Ley Nº 045 “Ley Contra el Racismo
y Toda Forma de Discriminación”
Ley Nº 045 “Ley Contra el Racismo
y Toda Forma de Discriminación”
Título: Ley No. 045 “Ley contra el racismo y toda forma de discriminación”. Conociendo mis derechos para ejercerlos. Autor: Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA. La Paz - Bolivia.- UNFPA, 2014.14p. Dbjos. DESCRIPTORES:LEGISLACIÓN/ NORMA/ POLÍTICAS PÚBLICAS/ LEY 045/ DERECHOS/ DISCRIMINACIÓN/ RACISMO/ EXCLUSIÓN/ HOMOFOBIA/ TRANSFOBIA/ XENOFOBIA/ MISOGINIA/ GÉNERO/ GENERACIONAL/ VIOLENCIA/ VIOLENCIA FÍSICA/ VIOLENCIA SEXUAL/ VIOLENCIA PSICOLÓGICA/ PREVENCIÓN/ BOLIVIA/
Elaborado por el: Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA.
Diseño, Diagramación e Ilustración: Pilar Montesinos Impresión: Editorial Quatro Hnos.Depósito Legal: 4-2-181-14
Esta publicación fue impresa gracias al apoyo de la Embajada de Suecia en Bolivia.
Se permite la reproducción total o parcial de la información aquí publicada, siempre que no sea alterada y se asignen los créditos correspondientes.
Esta publicación es de distribución gratuita
Prohibida su venta
La Paz – Bolivia 2014
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
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¿Cuál es el objeto de esta ley?
Prevenir, eliminar y sancionar actos y conductas de carácter racista y toda forma de discriminación.
¿Cuáles son los fines de esta ley?
• Establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción.
• Consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
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¿Quiénes están protegidos por esta ley?
La ley se aplica en todo el territorio nacional y en los lugares sometidos a su jurisdicción. No reconoce inmunidad ni privilegio alguno y se aplica a:
Todas y todos los bolivianos
y bolivianas
Autoridades servidores/as
ex-servidores/as públicos
Toda entidad de la
estructura estatal Personas
privadas, juridicas, instituciones no
gubernamentales nacionales e inter-
nacionales
Organizaciones sociales y
mecanismos de control social
Misiones diplomáticas
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
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Discriminación es:
Se entiende por “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, grado de instrucción, capacidades diferentes, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional.
Racismo:
Se entiende por “racismo” toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro.
Otros tipos de discriminación:
Homofobia
Transfobia
Xenofobia
Misoginia
Odio o discriminación contra hombres y mujeres homosexuales.
Discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género.
Odio y rechazo a la persona extranjera.
Conducta o comportamiento de odio manifiesto hacia las mujeres o género femenino independientemente de la edad, origen o grado de instrucción.
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Algunos ejemplos de discriminación:
• Insultos o agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.
• Negación del acceso a servicios por motivos racistas y/o discriminatorios.
• Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios.
• Acciones denigrantes como la restricción de ingreso a locales y establecimientos públicos por motivos racistas y discriminatorios.
• Difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial que promuevan o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación.
• Persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios.
• Medios de comunicación (radiales, televisivos, escritos, internet) con programaciones, lenguajes, expresiones y manifestaciones discriminatorias.Esta página debe
ser eliminada por ser xenófoba
Racismo por ser indígena
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
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• Así como otros de acción privada como son: abuso de confianza, delitos contra el honor, defraudación de servicios o alimentos, alzamiento de bienes, perturbación de la posesión, apropiación indebida, daño simple e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios.
Prevención y educación
Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales, departamentales y municipales, en los siguientes ámbitos:
Ámbito educativoÁmbito de la
administración pública
Ámbito de la comunicación, información y difusión Ámbito económico
Prevención
Discriminación por edad
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Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación
Se crea el Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativas integrales contra el racismo y toda forma de discriminación.
El Comité estará bajo la tuición del Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Descolonización.
Ministerio de Culturas
Viceministerio de Descolonización
Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
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El Comité está conformado por dos comisiones:
Ambas comisiones estarán a cargo de la Dirección General de la Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación (del Viceministerio de Descolonización).
El Comité estará conformado por:
Comisión de Lucha contra el Racismo
Comisión de Lucha contra toda forma de Discriminación
Instituciones públicas
Organizaciones sociales
Organizaciones Indígenas Originaria
Campesinas
Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas
Organizaciones defensoras de los derechos de las
mujeres, juventud, niñez y
adolescencia
Otras instituciones y organizaciones defensoras de los Derechos
Humanos y de la sociedad civil
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Bolivia y la Defensoría del Pueblo serán los órganos observadores y de acompañamiento técnico
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¿Cuáles son las tareas principales del Comité?
• Dirigir la elaboración de un Diagnóstico y un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación.
• Promover, desarrollar e implementar políticas públicas de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación.
• Precautelar el respeto a la igualdad y no discriminación en las propuestas de políticas públicas y proyectos de ley.
• Realizar seguimiento, evaluación y monitoreo a la implementación de políticas y normativa vigente contra el racismo y toda forma de discriminación.
• Velar porque los Reglamentos internos de personal, Reglamentos disciplinarios u otros al interior de la Administración Pública incluyan faltas relativas al racismo y toda forma de discriminación.
• Promover la conformación de Comisiones y Comités contra el Racismo y toda forma de Discriminación.
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• Promover el reconocimiento público de personas naturales/ jurídicas estatales o privadas que se hayan destacado por su labor contra la discriminación.
• Promover el reconocimiento de los héroes y heroínas bolivianos y bolivianas, pertenecientes a las naciones pueblos indígenas originario campesinos, el pueblo afroboliviano y de comunidades interculturales.
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Obligación de denunciar
La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesino o el pueblo afroboliviano, el uso de vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad.
La persona que en ejercicio de la función pública conociere hechos de racismo o toda forma de discriminación, está en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes; en caso de no hacerlo será pasible a la sanción dispuesta en el artículo 178 del Código Penal.
La institución privada que conozca denuncias sobre racismo y toda forma de discriminación contra sus empleados/as, deberá remitir copia de las mismas a la Dirección General de la Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación del Viceministerio de Descolonización, del Ministerio de Culturas, para fines de registro y seguimiento.