MANUAL DE CONVIVENCIA C.R. SALTAMONTE 2
CAPITULO I
GENERALIDADES
La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes
(o usuarios) la observación puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad
Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.
Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde
precisamente al Administrador, al Comité de Convivencia o a los órganos administrativos (Consejo de Administración) de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las
autoridades competentes.
Articulo 1.- Objeto: El presente reglamento tiene por objeto individualizar los bienes de dominio exclusivo o privado y los bienes de dominio común que conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL SALTAMONTE P.H, la conservación de los bienes de dominio
común, la determinación de los derechos de los copropietarios y los deberes y obligaciones de los mismos en cuanto al uso, goce y destinación de los bienes de
dominio exclusivo y de los bienes comunes.
Artículo 2.- Principios orientadores de la Propiedad Horizontal: a) Su función social y ecológica. b) La convivencia pacífica entre propietarios y tenedores. c) El respeto a la dignidad humana que debe inspirar los actos de los integrantes de los
órganos de administración, como también la de los copropietarios y tenedores en ejercicio de sus derechos y cumplimiento de las obligaciones que se derivan del régimen
de propiedad horizontal. Artículo 3.- Obligatoriedad: Las normas contenidas en el presente reglamento
“tienen fuerza obligatoria”, no solo para los copropietarios, sino para todas aquellas personas adquirentes a cualquier título de derechos reales en el
conjunto residencial. También obligan a quienes disfruten, ocupen o gocen en forma permanente o transitoria los bienes de la copropiedad, bien sea a título de
arrendatarios, comodatarios o a cualquier título consagrado en la ley. Dichas normas se entenderán incorporadas a toda enajenación o transferencia de dominio exclusivo o particular a cualquier título.
Artículo 4.- Casos no previstos: Cuando en este reglamento no se encontrare norma
expresa aplicable a un caso determinado, se aplicará en su orden:
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1. Las normas legales que regulen casos o situaciones similares en inmuebles
sometidos al régimen de propiedad horizontal; es decir la Ley 675 de agosto 3 de 2001.
2. Las disposiciones de la Ley 95 de 1980, capítulo 3º. título 33 libro IV del código civil
y leyes concordantes o reformatorias del mismo, aplicables directamente o por
analogías.
3. Las disposiciones establecidas en el Código de Convivencia Ciudadana para Antioquia y la ley que regula la tenencia de mascotas que estén vigentes al momento de aplicación del presente manual.
4. Cualquier norma que adicione, modifique o complemente las anteriores, así mismo
como las regulaciones futuras en el tema de la propiedad horizontal, ambiental y del manejo de las mascotas.
PARAGRAFO: El desconocimiento de cualquiera de las normas antes mencionadas, del Reglamento de Propiedad Horizontal con todas sus reformas, de la ley 675 de 2001 o la
que la reforme o subrogue, y del presente manual no sirven de excusa para su no aplicación.
CAPITULO II
CLASES DE USUARIOS
Artículo 5.- Clases de usuarios: El CONJUNTO RESIDENCIAL SALTAMONTE P.H Está compuesto por los siguientes usuarios:
1. Propietarios: Son los titulares del derecho de dominio y de uno de los bienes
privados de la copropiedad, como son apartamentos, cuartos útiles y parqueaderos
2. Residentes: Son los propietarios, arrendatarios o tenedores del inmueble a cualquier título y su respectivo grupo familiar que habite en el Conjunto Residencial Saltamote.
3. Invitados Residentes: Son aquellas personas que por invitación de un residente, se alojan en su apartamento por períodos superiores a un día.
4. Invitados no Residentes: Son las personas que acuden en calidad de visitantes y que ingresan al Conjunto Residencial por un período máximo de un día, previa autorización verbal o escrita de un residente.
Artículo 6.- Derechos de los usuarios Residentes y/o Propietarios: Además de
los derechos contenidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal, tendrán los siguientes:
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1. Los residentes tiene derecho a usar y servirse de todas las áreas y bienes
comunales, (Ascensores, Piscina, gimnasio, pasillos, escaleras, etc.) siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso
legítimo de los demás propietarios o de que se establezca alguna sanción en la que se restrinja alguno de estos usos.
2. Los residentes tienen derecho a presentar al Consejo de Administración o a la
Administración iniciativas, opiniones o quejas en forma escrita. 3. Los propietarios tienen derecho a intervenir en las decisiones de la Asamblea de
propietarios con voz y voto. 4. El propietario podrá elegir y ser elegido como miembro del Consejo de
Administración o del Comité de Convivencia, no está permitido que ningún
propietario pueda ser elegido como Administrador, El propietario para participar en la elección de consejero o miembro de comité deberá estar a paz y salvo por todo
concepto con la administración, al momento de la elección y durante su gestión como consejero o miembro del comité, así mismo si es elegido como miembro de
consejo de administración y se ausenta a cuatro reuniones seguidas o más, sin justificación alguna, perderá la calidad de consejero.
5. El propietario podrá enajenar, gravar, entregar en anticresis o en arrendamiento los
bienes de dominio particular, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios.
PARAGRAFO: El ejercicio de estos derechos se hará de manera que respete los derechos
de las demás personas acorde con lo establecido en el reglamento y su adición a las normas de convivencia que se expiden en este manual.
Artículo 7- Deberes de los Residentes y/o propietarios: Los residentes además
de las obligaciones contempladas en el reglamento de la copropiedad, tendrán los siguientes deberes:
1. Acatar y cumplir las disposiciones establecidas en el presente manual y en el reglamento de propiedad Horizontal, para la debida identificación cuando adquiera
un apartamento acreditar su calidad de propietario ante la Administración del Conjunto mediante la presentación del certificado de tradición y libertad y diligenciar
el formato de censo ante la administración de la unidad. 2. Destinar los bienes privados según lo determinado en el reglamento de propiedad
horizontal, la licencia de construcción y los planos, los cuales solo pueden ser
destinados: a) Los apartamentos al uso de vivienda familiar, está prohibido constituir cualquier tipo de negocio, venta de producto u oficina, servicio hotelero es decir,
utilizar el inmueble por cortos periodos de tiempo, días, semanas, por diferentes personas. b) Los parqueaderos: están destinados al parqueo de vehículos
automotores dentro de la línea demarcada con amarillo, la cual indica hasta donde
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llega el parqueadero, no se puede utilizar para guardar muebles o enseres o
cualquier cosa que no sea un vehículo automotor. c) cuarto útil: el cuarto útil está destinado para guardar muebles y enseres livianos, nunca productos inflamables,
perecederos o que atenten contra la salubridad, así mismo está prohibido su utilización como oficina, baño, o cualquier otro uso diferente del destinado.
3. Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y las extraordinarias que hayan sido
aprobadas por la Asamblea de Copropietarios y cualquier otra suma de dinero que le corresponda asumir a causa de la aplicación de la ley, el reglamento o la certificación
de deuda del administrador. 4. Observar buena conducta dentro del Conjunto Residencial, evitando ejecutar actos
que perturben la tranquilidad, la seguridad y la salud de los demás residentes así
mismo que atenten contra la moral y buenas costumbres de los residentes. 5. Evitar realizar acciones que comprometan la solidez de las edificaciones y cambios
sustanciales en las áreas comunes. 6. Mantener en buen estado las zonas comunes, zonas verdes, juegos infantiles y áreas
de recreación. 7. Abstenerse de originar molestias por música estridente, ruidos por instrumentos
musicales, aparatos de sonido o de limpieza y/o fiestas escandalosas, gritería o
voces altas, así mismo se debe respetar la tranquilidad de los vecinos, especialmente en las horas de la noche. Se debe evitar correr muebles, taconear, clavar, cerrar
puertas con violencia, taladros, martillos o cualquier otra herramienta, en especial en las horas de la noche festivos y fines de semana.
8. Son parte integrante del Manual de convivencia, las normas establecidas por el código de Convivencia Ciudadana para Antioquia, Código Nacional de Policía, Ley 746 de 2002, Plan de Ordenamiento territorial, Plan de Manejo de Residuos sólidos,
y normas ambientales, por tanto los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL SALTAMONTE P.H tienen el deber de acatar cada una de estas normas y llevarlas a
su fiel cumplimiento. 9. Hacer oportunamente las reparaciones necesarias para la conservación y
permanente utilidad de sus respectivos bienes de dominio particular incluidas las
redes de servicios públicos ubicadas en su bien privado y las reparaciones cuya omisión pueda causar perjuicio al Conjunto o a los demás bienes de dominio
particular, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o de las personas por las que deba responder.
10. Está prohibido obstruir las zonas de uso común exteriores e interiores, halls, pasillos escaleras y demás áreas que sirvan para la circulación, de manera que se dificulte el cómodo acceso de personas o vehículos.
11. Está prohibido arrojar basuras a las zonas verdes, áreas de servicios comunales, vía y en general en todas las áreas del conjunto residencial. Los desechos sólidos
producidos en cada apartamento deben ser debidamente almacenados en bolsas plásticas bien cerradas y dispuestas en las áreas destinadas para almacenamiento
temporal de basuras, evitando el derrame de estos en los pisos.
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12. Por la seguridad de todos el copropietario y/o residente debe informar por escrito a
la Administración, todo cambio de vehículo, precisando su número de placa, marca y color, además su información personal de contacto, teléfonos o correos electrónicos
y el cambio de las mismas. 13. El Apartamento debe mantenerse en debido estado de aseo e higiene y en
condiciones óptimas de seguridad de manera tal que no afecte a los demás
apartamentos ni al conjunto residencial en general. 14. Está prohibido dividir físicamente cada apartamento en dos o más unidades, o unir
dos apartamentos o dos cuartos útiles salvo autorización expresa y previa para cada caso, por parte de la Asamblea de Copropietarios, con los respectivos trámites ante las entidades a que corresponde dichas aprobaciones.
15. Debe permitirse el acceso al apartamento del administrador, o personal autorizado para inspeccionar trabajos en beneficio de los bienes comunes o de otro propietario.
16. En las paredes pisos o techos de los apartamentos no podemos sostener cargas o pesos excesivos, ni hacer huecos, o ejecutar cualquier otra reforma que atente
contra la solidez, seguridad o presentación del conjunto. 17. Está prohibido instalar domos en las terrazas y balcones sin la debida autorización
del consejo de administración.
18. Está prohibido fumar, realizar asados o cualquier actividad que emita humo en zonas comunes como: Portería, gimnasio, zonas húmedas, piscina y zonas de circulación,
acceso a las torres y ascensores, así mismo está prohibido el uso o expendio de sustancias psicoactivas en zonas comunes, esto aplica para el uso de los balcones en
los cuales está prohibido fumar, realizar asados o cualquier actividad que emita humo.
19. Los niños deberán utilizar los lugares adecuados para los juegos. Corretear por las
escaleras y puntos fijos, subir y bajar jugando por los ascensores y en los parqueaderos puede generar molestias a los vecinos o accidentes, por tanto se
prohíbe el uso de estas zonas comunes como lugares de diversión o esparcimiento, el incumplimiento de esta normatividad por parte de menores acarreara sanciones a los padres residentes.
20. Todo propietario o residente que desee abandonar definitivamente la unidad, deberá obtener paz y salvo de la administración y la autorización de salida del propietario o
agencia de arrendamientos, en todo caso debe avisar a la administración con dos (2) días de anticipación como mínimo el trasteo.
21. Ejecutar de inmediato las reparaciones a su bien de dominio particular incluidas las redes de servicio del mismo, cuya omisión pueda ocasionar perjuicio a la unidad o a los bienes que la conforman sean privados o comunes, y resarcir los daños que por
descuido se hayan ocasionado. 22. Responder solidariamente ante la copropiedad por los daños causados por las
personas que habiten su inmueble o por los visitantes que autorice el ingreso. 23. Acatar las normas de cuidado y conservación del medio ambiente y reciclar de
acuerdo a las capacitaciones dadas para hacerlo.
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24. No utilizar a los empleados de la unidad dentro de los horarios laborales para
diligencias o trabajos personales. 25. Solucionar los conflictos de la manera más conciliatoria, no tener maltrato verbal ni
físico con los trabajadores o prestadores de servicio del conjunto ni con los residentes.
26. Registrar los datos y la dirección exacta de su residencia, la administración y el
consejo de administración no son responsables de la información que reciben en portería, si no se conocen los datos de los residentes, o no están guardados en el
sistema no se recibirá la correspondencia, así mismo para efectos de notificaciones o envíos de citaciones a asamblea, si el propietario no registra su dirección esta será dejada en el casillero de la portería y la notificación se entenderá como válida pues
es el único domicilio que se conoce. 27. Es deber de los propietarios y residentes no introducir cambios que afecten la
fachada, tales como cerramientos, aires acondicionados, antenas de televisión, como fachada entendemos las cuatro caras de la cada una de las torres.
28. Todo acto u omisión que atente contra la moral y las buenas costumbres. 29. No se deben realizar instalaciones eléctricas provisionales o utilizar las que se tienen
de manera que generen peligro de incendio.
30. No se permite poner materas, Jaulas o cualquier objeto en las barandas, muros y lozas cercanas al vacío de los balcones que pongan en riesgo las personas que
habitan los puntos bajos o que transiten por las zonas comunes, así mismo no se permite colgar objetos, matas en los balcones que puedan caer al vacío y generar un
accidente. 31. No debemos tirar basura, ni objetos de ninguna índole por los vacíos de los
balcones ya que son de gran peligro para los pisos bajos y para quienes transitan las
zonas comunes.
Deberes de con relación a los visitantes:
1.- Sólo ingresarán a la copropiedad los visitantes cuya entrada haya sido autorizada previamente por un residente adulto responsable a través del portero de turno.
2.- El requisito de autorización es igualmente válido para todas las personas “visitantes residentes”, incluyendo empleadas del servicio doméstico, trabajadores temporales y
obreros. 3.-. Un menor podrá dar la autorización de ingreso cuando sus padres o persona responsable reconocida por la administración, haya comunicado a la portería por escrito
esta eventualidad, la que a su vez será anotada por el portero en la planilla de ingreso. El adulto que avala el ingreso de los visitantes se hace responsable de la conducta de
éstos. 4.- Todo visitante debe ser anunciado por citófono para una mayor seguridad.
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5.- Mientras no se encuentre(n) la(s) persona(s) responsables del apartamento no se
permite la entrada de visitantes, empleadas del servicio o trabajadores a dicho inmueble, salvo autorización escrita del responsable, donde conste el nombre y número
de cédula de la persona autorizada. 6.- No se permite el ingreso de visitantes autorizados por el residente ausente a las zonas comunes de la Unidad Residencial.
7.- En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, quien deberá someterse al Reglamento de
Propiedad Horizontal, al presente manual y a las demás disposiciones que se establezcan. Los daños causados por los visitantes en cualquiera de las áreas comunes serán pagados por el copropietario y/o residente que autorizó la visita.
CAPITULO III
DE LOS BIENES COMUNES Y SU UTILIZACION
Artículo 8.- Definición de bienes comunes: Los bienes comunes están conformados por aquellos elementos, zonas o áreas del conjunto residencial que permiten o facilitan
la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio privado.
Pertenecen en común y pro indiviso a los copropietarios de los bienes privados, son
indivisibles y mientras conservan su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados.
No son objeto de impuestos en forma separada de los bienes privados. Son bienes fundamentales para la existencia y conservación de un ambiente agradable, que
propicie el desarrollo y mantenimiento de relaciones interpersonales favorables entre los residentes.
Artículo 9.- Descripción de los bienes comunes: Son todos los bienes comunes de la Urbanización que se describen en el reglamento de propiedad horizontal tales como:
La portería, vías internas, los parqueaderos de visitantes, salón social, los juegos infantiles, zonas húmedas (piscina, sauna, turco y jacuzzi), gimnasio, cancha, zona
Jóvenes, Sala teatro, Cancha de Squash, la iluminación de áreas comunes y ornamentales, las zonas verdes, las vías de circulación peatonal, los senderos peatonales, el chut de basuras, cuarto de reciclaje, el cerramiento de la urbanización,
ascensores, escaleras y puertas entre otros.
PARAGRAFO 1: Los propietarios y residentes podrán hacer uso de los bienes comunes de la urbanización conforme con su naturaleza y destinación ordinaria, con el cuidado y
moderación necesaria, sin perturbar el uso legítimo que corresponde a los demás.
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PARAGRAFO 2: De comprobarse vandalismo o daños causados en cualquier área o zona común, por parte de los usuarios, el residente y/o propietario responderá por los daños
realizados por él o por sus invitados a título de reposición o sanción económica si no lo repone.
Artículo 10.- Parqueadero de visitantes: Es el sitio de parqueo de los vehículos automotores de los visitantes que ingresan al Conjunto Residencial autorizados por un
residente adulto. 1. Queda prohibido el parqueo permanente de vehículos de residentes, el uso por más
de un día de un visitante deberá ser informado a la administración por escrito y el vehículo deberá permanecer el tiempo que permanezca el visitante, pues está
prohibido que el residente autorice guardar vehículos personales o de terceros en el parqueadero de visitantes.
2. Está prohibido en este sitio el lavado de vehículos y su reparación, a excepción de los primeros auxilios para su desvare y traslado al taller.
3. Se prohíbe el uso temporal o permanente del parqueadero de visitantes por parte
de los residentes para dejar sus vehículos o los de terceros que no estén de visita en su apartamento, así mismo se prohíbe el guardar vehículos de los residentes o
de terceros que estén varados o deseen abandonar. 4. Ningún vehículo (automotor, moto, bicicleta) podrá transitar a más de 10 Kms por
hora dentro del área de circulación vehicular de la CONJUNTO RESIDENCIAL SALTAMONTE P.H
5. Los vehículos se deben estacionar dentro de las líneas de demarcación en reversa,
de tal modo que no obstaculicen la circulación de los demás vehículos. 6. Una vez estacionado el vehículo no se deberá utilizar equipos de audio, sonido,
radios para escuchar música a alto volumen, que perturben la paz y tranquilidad de los habitantes de la unidad.
7. Todo vehículo debe ser parqueado en reversa para facilitar su evacuación en caso
de alguna emergencia. 8. Solo se permitirá el ingreso de vehículos ajenos a la unidad con la autorización de
los residentes. las personas que ingresen en estos vehículos y los hechos ocurridos con las mismas estarán bajo responsabilidad de quien los autorizó.
9. Al estacionar su vehículo se recomienda que lo deje con las ventanillas y puertas perfectamente cerradas y sin objetos de valor dentro del mismo. EL CONJUNTO RESIDENCIAL SALTAMONTE no se hace responsable por la pérdida de ningún
objeto, tanto de visitantes como de residentes, ni por los daños ocasionados a los vehículos.
10. No se permite a residentes o visitantes el parqueo temporal o permanente en zonas Comunes de la copropiedad como cebras y zonas de circulación.
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11. Por seguridad no se debe ingresar en taxi a EL CONJUNTO RESIDENCIAL
SALTAMONTE, a excepción de que este lloviendo, o se transporte a personas con movilidad restringida, discapacitados, enfermos, o con el mercado.
12. Esta zona de parqueadero de visitantes no debe ser usada para esparcimiento de las personas, como montar bicicleta, patines, patineta u otros juegos, ya que es peligroso pues está destinado a la circulación de vehículos.
PARAGRAFO: Los residentes de cada apartamento tienen derecho a utilizar los
parqueaderos de visitantes para recibir, como su nombre mismo lo indica, VISITAS. Cuando el propietario tenga arrendado el apartamento, deberá estar pendiente de este uso, ya que él es deudor solidario de las multas. La Administración, a través del vigilante
de turno, elaborará diariamente el listado de vehículos estacionados en los parqueaderos para uso de visitantes, indicando fecha de la utilización, placa y el
apartamento al que corresponde dicho vehículo, en caso de pertenecer a un residente, La violación a esta disposición será sancionada tal como lo establece el presente manual
en el capítulo de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. Artículo 11. SEGURIDAD- Portería: La portería es el sitio donde se ejerce el control
y vigilancia del ingreso y salida de personas y vehículos, así mismo se presta el servicio de recibo y entrega de correspondencia, para tal efecto la portería está dotada de todos
los elementos para prestar el servicio de seguridad y un casillero para la correspondencia de cada apartamento. Por seguridad en este lugar solo deben
permanecer los porteros de turno en el cumplimiento de sus funciones y por lo tanto está prohibido el ingreso de los residentes o de cualquier otra persona que no sea empleado de la administración o preste el servicio de supervisión a esta zona, así mismo
se prohíben las visitas y reuniones en este lugar, se prohíbe el ingreso de personas por la puerta vehicular, se deberá hacer buen uso de la puerta peatonal.
En la portería no se deben dejar guardados llaves, dineros o artículos de valor, la copropiedad no responde por la perdida, hurto, o daño de los objetos allí dejados.
Cualquier objeto no debe permanecer más de dos días en la portería, de llegar a pasar en ese momento se devuelven al propietario.
Las puertas de acceso a la unidad deben permanecer cerradas, mientras no estén en
servicio, incluyendo la puerta peatonal. Control de visitantes: Para permitir el acceso de un visitante, el portero debe
anunciarlo por el citófono y solo podrá aceptar su ingreso, cuando sea autorizado por el residente del apartamento y en ningún caso por las empleadas del servicio doméstico o
menores de edad, a menos que exista orden expresa y por escrito en la portería de que estas personas o que el menor de edad pueden permitir el ingreso.
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Cuando las circunstancias lo ameriten y con el fin de preservar el bien común, la
administración se reserva el derecho de permitir el acceso o permanencia en el conjunto residencial a visitantes que estén causando molestias tales como: Drogados, ebrios,
grupos musicales (papayeras, mariachis, entre otros), que puedan perturbar la tranquilidad del conjunto a altas horas de la noche. Así mismo se prohíbe el ingreso a la copropiedad de personal que se dedique a ventas ambulantes o cualquier tipo de
publicidad no autorizada por la administración.
Domicilios: El ingreso de domicilios sin ninguna excepción, serán anunciados por citófono, y autorizados por el propietario o residente del apartamento o por quien esté autorizado.
Controles por seguridad: Está prohibido que los ronderos, porteros, oficios varios,
realicen trabajos por fuera de lo estipulado por la administración, por lo tanto ningún residente podrá exigir o solicitar que le lleven el mercado, los domicilios, trabajos a
cualquier título.
Artículo 12.- Zona Verde Perimetral: Es la zona verde que rodea el conjunto residencial, y que se utiliza como zona común de esparcimiento; se encuentra regulada
por las siguientes normas:
1. Está prohibido el ingreso de mascotas sin el dueño o adulto responsable y sin traílla.
2. Está prohibido Jugar con motos, carros eléctricos y similares.
3. Se prohíbe el consumo de licor y sustancias alucinógenas. 4. No está permitido realizar reuniones sociales, ni poner música o radios a alto
volumen. 5. La zona verde es un espacio que se utiliza para la circulación y no para reuniones
sociales, y no se permite arrojar basuras, colillas de cigarrillos, botellas o residuos
de alimentos en las zonas verdes. 6. Está prohibida la quema de globos o pólvora o elementos que resulten peligrosos
para la salud o que puedan generar incendios.
Artículo 13.- El salón social – salón de juegos, gimnasio y Teatro: El Salón Social es el sitio destinado para la realización de eventos o reuniones de interés
comunitario o de interés familiar del EL CONJUNTO RESIDENCIAL SALTAMONTE con capacidad máxima para 40 personas, el préstamo de esta zona no incluye el préstamo o
autorización del uso de la piscina, o de cualquier otra zona común.
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Las normas que rigen el uso del salón social son las siguientes:
1. Se podrán realizar reuniones de interés comunitario y de interés familiar. Las
primeras hacen referencia a las organizadas por el consejo de administración, administración y comité de convivencia como son: La realización de Asambleas, fiestas de integración, celebraciones con ocasión de fechas conmemorativas
especiales, en ningún caso para reuniones de campañas políticas.
2. El uso de este lugar deberá solicitarlo el residente a la administración por escrito mediante el formato que encontrara en portería para su diligenciamiento, con ocho días de anticipación como mínimo, especificando el tipo de reunión para el que se
solicita el salón social, número de invitados, el cual no debe exceder de su capacidad máxima, así mismo debe adjuntar listado de las personas que asistirán. En caso de
presentarse varias solicitudes para la misma fecha y hora, la administración dará prelación a la primera solicitud que se recibió, según radicación de la petición.
Una vez aprobada la utilización deberá cancelar tres SMDLV por concepto de alquiler, uno y medio SMDLV por concepto de aseo y cinco SMDLV como depósito, el primero se consignara en la cuenta de la unidad y los dos últimos se
entregarán en la portería. El depósito será devuelto una vez recibido el salón social a satisfacción por parte de la empresa de vigilancia y así mismo se devolverá el rubro
por aseo si deja el salón limpio en perfectas condiciones de aseo. Recuerde que en caso de aprobar su solicitud debe presentar su recibo de pago de alquiler, pues de lo
contrario su fecha no será reservada. 3. En general para no entorpecer la tranquilidad del conjunto residencial, ni la de sus
residentes, solo se prestará el salón social de Lunes a Jueves y Domingo desde las
9:00 A.M. hasta las 11:00 P.M. y Viernes , Sábado y domingo cuando el lunes sea festivo de 9AM a 12:00, el salón social tiene un temporizador y se apagaran las luces
de Lunes a Jueves y domingo a las 11:00 y Viernes , Sábado y domingo cuando el lunes sea festivo a las 12:00. El residente solicitante de este sitio debe permanecer presente mientras dure la reunión, como garantía del buen comportamiento de sus
invitados, si se llegare a presentar daños, el residente debe responder al conjunto residencial por los daños causados o por los faltantes que se presenten con motivo
de la reunión, los cuales serán deducidos del depósito consignado y si faltare le será facturado con la cuenta de Administración.
4. El salón social será entregado por la Administración o por personal de la portería bajo inventario en cuanto a estado, limpieza y contenido. El usuario deberá devolverlo en igual forma y estado como lo recibió.
5. Está prohibido decorar el salón social sobre puntos diferentes a los asignados para tal fin.
6. Cualquier mal comportamiento tendrá llamado de atención por parte de la vigilancia del Conjunto Residencial, y de continuar haciendo desacato se acudirá a las
autoridades competentes y se impondrán las sanciones respectivas.
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7. La utilización de equipos de amplificación debe estar limitada al interior del salón
social, respondiendo a volúmenes moderados que no incomoden a los demás residentes. En cualquier caso el volumen no debe superar los niveles razonables,
estos se medirán si dos o más residentes de apartamentos diferentes se quejan, hecho que dará inicio al debido proceso para la imposición de sanciones.
8. Cada residente que haga uso del salón social deberá entregarlo en perfecto estado y
en caso de presentarse rayones en paredes, desbordamiento de muros, deterioro en ventanas, sanitarios, pisos y en cualquier otro de los elementos que hacen parte del
salón social, deberán ser pagadas las reparaciones por el residente que lo ocupe. 9. Ninguno de los invitados al salón social podrá desplazarse o utilizar áreas diferentes
a esta; excepto cuando se trate de fiestas infantiles, se permitirá el uso del área de
juegos, pero no está permitido el uso del salón de juegos. 10. Está prohibido el consumo de licor y los alimentos solo están permitidos dentro del
Salón Social, NO en las áreas comunes como son: las zonas húmedas, gimnasio, sauna, turco y Jacuzzi.
11. El residente que tenga en uso el salón social deberá estar presente durante el tiempo que dure la reunión y está prohibido que esta función la cumpla un menor de edad.
12. El uso de minitekas o actividades similares están prohibidas en el salón social, así mismo no se debe usar el salón social para realizar actividades tales como asados o
fritos.
Las normas que rigen el uso del Gimnasio son las siguientes:
13. Gimnasio.- El horario de uso es de 7:00 A.M. A 9:00 P.M.
14. Está prohibido el ingreso al gimnasio a menores de 13 años, de 13 años en adelante podrán disfrutar de esta zona de 7:00 AM a 6:00 PM. de 6:00 PM a 9:00 PM solo se permite el ingreso a mayores de 15 años.
15. No se permiten más de 2 invitados por apartamento en esta zona. 16. El residente se hará cargo de todos los daños generados por parte suya, de los
habitantes de su apartamento o de sus invitados y en caso de generar reparaciones, el valor de dicho arreglo podrá ser cargado a su cuenta de administración o pagado
directamente acorde con lo regulado en el presente Manual de Convivencia. 17. Deben abstenerse de arrojar objetos pesados que ofrezcan peligro a los usuarios o
deterioren el gimnasio.
18. No se permite en esta área el tránsito de Mascotas. 19. Por seguridad, en esta zona no se permite a ningún residente montar en bicicleta,
patines, monopatines o similares. 20. Los usuarios de esta zona deberán dar estricto cumplimiento a las normas
establecidas y publicadas.
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21. Cada equipo del Gimnasio podrá ser utilizado como máximo 40 minutos por persona,
con el fin de que todos los residentes puedan usarlos, podrá continuar con su utilización si no hay residente esperando el turno.
22. Para disfrutar de esta zona común deberán llevar una toalla y limpiar inmediatamente utilice uno de los equipos con los implementos dejados en la zona para tal efecto, con el ánimo de no perjudicar a los demás residentes que quieren
utilizar tales maquinas.
Parágrafo Primero: El Residente y sus invitados deberán dar un trato cortés y amable al personal de portería, vigilancia y oficios varios, al servicio del Conjunto Residencial.
Parágrafo Segundo: Los padres de familia son los responsables directos por el cuidado de los menores en el gimnasio. La vigilancia y seguridad es competencia única y
exclusiva de ellos, por lo tanto ni el EL CONJUNTO RESIDENCIAL SALTAMONTE, ni la Administración responden por situaciones de riesgo o por accidentes que se presenten.
Normas que rigen el uso del salón de Jóvenes y Teatro
23. En general para no entorpecer la tranquilidad del conjunto residencial, ni la de sus residentes, solo se prestará el salón de Jóvenes y teatro de Lunes a jueves y
domingo desde las 11:00 A.M. hasta las 10:00 P.M. y viernes, sábado y domingo cuando el lunes sea festivo de 11AM a 12:00 PM.
24. El salón de jóvenes y Teatro será entregado por la administración o por personal de
la portería bajo inventario en cuanto a estado, limpieza y contenido. El usuario deberá devolverlo en igual forma y estado como lo recibió. Y deberá para su reserva
aportar por concepto de depósito y aseo la suma de medio SMDLV, los cuales se devolverán si después de revisado el lugar se entrega en perfectas condiciones, de lo contrario se utilizara el depósito para efectuar el aseo de esta zona.
25. Cualquier mal comportamiento tendrá llamado de atención por parte de la vigilancia del Conjunto Residencial, y de continuar haciendo desacato se acudirá a las
autoridades competentes y se impondrán las sanciones respectivas. 26. La utilización de equipos como televisor y todos lo que doten este lugar debe estar
limitada al interior, respondiendo a volúmenes moderados que no incomoden a los demás residentes. En cualquier caso el volumen no debe superar los niveles razonables, estos se medirán si dos o más residentes de apartamentos diferentes se
quejan, hecho que dará inicio al debido proceso para la imposición de sanciones. 27. Cada residente que haga uso del salón de jóvenes o del Teatro deberá entregarlo en
perfecto estado y en caso de presentarse rayones en paredes, desbordamiento de muros, deterioro en ventanas, sanitarios, pisos y en cualquier otro de los elementos
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que hacen parte del salón, deberán ser pagadas las reparaciones por el residente
que lo ocupe. 28. Ninguno de los invitados al salón de jóvenes o al teatro podrá desplazarse o utilizar
áreas diferentes a esta. 29. Está prohibido el consumo de licor y los alimentos solo están permitidos dentro del
Salón y deberán ser alimentos preparados, pues como no tiene cocineta, no se
podrán preparar alimentos en esta zona. 30. El residente que tenga en uso o reserve el salón de jóvenes deberá ser mayor de
edad y estar presente durante el tiempo que dure la reunión y está prohibido que esta función la cumpla un menor de edad.
Parágrafo Primero: El Residente y sus invitados deberán dar un trato cortés y amable
al personal de portería, vigilancia y oficios varios, al servicio del Conjunto Residencial.
Parágrafo Segundo: Los padres de familia son los responsables directos por el cuidado de los menores en el salón de jóvenes. La vigilancia y seguridad es competencia única y exclusiva de ellos, por lo tanto ni EL CONJUNTO RESIDENCIAL SALTAMONTE, ni
la Administración responden por situaciones de riesgo o por accidentes que se presenten.
Artículo 14.- Juegos Infantiles y Cancha Polideportiva: El uso de los juegos infantiles, la cancha es para los residentes y sus invitados y el horario es de 8 A.M. á 9.P.M., en época de vacaciones el horario se extenderá hasta las 10:00PM. En el caso
de tener invitados, el residente deberá acompañarlos durante su permanencia en esta área.
Se deben cumplir las siguientes normas:
1. Los Juegos infantiles se permite su uso a los niños menores hasta los 13 años
inclusive. 2. Todo niño menor de 6 años debe estar acompañado por sus padres o por un adulto
responsable. 3. De comprobarse vandalismo por parte de los usuarios, el residente responderá por
la reparación de los daños que se causen.
Ni EL CONJUNTO RESIDENCIAL SALTAMONTE, ni la Administración se hacen
responsables por los accidentes que pudieran presentarse en el uso de estos juegos, ya que el cuidado de los menores es responsabilidad de sus padres.
MANUAL DE CONVIVENCIA C.R. SALTAMONTE 16
Normas que rigen el uso de la cancha
4. Cancha Deportiva: El uso de la cancha deportiva es para los residentes y en algunas ocasiones para sus invitados, el horario será de lunes a jueves 9:00 AM a 8:00 PM y viernes, sábado, Domingo y lunes festivo de 9:00 AM a 9:00 PM, las
reglas para la utilización de esta zona común son las siguientes: 5. En caso de tener invitados el residente deberá acompañarlos permanentemente
durante toda la utilización de la zona. 6. Todo niño menor de 6 años debe estar acompañado por sus padres o por un adulto
responsable.
7. Cada residente deberá realizar la reserva o solicitar la asignación del turno en la portería. Cada turno tiene duración de una hora, no obstante, si llegado el día y la
hora para la utilización del turno, no hay otra reserva, podrá seguir utilizando la cancha hasta que llegue el siguiente turno, hecho que debe informar a la portería.
8. Para disfrutar de esta zona común deberá presentarse 5 minutos antes de inicio de turno, para firmar la planilla de utilización; deberá devolver en buen estado cuando finalice el turno.
9. Si al momento de entrega la zona común, se advierte un daño causado por el residente o su invitado, este deberá ser sufragado por el residente, por tanto el
valor de dicho arreglo podrá ser cargado a su cuenta de administración o pagado directamente a la cuenta de la unidad.
Parágrafo: Los padres de familia son los responsables por el cuidado de los menores en la cancha. La vigilancia y seguridad es competencia única y exclusiva de ellos, por
lo tanto ni el Conjunto Residencial, ni la Administración responden por situaciones de riesgo o por accidentes que se presenten.
Artículo 15.- Zona húmeda (Piscina, sauna, turco y Jacuzzi): El horario de uso
de las zonas húmedas es de 7:30 A.M. A 9:00 P.M.
1. El uso de la piscina en los horarios extendidos es decir de 7:30 a 9:00 AM y de 6:00pm a 9:00PM, serán de uso deportivo, por lo tanto no deberán estar menores o
jóvenes realizando juegos o ruidos que perturben la tranquilidad de los residentes. 2. Al utilizar flotadores, tratar de que sean de un tamaño acorde con el espacio. Se
prohíbe el uso de neumáticos, inflables, tablas, en general elementos de gran
tamaño que impidan o incomoden el desplazamiento normal de las personas en esta zona.
3. Este lugar es para uso de los residentes, cuando haya invitados, el residente deberá acompañarlos durante su permanencia en esas áreas. No se permiten más
de 4 invitados por apartamento.
MANUAL DE CONVIVENCIA C.R. SALTAMONTE 17
4. Abstenerse de arrojar objetos pesados que ofrezcan peligro a los usuarios o
deterioren la piscina, su aseo o presentación. 5. Se deberá tener la precaución de no entorpecer la tranquilidad de los demás
residentes con ruidos, equipos reproductores de sonido o con cualquier otra actividad en esta zona que perturbe la tranquilidad de los asistentes, así mismo se prohíbe el uso de la piscina para fiestas.
6. A esta zona está prohibido el ingreso de alimentos y bebidas embriagantes o personas en estado de embriaguez. Tampoco está permitido el uso de aceites y
bronceadores ni llevar a este sitio envases de vidrio. 7. Por seguridad se prohíbe el uso de la zona, cuando se presenten tormentas
eléctricas.
8. Para hacer uso de la zona húmeda solo se permite utilizar vestido de baño y gorro de baño, (adecuado) nunca vestidos con ropa diferente, así mismo debe ducharse y
hacer uso del Lavapiés antes de ingresar. 9. Los usuarios al abandonar el lugar, deben SECARSE para no mojar las áreas
comunes y provocar accidentes. 10. No se permite en esta área el tránsito de animales domésticos. 11. Por seguridad, en esta zona no se permite a los niños montar en bicicleta, patines,
monopatines, motos, carros eléctricos y similares. 12. Los usuarios de estas zonas deberán dar estricto cumplimiento a las normas
establecidas para su uso. 13. No se permite lanzarse a la piscina desde superficies altas o desde las sillas.
14. Se prohíbe el ingreso a la zona a menores de 12 años que no estén en compañía de sus padres o adultos responsables.
15. Está prohibido el uso de los salvavidas o instrumentos, maquinaria de la piscina
para realizar juegos, ya que los mismos deberán ser utilizados para casos de emergencia.
16. El residente estará a cargo de sus visitantes, por tanto no deberá dejarlos solos y se hará responsable de todos los daños causados por sus visitantes, por las personas a su cargo o por el mismo.
Parágrafo: Los padres de familia son los responsables por el cuidado de los menores
en la zona húmeda. La vigilancia y seguridad es competencia única y exclusiva de ellos, por lo tanto ni el Conjunto Residencial, ni la Administración responden por
situaciones de riesgo o por accidentes que se presenten. Artículo 16.- Iluminación, ornamentación y regulación de áreas comunes, y
fachadas: La iluminación, ornamentación, pasillos, puntos fijos, zonas de circulación, zonas verdes y fachadas son bienes comunes. Su conservación en buen estado es
responsabilidad de todos por lo tanto:
MANUAL DE CONVIVENCIA C.R. SALTAMONTE 18
1. No se permite el cambio de, lámparas, pintura, puertas en su estructura o color,
por parte de ningún residente, ya que es esta una decisión única y exclusiva de los órganos de administración del conjunto residencial.
2. No se permite la inclusión o modificación de elementos decorativos en las fachadas, que atenten contra la uniformidad y estética de la copropiedad.
3. Los balcones de cada apartamento hacen parte de la fachada por tanto está
prohibido cualquier tipo de cerramiento del balcón, sea de manera estructural o en vidrio.
4. No se podrán utilizar las ventanas, balcones y terrazas para sacudir, tender, secar o asolear ropas, tapetes, alfombras, cortinas, traperas, o similares, así mismo está prohibido arrojar basura, colillas de cigarrillo o elementos de cualquier
naturaleza a otros balcones o terrazas ya que esto puede causar accidentes, incendio o problemas graves a otros residentes.
5. Está prohibido usar los pasillos de los pisos para poner adornos, tales como materos, matas, canastas, cuadros, tapetes y demás elementos decorativos que
no sean los aprobados con uniformidad por parte de la Asamblea o del consejo de administración para todos los pisos.
6. Las cubiertas de los techos de las torres constituyen áreas de acceso restringido,
por lo tanto, ninguna persona con excepción del personal de mantenimiento debidamente autorizado para ello tendrá acceso a los mismos.
7. Las áreas de maquinarias y dispositivos eléctricos tales como subestaciones telefónicas, de energía, también son zonas de uso restringido.
8. Toda conexión en las cubiertas de elementos tales como extractores mecánicos de olores, buitrones superiores de ventilación, aparatos de aire acondicionado o antenas de radio o televisión, por tratarse de afectación a la fachada requerirá
autorización previa de la asamblea de propietarios, la cual podrá exigir los cambios que considere necesarios u oponerse a la instalación solicitada.
Articulo 17.- Carteleras: Estas serán utilizadas por el Consejo de Administración, la Administración o por el Comité de Convivencia, para colocar circulares y publicaciones
informativas de interés general. Cualquier información personal o comercial requerirá autorización previa de la Administración.
Articulo 18.- Servicios Públicos: Está prohibido hacer uso de los servicios públicos y
recursos pertenecientes al conjunto residencial para beneficio particular. CAPITULO IV
ZONAS PRIVADAS Y SU UTILIZACION
Definición: Se consideran zonas privadas los espacios de dominio exclusivo de sus propietarios o residentes.
MANUAL DE CONVIVENCIA C.R. SALTAMONTE 19
Artículo 19.- No se podrán realizar obras, ni reformas o ampliaciones que
comprometan las estructuras, seguridad, salubridad y estética del conjunto, así mismo la parte externa de las fachadas o aquellas que dan a zonas comunes.
Artículo 20.- Se prohíbe almacenar dentro de los bienes de dominio exclusivo sustancias húmedas, peligrosas, infectas, insalubres, corrosivas, explosivas o
inflamables que signifiquen peligro para la comunidad o la construcción, tales como pipetas de gas, gasolina, etc.
Artículo 21.-DESTINACIÓN En los bienes de dominio privado no se permite un uso diferente al residencial, por tal motivo está prohibido realizar en ellos actividades
industriales y comerciales, tales como venta de bienes y servicios de cualquier tipo. Tampoco se permite la instalación de maquinaria o equipos susceptibles de causar
daños a las edificaciones o perjuicio a los vecinos.
Artículo 22.- REUNIONES SOCIALES EN APARTAMENTOS Cuando se realicen reuniones sociales dentro de los apartamentos, cada residente y sus acompañantes deberán acatar las siguientes normas:
1. Buena conducta tanto de los residentes como de los visitantes, en los momentos
en que estén dentro de los apartamentos y cuando salgan o entren a los mismos, moderando el ruido y las voces altas, así mismo cuando utilicen áreas como el
balcón o las ventanas no deben fumar, realizar asados, arrojar basuras, ni colillas de cigarrillo, líquidos, objetos y demás que puedan ensuciar, dañar o afectar los puntos fijos del edificio, los balcones o bienes de otros residentes, las terrazas, y
a las personas. 2. El volumen del equipo de sonido, televisores y demás aparatos que generen
ruido, así mismo como voces, gritos, o cualquier ruido estridente, debe ser moderado y a partir de las 12 Pm se debe disminuir considerablemente para que el ruido sea mínimo y no se perciba por los demás apartamentos, de tal forma
que no perturbe la tranquilidad y el descanso de sus vecinos y no sobrepasen los niveles razonables, el nivel se medirá acorde con las quejas que otros
propietarios o residentes generen, así las cosas si dos o más residentes de diferentes apartamentos se quejan del ruido se dará inicio al debido proceso para
la imposición de multas, regulado en el presente manual de convivencia. 3. Los visitantes autorizados por un residente para su ingreso no deberán
deambular por todo el conjunto residencial, podrán visitar las zonas comunes
cuando se encuentren en compañía del residente y acaten las normas de ingreso a cada bien común, bajo el entendido que los visitantes no deben arrojar
basuras, ni dañar de alguna manera los puntos fijos. 4. En semana es decir de lunes a jueves y domingo no se permitirá el uso de
mariachis, papayeras y demás grupos musicales después de las 10:00 PM y en
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fines de semana es decir viernes y sábado no se permite el uso después de las
12:00PM.
Artículo 23.- OBRAS EN LOS APARTAMENTOS Cuando al interior de un apartamento sea necesario realizar obras civiles en razón de daños o remodelaciones, que no sean estructurales, se dará aviso oportuno a la Administración, detallando la
naturaleza del trabajo a desarrollar, debe igualmente avisar por escrito los nombres de los trabajadores que realicen las reparaciones en apartamentos, con número de cédula,
la cual se registrará en el libro de anotaciones de residentes para un buen control, en caso de que la obra sea de carácter estructural, modificaciones de área, modificaciones internas entre otros, requerirá la aprobación de la Asamblea de copropietarios y de los
órganos municipales encargados para la aprobación como son curaduría y planeación, así mismo se deberá cumplir con los diferentes requisitos de ley y el acta de vecindad
respectiva.
Los escombros y materiales deberán ser debidamente empacados y almacenados en el parqueadero privado de cada Apartamento, solo podrán estar por un tiempo máximo de tres días a partir de ese día se cobrara la sanción respectiva. El horario permitido de
estos trabajos será de lunes a viernes de 8:00 A.M a 12:00PM. Y de 2:00PM a 6:00 P.M. y los días sábados de 9:00 A.M. a 1:00 P.M. Domingos y festivos no se permite realizar
ningún tipo de trabajo, salvo fuerza mayor.
Está prohibido el uso de los carros de mercado para transportar materiales de construcción
Artículo 24.- Si por algún motivo deja su apartamento solo por un periodo prolongado de tiempo, debe comunicarlo por escrito en portería, indicando de manera detallada los
datos de las personas autorizadas para ingresar durante su ausencia, teléfono donde puede ser localizado algún familiar o amigo que pueda atender una emergencia en el inmueble. Deberá cerrar las conexiones de agua, energía, gas y ventanas.
PARAGRAFO: El personal al servicio de la copropiedad no está autorizado para
ingresar a zonas privadas a regar matas, cuidar mascotas, durante la ausencia de sus propietarios
Artículo 25.- Parqueaderos Privados.
1. Estos sitios son para el estacionamiento de vehículos de copropietarios y residentes.
2. Por ningún motivo el vehículo se puede aparcar en las vías de circulación vehicular.
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3. No se podrá lavar ni hacer reparaciones a los vehículos dentro de los parqueaderos,
salvo lo estrictamente necesario para retirarlos con el fin de hacerles su reparación definitiva.
4. Dejar bien asegurado el vehículo. Ni EL CONJUNTO RESIDENCIAL SALTAMONTE, ni la administración se harán responsables por daños o hurtos que allí se presenten.
5. No utilizar las vías de circulación para enseñar o aprender a conducir vehículos
motorizados (carros, motos etc.). Tampoco se permite la utilización de dichas zonas como sitio de juego. La velocidad máxima permitida para circular dentro de
los parqueaderos es de 10 kilómetros por hora, dando prioridad a la circulación de peatones.
6. Solo se podrá ceder el parqueadero a título de arriendo o préstamo únicamente a
personas que residan dentro de EL CONJUNTO RESIDENCIAL SALTAMONTE. 7. El uso y destino del parqueadero será únicamente para la ubicación de vehículos
(carros, motos, bicicletas), en ningún momento se permitirá que se adecue o use como área o depósito de muebles, escombros, electrodomésticos y/o
almacenamiento de elementos u objetos varios. Cualquier trasgresión a esta norma obligará a la imposición de las sanciones que se determinan en el presente manual en el capítulo de sanciones.
8. Está prohibido el almacenamiento en estos sitios de gasolina u otros líquidos inflamables o detonantes.
9. El cuidado del pico y placa es responsabilidad del propietario, en ningún caso el Conjunto Residencial es responsable por las multas que se le impongan por circular
el día que le corresponde pico y placa. 10. El residente responderá por los daños causados a bienes privados o comunes,
cuando la responsabilidad sea suya, de sus visitantes o personas a cargo.
CAPITULO V DE LAS MASCOTAS Y SU REGLAMENTACIÓN
Artículo 26. Los animales domésticos o mascotas, que habitan en la urbanización específicamente dentro de los apartamentos de los copropietarios se les exigirá el
cumplimiento de las siguientes normas:
1. Los animales domésticos deben estar debidamente vacunados. Sus propietarios deben garantizar este hecho mediante los certificados respectivos.
2. Los propietarios deben llevar las mascotas siempre con traílla o correa y las que sean
razas peligrosas siempre y sin ninguna excepción deben portal el bozal y los perros que tengan historial de ataques o agresividad también deberán portar el bozal.
3. En cualquier caso siempre que el animal doméstico se encuentre fuera del apartamento debe estar controlado por una persona adulta responsable y no se
debe encontrar deambulando por la unidad.
MANUAL DE CONVIVENCIA C.R. SALTAMONTE 22
4. Debe evitarse que el animal doméstico pasee o haga sus necesidades fisiológicas en
las zonas comunes del conjunto residencial cualquiera que sea, en especial en los tapetes, puertas de ingreso a los apartamentos, ascensores, parqueaderos. En caso
que no haya podido evitarse, el acompañante del animal deberá asear el lugar donde ocurrió el percance y no podrá utilizar las basureras de los ascensores para depositar los excrementos de las mascotas, las mascotas deberán hacer sus necesidades en el
lugar de la unidad dispuesto para ellas, y sus dueños en todo caso deberán recoger sus excrementos para que esta zona permanezca limpia.
5. Está prohibido que las mascotas circulen por las áreas de recreación, zonas húmedas, salón social, gimnasio, cancha entre otros, así este acompañado y con traílla.
6. Los propietarios de mascotas deben registrar estas en el libro de portería, describiendo los rasgos principales (Tipo de animal, raza, color, tamaño, etc.) de tal
manera que puedan ser identificados en caso de encontrarlos solos o perdidos en la copropiedad o en otro tipo de eventos, saber a quién recurrir o llamar.
7. El Consejo de Administración podrá restringir la tenencia de determinadas razas de animales domésticos consideradas como razas potencialmente peligrosas según lo estipula el decreto 030 de manejo y tenencia de mascotas, y podrá exigir la
utilización del bozal siempre que se encuentren en áreas comunes, según lo estipula la Ley 746 de 2002.
8. El propietario del animal doméstico velará para que no perturben la paz y tranquilidad de los vecinos so pena de las sanciones a que haya lugar.
9. Será de entera responsabilidad del propietario los daños o perjuicios que sus mascotas le causen a las personas en general, bienes comunes o particulares así como la responsabilidad civil en que incurran.
10. No se permite dejar solo el animal doméstico dentro del apartamento o cuarto útil, balcones o terrazas a fin de no generar perturbación a la tranquilidad de los vecinos
y traumatismos a la mascota.
CAPITULO VI
CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y DEUDORES MOROSOS
Artículo 27.- La cuota de administración deberá ser cancelada dentro del mes correspondiente. El pago deberá hacerse consignando el valor en las entidades financieras autorizadas para tal fin, o realizando transferencia electrónica a la cuenta
que se destine para el recaudo de la cuota de administración. No se aceptan pagos en efectivo, ni dejar dineros para estos pagos con los porteros o ronderos. Ni la
administración, ni la empresa de vigilancia se hacen responsables.
MANUAL DE CONVIVENCIA C.R. SALTAMONTE 23
Artículo 28.- Deudores morosos. Se considera deudor moroso todo residente que
incumpla la obligación de cancelar el valor de la cuota de administración dentro del mes o las cuotas extraordinarias dentro de los plazos estipulados, como también las
sanciones impuestas. 1. Los Copropietarios morosos pagarán sobre saldo vencido intereses moratorios a la
tasa máxima permitida por la Ley. 2. Los propietarios que adeuden tres o más meses, serán sometidos a cobro jurídico, la
administración enviara carta a la segunda cuota vencida y antes de enviar a cobro jurídico.
3. Se autoriza a la Administración para contratar los servicios de un profesional del
derecho, para que inicie el proceso ejecutivo contra los deudores morosos con el fin de lograr el pago de las obligaciones. En este caso los honorarios y demás costas
que se generen en el proceso de cobro, deben ser canceladas por el residente moroso, valor que le será descontado de lo pagado.
4. Se demandará ejecutivamente aquellos deudores morosos que consecutivamente incurran en mora por tres (3) meses o más, en relación con las cuotas extraordinarias prestaran merito ejecutivo cuando excedan el plazo estipulado por la
Asamblea General para su cancelación. 5. Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijaran al interior del
conjunto residencial, acorde con la ley 675 de 2001. 6. Se le podrá restringir el uso y goce de los bienes y servicios comunes de carácter no
esencial, que no vulneren derechos fundamentales, tales como Piscina, Salón Social, Juegos Infantiles entre otros.
7. Aplicabilidad de los pagos: A. Gastos procesales y honorarios, B. sanciones, C.
Intereses, D. Cuotas Extraordinarias, E. cuotas de administración ordinarias.
CAPITULO VII
TRASTEOS
Artículo 29.- Los trasteos sólo se podrán realizar de lunes a sábados de 8:00 A.M. a 12:00 y de 2:00 a 5:00 P.M. Tal y como lo estipula la Ley está prohibido los trasteos en
horas de la noche, domingos y festivos. El responsable del trasteo deberá programar adecuadamente para asegurar que el mismo termina a más tardar a las 5:00 P.M.
Toda ocupación o desocupación de un apartamento deberá ser informada a la Administración y contar con el respectivo paz y salvo. En portería se deberá entregar
copia del comprobante requisito indispensable para poder permitir la entrada o la salida del trasteo.
MANUAL DE CONVIVENCIA C.R. SALTAMONTE 24
Depósito: Sin excepción, para efectuar trasteos se dejará un depósito de 11 SMDLV, el
cual se deberá entregar en portería. Este será devuelto después de verificar que no se haya ocasionado ningún daño en las instalaciones del conjunto residencial. Este valor se
incrementará cuando el Consejo de Administración así lo considere oportuno.
CAPITULO VIII PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PMIRS)
La Unidad considera de gran importancia la adecuada gestión de los residuos sólidos y líquidos desde su generación, pasando por su separación en la fuente, almacenamiento,
aprovechamiento y disposición final, entre otros; por esta razón, se busca contar con un adecuado manejo de los residuos, actuando de manera organizada, sistemática y
continua en la reducción de estos, como parte fundamental en el equilibrio entre lo generado y lo que se desecha en las unidades residenciales.
De aquí se deriva la necesidad de contar con herramientas que permitan cambiar la actitudes y los procedimientos relacionados con el manejo de los residuos sólidos,
buscando poner en práctica dichas herramientas y así tener una responsabilidad social mayor con la preservación del medio ambiente y la salud humana, garantizando así un
hábitat adecuado para las futuras generaciones. El PMIRS de la Unidad, conlleva un manejo especial de los desechos sólidos generados
como residuos orgánicos (sobras de cocina, frutas, verduras, entre otros), material reciclable (cartón, papel, vidrio, tetra pack, plástico limpio, pet,…), no reciclables (servilletas, papel higiénico, papeles sucios, barreduras, entre otros) y residuos
peligrosos (medicamentos vencidos, pilas, agujas hipodérmicas…). Para los residuos orgánicos, y no reciclables, se deberán disponer dos bolsas y
depositar en el shut; para recoger el reciclaje la administración proporciona personal para recogerlo en cada piso y al lado del shut y para los residuos peligrosos, se dispondrá de un contenedor especial.
El PMIRS incluye además el manejo de los residuos generados en las zonas verdes (césped guadañado, podas, barredura de hojas, entre otros).
Según lo establecido en los decretos 1713 de 2002, 4741 de 2005, resolución metropolitana 526 del 2004 y 879/2007, y decreto 0440/2009, se estipula la obligación
de tener un Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos –PMIRS, en las Unidades residenciales
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CAPÍTULO IX
SANCIONES
DE LAS SANCIONES POR EL IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
Definición: Los residentes de CONJUNTO RESIDENCIAL SALTAMONTE, tienen dos tipos de obligaciones así:
Obligaciones pecuniarias: Son las que corresponde pagar una suma de dinero
(cuotas de administración, ordinarias o extraordinarias, intereses, sanciones, entre otros)
Obligaciones No pecuniarias: Son las obligaciones de hacer o no hacer que no implican el pago monetario, sino una acción u omisión del residente.
Artículo 30- Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El
incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias consagradas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y Manual de Convivencia, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1. Publicación de la lista de los infractores con indicaciones expresa del hecho o acto que origina la sanción, en lugares permitidos para su publicación en la EL CONJUNTO
RESIDENCIAL SALTAMONTE o a través de circular a todos los residentes de la copropiedad.
2. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de la expensas necesarias mensuales a cargo del infractor, a la fecha de su imposición y que, en todo caso, sumada no podrán
exceder de diez (10) veces la expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. 3. Reposición y/o pago de los bienes y zonas comunes a las cuales se les haya causado
daño por algún residente, visitante o persona a cargo. La decisión de si el bien es repuesto o pagado la tomara el consejo de Administración.
4. Restricción del uso y goce de bienes o servicios comunes no esenciales.
PARAGRAFO: en ningún caso podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales ni
vulnerar derechos fundamentales.
Artículo 31- Clasificación de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias: No obstante lo dispuesto en el anterior numeral el administrador podrá iniciar las acciones policivas que de acuerdo con el Código Nacional de Policía, el Código
de convivencia ciudadana para Antioquia y lo consagrado en el Código de Procedimiento Penal vigente u otras normas en el momento de los hechos.
Las acciones contra el propietario que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o que comprometa la seguridad y salubridad y estética del conjunto o buen nombre de
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la persona jurídica o para exigir el cumplimiento del reglamento o del Manual de
Convivencia; se clasifican por su gravedad en: faltas leves y faltas graves.
A) FALTAS LEVES: Consisten en desarrollar actividades contrarias al uso y destino del inmueble o en las que tiene como fundamento las relaciones de vecindad, inspiradas en la tolerancia mutua, educación y respeto hacia los derechos de los demás. Las faltas
leves están consagradas en la acción u omisión de los siguientes artículos: Artículo 7: Numerales 1, 6, 8, 9, 10, 11,12, 13, 15, 16, 18, 21 al 31. Artículo 10 numerales 1, 2, 3,
5, 6, 7, 10, 11 Artículo 12 Numerales 1 al 6, Artículo 13 Numerales 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21,22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30. Artículo 14 Numerales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18. Artículo 15 Numerales 1, al 15
Artículo 16 Numerales 1 al 8, Artículo 17, Artículo 21, Artículo 22 numerales 1, 2, y 3, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 25 numerales 1, 2, 3, 4,6, 7, 9,10 Artículo 26
Numerales del 1 al 10.
B) FALTAS GRAVES: Las constituyen aquellos actos que por estar prohibidos en el reglamento de propiedad horizontal y manual de convivencia atentan de manera grave sobre el conjunto, objetos o residentes. En el reglamento se encuentran consagradas en
los siguientes artículos las faltas graves: Artículo 7 Numerales 2, 4, 5, 7, 14, 17 Artículo 10 Numeral 4, Artículo 13 Numeral 1, 6, 8 y 16. Artículo 14 Numeral 3, 10 y 19. Artículo
18, Artículo 19, Artículo 20 y Artículo 25 numeral 5 y 8.
Artículo 32- Procedimiento y aplicación de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias: El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias consagradas en la ley o en este reglamento y clasificadas en el artículo anterior como
faltas leves o graves por parte de los propietarios, tenedores o terceros que a cualquier título ocupen bienes privados dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL SALTAMONTE P.H.
dará lugar a las sanciones descritas en el presente capitulo, que serán impuestas por el Consejo de Administración respetando los procedimientos aquí contemplados, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación;
valorándose igualmente la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, las circunstancias atenuantes y atendiendo finalmente criterios de proporcionalidad de las
sanciones de acuerdo con la gravedad de las infracciones, el daño ocasionado y la reincidencia.
PROCEDIMIENTO:
1. El administrador o el consejo de administración recibirán las quejas escritas que formulen los residentes, propietarios o tenedores a cualquier titulo o de los
empleados que den cuenta de una violación al Reglamento de Propiedad horizontal o al manual de convivencia, o de ser presencial la falta la anotaran por
escrito para dejar constancia.
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2. Del escrito o queja recibida o elaborada por la administración, se dará traslado al
propietario o residente que sea objeto de la queja, si este es un menor de edad, se le formulara a sus padres o al residente responsable; el presente traslado se
dará por el termino de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que se entrega al presunto infractor la carta con la queja, termino en el cual el propietario denunciado podrá presentar sus descargos de manera escrita.
3. Pasados los cinco días hábiles el Consejo de administración en su próxima sesión ordinaria, revisará los descargos si estos fueron entregados y decidirá la
imposición o no de sanciones acorde con los siguientes parámetros: la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, las circunstancias atenuantes y atendiendo finalmente criterios de proporcionalidad de las
sanciones de acuerdo con la gravedad de las infracciones, el daño ocasionado y la reincidencia.
4. En consecuencia de ello se aplicarán las siguientes sanciones:
a) SANCIONES APLICABLES PARA FALTAS LEVES CONTRA EL REGLAMENTO:
1. Amonestación por escrito, solicitando que dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación, cese dicha falta, o resarza el daño causado de ser el caso.
2. La información del nombre en la lista de infractores al reglamento o al Manual, donde se indique el acto que ocasiona y la amonestación.
3. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de
cinco (5) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. 4. La suspensión de los servicios o zonas comunes hasta por el término de 6 meses. Si
la infracción tiene su origen en el mal uso de estas zonas. 5. Una reincidencia permanente por el término de treinta (30) días convertirá la falta leve en grave y se le dará un tratamiento de sanciones más drástico según estas
últimas. 6. En el caso concreto de las fiestas o ruidos estridentes cuando dos o más residentes
se quejen. Faltas descritas en el artículo 7 numeral 4 y 8, y artículo 22 numeral 1, 2 y 3 la sanción será la siguiente: Con el segundo llamado de atención a causa del ruido
generado se impondrá una multa correspondiente al valor de 25 % del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, con el tercer llamado de atención la multa será de 50% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, con el cuarto llamado de atención se impondrá
una multa de 100% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y este último valor incrementado será el que se seguirá cobrando al residente que incurra en dicha
infracción dentro de los seis meses siguientes. 7.Las sanciones por el mal comportamiento de los residentes con sus mascotas,
descritas en el artículo 26 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10 serán sancionados de
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la siguiente manera: Quien incumpla las normatividades contenidas en los artículos
mencionados por una vez incurrirá en sanción de 3 Salarios Mínimos Diarios Legal Mensual Vigente, en un segundo incumplimiento la sanción se incrementa a 5 Salarios
Mínimos Legales Diarios Vigentes, en un tercer incumplimiento la sanción se aumentara 7 del Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes, y este último valor incrementado será el que se seguirá cobrando al residente que incurra en dicha infracción dentro de los seis
meses siguientes. 8. La sanción por incumplir el artículo 16 numeral 4 que regula el extender ropa en los
balcones, se aplicará de la siguiente manera: quien incumpla por una vez incurrirá en sanción correspondiente al valor del 25% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, con el tercer llamado de atención la multa será de 50% del Salario Mínimo Mensual Legal
Vigente, con el cuarto llamado de atención se impondrá una multa de 100% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y este último valor incrementado será el que se seguirá
cobrando al residente que incurra en dicha infracción dentro de los seis meses siguientes.
9. Las Sanciones por parqueo de residentes en parqueaderos de visitantes descritas en el artículo 10 numeral 3 y La Sanción por parqueo de residentes y visitantes en zonas comunes de la copropiedad diferente a parqueaderos de visitantes descritas en el
artículo 10 numeral 10, por parquear una sola vez se impondrá una multa correspondiente al valor de 13.05% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
11. La sanción aplicable por dejar escombros más de tres días o muebles y enseres en los parqueaderos, descritos en los artículos 23 y artículo 25 N° 7, será Un Salario
Mínimo Diario Legal Vigente, por cada día en el que estén infringiendo la norma. 12. La sanción por no asistir a la asamblea Ordinaria o extraordinaria de propietarios la sanción será el 100% de una cuota de administración.
13. La sanción por arrojar sustancias, regar las matas, tirar cualquier tipo de objetos por los balcones o ventanas será correspondiente al valor de 25 % del Salario Mínimo
Mensual Legal Vigente, con el tercer llamado de atención la multa será de 50% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, con el cuarto llamado de atención se impondrá una multa de 100% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y este último valor
incrementado será el que se seguirá cobrando al residente que incurra en dicha infracción dentro de los seis meses siguientes.
SANCIONES APLICABLES PARA FALTAS GRAVES CONTRA EL REGLAMENTO:
Por estar poniendo en peligro la solidez y seguridad del conjunto, o la salubridad y seguridad de sus habitantes, estas conductas se deben corregir en forma inmediata
haciendo uso de las siguientes sanciones. 1. Información del nombre del infractor con identificación de la unidad privada, a través
de comunicación indicando claramente el acto que ocasiona la sanción. Esta comunicación se enviará por parte del administrador a cada propietario.
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2. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán
ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso,
sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. 3. La Sanción por la no asistencia a las asambleas Ordinarias o Extraordinarias
corresponde al 100% del valor de una cuota mensual de administración. 4. En el caso concreto de los artículos: artículo 13 numeral 8 y 15, artículo 14 numeral
3, artículo 15 numeral 15, Artículo 25 numeral 11, Artículo 18, Artículo 26 Numeral 9, la sanción corresponde al pago de los daños y perjuicios, los cuales serán cotizados por la administración e informados al infractor, y de no ser pagados dentro de los 15 días
calendario posterior a la solicitud, serán facturados en la próxima cuenta de administración, esta misma sanción regulara todos los actos efectuados por el residente
o sus personas a cargo, que generen daños dentro de la copropiedad a bienes muebles o inmuebles privados o comunes.
6. Interponer las acciones, civiles, penales o policivas que sean necesarias para el cese de la infracción.
PARAGRAFO: En los casos en los que el propietario no sea el mismo residente, el propietario será solidariamente responsable con este de todas las actuaciones que
generen perjuicio económico a la copropiedad en sus bienes comunes y privados y por tanto responderá en el pago de las sanciones, y de las obligaciones de hacer que estén
dentro de su alcance y que correspondan al residente. Artículo 33. Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no
pecuniarias. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando
ocurran eventos que comprometan la seguridad o solidez de las edificaciones, o se produzcan ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios o afecten la salud publica o cuando a los bienes de dominio particular se le
de una destinación distinta a la contemplada en el presente reglamento, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del
administrador o de cualquier de los propietarios.
Articulo 34.- Impugnación de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La persona sancionada podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligación no pecuniarias. La impugnación solo podrá intentarse dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de la comunicación de que la respectiva sanción quedo en firme. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en
el artículo 194 del código de comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
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DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
PECUNIARIAS
Artículo 34.- El incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, sanciones, intereses de mora o gastos procesales y de honorarios, dará lugar a la
suspensión de los servicios o zonas comunes que no sean esenciales y que no violen los derechos fundamentales de los residentes.
Los bienes o servicios a restringir son: Salón Social, Piscina, y en general todas las zonas o servicios comunes no esenciales que determine la asamblea o el consejo de
administración y que no vulneren los derechos fundamentales de los residentes.
PARAGRAFO: Para la aplicación del presente artículo el propietario deberá adeudar cuotas de administración por un monto igual o superior a las tres cuotas, o si son
sanciones, u otros, si adeuda un monto de dinero equivalente a las cuatro cuotas o superior a ellas.
CAPITULO IX
COMITÉ DE CONVIVENCIA
Artículo 35.- Origen y funciones: El Comité de Convivencia tiene su origen en el artículo 58, del título II, Capítulo I de la Ley 675 de agosto 3 de 2001, para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del Conjunto
Residencial, o entre ellos y el Administrador, la Asamblea General de Copropietarios, el Consejo de Administración o cualquier órgano de control de la persona jurídica en razón
de la aplicación e interpretación de esta Ley y del reglamento de propiedad horizontal. La Asamblea de propietarios podrá aprobar en cada vigencia para que el comité desarrolle otras funciones adicionales a las contempladas en la Ley tales como:
actividades recreativas, culturales, deportivas y en general aquellas que estén orientadas al beneficio de la comunidad.
Articulo 36.- Nombramiento: El nombramiento del Comité de Convivencia es
potestativo de la Asamblea de Propietarios por un período de un año, cuando este organismo encuentre justificaciones para su existencia, en caso tal debe ser conformado por número impar de tres o más personas residentes.
El comité internamente debe elegir un Coordinador quien será el vocero ante la
Asamblea de Copropietarios, Consejo de Administración, Revisor Fiscal, y Residentes.
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La remoción o nombramiento del Comité podrá hacerlo el Consejo de Administración,
cuando la Asamblea de Propietarios le delegue tal función.
Artículo 37.- Ejecución de programas: Cada vez que el Comité deba realizar un programa, deberá presentar previamente al Consejo de Administración para su
aprobación la siguiente información: Tipo de programa a realizar, grado de aceptación reflejado en encuesta, prioridad o
justificación, competencia de la persona o empresa a contratar, costos y cotizaciones. Además será esta la oportunidad para que el Comité presente el resultado del último evento realizado.
Anualmente el Comité presentará a la Asamblea informe de gestión sobre las diferentes actividades llevadas a cabo durante el año y la utilización de las partidas del
presupuesto en caso de haber sido aprobado. El presente manual de convivencia ha sido elaborado por la Administración y el Consejo
de Administración. El Consejo de Administración luego de su estudio y de los ajustes que consideró pertinentes, lo aprueba en todos sus puntos y decide publicarlo.
Es de anotar que antes de publicarlo fue socializado con los diferentes estamentos de la
comunidad, como destinatarios de la norma, y teniendo en cuenta sus aportes se hicieron los ajustes necesarios, antes de su aprobación.
El presente reglamento podrá reformarse o adicionarse por los copropietarios en
asamblea general ordinaria o extraordinaria, convocada para tal efecto, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento de propiedad horizontal y en la ley 675 de 2001.