pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo debe cubrir como mínimo
el 50 por 100 de la superficie de la señal). Las señales deben ser de un
material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del
tiempo y las agresiones medioambientales. Las dimensiones, así como
sus características colorimétricas y fotométricas, deben garantizar una
buena visibilidad y comprensión.
En lo referente a su utilización, las señales se tienen que instalar
preferentemente a una altura y en una posición apropiadas en
relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos que
pudieran dificultar su visibilidad u ocultar el panel, en la proximidad
inmediata del equipo o sistema que deba señalizarse.
El emplazamiento de la señal debe estar bien iluminado, ser
accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente,
se tiene que emplear una iluminación adicional o se utilizarán colores
fosforescentes o materiales fluorescentes.
A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se
deben utilizar demasiadas señales próximas entre sí.
Cuando sea necesario, las vías de acceso a los equipos se
mostrarán mediante las señales indicativas adicionales especificadas
en dicho anexo.
Teléfono lucha contra incendios
Dirección que debe de seguirse
(señal indicativa adicional a las anteriores)
[7]
El marco legal desarrollado en los anteriores capítulos de esta
miniguía es la referencia básica para acometer adecuadamente la
señalización de los equipos de detección, alarma y extinción de
incendios conforme a la normativa; sin embargo, existen otras
referencias interesantes de carácter no vinculante cuya consulta
puede ser de suma utilidad a la hora de planificar la señalización de
estos equipos.
En este sentido los recursos principales son:
1. Nota Técnica de Prevención número 888 publicada por el
Instituto de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT). Trata
sobre las señalización de emergencia en los centros de
trabajo
2. Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud,
también publicada por el INSHT, y desarrollada por mandato
expreso en la Disposición final primera del RD 485/1997
En los cuadros siguientes se indican algunas de las observaciones y
sugerencias incluidas en las referencias indicadas.
Recomendaciones Cuando uno de estos equipos, como un extintor, quede oculto por situarse por debajo de un
mostrador o tras una columna (respetando siempre que la parte superior del extintor quede,
como máximo, a 1.70 metros sobre el suelo, tal y como especifica el RD 1942/1993), la señal
deberá disponerse a una altura y posición que permita conocer instantáneamente la ubicación del
extintor a pesar de que éste no pueda visualizarse desde cualquier ángulo.
En el caso de dispositivos situados cercanos a una puerta o tras ésta, la correspondiente señal
no se debe colocar en la hoja de la puerta, ya que cuando esté abierta no sería visible. Cuando la
señal se sitúe tras la puerta, deberá hacerse a una altura a la que no quede dificultada su
visibilidad cuando se abra la puerta.
A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán
demasiadas señales próximas entre sí. Este es el caso que prevé la norma
UNE 23033 en la que se contempla para la señalización de varios equipos de
protección contra incendios dispuestos conjuntamente en un mismo
emplazamiento, una única señal.
Algunas recomendaciones incluidas en la NTP 888
Algunas recomendaciones incluidas en la Guía Técnica
En la utilización de señales indicativas mediante texto se utilizará texto de letras blancas sobre
fondo rojo.
La señalización de los equipos de protección contra incendios (sistemas de extinción manuales)
se deben señalizar para su fácil y rápida localización y poder ser utilizados en caso necesario.
Los medios y dispositivos de señalización deben ser mantenidos y supervisados de forma que
en todo momento conserven sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. Cuando la señal
para su eficacia requiera una fuente de energía, deberá disponer de un sistema alternativo de
suministro de emergencia, para el caso de interrupción de la fuente principal.
[8]
Resumen
Capítulo 02
Establecimientos industriales (resto de tipos) construidos con posterioridad al 16/01/06 (o construidos con anterioridad pero sometidos a traslado, cambio o modificación de su actividad)
Señalizar medios manuales cuando no sean fácilmente localizables según
RD 485/1997
Señalizar según norma
UNE 23033-1:1981
Tamaño: 210x210 mm a 10 m, 420x420 entre 10y 20 m y 594x594 entre 20 y 30 m
Visibles en caso de fallo en alumbrado
Si son fotoluminiscentes, deben cumplir norma
UNE 23035-4:2003
Dispositivos
manuales no
automáticos de
fácil acceso y
manipulación
Señalizados en
lugares
adecuados y ser
duradera
Cumplir con el RD
485/1997
Equipos rojos o predominantemente rojos
La ubicación se señaliza mediante color rojo o por panel
Hacer uso de señales indicativas adicionales, si es necesario
Se puede hacer uso de otros pictogramas si son equivalentes, sencillos y claros
Forma rectangular o cuadrada.
Pictograma blanco sobre fondo rojo
Material resistente
Visibles y comprensibles
Altura y posición adecuadas en relación al ángulo visual. Evitar obstáculos
Emplazamiento bien iluminado, accesible y fácilmente visible. Emplear iluminación
adicional, colores fosforecentes o materiales fluorescentes
Evitar demasiadas señales próximas entre sí
Establecimientos industriales (tipo B y C) construidos con posterioridad al 16/01/06 (o construidos con anterioridad pero sometidos a traslado, cambio o modificación de su actividad)
RD 2267/2004 CTE RD 485/1997 RD 486/1997 Legislación
Casos
aplicables
Capítulo 03 Capítulo 04 Capítulo 04
Principales
obligaciones
asociadas
√
√
√ √ √
√ √ X
14 Habiendo comenzado la construcción antes del 29/06/06.
[9]
Se aplica CTE vigente en el
momento de la construcción
del edificio
Se aplica normativa
anterior: Orden de 9 de
marzo de 1971
Capítulo 02
Señalizar medios manuales cuando no sean fácilmente localizables según
RD 485/1997
Señalizar según norma
UNE 23033-1:1981
Tamaño: 210x210 mm a 10 m, 420x420 entre 10y 20 m y 594x594 entre 20 y 30 m
Visibles en caso de fallo en alumbrado
Si son fotoluminiscentes, deben cumplir norma
UNE 23035-4:2003
Dispositivos
manuales no
automáticos de
fácil acceso y
manipulación
Señalizados en
lugares
adecuados y ser
duradera
Cumplir con el RD
485/1997
Equipos rojos o predominantemente rojos
La ubicación se señaliza mediante color rojo o por panel
Hacer uso de señales indicativas adicionales, si es necesario
Se puede hacer uso de otros pictogramas si son equivalentes, sencillos y claros
Forma rectangular o cuadrada.
Pictograma blanco sobre fondo rojo
Material resistente
Visibles y comprensibles
Altura y posición adecuadas en relación al ángulo visual. Evitar obstáculos
Emplazamiento bien iluminado, accesible y fácilmente visible. Emplear iluminación
adicional, colores fosforecentes o materiales fluorescentes
Evitar demasiadas señales próximas entre sí
RD 2267/2004 CTE RD 485/1997 RD 486/1997 Legislación
Casos
aplicables
Capítulo 03 Capítulo 04 Capítulo 04
Principales
obligaciones
asociadas
Centros de trabajo en edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera anterior al
29/03/0614
Establecimientos industriales construidos o implantados con anterioridad al 16/01/06
Ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en centros de trabajo en edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera
anterior al 29/03/0614
Centros de trabajo en edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera posterior al
29/03/06
√
√
√
√
√
√
√
√
√
√
X
X
X
X
La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por
ello, adaptados a tal fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de
los textos legales de referencia, que son los que tienen auténtica validez legal.
[10]
La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo
proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de
la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a
los recursos citados a continuación:
Fuentes:
Iranzo García, Yolanda. NTP 888 y NTP 889: Señalización de emergencia en los centros de trabajo (I) y (II). 2010. INSHT.
Guía técnica de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD 2267/2004). 2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo (RD 485/1997). 2009. INSHT.
Referencias legales:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación
de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):
Infórmate: 965 13 14 00
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