Dirección de Lealtad Comercial:Seguridad de Productos
Juguetes: Etiquetes, Leyendas y Recomendaciones
Objetivos:
• 1.- Verificar el cumplimiento de las Leyes N° 19.511 de Metrología Legal y 22.802 de Lealtad Comercial, y realizar toda acción que sobre el tema le encomiende la Dirección Nacional de Comercio Interior.
• 2.- Elaborar las propuestas para el dictado de la reglamentación de las Leyes referidas a nuevas aplicaciones o actualización de las existentes.
• 3.- Implementar políticas de difusión de la legislación vigente en la materia.
• 4.- Prestar asistencia técnica a las Direcciones Provinciales con responsabilidad en la materia.
• 5.- Asistir a la Dirección Nacional de Comercio Interior en la elaboración y seguimiento de la normativa de Metrología Legal y Lealtad Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.
Análisis
de Precios
Defensa del
Consumidor
Lealtad
Comercial
Actuaciones
por Infracción
Metrología Legal
Inspecciones
Certificaciones
Publicidad y Concursos Legales
Ley de Lealtad Comercial 22.802
• Identificación de Mercaderías y presentación, folletos, envases: engaño
• Denominación de Origen.
• Publicidad y Promociones mediante entrega de Premios.
• Autoridades de Aplicación y Atribuciones.
• Procedimiento
• Infracciones, sanciones y recursos
LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL: Doble protección:
a los derechos de los consumidores y a los
comerciantes fieles a la ley
• Indicaciones legales obligatorias:
• art. 1: - Denominación.
– Origen
– Contenido neto
– Calidad, pureza o mezcla.
• art.4: Idioma Nacional
• art. 5: Rotulación (engañosa)
LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL – Rotulo
• Los productos que se comercializan en el país deben reunir como condiciones generales de identificación en la Sección principal de sus envases, etiquetas o envoltorios: (art 1° y 2°)
• nombre o denominación de los mismos. art 1°
• su calidad, pureza, o mezcla (art 1° )
• las medidas netas de su contenido (art 1° )
• y en cualquier área visible de exposición el nombre del país donde fueron producidos o fabricados.( art. 1° )
• Si se tratare de productos reciclados, reparados o reconstruidos deben señalar dicha circunstancia en forma destacada.(Resol. 100/83-art.16)
• Si son productos que hayan sufrido un deterioro (en el transporte o falla en el proceso de elaboración) deben rotularse como fallados o de segunda. (Resol. 100/83-art.17)
LEALTAD COMERCIAL: si se trata de:
– Alimentos: además de los antedicho deben llevar el listado de ingredientes que lo componen en orden decreciente de mayor a menor, la fecha de elaboración, vencimiento o plazo de aptitud, el número de lote, el numero de registro de producto alimenticio y si fuere necesario las instrucciones para su preparación. (Resol.146/04)
– Textiles: deben llevar las fibras que lo componentes en orden porcentual de mayor a menor y las instrucciones de limpieza y conservación, en idioma nacional o simbología ISO. (Resol 287/00 y Resol 850/93)
– Calzado: deben llevar los materiales constitutivos pertenecientes a la capellada, el fondo y la suela. (Resol.508/98)
– -Productos eléctricos: Tienen que poner las características técnicas por norma, nombre del importador o fabricante o marca registrada, domicilio legal.(resol. 92/98)
– -Juguetes: Advertencias si correspondiere, rango etario al que está destinado y un responsable importador o fabricante dentro del Mercosur. (resol 163/05)
Facultades autoridad
• Establecer requisitos mínimos de
seguridad que deben cumplir ciertos
productos
• Lo demuestran con: un “CERTIFICADO” y
un símbolo o sello (S) en el producto o
embalaje.
LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL
• SEGURIDAD DE PRODUCTOS:
– Sello de seguridad (Res. 799/99 y 197/04)
– Seguridad eléctrica (Res. 92/98)
– Juguetes (Res.163/05)
– Bicicletas de uso infantil (Res.91/04)
– Encendedores (Res.77/04)
– E.P.P. Elementos de Protección Personal
(896/99): cascos y calzados de seguridad de
uso industrial
Símbolo que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el Régimen de
certificación obligatoria de producto respectivo.
Res. 799/99 y 197/04
Procedimiento Administrativo
Inicio del
Expediente
inspección
Imputación:Presunta Infracción
Archivo
Intervención/muestra e Imputación
Descargo
Absuelve
Sanción$100 a 500.000
Apela C.N.A. Cont. Adminis. Fed. o C. A. Federales en
pcias
Dir. de Actuaciones
por Infracción
JUGUETES – Etiquetas y Leyendas
-Nombre, razón social o la marca, y la dirección del fabricante o importador
-advertencias y precauciones de empleo
-idioma nacional
-forma visible, legible e indeleble sobre el envase o juguete
- Marcación o identificación de juguetes con forma de armas de fuego:
además de las leyendas generales deberán tener una de las siguientes marcaciones (para que no se confunda con las armas
verdaderas): 1.una tapa color naranja fluorescente fijada permanentemente en la boca del caño; ó 2.una marcación de color naranja fluorescente fijada en la superficie exterior del caño (marcación tipo collar) ó 3.coloración del total de la
superficie exterior del juguete ya sea: blanco o rojo, amarillo, verde, azul rosa o violeta (todos fluorescente) cada
color separadamente o como color predominante en combinación con los otros
JUGUETES: RECOMENDACIONES
• Comprar juguetes seguros: certificados. Los juguetes deben concebirse de forma que se pueda descartar cualquier riesgo que venga de su construcción o composición. La eliminación de estos riesgos será efectiva si las especificaciones técnicas de seguridad son aplicadas al juego.
• Los riesgos inherentes a la utilización y función del juguete no pueden ser reducidos más que por un etiquetado de advertencia, instrucciones de uso y, en algunos casos, la indicación de una edad mínima para su utilización.
• -La responsabilidad de los padres y educadores también es importante; deben tener cuidado de no poner en las manos de los niños juguetes que no les convengan y llamar la atención de éstos sobre los riesgos que tiene tal o cual utilización de determinado juguete.
Ante cualquier inquietud no duden en
consultar a nuestros especialistas
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