LOS INFORMES TÉCNICO - PENITENCIARIOS
Dr. Luis Alberto Ricra SotoTaller de Beneficios Penitenciarios
Lima, 03 de agosto de 2016
I.ELABORACIÓN
Atendiendo el tipo de beneficio penitenciario solicitadose determinará que autoridad resolverá su concesión ono:
INTRAMUROSPermiso de salida
Visita íntimaRedención de la pena
DIRECTOR, CONSEJO TÉCNICO
PENITENCIARIO
EXTRAMUROSSemi Libertad
Liberación Condicional
JUEZ PENAL
De acuerdo a ello, la normativa legal y reglamentaria en materiade ejecución penal prevé que para la concesión de losbeneficios penitenciarios, previamente el órgano resolutorcuente con un cúmulo de documentos emitidos, entre otros, porparte de los órganos de los establecimientos penitenciarios.
Entre estos destacan los informes técnicos, que son emitidospor las Áreas de Asistencia Penitenciaria, que dependen delÓrgano Técnico de Tratamiento del establecimientopenitenciario, en los que se realiza un análisis sobre el grado dereadaptibilidad del interno, si su concesión promueve eltratamiento penitenciario y si se cumple con los requisitosestablecidos en las normas vigentes, los que son emitidos deacuerdo a su especialidad.
ÓRGANO TÉCNICO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO (OTT)
•SOCIAL (art. 83° - 86° CEP)
• LEGAL (art. 87° - 91° CEP)
•PSICOLÓGICA (art. 92° CEP)
•SALUD (art. 178-A CP)
ÁREAS DE ASISTENCIA QUE EMITEN INFORMES TÉCNICOS
INFORME TÉCNICO EXCEPCIONAL
Artículo 178-A del Código Penal:
El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidosen este capítulo [IX VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL], previo examen médico opsicológico que determine su aplicación será sometido a un tratamientoterapéutico a fin de facilitar su readaptación social.
[…]
Los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y redenciónde la pena por el trabajo y la educación, y el derecho de gracia del indulto y de laconmutación de la pena, no pueden ser concedidos sin el correspondienteinforme médico y psicológico que se pronuncie sobre la evolución del tratamientoterapéutico.
De acuerdo a lo establecido en el “Manual de Procedimientos para la Clasificación de InternosProcesados y Sentenciados a Nivel Nacional, y para la Organización del Expediente de los BeneficiosPenitenciarios de Semi-libertad y Liberación Condicional”, aprobado mediante Resolución PresidencialN° 527-2011-INPE/P de fecha 11 de julio de 2011, la Administración Penitenciaria, expedirá lossiguientes documentos:*
e) Informes de los profesionales de tratamiento penitenciario (Asistencia Social, Psicológica y Legal);informe médico de conformidad al artículo 178-A del Código Penal, para los internos sentenciadospor la comisión del delito Contra la Libertad Sexual; siempre y cuando no tenga impedimientolegal para acogerse al beneficio penitenciario solicitado.
f) Acta que contenga el informe evaluativo y conclusiones del Consejo Técnico Penitenciario, sobre elgrado de readaptación social del interno, proponiéndolo o no para el beneficio penitenciariosolicitado.
* Tanto para el semilibertad como liberación condicional
La evaluación por parte de los profesionales del Órgano Técnico de
Tratamiento ante el pedido de beneficios penitenciarios como la
semilibertad o liberación condicional deberán ser objetivos y basarse
únicamente en la real progresión del interno.
II.CONTENIDO DE LOS
INFORMES TÉCNICOS PENITENCIARIOS
PROCEDIMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DEL EXPEDIENTEPARA BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMI-LIBERTAD OLIBERACIÓN CONDICIONAL
Emisión de los informes técnicos penitenciarios:
Plazo : Cinco (05) días hábiles desde la recepción del requerimiento
Ampliaciones y/o aclaraciones : Tres (03) días hábiles, solicitados por el Consejo Técnico
Penitenciario o la Autoridad Judicial competente
Formalidad : Firma, sello de post firma con número de colegiatura
Elaborados por el profesional de tratamiento encargado del
pabellón en que se encuentra ubicado el interno solicitante.
Manual de Procedimientos para la Clasificación de Internos Procesados y Sentenciados a Nivel Nacional, y para la Organización delExpediente de los Beneficios Penitenciarios de Semi-libertad y Liberación Condicional, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 527-2011-INPE/P de fecha 11 de julio de 2011
ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 138° RCEP
Además de las funciones establecidas en los artículos 83 y siguientes del Código,
son funciones del trabajador social:
[…]
138.4 Emitir informe social para el trámite de las solicitudes de los beneficios
penitenciarios, gracias presidenciales y otros, conteniendo la actual
situación socio familiar del interno.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA
Artículo 143° RCEP
El servicio de asistencia psicológica en los establecimientos penitenciarios realiza acciones deobservación, diagnóstico y tratamiento del interno, cuyos resultados forman parte del informepsicológico respectivo.
Artículo 144° RCEP
El servicio de asistencia psicológica emite opinión sobre la progresión o regresión del interno, en elproceso de tratamiento a fin de que el Órgano Técnico de Tratamiento determine lo pertinente.
Artículo 145° RCEP
La asistencia psicológica realiza consultorías, psicoterapias individuales, familiares o grupales, con elfin de alcanzar los objetivos del tratamiento penitenciario.
El servicio de asistencia psicológica también desarrolla acciones de investigación sobre la conducta delinterno a fin de elaborar su perfil psicológico.
Informes de asistencia psicológica y social:
Descriptivos y objetivos, señalando los instrumentos y técnicas
aplicadas en la evaluación, los programas de intervención
desarrollados, los cambios logrados en el interno que
contribuirán positivamente en el proceso de reinserción social; y
concluir sobre el proceso de resocialización del interno.
Numeral 7 Literal b del manual citado
ASISTENCIA LEGAL
Artículo 140° RCEP
Además de las funciones previstas en los artículos 87 y siguientes del Código, los
abogados del servicio legal deberán:
[…]
140.4 Emitir informes jurídicos para beneficios penitenciarios y otros trámites
administrativos, cuando sean requeridos por la administración
penitenciaria.
Informe jurídico:
Si el solicitante se encuentra o no dentro de las prohibiciones y
restricciones que establece la ley para acogerse al beneficio
penitenciario de semilibertad o liberación condicional.
Si el solicitante puede acogerse a la redención de la pena por el
trabajo o la educación; así como precisar la modalidad de
redención de la pena que le corresponda (2x1, 5x1, 7x1, otros).Numeral 7 Literal b de la norma acotada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 1594-2003-HC/TC
[…]
14. No obstante, el Tribunal Constitucional considera oportuno precisar que el otorgamiento de beneficios no está circunscrito
únicamente al cumplimiento de los requisitos que el legislador pudiera haber establecido como parte de ese proceso de
ejecución de la condena. La determinación de si corresponde o no otorgar a un interno un determinado beneficio penitenciario,
en realidad, no debe ni puede reducirse a verificar si este cumplió o no los supuestos formales que la normatividad contempla
(plazo de internamiento efectivo, trabajo realizado, etc.).
Dado que el interno se encuentra privado de su libertad personal en virtud de una sentencia condenatoria firme, la concesión de
beneficios está subordinada a la evaluación del juez, quien estimará si los fines del régimen penitenciario (inciso 22 del artículo
139° de la Constitución) se han cumplido, de manera que corresponda reincorporar al penado a la sociedad, aun antes de que
no se haya cumplido la totalidad de la condena impuesta, si es que éste demuestra estar reeducado y rehabilitado.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 1594-2003-HC/TC
[…]
17. En resumen, lo verdaderamente trascendental al momento de resolverse una solicitud de acogimiento a un
determinado beneficio penitenciario, como la liberación condicional, es la evaluación del juez, y no laopinión que sobre este tema tengan las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario, lacual sólo tiene un valor indiciario. Y es que si se admitiera que lo verdaderamente predominante para la
concesión es el informe favorable expedido por el INPE en torno a si se cumplieron los fines de la pena, y se
redujera la labor del juez a evaluar sólo si se cumplió el plazo que la ley exige como mínimo para su
otorgamiento, entonces se desvincularía al juez de la verificación de una tarea que constitucionalmente le
compete.
Sin embargo, corresponde señalar que los informes emitidos no tienen el
carácter de vinculantes, por lo que bien el órgano resolutor puede apartarse e
estos, debiendo siempre motivar debidamente las razones que lo conlleven a
otorgar o denegar el beneficio.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha establecido en senda jurisprudencia
que el contenido de los informes técnicos constituyen medios de prueba
indiciarios para el órgano jurisdiccional.
Asimismo, el solo cumplimiento de los requisitos previstos en las normas no es
suficiente para conceder los beneficios penitenciarios, toda vez que es el
órgano jurisidcional el que emitirá un criterio sobre su procedencia
SEMILIBERTAD (art. 48° a 52° CEP)Expediente:
1. Copia certificada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.
2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubieraincurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, así como cualquier otracircunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta.
3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.
4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizadolabores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá unadescripción de las labores y los estudios realizados.
5. Informe detallado sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del ConsejoTécnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para sureinserción social.
6. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.
7. Declaración jurada afirmando que solicita el beneficio con la finalidad de realizar una actividad laboral oeducativa.
LIBERACIÓN CONDICIONAL (art. 53° a 57° CEP)
Expediente:
1. Copia certificada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.
2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubieraincurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, así como cualquier otracircunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta.
3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.
4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizadolabores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá unadescripción de las labores y los estudios realizados.
5. Informe detallado sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del ConsejoTécnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado parasu reinserción social.
6. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.
III.CUESTIONAMIENTOS
SOBRE LOS INFORMES TÉCNICOS
PENITENCIARIOS
Los informes técnicos no constituyen actos administrativos, al no poner fin al procedimiento administrativo,motivo por el cual no son pasibles de impugnación.
Sin embargo, pueden efectuarse cuestionamientos sobre estos por parte del Consejo Técnico Penitenciarioo el órgano jurisdiccional, cuando:
Exista una indebida aplicación de la norma
Su contenido sea ambiguo u oscuro
No se cumplan con los requisitos previstos en la norma o con las formalidades preestablecidas, etc.
Por otro lado, los profesionales de tratamiento deben participar en las audiencias en las que fuesenrequeridos por la autoridad judicial, con la finalidad de exponer el contenido de sus informes.
CUESTIONAMIENTO SOBRE CONTENIDO DE INFORME PSICOLÓGICO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 03107-2013-PHC/TC
[…]
6. En el presente caso, se aprecia de la resolución de fecha 14 de noviembre del 2012. a fojas 5 de autos, que la Sala demandada
ha cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, adecuada a las condiciones legales
de la materia, al expresar en sus fundamentos una suficiente justificación descrita de manera objetiva y razonada a efectos de
confirmar la improcedencia de la solicitud del beneficio de semilibertad de don Lucio Walnuegagne Galarza Cárdenas. En efecto,
en los considerandos sexto y sétimo de la resolución cuestionada, se analizaron los requisitos formales para la concesión del
beneficio y se advirtieron algunas deficiencias, tal el caso del informe psicológico en el que se omitió señalar la conducta del
recurrente en cada sesión así como su desarrollo y evolución en las posteriores sesiones. Por otro lado, en el considerando
octavo, se analiza los resultados del informe psicológico, y la declaración del psicólogo en la diligencia de ratificación conforme al
artículo 50° del Código de Ejecución Penal, para concluir en la improcedencia del beneficio solicitado por don Lucio
Walnuegagne Galarza Cárdenas