González Arenas, Antonio (2012): Título: LOS MENORES INFRACTORES ANTE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. OCTAVA ENTREGA. Programas de Intervención. Publicado en el Blog de Carris www.carris.es 27/02/2012. _________________________________________________________________________________
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LOS MENORES INFRACTORES
ANTE EL ORDENAMIENTO JURIDICO
OCTAVA ENTREGA
Programas de Intervención.
1. INTRODUCCIÓN
Estimados lectores, dedicaré la parte final del estudio de la responsabilidad social de
los delincuentes juveniles, a los tratamientos desarrollados con jóvenes infractores,
los factores predictores de la delincuencia y un modelo esperanzador de respuesta
ante las acciones infractoras: “La Justicia restaurativa” desarrollada en el seno
jurídico pero con finalidad desjudicializadora y resocializadora.
2.- INTERVENCIÓN EDUCATIVA EN EL MARCO LA LEY DEL
MENOR.
2.1.- Programas de intervención con delincuentes juveniles. Factores
primarios de éxito.
La evaluación de la efectividad de los programas dirigidos a la rehabilitación de
delincuentes, en especial la de los delincuentes juveniles, ha dado lugar a una
importante producción de trabajos de investigación que han llegado a conclusiones
diferentes e incluso contradictorias.
Una primera etapa abarca revisiones efectuadas entre los años 1966 y 1976, referidas
a literatura publicada desde el año 1940. De todas ellas, la más representativa y la
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que tuvo una mayor difusión y trascendencia, fue la realizada por Lipton, Martinson
y Wilks, en 1975, la cual concluye afirmando que de los 231 tratamientos evaluados
ninguno de ellos afecta de manera fácil y efectiva la tasa de reincidencia de todos los
delincuentes.
En una etapa intermedia, representada por trabajos realizados en 1976 y años
inmediatamente posteriores, se retorna a la situación de partida. Mann, en 1976,
realiza una investigación sobre programas de rehabilitación de delincuentes juveniles
serios en la que pone de relieve la deficiente metodología y la inconsistencia del
sistema de evaluación empleado en los mismos, lo que da lugar a que no se pueda
afirmar o negar que esos programas funcionan.
La segunda etapa tiene su punto de arranque a partir de la publicación de la revisión
de Lipton y Cols y produce consecuencias relevantes en el posterior planteamiento
del tratamiento rehabilitador dirigido a los delincuentes. En esta ocasión, la obra de
referencia es la realizada por Gendreau y Ross en el año 1979, basada en la literatura
publicada entre 1973 y 1978.
Las revisiones encuadradas en esta etapa nos transmiten un mensaje más optimista al
confirmar que ciertos tratamientos, aplicados a determinados delincuentes y en
ciertos ambientes, sí son efectivos.
A partir de este momento, la evaluación de tratamientos de intervención con
delincuentes cesa en la búsqueda del tratamiento, del modelo de intervención que
funcione con todos los delincuentes y se esfuerza en profundizar en la tesis
mantenida por Gendreau y Ross:
¿Por qué algunos programas, en los que intervienen determinados profesionales y
administrados en ciertos ambientes, funcionan con unos sujetos y no con otros?
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La línea de investigación seguida para alcanzar este objetivo consiste en aislar los
factores de éxito que concurren en un conjunto de programas.
La forma de operar en este caso parte del análisis de las distintas variables incluidas
en proyectos que han obtenido resultados positivos en la rehabilitación de
delincuentes. A aquellas variables que reiteradamente están presentes se les atribuye
el calificativo de eficaces.
De esta manera, se han podido aislar métodos, técnicas y principios relativos al
diseño y organización de los programas definidos como factores de éxito.
En un estudio de revisión de la literatura científica sobre la efectividad de los
programas para el tratamiento en delincuentes juveniles realizado por el Servicio
Penal del Menor de Asturias (Becedóniz , 2004) incluido más adelante, se ha incidido
en la búsqueda de factores de eficacia o primarios señalados en los diferentes
estudios encontrados .
Se les ha llamado primarios por estar basados y servir de fundamento para el diseño
de programas de intervención con delincuentes juveniles.
Una primera característica de estos factores primarios es que son aplicables a
cualquier programa, sea cual sea el ámbito en el que se pretenda desarrollar.
En segundo lugar, se puede asegurar que su presencia es necesaria para que
cualquier tipo de intervención pueda llegar a ser efectiva.
Por tanto, los factores de éxito que se incluyen en este estudio han sido así definidos
por evaluadores de programas de intervención con delincuentes, casi siempre
juveniles, y son fruto de los estudios que han realizado. También se incluyen los
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derivados de la opinión que se han formado los investigadores al concluir sus
evaluaciones. Y, por último, se ha dado cabida a los factores que según los
responsables y técnicos que han participado directamente en los programas han
contribuido de forma sobresaliente al éxito de los mismos.
En la gráfica siguiente (Gráfica 1) se han aislado los 33 factores primarios de éxito
identificados más citados en la investigación.
Aunque las menciones a cada uno de ellos son muy dispares (máximo 21 y mínimo
1), se ha creído conveniente no excluir a ninguno considerando el énfasis puesto por
los investigadores al referirse a los mismos.
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Las conclusiones a las que llega el autor de este estudio asturiano son las siguientes:
1. El Manual de Garrido, Redondo y Stangeland, y el de García Pablos coinciden
con los resultados de nuestro estudio cuando afirman que los programas que
han demostrado unas mayores cotas de eficacia son los centrados en la
formación profesional e integración laboral, la cultura general o escolar y las
habilidades sociales. Es decir, actividades iguales a las que realizan los
adolescentes y jóvenes en general para formarse e integrarse en la sociedad.
2. Si nos fijamos en la forma más común de interpretar la situación de los
menores de protección y de reforma, observamos que en líneas generales se
entiende que los primeros son elementos pasivos y los segundos sujetos
activos de su propia historia. En función de esta interpretación, en los casos
en que aparecen menores desprotegidos se pretende que el esfuerzo del
cambio se genere en su entorno. Por el contrario, la lógica del sistema penal,
que exige la presencia de un sujeto concreto responsable del hecho
antijurídico, nos lleva normalmente a intervenir directamente sobre ese sujeto
con la intención de producir cambios exclusivamente en el mismo. La
superación de este planteamiento y la introducción de una perspectiva
familiar y comunitaria en la intervención que se desarrolla con los menores
delincuentes es una primera conclusión del presente estudio. Así, propiciar el
encuentro y la responsabilización del propio menor, de su familia y de la
comunidad en la resolución de los conflictos que se asocian a la aparición y
mantenimiento de conductas delictivas se convierte en un objetivo prioritario
de las entidades encargadas de desarrollar los programas de intervención con
los menores infractores.
3. Sin lugar a dudas, los investigadores, estudiosos y operadores consideran a los
profesionales el factor primario más relevante en el éxito de un programa de
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intervención con delincuentes juveniles. A tenor de las manifestaciones de los
expertos, no se conoce aún un buen programa teórico que haya obtenido la
más mínima eficacia sin contar con un personal idóneo para ejecutarlo. Y, en
este contexto, se entiende por personal idóneo el que dispone de la formación
académica suficiente, de una preparación específica para desarrollar el
programa al que esté adscrito y de unas determinadas características
personales. Siendo esto así, llama la atención el escaso desarrollo de los
vigentes sistemas de selección de personal, en los que el criterio prioritario
para acceder a las plazas que se crean para ejecutar la Ley de responsabilidad
penal de menores es la antigüedad en la relación funcionarial o laboral con la
administración convocante.
4. Las dos conclusiones anteriores inciden en la necesidad de conciliar la
perspectiva responsabilizadora del menor con otra perspectiva sistémica que
atribuye un importante protagonismo a la dialéctica que genera la interacción
entre los distintos agentes que intervienen en el proceso educativo, incluido el
menor. Este planteamiento pone de relieve el papel que tiene cada uno de los
elementos que intervienen en el proceso de socialización tanto antes como
después de la comisión del delito por el menor y en la importancia de que
cada uno desarrolle de la forma más adecuada la función que le corresponde
para evitar la aparición y, sobre todo, el mantenimiento de las conductas
delictivas. Reparar en la relevancia que atribuye la investigación a los
profesionales, a las personas de la familia, de las instituciones especializadas,
de la comunidad, como factores asociados con el éxito de los programas de
intervención con los delincuentes juveniles, nos lleva a adoptar una
perspectiva sistémica y funcional del proceso de educación y socialización en
el que destacan sobremanera los factores humanos sobre los tecnológicos y en
el que todos y cada uno de los sujetos que intervienen adopta un papel
protagonista.
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5. Los factores aislados en nuestro estudio como claves para el éxito alcanzado
por los programas de intervención con delincuentes juveniles presentan un
alto grado de coincidencia con los valores y técnicas propuestos por los
modelos de gestión de calidad.
2.2. Los resultados de la evidencia empírica.
En consonancia con el apartado anterior, donde se señalaban los elementos a
considerar para dotar de una eficacia real a las intervenciones, debemos ser capaces
de concretar todas estas variables en un modelo estructurado de intervención que
nos permita una mayor eficacia en la tarea educativa con los menores que están
dentro del sistema de justicia juvenil de nuestro país.
Si nos centramos en lo relativo a la metodología de intervención con menores
antisociales, la literatura científica más reciente ha venido señalando en los últimos
años que el estudio y evaluación de la conducta delictiva debe realizarse desde
principios y modelos de la psicología de la personalidad y la psicología social que
explican la conducta delictiva (Andrews y Bonta, 1998; Andrews, Bonta y Hoge,
1990) ya que constituyen el marco teórico más consensuado entre los diferentes
profesionales para establecer los objetivos de la reinserción en cualquier programa
educativo individualizado.
En este sentido, el modelo de Andrews y Bonta (1990) destaca dos parámetros
esenciales que definen una buena práctica en el trabajo con jóvenes delincuentes.
En primer lugar, el modelo señala que las causas que llevan a delinquir a un joven
constituyen una compleja red de interacciones entre diferentes circunstancias que
rodean al adolescente.
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Estas variables son las siguientes:
• El desarrollo evolutivo del joven.
• Los atributos de su situación familiar.
• Los atributos personales, conductuales y cognitivos.
• Su experiencia educacional y laboral.
• La asociación con grupos de pares antisociales.
• Sus creencias y actitudes, particularmente aquellas que se dirigen hacia sus
actos antisociales.
Esta primera aseveración es consistente con numerosas teorías modernas sobre la
actividad criminal (López-Latorre, 1995; Catalano y Hawkins ,1996; Elliot, Huizinga
y Ageton, 1985; LeBlanc, Ouimet y Tremblay, 1998, y Loeber y Hay, 1994).Estas
teorías presentan también un alto apoyo empírico en el trabajo de autores como
Andrews, Hoge, y Leschied (1992), Hawkins, Catalano y Miller (1992), Henggeler
(1991), y Lipsey y Derzon (1998).
Otra asunción de este modelo es que las intervenciones con jóvenes que presentan un
alto riesgo de delinquir deben ser efectivas en la reducción de la futura conducta
violenta. Para que esto sea así, estas intervenciones deben ser eficaces, esto es,
dirigidas a disminuir los factores de riesgo que rodean al joven (López-Latorre y
Garrido, 1995). A pesar de que existe menos evidencia empírica para esta aseveración
que para la primera, sí que existe un amplio respaldo empírico para concluir que las
intervenciones bien dirigidas y estructuradas ofrecen resultados prometedores.
Así, las implicaciones para la valoración y el tratamiento de los delincuentes
juveniles según el modelo de Andrews y Bonta sobre la conducta delictiva aparecen
recogidos en 4 principios de clasificación de casos concretos. Estos son los siguientes:
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a) El Principio del riesgo.
Hay dos aspectos incluidos aquí. El primero tiene que ver con el hecho de que ciertas
variables (de riesgo) predicen la conducta antisocial. El segundo recoge la idea de
emparejar el nivel de tratamiento con el nivel de riesgo del delincuente: con
delincuentes de alto riesgo necesitamos un tratamiento intensivo, con delincuentes
de bajo riesgo bastará con una mínima supervisión o incluso ninguna.
Andrews y Bonta mencionan diferentes estudios que señalan que la reincidencia de
sujetos de alto riesgo solo disminuyó cuando se les proporcionó un tratamiento
intensivo; en cambio, este tipo de tratamiento en sujetos de bajo riesgo tuvo un efecto
mínimo o de signo negativo.
b) El principio del sistema de necesidades.
Muchos delincuentes (especialmente de alto riesgo) tienen muchas necesidades: son
adictos a las drogas o al alcohol, pierden el control emocional con frecuencia, o
carecen de habilidades laborales. Este principio distingue necesidades criminógenas
y aquellas que no lo son. Las primeras son un subgrupo del nivel de riesgo de un
delincuente, entre las necesidades constituyen atributos dinámicos del sujeto o de su
ambiente, los cuales, una vez modificados permiten una disminución de la conducta
delictiva.
El foco de la rehabilitación ha de ponerse en estas necesidades, si bien los
delincuentes tienen derecho a recibir atención en relación a las otras necesidades (las
cuales sólo influirán en la reincidencia si afectan indirectamente a las necesidades
criminógenas). Por pura lógica, el sistema de necesidades del delincuente constituye
los objetivos intermedios del tratamiento, ya que nosotros no podemos observar
directamente la conducta delictiva del sujeto (que es el objetivo último del
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tratamiento). De entre todas las necesidades, las creencias y actitudes del sujeto
destacan con gran intensidad. Muchas teorías de la delincuencia, de un modo u otro
(etiquetado, del control, asociación diferencial…) se refieren al rol central que el
sistema actitudinal juega en la causación de la delincuencia.
c) El principio de la responsabilidad.
Se refiere a la realización del programa de tratamiento de modo tal que sea
consistente con la capacidad y estilo del delincuente. Si bien la investigación revela
que el estilo de servicio más eficaz es el basado en el aprendizaje social y la
aproximación cognitivo-conductual, determinadas cualidades del delincuente, como
la sensibilidad interpersonal, la inteligencia verbal o la madurez cognitiva pueden
suponer un elemento diferencial. Sin embargo se precisa de más investigación en este
ámbito. Por ejemplo, sabemos poco de este principio en el ámbito de los psicópatas,
minorías étnicas y personas con alteraciones mentales (un resumen de algunos
trabajos aparece en Andrews, Bonta y Hoge, 1990).
d) El Principio de la discreción del profesional.
En ocasiones, los principios anteriores no son la última palabra a la hora de clasificar
a un sujeto para un programa de tratamiento. La evaluación diagnóstica puede
requerir del empleo del juicio personal del evaluador cuando los datos objetivos sean
insuficientes, y requiera de una valoración especial para el caso único que se está
considerando. Pero ha de empelarse con prudencia, atendiendo al interés ético y
humano.
Por último, es importante señalar que estos principios del diagnóstico eficaz de cara
al tratamiento se deben aplicar con independencia del lugar en el que aquel se lleve a
cabo. “Es decir, la variación en el proceso penal sin la variación sistemática en la
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prestación del tratamiento se relaciona mínimamente con la reincidencia” (Andrews
y Bonta, 1994, pag. 190).
En consonancia con lo expuesto hasta ahora, podemos derivar algunos elementos
que pueden orientarnos a la hora de establecer la eficacia de la tarea educativa dentro
de la ley del menor.
En primer lugar, el empleo de escalas o instrumentos para predecir el riesgo de
comisión de nuevos actos delictivos, así como para establecer objetivos de
intervención relacionados con las necesidades criminógenas del caso a considerar. La
inclusión de estos protocolos en el programa socioeducativo del joven, nos permite
una mayor síntesis y una mayor estructuración a la hora de realizar las
intervenciones requeridas con estos adolescentes en situación de conflicto social.
En este sentido, el cuestionario Youth level of service/ Case management Inventory
(YLS/CMI), (R. D. Hoge; D.A. Andrews, y A.. W. Leschied, 2002) ha demostrado ser
una herramienta validada experimentalmente y que integra de manera estructurada
los principales factores que la investigación ha señalado con un mayor poder de
predicción en la reincidencia de la conducta delictiva.
Este cuestionario ha sido adaptado para la población española con el nombre de
Inventario de Gestión para Jóvenes (Garrido, López, Silva, 2003).
Otro instrumento fundamental es el APSD (Frick et al, 1994). Este es el único
cuestionario empleado para evaluar la psicopatía en los adolescentes. En su
investigación, Frick creó este instrumento tomando como modelo el PCL-R de Hare
(un cuestionario destinado a la evaluación de la psicopatía en adultos).
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El APSD (Antisocial process screening device), posee tres dimensiones:
1.- Insensibilidad emocional (IE),
2.- Impulsividad (I) y,
3.- Narcisismo (N).
La escala es evaluada tanto por uno de los padres del niño como por uno de sus
maestros/educadores. Uno de los objetivos centrales en la construcción de esta escala
fue destacar la validez divergente de los rasgos psicopáticos en relación con las
conductas antisociales o problemáticas.
En segundo lugar, el uso de programas de intervención basados en modelos
cognitivo –conductuales y destinados a modificar el pensamiento de los delincuentes
(Alba, Garrido y López- Latorre, 2000; Garrido y Redondo, 2001) así como una
metodología de intervención familiar fundamentada empíricamente en el modelo
sistémico (Henggeler, et al.2001).
Finalmente, hemos de incluir una breve mención sobre la coexistencia de una justicia
de menores orientada al tratamiento del joven sentenciado o justicia de la
rehabilitación, con aquella que busca minimizar su paso por el proceso penal,
dotando de un mayor protagonismo a la comunidad en la resolución del conflicto, en
especial, a través de la figura de la víctima.
Estamos hablando de la justicia de la restauración. La desarrollaré en el Capítulo
siguiente.
En una definición reciente, citada ampliamente, Tony Marshall definió la justicia
restaurativa como “un proceso por el cuál las partes implicadas en un delito
determinado, uno como víctima y el otro como agresor, deciden resolver
conjuntamente las consecuencias del conflicto inicial y sus implicaciones para el
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futuro” (1996:37). En lugar de la definición de Marshall, Walgrave propone una más
simple: “la justicia restaurativa es cualquier acción que está primordialmente
orientada hacia la justicia mediante la restauración del daño causado por un delito”
(Walgrave, 1999). Esta definición suscita algunas cuestiones y discusiones esenciales
respecto a la justicia de la restauración, especialmente las concernientes a la
definición de perjuicio, las víctimas, la restauración o la manera de ejercer la justicia.
Al poner el acento sobre el daño provocado por el delito, nos acercamos hacia la
clave que nos permite comprender la justicia restaurativa. Según este paradigma, se
debe considerar el problema planteado por un delito desde la perspectiva del
perjuicio causado y no desde la óptica de la transgresión de una norma jurídica
(según la justicia punitiva),ni desde el ángulo de las necesidades del delincuente
(según la justicia de la rehabilitación) .La función principal de la reacción social no es
la de castigar, ni la de tratar o proteger, sino la de crear condiciones para que una
reparación y/o una compensación razonable de los daños causados pueda ser
llevada a cabo.
3. Los factores predictores de la delincuencia violenta juvenil.
La siguiente tabla muestra los factores predictores más importantes de la violencia de
tipo criminal:
PERSONALES
-En la infancia: conductas espontáneas y desinhibidas; hiperactividad, impulsividad
y déficits de atención; pobre habilidad para demorar la gratificación; y baja empatía
-Serias y precoces violaciones de la ley
-Esquemas cognitivos agresivos
-Fallos en la discriminación entre eventos pasados y actuales
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-Erróneas estimaciones e inferencias cognitivas
-Sentimientos de ira y hostilidad ante situaciones de frustración y provocación
percibida
-Nivel de autoestima inestable
-Carecen de habilidades asertivas y empáticas
-Soluciones más agresivas y menos efectivas a problemas interpersonales
-Ideas más positivas y neutralizadoras sobre las consecuencias de sus actos
-Consumo de drogas y alcohol
FAMILIARES
-Lazos familiares deficientes y fuertes lazos con pares desviados. Modelos o roles
paternos violentos
-Escaso o nulo nivel educativo de los padres, bajos ingresos, conducta criminal,
pobre vivienda, empleos poco cualificados e inestables
-Desorganización Familiar
ESCOLARES Y LABORALES
-Pobre logro escolar y escasa supervisión de los avances educativos
-Pobre nivel educativo
-Frustración laboral e insatisfacción personal
-Desempleo
AMBIENTALES
-Desorganización comunitaria, concentración de pobreza, desigualdad de
oportunidades, crisis económica, socialización en roles sexuales, aceptación social de
la violencia, barrios con elevado índice de criminalidad
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4. Un estudio empírico de enorme importancia de Pérez Jiménez, F.
(2004) del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología.
En este estudio, la autora persiguió comprobar dos hipótesis sobre el funcionamiento
de la ley del menor en la comunidad andaluza. Pese a la circunscripción autonómica
del estudio, éste puede servirnos de orientación para el resto de comunidades. :
I. La primera planteaba comprobar la posible discriminación que pueden estar
sufriendo los menores que viven situaciones sociales más desfavorecidas, los
cuales recibirían medidas más restrictivas de derechos ante la comisión de
infracciones de similar gravedad que los jóvenes mejor situados socialmente.
II. La segunda explora la doble naturaleza de la ley (sancionadora y educativa) y
sostiene que los elementos que dan cuerpo a su contenido educativo, además de
tener una tímida presencia, se ven anulados por la excesiva duración del
procedimiento, por lo que el carácter aflictivo de la norma es el que adquiere
mayor relevancia.
Respecto a la primera hipótesis se concluyó que las circunstancias legales del caso
predicen la medida que se impondrá por el juez. Así, cuando la infracción cometida
sea grave y el menor infractor sea reincidente se impone la medida de internamiento.
No sucede lo mismo con sujetos que poseen unas características sociofamiliares más
idóneas. Vemos aquí un claro ejemplo de la primacía de los criterios legales frente a
los educativos a la hora de imponer medidas.
La segunda hipótesis concluye que mientras las medidas desjudicializadoras y
desinstuticionalizadoras se están aplicado tímidamente, al igual que el amplio
abanico de medidas sancionadoras que ofrece la ley, el tiempo trascurrido en la
resolución del procedimiento es tan amplio que hace desaparecer todo el potencial
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educativo que se podría haber alcanzado, haciendo prevalecer el carácter aflictivo del
proceso penal. Con base en los resultados obtenidos, la autora de este estudio señala
varias propuestas de mejora para reducir estos efectos en la aplicación de la ley:
Una acción eficaz preventiva en las aulas, mediante programas de prevención del
fracaso escolar y la desadaptación social en el aula. De esta manera, se evita la mayor
reincidencia de los sujetos en clara desventaja social y personal. Además, dado el
elevado tiempo que se necesita para sustanciar el proceso, propone varias
alternativas para agilizar el proceso penal, además de la dotación de mayores
recursos humanos y materiales.
En concreto señala recurrir a la mediación y reparación que la ley propone en el
mayor número de casos posible por su alto carácter educativo.
• No realizar informes psicoeducativos cuando el delito constituya una falta y el
menor no sea reincidente, dado que la entrevista con el fiscal va a revelar las
características sociofamiliares del menor.
• Introducir la posibilidad de que el fiscal y el abogado se entrevisten antes de
realizar el escrito de alegaciones y, de que en presencia del menor estudien la
posibilidad de llegar a un acuerdo.
• Por último y como hemos mencionado más arriba, es esencial que para la
efectiva aplicación de cada una de las medidas recogidas en esta ley se debe
contar con una disposición real de medios humanos y materiales. En este
sentido, algunas medidas son imposibles de cumplir dado que no existen
centros para ello, por ejemplo centros de día.
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5.- El estudio de López-Latorre, Garrido y Alba (2004)
Tres investigadores de la Universidad de Valencia, el autor del presente texto, junto
con los profesores López-Latorre, M.J. y Garrido, V., han realizado un estudio sobre
el estado de la ley 5/2000 y su eficacia educativa. Analizaron para ello la labor de los
diferentes técnicos educativos, así como la de todos aquellos profesionales que
intervienen a lo largo de todo el proceso penal, con la intención de comprobar en qué
medida sus actuaciones incidían en la calidad y eficacia de las medidas educativas.
Así, analizaron la actividad de psicólogos y educadores, pero también la realizada
por fiscales, policías, abogados, jefes de reforma y equipo técnico de diferentes
comunidades autónomas: Cataluña, Asturias, Aragón, Murcia y Madrid. Se
pretendió obtener una muestra representativa de todo el estado en base a criterios
como mediterraneidad-interior y ruralidad-desarrollo urbano. El estudio concluye lo
siguiente:
Centros de internamiento
1. En primer lugar, es necesaria la implantación de módulos destinados a madres con
hijos. Además es un imperativo legal. Sólo un 10% de los centros poseen estas
instalaciones, razón por la cuál es una necesidad urgente.
2. Por otro lado, sería conveniente la instalación de más y mejores instalaciones
deportivas (sólo el 78% las poseen). Lo contrario supondría el traslado de los internos
a recursos externos. Esta cuestión es complicada en el caso de los sujetos sometidos a
un régimen cerrado. De esta manera se evitan fugas, maximizando así la seguridad.
3. En tercer lugar, es necesario realizar un esfuerzo en ampliar las zonas de
separación de grupos, utilizando criterios de edad y el nivel de riesgo de los
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menores. En ambos casos, sólo en el 50% de los centros tienen en cuenta estos
criterios. Como señalamos más arriba, el nivel de riesgo, el principio de respuesta al
tratamiento y el principio de las necesidades criminógenas constituyen
consideraciones fundamentales a tener en cuenta para lograr una intervención eficaz.
4. Finalmente, creemos necesario un mayor esfuerzo por parte de las
administraciones en lo referente a recursos materiales e infraestructuras La mayoría
de los profesionales que trabajan en estos centros poseen un bajo nivel de satisfacción
respecto a las infraestructuras del centro. En concreto, la media en una escala Likert
de 1 a 5 es de un 2.8.
Es más difícil trabajar cuando no se disponen de los medios materiales e
infraestructuras adecuadas. Esto no sólo ocasiona escasa satisfacción laboral, sino
que impide la motivación por parte de los técnicos educativos a la hora de realizar
intervenciones eficaces. Es poco improbable que un agente socioeducativo dedique
esfuerzo extra para aplicar programas educativos cuando considera que su puesto de
trabajo no cubre los recursos básicos necesarios para apoyar tareas reeducativas.
Sucede así, que la gestión se traga a la intervención, y los profesionales de la
reeducación pasan a convertirse en meros vigilantes de los menores, olvidando su rol
esencial: el acompañamiento educativo y socializador de los delincuentes juveniles.
Equipos de medio abierto
1. En primer lugar sería necesario lograr que los equipos de medio abierto dispongan
de locales y espacios físicos adecuados donde realizar sus tareas educativas (sólo el
69 % señala esta variable como adecuada). Será difícil poder realizar un trabajo eficaz
cuando no existen lugares adecuados de encuentro para el técnico educativo y el
menor donde realizar una labor estructurada. Ese lugar permite celebrar reuniones
con la familia, organizar talleres de diferentes habilidades y, en suma, actúa como
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punto de referencia para la supervisión educativa que realiza el profesional.
2. Por otro lado, sólo el 31% de los equipos tienen una distribución provincial o
comarcal. Este puede provocar que en aquellas comunidades autonómicas con gran
extensión y dispersión geográfica como Asturias o Aragón, los menores se vean
obligados a realizan largos trayectos para contactar con los equipos encargados de la
ejecución de las medidas impuestas judicialmente.
3. Por último, determinadas medidas como las de tratamiento ambulatorio y las de
centro de día muestran una escasa frecuencia en su aplicación (23 y 46%
respectivamente).Creemos que esto obedece a una escasez de recursos donde poder
ser aplicadas y a que no existen apenas centros de día donde poder realizar las tareas
en nuestro país. Este hecho origina que los jueces no las impongan ante determinadas
circunstancias sociopersonales y familiares donde su aplicación sería eficaz desde un
punto de vista educativo.
Además, otras medidas aplicadas en la comunidad como la libertad vigilada, la
permanencia de fin de semana y las tareas socioeducativas presentan un porcentaje
medio en su aplicación (69% en las tres).Esto nos hace pensar en la tendencia judicial
a imponer medidas de internamiento.
Características de los programa de intervención.
1. En primer lugar, existe una gran diferencia entre el número de horas empleado por
los centros y los equipos de medio abierto en lo concerniente a la aplicación de
programas de competencia social. Mientras que los centros emplean una media de
2,7 horas semanales en la aplicación de estos programas, los equipos de medio
abierto utilizan una media de 12.5 horas. Esto es comprensible, porque como ya
señalamos anteriormente, la gestión de los centros, las prioridades en materia de
González Arenas, Antonio (2012): Título: LOS MENORES INFRACTORES ANTE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. OCTAVA ENTREGA. Programas de Intervención. Publicado en el Blog de Carris www.carris.es 27/02/2012. _________________________________________________________________________________
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seguridad, fugas y organización del centro fagocitan todo tipo de intervención. Y es
que los menores no disponen de suficientes horas para cumplir todas las
programaciones que se realizan a lo largo del día en un centro de reeducación (clases
de Eso o primaria, informática, deportes, comida, ocio y tiempo libre, etcétera.).
2. En segundo lugar, las principales técnicas utilizadas para implementar los
programas de competencia social en los centros presentan porcentajes inferiores al
50%, es decir, no todas son empleadas en la aplicación de programas , existiendo una
mayor predilección por el preentrenamiento y la retroalimentación (44.2 y 51%
respectivamente).Esto se traduce en una aplicación procedimental deficitaria, ya que
es necesario el uso de todas ellas para conseguir una adecuada eficacia de la
intervención. En el caso de los equipos de medio abierto aparece un mayor
porcentaje en cada una de ellas (superiores al 50% en todas ellas a excepción de la
clarificación, con un 47.7%). No obstante, sería necesario que el porcentaje de todas
ellas fuera similar, esto es, un 100% en todas ellas, ya que se trata de un modelo
estructurado de intervención donde se hace necesario el uso de todas ellas
(Goldstein, 1979).
3. En tercer lugar, en aquellos centros en que se aplican los programas, son los
educadores los que los llevan a cabo en su mayor parte (69.8 % en centros y el 97 %
en medio abierto).Sólo en una minoría son aplicados por psicólogos (27.9 y 3%
respectivamente).
4. En cuatro lugar, al igual que sucedía con las técnicas utilizadas para aplicar los
programas, existe una gran dispersión y disparidad a la hora de incorporar
diferentes módulos en la constitución de los programas de competencia social. Así, la
técnica más aplicada en centros es habilidades sociales (72,1%) y la que menos
utilizada son aquellas destinadas al control emocional (46.5%) y la estimulación del
pensamiento creativo. En lo referente a medio abierto, el porcentaje más alto aparece
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en habilidades sociales y resolución de problemas (75% en ambas).La menos usada
también son las técnicas para aumentar el pensamiento creativo, con un 56%.
La investigación empírica más reciente señala que los programas más prometedores
en la integración social de los delincuentes juveniles deben ir destinadas a modificar
el pensamiento de éstos, pero además deben ser multimodales, es decir, deben
afectar a las necesidades criminógenas más relevantes. Esto significa que todos los
programas deben estar compuestos por varias técnicas para conseguir esta reducción
de aquellas necesidades criminógenas (Andrews, 2001). Por esta razón, esta
disparidad de los porcentajes en cada una de estas técnicas en la composición de los
programas que refleja la tabla nos muestra que estos no van a poseer una adecuada
eficacia en la reducción de la reincidencia, y que es necesario el entrenamiento de los
agentes educativos en el diseño y aplicación de los programas para que estos tengan
éxito en el aumento de la competencia social de los jóvenes.
5. Por otro lado, y en último lugar, el caso de los programas destinados a la
intervención de conductas adictivas presentan un panorama similar. Ni en centros ni
en medio abierto son aplicados con las necesarias fases y la adecuada metodología
señalada en la investigación para lograr efectividad (Alba, 2001). La mayoría de ellos
no están estructurados o no existen en los centros (el 40.9 de los tratamientos son
llevados a cabo por personal ajeno a los equipos de medio abierto y en el caso de los
centros, sólo el 7% de éstos disponen de algún programa).
Documentos de intervención educativa.
Un dato preocupante es el hecho de que sólo el 55.8 % de los centros posee un
programa educativo de centro. Éste es un documento esencial en la programación
educativa de los centros, pues en él se regulan las principales labores de carácter
educativo y otras actividades que han de regir la reeducación y permanencia de los
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internos. Carecer de este documento indica precariedad y falta de previsión en la
gestión del centro.
Por otro lado, sólo el 51.2 % realiza memorias anuales del centro, lo que implica una
deficitaria gestión de los mismos. Además, y desde un punto de vista penal, el hecho
de que sólo el 79% de los centros posea un reglamento de régimen interno nos dice
que en el 20% de los centros de la muestra no existe una normativa que regule las
sanciones y partes disciplinarios susceptibles de ser aplicados en los centros. Esto
puede vulnerar la legalidad vigente en materia de menores, y tiene una considerable
relevancia penal, ya que a través de este documento se restringe más o se modifica el
régimen de libertad dentro del centro a partir de la medida impuesta por el juez, para
lo cual la administración es competente. Sin embrago, y como es comprensible, si no
existe, la administración debería cuidar especialmente este aspecto, por las razones
de legalidad esgrimidas con anterioridad.
Procedimientos metodológicos de intervención.
En este apartado sí aparece una tendencia positiva hacia las variables que indican
una metodología de intervención eficaz. No obstante, hay que analizar estos datos
con cautela, ya que como señalamos anteriormente, la inexistencia de documentos
que regulen esta actividad influye negativamente en el buen proceder de los agentes
educativos. Así, tanto en la implicación de la familia como en la personalización de
las intervenciones con los menores, aparece un porcentaje alto (81.4%).Sin embrago,
no se tiene en cuenta la implicación del menor en su propio programa educativo en
las intervenciones efectuadas en los centros. Los equipos de medio abierto sí que
tienen en cuenta este aspecto (81%).
En segundo lugar las valoraciones realizadas por diferentes técnicos educativos
respecto a las tareas y funciones que se realizan en sus centros son inferiores siempre
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a 4, en una rango de 1 a 5 en una escala Likert. La puntación más baja es la expresada
respecto a la coordinación con la administración autonómica encargada de la justicia
juvenil. Esto es algo que se ha venido denunciando en prensa desde el inicio de la
entrada en vigor de la ley, y obedece, como ya señalamos más arriba a la
confrontación de los equipos educativos con las comunidades autónomas por la
escasez de recursos materiales y humanos puestos a disposición para la ejecución de
las medidas.
Elementos del programa educativo de ejecución de medida
En este apartado existe una gran diferencia en la inversión de horas que realizan los
equipos de medio abierto en comparación con aquellos que trabajan en centros.
Mientras que los técnicos de centros dedican un promedio de 4.2 horas semanales
para la consecución de los objetivos del Programa de ejecución de medida (en
adelante PEI), los equipos de medio abierto utilizan un total de 24.
Otro dato importante es que apenas se utilizan escalas para la predicción. Como ya
señalamos en la introducción, el uso de éstas nos permitiría una mayor
estructuración en la eficacia de la intervención pues nos sirven para dirigir nuestros
esfuerzos hacía las necesidades criminógenas y de esta manera reducir el nivel de
reincidencia (Andrews y Bonta, 2001).
Finalmente, se procura que tanto la familia como el menor se impliquen en los
programas de intervención de los menores, sobre todo en los equipos de medio
abierto, donde las puntuaciones son superiores a 4 (rango de 1 a 5). Por último es
importante destacar que a excepción de Cataluña, con una gran tradición dentro del
estado en justicia juvenil, no existen supervisores externos a la administración los
cuales constituyen elemento de reflexión, mejora y análisis de las diferentes
intervenciones con los jóvenes (Alba 2004).
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Las técnicas psicológicas de tratamiento usadas por los técnicos
educativos
En primer lugar, el estudio nos muestra que las técnicas más utilizadas por los
profesionales son la entrevista motivacional, tanto en centros como en medio abierto
(46.5 y 63,6 % respectivamente). No obstante, hay que ser prudentes en este sentido,
pues creemos que muchas de las respuestas obedecen al hecho de que los diferentes
profesionales conocen las técnicas más que al hecho de aplicarlas.
Por otro lado, la rehabilitación basada en el pensamiento prosocial, un modelo de
prevención y rehabilitación de la conducta delictiva destinada a aumentar la
competencia social de los jóvenes, impactando en el pensamiento de éstos, es la
técnica que aparece en segundo lugar (López-Latorre, Garrido y Alba, 2001).
Por último, es importante destacar que las técnicas de orientación cognitivo-
conductual son las más utilizadas en ambos equipos, lo que coincide con los criterios
de eficacia de la literatura científica más reciente, y las menos utilizadas son las
terapias gestálticas (2.3 en centros y en medio abierto).
Finalmente, si comparamos este uso por Comunidades Autónomas, Cataluña y
Murcia son las que utilizan el modelo del pensamiento prosocial con más frecuencia,
así como la entrevista motivacional (84.6 y 93.3 respectivamente).Cataluña y Asturias
son las que utilizan con mayor frecuencia técnicas de counseling, y Aragón es la
comunidad que presenta un mayor porcentaje respecto al uso de terapias
humanistas, técnicas que no han demostrado eficacia en los diferentes metaanálisis
realizados.
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Bibliografía Básica recomendada:
• BAILACH MINGUELL, María Teresa. Estudio de las normas sobre los
menores, y en especial la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores.
Editorial Atelier. Barcelona, 2003.
• CERVELLÓ DONDERIS, Vicenta y COLÁS TURÉGANO, Asunción. La
responsabilidad penal del menor. Editorial Tecnos. Madrid, 2002.
• HIGUERA GUIMERÁ, Juan-Felipe. Derecho Penal Juvenil. Editorial BOSCH.
Barcelona, 2003.
• GIMÉNEZ-SALINAS COLOMER, Esther. La mayoría de edad penal en la
reforma. En Política Criminal y Reforma Penal.
• GIMÉNEZ-SALINAS COLOMER, Esther. La nueva Ley de Justicia Juvenil en
España: un reto para el 2000. Estudios de Derecho Judicial, XV. Consejo
General del Poder Judicial. Madrid, 1997.
• GONZÁLEZ, E. y otros. Menores en desamparo y conflicto social. CCS.
Madrid, 1998.
• ALBA ROBLES, J.L. Y LÓPEZ LATORRE, Mª J. Psicología jurídica e
investigación criminalística: 84-690-1591-5
• DOMINGUEZ MARTIN, Mº ISABEL. Fundamentos de Educación Social
ISBN: 84-690-1587-7. Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca