ADMINISTRATIVOS
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LOS SUPUESTOS DE EXONERACION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
RESUMEN
T7*n el presente artículo se describen cada uno de los supuestos de exone-X-/ ración de la responsabilidad administrativa disciplinaria teniendo en cuenta lo desarrollado por la doctrina, legislación y jurisprudencia sobre la materia. Esta exoneración resulta importante por cuanto constituye una novedad en la regulación del Derecho Administrativo disciplinario, ya que antes solo se regulaban atenuantes de la responsabilidad, sin quesea posible alegar la existencia de una causal de falta de responsabilidad del servidor público.
José María PACORI CARI
Catedrático de la Universidad José Carlos Ma-riátegui y miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.
I. INTRODUCCIÓN
El Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (D. S. N° 040-2014-PCM) regula de manera detallada los seis (6) supuestos que eximen de responsabilidad administrativa disciplinaria a los servidores civiles, a diferencia de la normativa prevista en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, dispositivos que no los regulaban. Estos supuestos los podemos ubicar en la antijuricidad de las conductas faltosas; cuando un servidor público comete una falta administrativa, la conducta que realiza el servidor al subsumirse en un supuesto normativo es una conducta típica; con estas causales de exoneración, si bien la conducta puede ser típica, resulta necesario establecer si la conducta es antijurídica. Incluso ya la Contraloría General de la República, al regular la responsabilidad administrativa funcional, ha regulado supuestos que eximen la responsabilidad porque eliminan la antijuricidad de la conducta típica'''. La figura de la exoneración de responsabilidad guarda relación con el principio de defensa, presunción de inocencia y duda favorable, desde que permiten que los servidores públicos que realizaron su actividad funcional en respeto a la legalidad e interés público
sean eximidos de cualquier tipo de responsabilidad. Son supuestos eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria que determinan la imposibilidad de aplicar una sanción a los servidores públicos los siguientes (cfr. artículo 104 D. S.N° 040-2014-PCM):
II. SUPUESTOS DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
1. La incapacidad mental del servidor civil, debidamente comprobada por la autoridad competente
Si bien la incapacidad mental del servidor civil es una eximente de la responsabilidad administrativa, también constituye una causal de término del servicio civil conforme
al literal n) del artículo 49 de la Ley N° 30057, que indica: "Son causales de término del Servicio Civil las siguientes: (...) n) Cese por causa relativa a la incapacidad física o mental sobreviniente del servidor que impida el ejercicio de las funciones que le corresponde. Debe declararse conforme a Ley"(2). Es así que si bien el servidor civil será eximido de la responsabilidad administrativa, sería cesado por incapacidad mental sobreviviente. La incapacidad mental, como eximente y como causal de término del servicio civil, implica su comprobación por la autoridad competente y su declaración conforme a ley. A diferencia de lo indicado en la Ley N° 30057, el artículo 187 del D.S. N° 005-90-PCM establece que "La incapacidad permanente
(1) Sobre esto puede revisar la Directiva N° 008-2011-CG/GDES. (2) Por su parte, el artículo 220 del Reglamentó General de la Ley del Servicio Civil establece lo siguiente: "La
incapacidad física o mental sobreviniente a la que se refiere el inciso n) del artículo 49 de la Ley debe ser declarada conforme a la normativa sobre la materia Ley".
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física o mental para el desempeño de la función pública, a que se refiere el inc. d) del artículo 35 de la Ley, se acreditará mediante pronunciamiento emitido por una Junta Médica designada por la entidad oficial de salud y/o de la seguridad social, la que en forma expresa e inequívoca deberá establecer la condición de incapacidad permanente". Esta norma nos permite establecer quién es la autoridad competente para comprobar la existencia de una incapacidad mental en el servidor. "Para la aplicación de la causal de cese definitivo por incapacidad permanente física y mental, las entidades deben realizar las coordinaciones con el Ministerio de Salud y/o con el Seguro Social de Salud - EsSalud, a fin de determinar los procedimientos necesarios para la designación de la junta médica a que se refiere el artículo 187 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276" (Conclusión en el Informe Legal N° 129-2010-SERVIR/ GG-OAJ). En el caso del Seguro Social de Salud (EsSalud) la Resolución de Gerencia General N° 346-GG-ESSA-LUD-202 indica que la autoridad competente dentro de EsSalud es la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades, la cual procede a efectuar la evaluación solicitada, emitiendo el informe médico en el que señalará si la incapacidad es de naturaleza temporal o permanente. En este punto es importante precisar que la eximente no hace referencia a que la incapacidad mental deba ser temporal o permanente, por lo que ambas formas serían causal de eximir responsabilidad, en atención al principio jurídico por el cual no debemos distinguir donde la ley no distingue. Por otro lado, como causal de término del servicio civil se hace referencia a una incapacidad mental sobreviniente en el servicio civil, como causal de exoneración no se hace esta sutil diferencia, por lo que debemos entender que la incapacidad mental puede estar latente antes de ingresar al servicio civil o con posterioridad al ingreso.
En el MINSA, la Junta Médica es una "Actividad asistencial realizada por un conjunto de médicos
La figura de la exoneración de responsabilidad guarda relación con el principio de defensa, presunción de inocencia y duda favorable.
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especialistas que se constituyen para la toma de decisión conjunta respecto al diagnóstico, tratamiento y pronóstico de un paciente, solicitadas por un médico tratante o el Director o jefe del establecimiento de salud, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente" (cfr. numeral 5.1 de la Resolución Ministerial N° 343-2015/ MINSA).
2. El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados
El caso fortuito es el suceso que no se quiso causar ni se pudo prever con base en los conocimientos y precauciones normales de las personas, como, por ejemplo, los diluvios, los terremotos, etc. La fuerza mayor es la fuerza irresistible por procedimientos normales al alcance de la persona, como, por ejemplo, la guerra (RUBIO CORREA, 1992, p. 69). El artículo 1315 del Código Civil establece que "Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso". De lo indicado tenemos que para la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor se requiere de tres requisitos:
a. Hecho extraordinario, cuando sucede algo fuera de lo ordinario, es decir, fuera de lo común y de lo que en forma normal o natural se espera que ocurra.
b. Hecho imprevisible, cuando supera o excede la aptitud normal de previsión del deudor, puesto que este tiene el deber de prever lo normalmente previsible, no así lo imprevisible.
c. Hecho irresistible, significa que la persona es impotente para evitarlo; no puede impedir, por más que quiera o haga, su acaecimiento.
Adicionalmente, a estos tres requisitos cabe precisar que el acontecimiento no debe derivar de la voluntad del deudor, puesto que, si esto fuera así, ingresaríamos al terreno de la responsabilidad*3'. La prueba de la existencia de caso fortuito o fuerza mayor implicará probar cada uno de los requisitos indicados para la alegación de la existencia de caso fortuito o fuerza mayor. La carga de la prueba será del servidor civil. 3. El ejercicio de un deber le
gal, función, cargo o comisión encomendada
E n c o n t r a m o s los s igu ien tes supuestos: a. El ejercicio de un deber legal.
Nótese que hace referencia al deber legal, por lo que un deber ilegal, esto es, contrario al ordenamiento jurídico, no estaría exento de responsabilidad. Consideramos que dentro del deber legal se debe considerar también a las obligaciones que resultan estipulaciones más concretas que los deberes.
b. El ejercicio de una función. Estas funciones las podemos dividir en sustantivas o de administración interna. Las
(3) Los requisitos y el adicional han sido obtenidos de la Opinión N° 028-2010/DTN-OSCE.
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funciones sustantivas serán aquellas directamente vinculadas a la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas, también son aquellas actividades normativas, de asesoría técnica y de ejecución directamente vinculadas al cumplimiento de los objetivos de las entidades. Las funciones de administración interna son aquellas que permiten el funcionamiento de la entidad y son el soporte para el ejercicio de las funciones sustantivas; serán funciones de administración interna las de planificación, presupuesto, contabilidad, racionalización, organización, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales, abastecimiento, entre otros (cfr. artículo IV del D. S. N° 040-2014-PCM). Los Manuales de Organización y Funciones (MOF) de las entidades del Estado contemplan las funciones generales y específicas que corresponden a cada uno de los cargos de la entidad; estos documentos de gestión serán importantes para establecer la responsabilidad de los servidores civiles.
c. El ejercicio de un cargo. El artículo 23 del D. Leg. N° 276 indica que "Los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas". Por su parte, el artículo 3, literal f) de la Ley N° 30057 establece: "Puesto. Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. Se encuentra descrito en los instrumentos de gestión de la entidad".
d. El ejercicio de una comisión encomendada. El artículo 265 de la Ley N° 30057 establece que la comisión de servicios "Consiste en el desplazamiento temporal del servidor civil fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones
La incapacidad mental, como eximente y como causal de término del servicio civil, implica su comprobación por la autoridad competente y su declaración conforme a ley.
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según el puesto que ocupa y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales". De esta manera, el ejercicio de una comisión puede implicar la exoneración de responsabilidad.
4. El error inducido por la administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal
El error se produce cuando la persona que manifiesta su voluntad no conoce cabalmente los hechos o el derecho sobre el que versa su declaración, o se equivoca al interpretarlos (RUBIO CORREA, 1992, p. 61). Inducir, por su parte, implica provocar o causar algo, mover a alguien a algo o darle motivo para ello. Por lo tanto, esta exoneración de responsabilidad se refiere a que la administración pública mueve a un servidor civil a realizar sus actividades sin que conozca cabalmente los hechos o el derecho sobre el que versa su actuación. Ahora, se pueden encontrar cuatro supuestos diferentes, que pasamos a explicar: a. El error inducido por la ad
ministración a través de un acto confuso. Para comprender este supuesto se debe entender que cuando se hace referencia a "acto" se hace en sentido lato, por lo que dentro de "acto" se comprendería el acto administrativo o el acto de administración, como, por ejemplo,
resoluciones, oficios, cartas, circulares, opiniones, dictámenes. Por su parte, "confuso" implica algo oscuro, dudoso, difícil de distinguir. Este supuesto se da cuando la administración emite un acto dudoso, como sería el caso de disponer el pago de beneficios sociales y sujetarlos a la disponibilidad presupues-tal, el servidor que ejecuta el acto se preguntará si debe pagar o no el beneficio social, si opta por incumplir con el pago, esto no le generará responsabilidad por cuanto el acto que pretendía cumplir era ambiguo.
b. El error inducido por la administración a través de un acto ilegal. Un acto ilegal es aquel que es contrario a ley. Sin embargo, un servidor público no puede dejar de ejecutar los actos que emita la administración, puesto que para no ejecutar un acto se requiere primero que este sea declarado nulo, ya sea administrativamente o judicialmente. El artículo 12.2 de la Ley N° 27444 establece que "Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa". De esta manera, si el servidor ejecutare un acto ilegal que no ha sido declarado nulo, la ejecución del acto ilegal no puede implicar la existencia de responsabilidad por cuanto la administración habría inducido a error al servidor civil(4).
c. El error inducido por la administración a través de una disposición confusa. Cuando se hace referencia a disposición debe entenderse a las normas que con carácter general emite la administración pública(5), como sería una ley, una ordenanza regional, una ordenanza
(4) El control diruso de las normas jurídicas y, por lo tanto, de los actos administrativos no está permitido al servidor público, esto para evitar el desvío o abuso de poder; sin embargo, el servidor podría hacer prevalecer la Constitución sustentado en el interés público afectado.
(5) El artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 establece las entidades de la administración pública, donde también se comprende a los organismos constitucionalmente autónomos.
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municipal, un decreto legislativo, un decreto de urgencia, un decreto supremo, una directiva, un reglamento, un decreto de alcaldía o un decreto regional. La aplicación e interpretación de estas normas podría ser confusa, situación que puede implicar que en su ejecución se cometan actos de injusticia respecto de los administrados, como es el caso del Decreto Supremo f f 051-90-PCM, que establecía que la asignación por 30 años se paga sobre la base de la remuneración total permanente, cuando el Decreto Legislativo N° 276 establecía el pago sobre la remuneración total, el cumplimiento del D. S. N° 051-90-PCM no podría implicar responsabilidad para el servidor.
d. El error inducido por la administración a través de una disposición ilegal. Las disposiciones antes indicadas deben ser cumplidas por los servidores públicos hasta que se realice un control jurídico sobre ellas y se declare por sentencia judicial que estas son inconstitucionales o ilegales (también podría pro- , vocarse una derogación expresa o tácita). La acción popular y la acción de inconstitucionalidad son las vías idóneas para la declaración de contraria a derecho de una norma jurídica, además de otorgar un efecto erga om-nes a la declaración de ilegalidad (también puede hacerse uso del control difuso). Sin embargo, mientras no exista esta declaración y la norma se ejecute, no se puede alegar responsabilidad del servidor encargado de cumplir la disposición hasta que sea expulsada del ordenamiento jurídico.
5. La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieren determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden público, etc.<6)
Esta eximente implica los desastres, el interés público, derechos
El caso fortuito es el suceso que no se quiso causar ni se pudo prever con base en los conocimientos y precauciones normales de las personas.
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fundamentales y una actuación funcional. El desastre es "el conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, habitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudien-do ser de origen natural o inducido por la acción humana" (cfr. artículo 2 del D. S. N° 048-2011-PCM). Por su parte, el interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad, su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa (cfr. fundamento 11 de la STC Exp. N° 0090-2004-AA/TC). "Tal circunstancia genera el cumplimiento del deber de oficialidad por parte de los órganos públicos en la medida en que existe la inexorable necesidad de satisfacer el interés público de proteger y defender los derechos fundamentales de la persona" (fundamento 14 de la STC Exp. N° 0569-2003-AC/TC). De esta manera, frente a un desastre natural o inducido por la acción humana, la autoridad puede realizar sus funciones teniendo en cuenta el interés público de defender y proteger los derechos fundamentales de la persona tales como la vida y la salud.
6. La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación
El orden público es el conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento político, económico y cultural en sentido lato, cuyo propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial. En tal sentido, consolida la pluralidad de creencias, intereses y prácticas comunitarias orientadas hacia un mismo fin: la realización social de los miembros de un Estado; el orden público alude a lo básico y fundamental para la vida en comunidad, razón por la cual se constituye en el basamento para la organización y estructuración de la sociedad (fundamento 28 de la STC Exp. N° 3283-2003-AA/TC). En este supuesto no existe un desastre, sin embargo, se observa la necesidad de privilegiar intereses superiores de carácter social o relacionados a la salud u orden público. Dentro de este supuesto podemos encontrar una huelga en el sector salud que afecta el interés social a las prestaciones de salud; la seguridad ciudadana frente a las barras bravas puede justificar la toma de acciones que tiendan a garantizar la integridad de la población.
III. SUPUESTOS EXIMENTES NO CONTEMPLADOS EN EL SERVICIO CIVIL
1. La ausencia de una consecuencia perjudicial para los intereses del Estado
Este es un supuesto que no es contemplado en el servicio civil, pero sí en el caso de responsabilidad administrativa funcional. La no
* (6) No estamos de acuerdo con la técnica legislativa utilizada de culminar la norma con "etc.", sin embargo, se
entiende la existencia de una cláusula abierta a otros supuestos que se podrían dar en la realidad.
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existencia de perjuicio moral o económico a la administración eximirá de responsabilidad. 2. La orden obligatoria de auto
ridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones, siempre que el funcionario o servidor público hubiera expresado, previa a la acción u omisión imputada, su oposición por escrito o por cualquier otro medio que permita verificar su recepción por el destinatario.
Este supuesto se refiere al cumplimiento de una actuación administrativa en obediencia debida. Se refiere al principio de jerarquía, en donde servidor civil debe observar la orden impartida por su superior. Estos supuestos no son contemplados en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, pero sí se encuentran contemplados en la Directiva N° 008-2011-CG/GDES.
IV. CONCLUSIONES
Las eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria, también denominadas causales de exoneración de la responsabilidad, son supuestos de antijuricidad respecto de las conductas típicas que comenten los servidores civiles. Estas eximentes en el servicio civil son la incapacidad mental, caso fortuito o fuerza mayor, ejercicio de un deber legal, error inducido por la administración, actuación funcional en caso de desastres, y actuación funcional para preservar el orden público. No están regulados en el servicio civil las eximentes de falta de perjuicio al Estado y la obediencia debida.
V. REFERENCIAS
• Decreto Legislativo N° 276 (1984). Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, 24 de marzo de 1984.
El error se produce cuando la persona que manifiesta su voluntad no conoce cabalmente los hechos o el derecho sobre el que versa su declaración, o se equivoca al interpretarlos.
99 Perú, Lima: Presidente de la República.
• Decreto Legislativo N° 295 (1984). Código Civil, 24 de julio de 1984. Perú, Lima: Presidente de la República.
• Decreto Supremo N° 005-90-PCM (1990). Reglamento de la Carrera Administrativa, 18 de enero de 1990. Perú, Lima: Presidente de la República.
• Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (2014). Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, 13 de junio de 2014. Perú, Lima: Presidente de la República.
• Decreto Supremo N° 048-2011-PCM (2011). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINA-GERD), 25 de mayo de 2011. Perú, Lima: Presidente de la República.
• Informe Legal N° 129-2010-SER-VIR/GG-OAJ (2010). Consulta sobre acreditación de incapacidad física mental de servidora, 2 de junio de 2010. Perú, Lima: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
• Ley N° 27444 (2001). Ley del Procedimiento Administrativo General, 11 de abril de 2001. Perú, Lima: Congreso de la República.
• Ley N° 30057 (2013). Ley del Servicio Civil, 4 de julio de 2013. Perú, Lima: Congreso de la República.
• Opinión N° 028-2010/DTN (2010). Incorporación de cláusula de resolución de contrato, 22 de marzo de 2010. Perú, Jesús María: Directora Técnico Normativa OSCE.
• Resolución de Contraloría N° 333-2011-CG (2011). Contralor General aprueba Directiva N° 008-201 1-CG/GDES denominada "'Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional", 21 de noviembre de 2011. Perú, Lima: Contraloría General de la República.
• Resolución de Gerencia General N° 346-GG-ESSALUD-2002 (2002). Modifican la Directiva N° 16-GG-ESSALUD-2001 referida al "Procedimiento para Distribución, Emisión, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT", 6 de mayo de 2002. Perú, Lima: ESSALUD.
• Resolución Ministerial N° 343-2015/MINSA (2015). Directiva Administrativa N° 207-MLN-SA/DGSP-V.01, 29 de mayo de 2015. Perú, Lima: Ministerio de Salud.
• RUBIO CORREA, Marcial. El Derecho Civil. Fondo Editorial Pontifica Universidad Católica del Perú, Lima, 1992.
• Sentencia del Tribunal Constitucional (2004). Expediente N° 0090-2004-AA/TC, Lima, Juan Carlos Callegari Herazo, 5 de junio de 2004. Perú, Arequipa: Tribunal Constitucional.
• Sentencia del Tribunal Constitucional (2004). Expediente N° 0569-2003-AC/TC, Lima, Nemesio Echevarría Gómez, 5 de abril de 2004. Perú, Lima: Tribunal Constitucional.
• Sentencia del Tribunal Constitucional (2004). Expediente N° 3283-2003-AA/TC, Junín, Taj Mahal Discoteque, 15 de junio de 2004. Perú, Lima: Tribunal Constitucional.»
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SUPUESTOS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA
SUPUESTOS PREVISTOS EN EL SERVICIO CIVIL
1.- La incapacidad mental del servidor civil, debidamente comprobada por la autoridad competente
Las entidades deben realizar las coordinaciones con el Ministerio de Salud y/o con el Seguro Social de Salud (EsSalud), a fin de determinar los procedimientos necesarios para la designación de la junta médica.
SUPUESTOS PREVISTOS EN EL SERVICIO CIVIL
2.- El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados
Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
a. Hecho extraordinario, cuando sucede algo fuera de lo ordinario.
b. Hecho imprevisible, cuando supera o excede la aptitud normal de previsión.
c. Hecho irresistible, significa que la persona es impotente para evitarlo.
d. El acontecimiento no debe derivar de la voluntad del deudor.
SUPUESTOS PREVISTOS EN EL SERVICIO CIVIL
3.- El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada
a. El ejercicio de un deber legal. Un deber ¡legal, esto es, contrario al ordenamiento jurídico.
b. El ejercicio de una función. Los manuales de organización y funciones (MOF) de las entidades del Estado contemplan las funciones generales y específicas que corresponden a cada uno de los cargos de la entidad.
c. El ejercicio de un cargo. Los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas.
d. El ejercicio de una comisión encomendada. La comisión de servicios consiste en el desplazamiento temporal del servidor civil fuera de la sede habitual de trabajo.
SUPUESTOS PREVISTOS EN EL SERVICIO CIVIL
4.- El error inducido por la administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal.
El error se produce cuando la persona que manifiesta su voluntad no conoce cabalmente los hechos o el derecho sobre el que versa su declaración, o se equivoca al interpretarlos.
SUPUESTOS PREVISTOS EN EL SERVICIO CIVIL
5.- La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieren determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden público, etc.
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1. Desastre es el conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, habitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales.
2. Interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad, su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa.
3. Existe la inexorable necesidad de satisfacer el interés público de proteger y defender los derechos fundamentales de la persona.
SUPUESTOS PREVISTOS EN EL SERVICIO CIVIL
6.- La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación.
El orden público es el conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento político, económico y cultural en sentido lato, cuyo propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial.
SUPUESTOS NO PREVISTOS EN EL SERVICIO CIVIL
1.- La ausencia de una consecuencia perjudicial para los intereses del Estado SUPUESTOS NO PREVISTOS EN EL SERVICIO CIVIL 2.- La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones, siempre que el funcionario o servidor
público hubiera expresado, previa a la acción u omisión imputada, su oposición por escrito o por cualquier otro medio que permita verificar su recepción por el destinatario.
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