Download - Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
1/25
2013
10/06/2013
LOS MEDIOS TCNICOS
DE DEFENSA
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
2/25
Universidad Alas Peruanas
1Los Medios Tcnicos de Defensa
CONTENIDOINTRODUCCION ............................................................................................................................. 2
LOS MEDIOS TCNICOS DE DEFENSA DURANTE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA .................. 3
1. LA CUESTION PREVIA................................................................................................ 4a) Concepto.-.................................................................................................................. 4
b) Requisitos de Procedibilidad.-.............................................................................. 4
b.1. La legitimidad procesal: ..................................................................................... 4
b.2. Los Requisitos de Funcin:............................................................................... 4
b.3. Los Requisitos formales: ................................................................................... 5
c) Fines de la Cuestin Previa.- ................................................................................ 6
d) Efectos de la Cuestin Previa.- ............................................................................ 6
2. LA CUESTION PREJUDICIAL .................................................................................... 6
a) Concepto: ................................................................................................................... 6
b) Caractersticas:......................................................................................................... 7
3. LAS EXCEPCIONES..................................................................................................... 8
a) Concepto.-.................................................................................................................. 8
b) Caractersticas:......................................................................................................... 9
c) Sujetos que pueden deducir excepciones:....................................................... 9
d) Oportunidad para deducir una excepcin:........................................................ 9
e) Apelacin de las excepciones ............................................................................ 10
f) Tramitacin de la excepcin ............................................................................... 11
g) Efecto de la excepcin declarada fundada ..................................................... 12
h) Tipos de excepciones ........................................................................................... 12
h.1. Excepcin de naturaleza de juicio:................................................................ 12
h.2. Excepcin de improcedencia de accin: ..................................................... 13
h.3. Excepcin de cosa juzgada ............................................................................. 13
h.4. Excepcin de amnista: .................................................................................... 16
h.5. Excepcin de prescripcin:............................................................................. 18
4. Oportunidad para plantear los medios de defensa ........................................... 20
5. Trmite de los medios tcnicos de defensa ....................................................... 21
CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 23
BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 24
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
3/25
Universidad Alas Peruanas
2Los Medios Tcnicos de Defensa
INTRODUCCIONEl presente trabajo, tiene como fin sealar los puntos ms importantes, en la
defensa tcnica, cmo la cuestin previa, cuestin prejudicial y las excepciones
en el campo penal, enmarcadas dentro del derecho de defensa, las cuales no
han sido materia de amplias investigaciones como lo son en el campo civil.
Requiere pues, abundantes estudios a fin de analizar a cabalidad dicha
institucin, al considerar que las excepciones es una forma de concluir con los
procesos y son de gran trascendencia para los inculpados en los diferentes
procesos, siendo para ellos una primera forma de defensa.
El derecho de defensa en juicio es una garanta que las reglas del debido
proceso exigen. Implica, entonces: el derecho de ser odo; el conocimiento de
la imputacin; la necesaria correlacin que debe existir entre la imputacin y el
fallo; la posibilidad de probar y controlar la prueba; y la equiparacin de
posiciones entre el acusador y el acusado; y sin lugar a dudas un
presupuesto de validez del procedimiento y el fin de la sentencia ser la
defensa tcnica eficaz. Toda demanda es una forma de ataque, por parte del
demandado.
Ambas partes se hallan en litigio en pie de igualdad dentro del proceso no es
otra cosa que una manifestacin del principio de igualdad de los individuos ante
la ley.
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
4/25
Universidad Alas Peruanas
3Los Medios Tcnicos de Defensa
LOS MEDIOS TE CNICOS DE DEFENSA DURANTE
LA INVESTIGACIO N PREPARATORIALa defensa debe ser entendida, primero, en forma general como la actividad
destinada a salvaguardar los derechos del imputado o del actor civil o del
tercero civil responsable; en sentido restringida, como el derecho subjetivo del
imputado y de los que podran ser alcanzados con las consecuencias del delito.
En principio, los medios tcnicos de defensa son cuestiones jurdicas cuya
resolucin constituye un presupuesto para la decisin de la controversia
sometida a juicio.
Los medios de Defensa tcnica tienen por finalidad anular el proceso,
suspenderlo o archivarlo.
Medios de defensa tcnica, como remedios que permitirn llevar un proceso
con todos los requisitos exigidos por l, subsanndolos o simplemente
eliminndolos.1
El inculpado frente al ilcito del cual es objeto puede:
a) Admitir los cargos, podr acogerse oportunamente al beneficio de la
reduccin de la pena.
b) Negar los cargos, es decir sostener la no concesin del ilcito imputado y el
otro camino lo constituye oponer medios de defensa tcnica, esta va
implica poner en cuestin la validez de la relacin jurdica o procesal, por loque es necesario una declaracin extrapenal previa o cuestionar el carcter
delictuoso del hecho incriminado. Medios que no exoneran al procesado de
prestar su declaracin instructiva. Los medios de defensa tcnica
considerada por el Cdigo Procesal Penal, son los cometidos en los
artculos 4,5 y 6 del mismo, esto es las cuestiones previas, prejudiciales y
excepciones que a continuacin desarrollaremos:
1SANCHEZ VELARDE, Pablo: Manual de Derecho Procesal Penal Edit. IDEMSA, 2004. P. 336.
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
5/25
Universidad Alas Peruanas
4Los Medios Tcnicos de Defensa
1. LA CUESTION PREVIA2
a) Concepto.-
La cuestin previa es un medio de defensa que se opone a la accin
penal. La cuestin previa tiene lugar ante la ausencia de un requisito de
procedibilidad expresamente previsto en la ley y sin cuya observancia
sera invlido el ejercicio de la accin penal y el procedimiento que
hubiere originado.
Sin embargo hay caso en que la ley dispone que se debe satisfacer
determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar vlidamente
el proceso penal, y si ello se produce se puede oponer un medio de
defensa tcnica que es precisamente el que se denomina Defensa
Previa.
b) Requisitos de Procedibilidad.-
El requisito de procedibilidad constituye una condicin fijada
expresamente por la ley para el comienzo de la investigacin de un
delito; es decir que se trata de una formalidad procesal y por lo tanto no
forma parte del tipo penal.
En el Sistema Judicial Peruano podemos citar como requisitos de
procedibilidad los siguientes:
b.1.La legitimidad procesal:
Es obvio que la Constitucin Poltica del Estado y su Ley Orgnica,
reconocen al Ministerio Pblico la titularidad de la accin penal la que
ejerce de oficio o a instancia del agraviado.
b.2.Los Requisitos de Funcin:
2El artculo 4 del CPP establece que "la cuestin previa procede cuando el fiscal decide: continuar con la
investigacin preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explcitamente previsto en la Ley. Siel rgano jurisdiccional la declara fundada se1 anular lo actuado. Sin embargo la investigacinpreparatoria podr reiniciar luego que el requisito omitido sea satisfecho".
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
6/25
Universidad Alas Peruanas
5Los Medios Tcnicos de Defensa
Estos estn referidos principalmente a la existencia de procedimientos
previos, en razn a las calidades personales del imputado. Este es el
caso de quienes gozan de prerrogativas constitucionales artculo 99
de la Constitucin - . El denominado antejuicio, que es la formacin de
causa por delitos funcionales o no funcionales, reservado a los altos
funcionarios del estado que gozan de ciertas preeminencias, constituye
un paso previo para el inicio de la accin penal y la ley procesal se
encuentra obligada a respetarla3. Caso aparte es lo relacionado a los
Jueces y Fiscales que no tienen la calidad de Supremos, habindose
establecido que para su procesamiento se requiere de un
pronunciamiento del rgano de gobierno del Ministerio Pblico.4
b.3.Los Requisitos formales:
Estn referidos a la existencia de ciertas condiciones previas a la
investigacin. En nuestro ordenamiento penal, existen determinados
delitos en los cuales la simple denuncia no es suficiente para el inicio de
la investigacin y menos para formalizarla, requirindose
pronunciamiento previo de autoridad competente sobre el objeto del
proceso la investigacin. Sin esta actividad, cualquier acto de
investigacin es invlido. Este es el caso de los delitos contra la ecologa
(artculo 304 del Cdigo Penal), el cual conforme a lo precisado por la
Ley 26631 requiere opinin fundamentada y por escrito de la autoridad
pertinente, respecto a si se ha infringido la legislacin ambiental. De
igual manera debe procederse en los casos de atentados contra la
propiedad intelectual.5
3El denominado juicio poltico como requisito de procedibilidad previo est contemplado endiferentes legislaciones con diversos matices - , quiz como un mecanismo de defensa del propiolegislador respecto a causas penales que pudieran aperturarse contra sus miembros (as aparece porejemplo, detallado en el artculo 8 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin Argentina).4
Expediente 2373-98 RN, Extrado de Dialogo con la Jurisprudencia, Gaceta Jurdica Editores, 2001, pag.225.5 Otro caso similar es el del delito de apropiacin ilcita imputado a los miembros de una junta directivade una asociacin civil, el cual requiere en forma previa que los imputados hayan rendido cuentas opracticada una liquidacin contable que acredite la existencia de saldos y el posterior requerimiento a
stos. Igualmente en el caso del delito de omisin a la asistencia familiar es requisito indispensable paraactivar la accin penal, la notificacin al obligado del requerimiento de pago de las pensionesdevengadas.
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
7/25
Universidad Alas Peruanas
6Los Medios Tcnicos de Defensa
c) Fines de la Cuestin Previa.-
Esta tiene como finalidad impedir la iniciacin del proceso o de su
continuacin y a su vez constituye tambin un medio procesal al poner
en evidencia que se ha iniciado un proceso penal sin cumplirse los
requisitos de ley.
d) Efectos de la Cuestin Previa.-
Si la Cuestin previa se declara Fundada se anula el proceso, pero si se
subsana la omisin se puede volver a denunciar.
2. LA CUESTION PREJUDICIAL6
a) Concepto:
Se trata de un medio de defensa previa que se sustenta en la necesidad
de una declaracin extrapenal como antecedente necesario para la
continuacin del proceso.
Implica una relacin lgica jurdica entre la declaracin extrapenal que
se requiere y uno de los elementos de la imputacin.
En caso de que el proceso extrapenal no haya sido promovido por la
persona legitimada para hacerlo, y esto es una novedad que trae el CPP
del 2004, se le notificar y requerir para que lo haga en el plazo de
treinta das computados desde el momento en que haya quedado firme
la resolucin suspensiva. Si vencido dicho plazo no cumpliera con
hacerlo, el fiscal provincial en lo civil, siempre que se trate de un hecho
punible perseguible por ejercicio pblico de la accin penal, deber
promoverlo con citacin de las partes interesadas. En uno u otro caso, el
fiscal est autorizado para intervenir y continuar el proceso hasta su
6 ARTCULO 5 Cuestin prejudicial.- 1. La cuestin prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuarcon la Investigacin Preparatoria, pese a que fuere necesaria en va extrapenal una declaracinvinculada al carcter delictuoso del hecho incriminado.
2. Si se declara fundada, la Investigacin Preparatoria se suspende hasta que en la otra va recaigaresolucin firme. Esta decisin beneficia a todos los imputados que se encuentren en igual situacinjurdica y que no la hubieren deducido.
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
8/25
Universidad Alas Peruanas
7Los Medios Tcnicos de Defensa
terminacin, as como sustituir al titular de la accin si este no lo
prosigue.
De lo resuelto en la va extrapenal depende la prosecucin o el
sobreseimiento definitivo de la causa.
Ejemplo: Para que prospere una cuestin prejudicial en el caso de
Bigamia, cuando existe un trmite o un proceso de nulidad de
matrimonio entonces se debe de suspender hasta que se dilucide en la
va extrapenal esa controversia.
La diferencia entre la cuestin previa y la cuestin prejudicial radica en
que la cuestin previa no guarda relacin con ningn elemento del
hecho delictivo, lo que no ocurre con la cuestin prejudicial que necesita
el esclarecimiento previo e indispensable en la va extrapenal. Mientras
que el primero es anular todo el trmite.
En el trmite de la cuestin prejudicial se expiden dos resoluciones:
La del Juez Penal declarando fundada la cuestin y suspendiendo el
proceso penal.
La del Juez extrapenal, que resuelve el curso de la denuncia penal.
Este medio de defensa tambin se puede plantear durante la
investigacin preparatoria y tendr que realizarse el mismo trmite
previsto para la cuestin previa. Pero cabe indicar que este medio de
defensa no se puede deducir en la etapa intermedia (artculo 7.2);
considerando que la para la configuracin del delito se requiere lo
resuelto en la va extrapenal, carecera de sentido que se formule
acusacin y luego se deduzca la cuestin prejudicial.
b) Caractersticas:
a) La cuestin prejudicial es un medio de defensa por el que se reclama
el pronunciamiento previo de otra va: civil, administrativa, laboral,
etc.
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
9/25
Universidad Alas Peruanas
8Los Medios Tcnicos de Defensa
b) Con la cuestin prejudicial se alega que existen hechos que se
siguen en otra va distinta a la penal y que se hallan estrechamente
ligados al delito investigado.
c) La cuestin prejudicial que es declarada fundada, suspende el
proceso hasta que se obtenga decisin en la va precedente.
3. LAS EXCEPCIONES.
a) Concepto.-
Son los medios de defensa tcnica que utiliza el imputado para extinguir
el proceso penal o para regularizar su tramitacin. Las excepciones
tiene la finalidad de cortar en forma radical un proceso. Las excepciones
son medios de defensa del imputado que tienen por fin la improcedencia
de la accin penal y terminar con la pretensin punitiva del Estado.
Siendo un derecho que se contrapone a la accin penal, por la cual se
invocan razones que extinguen la accin, la impiden, la modifican o
regularizan su trmite7.
El origen de las excepciones las encontramos en el segundo periodo del
procedimiento romano, cuando rega el sistema formulario. Entonces el
actor haca valer ante el juez la formula entregada por el magistrado,
Exceptio designa en derecho romano aquella clase de defensa fundada
en un derecho independiente que pertenece al demandado. Se le llama
as, porque tiene por objeto hacer pronunciar la absolucin de la
demanda por excepcin, aunque el derecho alegado por el demandante
existiera realmente
8
.
El nuevo ordenamiento procesal prev 5 excepciones, las mismas que
se encuentran establecidas en el artculo 6 del C.P.P. y son las
siguientes:
La de Naturaleza de Accin
7
CUBAS VILLANUEVA, Vctor: El Proceso Penal, Teora y prctica. Edit. Palestra, 2000. p. 262. 813 FERRERO Augusto: Derecho procesal civil excepciones. Universidad Nacional de San Marcos.Tercera Edicin. 1980. P. 39.
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
10/25
Universidad Alas Peruanas
9Los Medios Tcnicos de Defensa
La de naturaleza de Juicio
La de Prescripcin
La de Amnista
La de Cosa Juzgada.
b) Caractersticas:
Las excepciones tienen las siguientes caractersticas:
No se refieren al objeto del proceso.
Inciden sobre las relaciones procesales.
La resolucin que recae sobre una excepcin es un auto que no esuna absolucin del acusado.
Es derecho subjetivo, ya que favorece a la parte que lo interpone
(excepto cuando se interpone de oficio).
c) Sujetos que pueden deducir excepciones:
Cuando las excepciones fueron incluidas en nuestra legislacin, eran
derecho exclusivo de los imputados, por ser una figura que les
beneficiaba slo a ellos, y por lo cual tenan legtimo inters para
deducirla.
Posteriormente, se permiti que se deduzcan de oficio la excepcin de
prescripcin, amnista e inclusive la cosa juzgada. Pero actualmente, se
puede deducir de oficio todas las excepciones; pero esto se debe
entender como la posibilidad que tiene el magistrado de detectar,
identificar, y declarar de oficio la existencia de impedimentos que puedan
retrasar o archivar el proceso.
Por otro lado, el Ministerio Pblico est prohibido de deducir excepcin,
ya que a est le incumbe ejercitar y sostener la accin penal. Pero si le
compete emitir opinin motivada en incidente en que d lugar la
excepcin opuesta expresamente por el imputado.
d) Oportunidad para deducir una excepcin:
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
11/25
Universidad Alas Peruanas
10Los Medios Tcnicos de Defensa
Las excepciones que se deduzcan durante la Investigacin
Preparatoria sern planteadas mediante solicitud debidamente
fundamentada ante el Juez de la Investigacin Preparatoria que
recibi la comunicacin sealada, adjuntando de ser el caso, los
elementos de conviccin que correspondan.
Instalada la audiencia, el Juez de la Investigacin Preparatoria
escuchar por su orden, al abogado defensor que propuso el medio de
defensa, al Fiscal, al defensor del actor civil y al defensor de la persona
jurdica y del tercero civil. En el turno que les corresponde, los
participantes harn mencin a los elementos de conviccin que consten
en autos o que han acompaado en sede judicial. Si asiste el imputado
tiene derecho a intervenir en ltimo trmino.
El Juez de la Investigacin Preparatoria resolver inmediatamente o, en
todo caso, en el plazo de dos das luego de celebrada la vista.
Excepcionalmente, y hasta por veinticuatro horas, podr retener el
expediente fiscal para resolver el medio de defensa deducido, que se
har mediante auto debidamente fundamentado.
Tambin se puede deducir la excepcin durante la Etapa Intermedia, en
la oportunidad fijada por la Ley. Una vez realizada la acusacin fiscal
ser notificada a los sujetos procesales y en el plazo de diez das
pueden deducirse excepciones cuando no hayan sido planteadas con
anterioridad o se funden en hechos nuevos.
Finalizada la audiencia el Juez resolver conforme a lo dispuesto aLey. Las excepciones deducidas a favor de uno de los imputados
benefician a los dems, siempre que se encuentren en igual situacin
jurdica. Puede tambin ser declarada de oficio.
e) Apelacin de las excepciones
Contra el auto expedido por el Juez de la Investigacin Preparatoria
procede recurso de apelacin.
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
12/25
Universidad Alas Peruanas
11Los Medios Tcnicos de Defensa
Concedido el recurso de apelacin, el Juez de la Investigacin
Preparatoria dispondr, antes de la elevacin del recurso a la Sala Penal
Superior, que dentro del quinto da se agreguen a los actuados formados
en sede judicial las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal.
Si transcurre el plazo sin que se haya agregado las copias
correspondientes, el Juez inmediatamente elevar los actuados a la Sala
Penal Superior, la que sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento
del Fiscal Superior instar al Fiscal Provincial para que complete el
cuaderno de apelacin.
f) Tramitacin de la excepcin
Las excepciones tienen el mismo procedimiento previsto para la cuestin
previa y prejudicial. El Juez de la Investigacin Preparatoria, una vez que
ha recabado informacin del Fiscal acerca de los sujetos procesales
apersonados en la causa y luego de notificarles la admisin del medio de
defensa deducido, dentro del tercer da sealar fecha para la
realizacin de la audiencia, la que se realizar con quienes concurran a
la misma. El Fiscal asistir obligatoriamente y exhibir el expediente
fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.
Instalada la audiencia, el Juez de la Investigacin Preparatoria
escuchar por su orden, al abogado defensor que propuso el medio de
defensa, al Fiscal, al defensor del actor civil y al defensor de la persona
jurdica segn lo dispuesto en el artculo 90 y del tercero civil. En el
turno que les corresponde, los participantes harn mencin a los
elementos de conviccin que consten en autos o que han acompaado
en sede judicial. Si asiste el imputado tiene derecho a intervenir en
ltimo trmino.
El Juez de la Investigacin Preparatoria resolver inmediatamente o, en
todo caso, en el plazo de dos das luego de celebrada la vista.
Excepcionalmente, y hasta por veinticuatro horas, podr retener el
expediente fiscal para resolver el medio de defensa deducido, que se
har mediante auto debidamente fundamentado.
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
13/25
Universidad Alas Peruanas
12Los Medios Tcnicos de Defensa
Cuando el medio de defensa se deduce durante la Etapa Intermedia, en
la oportunidad fijada en el artculo 350, se resolvern conforme a lo
dispuesto en el artculo 352.
La cuestin previa, cuestin prejudicial y las excepciones deducidas a
favor de uno de los imputados beneficia a los dems, siempre que se
encuentren en igual situacin jurdica.
g) Efecto de la excepcin declarada fundada
Los efectos que se produzcan dependern del tipo de excepcin que
sea.
Si se dedujo excepcin de naturaleza de accin, prescripcin, cosa
juzgada o Amnista, se declarar fenecido el proceso y se archivar
definitivamente, provocando cosa juzgada.
Por lo contrario si se declara fundada la excepcin de naturaleza de
juicio, se regularizar el proceso de acuerdo al trmite correspondiente.
h) Tipos de excepciones
h.1. Excepcin de naturaleza de juicio:
La excepcin de naturaleza de juicio solo procede cuando se da a la
accin una tramitacin distinta a la que la ley seala. Lo que en el
fondo, se pretende es que se respete el procedimiento sealado
para las diversas clases de infracciones, es decir si le corresponde
ser resulto por procedimiento ordinario, sumario o especial (que sesub divide en otras clases).
Si la excepcin se declara fundada, no se da por fenecido el
proceso ni tampoco se archiva sino que se normaliza su
sustanciacin (trmite), es decir el proceso se continuara en la va
correspondiente. Los actos procesales que se realizaron con
anterioridad a la regularizacin del proceso, mantienen su validez en
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
14/25
Universidad Alas Peruanas
13Los Medios Tcnicos de Defensa
cuanto sean compatibles con la nueva forma de trmite, y las que
no lo son se anularan.
h.2. Excepcin de improcedencia de accin:
La excepcin de improcedencia de la accin tiene como principal
fundamento el principio de legalidad9.
La excepcin de naturaleza de accin, procede cuando:
El hecho no est tipificado como delito en las leyes penales, esto
se basa en el principio de la Legalidad ("nullum poena sine lege",
lo que quiere decir que no hay pena si no hay ley), el cual no
permite juzgar a alguien por un hecho que no est reconocido
como delito por la ley penal al momento de cometerlo.
Que el hecho no sea justiciable penalmente, es decir que no
procede realizar un proceso penal, aunque si de otra ndole. Un
ejemplo comn es la instruccin que se apertura por falta de
pago de una letra de cambio, pensando que es un delito penal,
sin serlo, ya que esto es considerado un ilcito civil, y de ninguna
manera procedera una accin penal.
Si se declara fundada la excepcin de naturaleza de accin, el
proceso se archiva definitivamente (tiene carcter de cosa juzgada),
cesando las medidas cautelares o reales que se hubieran dictado.
h.3. Excepcin de cosa juzgada
Se denomina cosa juzgada a toda cuestin que ha sido resulta en
sentencia firme, consentida o ejecutoriada, sobre la que no cabe
presentar recurso alguno; en lo penal se da la cosa juzgada ya sea
en la sentencia o en la resolucin que sin serlo. Los principios de Ne
9
Constitucin: Art. 2.24 d) Nadie puede ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempode cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccinpunible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
15/25
Universidad Alas Peruanas
14Los Medios Tcnicos de Defensa
bis dem y Res iudicata. De los cuales no existe consenso sobre su
igualdad10.
Acarrea sobreseimiento definitivo; aqu se encuentran los autos que
declaran no haber mrito para juicio oral y los que declaran fundada
la excepcin de naturaleza de accin, de amnista y prescripcin.
Entonces podemos decir que la excepcin de cosa juzgada es la
que se opone para evitar que se pretenda renovar o juzgar un hecho
que ha sido materia de una Resolucin con autoridad de cosa
juzgada, pero solo la resolucin judicial puede generar cosa
juzgada, es decir las que son dadas por los jueces reconocidos por
la Constitucin, respecto del hecho que motiva el proceso penal; las
resoluciones administrativas, no pueden tener autoridad de cosa
juzgada.
La excepcin de cosa juzgada funciona en dos casos:
1. Que exista un proceso en el cual el delito y la persona del
encausado sean idnticos a los que fueron objeto de una
instruccin anterior a la que se puso trmino, en mrito a una
resolucin ejecutoriada.
2. Que el hecho que se denuncia como delito, haya sido calificado
como lcito en un proceso civil anterior a la denuncia penal.
En lo penal, para declarar la excepcin de cosa juzgada, debe darse
dentro del proceso que se llev a cabo y en el nuevo tres
identidades iguales:
Identidad de sujeto, por lo que est prohibido reiniciar un
procedimiento penal contra la misma persona y respecto del
mismo caso. Este elemento est, referido al requisito necesario
de encontrarnos ante la misma persona, sujeto de la resolucin
judicial firme. Con ello, no quiere decir que sea suficiente la
10VEGA BILLAN, Rodolfo: Derecho Procesal Penal, explicado con Sencillez. Edit. Gaceta Jurdica. 2005.
P. 344.
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
16/25
Universidad Alas Peruanas
15Los Medios Tcnicos de Defensa
comprobacin de la igualdad de nombres, sino que hay que
tener la certeza que se trate de la misma persona, por las
generales de ley que obren en el primer expediente como en el
proceso en cual se deduce la excepcin.
Identidad de hecho punible, siendo importante la identidad en
la accin u omisin, no en el acierto u error en la tipicidad del
caso. Es decir que ambos procesos, en el presente en el cual se
deduce la excepcin y en aquel en que se funda la excepcin,
deben estar referidos al mismo hecho. Condicin necesaria para
establecer que el proceso no debe continuar puesto que ya se ha
sufrido un proceso por ese mismo hecho. Es necesario no
confundir la identidad de hecho con la tipificacin o la calificacin
jurdica que pueda dar el fiscal al decidir la continuacin de la
investigacin, lo cual puede variar por diversas razones: cambio
de nomen iuris o por otra calificacin judicial. Esta identidad debe
buscarse en los fundamentos de hecho, tanto de la disposicin
emitida por el fiscal como de la resolucin judicial firme en que
uno se ampara. Al tratarse de un solo acto, la comprobacin de
la identidad no ofrece mayores problemas como cuando se trata
de delitos de concurrencia real. Por lo que se exigir que la
resolucin judicial contenga en sus fundamentos la totalidad de
los hechos relacionados con la comisin delictuosa.
Resolucin ejecutoriada, pudiendo ser un fallo absolutorio o
condenatorio definitivo o un auto ejecutoriado equivalente a fallo
definitivo. El CPP de 2004 considera que los autos que amparan
excepciones, salvo la de naturaleza de juicio, importan el
sobreseimiento definitivo del proceso por lo que, lo decidido en
ellos constituye cosa juzgada. El auto que declara extinguida la
accin penal de ejercicio privado en mrito del desistimiento o la
transaccin, siempre que haya adquirido la calidad de
ejecutoriado. Cabe destacar, asimismo, que el artculo 79 del CP
dispone que "se extingue la accin penal si de la sentencia
ejecutoriada dictada en la jurisdiccin civil resulte que el hechoimputado como delito es lcito", con lo que, lo dispuesto en esta
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
17/25
Universidad Alas Peruanas
16Los Medios Tcnicos de Defensa
resolucin ser el fundamento de la excepcin de cosa juzgada
en la jurisdiccin penal.
La cosa juzgada, no es ms que un efecto que surge y nace de la
sentencia en la cual se han agotado todos los recursos, y que
transforma una relacin jurdica de carcter material substancial en
una relacin jurdica de carcter procesal, cuyos efectos son erga
omnes, por ser una relacin emanada de la certeza que da el
Estado.
h.4. Excepcin de amnista:
Amnista etimolgicamente proviene de la palabra "amnesia", que
quiere expresar "tratar de olvidar un hecho considerado como delito
en determinada poca".
Conforme a lo sealado por la Real Academia en el Diccionario de
la Lengua Espaola, la amnista es el olvido de los delitos polticos,
otorgado por ley ordinariamente a cuantos reos tengan
responsabilidad anloga entre s. La amnista como manifestacin
del derecho de gracia strictu sensu tiene el significado de una
renuncia generosa que hace el Estado en relacin a su potestad de
recurrir al empleo de su sistema de represin penal (ius puniendi)
beneficiando de esa manera a las personas que cometieron cierto
delito en el transcurso de un tiempo determinado.
La amnista consiste, entonces, en el olvido del hecho delictuoso y
borra retroactivamente la condena e incriminacin del acto objeto de
la misma. La condena, si existi, se reputa como no pronunciada y
el delito-hecho punible desaparece con todos sus efectos. El
maestro Luis ROY FREYRE seala al respecto que la amnista lo
que elimina es la adecuacin tpica porque reconoce que nada hubo
o nada hay que deba subsumirse en la parte preceptiva de la norma
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
18/25
Universidad Alas Peruanas
17Los Medios Tcnicos de Defensa
penal puesto que nunca existi realmente una accin u omisin
capaz de lesionar o poner en peligro bien jurdico alguno11.
La amnista es una manifestacin del derecho de gracia dirigida a
"olvidar" la comisin de delitos de ndole poltico-social: se
constituye en una facultad del Poder Legislativo mediante la cual se
ampara con la impunidad a todos aquellos que estn denunciados,
procesados o condenados por haber cometido delitos poltico-
sociales. Produce los efectos de la cosa juzgada (artculos 102
inciso 6) y 139 inciso 13) de la Constitucin). Sin embargo, el que
sea una atribucin del Congreso no le confiere a ste, un poder
absoluto o ilimitado. Se ha sealado que la interpretacin
constitucional del artculo 102 inciso 6) debe realizarse respetando
el sentido usual del vocablo amnista, que como se mencion lneas
arriba se refiere al "olvido de los delitos polticos".
En cuanto a las caractersticas de la ley de amnista debe sealarse
que debe ser precisa en lo que concierne a la clase de delito, clase
de agentes que lo perpetraron, la poca y el mbito en el que ha
sido perpetrado. Asimismo, sta comprende a los delitos
consumados, pero no existe inconveniente para que abarque a los
continuados y permanentes, siempre que la continuidad y
permanencia cesen en el plazo que la norma conceda para ese
efecto.
Cabe resaltar que, en el marco de un Estado constitucional y
democrtico de derecho, la validez de las leyes que conceden
amnistas, depende de que sean utilizadas solo ante supuestos
excepcionales, en los que por razones de justicia se requiera
corregir la aplicacin de una norma penal, respetando los derechos
fundamentales y de acuerdo a criterios de proporcionalidad y
razonabilidad.
11Roy Freyre, Luis. Causas de extincin de la accin penal y de la pena. Grijley, Lima, 1998, p. 178.
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
19/25
Universidad Alas Peruanas
18Los Medios Tcnicos de Defensa
Entre los efectos de la amnista se encuentran en la extincin de los
efectos de Derecho Penal: la anulacin de las anotaciones en el
registro de antecedentes policiales, judiciales y penales y el dejar
sin efecto las medidas restrictivas de libertad impuestas a los
beneficiados.
No se debe confundir a la amnista con el indulto, ya que tienen
diferencias considerables, en principio nuestra legislacin no admite
el indulto como excepcin.
El indulto es considerado como gracia o perdn.
h.5. Excepcin de prescripcin:
La prescripcin, es la caducidad del derecho que tiene el Estado
para perseguir y sancionar el delito, por haberse vencido el plazo
que el Cdigo penal establece para ello. Este tipo de excepcin
obedece a la necesidad social de que alguna vez termine la
incertidumbre que sigue ante la no sancin de un delito. La
declaracin de prescripcin comprende a todos los procesados por
el mismo delito, sin necesidad de que se haya o no deducido.
Los plazos de prescripcin estn establecidos en el artculo 80 y
83 del CP vigente y son dos:
A. Prescripcin ordinaria.
Referida a que el tiempo de prescripcin de la accin penal serigual al mximo de la pena fijada por la ley especficamente para
cada delito. Un ejemplo: Rosa Ros es denunciada el 02 de
mayo de 2007 por su vecino por presunto delito de usurpacin
que habra cometido el 02 de mayo de 2003, como el delito
antes citado en nuestro CP tiene una pena mxima de tres aos,
teniendo en cuenta que tal ilcito penal es un delito de comisin
instantnea aunque tenga efectos permanentes, ser de
aplicacin el artculo 82 del CP. Es decir, se empieza a
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
20/25
Universidad Alas Peruanas
19Los Medios Tcnicos de Defensa
computar el plazo de prescripcin desde el 3 de mayo de 2003
luego a la fecha de la interposicin de la denuncia haban
transcurrido cuatro aos, por lo cual haba operado
inexorablemente la accin liberadora del tiempo, en
consecuencia la accin penal haba prescrito. Si el fiscal
provincial dispuso la formalizacin y continuacin de la
investigacin preparatoria por tal hecho Rosa Ros puede
interponer una excepcin de prescripcin, la cual deber
declarase fundada y ordenarse el archivo definitivo de los
actuados.
B. Prescripcin extraordinaria.
Esta prescripcin extraordinaria opera cuando la accin penal se
ha ejercido y se han realizado actos de investigacin o
actuaciones judiciales; de ese modo se interrumpe el plazo
ordinario de prescripcin y se tendr que adicionar o sumar al
plazo ordinario un plazo extraordinario que por ley es equivalente
al 50% de aquel, cumplido el cual, la accin penal prescribe
inexorablemente.
Para las penas restrictivas de la libertad, limitativas de derechos y
de multa; la accin prescribe a los tres aos.
Para los delitos sancionados con la cadena perpetua, la accin
prescribe los 30 aos.
Este tipo de excepcin est sujeta a la voluntad del imputado, ya
que si este desea puede renunciar al plazo prescriptorio, y
apersonarse al proceso para defender su inocencia, pero solo en el
caso de la prescripcin de la accin penal.
El cmputo de la prescripcin se debe hacer de la siguiente manera:
Si fuese un delito instantneo, como el homicidio, el tiempo para
que prescriba corresponder a la pena mxima que tiene el delito, y
se contara desde la consumacin del hecho. Si fuese un delito
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
21/25
Universidad Alas Peruanas
20Los Medios Tcnicos de Defensa
continuado, como el delito de hurto continuo, desde el da en que
termino la actividad delictuosa. Y en los delitos permanentes, como
el secuestro, desde el da en que ces la permanencia.
La interrupcin de la prescripcin, implica la perdida de todo el
tiempo ganado por el autor del delito, dicha interrupcin se produce
por la intervencin del Ministerio pblico o del rgano jurisdiccional.
Aunque la interrupcin, tambin se puede dar por la comisin de un
nuevo delito a ttulo de dolo, por parte del inculpado.
Por otro lado, podemos sealar que el transcurso del tiempo de la
prescripcin se suspender, cuando existe alguna cuestin quedeba resolverse en procedimiento a parte, el planteamiento de una
cuestin prejudicial, por existir un proceso civil, por cuyo mrito se
suspender el proceso penal, hasta que se resuelva, la cuestin
extra penal. La suspensin, no invalida el tiempo ya ganado, ni
significa el comienzo de un nuevo tiempo prescriptorio, sino que
deja las cosas tal y como estaban al momento de producirse la
suspensin.
El fundamental y principal efecto de la prescripcin es la de
anular la instruccin, ordenndose el archivamiento, definitivo del
proceso, y si el inculpado se encuentra detenido, ordenar su
liberacin.
4. Oportunidad para plantear los medios de defensa
En cuanto a la oportunidad para plantear los medios de defensa el artculo
7 establece que la cuestin previa, cuestin prejudicial y las excepciones
se plantean una vez que el fiscal haya decidido continuar con la
investigacin preparatoria o al contestarla querella ante el juez y que se
resolvern necesariamente antes de culminar la etapa intermedia. Tambin
establece que la cuestin previa y las excepciones se pueden deducir
durante la etapa intermedia, en la oportunidad fijada por la ley y que los
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
22/25
Universidad Alas Peruanas
21Los Medios Tcnicos de Defensa
medios de defensa referidos en este dispositivo, pueden ser declarados de
oficio.
5. Trmite de los medios tcnicos de defensa
El artculo 8 del C.P.P. regula como se tramitan los medios de defensa en
general disponiendo que: "la cuestin previa, cuestin prejudicial y las
excepciones que se deduzcan durante la investigacin preparatoria sern
planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el juez de la
investigacin preparatoria que recibi la comunicacin sealada en el
artculo 3, adjuntando, de ser el caso, los elementos de conviccin que
correspondan". Asimismo el inciso 10 del artculo 84 del Cdigo autorizaexpresamente al abogado defensor del imputado a proponer medios
tcnicos de defensa. Tambin pueden ser deducidos de oficio y por el
Ministerio Pblico.
El juez de la investigacin preparatoria, una vez que ha recabado
informacin del fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la
causa y luego de notificarles la admisin del medio de defensa deducido,
dentro de tercero da sealar fecha para la realizacin de la audiencia, la
que se realizar con quienes concurran a la misma. El fiscal asistir
obligatoriamente y exhibir el expediente fiscal para su examen inmediato
por el juez en ese acto. Instalada la audiencia, el juez de la investigacin
preparatoria escuchar por su orden, al fiscal, al defensor del actor civil y al
defensor de la persona jurdica segn lo dispuesto en el artculo 90 y del
tercero civil, y al abogado del imputado. En el turno que les corresponde, los
participantes harn mencin a los elementos de conviccin que consten en
autos o que han acompaado en sede judicial. Si asiste el imputado tiene
derecho a intervenir en ltimo trmino.
El juez de la investigacin preparatoria resolver inmediatamente o, en todo
caso, en el plazo de dos das luego de celebrada la vista.
Excepcionalmente, y hasta por veinticuatro horas, podr retener el
expediente fiscal para resolver el medio de defensa deducido, que se har
mediante auto debidamente fundamentado. Cuando el medio de defensa se
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
23/25
Universidad Alas Peruanas
22Los Medios Tcnicos de Defensa
deduce durante la etapa intermedia, en la oportunidad fijada en el artculo
350, se resolvern conforme a lo dispuesto en el artculo 352 en la
audiencia preliminar de control de la acusacin.
Lo resuelto con relacin a los medios de defensa deducidos a favor de uno
de los imputados, tiene efecto expansivo, es decir puede beneficiar a los
dems imputados, siempre que se encuentren en igual situacin jurdica.
Contra el auto expedido por el juez de la investigacin preparatoria procede
recurso de apelacin. Concedido el recurso de apelacin, el juez dispondr,
antes de la elevacin del recurso a la Sala Penal Superior, que dentro de
quinto da se agreguen a los actuados formados en sede judicial las copiascertificadas pertinentes del expediente fiscal. Si transcurre el plazo sin que
se haya agregado las copias correspondientes, el juez inmediatamente
elevara los actuados a la Sala Penal Superior, la que sin perjuicio de poner
este hecho en conocimiento del fiscal superior instar al fiscal provincial
para que complete el cuaderno de apelacin, as lo dispone el artculo 9 del
CPP.
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
24/25
Universidad Alas Peruanas
23Los Medios Tcnicos de Defensa
CONCLUSIONES Los medios de defensa tcnica garantizan la materializacin del principio
fundamental del debido proceso. En trminos generales se ha podido observar que el cdigo procesal penal
es ms especfico y claro en el trmite que deben seguir los medios de
defensa tcnica.
Las excepciones son medios de defensa del imputado que tienen por
fin la improcedencia de la accin penal y terminar con la pretensin punitiva
del Estado.
El derecho de defensa en juicio es una garanta que las reglas del debidoproceso exigen.
Las excepciones son todos los medios que interponen las partes para
impedir provisionalmente o definitivamente una relacin jurdica penal.
Las excepciones no se refieren al objeto del proceso.
La resolucin que resuelve una excepcin, es un auto que no es una
absolucin del acusado.
Las excepciones pueden ser deducida por el inculpado y tambin de oficio,
pero nunca por el Ministerio pblico o demandante.
Las excepciones que se deduzcan durante la Investigacin Preparatoria y
en la Etapa Intermedia
-
7/23/2019 Los Medios Tecnicos de Defensa Expoc
25/25
24Los Medios Tcnicos de Defensa
BIBLIOGRAFIA CUBAS VILLANUEVA, Vctor: El Proceso Penal, Teora y prctica. Edit.
Palestra, 2000 SANCHEZ VELARDE, Pablo: Manual de Derecho Procesal Penal Edit.
IDEMSA, 2004.
Revista Jurdica Virtual Ao III-Enero 2013-N3
CODIGO PROCESAL PENAL. (AGOSTO 2012). LIMA: JURISTAS
EDITORES E.I.R.L.
www.librejur.com
www.castillofreyre.com
http://www.librejur.com/http://www.librejur.com/http://www.castillofreyre.com/http://www.castillofreyre.com/http://www.castillofreyre.com/http://www.librejur.com/