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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALESESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
Marco Jurídico en Venezuela, que benefician al trabajador en Protección,
Higiene y Seguridad Laboral.
Alumno: Maikel RodríguezAsignatura: Seguridad Industrial8 Semestre de Relaciones Industriales
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Una de las bases del desarrollo económico del país es la actividad del trabajo, que debe llevarse a cabo con relaciones laborales adecuadas y estables, que garanticen a integrantes de una organización su inclusión en el ámbito económico, para tener acceso a bienes y servicios. Es de suma importancia que los trabajadores conozcan a fondo sus derechos como su deberes.
Existen diversas leyes, reglamentos y normas que benefician al trabajador y trabajadora, en materia de Protección, Higiene y Seguridad Laboral. Es importante destacar que todas estas leyes son apoyadas por las disposiciones que se puedan celebrar en las contrataciones colectivas de los empleados.
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Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 55° Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas
ARTÍCULO 83° La salud es un derecho social fundamental. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley
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ARTÍCULO 86 ° Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
ARTÍCULO 87° Todo patrón garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. ARTÍCULO 127° Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
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Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
ARTÍCULO 43° Todo patrón garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores.
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ARTÍCULO 156° El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: El desarrollo físico, intelectual y moral. La formación e intercambio de saberes en el proceso
social de trabajo. El tiempo para el descanso y la recreación. El ambiente saludable de trabajo. La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. La prevención y las condiciones necesarias para evitar
toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
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ARTÍCULO 157° Los trabajadores y los patrones podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.
ARTÍCULO 173° La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor
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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo Artículo 8. La acción para
reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.
Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.
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Artículo 78. Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera:
Discapacidad temporal. Discapacidad parcial permanente. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de
actividad. Gran discapacidad. Muerte.
Artículo 91. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud de los Trabajadores garantizará al trabajador o trabajadora amparado, programas de capacitación, y el desarrollo de políticas que faciliten su reinserción laboral de acuerdo a sus capacidades.
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LEY DEL SEGURO SOCIAL ARTÍCULO 3º.- Las personas que
prestan servicios a la Nación, Estados, Territorio, Distrito Federal, Municipios, Institutos Autónomos y en general a las personas morales de carácter público, quedan cubiertas por el régimen de Seguro Social Obligatorio en los casos de prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, sobrevivientes y nupcias.
ARTÍCULO 10.- Cuando el asegurado, sometido a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación.
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ARTÍCULO 15.- Los asegurados que se invaliden a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas.
ARTÍCULO 20.- El asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente del trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos tercios (66,66%) tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.
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LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS
PELIGROSOS.Artículo 52. Los responsables de actividades en las que se genere, use o maneje sustancias, materiales o desechos radiactivos o de fuentes generadoras de radiaciones ionizantes deben:
Mantener una vigilancia continua en el entorno de las instalaciones y áreas de operación mediante medidores específicos.
Identificar adecuadamente el material y sus mezclas, así como su área de almacenamiento y equipos en los que se transporte.
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Disponer de un plan de emergencia y tomar las medidas adecuadas en caso de que se produzcan radiaciones en dosis que impliquen riesgos a la salud y al ambiente.
Manejar las sustancias, materiales o desechos radiactivos, de conformidad con la reglamentación técnica, a fin de prevenir y controlar los riesgos a la salud y al ambiente.
Asumir los costos de cualquier daño que se pueda producir como consecuencia del manejo de tales sustancias, materiales o desechos radiactivos.
Adoptar las medidas de protección aplicables a los trabajadores, según lo establecido en las reglamentaciones técnicas que regulan la materia.
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Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo Capitulo 2: La
Empleadora o el Empleador, cualquiera sea su naturaleza, son los responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de brindar las facilidades técnicas, logística y financieras, necesarias para la consecución de su contenido.
Cap.2.10.1 La empleadora o el empleador, deberá establecer a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, un programa de vigilancia de salud de las trabajadoras y los trabajadores, garantizando el derecho al trabajo, la salud y la vida, a través del reconocimiento preventivo del médico o médica en la evaluación de los efectos de las condiciones de trabajo, sin que esto implique cualquier tipo de discriminación durante la verificación del estado de salud de las trabajadoras y los trabajadores.
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Cap. 2.11.1 En todo centro de trabajo, explotación o faena, deberá existir un plan de contingencia y atención de emergencias y urgencias, teniendo en cuenta las características de los procesos, el tamaño y su actividad, así como la posible presencia de personas ajenas a los mismos, a los fines de la adopción de las medidas necesarias para su mitigación y control
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Referencias Bibliográficas:
http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_leyes_normativas.html
http://www.inpsasel.gob.ve/moo_news/lopcymat.html