Download - Las obligaciones tributarias de retensión
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
TESIS.
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN ENLA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DESERVICIOS “IMPUESTO DE IVA”, PARA CINCO PEQUEÑAS YMEDIANAS EMPRESAS DE LA ZONA METROPOLITANA DE SANSALVADOR, 2007.
INTEGRANTES:DAVID GARCÍA BELTRÁN
LUIS ALONSO MELÉNDEZ RAMÍREZMARITZA DE PAZ DE VENTURA
PARA OPTAR AL GRADO DELICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA
SAN SALVADOR, 07 DE OCTUBRE DE 2008
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD
___________________ING. LUIS MARIO APARICIO.
RECTOR
____________________LICDA. CATALINA MACHUCA DE MERINO
VICE-RECTORA ADMINISTRATIVA
_____________________LIC. MANUEL ANTONIO ORTEGA AYALA
DECANO FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
JURADO CALIFICADOR
____________________LICDA. PAULA GARCIA VALLE
PRESIDENTE
_____________________LIC. ISRRAEL ANTONIO ZELAYA CLAROS
PRIMER VOCAL
______________________LICDA. CARMEN ELIZABETH PEREZ
SEGUNDO VOCAL
ASESOR DE TESIS.
_____________________LIC. JUAN EDGARDO CHAMUL
DEDICATORIA
Antes que nada agradezco a Dios todo poderoso, al único en todo el universo,
al Dueño del inicio y del final, ya que gracias a ÉL he podido cumplir este gran
objetivo, la idea que nació como ilusión forzada por la necesidad impregnada
de sacrificio y esfuerzo este día se ve coronada con el título obtenido.
También un profundo agradecimiento a mis padres por su apoyo moral que
siempre me han demostrado, por los buenos consejos que me han regalado.
De igual Manera a mis hermanos.
Pido perdón a mi familia por el tiempo que no compartí con ellos, por lo que
omitimos comprar por costearnos este proyecto. A mi esposa T. de J. Siliézar
por su comprensión, por su apoyo por todo el ánimo que me infunde para
continuar. A mis hijos Carolina Esmeralda, Cristian David, Irvin David y Kenia
Michelle que son la razón mas importante para luchar.
A mis amigos y compañeros de trabajo que siempre me apoyarón, y en fin a
todas aquellas personas que de una u otra manera han estado involucradas.
Decirles a todos que nuestro país necesita salir adelante y esto solo se va
lograr en la medida que todos contribuyamos, y la mejor manera es por medio
del conocimiento adquirido a través de la educación, que se forje un pueblo
culto, defensor de lo que es nuestro sin adaptar culturas extrañas.
“No hay nada imposible de lograr, el único límite es nuestra imaginación, a los
objetivos hay que alimentarlos con sueños para que éstos cobren vida”.
David G. B.San Salvador 24 de Octubre de 2008
DEDICATORIA
A Dios padre el creador de todas las cosas: Jesucristo El Señor y nuestra
madre santísima la virgen María. Quienes me dieron la gracia, capacidad e
iluminación para llevar a feliz término la realización de una nueva menta
alcanzada.
A mis queridos y apreciable padres Cruz Ramírez, Mercedes Vásquez y
Francisca Ramírez de Vásquez, quienes me guiaron por el sendero de la
responsabilidad y me enseñaron a luchar y a enfrentar los obstáculos de la vida
y me brindan su amor, comprensión y confiaron en mi para realizar y alcanzar
una nueva meta.
A mi esposa, Morena Patricia quien siempre me brinda su apoyo, amor,
compresión y confianza. Y por encontrar en ella una amiga, esposa y madre de
mis hijos y permitirme vivir a su lado alegrías, salud, tristezas y existo.
A mi querido hijo Luis Isaac. Por regalarme el tiempo los minutos y las horas
que eran para el y permitirme desempeñar ese tiempo en la realización de
este trabajo.
A mis hermanos y hermanas que nunca dudaron que lograría este triunfo
gracias por depositar en mí su confianza y enseñarme que en la vida siempre
hay una nueva oportunidad.
A todas aquellas personas que de una o de otra forma contribuyeron en la
realización de esta investigación hago extensivo mis más sinceros
agradecimientos.
Luis Meléndez.
Una vida de lucha, sacrificio y esfuerzo constante, se constituyen este día
24/10/2008 en el legado más grande que yo pudiera recibir y por el cual estoy
agradecida a Dios todopoderoso por haberme permitido culminar la meta que
un dia me propuse, dándome sabiduría y entendimiento.
Gracias señor por estar siempre conmigo compartiendo mis alegrías y mis
lágrimas, porque en mis caídas a lo largo de mi carrera y de mi vida, extendiste
tu mano y me levantaste, una y otra vez; para poder seguir adelante.
A mis tres grandes tesoros que la vida me ha dado mi esposo Víctor Manuel y
a mis queridos hijos Gabriela Alejandra y Víctor Alejandro, por el tiempo que les
robe para dedicarme a mi carrera y poder verla culminada este día, por la
comprensión, cariño y espera que me brindaron en todo momento, perdón por
no haber estado por mucho tiempo con ustedes compartiendo sus travesuras y
por haberme perdido en muchas ocasiones el brillo de sus miradas y el latir de
sus corazones.
A mi querida madre María Lucia (QDDG), como un bello y hermoso recuerdo
que vivirá conmigo hasta el fin de mi vida, te amo madre, este triunfo es de las
dos.
Y a todas aquellas maravillosas personas que Dios puso en mi camino, que
sin estar unidos por la sangre se convirtieron en la familia que un día perdí, y a
quienes les debo parte de este triunfo, de haber logrado la culminación de un
sueño que ahora es una realidad. Mi superación se las debo a todos ustedes,
lo reconozco y lo viviré eternamente agradecida.
MARITZA DE PAZ DE VENTURA
DEDICATORIA
ÍNDICE
i - Introducción………………………………………………………….......... 1
ii- Objetivos…………………………………………………………………… 4
1 Marco Conceptual………………………………………………… 5
1.1 Antecedentes de Problema……………………………………… 5
1.1.1 Impuestos en El Salvador ………………………………………. 7
1.1.2 Impuestos Indirectos en El Salvador…………………………… 9
1.1.3 Del Código Tributario en El Salvador…………………………... 10
1.1.4 Agentes de Retención y Percepción……………………………. 13
1.2 Justificación………………………………………………………… 13
1.2.1 Aspectos Técnicos Jurídicos y Administrativos……………….. 13
1.2.2 Aspectos históricos culturales…………………………………… 17
1.2.3 Contexto de la Pequeña y Mediana Empresa…………………. 20
1.3 Planteamiento del Problema…………………………………….. 21
1.4 Alcances y Limitaciones…………………………………………. 22
1.4.1 Ley de Papel Sellado y Timbres………………………………… 22
1.4.2 Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de servicios…………………………………………... 23
1.4.3 Código Tributario…………………………………………………. 26
1.4.4 Reformas al Código Tributario de Octubre 2004 y
Marzo del 2005…………………………………………………… 29
1.4.5 Reformas de Marzo 2005……………………………………….. 37
1.5 Recuento de conceptos y categorías a utilizar……………….. 40
2 Marco teórico……………………………………………………... 55
2.1 Fundamentacion Teórica-Metodologica……………………….. 55
2.1.1 Código Tributario y Regulaciones del IVA…………………...... 55
2.1.1.2 Estructura conceptual de los impuestos en relación al IVA…. 55
2.1.1.2.1 Las obligaciones Tributarias……………………………………. 55
2.1.1.2.2 Sujetos de la obligación jurídica tributaria…………………….. 55
2.1.1.2.2.1Sujeto activo……………………………………………………… 55
2.1.1.2.2.2Sujetos pasivos………………………………………………….. 55
2.1.1.2.2.3 Contribuyentes y responsables………………………………. 56
2.1.1.2.3 Hecho generador y base imponible………………………….. 58
2.1.1.2.4 Extinción de la obligación tributaria………………………….. 59
2.1.1.2.5 Deberes y obligaciones tributarias…………………………… 61
2.1.1.2.5.1 Obligados formales……………………………………………. 61
2.1.1.2.5.2 Obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes… 62
2.1.1.2.5.3 Obligación de presentar declaraciones……………………… 62
2.1.1.2.5.4 Emisión de documentos………………………………………. 63
2.1.1.2.5.5 Obligación de informar y permitir control……………………. 65
2.1.1.2.5.6 Registro de control del impuesto de IVA……………………. 65
2.1.1.2.5.7 Otros deberes formales……………………………………….. 66
2.1.1.2.6 Autoliquidación del impuesto de IVA………………………… 67
2.1.1.2.7 De la fiscalización del impuesto……………………………… 67
2.1.1.2.8 Régimen sancionatorio……………………………………….. 68
2.1.1.2.8.1 Generalidades………………………………………………….. 68
2.1.1.2.8.2 Infracciones y sanciones………………………………………. 69
2.1.1.3 Estructura conceptual de las Reformas de octubre de 2004 y
Marzo de 2005 a las operaciones de Retención y Percepción. 71
2.1.1.3.1 Las reformas a la ley de IVA………………………………….. 71
2.1.1.3.2 El Impuesto IVA………………………………………………… 72
2.1.1.3.3 Hecho Generador del IVA…………………………………….. 72
2.1.1.3.4 La base imponible del IVA……………………………………. 73
2.1.1.3.5 Deducción del Crédito Fiscal al Debito Fiscal………………. 74
2.1.1.3.6 Período Tributario y Obligaciones a Presentar declaración… 74
2.1.1.3.7 Retenciones y Percepciones de impuesto de IVA………….. 75
2.1.1.3.7.1 Retención por Transferencias a Personas no Domiciliadas… 75
2.1.1.3.7.2 Retención por Transferencias a Personas domiciliadas y
Operaciones de Retención del IVA…………………………… 76
2.1.1.3.7.3 Retenciones por Transferencias a Personas domiciliadas y
Operaciones de Percepción por Pago a cuenta…………….. 77
2.1.1.3.7.4 Retenciones por Transferencias a Personas domiciliadas y
Operaciones de Percepción por Operaciones de Transferencia
De Bienes destinados a activos realizables…………………. 79
2.1.2 Políticas Administrativas y contables Relacionadas con el IVA81
2.1.2.1 Los manuales Administrativos………………………………… 81
2.1.2.2 Control Interno en las Entidades…………………………….. 82
2.1.3 La Pequeña y Mediana Empresa (PYME`s) en El Salvador… 82
2.1.3.1 Las Pequeñas Empresas………………………………………. 83
2.1.3.2 Clasificación de las Pequeñas Empresas…………………… 83
2.1.3.3 Características de la Pequeña Empresa……………………. 85
2.1.3.4 Las PYMES en El Salvador…………………………………... 85
2.2 Construcción del Marco Empírico……………………………. 87
2.2.1 Metodología de la Investigación……………………………… 87
2.2.1.1 Tipo de Estudio ………………………………………………… 88
2.2.1.2 Población y Muestra …………………………………………... 89
2.2.1.3 Técnicas e instrumentos de investigación…………………... 91
2.2.2 Instrumento de Investigación para la Recopilación de la
Información……………………………………………………… 91
2.2.3 Tabulación, Análisis e interpretación de Resultados……….. 100
2.2.3.1 Tabulación de Datos…………………………………………… 100
2.2.3.2 Análisis de Información………………………………………… 105
2.2.4 Formulación Teórica Metodológica de lo Investigado........... 128
2.2.5 Desarrollo y definición teórica…………………………………. 130
3 Marco Operativo………………………………………………… 132
3.1 Descripción de los sujetos de la investigación………………. 132
3.2 Procedimientos para la recolección de datos……………….. 135
3.3 Especificación de la técnica para el análisis de los datos…… 136
3.4 Cronograma………………………………………………………. 138
3.5 Recursos………………………………………………………….. 139
3.6 Índice Preliminar sobre informe final…………………………… 139
3.7 Políticas sobre los procesos administrativos y contables para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas
con las operaciones de retención y percepción de IVA……… 147
4 Políticas Administrativas contables…………………………….. 149
4.1 Hecho Generador del nacimiento de obligaciones tributarias. 149
4.2 Retención por transferencia a personas no domiciliadas……. 152
4.3 Retención por transferencias a personas domiciliadas y
operaciones de retención IVA…………………………………... 153
4.4 Retenciones por transferencias a personas domiciliadas y
operaciones de percepción por operaciones de transferencias de
bienes destinados al activo realizable………………………….. 156
4.5 Percepciones por transferencias a personas domiciliadas y
operaciones de percepción por pago a cuenta……………… 159
4.6 De las sanciones por la falta de cumplimientos en el manejo de las
operaciones de retención y percepción………………………. 161
Bibliografía………………………………………………………… 164
1
INTRODUCCIÒN
El Propósito del estudio es establecer la práctica de las obligaciones
tributarias, examinar y razonar las reformas fiscales afectas a las retenciones y
percepciones de IVA, para deducir la necesidad de elaborar los documentos
pertinentes que muestren los procedimientos vigentes para el eficiente
cumplimiento de las leyes referidas a tales operaciones, de tal manera que
abarquen políticas y estrategias de los procesos administrativos-contables para
que éstos, sean fáciles de realizar, en cinco pequeñas y medianas empresas a
fin de evitar, en ellas y en todos los usuarios sanciones tributarias y /o penales.
Una breve descripción de cada una de las partes del estudio se presenta
a continuación:
El capitulo I presenta el Marco Conceptual, el cual integra el objetivo
general y los objetivos específicos, los Antecedentes del Problema, la
justificación, el planteamiento del problema, los alcances y limitaciones y el
recuento de conceptos y categorías a utilizar.
Los objetivos están orientados a determinar el cumplimiento y
aplicabilidad de las obligaciones tributarias en cuanto a las Retenciones y
Percepciones del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación
de Servicios; analizar las reformas tributarias relacionadas con las operaciones
de retención y percepción del IVA y las políticas de los procesos de control
administrativo contable con la finalidad de elaborar un documento que muestre
los procedimientos aplicados actualmente en cinco Pequeñas y Medianas
Empresas de San Salvador, para que les permita realizar de forma más
eficiente y efectiva tales obligaciones.
Los antecedentes del problema exponen una síntesis de los hallazgos
históricos más importantes del Surgimiento y evolución de los impuestos,
especialmente el impuesto al valor agregado IVA, relacionándolo con los
impuestos indirectos en El Salvador, comentando los aspectos relevantes de
las últimas reformas tributarias, principalmente la introducción del Código
2
Tributario, y de las figuras jurídicas de las retenciones, percepciones y pago a
cuenta de IVA y de los Agentes de Percepción y Retención.
En la justificación se explica la importancia de los aspectos técnicos
jurídicos y administrativos de los impuestos de IVA, los aspectos históricos
culturales ligados al comportamiento de los contribuyentes en relación con los
impuestos y en ellos el contexto de las pequeñas y medianas empresas en
relación al problema de estudio.
En el planteamiento del problema se pone de manifiesto el supuesto
teórico del problema en estudio, muestra la pregunta que sugiere una
respuesta lógica y consistente mediante la investigación: ¿Qué efectos han
producido las reformas tributarias a la Ley de Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, impuesto de IVA, del año 2004
y 2005, en las obligaciones tributarias relacionadas con la retención,
percepción y pago a cuenta del impuesto, en las Pequeñas y Medianas
Empresas de San Salvador?; y un conjunto de otras interrogantes que se
desprenden de esta y que serán guía en todo el proceso de la investigación.
El capitulo II presenta el Marco Teórico, el cual integra la
fundamentación teórica-metodologica, la construcción del marco empírico.
Iniciando la fundamentación teórica metodologica con la exposición de las
generalidades sobre el Código Tributario y regulaciones del IVA, la estructura
conceptual de los impuestos en relación al IVA, desde la conceptualizaciòn de
las obligaciones tributarias, los sujetos de obligación , hechos generadores,
deberes y obligaciones tributarias, fiscalización y régimen sancionatorio; la
estructura conceptual de las reformas de octubre de 2004 y marzo de 2005 a
las operaciones de retención, pago a cuenta y percepción del impuesto de IVA;
las políticas administrativas y contables relacionadas con el IVA, y el estudio de
las pequeñas y medianas empresas en El Salvador.
La construcción del Marco Empírico, desarrolla la metodología de la
investigación, expresando detalladamente el método de investigación aplicado,
el tipo de estudio, la definición de la población y muestra, las técnicas e
3
instrumentos de investigación aplicados, el procesamiento, análisis y
presentación del informe.
El capitulo III presenta el Marco Operativo, el cual integra la descripción
de los sujetos de la investigación, los procedimientos para la recopilación de los
datos y la especificación de la técnica para el análisis de los mismos, el
cronograma de las diferentes fases y el tiempo en que se desarrollo la
investigación, los recursos utilizados y el índice preliminar sobre el informe
final.
4
OBJETIVOS
Objetivo General
Determinar el cumplimiento y aplicabilidad de las obligaciones tributarias
en cuanto a las Retenciones y Percepciones del impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y Prestación de Servicios, con la finalidad de que la
Pequeña y Mediana Empresa del municipio de San Salvador realice dichas
obligaciones conforme a la normativa legal vigente.
Objetivos Específicos
1. Determinar y analizar las reformas tributarias relacionadas con las
operaciones de retención y percepción del IVA aplicables por tres
pequeñas empresas y dos medianas empresas con la finalidad de
elaborar un documento que muestre los procedimientos aplicados
actualmente.
2. Estructurar políticas sobre los procesos administrativos y contables para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con las
operaciones de retención y percepción del IVA, de cinco Pequeñas y
Medianas Empresas, para que les permita realizar de forma más
eficiente y efectiva tales obligaciones.
5
I MARCO CONCEPTUAL
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
Los impuestos, han estado presentes y frecuentemente tienen un fuerte
impacto sobre el desarrollo de la sociedad. Desde la era de las cavernas, los
hombres primitivos pagaban tributos para contribuir al sustento y a la seguridad
de sus comunidades, es por tal motivo que los mismos aparecen con el
hombre, pues es palpable la tendencia que ha seguido la humanidad en cuanto
a la conocida ley del más fuerte, el poderoso ha aprovechado tal posición para
que el débil en la mayoría de los casos aportara un porcentaje de los bienes
que generaban. Concluyendo que los tributos hacen su aparición en una
manera anárquica y arbitraria.
Para otros, los Impuestos nacen prácticamente en el momento que
aparece el hombre en sus expresiones más primitivas, y a través de la historia
siempre han estado presentes, se cree que surgen como el efecto de la
capacidad dominante de unos individuos hacia otros, por ejemplo: en esa
época predominaba, un hombre por su fuerza, ante otro más débil, obligándolo
a realizar actividades forzosas como: la caza, la pesca o recolección de frutas y
semillas, para beneficio personal y de los suyos. Por lo que la característica
principal es de carácter obligatorio, término que a partir de la revolución
francesa cambia a contribución, que denota voluntad de aportación.
Las civilizaciones antiguas son el ejemplo más claro de aplicaciones
tributarias, sociedades desarrolladas en una gran variedad de campos como: la
medicina, la astronomía, la matemática, la filosofía, la física y otras más. Para
esa época ellos tenían una organización administrativa muy completa y
definida.
6
Tras la aparición del Estado moderno, y con plena convicción de que la
imposición y recaudación de los mismos es con la finalidad de que se destinen
al gasto público y que con éste se satisfagan las necesidades de la colectividad
subordinada, surge la idea de que los mismos formen parte integral de las
obligaciones de todo ciudadano.
Es así como aparecen las primeras manifestaciones de los impuestos,
que son los antecedentes de las ahora llamadas contribuciones, en una
relación de un hombre más fuerte que otro, donde el débil rendiría tributo de lo
contrario su existencia se vería amenazada.
No obstante, tanto la imposición como la recaudación de los mismos
deben hacerse con estricto apego al marco jurídico preestablecido, caso
contrario se atentaría contra la finalidad del Estado y de la estabilidad social.
El gobierno para cubrir las necesidades que la población demanda, se
ve en la necesidad de crear fuentes de ingresos, entre las principales están
los impuestos, los ingresos financieros y el endeudamiento público. Los
cuales se constituyen como la forma más importante, por medio de la cual el
Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones
(administración, inversión social, infraestructura, seguridad nacional,
prestación de servicios, y otros); y son cancelados en las formas que se
mencionan a continuación:
1. Impuestos, es decir, el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho
generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza
jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva
del sujeto pasivo.1 El cual se extingue por: pago, compensación,
confusión y prescripción.
2. Ingresos financieros, todos los ingresos derivados de las operaciones
o actividades relacionadas con el manejo de fondos monetarios,
bienes o servicios propiedad del Estado que generan ingresos a la
1 CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. Nº 13 Decreto Legislativo 230, Diario Oficial 241. Tomo 349, ElSalvador, 22 de diciembre del año 2000, vigencia el 01 de enero del 2001.
7
Hacienda Pública y que no pertenecen a los impuestos, tasas y
contribuciones
3. Endeudamiento público, ingresos provenientes de contratos o
convenios financieros con instituciones nacionales o internacionales.
En conclusión y de acuerdo a las definiciones anteriores, los impuestos
son cuotas que se pagan al Estado en concepto de ingresos, que las personas
naturales o jurídicas están obligadas de acuerdo a la normativa vigente, para
ayudar a contribuir a los gastos que este demanda.
Los efectos que generan los impuestos dependen del monto que se
cobre y de los bienes o servicios sobre los cuales éstos recaigan, por lo que los
gobiernos nacionales deben ser muy cuidadosos a la hora de formular decretos
que avalen la creación de nuevas figuras tributarias o que implique reformar las
que ya existen. Pues una imposición errónea podría generar resultados
contrarios a los esperados. Por ejemplo: Un impuesto puede hacer que la carga
y el peso económico sea considerado tan alto que las personas y empresas
afectadas no deseen producir, ahorrar o generar riqueza. Lo anterior trae
graves consecuencias para la economía de un país.
1.1.1 Impuestos en El Salvador
En nuestro país los impuestos legalmente establecidos aparecen a
principios del siglo XIX, específicamente en el año 1900, cuando, entre otros
fueron implementados, la Ley del Papel Sellado y Timbres el 15 de mayo de
1900, siendo ésta sustituida por la Ley de Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el 22 de septiembre de 1992,
seguidamente aparece la Ley del Impuesto sobre la Renta el 19 de mayo de
1915, la cual ha tenido varias reformas hasta el 19 de octubre de 2001, además
se crearon otros, como la Ley sobre el Impuesto que Grava la Sucesión por
Causa de Muerte, la Ley del Impuesto a los Cigarrillos, la Ley del Impuesto de
Alcabala y la Ley del Impuesto sobre Donaciones.
8
La creación de los impuestos llevo a la necesidad de introducir el Código
Fiscal el cual le dio vida a la Administración de Rentas que era la que se
encargaba de cobrarlos, en esa época. Esta administración fue eliminada con
la creación de la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General
de Tesorería y la Dirección General de Renta de Aduanas que son en este
periodo del estudio, las encargadas de velar por su recaudación.
Cabe mencionar que cada estado o administración tributaria los clasifica
conforme a sus necesidades, para el caso de El Salvador en, Impuestos
Directos e Indirectos.2
Los Impuestos Directos3: Son los establecidos de manera inmediata
sobre las personas y en atención a sus circunstancias personales, ejemplo:
edad, capacidad económica, domicilio, y otros criterios, como titular de los
bienes o patrimonios, rentas recaudadas de conformidad con las listas
nominales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido
del contribuyente por el agente encargado de la cobranza.
Los Impuestos Directos4 son aquellos que recaen directamente sobre la
persona, empresa, sociedad etc. Entre los cuales se pueden clasificar los
impuestos a la renta, el cual ha cobrado mayor importancia cuantitativa en los
últimos años, y aquellos que se cobran por trámites personales como la
obtención de documentos, pagos de derechos y licencias, el Impuesto sobre el
Patrimonio y el Impuesto de Alcabala (Ley de Impuesto sobre Transferencia de
Bienes Raíces actualmente).
Los impuestos indirectos son aquellos que se trasladan hasta el
consumidor final del bien o servicio que se está proporcionando.
2 MANUAL DE CLASIFICACIÓN PARA LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL SECTORPÚBLICO. Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, El Salvador 20023 Ibidem. Nota 2.4 GAVIDIA HIDALGO, ARMANDO. Estudio de las Finanzas Públicas de El Salvador. EditorialAhora. San Salvador, El Salvador 1999.
9
Por otra parte, los impuestos indirectos5, son los que se imponen al
consumo de bienes y servicios, y a las transacciones que se realizan con ellos;
aplicados a las personas indirectamente.
Los impuestos indirectos, entonces, se cobran en la compra y venta de
bienes y servicios, como transacción local o con el exterior, un caso típico es el
impuesto al valor agregado (IVA).
1.1.2 IMPUESTOS INDIRECTOS EN EL SALVADOR
La Ley de Papel Sellado y Timbres fue promulgada el 26 de febrero de
1824 según Decreto Legislativo No. 16 emitido por la Asamblea Nacional
Constituyente, estableciendo el uso de Papel Sellado y Timbres para algunos
documentos.
Para el 15 de mayo de 1900 se decreto una nueva ley, que introdujo al
régimen tributario el timbre móvil, el cual en 1851 ya había sido adoptado en
España. El 1 de Junio de 1915, se establece una nueva ley del Papel Sellado y
Timbres de acuerdo al diario oficial No. 147, tomo 78, en sustitución de la ley
anterior.
El impuesto al valor agregado (IVA) entro en vigencia el 1 de
septiembre de 1992, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo No. 296 de fecha 24 de julio de 1992, con el nombre de IMPUESTO
A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, vino a sustituir a otros, entre ellos principalmente el Impuesto de
Papel Sellado y Timbres.
Esta ley de IVA, sustituyo lo concerniente a la Ley de Papel Sellado y
Timbres eliminando los efectos denominados “en cascada” o “piramidal”, en
donde cada intermediario incrementaba el precio del bien con la aplicación del
impuesto de papel sellado y timbres, con el consecuente detrimento del último
consumidor que debía pagar todos los impuestos, según el número de
intermediarios que han participado en las diversas fases de compra venta
desde el productor inicial, por lo que la tasa real y efectiva de éste es, en
5 Ibidem Nota 4.
10
mucho de los casos, superior a la tasa nominal.
La ley de IVA, derogó el Impuesto sobre Pasajes Aéreos, Marítimos y al
inciso primero del literal a) del articulo 5 de la Ley Reguladora del Proceso
Extractivo de la Industria del Cemento y totalmente la Ley de Papel Sellado y
Timbres; y es en ella que aparece por primera vez la figura del Agente de
Retención y Percepción del impuesto de IVA con la tipificación de estas
operaciones. La tasa inicial del IVA fue del 10%.
Por medio del Decreto No. 370 del 8 de junio de 1995 se realizaron
reformas incluyendo principalmente el aumento al 13%, que esta vigente hasta
la fecha de ésta investigación.
1.1.3 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN EL SALVADOR
En la II Jornada Latinoamericana de 1958 en ciudad de México se adoptó
la siguiente resolución en el Tema III, “Codificación del derecho tributario”6:
I) Qué se establezcan códigos tributarios en cada uno de los países
latinoamericanos, que fijen sistemática y ordenadamente los principios
generales del derecho tributario y que incluyan las normas procésales que
garanticen los derechos individuales y permitan la adecuada aplicación de
aquellos.
II) Que esos códigos ofrezcan caracteres de permanencia, certeza y
claridad, a fin de asegurar la estabilidad y conocimiento de las situaciones
jurídicas de los mismos reglamentos.
III) Que con el objetivo de simplificar la legislación singular tributaria y
facilitar su comprensión y cumplimiento, las diversas leyes tributarias se
agrupen metódicamente en ordenamientos únicos.
6 GAVIDIA HIDALGO, ARMANDO. Estudio de las Finanzas Públicas de El Salvador. 1989.
11
En Latinoamérica, la promulgación de los Códigos Tributarios está
ampliamente generalizada y afortunadamente nuestro país es de los pocos que
se ha incorporado a esta tendencia para modernizar nuestra legislación
tributaria y también simplificarla.
A mediados de 1999, casi veinte años después del primer anteproyecto,
las autoridades del Ministerio de Hacienda decidieron presentar a la Asamblea
Legislativa un proyecto de código tributario para su consideración y fortuita
aprobación como Ley de la República.
Con el Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, se
promulga la nueva ley denominada Código Tributario, que entró en vigencia el
1 de enero de 2001, derogando de la ley del impuesto de IVA, las Obligaciones
Formales de los Sujetos, en lo relativo a los Responsables del Pago, y los
Agentes de Retención y Percepción del impuesto de IVA, integrando estas
figuras al nuevo Código Tributario en el Titulo III Deberes y Obligaciones
Tributarias, del Capitulo II Obligaciones a Plazo, Sección 4 Retenciones y
Percepciones del IVA.
Con las reformas de octubre de 2004, se reforma totalmente la Sección
4 antes mencionada, agregando por medio del artículo 162-A la figura del
Anticipo a Cuenta del Impuesto de IVA en Operaciones con Tarjeta de Crédito
o con Tarjeta de Débito.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador por medio del
decreto No. 230 del 14 de diciembre del año 2000 decretó el Código Tributario,
publicado en el Diario Oficial 241, TOMO 349 del 22 de diciembre de 2000, el
cual tenia como propósito emitir un marco legal que facilite el cumplimiento de
las obligaciones tributarias; que desarrolle los derechos de los administradores,
que mejore las posibilidades de control por parte de la administración y
garantice un adecuado flujo de recursos financieros que permitan atender las
responsabilidades que competen al Estado, todo por las consecuencias de que
12
no existía un marco jurídico tributario unificado que regulara adecuadamente la
relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes que permitiera
garantizar los derechos y obligaciones recíprocos, elemento indispensable para
dar cumplimiento a los principios de igualdad de la tributación y el de la
seguridad jurídica; por las necesidades de la unificación, simplificación y
racionalización de las leyes que regulan los diferentes tributos internos, a
efecto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones
reguladas en ellas, así como la aplicación homogénea de la normativa
tributaria por parte de la Administración Tributaria; para corregir una serie de
vacíos y diferencias normativas que poseen las leyes tributarias.7
Por medio de decreto ejecutivo No. 117 se decretó el Reglamento de
Aplicación del Código Tributario el 11 de diciembre de 2001, el cual establece
el alcance de aplicación del Código Tributario a efecto de facilitar a los
sujetos pasivos el cumplimiento de las obligaciones reguladas en él.
Entre los otros deberes formales, el Código Tributario establece que
todas las personas o entidades, tengan o no carácter de contribuyente o
responsables, AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION, deberán
conservar, por un período de cinco años contados a partir de su emisión o
recibo, la documentación, información y pruebas, para el caso de la
investigación, en especial, las de entero de las RETENCIONES,
PERCEPCIONES Y ANTICIPOS A CUENTA y las copias de las declaraciones
tributarias presentadas y de los recibos de pago efectuados.
1.1.4 AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
7 CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR en lapromulgación del decreto del Código Tributario San Salvador, El Salvador diciembre de 2000.
13
Las reformas mencionadas en el Código Tributario artículo Nº 162,
perfecciona la responsabilidad que recae en los AGENTES DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN, y se refiere a los sujetos designados por el Código Tributario o
por la Administración Tributaria para efectuar retenciones o percepciones de
impuesto sobre actos u operaciones en los que intervengan o cuando paguen o
acrediten sumas, una vez efectuadas, el agente de retención o percepción será
el único responsable ante la Administración Tributaria del correspondiente
pago, en la forma y plazo referido por la ley respectiva; aún más, de no
efectuarlas, responderá solidariamente, y cuando un sujeto que retenga o
perciba impuestos sin norma legal o designación expresa que lo autorice, o que
las efectué indebidamente o en exceso, responde directamente ante la persona
o entidad a las cuales les haya efectuado dichas operaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
1.2. JUSTIFICACIÓN
1.2.1 ASPECTOS TECNICOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS
La implementación de las reformas tributarias de 2004 y 2005 representa
un cambio radical en materia de impuestos en El Salvador, transformando las
regulaciones técnicas y operativas en materia de administración y contabilidad
de impuestos, es decir la integración de nuevas técnicas, procedimientos y
métodos para controlar el procesamiento del impuesto, que aun después de
más de dos años de las reformas no se ha profundizado en el tema,
especialmente en algunas obligaciones de carácter formal, tal como el control
de las retenciones, percepciones y pago a cuenta del impuesto de IVA.
Las Reformas Tributarias han sido emitidas para todos los que califican
como contribuyentes sean estos Grandes, Medianos, Pequeños, Personas
Naturales o Jurídicas, que en sus operaciones realizan Transferencias de
Bienes o Prestación de Servicios.
En otro sentido los negocios a nivel nacional e internacional han ido
evolucionando, y nuestra legislación nacional en materia de impuestos ha ido
14
quedando desactualizada para el control de los mismos, lo cual ha generado
posibilidades de evasión y elusión fiscal por parte de los contribuyentes que los
adoptan, afectando con ello, los ingresos de la hacienda publica.8
Los sistemas impositivos modernos deben orientarse a controlar el
cumplimiento tributario de todos los contribuyentes de una sociedad, a efecto
que el deber de cumplir con las obligaciones tributarias se concretice en los
sujetos pasivos que poseen capacidad contributiva.9
La Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de control y
de fiscalización ha detectado una creciente práctica orientada a la deducción
indebida del crédito fiscal y de otras prácticas fiscales orientadas a obtener
beneficios tributarios o a disminuir o eludir el pago de impuestos, en
consecuencia se necesita establecer nuevas regulaciones que eviten las
prácticas fiscales indebidas.10
Nuestra Legislación, se ha visto en la necesidad de implementar nuevos
mecanismos de control y cumplimiento tributario, estableciendo, reformas
fiscales; acordes a los avances tecnológicos, facilitando y volviendo más
expeditos sus procedimientos a fin de que los contribuyentes cumplan sus
obligaciones tributarias.
Los contribuyentes y responsables obligados, especialmente los
empresarios, han sido sometidos a nuevas figuras legales en el ámbito de los
impuestos, después de las reformas de los años 2004 y 2005; en lo relativo a la
Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios; las nuevas obligaciones tributarias relacionadas con la retención,
percepción y pago a cuenta de dicho impuesto, tales como:
1. Las nuevas responsabilidades de los agentes de retención,
8 Ibidem Nota 7.9 Ibidem Nota 7.10 CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR en lapromulgación del decreto de las reformas al Código Tributario, San Salvador, El Salvadoroctubre de 2004.
15
agentes de percepción y agentes perceptores de pago a
cuenta del impuesto de IVA;
2. Los nuevos documentos, controles, registros y procedimientos
para realizar este tipo de operaciones;
3. El vaciado de la información de las operaciones de retención,
percepción y pago a cuenta en la declaración de impuesto de IVA
para su liquidación;
4. Los deberes formales y sustantivos del impuesto de IVA;
5. El incumplimiento de la nueva normativa y su régimen
sancionatorio en relación a dichas operaciones;
6. Los requisitos para deducir las retenciones y percepciones del
impuesto de IVA;
7. Las situaciones de delitos por defraudación, evasión y apropiación
indebida de retenciones y percepciones sancionadas penalmente.
El Código Tributario otorga facultades a la Administración Tributaria para
designar en carácter de responsables a los agentes de retención, de
percepción y agentes perceptores de anticipo a cuenta del impuesto de IVA, a
las personas naturales y jurídicas que por disposición de ley o por designación
de la misma Administración Tributaria les corresponda, tales como:
A. Agentes de Retención a todos los sujetos pasivos que conforme
a la clasificación que efectué dicha Administración ostenten la
categoría de Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes
muebles o sean prestatarios de servicios de otros contribuyentes
que no pertenezcan a dicha clasificación11.
B. Agentes de Percepción a los sujetos pasivos que sean
importadores, productores o distribuidores de bebidas alcohólicas,
de cigarros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas;
importadores o distribuidores de petróleo o sus derivados,
11CÓDIGO TRIBUTARIO. CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. 162 Decreto Legislativo 497. del 28 deoctubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365 del 10 diciembre de 2004.
16
importadores de repuestos, importadores de materiales de
construcción, importadores o distribuidores de cemento,
importadores o distribuidores de productos de ferretería,
importadores de vehículos usados registrados de acuerdo a la ley
de Registros de Importadores, que ostentan la categoría de
Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes muebles a otros
contribuyentes que no pertenezcan a dicha categoría, para formar
parte de sus activos realizables.12
C. Agentes Perceptores de Anticipo a Cuenta a los sujetos pasivos o
responsables en la emisión y/o administración de tarjetas de
crédito o de debito.13
Todas estas figuras jurídicas tributarias son nuevas después de las
reformas, en términos de su alcance y amplitud de operaciones realizadas por
muchos contribuyentes, en este sentido las Pequeñas y Medianas Empresas
son afectadas por estas nuevas operaciones, tanto en el sentido económico
como en procesamiento de documentos, registro y declaración de dichas
operaciones, y por infracciones que representan sanciones onerosas.
El desconocimiento completo o parcial, o falta de aplicación de las
nuevas regulaciones plasmadas en las reformas citadas, por negligencia,
omisión o intención, pueden afectar a los contribuyentes con sanciones
sustantivas, administrativas y/o penales, así como también afectar al mismo
contribuyente en la obtención de información para administrar y controlar los
impuestos en forma responsable, exacta y oportuna, incurriendo en costos
económicos onerosos y contratiempos operativos hasta con sus clientes y
proveedores.
En tal sentido, los contribuyentes se exponen en el presente y en el
12CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. 163 Decreto Legislativo 497. del 28 de octubre de 2004. DiarioOficial 231, Tomo 365 del 10 diciembre de 2004.13CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. 162-A Decreto Legislativo 497. del 28 de octubre de 2004. DiarioOficial 231, Tomo 365 del 10 diciembre de 2004.
17
futuro a la facultad de la Administración Tributaria del ejercicio de fiscalización.
es decir que Cualquier infracción cometida no prescribe al final de cada mes o
período simplemente con la presentación de las declaraciones o informes
requeridos. Relacionados con la ley; siempre tendrá que responder por sus
obligaciones formales administrativas de acuerdo a la ley.
En este sentido, las Pequeñas y Medianas Empresas serán beneficiadas
en los siguientes aspectos técnicos jurídicos y administrativos:
A. Conocer de sus nuevas obligaciones fiscales relacionadas con las
operaciones de retención, percepción y anticipo a cuenta del
impuesto de IVA
B. Reorganizar sus registros y controles de estas operaciones de
acuerdo a la ley y nuevos instructivos.
C. Declaración del impuesto del IVA sin deficiencias y errores
D. Implementar los recursos necesarios para el cumplimiento oportuno
de sus nuevas obligaciones fiscales ya referidas
E. Evitar practicas que pueden ser calificadas de evasión, defraudación
o apropiación indebida de impuesto de IVA, evitando incurrir en
sanciones económicas, administrativas o penales
F. Disminuir costos económicos en la ejecución de operaciones por falta
de conocimiento de la aplicabilidad de las reformas fiscales referidas.
1.2.2 ASPECTOS HISTÒRICOS CULTURALES
El marco jurídico tributario en El Salvador ha buscado siempre los
elementos indispensables para dar cumplimiento a los principios de igualdad de
la tributación y el de la seguridad jurídica; la unificación, simplificación y
racionalización a efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las
18
obligaciones tributarias, así como la aplicación homogénea de la normativa por
parte de la Administración Tributaria.
En este contexto, la nueva ley del Código Tributario, marca un hecho de
gran importancia, al decretarse una ley que unifica las normativa que regulan
la relación entre la Administración Tributaria y los Contribuyentes, desarrolla los
derechos de los administrados, mejora las posibilidades de control por parte de
la Administración para garantizar el adecuado flujo de recursos financieros que
permitan atender las responsabilidades que competen al Estado.
Constitucionalmente a la Hacienda Pública le compete controlar los
derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas a impuestos, tasas y
demás contribuciones para lograr los fines del Estado.14
Es al Ministerio de Hacienda a quien le corresponde la competencia de
armonizar, dirigir y ejecutar la política tributaria y proponer al Órgano Ejecutivo
las disposiciones que afecten al sistema tributario del país.15
La Dirección General de Impuestos Internos, como una división
orgánica de la Administración Tributaria, se encarga de propiciar una mejor
coordinación y control de sus funciones para una mayor eficiencia en el
empleo de los recursos para lograr mayores recaudaciones sin cargar en
excesos a los contribuyentes; como un organismo de carácter técnico
independiente en lo que respecta a sus actuaciones y resoluciones que
pronuncia; le corresponde aplicar y hacer cumplir las leyes referentes a los
impuestos, tasas y contribuciones fiscales, cuya, vigilancia y control, le estén
asignadas por la Ley y en general la asistencia al contribuyente, la recepción y
fiscalización de declaraciones, el registro y control de contribuyentes, y otras,
todas mediante un sistema de operaciones que deberán complementarse con
sistemas normativas.16
14 CONSTITUCIÒN POLITICA DE LA REPÙBLICA DE EL SALVADOR, artículo 223, ordinal 4º.Decreto Constituyente No. 38, del 15 de diciembre de 1983.15 REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANO EJECUTVO, Artículo 36 Decreto Ejecutivo No.24,del 18 de abril de 1989.
19
Esta es la institucionalidad por parte del Estado que pretende corregir
una serie de vacíos y deficiencias normativas que poseen las leyes tributarias,
a efecto de contar con mecanismos legales adecuados que expediten la
recaudación fiscal, viabilizando además la utilización de medios de
cumplimiento de obligaciones tributarias acorde con los adelantos tecnológicos
y con el proceso de modernización de la Administración Tributaria.17
Por el lado de los contribuyentes una gran mayoría aduce que el Estado
no administra los impuestos para satisfacer el bien común, es permisivo de los
abusos de poder, hasta la impunidad y corrupción de muchos de sus
servidores, haciendo que la recaudación de los impuestos imposibiliten el logro
de mayores y mejores resultados18, por esas razones algunos consideran
correcto la evasión y el aprovechamiento de la elusión fiscal en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales.
Por el lado del Estado, aceptan que existe una intencionalidad por parte
de muchos de los contribuyentes de no cumplir con sus obligaciones fiscales
como una conducta o práctica relevante para beneficiarse individualmente de
dicha evasión o elusión fiscal, en una parte por la falta de control expedito
sobre la información y procedimientos aplicados por parte de los
contribuyentes, y en otra parte por los vacíos meta jurídicos existentes en las
normativas del pasado y la vigente.19
Este circulo vicioso necesita corregirse, demostrando principalmente
16 LEY ORGÀNICA DE LA DIRECCIÒN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, DecretoLegislativo No. 451, del 1 de marzo de 1990.17 CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR en lapromulgación de decreto del Código Tributario, San Salvador, El Salvador diciembre de 2000, yConsideraciones de la Asamblea Legislativa de El Salvador en la promulgación del decreto delas reformas al Código Tributario San Salvador, El Salvador octubre de 2004.18 CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR en lapromulgación del decreto de las reformas al Código Tributario San Salvador, El Salvadoroctubre de 2004.19 CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR en lapromulgación de decreto de la reformas al Código Tributario San Salvador, El Salvador octubrede 2004.
20
por parte del Estado mayor eficiencia en sus acciones de control y fiscalización
y proponiendo la configuración de normativas que supriman la elusión fiscal, y
una sana práctica de ejecutar el presupuesto de la nación por el bien común,
cerrando las posibilidades de que sus servidores públicos se sirvan de los
impuestos de la sociedad, para que los contribuyentes no tengan la aparente
justificación de el uso de prácticas inapropiadas en el cumplimiento de sus
obligaciones.20
1.2.3 CONTEXTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
La investigación hará el estudio del problema en tres pequeñas y dos
medianas empresas de San Salvador, que estén debidamente legalizadas,
sean estas industriales, comerciales o de servicio.
Las Reformas Tributarias han sido emitidas para todos los que califican
como contribuyentes o responsables, calificados como Grandes, Medianos o
Pequeños Contribuyentes, Personas Naturales o Jurídicas, que en sus
operaciones realizan Transferencias de Bienes o Prestación de Servicios; la
investigación se enfocará al sector de la Pequeña y Mediana Empresa, ya
que estas son más vulnerables desde el punto de vista operativo, en cuanto a
los controles implementados, captura de documentos, procesamiento de
registros contables y de impuestos, y declaración periódicas; por infracciones
que representan sanciones onerosas; y en lo financiero, por la reducción de
ingresos por los diferentes tipos de retenciones monetarias, tales como
retenciones, percepciones y pago a cuenta.
Todas estas figuras son nuevas después de las reformas21, en términos
de su alcance y amplitud de operaciones realizadas por muchos
contribuyentes, en este sentido las pequeñas y medianas empresas son
afectadas por estas nuevas operaciones.
20 MINISTERIO DE HACIENDA EL SALVADOR. Informe de Gestión de la Hacienda PúblicaEjercicio 2003.21 CÓDIGO TRIBUTARIO. Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004.
21
1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Qué efectos económicos, sociales, culturales, jurídicos, administrativos o
contables, han producido las reformas tributarias en la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, impuesto de
IVA, del año 2004 y 2005, en las obligaciones tributarias relacionadas con la
retención, percepción y pago a cuenta del impuesto, en las Pequeñas y
Medianas Empresas de San Salvador?
Del cual podemos deducir las siguientes interrogantes:
¿Cuáles han sido los cambios operados en materia de impuesto de IVA en
relación a las imposiciones de retenciones, percepciones y pago a cuenta?
¿Qué cambios han tenido que operar las pequeñas y medianas empresas en
materia de administración y control contable del impuesto de IVA relacionado a
las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta?
¿Cómo podrían las Pequeñas y Medianas Empresas evitar las sanciones
tributarias y penales como consecuencia de la falta de cumplimiento de las
obligaciones tributarias reformadas en la ley de impuesto de IVA relacionada
con las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta?
¿Cuáles son las nuevas necesidades técnicas y operativas de la Pequeña y
Mediana Empresa a consecuencia de las reformas a la ley de IVA, relacionada
con las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta?
¿Qué mecanismos de control se han creado con las reformas a la ley de IVA
que faculten a la Administración Tributaria para imponer sanciones y garantizar
la recolección y deducción de las cantidades que han sido sujetas de retención,
percepción y pago en relación con los Agentes de Retención y Percepción, y
22
contribuyentes afectos?
1.4 ALCANCES Y LIMITACIONESEl análisis de los alcances y las limitaciones de este estudio implica un
reconocimiento de los propósitos, figuras jurídicas y procedimientos de las
principales leyes tributarias que han regulado y regulan el impuesto indirecto al
consumo, exponiendo como se justifican, delimitan su alcance y como se
superan las debilidades de cada una de ellas hasta la consolidación de normas
mas objetivas de acuerdo al interés fiscal.
1.4.1 Ley de Papel Sellado y Timbres
El análisis de los alcances y limitaciones se inicia con el estudio de la
Ley de Papel Sellado y Timbres, dado que antes del año 1992 fue la ley que
regulaba el impuesto al consumo en nuestro país, y durante sus 168 años de
existencia no contemplo ninguna figura jurídica relacionada con operaciones de
retención y percepción de dicho impuesto, ni con la designación de agentes
retenedores y perceptores, a pesar de sus diferentes reformas y modificaciones
parciales y totales, no se vislumbraba la necesidad del país de aumentar los
ingresos fiscales, combatir la evasión fiscal y ampliar la base tributaria, razón
de ser de las operaciones de retención y percepción del impuesto de IVA y
función de los agentes retenedores y perceptores; en este sentido presentamos
los elementos relevantes de la Ley de Papel Sellado y Timbres.
La primera Ley de Papel Sellado y Timbres fue promulgada el 26 de
febrero de 1824 según Decreto Legislativo No. 16 emitido por la Asamblea
Nacional Constituyente, estableciendo el uso de Papel Sellado y Timbres para
algunos documentos y obligaciones de los comerciantes.
El 1 de Junio de 1915, se establece una nueva ley del Papel Sellado y
Timbres de acuerdo al Diario Oficial No. 147, tomo 78, en sustitución de la ley
anterior.
El 31 de enero de 1986 se decreta una nueva Ley de Papel Sellado y
Timbres según Decreto Legislativo No. 284 publicada en el Diario Oficial No. 33
del 19 de febrero del mismo año dejando sin efecto las anteriores; está última
23
ley hacía principal referencia al impuesto sobre contratos, actos y obligaciones
que constaran en instrumentos públicos, auténticos y privados, cuando su valor
era determinado o no determinado, utilizando físicamente una hoja de papel
sellado por el valor que correspondía según tabla de impuesto de papel
sellado; en relación al impuesto de timbre, es decir el uso físico de una especie
fiscal denominado “timbre”, se gravan con el 5% de impuesto, las facturas,
recibos o cualquier otro documento que amparen las ventas de mercaderías o
la prestación de servicios, emitidas por comerciantes o por quienes sin tener tal
calidad, ofrezcan en forma masiva bienes o servicios, ya se trate de personas
naturales o jurídicas de cualquier naturaleza”.22
En consecuencia la Ley de Papel Sellado y Timbres no contemplaba
ninguna figura jurídica tributaria relacionada con las operaciones de retención,
percepción y pago a cuenta de dichos impuestos, y de sus agentes
retenedores o perceptores, el impuesto indirecto al consumo estaba referido a
un tributo de carácter puramente documental sobre la base de actos, contratos
y obligaciones, y la venta de mercaderías y prestación de servicios; causando
el impuesto en el momento de efectuarse dichos eventos y sobre el papel
sellado correspondiente o utilizando físicamente el timbre pegado en la factura,
recibo o documento que ampara la operación.
1.4.2 LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES YA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES
MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (LEY DE IVA) representa la
primera ley que contempla las regulaciones pertinentes a las operaciones de
retención y percepción del impuesto al consumo, tuvo su origen, según Decreto
Legislativo Nº 296, del 24 de julio de 1992, la cual fue publicada en el Diario
Oficial Nº 143, Tomo 316, del 31 de julio de 1992, entro en vigencia el 1 de
septiembre de 1992, y vino a sustituir a otros impuestos indirectos, entre ellos
principalmente la última ley de Impuesto de Papel Sellado y Timbres.
22 LEY DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES. Art. 5 Decreto Legislativo 284 del 03 de enero de1986. Diario Oficial 33 del 19 de febrero 1976
24
Esta ley de IVA, vino a sustituir dentro de la Ley de Papel Sellado y
Timbres los efectos denominados “en cascada” o “piramidal”, en donde cada
intermediario incrementaba el precio del bien con la aplicación del impuesto de
papel sellado y timbres, lo que originaba pagar impuesto sobre impuesto, con el
consecuente detrimento del último consumidor que debía pagar todos los
impuestos acumulados, según el número de intermediarios que hubiesen
intervenido en las diversas fases de compra venta de mercaderías o servicios,
desde su productor inicial.
Es en esta ley, que aparece por primera vez la figura del Agente de
Retención y Percepción del impuesto de IVA y la tipificación de estas
operaciones. La tasa inicial del impuesto de IVA fue del 10%, se realizaron
reformas, incluyendo principalmente el aumento de la tasa al 13%. Según el
artículo Nº 54, que establece que la tasa es el TRECE POR CIENTO, aplicable
sobre la base imponible23, que esta vigente hasta el momento de la realización
de esta investigación.
Los artículos 36, 37 y 3824 de la referida ley normaban a los agentes de
retención, percepción y las responsabilidades de estos, respectivamente; el
artículo 65, establecía los requisitos para deducir el crédito fiscal del impuesto
retenido y el artículo 101 establecía los requerimientos del comprobante de
retención.
Según el artículo 3625 son agentes de retención aquellos que adquieren
habitualmente determinados bienes muebles corporales o sean prestatarios de
servicios, en operaciones realizadas con proveedores calificados como
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES del impuesto, y efectuaran la retención solo
en las operaciones señaladas en la designación y en forma total o parcial
según lo disponga en la designación hecha por la Administración Tributaria.
23 LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERNCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÒNDE SERVICIOS. Artículo 54. Reforma decreto legislativo 370 del 8 de junio de 1995.24 LEY DE IMPUSTO A LA TRANSFERNCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÒN DESERVICIOS. Articulo 36al 38, 65 y 101. Decreto Legislativo Nº 296, del 24 de julio de 1992,publicada en el Diario Oficial Nº 143, Tomo 316, del 31 de julio de 1992.25 Ibidem nota 25.
25
Según el artículo 3726 son Agentes Perceptores del IVA aquellos
contribuyentes que vendan o transfieran habitualmente bienes, de los
impuestos que causaran sus compradores y adquirientes en las ventas
posteriores que realicen, especialmente al por menor a consumidores finales.
La calidad de Agente de Percepción es para los productores,
fabricantes, importadores, industriales, distribuidores o comerciantes
MAYORISTAS; quienes deberán informar a la Dirección General de Impuestos
Internos y a sus compradores, del precio de venta sugerido al público; y cuando
estos COMPRADORES MINORISTAS vendan al público a precios superiores a
los indicados deberá comunicarlo a sus proveedores, en el mismo período
tributario en que ello ocurra a fin de que se practique el ajuste a la percepción.
El artículo 3627 de la ley de IVA, no define con precisión y claridad
quienes pueden ser los contribuyentes designados como agentes de retención
y percepción, por lo cual la Administración Tributaria emite el instructivo para
designarlo y clasificarlo; con fecha 19 de septiembre 1997 instructivo Nº DG-
010/97 “Designación de agentes de retención y agentes de percepción del
impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios”;
en el cual se establece que: son Agentes de Retención y Percepción todos
aquellos contribuyentes que realicen operaciones de adquisición de bienes o
servicios, transferidos o prestados por contribuyentes no inscritos, referidas a
una lista de actividades u operaciones especificas, es hasta este momento que
la limitante expuesta es superada, para el contexto vigente en esa fecha y al
interés fiscal.
Concluimos entonces que la ley de IVA introduce la figura jurídica del
Agente de Retención y Percepción, con la deficiencia teórica de una
descripción clara y precisa, dejando la atribución de designarlos a su discreción
a la Administración Tributaria; cinco años después es la misma Administración
Tributaria que por medio de su instrucción establece con claridad y
especificidad quienes sustentaran la calidad de Agentes Retenedores y
26 Ibidem nota 25.27 Ibidem nota 25.
26
Perceptores clasificándolos por actividad económica según el criterio de interés
fiscal.
Y consideramos que las operaciones tipificadas para ser sujetas a
retención de IVA son las ventas hechas a adquirientes o compradores de
bienes muebles determinados o de ciertos servicios en forma habitual con
proveedores calificados como PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES del
impuesto, en el momento en que según las reglas generales se causa el
impuesto, la tasa de retención era del 10%, es decir la misma tasa de IVA
vigente según la ley del 24 de julio de 1992. Las expresiones “bienes
determinados” y “ciertos servicios” se refiere a que la operación de retención
solamente se aplicará en las operaciones expresamente señaladas en la
designación hecha por la Administración Tributaria.
1.4.3 CÓDIGO TRIBUTARIO
El Código Tributario establece un marco jurídico unificado que simplifica
y racionaliza las leyes que regulan los diferentes tributos internos, viene a
corregir una serie de vacíos y deficiencias normativas que poseen las leyes
tributarias, y en el caso de este estudio, la regulación de las operaciones de
retención y percepción, y de los agentes retenedores y perceptores.
Con el Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, se
promulga la nueva ley denominada Código Tributario, que entro en vigencia el
1 de enero de 2001, derogando en la ley de IVA: las Obligaciones Formales de
los Sujetos del Impuesto en lo relativo a los Responsables del Pago de
Impuesto y los Agentes de Retención y Percepción del impuesto de IVA,
integrándolas estas figuras al nuevo Código Tributario en el Titulo III Deberes y
Obligaciones Tributarias, del Capitulo II Obligaciones a Plazo, Sección 4
Retenciones y Percepciones del IVA. Esta integración significo reformas a las
figuras jurídicas tributarias de las operaciones de retención y percepción, y de
los agentes retenedores y perceptores.
27
Este nuevo Código da un cambio en la concepción de Agente de
Retención, el artículo No. 16228, establece que son Agentes de Retención
quienes adquieran habitualmente determinados bienes muebles corporales o
sean prestatarios o beneficiarios habituales de ciertos servicios, en operaciones
realizadas con PROVEEDORES CONTRIBUYENTES INSCRITOS del referido
impuesto, es decir que se elimina las operaciones que se realizan con
proveedores calificados como PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES del impuesto
y se traslada a las operaciones que se realizan con PROVEEDORES
CONTRIBUYENTES INSCRITOS indistintamente si estos son pequeños,
medianos o grandes contribuyentes del impuesto; en los demás aspectos
contemplados en la ley de IVA, el artículo 162 referido mantiene su propósito y
amplitud a excepción de la tasa, que por decreto ejecutivo No. 10 del 2 de
febrero de 1996 fue elevada al 13%.
Por otra parte el reciente Código Tributario no contaba con un
reglamento que explicara en forma más detallada quienes clasifican como
Agentes de Retención, es hasta en el 11 de diciembre de 2001, que se crea el
reglamento a este código, por Decreto Ejecutivo No. 117 publicado en el Diario
Oficial No. 234 Tomo 353, a partir de este reglamento la Dirección General de
Impuestos Internos tiene la facultad de designar como Agentes de Retención a
quienes sean adquirientes habituales de bienes muebles corporales o sean
prestatarios o beneficiarios de los servicios en operaciones que realicen con
proveedores contribuyentes del impuesto, tomando en consideración
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Facilitar el control y garantizar el entero o pago del impuesto
b. El giro o actividad, y
c. En general, cualquier otra circunstancia que, a juicio de la
Administración Tributaria, deba considerarse necesaria para
garantizar el interés fiscal
Es decir que es la Administración Tributaria quien designará a los
Agentes de Retención, incluyendo los Agentes de Percepción, de acuerdo a
28 CÓDIGO TRIBUTARIO. Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el1 de enero de 2001.
28
las necesidades de control, garantía del entero del impuesto, la actividad
económica y garantía del interés fiscal.
El artículo 16329 del mismo Código Tributario, establece que son
Agentes de Percepción los contribuyentes que vendan o transfieran
habitualmente bienes que causarán impuesto de IVA por parte de sus
compradores y adquirientes en las ventas posteriores que realicen,
especialmente al por menor a consumidores finales, este artículo no tuvo
ningún cambio en relación a la ley de IVA referida.
Para nuestro equipo investigador, el decreto del nuevo Código Tributario
y su Reglamento de Aplicación, permite:
1. Describir de forma completa las operaciones de retención de IVA y los
atributos de los agentes de retención, quedando señalados como tal
todos los contribuyentes pequeños, medianos o grandes que
habitualmente adquieren bienes o servicios indistintamente;
2. Describir claramente a los contribuyentes afectos a las operaciones de
retención: proveedores contribuyentes inscritos al referido impuesto
sean estos pequeños, medianos y grandes indistintamente;
3. Conocer las atribuciones de la Administración Tributaria para designar
agentes de retención y percepción considerando circunstancias
definidas claramente, se evita la discrecionalidad por parte de la
Administración Tributaria.
A pesar de la intencionalidad del nuevo Código Tributario, la figura del
agente perceptor no recibe ningún cambio, quedando siempre su figura
jurídica con la deficiencia teórica de una descripción clara y precisa, así
como las operaciones sujetas a percepción.
Es razonable que estas reformas le permitieron a la Administración
Tributaria ampliar la base de contribuyentes por los efectos directos e
indirectos de las operaciones de retención, disminuir la evasión de muchos
contribuyentes e incrementar el flujo de efectivo para el fisco
29 DECRETO LEGISLATIVO No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el 1 de enero de2000.
29
1.4.4 REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO DE OCTUBRE DE 2004 YMARZO DE 2005
Después de casi cuatro años de la entrada en vigencia del Código
Tributario, la Administración Tributaria evaluó los efectos de las regulaciones
planteadas y considero que estas no respondieron totalmente al interés fiscal
por las conductas exteriorizadas de los contribuyentes y otras prácticas fiscales
orientadas a obtener beneficios tributarios, y por tal razón se introducen
reformas con el objeto de fortalecer los mecanismos de control del
cumplimiento tributario de los contribuyentes, en estas reformas se plantean
nuevas regulaciones concernientes a las operaciones de retención y
percepción y de los agentes de retención y percepción motivo de este estudio,
y que nos plantean nuevos alcances y limitaciones.
En este sentido las reformas del Código Tributario, del 28 de octubre de
2004, Decreto Legislativo 497, derogó totalmente el articulo 162 de tal manera
que el nuevo concepto de Agente de Retención es: Todos los sujetos pasivos
clasificados en la categoría de GRANDES CONTRIBUYENTES, que adquieran
bienes muebles corporales o sean prestatarios de servicios de otros
contribuyentes que no pertenezcan a esa categoría, deberán RETENER EN
CONCEPTO DE ANTICIPO AL IMPUESTO DE IVA EL UNO POR CIENTO
sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los
servicios prestados, la cuál deberá ser enterada SIN DEDUCCIÓN ALGUNA en
el MISMO PERÍODO TRIBUTARIO EN EL QUE SE EFECTÚE LA
ADQUISICIÓN DE BIENES O DE SERVICIOS, en el plazo señalado para la
declaración del referido impuesto.
La categoría de GRANDES CONTRIBUYENTES como AGENTE DE
RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE IVA, es designada por la Administración
Tributaria, como una de sus facultades legales, la cual se puede extender a
otros distintos, así como a los Órganos del Estado, las Dependencias del
Gobierno, las Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autónomas aunque
no sean contribuyentes de dicho impuesto o no sean los adquirientes de los
bienes o servicios; y para establecer un porcentaje superior a retener hasta la
30
concurrencia de la tasa o alícuota máxima vigente para dicho impuesto. La
calidad de Grandes Contribuyentes se acreditará por medio de la tarjeta de
contribuyente que proporcione la Administración Tributaria, la cual se
distinguirá de las tarjetas que se emitan a las demás categorías de
contribuyentes.
En los casos de retención los adquirientes de bienes y prestatarios de
servicios deberán emitir y entregar un documento que se denominara
Comprobante de Retención, el que deberá contener la especificación del monto
del impuesto retenido y cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Código
Tributario para los Comprobantes de Crédito Fiscal.
La reforma total del artículo 16230, perfecciona la figura del agente de
Retención y describe con mayor claridad las operaciones y procedimientos
para su aplicación, superando todas las deficiencias señaladas en este
apartado tales como:
1. La designación del agente de retención tiene una calificación específica,
los contribuyentes con la categoría de Grandes Contribuyentes, la cual
se acreditará por medio de tarjeta de contribuyente, que será distinta de
las tarjetas de las otras categorías.
2. Se define la actividad económica: adquirientes de bienes muebles
corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros
contribuyentes que no sean Grandes Contribuyentes;
3. Se determina la tasa de retención: uno por ciento sobre el precio de
venta de los bienes transferidos o de la remuneración del servicio;
4. Se establece el período para enterar la retención: deberá enterarse sin
deducción alguna en el mismo período tributario en que se efectué la
adquisición de bienes o servicios, dentro del plazo para presentar la
declaración de IVA;
30 CÒDIGO TRIBUTARIO, Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el1 de enero de 2000. Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del 28 deoctubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004.
31
5. Instruye que el cálculo de la retención no deberá incluir el valor que
corresponde al IVA;
6. Faculta a la Administración Tributaria para designar como responsables
en carácter de agentes de retención a otros contribuyentes distintos a
los Grandes Contribuyentes, aunque no sean contribuyentes de dicho
impuesto o no sean los adquirientes de los bienes o prestatarios de los
servicios;
7. La Administración Tributaria designa como responsables en carácter de
agentes de retención a los Órganos del Estado, las Dependencias del
Gobierno, las Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autónomas
aunque no sean Grandes Contribuyentes;
8. Faculta a la Administración Tributaria para establecer un porcentaje
superior a retener hasta la concurrencia de la tasa o alícuota máxima
vigente para dicho impuesto;
9. Establece que la retención deberá enterarse aunque no se haya
realizado el pago respectivo al proveedor de los bienes o de los
servicios.
El artículo 16331 también fue totalmente derogado, y define como Agente
de Percepción a todos los sujetos pasivos clasificados en la categoría de
GRANDES CONTRIBUYENTES, conforme a la clasificación efectuada por la
Administración Tributaria y que transfieran BIENES MUEBLES CORPORALES
a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, para ser
DESTINADOS AL ACTIVO REALIZABLE de estos últimos, deberán percibir en
concepto de ANTICIPO DEL IMPUESTO DE IVA EL UNO POR CIENTO
SOBRE EL PRECIO NETO DE VENTA DE LOS BIENES TRANSFERIDOS;
este impuesto deberá ser enterado SIN DEDUCCIÓN ALGUNA en EL MISMO
PERÍODO TRIBUTARIO en el que se efectúo la transferencia de bienes, en el
plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE AL PERÍODO EN
QUE SE HICIERON LAS PERCEPCIONES.
31 CÓDIGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el1 de enero de 2000 Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del 28 deoctubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004.
32
La percepción constituye para el contribuyente percibido un pago parcial
del impuesto de IVA, el cual DEBE ACREDITARSE CONTRA EL IMPUESTO
DETERMINADO QUE CORRESPONDA AL PERÍODO TRIBUTARIO EN EL
QUE SE EFECTUO LA PERCEPCIÓN.
La Administración Tributaria está facultada para establecer un porcentaje
superior a percibir hasta la concurrencia de la tasa o alícuota máxima vigente
para dicho impuesto, así como para designar como responsables, en carácter
de agentes de percepción al impuesto de IVA a otros contribuyentes distintos a
los que se refieren a continuación, calificados como Grandes Contribuyentes:
Sujetos pasivos que se dediquen a:
a. Importadores, productores o distribuidores de bebidas alcohólicas,
inclusive cerveza;
b. Importadores, productores o distribuidores de cigarros o cigarrillos,
habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o
isotónicos;
c. Importadores o distribuidores de petróleo y sus derivados;
d. Importadores de repuestos, materiales de construcción;
e. Importadores y productores de cemento;
f. Importadores o distribuidores de productos de ferretería.
También estarán sujetos a la percepción a que se refiere este artículo los
importadores de vehículos usados registrados de acuerdo a la Ley de Registro
de Importadores, debiendo liquidar el anticipo de impuesto de IVA que
causarían en sus ventas posteriores que realice a sus clientes, por medio de la
declaración de mercancías, formulario aduanero u otro documento legal, el cual
se aplicará sobre el precio a valor CIF documentado y deberá enterarlo en los
mismos plazos en que se liquiden los derechos aduaneros.
33
Según al artículo 10732 del Reglamento al Código Tributario, los productores,
fabricantes, importadores, industriales o comerciantes que sean designados
como agentes de percepción, deberán informar a la Administración Tributaria,
el precio de venta al público de sus productos y cada vez que ocurran
variaciones a los mismos, con ocho días hábiles de anticipación a la entrada en
vigencia de los correspondientes precios. El informe contendrá la siguiente
información:
a. Nombre, denominación o razón social;
b. Número de Identificación Tributaria;
c. Número de Registro de Contribuyente;
d. Descripción de los productos: nombre, presentación, medidas de
volumen o capacidad precio de venta por unidad sugerida al público;
e. Fecha de inicio de vigencia de los precios de los productos;
f. Nombre, firma y sello del contribuyente, representante legal o apoderado
acreditado para tal efecto.
Y según el artículo 11233, inciso tercero establece que los Agentes de
Percepción, deberán emitir y entregar un Comprobante de Crédito Fiscal, en
los que además de los requisitos establecidos en el Código Tributario, deberá
especificarse el impuesto percibido y el valor total a cobrar al sujeto de la
percepción.
La reforma total del artículo 16334, perfecciona la figura del agente
perceptor y describe con mayor claridad las operaciones y procedimientos para
su aplicación, superando todas las deficiencias señaladas en este apartado
tales como:
1. La designación del agente de percepción tiene una calificación
específica, los contribuyentes con la categoría de Grandes
32 REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL CÒDIGO TRIBUTARIO. Decreto Legislativo 117, del11de diciembre de 2001, D. O. No. 234 del 11 de diciembre de 2001.33 COÒDIGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigenciael 1 de enero de 2000.
34 CÒDIGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el1 de enero de 2000 Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del 28 deoctubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004.
34
Contribuyentes, la cual se acreditará por medio de tarjeta de
contribuyente, que será distinta de las tarjetas de las otras categorías;
2. Define la actividad económica a que se deben dedicar los agentes de
percepción: Importadores, productores o distribuidores de bienes
específicos de acuerdo a la ley;
3. Se define la actividad económica sujeta a percepción transferencia de
BIENES MUEBLES CORPORALES a otros contribuyentes que no
pertenezcan a la clasificación de Grandes Contribuyentes, para ser
DESTINADOS AL ACTIVO REALIZABLE de estos últimos adquirientes;
4. Se determina la tasa de percepción: uno por ciento sobre el precio de
venta de los bienes transferidos;
5. Se establece el período para enterar la percepción: deberá enterarse sin
deducción alguna en el mismo período tributario en que se efectué la
adquisición de bienes o servicios, dentro del plazo para presentar la
declaración de IVA;
6. Instruye que el cálculo de la percepción no deberá incluir el valor que
corresponde al IVA;
7. Faculta a la Administración Tributaria para designar como responsables
en carácter de agentes de percepción a otros contribuyentes distintos a
los Grandes Contribuyentes;
8. Faculta a la Administración Tributaria para establecer un porcentaje
superior a percibir hasta la concurrencia de la tasa o alícuota máxima
vigente para dicho impuesto;
9. Establece que la percepción deberá enterarse aunque no se haya
realizado el pago respectivo al tradente de los bienes.
En estas reformas de octubre de 2004 nace una nueva figura jurídica de
percepción, el artículo 162-A35, define a los Agentes Perceptores por Pago a
Cuenta de IVA a los sujetos pasivos emisores o administradores de tarjetas de
crédito o tarjetas de débito, sobre las operaciones que realizan los
35 CÒDIGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el1 de enero de 2000 Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del 28 deoctubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004.
35
contribuyentes que transfieren bienes o prestan servicios y reciban pagos por
medio de tarjetas de crédito o de débito; la obligación del agente perceptor es
percibir en concepto de ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO DE IVA el
DOS POR CIENTO del importe del valor del bien o servicio transferidos.
La percepción se realiza al momento que se pague, acredite o ponga a
disposición por cualquier forma a los afiliados, sumas por las transferencias de
bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto de IVA, realizada
por los afiliados a los tarjeta habientes en el país.
El anticipo a cuenta constituirá para los afiliados un PAGO PARCIAL
DEL IMPUESTO DE IVA CAUSADO, el cual deberá ACREDITARSE contra el
impuesto determinado que corresponda al PERÌODO TRIBUTARIO EN QUE
SE EFECTUO EL ANTICIPO A CUENTA.
Las sumas que perciban los AGENTES PERCEPTORES DE ANTICIPO A
CUENTA O LOS EMISORES O ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE
CRÈDITO O DE DÈBITO, deberán ENTERAR SIN DEDUCCIÓN ALGUNA a la
Dirección General de Tesorería, en cualquiera de las oficinas que esta tenga en
el país y en los bancos autorizados por el Ministerio de Hacienda mediante el
formulario que disponga la Administración, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES
DEL MES SIGUIENTE AL PERÍODO EN QUE SE HICIERON LAS
PERCEPCIONES.
Según el artículo 11236, inciso cuarto del Código Tributario los Agentes
Perceptores por tarjetas de crédito o débito está obligado a emitir y entregar en
el momento que efectúan la percepción un documento contable de liquidación,
el cual debe contener los siguientes requisitos:
a. Correlativo del documento;
b. NIT, NCR;
c. Nombre del Agente Perceptor y del afiliado;
36 CÒDIGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el1 de enero de 2000.
36
d. Fecha de Liquidación;
e. Monto sujeto a percepción;
f. Valor del impuesto percibido;
g. Valor liquido a pagar al afiliado;
h. Emitirse en triplicado, debiéndose entregar el original para el sujeto
de percepción, primera copia para ser proporcionada a la
Administración en caso lo requiera, y segunda copia para control del
agente de percepción;
i. Firma del responsable de efectuar las liquidaciones a los afiliados por
parte del agente perceptor.
Se entenderá por AFILIADO al contribuyente del impuesto de IVA que
acepte pagos mediante el SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO.
La inserción del artículo 162-A37, define con claridad la nueva figura del
Agente de Percepción de Anticipo a Cuenta para su aplicación, superando
todas las deficiencias señaladas con las figuras de Agentes de Retención y
Percepción , tales como:
1. La designación del agente de percepción de pago a cuenta: los sujetos
pasivos emisores o administradores de tarjetas de crédito o tarjetas de
débito;
2. Se define la actividad económica sujeta a percepción operaciones que
realizan los contribuyentes que transfieren bienes o prestan servicios y
reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o de débito;
3. Se determina la tasa de retención: dos por ciento sobre el precio de
venta de los bienes transferidos o servicios prestados;
4. Se establece cuando deben realizarse las percepciones: Al momento
que se pague, acredite o ponga a disposición por cualquier forma a los
afiliados, sumas por las transferencias de bienes o prestación de
servicios gravados con el impuesto de IVA, realizada por los afiliados a
las tarjetas habientes en el país;
37 CÒDIGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el1 de enero de 2000 Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del 28 deoctubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004.
37
5. Se establece el período para enterar la retención: Deberán ser
enteradas sin deducción alguna a la Dirección General de Tesorería, en
cualquiera de las oficinas que esta tenga en el país y en los bancos
autorizados por el Ministerio de Hacienda mediante el formulario que
disponga la Administración, dentro de los diez días hábiles del mes
siguiente al período en que se hicieron las percepciones;
6. Instruye que el cálculo de la retención no deberá incluir el valor que
corresponde al IVA.
1.4.5 REFORMAS DE MARZO DE 2005
Al entrar en vigencia las reformas tributarias de octubre de 2004, se
generó dudas y problemas prácticos, respecto a la aplicación de muchas de las
nuevas normativas, a parte de que las principales gremiales de empresarios
salvadoreños y profesionales vinculados con el derecho tributario y la
contaduría pública se pronunciaron haciendo observaciones de forma y de
fondo a dichas normativas, por lo cual la Asamblea Legislativa por medio de
estas iniciativas y haciendo uso de sus facultades constitucionales decreto un
conjunto de nuevas reformas con el fin de permitir la correcta aplicación y
generar certeza jurídica en la relación administrativa.38
Las nuevas reformas a esta ley se plantean por medio de tres decretos,
el 645 que se refiere a una interpretación autentica del inciso tercero del
artículo 14 de dicha ley, el decreto 644 que reforma parcialmente el artículo 16
y el artículo 66, y el decreto 648 que reformó el Código Tributario, todos con
fecha del diecisiete de marzo de 2005. Las cuales son las siguientes:
1. Reformase el inciso primero del artículo 11239, se establece la obligación
de emitir y entregar Comprobante de Retención, bajo requisitos de
38 CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR. DecretoLegislativo No. 648 del 17 de marzo de 200539 CÒDIGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el1 de enero de 2000 Artículos Reformados Decreto Legislativo 644 y 648. del 17 de marzo deoctubre de 2005.
38
emisión como los comprobantes de Crédito Fiscal , y la posibilidad de
emitir dicho comprobante de forma consolidada cuando se operen varias
transacciones en un mismo período tributario.
2. Se reforma el artículo 123-A40, que se refiere a la obligación de los
agentes de retención y percepción del impuesto a la transferencia de
bienes muebles y a la prestación de servicios perceptivos del anticipo a
cuenta, de remitir dentro de los primeros quince días hábiles del mes
siguiente al período tributario, un informe por medios manuales,
magnéticos o electrónicos de los contribuyentes a quienes se les afectó
en lo dispuesto en el artículo 162-A y 163 del código tributario, bajo
especificaciones técnicas y en los formularios que la administración
tributaria proporcione. Esta misma obligación les corresponde a los
contribuyentes afectados por las mismas disposiciones de la ley.
3. Se reforma el inciso segundo del artículo 16241, así:
Para el cálculo de la retención del 1% en concepto de anticipo, no
deberá incluirse el valor que corresponde al IVA;
La retención será aplicable en operaciones en que el precio de
venta sea igual o superior a $ 100.00;
Los contribuyentes sujetos a retención deberán consignar en los
documentos legales que emitan, el valor del impuesto retenido.
4. Se reforma el inciso tercero del artículo 16242, para la excepción de
agentes de retención que no sean Grandes Contribuyentes, la tasa de
retención en este caso será del 1% sobre el precio de venta.
5. Se adiciona un inciso final al artículo 16243, el cual manda a que se
documente mediante notas de débito o crédito según corresponda, los
ajustes por aumento o disminuciones a las retenciones del impuesto del
IVA, que hayan sido realizadas en su oportunidad.
40 Ibidem nota 40.41 Ibidem nota 40.42 Ibidem nota 40.
39
6. Se reforma el inciso segundo del artículo 16344, se agrega a la primera
reforma (Oct. 2004) que la percepción será aplicable en operaciones
cuyo valor de precio de venta sea igual o superior a $ 100.00.
7. Se reforma el inciso cuatro del artículo 16345, se agrega que el
porcentaje a percibir, corresponderá al 1% sobre el precio de venta de
los bienes transferidos, suprimiendo la facultad de la administración
tributaria para establecer un porcentaje superior.
8. Se adiciona un inciso final al artículo 16346, el cual manda a que se
documente mediante notas de débito o de crédito según corresponda,
los ajustes por aumentos o disminuciones a las percepciones del
impuesto en referencia.
De tal manera que el conjunto de las reformas de octubre de 2004 y marzo
de 2005, deja con toda claridad de ley las operaciones de retención,
percepción y pago a cuenta de IVA y describe plenamente las funciones,
atribuciones y obligaciones de los agentes retenedores y perceptores de
dicho impuesto, y las funciones y atribuciones de la Administración
Tributaria; de igual modo las obligaciones de los contribuyentes afectados
por tales operaciones.
43 Ibidem nota 40.44 Ibidem nota 40.45 Ibidem nota 40.46 Ibidem nota 40.
40
1.5 RECUENTO DE CONCEPTOS Y CATERGORIAS A UTILIZAR
AGENTE DE RETENCIÓN DE IVA.
Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la
administración tributaria ostenten la categoría de grandes contribuyentes y que
adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de
servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación,
deberá retener en concepto de anticipo del impuesto a la transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de servicios el uno por ciento sobre el precio
de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios
prestados, la cual deberá ser enterada sin deducción alguna en el mismo
período tributario en el que se efectué la adquisición de bienes o de servicios
dentro del plazo establecido.47
AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA.
La doctrina tributaria reconoce a una categoría de sujeto pasivo por deuda
ajena, pero no con responsabilidad solidaria sino con responsabilidad
sustitutiva. Es decir sustituye, se subroga en la posición del contribuyente.
Estos son los Agentes de Retención que tienen en primer lugar la obligación de
retener y luego la de pagar al Fisco la suma retenida. Por consiguiente, nacen
en ellos dos obligaciones que deben cumplirlas.48
Esta nueva clasificación surge con la creación de la ley del IVA y luego pasa al
código tributario, pero con la reforma fiscal del año dos mil cuatro y dos mil
cinco se establece con claridad las obligaciones de retener. Es por eso que
dicha clasificación es de interés dentro de nuestro trabajo de investigación
profundizar las obligaciones y responsabilidad.
47 CODIGO TRIBUTARIO ARTICULO 162 Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de2000, vigencia el 1 de enero de 2000 Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 DecretoLegislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de2004.48 http://www.uaa.edu.py/eventos/download/IVA.pdf
41
AGENTE DE PERCEPCIÓN DE IVA.
Todos los sujetos pasivos que sean importadores, productores o distribuidores
de bebidas alcohólicas inclusive cerveza, de cigarros o cigarrillos, habanos o
puros de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o isotónicas, importadores o
distribuidores de petróleo y sus derivados, importadores de repuestos,
importadores de materiales de construcción, importadores o productores de
cemento, importadores o distribuidores de productos de ferretería, que
conforme a la clasificación efectuada por la administración tributaria ostenten la
categoría de grandes contribuyentes y transfieran bienes muebles corporales a
otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser
destinados al activo realizable de estos últimos, deberán percibir en concepto
de anticipo del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación
de servicios el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes
transferidos.49
Esta figura tributaria es la que de acuerdo a la ley, esta obligado a percibir el
uno por ciento cuando realice operación de transferencia de bienes con otros
sujetos que no estén dentro de la misma clasificación o categoría, teniendo en
cuenta la característica que el adquiriente de esos bienes, deben ser
destinados para su giro realizable.
AGENTE DE PERCEPCIÓN DE PAGO A CUENTA DE IVA.
49 CÒDIGO TRIBUTARIO artículo 163 Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de2000, vigencia el 1 de enero de 2000 Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 DecretoLegislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de2004.
42
Se designa como responsable en carácter de agentes perceptores de dicho
anticipo a cuenta a los sujetos pasivos emisores o administradores de tarjetas
de crédito o de debito.50
AGENTE DE PERCEPCIÒN PAGO A CUENTA DE IVA.Se dice de la persona natural o jurídica designada o señalada por la ley
tributaria para el cumplimiento del deber tributario consistente en separar del
pago que hace una cantidad que debe enterar a la autoridad fiscal recaudadora
para que de este modo se abone dicho cantidad a un impuesto especifico y a
cuenta del contribuyente de que se trate, ya sea en concepto de un impuesto
percibido, (percepción del impuesto de IVA) o de un pago adelantado de dicho
impuesto, (pago a cuenta de IVA).51
Esta es una nueva figura tributaria que surge con las reformas hechas en el
2004, según Decreto Legislativo 497 y se define como Agentes Perceptores,
todos aquellos sujetos que emiten o administran tarjetas de Crédito o Debito,
los cuales están obligados a percibir el 2% de IVA sobre la transferencia de
bienes muebles y prestación de servicios, hechos a los tarjeta habientes. En
nuestro trabajo de investigación se profundiza sobre las responsabilidades y
obligaciones que recaen sobre èl.
CONTRIBUYENTE. (S)
Singular, la persona que abona o satisface las contribuciones o Impuestos del
Estado, la provincia o el municipio, en virtud de realizar derechos que hagan
surgir la obligación tributaria a satisfacer.52
CONTRIBUYENTE. (S)
50 CÒDIGO TRIBUTARIO ARTÌCULO 162-A Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembrede 2000, vigencia el 1 de enero de 2000 Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 DecretoLegislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de2004.51 CARRASCO IRIARTE, Hugo. Glosario Jurídico Fiscal y Financiero. Editores SE-UniversitarioColombia Tercera Edición 2004.52 ABC del Ministerio de Hacienda www.mh.gob.sv
43
Plural, son contribuyentes, las personas naturales o jurídicas respecto de las
cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.53
CONTRIBUYENTE. (S)
Plural, son contribuyentes las personas que transfieran bienes. Las personas
naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen
transferencia de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades
industriales, comerciales o similares, importadores de bines, prestadores o
locadores de servicios, asimismo son contribuyentes las personas que
transfieran bienes. Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales
o extranjeras que realicen transferencia de bienes industrializados en ejercicio
de sus actividades industriales, comerciales o similares, importadores de
bienes, prestadores o locadores de servicios.54
CONTRIBUYENTE. (S)Plural, son contribuyentes las personas naturales o jurídicas,
independientemente de su nacionalidad, domicilio o residencia, que perciban o
devenguen rentas gravables. También se consideran contribuyentes, los
fideicomisos constituidos conforme a la ley a las sucesiones, hasta cuando se
efectué la adjudicación de los bienes, asimismo son contribuyentes las
personas naturales o jurídicas, independientemente de su nacionalidad,
domicilio o residencia, que perciban o devenguen rentas gravables. También se
consideran contribuyentes, los fideicomisos constituidos conforme a la ley a las
sucesiones, hasta cuando se efectué la adjudicación de los bienes.55
Entonces son contribuyentes todas aquellas personas Naturales o Jurídicas,
que se dediquen a las actividades de carácter económico, y que por ley les
corresponda ese titulo. Para esta investigación es notable su importancia, por
el protagonismo que ésta figura tributaria tiene como uno de los principales
factores en una legislación de carácter tributario.
53 Ibidem nota 53.54CÓDIGO FISCAL DE LA REPÙBLICA DOMINICANA. Art.337, de la Recopilación Impositiva,de la República Dominicana, quinta edición, julio 2002, pagina 284 Lic. Remberto Díaz N.55 LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LA REPÙBLICA DE PANAMÁ. Artículo 81,Editor Abraham Ugarte T. Del año 1998.
44
CÓDIGO TRIBUTARIO.
Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. Regulación
unitaria en un sólo texto del conjunto de cuestiones relativas a materia tributaria
debe obedecer a principios racionales y que sirve a la seguridad jurídica o
certeza del Derecho. En este caso compilación de normas relativas a la
tributación salvadoreña.56
CÓDIGO TRIBUTARIO.
Ley suprema de carácter impositivo que existe en los países. Una especie de
constitución Política especializada en tributación. Anula toda ley que se le
oponga a sus principios.57
CÓDIGO FISCAL FEDERAL.Nombre que recibe el Código tributario en México y se define como el conjunto
de normas jurídicas en materia tributaria federal, que reaplica en defecto de
leyes fiscales respectivas y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales.58
Debemos entender como Código Tributario al conjunto de normas que rigen la
aplicabilidad en aspectos de contribución fiscal para las actividades que
implique compra-venta, servicios y producción. Estas referidas normas dictan
los lineamientos a seguir. Este código ha venido a resumir aspectos que
inicialmente estaban contemplados en otras leyes, como la ley del IVA y la Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
CRÉDITO FISCAL.
Son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus
organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de
56 Ibidem nota 53.57 BÁEZ CORTÉZ, THEÓDULO Y BÁEZ CORTÉZ, Julio Francisco. Todo sobre Impuestos,Edición Oficial 1998 Managua Nicaragua, pagina 20.58 VILLEGAS, HÉCTOR, Curso de Derecho Financiero y Tributario Editorial LURE EditoresSegunda Edición 2004 México.
45
aprovechamiento o de accesorios, incluyendo los que deriven de
responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores
públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese
carácter y el Estado tenga derecho a percibir. Por disposición legal puede
otorgarse a favor de contribuyentes como en el caso IVA.59
CRÉDITO FISCAL.Es el derecho que tiene el Fisco a una prestación en dinero en especie que le
deban en virtud de un impuesto, derecho, producto, o aprovechamiento.60
Para efectos de este trabajo entenderemos como crédito fiscal la cantidad
monetaria que por ley una persona natural o jurídica tienen derecho a
deducirse al efectuar actividades comerciales, efecto que es notorio cuando
ocurre el cruce de saldos entre el impuesto causado por las Ventas y el
Impuesto generado por las compras, cuando se haya realizado o cumplido con
los requisitos establecidos.
EVASIÓN FISCAL.Elusión total o parcial de los Impuestos, normalmente cuando ya se ha
producido el hecho generador que se simula ú oculta.61
EVASIÓN FISCAL.Dejar de pagar los impuestos que se deben pagar.62
En este concepto nos referimos a la evasión fiscal del impuesto ya que en
nuestro trabajo de investigación hacemos referencia del problema que se da en
el ámbito de recaudación, cabe mencionar que la Asamblea Legislativa de El
Salvador afirma dentro de sus consideraciones que en el país hay evasión
59 Ibidem nota 53.60 THEÓDULO BÁEZ CORTÉZ /JULIO FRANCISCO BÁEZ CORTÉZ, Todo sobre Impuestos,edición oficial 1998 Managua Nicaragua, pagina 125.61 Ibidem nota 53.62 HARVEY S., ROSEN. Hacienda Pública Mc.Graw Hill Quinta Edición 2000 México Pág. 524.
46
fiscal es por eso que surgen nuevas reformas tributarias para combatir esta
problemática.
ELUSIÒN FISCAL. Acto de defraudación fiscal cuyo propósito es reducir el pago de lascontribuciones que por ley le corresponden a un contribuyente63.
ELUSIÒN FISCAL.Alterar el comportamiento con el de evitar o reducir el pago de impuestos.64
ELUSIÒN FISCAL.
Acción en la cual el particular evita la carga fiscal utilizando medios lícitos, esto
es, no prohibidos por la ley.65
Se entiende como elusión fiscal a la deducción indebida del impuesto. Es por
eso que en nuestro trabajo de investigación se menciona este problema por
que va relacionado con el impuesto a la transferencia de bienes muebles y
prestación de servicios impuesto del IVA.
EMPRESA.
Es una organización económica donde se combinan los factores productivos
para generar los bienes y servicios que una sociedad necesita para poder
satisfacer sus necesidades, por lo que se convierte en el eje de la producción.66
EMPRESA.
Empresa es la unidad económica natural o jurídica propietaria o administradora
de uno o más establecimientos que comparte una misma razón social, y que se
conjunta para producir, comercializar o prestar un servicio, es decir lo que
forma su actividad económica principal.67
63 Ibidem nota 53.64 HARVEY S., ROSEN. Hacienda Pública Mc. Graw Hill Quinta Edición 2000 México Pág. 524.65 GIORGETTI, ARMANDO. Estudio Jurídico Fiscal. Limusa Editores, Tercera Edición 2004México.66 CONAMYPE. Análisis de las MYPIME 2005 Ministerio de Economía.
47
EMPRESA.
Una empresa es una unidad organizativa de carácter económico que, mediante
la combinación de los factores de producción (capital, trabajo y materias
primas), tiene por objeto la obtención de un beneficio.
Samuelson, Schneider y McNamara, coinciden en el siguiente término de
empresa: “La empresa es una manifestación de trabajo colectivo, un conjunto
de esfuerzos armonizados para la realización de un fin común.” Se puede decir
que para poder funcionar, toda empresa necesita de unos medios humanos
(directivos y empleados), recursos financieros, y medios técnicos y
económicos.68
EMPRESA.
Aquella que esta constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de
elementos materiales y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público,
con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.69
Se entiende que Empresa es toda aquella entidad que proporciona servicios,
empleo y esta conformada de recursos materiales, financieros y humano. En
nuestro trabajo de investigación hacemos referencia a este concepto ya que
estudiaremos como se clasifican en su magnitud para luego hacer el estudio
pertinente de dicha clasificación.
FISCALIZACIÓN.Actividad preliminar en la cual la Administración Tributaria recoge toda la
información interna que tiene en el expediente a su conocimiento, la somete a
análisis conforme a la técnica y procedimientos de fiscalización que dispone,
67 RESULTADOS DE ENCUESTA ECONÓMICA anual 2002. DYGESTIC Ministerio deEconomía.68 ECHEGOYEN DE ESPINAL, Marina Ester y otros. Tesis “¿Cómo podrían la PYME del GranSan Salvador cumplir con las nueva obligaciones impositivas derivadas de las reformas.tributarias vigentes (2004-2005)” Universidad Pedagógica de El Salvador. Noviembre de 2006
48
incluye tarea estadística sistematizada con métodos precisos de selección y
evaluación, concluyendo por archivar o encaminarse hacia la comprobación y
determinación (liquidación oficiosa). Tiene como propósito seleccionar y
orientar la investigación hacia la comprobación, de ahí que los métodos y
medios no deben aplicarse directamente a la determinación de impuestos70.
FISCALIZACIÒN.
Facultad que tiene la autoridad fiscal para investigar y verificar la
documentación que llevan, expiden y obtienen los contribuyentes con motivo de
sus actividades, a fin de determinar si ha cumplido con las disposiciones
fiscales establecidas en las leyes como en los requerimientos impositivos, así
como comprobar si han pagado las contribuciones causadas y sus accesorios,
para imponer sanciones por infracciones fiscales, y en su caso ejercer la acción
penal.71
La misión de la Administración Tributaria, comprende dos grandes objetivos en
el contexto de la política económica de un país:
La puesta en práctica de las leyes de impuestos y el cumplimiento de éstas por
parte de los contribuyentes. La Legislación le entrega a la Administración
Tributaria facultades para fiscalizar las actuaciones de los contribuyentes, en la
perspectiva de cautelar el correcto pago de los impuestos y, en consecuencia,
propiciar el ingreso en arcas fiscales de los recursos que potencialmente
contemplan las leyes de impuestos. Este proceso comprende un conjunto de
tareas que tienen por finalidad Compeler (Obligar a uno, con fuerza o porautoridad, a que haga algo) a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones
tributarias. No obstante, el conjunto de tareas que comprende la fiscalización
normalmente no se aplica al universo de contribuyentes, sino que a un
subconjunto reducido de éste el cual es determinado en la etapa de selección
de contribuyentes a fiscalizar.
69 CÒDIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR. Artículo No. 553 Decreto 671, Asamblea.Legislativa de El salvador del 8 de mayo de 1970. Publicado en Diario Oficial No. 140, Tomo228del 31 de julio de 1970.70 Ibidem nota 53.71 Ibidem nota 65.
49
IMPUESTOS.
El tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido
por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.72
IMPUESTOS.Son las prestaciones en dinero que de manera obligatoria establecen los
municipios a todas aquellas personas, naturales o jurídicas, cuya situación
coincida con los hechos indicados en los planes de arbitrios o la ley, por los
cuales se genera la obligación de pagar a favor del tesoro municipal.73
IMPUESTOS.
Es el tributo cuyo hecho generador consiste en una situación independiente de
toda actividad estatal relativa al contribuyente.74
En nuestro trabajo nos referimos al concepto de impuesto a la Ley de
Impuestos a la transferencia y a la prestación de servicios y del Código
Tributario, ya que en ella están contenidas las nuevas reformas fiscales del
2004 y 2005.
IMPUESTO DIRECTO. El establecido de manera inmediata sobre las personas y en atención a sus
circunstancias personales, ejemplo: edad, capacidad económica, domicilio,
etc., como titular de los bienes o patrimonios, rentas recaudados de
72 CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. Nº 13 Decreto Legislativo 230, Diario Oficial 241. Tomo 349, ElSalvador, 22 de diciembre del año 2000, y publicado el 01 de enero del 2001.
73 THEÓDULO BÁEZ CORTÉZ /JULIO FRANCISCO BÁEZ CORTÉZ, Todo sobre Impuestos,edición oficial 1998 Managua Nicaragua, pagina 105.74EL PROYECTO DE CÓDIGO TRIBUTARIO (OEA/BID), en su artículo 2,
50
conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados, y
cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la
cobranza.75
IMPUESTO DIRECTO.Son aquellos en que el sujeto pasivo es igual al pagador del tributo, la ley
pretende que quien pague el impuesto sea el sujeto pasivo especificado en
ella.76
En nuestro trabajo de Investigación se mencionan los impuestos de forma
generalizada y a la vez se hace una breve clasificación de estos, determinados
como impuestos Indirectos e impuestos Directos. Para lo cual se determina
como impuesto Directo todo aquel que esta referido a la capacidad económica
que posee el sujeto o ente económico.
IMPUESTO INDIRECTO.
El impuesto que gravita sobre los objetos de consumo o determinados
servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el
Precio de aquellos o en el pago por utilizar éstos.77
IMPUESTOS INDIRECTOS.Son aquellos que afectan a las personas distintas del contribuyente. En otros
términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la
carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se
encuentran los impuestos al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las
personas y empresas) y los impuestos especiales a gasolinas, alcoholes y
tabacos. Estos últimos suelen llamarse Impuestos Internos en algunos
países.78
75 Ibidem nota 53.76 Ibidem Nota 65.77 Ibidem nota 53.78 http://es.wikipedia.org/wiki/IVA
51
IMPUESTOS INDIRECTOS.
El sujeto pasivo no es igual al pagador, en virtud de que se permite en la ley la
recuperación y traslación de la carga tributaria a un tercero, se establecen con
el propósito de que lo pague toda la población y procuran gravar a todos los
consumidores.79
En relación al Impuesto Indirecto cabe mencionar que es el que esta más
relacionado a nuestro trabajo de investigación, ya que para la realización del
mismo hacemos nuestro enfoque haciendo uso del Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios, el cual esta determinado
como Impuesto Indirecto.
Por otra parte, los impuestos indirectos, son los que se le imponen a bienes y
servicios y a las transacciones que se realizan con ellos; es decir a las
personas indirectamente; a través de la compra de bienes y servicios, pagan el
impuesto, aun cuando el gobierno no les está cobrando directamente el
impuesto.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor
agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de
su producción o distribución.80
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA).
Es la tasación del porcentaje el cual es actualmente el 13% y se determina
sobre la base imponible generada de las transacciones que se realizan en la
compra y venta de bienes y servicios.
El impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios,
con la técnica del valor agregado, es del tipo plurifásico no acumulativo que se
79 Ibidem nota 65.80 Ibidem nota 53.
52
aplica en todas las etapas de producción y comercialización de bienes y
servicios.81
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Gravamen que obliga al vendedor a cobrar al consumidor de un impuesto sobre
el ingreso por la venta o prestación de un servicio, tales como: la enajenación
de bienes, prestación de servicios independientes renta de bienes muebles e
inmuebles.82
MEDIANA EMPRESA.
Toda unidad económica que tiene hasta cien personas laborando formalmente,
con o sin remuneraciones, y que sus ventas anuales son hasta el equivalente a
31,746 salarios mínimos urbanos, excluyendo aquellas que tienen ventas
anuales menores al equivalente de 4,762 salarios mínimos con cincuenta o
menos personas laborando.83
La Mediana empresa es toda aquella que tiene como finalidad proporcionar
servicios para la sociedad y crear fuentes de trabajo. En nuestro trabajo de
investigación es de gran importancia su análisis ya que en esta clasificación de
Empresa haremos estudios en lo referente a los aspectos tributarios y como
han influidos las reformas fiscales.
PEQUEÑA EMPRESA.Toda unidad económica que tiene hasta cincuenta ocupados y que sus ventas
anuales son hasta el equivalente a 4,762 salarios mínimos urbanos. es
aquella que es operada independientemente, creada para ser rentable y que no
es dominante en su campo de operación, cuya venta anual en valores no
81 MENDOZA ORANTES, Ricardo. Conozca el IVA, Primera Edición El Salvador 1993.82 GUAJARDO CANTU. Gerardo. Fundamentos de Contabilidad Mc. Graw Hill InteramericanaEditores, S. A. de C. V. México 2005.83 Ibidem Nota 67.
53
exceden un determinado tope y que esta conformada por un número de
personas que no exceden en un determinado limite.84
PEQUEÑAS EMPRESAS.Son las que no resulten del fraccionamiento, de manera directa o indirecta, de
una empresa en dos o más contribuyentes. Se entiende que una empresa,
considerada como unidad o conjunto económico, ha sido fraccionada cuando
los diversos elementos, unidades o establecimientos que la integran y que
concurran a la producción o comercialización de bienes o la prestación de
servicios, pertenece a dos o más contribuyentes que actúan bajo una dirección
o administración común.85
La pequeña Empresa es de gran importancia ya que constituye uno de los
factores para la economía nacional, crea bienes y servicios para satisfacer las
necesidades de la sociedad. Es por eso que para nuestro estudio de
investigación es de gran importancia estudiaremos los efectos que les han
implicado las reformas fiscales en el caso de Retención y Percepción.
PRESTACION DE SERVICIOS.Son todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia
de dominio de bienes muebles corporales.86
TRIBUTOS.
Es la “Prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en
virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho
público”.87
TRIBUTOS.
Son “las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio
84 Ibidem nota 67.85 Ibidem nota 55; Art. 87, página 141-142.86 LEY DE IMPUSTO A LA TRANSFERNCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÒN DESERVICIOS. Artículo 17 inciso 1º. Reforma decreto legislativo 495 del 19 de abril de 1993.87GIULIANI FONROUGE, Carlos M. Derecho Financiero, Ediciones Depalma, Buenos Aires,2005.
54
de su poder de imperio sobre la base de capacidad contributiva, en virtud de
una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus
fines”.88
TRIBUTOS.Contribuciones o tributos son las prestaciones, generalmente en dinero, que el
Estado en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de cumplir sus
fines. Son Tributos: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.89”
TRANSFERENCIA.
“Para los efectos de esta ley se entiende como transferencia de dominio de
bienes muebles corporales, no sólo la que resulte del contrato de compraventa
por el cual el vendedor se obliga a transferir el dominio de un bien y el
comprador a pagar su precio, sino también las que resulten de todos los actos,
convenciones o contratos en general que tengan por objeto, transferir o
enajenar a título oneroso el total o una cuota del dominio de esos bienes,
cualquiera que sea la calificación o denominación que le asignen las partes o
interesados, las condiciones pactadas por ellos o se realice a nombre y cuenta
propia o de un tercero,90”
88 VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario Tomo I, EdicionesDepalma, Buenos Aires, Argentina, página 73.89 Ibidem nota 7490 DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL DE GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES,Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina Pág. 315.
55
55
2. MARCO TEÓRICO2.1 FUNDAMENTACIÒN TEÒRICO - METODOLÒGICA2.1.1 CÒDIGO TRIBUTARIO Y REGULACIONES DEL IVA2.1.1.2 Estructura conceptual de los impuestos en relación al IVA
2.1.1.2.1 Las Obligaciones Tributarias
El artículo 16 del Código Tributario define que el vínculo jurídico de
derecho público, lo establece el Estado en el ejercicio de poder de imponer,
exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía,
cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da
origen.
2.1.1.2.2 Sujetos de la obligación jurídica tributaria
2.1.1.2.2.1 Sujeto Activo
El sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado, ente público
acreedor del tributo, artículo 19 Código Tributario.
De acuerdo a lo establecido en artículo 20 del Código Tributario, la
Administración Tributaria, entendiéndose por el Ministerio de Hacienda a través
de las Direcciones respectivas, es la responsable de la administración y
recaudación de impuestos, la que en el ejercicio de su potestad administrativa
es la que desarrolla el acto administrativo unilateral productora de efectos
jurídicos singulares, sean de trámite o definitivos.
2.1.1.2.2.2 Sujetos Pasivos
El artículo 30 del Código Tributario, considera sujeto pasivo a los
obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o en calidad de responsable.
56
La actuación de los sujetos pasivos ante la Administración Tributaria, si
se trata de persona natural puede ser personalmente o, por medio de sus
representantes, apoderados debidamente acreditados; las personas jurídicas
actuaran por medio de quienes, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
ejerzan su representación legal, la cual deberá ser debidamente comprobada; y
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se deberán identificar con
el nombre y apellidos, razón social o denominación según corresponda
conjuntamente con el número de identificación tributaria (NIT).
2.1.1.2.2.3 Contribuyentes y Responsables
Se denomina como contribuyentes, de acuerdo al Código Tributario en el
artículo 38, a quienes realizan o respecto de los cuales se verifica el hecho
generador de la obligación tributaria, y estos están obligados al pago de los
tributos y al cumplimiento de las obligaciones formales que establecen las leyes
respectivas, así como al pago de las multas e intereses a que haya lugar art. 39
Código Tributario.
Para los contribuyentes de los impuestos se establecen dos condiciones
adicionales con respecto a la transmisión por sucesión y por los servicios
efectuados por cuenta de terceros, así:
A. Artículo 40 del Código Tributario, los derechos y obligaciones del
contribuyente fallecido serán ejercitados, en su caso, cumplidos por el sucesor,
o sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario.
B. Artículo 41 del Código Tributario los comisionistas, consignatarios,
subastadores y todos aquellos que vendan, transfieran, subasten bienes o
prestación de servicios en forma habitual por cuenta de terceros, son
contribuyentes debiendo pagar el impuesto proveniente del monto de su
comisión o remuneración, y los representados o mandantes son por su parte,
contribuyentes obligados al pago del impuesto y, se denomina responsables
quien, aún sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa
en la ley, cumplir las obligaciones tributarias artículo 42 Código Tributario; esta
57
condición de responsables puede ser por representación, como por ejemplo,
los padres, los tutores, los administradores de bienes de los menores obligados
y los representantes de los incapaces, los diferentes casos se establecen en el
artículo 43 del Código Tributario, de igual forma son responsables solidarios,
los sucesores a título particular de los bienes y derechos adquiridos, con
respecto a los anteriores propietarios; y son responsables subsidiarios los que
por transferencia de bienes y prestación de servicios por cuenta de terceros,
cuando los representados o mandantes no hayan pagado el impuesto
respectivo.
Otra figura de responsabilidad es la que recae en los AGENTES DE
RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN, y se refiere a los sujetos designados por el
Código Tributario en los artículos 47 y 48 para efectuar retenciones y
percepciones de impuesto sobre actos u operaciones en los que intervengan,
cuando paguen o acrediten sumas, una vez efectuada la retención o
percepción del impuesto, el agente será el único responsable ante el fisco de la
República del correspondiente pago en la forma y plazo referido por la ley
respectiva; aun más, de no efectuar la retención o percepción responderá
solidariamente, y cuando un sujeto que retenga, perciba impuestos sin norma
legal o designación expresa que lo autorice, o que las efectué indebidamente o
en exceso, responde directamente ante la persona o entidad a la cual efectuó
la percepción o retención sin perjuicio de la responsabilidad penal a que
hubiere lugar.
También son responsables solidarios, los socios, coparticipes, cotitulares
de sociedades de personas, otras personas jurídicas no societarias,
sociedades nulas, irregulares o de hecho, a excepción de las sociedades de
responsabilidad limitada, en los casos de disolución, liquidación, quiebra o
insolvencia; los integrantes de los entes colectivos sin personalidad jurídica que
sean contribuyentes del impuesto de IVA artículo 49 Código Tributario.
58
2.1.1.2.3 Hecho Generador y Base ImponibleEl hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya
realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria 1
El artículo 59 del Código Tributario establece que: La ocurrencia del
hecho generador de la obligación tributaria se da en las siguientes
circunstancias:
a. Cuando la ley tributaria respectiva contempla perfectamente sus
aspectos fácticos o económicos, ejemplo la compra de un
determinado bien en un negocio por medio de la factura de
consumidor final;
b. Desde el momento que se hayan cumplido las circunstancias
materiales o temporales necesarias para que produzcan los efectos
que le corresponden según el curso normal y ordinario de las cosas,
ejemplo compra de un bien en un negocio en condiciones de crédito
de sesenta días, se emite la nota de remisión de los bienes y la
correspondiente factura de consumidor final y letra de cambio para
dicho plazo;
c. Cuando la ley tributaria respectiva atiende preferentemente a sus
aspectos jurídicos, desde el momento en que los actos, situaciones
o relaciones jurídicas estén constituidos de conformidad con el
derecho aplicable, ejemplo la celebración de un contrato de
arrendamiento financiero entre las partes.
La base imponible es la cuantificación económica del hecho generador
expresado en moneda de curso legal y es la base del cálculo para la liquidación
del tributo.2
Tasas o alícuotas son las proporciones establecidas en las leyes
tributarias aplicables sobre la base imponible a efecto de determinar el
1 CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 58 Decreto Legislativo 230, del 22 dediciembre de 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del2001.2 CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 62 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembrede 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.
59
impuesto que deberá pagarse, una vez efectuadas las deducciones a que
hubiere lugar3; ejemplo el 13% en concepto de impuesto de IVA.
2.1.1.2.4 Extinción de la Obligación Tributaria
La extinción de la obligación tributaria sustantiva se extingue por los
siguientes modos4:
1) EL PAGOEs la prestación efectiva de la obligación tributaria, y se puede satisfacer
por los siguientes medios:
1. En dinero en efectivo;
2. Con títulos específicamente autorizados para tal
efecto;
3. Mediante cheque certificado;
4. Por acreditamiento de retenciones,
percepciones, anticipos a cuenta o contra
créditos fiscales concedidos mediante resolución
de conformidad a la ley respectiva artículo 70
Código Tributario.
Con relación al pago por retención o percepción, existe dicho derecho a
favor del contribuyente siempre que la acreditación no exceda al monto de la
cantidad efectivamente retenida o percibida y debidamente enterada por el
agente retenedor o perceptor respectivo.
Los pagos por medio de anticipos a cuenta, deben ser expresamente por
la ley respectiva y enterados en los plazos estipulados por las mismas; la
autoliquidación del tributo se efectuará al vencimiento del respectivo ejercicio
de imposición, en el plazo, con los requisitos, base y forma de determinación
3 CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 63 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembrede 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.
4 CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 68 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembrede 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.
60
establecida en la ley de impuesto de que se trate, efectuando los ajustes que
correspondan por pagos de más o de menos en relación al tributo
definitivamente autoliquidado. Artículo 73 Código Tributario.
2. POR COMPENSACIÓNEs la Administración Tributaria quien deberá compensar de oficio o a
petición de las partes, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles a favor
del contribuyente, contra los créditos firmes, líquidos y exigibles de la
Administración Tributaria, comenzando por los más antiguos, y aunque
provengan de distintos tributos siempre que sean administrados por ésta,
respetando el orden de imputación señalado en el Código Tributario.5
Según el artículo 76 del Código Tributario, las reglas para aplicar el
orden de imputación de pago, así: primero a la deuda más antigua; y si tuviera
la misma antigüedad a la de mayor valor; y se imputaran primero los intereses,
luego las multas y finalmente la obligación principal.
La compensación caduca en dos años contados a partir del día siguiente
al vencimiento del plazo para presentar la declaración en que se liquide el
correspondiente saldo a favor; la compensación, al igual que las devoluciones,
deberá ordenarse por medio de resolución de la Administración Tributaria,
dentro de los 60 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud
correspondiente.
3. POR CONFUSIÒN
La extinción de pago de la obligación sustantiva por confusión se da
cuando en el Estado convergen simultáneamente la calidad de deudor y
acreedor de la referida obligación.6
5 CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 77 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembrede 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.6 Artículo 20 Reglamento de Aplicación del Código Tributario. Decreto Ejecutivo del 11 dediciembre de 2001. Diario Oficial 234, Tomo 353 del 11 de diciembre de 2001.
61
Si la concurrencia de las dos calidades se verifica solamente en una
parte de la obligación o con respecto a alguno de los obligados solidarios, hay
lugar a la confusión y se extingue la obligación sólo en esa parte o con
respecto a ese obligado, respectivamente.
4. POR PRESCRIPCIÓNLa extinción de pago de la obligación sustantiva, el cobro de las multas y
demás accesorios prescriben por falta de que la Administración Tributaria no
ejerza las acciones y derechos establecidos en el Código Tributario; la
prescripción opera tanto para el principal como para los accesorios, y no opera
en los casos de Agentes de Retención y Percepción que no han enterado las
cantidades retenidas o percibidas, y las sanciones correspondientes; la
prescripción se interrumpe con la notificación del requerido cobro administrativo
hecho por la Administración Tributaria, conforme a la ley.
Toda extinción por prescripción referida en el Código Tributario requiere
de alegato por la parte interesada y la Administración Tributaria será la
competente para declararla y que produzca sus efectos; y prescribe en diez
años.
2.1.1.2.5 Deberes y Obligaciones Tributarias
2.1.1.2.5.1 Obligados Formales
Son obligados formales los contribuyentes, responsables y demás
sujetos que por disposición de la ley deban DAR, HACER O NO HACER algo
encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva o
del pago del impuesto.7
7 CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 85 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembrede 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.
62
2.1.1.2.5.2 Obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes
Los contribuyentes están obligados a inscribirse en la Administración
Tributaria o en los lugares que esta disponga, dentro del plazo de los quince
días siguientes, las personas jurídicas deben hacerlo desde la fecha de su
constitución, de su surgimiento, apertura o establecimiento; no están obligados
a inscribirse los sujetos excluidos como contribuyentes de acuerdo a la ley de
impuesto de IVA.
Todo contribuyente esta obligado a fijar dentro del territorio de la
República lugar para recibir notificaciones, en el que en ningún caso podrá ser
un apartado postal; y deberán actualizarla los primeros 10 días hábiles de cada
año e informar de cualquier cambio en el plazo de 5 días hábiles siguientes a
dicho cambio usando para este tramite el formulario respectivo.
2.1.1.2.5.3 Obligación de presentar declaraciones
Los sujetos pasivos bajo la potestad de la Administración Tributaria sean
estos contribuyentes o responsables, están obligados a presentar declaración
dentro del plazo estipulado, aun cuando ella no dé lugar al pago del impuesto,
de acuerdo a lo previsto en las leyes correspondientes; salvo en los casos
expresamente señalados; para ello deberán utilizar los formularios respectivos
u otros medios tecnológicos autorizados, detallando los datos e información de
carácter tributario de cada impuesto referido.
Toda declaración puede ser modificada de acuerdo a la ley respectiva,
en cualquier tiempo y circunstancia para aumentar el impuesto, para disminuir
el excedente o remanente a favor del contribuyente, si existen plazos para
realizarlo estos están referidos a los casos de devoluciones o reintegros, en el
caso de correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentar el saldo a
favor. Tal corrección deberá efectuarse dentro de los dos años siguientes al
vencimiento del plazo para declarar, siempre que no hubiere notificación del
auto que ordene la fiscalización.
63
La Administración Tributaria, dentro de sus facultades, podrá emplazar a
todo sujeto pasivo que hubiere dejado de presentar una o mas declaraciones,
para que en el plazo de 10 días hábiles y perentorios contados a partir del día
siguiente al de la notificación cumpla con la obligación de presentar las
declaraciones omitidas y de pagar los impuestos que correspondan o las
RETENCIONES O PERCEPCIONES NO ENTERADAS según corresponda,
previniéndole que de no hacerlo en ese plazo procederá a emplazarlo
públicamente.
2.1.1.2.5.4 Emisión de documentos
Los contribuyentes del impuesto de IVA están obligados a emitir y
entregar, por cada operación, a otros contribuyentes un documento que
justifique dicha operación de transferencia de bienes o prestación de servicio
de acuerdo a los siguientes casos:
a. Por transferencia de bienes o prestación de servicios a otros
contribuyente o consumidor intermedio, COMPROBANTE DE CRÉDITO
FISCAL. Inciso primero Art. 107 Código Tributario;
b. Por transferencias de bienes o prestación de servicios a consumidores
finales, FACTURA. Inciso segundo Art. 107 Código Tributario;
c. Por transferencias de bienes o prestación de servicios, que en el año
anterior sean iguales o inferiores a $50,000.00, en operaciones con
consumidores finales, únicamente en operaciones gravadas o exentas
cuyo monto total sea menor o igual a $12.00, FACTURA DE VENTA
SIMPLIFICADA;
d. Si el comprobante de crédito fiscal no se emite al momento de
efectuarse la entrega real o simbólica de los bienes o de remitirse estos,
o cuando se efectúen envíos de bienes muebles en consignación o
traslados que no constituyen transferencias, NOTA DE REMISIÓN. Art.
109 Código Tributario. Inciso quinto Art. 107 Código Tributario;
e. Cuando con posterioridad a la emisión de los comprobantes de crédito
fiscal ocurran ajustes o diferencias en los precios, descuentos, intereses
devengados, bonificaciones u otras modificaciones en la operación, o
64
cuando se produjeren devoluciones de dinero, de bienes, envases,
depósitos o se anulen o rescindan operaciones efectuadas o se hubiere
calculado erradamente el débito fiscal, quienes transfieren bienes y los
prestadores de servicio deberán expedir nuevos COMPROBANTES DE
CRÉDITO FISCAL, NOTAS DE DÉBITO O DE CRÉDITO, según
corresponda. Art. 110 Código Tributario.
NOTAS DE DÉBITO: cuando las cantidades aumentan tanto los valores
como el impuesto. Inciso segundo Art. 110 Código Tributario.
NOTAS DE CRÈDITO: cuando las cantidades disminuyan tanto los
valores como los impuestos. Inciso segundo Art. 110 Código Tributario.
f. Los productores, fabricantes, importadores, industriales o comerciantes
mayoristas, en los casos de percepción del impuesto de IVA, beberán
emitir y entregar un Comprobante de Crédito Fiscal, en el que deberá
especificar el valor del impuesto percibido y el valor total a cobrar al
sujeto de la percepción. El agente perceptor del impuesto de IVA está
obligado a emitir y entregar en el momento que efectúa la percepción un
DOCUMENTO CONTABLE DE LIQUIDACIÓN Inciso tercero Art. 112
Código Tributario;
g. En casos de retención de impuesto de IVA, los adquirientes de bienes y
prestatarios de servicios deberán emitir y entregar un documento
denominado COMPROBANTE DE RETENCIÓN Inciso primero Art. 112
Código Tributario;
Es obligación de los adquirientes de bienes o usuarios de los servicios,
exigir los comprobantes de Crédito Fiscal, las facturas o documentos
equivalentes autorizados y retirarlos del establecimiento o negocio del emisor, y
estos están en la obligación de emitirlos y entregarlos según establece la ley.
Art. 117 Código Tributario.
65
2.1.1.2.5.5 Obligación de informar y permitir control
Todas las autoridades, entidades administrativas y judiciales del país, lo
mismo que las personas particulares naturales o jurídicas, tienen la obligación
de proporcionar los datos e informes que la Administración Tributaria o sus
dependencias le requieran para la investigación, determinación, recaudación y
demás materias relacionadas con los tributos que administra.8
Los Agentes de Retención y de Percepción de impuesto de IVA, tienen
la obligación de remitir dentro de los quince primeros días hábiles del mes
siguiente al período tributario en el cual se efectuaron las retenciones o
percepciones junto con la declaración jurada del referido impuesto, un informe
por medios manuales, magnéticos o electrónicos de los contribuyentes a
quiénes se les efectúo retenciones o percepciones, bajo las especificaciones
técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria proporcione; la
misma obligación tienen los contribuyentes que hubieran sido sujetos de dichas
operaciones que les efectuaron.
2.1.1.2.5.6 Registros de Control del Impuesto de IVA
Los libros o registros para el control del impuesto de IVA, están integrados por
tres tipos:
a. Libro o registro de operaciones a consumidores finales y detalle de
exportaciones:
En este libro se anotaran las ventas con Factura de consumidor final en
orden correlativo y por día, al finalizar cada período tributario (mensual)
se totalizará las anotaciones y se hará un resumen del cálculo del débito
fiscal por las operaciones documentadas el cual se trasladara al libro de
operaciones con contribuyentes, a efecto de establecer las ventas
totales y el débito fiscal correspondiente.
8 CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 120 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembrede 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.Artículo 56 y 18 Reglamento de Aplicación del Código Tributario. D. E 117, 11 dic 2001.
66
b. Libro o registro de operaciones de ventas a contribuyentes:
En este libro se anotaran las ventas con Comprobante de Crédito Fiscal
en orden cronológico, al finalizar cada período tributario se totalizara las
operaciones, y se hará un resumen detallado de las ventas exentas y
gravadas a contribuyentes y a consumidores finales, separadas de las
realizadas a cuenta de terceros si hubieren, y el cálculo del débito fiscal
respectivo por las operaciones documentadas propias y por las
realizadas a cuenta de terceros.
c. Libro o registro de compras:
Registrará las compras de bienes y servicios con Comprobantes de
Crédito Fiscal en orden cronológico, al finalizar se totalizara las
operaciones estableciendo las compras gravadas, exentas o no sujetas y
el total del crédito fiscal.
2.1.1.2.5.7 Otros Deberes Formales
Entre los otros deberes formales de carácter tributario se
establece que todas las personas o entidades, tengan o no carácter de
contribuyente, responsables, AGENTES DE RETENCIÒN O PERCEPCIÒN,
deberán conservar, por un período de cinco años contados a partir de su
emisión o recibo, la siguiente documentación, información y pruebas:
a. Los libros de contabilidad y los comprobantes de orden interno
y externo, y los registros especiales;
b. La información y documentación que el Código Tributario exija
y aquella relacionada con la concesión de algún beneficio
fiscal;
c. Las pruebas de entero de las RETENCIONES,
PERCEPCIONES Y ANTICIPOS A CUENTA;
67
d. Copias de las declaraciones tributarias presentadas y de los
recibos de pago efectuados.
2.1.1.2.6 Autoliquidación del Impuesto de IVAEl pago del impuesto autoliquidado deberá efectuarse dentro de los
plazos que las leyes tributarias respectivas establezcan, por medio de
declaraciones juradas en los formularios elaborados por la Administración
Tributaria.
A falta de liquidación por parte del contribuyente, la administración podrá
liquidar de oficio salvo en casos que no requieran del agotamiento de la vía
administrativa, que sean remitidas a la Fiscalía General de la República para
que se investigue la comisión de delitos fraudulentos al fisco, en los que el
impuesto evadido será establecido por el juez de la causa.9
2.1.1.2.7 De la fiscalización del impuesto
La Administración Tributaria tiene la facultad de fiscalización, inspección,
investigación y control, para asegurar el efectivo cumplimiento de las
obligaciones tributarias, incluso respecto de los sujetos que gocen de
exenciones, franquicias o incentivos tributarios; para lo cual contará con un
cuerpo de auditores especializados en materia contable, auditoria y fiscal,
podrá requerir de toda la información y documentación que sea necesaria por
parte del contribuyente, pueden requerir de la exhibición de la contabilidad y
estados financieros, inspeccionar los bienes inmuebles, visitar
establecimientos, investigar sobre los créditos, acciones, etc.
La caducidad de la facultad de fiscalización y sancionatoria por parte de
la administración tributaria, se dará en las siguientes circunstancias:
9 CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 150 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembrede 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.
68
a. En tres años para las liquidaciones presentadas y para liquidar
de oficio el impuesto que corresponda;
b. En cinco años para los casos en que no se haya presentado
liquidación;
c. En tres años para requerir la presentación de liquidaciones de
impuesto;
d. En tres años para la imposición de sanciones aisladas
cometidas a las disposiciones del Código Tributario;
e. En cinco años para la imposición de sanciones en los casos
que no se hubieren presentado liquidaciones del impuesto,
retenciones o pagos a cuenta dentro del plazo legal.
La caducidad referida en los literales anteriores, no opera respecto de
los AGENTES DE RETENCIÒN Y PERCEPCIÒN que no han enterado las
cantidades retenidas o percibidas, ni para la imposición de sanciones por actos
ilícitos incurridos por ellos.
2.1.1.2.8 Régimen Sancionatorio
2.1.1.2.8.1 Generalidades
Se considera una infracción toda acción u omisión que implique la
violación de normas tributarias o el incumplimiento de obligaciones de la misma
naturaleza contenida en el Código Tributario y en las leyes tributarias
respectivas, bien sean de carácter sustantivo o formal y las conductas dolosas
tipificadas y sancionadas por dichos cuerpos legales.
Toda infracción es sancionada según las leyes tributarias, y se entiende
por sanción tributaria la medida pecuniaria, comiso, cierre temporal y arresto,
que impone la Administración Tributaria o Juez competente en el caso de cierre
temporal del establecimiento.
69
Cada infracción es independiente, por lo tanto su sanción también es
independiente, aún cuando tenga origen en un mismo acto o hecho; esta
sanción podrá imponerse en la resolución de liquidación de impuesto o
mediante resolución independiente, el sujeto pasivo es el responsable de la
infracción, y cuando haya pluralidad de sujetos, cada uno de ellos será
responsable de la infracción y se le aplicará individualmente la respectiva
sanción.
La responsabilidad por infracciones penadas se trasmite a los sucesores
en los bienes del infractor fallecido, siempre que hubieran sido impuestos en
vida del causante. El patrono o empleador será responsable de las infracciones
que cometan sus dependientes, en tal calidad.10
2.1.1.2.8.2 Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones contenidas en el Código Tributario están
clasificadas de acuerdo al tipo de obligación no cumplida, para el caso se tiene
la siguiente:
Por incumplimiento de la obligación de:
a. Inscribirse;
b. Acreditar la inscripción;
c. Fijar lugar para recibir notificaciones;
d. Presentar declaraciones;
e. Emitir y entregar documentos;
f. Las relacionadas con impresión de documentos;
g. Informar;
h. Registros contables, registros especiales y registros del impuesto de
IVA;
i. Otras obligaciones formales;
j. Permitir el control;
k. Retener y percibir;
10 CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 234 Decreto Legislativo 230, 22 dediciembre de 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del2001.
70
l. Enterar anticipo a cuenta;
m. Presentar dictamen fiscal;
n. Nombrar auditor para emitir dictamen fiscal;
Cuando la sanción hace referencia a la expresión salario mínimo
mensual, se entenderá que se hace referencia al valor que corresponda al
equivalente a treinta días del salario mínimo por jornada ordinaria de trabajo
diurno fijado mediante decreto emitido por el Órgano Ejecutivo para
trabajadores del comercio, industria y servicios.
Otra figura de infracción tributaria es la defraudación, que es toda
simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de fraude que induce
en error al Fisco, del que resulta un provecho indebido para el contribuyente o
un tercero y un perjuicio para el Fisco en su derecho a la percepción íntegra del
impuesto11. La sanción prescrita por esta infracción es una multa del 100% del
impuesto defraudado, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Otras dos figuras de infracciones tributarias es la evasión intencional y la
evasión no intencional; se califica de no intencional, a la falta de presentación
de la declaración correspondiente o presentarla incorrecta, siempre que el error
no sea excusable en la aplicación al caso de las disposiciones legales, la multa
es del 25% del impuesto omitido que se determine, y en ningún caso podrá ser
inferior a $568.00. Art. 253 Código Tributario.
La evasión intencional se refiere, cuando se presume el propósito de
evadir el impuesto, es decir cuando el contribuyente intenta producir, o el
tercero que facilitare la evasión total o parcial del impuesto, ya sea por omisión,
aserción, simulación, ocultación, maniobra, o por cualquier medio o hecho;
estas infracciones serán además sancionadas conforme lo disponga el Código
Penal.
11 CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 250 Decreto Legislativo 230, 22 dediciembre de 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del2001.
71
Entre algunos casos de evasión intencional tenemos los siguientes:
a. No llevar contabilidad existiendo la obligación legal o llevar múltiple
contabilidad;
b. Ocultación o destrucción de documentos;
c. Declaraciones que contengan datos falsos;
d. Contradicción evidente entre libros, documentos o demás
antecedentes, con los datos que surjan de las declaraciones y otras
evidencias sujetas a calificación. Art. 254 Código Tributario.
2.1.1.3 Estructura conceptual de las Reformas de octubre de 2004 ymarzo de 2005 a las operaciones de Retención y Percepción
2.1.1.3.1 Las Reformas a la ley de IVA
Las reformas a la ley de impuesto de IVA, efectuadas en el mes de
octubre de 2004 y marzo de 2005, fueron motivadas por las evidencias
obtenidas por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de
control y fiscalización, relacionadas con una creciente práctica orientada a la
deducción indebida de créditos fiscales; y la utilización de otras orientadas a
obtener beneficios tributarios como disminuir o eludir el pago de los impuestos;
y en consecuencia la ley no tenía las regulaciones que contrarrestaran esas
prácticas fiscales, que le impedían ejercer un control efectivo sobre las
conductas manifiestas afectando los ingresos del Estado.
2.1.1.3.2 El Impuesto IVA
Este impuesto se aplica a la transferencia, importación, internación,
exportación, y al consumo de los bienes muebles corporales; prestación,
importación, exportación y al autoconsumo de servicios, de acuerdo con las
normas que se establecen en su ley.12
12 LEY DE IVA Artículo 1 D. L. No. 296 del 24 de julio de 1992. Diario Oficial No. 143, Tomo319 del 31 de julio de 1992.
72
2.1.1.3.3 Hecho Generador del IVA
En la transferencia de bienes muebles corporales, constituye hecho
generador del impuesto, la transferencia de dominio a título oneroso de un bien
mueble corporal; un bien corporal es cualquier bien tangible que sea
transportable de un lugar a otro por si mismo o por una fuerza o energía
externa; los títulos valores y otros instrumentos financieros se consideran
bienes muebles incorpóreos, y los mutuos dinerarios, créditos en dinero o
cualquier forma de financiamiento se considera prestación de servicios.
En la transferencia de dominio a titulo oneroso de un bien se entiende
causado el impuesto de IVA cuando se emite el documento que da constancia
de la operación.
Constituye hecho generador del impuesto de IVA el retiro o
desafectación de bienes muebles corporales del activo realizable de la
empresa, aún de su propia producción, efectuados por el contribuyente con
destino al uso o consumo propio, de los socios, directivos o personal de la
empresa; los retiros de bienes corporales destinados a rifas, sorteos o
distribución gratuita con fines promociónales, de propaganda o publicidad, sean
o no del giro de la empresa. La desafectación abarca los bienes que faltan en
inventario y cuya salida de la empresa no se debiera a caso fortuito o fuerza
mayor o a causa inherente a las operaciones, modalidades de trabajo o
actividades normales de la empresa; no se entiende como retirados de la
empresa ni gravados como tales aquellos bienes que sean trasladados desde
el activo realizable al activo fijo, siempre que sean necesarios para el giro del
negocio; al igual que los bienes donados a las entidades calificadas de acuerdo
al artículo 6 literal c de la ley de impuesto sobre la renta.
73
Se entiende por importación o internación de servicios la actividad que
genera servicios que se desarrollan en el exterior y son prestados a un usuario
domiciliado en el país que los utiliza en él.
La prestación de servicios como hecho generador se refiere a todas
aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de
dominio de bienes muebles corporales provenientes de actos, convenciones o
contratos en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar
como contraprestación una renta, Honorario, comisión, prima, regalía o
cualquier forma de remuneración; el uso o consumo propio, de los socios,
directivos o personal de la empresa, no se incluyen los pagos por
indemnización de perjuicios o siniestros.
2.1.1.3.4 La Base Imponible del IVA
La base imponible genérica del impuesto, sea que la operación se
realice al contado o al crédito, es la cantidad en que se cuantifiquen
monetariamente los diferentes hechos generadores del impuesto, la cual
corresponderá, por regla general, al precio o remuneración pactada en la
transferencias de bienes o en las prestaciones de servicios, respectivamente,
o al valor aduanero en las importaciones o internaciones.13
La tasa del impuesto es el 13%, aplicable sobre la base imponible; su
aplicación determina el impuesto y que para efectos de esta ley se denomina
“DÉBITO FISCAL”, que al ser trasladado a los adquirientes o prestatarios, por
medio del Comprobante de Crédito Fiscal, se denomina “CRÉDITO FISCAL “.
2.1.1.3.5 Deducción del Crédito Fiscal al Débito Fiscal
El impuesto que ha de ser pagado por el contribuyente será la diferencia
que resulte al deducir el débito fiscal causado en el período tributario, el crédito
13 LEY DE IVA Artículo 47 D. L. No. 296 del 24 de julio de 1992. Diario Oficial No. 143, Tomo319 del 31 de julio de 1992.
74
fiscal trasladado al contribuyente por adquisición de bienes o al utilizar los
servicios y, en su caso, el impuesto pagado en la importación o internación
definitiva de los bienes, en el mismo período tributario.14
Son deducibles los créditos fiscales, justificados en comprobantes de
Crédito Fiscal, si reflejan los siguientes casos:
a. Adquisición de bienes muebles corporales destinados al activo
realizable;
b. Adquisición de bienes muebles corporales destinados al activo fijo,
cuando estos conserven su individualidad y no se incorporen a un
bien inmueble;
c. Desembolsos utilizados por servicios, siempre que no se destinen a
la construcción o edificación de bienes inmuebles nuevos, por
cualquier modalidad de construcción;
d. Gastos Generales destinados exclusivamente a los fines de la
realización del giro económico del contribuyente.
En todo caso estos deben ser indispensables para el objeto, giro o
actividad principal del contribuyente y para la generación de operaciones
gravadas con este impuesto y que por lo tanto generen débito fiscal, o de
operaciones gravadas con tasa cero por ciento, caso contrario no será
deducible el crédito fiscal.
2.1.1.3.6 Período Tributario y Obligados a presentar declaración
El período tributario es de un mes calendario, en consecuencia deberá
presentarse una declaración jurada sobre las operaciones gravadas, exentas o
no sujetas realizadas en el período tributario, en el cual dejaran constancia
tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del mismo período, así
como del remanente de este período y anteriores.
14 LEY DE IVA Artículo 64 D. L. No. 296 del 24 de julio de 1992. Diario Oficial No. 143, Tomo319 del 31 de julio de 1992.
75
La declaración jurada incluirá el pago y deberá ser presentada en la
Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección General de Tesorería,
en los Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por la
Administración Tributaria, dentro de los diez días hábiles del mes siguiente al
período tributario correspondiente; en este mismo período deben ingresarse los
IMPUESTOS RETENIDOS Y PERCIBIDOS por los agentes de retención o de
percepción.
2.1.1.3.7 Retenciones y percepciones del Impuesto de IVA
Según el Decreto 497 del veintiocho de octubre de 2004 se reforma la
sección cuarta, del Capítulo II OBLIGACIONES DE PAGO, del Código
Tributario, referida a las retenciones y percepciones de impuesto a la
transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, para los
siguientes casos:
a. Transferencia de bienes muebles o prestación de servicios por
personas no domiciliadas;
b. Agentes de retención a la transferencia de bienes muebles y
prestación de servicios;
c. Anticipo a cuenta del impuesto a la transferencia de bienes muebles
y a la prestación de servicios en operaciones de tarjeta de crédito o
con tarjetas de débitos;
d. Agentes de percepción a la transferencia de bienes muebles y a la
prestación de servicios.
2.1.1.3.7.1 Retención por Transferencias a Personas No Domiciliadas
Cuando quien trasfiere el bien o el prestador de los servicios no tenga
domicilio ni residencia en el país es él obligado al pago del impuesto, él
adquiriente de los bienes o prestatario de los servicios deberá efectuar la
retención pertinente y enterarla mediante mandamiento de pago emitido por la
Administración Tributaria.
76
El entero de los impuestos retenidos en cada período tributario deberá
efectuarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la finalización
de dicho periodo, para lo cual deberá solicitar previamente a la a
Administración Tributaria el mandamiento de ingreso, adjuntando la nomina de
las personas a quienes hubiere efectuado retenciones, el monto de cada una y
el monto total retenido en el período tributario, esta emitirá de inmediato el
mandamiento de ingreso respectivo.
2.1.1.3.7.2 Retenciones por trasferencias a Personas domiciliadas yOperaciones de Retención del IVA
Todos los sujetos pasivos clasificados en la categoría de GRANDES
CONTRIBUYENTES, que adquieran bienes muebles corporales o sean
prestatarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa
categoría, deberán RETENER EN CONCEPTO DE ANTICIPO AL IMPUESTO
DE IVA EL UNO POR CIENTO sobre el precio de venta de los bienes
transferidos o de la remuneración de los servicios prestados, la cuál deberá ser
enterada SIN DEDUCCIÒN ALGUNA en el MISMO PERÍODO TRIBUTARIO
EN EL QUE SE EFECTÚE LA ADQUISICIÓN DE BIENES O DE SERVICIOS,
en el plazo señalado para la declaración del referido impuesto.
La categoría de GRANDES CONTRIBUYENTES como AGENTE DE
RETENCIÒN DEL IMPUESTO DE IVA, es designada por la Administración
Tributaria, como una de sus facultades legales, la cual se puede extender a
otros contribuyentes distintos, así como a los Órganos del Estado, las
Dependencias del Gobierno, las Municipalidades y las Instituciones Oficiales
Autónomas aunque no sean contribuyentes de dicho impuesto o no sean los
adquirientes de los bienes o servicios; y para establecer un porcentaje superior
a retener hasta la concurrencia de la tasa o alícuota máxima vigente para dicho
impuesto. La calidad de Grandes Contribuyentes se acreditará por medio de la
tarjeta de contribuyente que proporcione la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria podrá designar como responsables, en carácter de
agentes de retención, a quienes sean adquirientes habituales de bienes
77
muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios, en
operaciones que realicen con proveedores contribuyentes del impuesto,
tomando en cuenta cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Facilitar el control y garantizar el entero o pago del impuesto;
b. El giro o actividad del negocio;
c. En general cualquier otra circunstancia que, a juicio de la
Administración deba considerarse necesaria para garantizar el
interés fiscal.
En los casos de retención los adquirientes de bienes y prestación de
servicios deberán emitir y entregar un documento que se denominara
Comprobante de Retención, el que deberá contener la especificación del monto
del impuesto retenido y cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Código
Tributario para los Comprobantes de Crédito Fiscal.
2.1.1.3.7.3 Retenciones por trasferencias a Personas domiciliadas yOperaciones de Percepción por pago a cuenta
Los contribuyentes que realicen transferencias de bienes o prestación
de servicios y reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o débito están
obligados a enterar en concepto de ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO DE
IVA el DOS POR CIENTO del importe del valor del bien o servicio, el anticipo a
cuenta será percibido por los sujetos pasivos EMISORES O
ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE CRÈDITO O DÈBITO, quienes son
los designados como responsables en carácter de AGENTES PERCEPTORES
por la Administración Tributaria. DEL ANTICIPO A CUENTA.
La percepción se realiza al momento que se pague, acredite o ponga a
disposición por cualquier forma a los afiliados, sumas por las transferencias de
bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto de IVA, realizada
por los afiliados a los tarjeta habientes en el país.
78
El anticipo a cuenta constituirá para los afiliados un PAGO PARCIAL
DEL IMPUESTO DE IVA CAUSADO, el cual deberá ACREDITARSE contra el
impuesto determinado que corresponda al PERÌODO TRIBUTARIO EN QUE
SE EFECTUO EL ANTICIPO A CUENTA.
Las sumas que perciban los AGENTES PERCEPTORES DE ANTICIPO
A CUENTA O LOS EMISORES O ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE
CRÈDITO O DÈBITO , deberán ENTERAR SIN DEDUCCIÒN ALGUNA A LA
Dirección General de Tesorería, en cualquiera de las oficinas que esta tenga en
el país y en los bancos autorizados por el Ministerio de Hacienda mediante el
formulario que disponga la Administración, dentro de los DIEZ DÍAS HÀBILES
DEL MES SIGUIENTE AL PERÍODO EN QUE SE HICIERON LAS
PERCEPCIONES.
Los Agentes Perceptores por tarjetas de crédito o débito están obligados a
emitir y entregar en el momento que efectúan la percepción un documento
contable de liquidación, el cual debe contener los siguientes requisitos:
a. Correlativo del documento;
b. NIT, NRC;
c. Nombre del Agente Perceptor y del afiliado;
d. Fecha de Liquidación;
e. Monto sujeto a percepción;
f. Valor del impuesto percibido;
g. Valor liquido a pagar al afiliado;
h. Emitirse en triplicado, debiéndose entregar el original para el sujeto
de percepción, primera copia para ser proporcionada a la
Administración en caso lo requiera, y segunda copia para control del
agente de percepción;
i. Firma del responsable de efectuar las liquidaciones a los afiliados por
parte del agente perceptor.
Se entenderá por AFILIADO al contribuyente del impuesto de IVA él que
acepte pagos mediante el SISTEMA DE TARJETAS DE CRÈDITO O DÈBITO.
79
2.1.1.3.7.4 Retenciones por trasferencias a Personas domiciliadas yOperaciones de Percepción por operaciones de transferencia de bienesdestinados a activos realizables
Todos los sujetos pasivos, que conforme a la clasificación efectuada por
la Administración Tributaria ostenten la categoría de GRANDES
CONTRIBUYENTES y que transfieran BIENES MUEBLES CORPORALES a
otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, para ser
DESTINADOS AL ACTIVO REALIZABLE de estos últimos, deberán percibir en
concepto de ANTICIPO DEL IMPUESTO DE IVA EL UNO POR CIENTO
SOBRE EL PRECIO NETO DE VENTA DE LOS BIENES TRANSFERIDOS;
este impuesto deberá ser enterado SIN DEDUCCIÒN ALGUNA en EL MISMO
PERÍODO TRIBUTARIO en el que se efectúo la transferencia de bienes, en el
plazo de de los DIEZ DÍAS HÀBILES DEL MES SIGUIENTE AL PERÍODO EN
QUE SE HICIERON LAS PERCEPCIONES.
La percepción constituye para el contribuyente percibido un pago parcial
del impuesto de IVA, el cual DEBE ACREDITARSE CONTRA EL IMPUESTO
DETERMINADO QUE CORRESPONDA AL PERÍODO TRIBUTARIO EN EL
QUE SE EFECTUO LA PERCEPCIÓN.
La Administración Tributaria está facultada para establecer un porcentaje
superior a percibir hasta la concurrencia de la tasa o alícuota máxima vigente
para dicho impuesto, así como para designar como responsables, en carácter
de agentes de percepción al impuesto de IVA a otros contribuyentes distintos a
los que se refieren a continuación, calificados como Grandes Contribuyentes:
Sujetos pasivos que se dediquen a:
80
a. La importación, producción o distribución de bebidas alcohólicas,
inclusive cerveza;
b. La importación, producción o distribución de cigarros o cigarrillos,
habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o
isotónicos;
c. Importadores o distribuidores de petróleo y sus derivados;
d. Importadores de repuestos, materiales de construcción;
e. Importadores y productores de cemento;
f. Importadores o distribuidores de productos de ferretería.
También estarán sujetos a la percepción a que se refiere este artículo
los importadores de vehículos usados registrados de acuerdo a la Ley de
Registro de Importadores, debiendo liquidar el anticipo de impuesto de IVA que
causarían en sus ventas posteriores que realice a sus clientes, por medio de la
declaración de mercancías, formulario aduanero u otro documento legal, el cual
se aplicará sobre el precio a valor CIF (Costo, seguro y Flete) documentado y
deberá enterarlo en los mismos plazos en que se liquiden los derechos
aduaneros.
Los productores, fabricantes, importadores, industriales o comerciantes
que sean designados como agentes de percepción, deberán informar a la
Administración Tributaria, el precio de venta al público de sus productos y cada
vez que ocurran variaciones a los mismos, con ocho días hábiles de
anticipación a la entrada en vigencia de los correspondientes precios. El
informe contendrá la siguiente información:
a. Nombre, denominación o razón social;
b. Número de Identificación Tributaria;
c. Número de Registro de Contribuyente;
d. Descripción de los productos: nombre, presentación, medidas de
volumen o capacidad precio de venta por unidad sugerida al público;
e. Fecha de inicio de vigencia de los precios de los productos;
f. Nombre, firma y sello del contribuyente, representante legal o
apoderado acreditado para tal efecto.
81
Los Agentes de Percepción, deberán emitir y entregar un comprobante
de Crédito Fiscal, en los que además de los requisitos establecidos en el
Código Tributario deberá especificarse el impuesto percibido y el valor total a
cobrar al sujeto de la percepción.
2.1.2 POLÌTICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLESRELACIONADAS CON EL IVA
2.1.2.1 Los manuales administrativos
Según Franklin Fincowsky15 (1998, Pág. 147) la necesidad de contar con
manuales administrativos en las entidades es imperativa debido a la
complejidad de sus estructuras, volumen de operaciones, recursos que se
asignan, demanda de productos y/o servicios por parte de los clientes o
usuarios, así como por la adopción de tecnología avanzada para atender en
forma adecuada la dinámica organizacional.
Los manuales administrativos son documentos que sirven como medios
de comunicación y coordinación que permiten registrar y transmitir en forma
ordenada y sistemática, información de una entidad, antecedentes, legislación,
estructura, objetivos, políticas, sistemas, procedimientos y otros, así como las
instrucciones y lineamientos que se consideren necesarios para el mejor
desempeño de sus tareas.
El propósito de los manuales administrativos entre muchos, es precisar
las funciones asignadas a cada unidad administrativa, para definir
responsabilidades, evitar duplicación de esfuerzos, detectar omisiones, y
propiciar la uniformidad del trabajo.
De los manuales administrativos, el manual de procedimientos
constituye un instrumento técnico que incorpora información sobre la sucesión
cronológica y secuencial de operaciones concatenadas entre sí, que se
15 FINCOWSKY, Enrique Benjamín Franklin. ORGANIZACIÓN DE EMPRESA ANALISISDISEÑO Y ESTRUCTURA. McGraw-Hill México Primera Edición Año 1998.
82
constituyen en una unidad para la realización de una función, actividad o tarea
especifica, determinación del tiempo de ejecución, el uso de recursos
materiales y tecnológicos, y la aplicación de métodos de trabajo y control para
obtener el oportuno y eficiente desarrollo de las operaciones, lo que propicia
disminución de fallas u omisiones.16
2.1.2.2 Control Interno en las Entidades
La necesidad de contar con normas técnicas de control interno, también
es de mucha importancia para las empresas, públicas o privadas; como
proceso necesario que debe ejecutar la administración con el fin de evaluar
operaciones especificas con seguridad razonable, según el Informe COSO I, en
tres principales categorías: la efectividad y eficiencia operacional, la
confiabilidad de la información financiera, el cumplimiento de leyes, normas y
políticas.
2.1.3 LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME´s) EN ELSALVADOR
En El Salvador, la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) tiene
un peso relativamente importante en la economía y un impacto directo en
grandes sectores de la población que dependen de ésta, mas de 450,000
hogares, equivalente a una tercera parte del total, realiza algún tipo de
actividad microempresaria no agrícola17. Este agregado representa más del
99% de las iniciativas económicas no agrícolas, de comercio, industria y
servicios, y absorbe alrededor del 47% de la población ocupada de nuestro
país18.
16 GÒMEZ CEJA, Guillermo. Sistemas Administrativos: Análisis y Diseño. Primera Edición. McGraw-Hill Editores, México 1997.17 MINISTERIO DE ECONOMIA. Censo Económico de Establecimientos de 1992 y lasEncuestas Económicas de 1998 y de 2002, directorios actualizados parcialmente en losdepartamentos del Área Metropolitana de San Salvador Santa Ana, Sonsonete y San Miguel
83
2.1.3.1 Las pequeñas empresas
Definición:
• Pequeña empresa: Toda unidad económica que tiene hasta
cincuenta personas ocupadas y que sus ventas anuales son hasta el
equivalente a 4,762 salarios mínimos urbanos.
• Pequeña empresa es aquella que es operada independientemente,
creada para ser rentable y que no es dominante en su campo de
operación.
• Pequeña empresa es aquella cuyo número de empleados y su valor
anual de ventas no exceden una determinada cantidad.
• La pequeña empresa es una entidad independiente, creada para ser
rentable, cuya venta anual en valores no exceden un determinado
tope y que esta conformada por un número de personas que no
exceden en un determinado limite.
2.1.3.2 Clasificación de las pequeñas empresas
• De subsistencia:
Son aquellas que tienen tan baja productividad que sólo persiguen
la generación de ingresos con propósitos de consumo inmediato.
Se caracterizan por no tener capacidad de acumulación y por ser
inestables, tener equipos de trabajo simples y combinar la actividad
empresarial con la doméstica; en la mayoría de los casos, el
propietario comparte el trabajo con los subordinados u operarios. Por
el bajo nivel tecnológico, este tipo de establecimiento solo tiene la
capacidad de satisfacer una demanda de mercado reducido y de bajo
poder adquisitivo, lo que las coloca en un segmento inferior con un
margen limitado de utilidad para su capitalización y crecimiento.
18 Ibidem nota 107.
84
La mayoría de estas categorías operan con una racionalidad
económica básicamente orientada a la satisfacción del consumo
familiar (subsistencia) y tienen una desventajosa inserción en el
mercado. Por lo tanto, existe una escasa posibilidad de acumular y
crecer. La baja capitalización inicial tiende a reproducir en la mayoría
de las Medianas Empresas un círculo vicioso: baja productividad de la
mano de obra, bajos ingresos, escasa capacidad de reinversión
productiva
• Acumulación simple:
Son aquellas empresas que generan ingresos que cubren los costos de
su actividad aunque sin alcanzar excedentes suficientes que permitan la
inversión en capital, tienen un margen de utilidad reducido, una lenta
incorporación de nuevas tecnologías productivas, y cinco o menos
trabajadores.
Su objetivo principal es generar excedentes para invertir y crecer y no
sólo producir ingresos para el consumo. Su inserción en el mercado es
precaria y sus ingresos sólo cubren sus costos y el ahorro es escaso,
por lo general el local que utilizan es la misma vivienda.
• Acumulación amplia o micro – tope:
Son las empresas en las que su productividad es suficientemente
elevada como para permitir acumular excedente e invertirlo en el
crecimiento de la empresa son más dinámicas, tienen capacidad de
modernización y operan con más de cinco trabajadores.
Tienen como finalidad generar excedentes y su productividad es
suficiente para crear y producir ingresos para ahorro e inversión.
Tienen una posición en el mercado, son permanentes y poseen
posibilidades de desarrollo y crecimiento, su local es estable y
generalmente fuera del hogar del propietario.
2.1.3.3 Características de la pequeña empresa
85
• Por el número de personal;
• Son empresas familiares;
• Financiamiento;
• Suelen tener un buen conocimiento del producto que ofrecen;
• Flujo de efectivo;
• Genera crecimiento económico;
• Opera en la casa o domicilio;
• Menos sindicalizada;
• Son proveedores de medianas y grandes empresas.
2.1.3.4 Las PYMES en El Salvador
El sector PYMES es considerado hoy en día como parte importante del
desarrollo social y económico del país, sobre todo frente a la necesidad de
generación de empleo e ingreso familiar. A partir de 1985, surgieron diversos
programas administrados por instituciones públicas y privadas, que tenían
como objetivo fomentar y desarrollar el potencial de todos los sectores y en
especial el de las PYMES.
Es muy importante comprender el desarrollo que ha tenido el sector de la
pequeña y mediana empresa en la economía nacional. La década de los
ochentas se caracterizó por una serie de alteraciones políticas, sociales y
económicas. Según datos del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), durante la década de los ochenta, se crearon entre 75,000
y 100,000 micro y pequeñas empresas. El crecimiento de empresas Por
primera vez se consideró aspectos de apoyo; como el financiamiento para el
sector.
El conflicto armado se volvió un hecho realmente negativo para el sector
privado, como consecuencia de esto, el país experimentó una fuga de
capitales, ya que muchas de las grandes empresas retiraron sus inversiones
del país.
86
La falta de empleo en el sector formal impulsó la búsqueda de otras
alternativas para obtener ingresos, dando surgimiento a un número importante
de micros y pequeñas empresas, algunas de las cuales han logrado un
desarrollo considerable.
En los últimos años, se ha reconocido a nivel mundial la importancia del sector
PYMES, lo que ha facilitado la creación de fuentes de recursos y los proyectos
de cooperación hacia los países en vías de desarrollo.
Para el 2002, llama la atención el incremento en términos del número de
establecimientos y número de personas ocupadas que conocen todos los
segmentos empresariales, al compararlo con los datos del Censo Económico
de 1992.efectuado por el Ministerio de Economía, cabe destacar en particular,
el importante incremento que ha tenido la Pequeña Empresa, que ha pasado
de 2,434 establecimientos en 1992 a 10,541 en el 2002.
En el 2002, y a diferencia de lo registrado para 1992 y 1998, la pequeña
empresa se ha convertido en la segunda fuente de generación de empleo muy
por encima del que genera la gran empresa que para los años anteriores
ocupaba el segundo lugar.
Finalmente, cabe destacar que a lo largo de todo el periodo la mediana
empresa constituye el segmento más débil del parque empresarial, tanto en
términos del número de establecimientos como del número de personas que
ocupa.
La MIPYME cubre un segmento considerable del parque empresarial muy
diverso en sus características, por la cantidad de actividades y ramas que
agrupan (estas se concentran en el comercio, servicios y manufactura), por el
tamaño diferente de las unidades de actividad económica que aglutina, así
como la existencia de racionalidades que se sitúan entre la lógica empresarial y
la lógica de compensación del hogar.
Se considera unidades MIPYME, aquellas que emplean hasta 100 personas,
como Microempresas las unidades económicas que emplean hasta 10
87
personas, Pequeña Empresa, las que emplean más de 10 personas y menos
de 50 y finalmente, las Medianas Empresas las unidades que emplean entre 50
y 100 personas.
En el segmento MIPYME predominan por el número, las unidades económicas
de baja productividad. Principalmente, de autoempleo con ningún o muy poco
potencial de crecimiento o capacidad de acumulación, debido en parte a los
obstáculos que enfrentan para insertarse en una dinámica productiva
excluyente y marginadora.
En términos de la concentración geográfica, la MIPYME se localiza
mayoritariamente en el área urbana, principalmente en las grandes
aglomeraciones. En el caso de la Microempresa, la encuesta Microempresarial
2001, nos da cuenta que el área urbana concentra más del 72% de las
empresas de este segmento. Según la Encuesta Económica de 2002, más del
54% de los establecimientos MIPYME se concentran en el Área Metropolitana
de San Salvador.
2.2 CONSTRUCCIÒN DEL MARCO EMPÌRICO
2.2.1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Esta investigación es no experimental, su naturaleza es descriptiva, de
carácter cualitativo, es decir recoge información conceptual de alta precisión o
fidelidad con la realidad que se investiga, su diseño no incluye hipótesis y
concluirá con datos de análisis conceptual; pues describe el cumplimiento y
aplicabilidad de las obligaciones tributarias vigentes después de las reformas
de octubre de 2004 y marzo de 2005; los procesos administrativos y contables
de control interno en cuanto a las operaciones de Retenciones y Percepciones
del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios,
con la finalidad de que la Pequeña y Mediana Empresa del municipio de San
Salvador realice dichas obligaciones conforme a la normativa legal vigente de
forma mas eficiente y efectiva.
Según los niveles de profundidad que se aplicaran a la información conceptual,
se caracterizaran las reformas efectuadas, (descriptiva) y se tipificaran
88
(clasificatoria) de acuerdo a su aplicación a la pequeña y mediana empresa de
San Salvador, los conocimientos construidos serán aplicables para cambiar
prácticas o conductas indebidas de los contribuyentes.
La investigación abarca el estudio de fuentes primarias, grupos de
contribuyentes y la Administración Tributarias; y el estudio de la información por
medio de fuentes secundarias, a partir de las leyes reformadas, instructivos y
procedimientos aplicables según las reformas y las practicas de los usuarios de
la pequeña y mediana empresa de San Salvador
2.2.1.1 Tipo de estudioNo experimental y descriptivo.Con este tipo de estudio19 se busca especificar las propiedades, las
características y los perfiles importantes de un conjunto de Pequeñas y
Medianas Empresas, como contribuyentes del IVA y como afectados por las
operaciones de retención, percepción y pago a cuenta. Mide, evalúa, recolecta
datos sobre diversos aspectos, dimensiones y componentes del fenómeno a
investigar. Desde el punto de vista científico, describir es recolectar datos. Esto
será, para la investigación, el tipo de estudio con que se trabajará porque se
seleccionará una serie de elementos y se medirá o recolectará información
sobre cada una de ellas para así describir lo que se investiga.
La investigación abarca el estudio de fuentes primarias, como los grupos de
contribuyentes calificados como pequeñas y medianas empresas y la
administración Tributaria; y el estudio de la información por medio de fuentes
secundarias, a partir de las leyes tales como el Código Tributario de El
Salvador, la ley de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios,
Reglamentos y Guías emitidas por la Administración Tributaria; las cedulas de
investigación y captura de evidencias de la exploración sobre las prácticas
administrativas, contable-tributarias en las empresas a investigar.
2.2.1.2 Población y Muestra
19 Ibidem nota 112
89
La definición de la población del estudio no tiene relación con ninguna cantidad
de habitantes o agregados de unidades familiares que tiene el Departamento
de San Salvador.
Existe un contexto para la investigación en donde la población se representa
por unidades sectoriales de empresas calificadas como pequeñas y medianas,
ubicadas en el municipio de San Salvador, que son contribuyentes del
impuesto de IVA y afectadas por una más de las operaciones de retención,
percepción y pago a cuenta definidas por la ley.
La muestra en estudio de la investigación se obtendrá por medio del muestreo
no aleatorio o no probabilístico, es decir; que las unidades elementales de la
población no se seleccionaran por procedimientos al azar o sin intervención de
la aleatoriedad, la selección se hará de acuerdo al criterio de utilidad e
importancia para el objeto del estudio, los cuales son los siguientes:
a. Utilidad, representatividad e importancia:
Utilidad y representatividad, por ser empresas calificadas como
contribuyentes del IVA y reunir el calificativo de pequeñas y medianas
empresas ubicadas en el municipio de San Salvador
Importancia, la selección se hará por ser empresas reconocidas en el
ámbito económico comercial de San Salvador, afectas a las operaciones
de retención y percepción de IVA.
b. Muestreo dirigido o adaptado:
Es decir que la selección de las unidades elementales de la población se
hará en estricto cumplimiento de indicadores que permitan explorar
exclusivamente las obligaciones tributarias referidas al IVA y en especial
que sean afectas por las operaciones de retención y percepción.
Criterios de inclusión, exclusión y eliminación de los elementos de lamuestra.
Criterio de inclusión, las características específicas requeridas de los sujetos
que deben estar presentes en la población de estudio; de exclusión: cuando
90
todas las características difieran y de eliminación: cuando la unidad de estudio
carece de algunas características durante el proceso de investigación. Para
sustentar lo anterior se presenta el siguiente cuadro, con base a los resultados
de la exploración preliminar, y que serán los sujetos a los que se les aplicará
las cédulas de auditoria para evaluar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
Criterios de inclusión, exclusión y eliminación a considerar en la investigación
CRITERIOS DEINCLUSIÓN
CRITERIOS DEEXCLUSIÓN
CRITERIOS DEELIMINACIÓN
Se incluye a todo elconjunto de pequeñas ymedianas empresas delsector de San Salvador,que estén registrados comocontribuyentes del IVA yque son afectos a una omás de las operaciones deretención y/o percepción deIVA establecidas en lasleyes tributarias.
Empresas calificadas comomicroempresas o grandesempresas ubicadas en SanSalvadorToda empresa ubicadafuera de los limites de laciudad de San SalvadorPequeñas y medianasempresas no registradascomo contribuyentes delimpuesto de IVA y que noson afectas a ningún tipode operaciones deretención y percepción deIVA.Y empresas que seencuentren cerradas, porcualquier condición noprevista.
Aquellas empresas que nocolaboren en lainvestigación, por razonesfuera de lo previsto cuandolas personas a entrevistarno desean proporcionarinformación, se tenga pocoacceso a la misma ycuando sea mínima o pocorelevante para el interés delestudio.
En conclusión la definición de la población y muestra del estudio no tiene
relación con ninguna cantidad de habitantes del municipio de San Salvador, por
que la información que se requiere es sectorial y empresarial, de procesos y
procedimientos. En este sentido la muestra de la investigación será tres
91
pequeñas empresas y dos medianas empresas que cumplan con los criterios
establecidos
2.2.1.3 Técnicas e instrumentos de investigación.El estudio va acompañado de técnicas e instrumentos para la recolección de
datos, propio del método descriptivo, es decir técnicas e instrumentos con un
enfoque cuantitativo, entre los cuales se utilizarán:
Técnicas e instrumentos de investigación
TÈCNICA INSTRUMENTO
Estudio exploratorio en las empresas Cédulas de auditoria para exploración
Entrevista Guía de entrevista
2.2.2 INSTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN PARA LA RECOLECCIÓN DELA INFORMACIÓN
Las cédulas de auditoria para la exploración consta de dos partes, la primera
sobre la información básica para los sujetos del estudio y su identificación, y los
procedimientos a emplear en la actividad de exploración que determinan el
alcance, ámbito y cobertura de la investigación, y la segunda parte que muestra
el conjunto de dieciocho cedulas a aplicar en la exploración, los cuales se
muestran a continuación:
PRIMERA PARTE
UNIVERSIDAD PEDAGÒGICA DE EL SALVADORFACULTAD DE CIENCIAS ECONÒMICAS
TEMA DE INVESTIGACIÒN:LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE RETENCIÒN Y PERCEPCIÒN ENLAS TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÒN DE
92
SERVICIOS “IMPUESTO DE IVA” EN CINCO PEQUEÑAS Y MEDIANASEMPRESAS DE LA ZONA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR, 2007
OBJETIVO
Determinar el cumplimiento y aplicabilidad de las obligaciones tributarias en
cuanto a retenciones y percepciones del impuesto a la transferencia de bienes
muebles y prestación de servicios con la finalidad de que la pequeña y mediana
empresa del municipio de san salvador realice dichas obligaciones conforme a
la normativa legal vigente.
Determinar y analizar las reformas tributarias relacionadas con las operaciones
de retención y percepción del IVA aplicables en tres pequeñas empresas y dos
medianas empresas con la finalidad de elaborar un documento que muestre los
procedimientos aplicados actualmente
Para responder a las preguntas se ruega No utilizar lápiz, solo bolígrafo tinta
azul o negra u otro medio indeleble.
Responda a todas las preguntas, cuando sea necesario use NO APLICA.
IDENTIFICACIÓN
LUGAR: ___________________________________________________ FECHA: _____________NOMBRE DELA EMPRESA:_________________________________________________Nombre del Entrevistado:__________________________________________________________Cargo del Entrevistado:__________________________________________________________Nombre del Entrevistador:__________________________________________________________Describa su actividad económica:
Tiene sucursales, salas de venta: Si _____ No______, Cuantas _________¿Los comprobantes anulados se invalidan con sus copias y en secuencianumérica? Si __ No___
93
¿Efectúa operaciones de retención, percepción y/o pago a cuenta? Si _____No_____Explique porque efectúa operaciones de retención, percepción y/o pago acuenta__________________________________________________________
Son sujetos de operaciones de retención, percepción y pago a cuenta?Si_____ No_____Describa porque son sujetos de retención, `percepción y pago a cuenta:______________________________________________________________________________________________________________________________
Factores de interés inherentes (por parte de los investigadores)
FACTORES Si NoDESTRUCCIÒN DE MERCADERÍA VENCIDALAS MERCADERÍA SON REGISTRA-DAS SEGÚN LOS COMPROBANTESCORRESPONDIENTESRELACION DEVOLUCIONES Y REBAJAS SOBRE VENTASVENTAS DE MERCADERÍA AL CRÉDITO DECLARADAVERIFICACIÓN DE SU APLICACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIAMUESTREO DE COMPRAS MÁS SIGNIFICATIVASCOMPULSAR A CLIENTES, REVISIÓN DE REPORTES DE VENTASCONTRA NOTAS DE CRÉDITO FISCAL
PERIODO DE NVESTIGACIÒN:_____________________________________
PROCEDIMIENTOS
1. Verifique durante los períodos que se están investigando las obligaciones
formales que el Código Tributario establece respecto a: la presentación de las
declaraciones (verificar cálculos aritméticos), registros y documentos, la
actualización y legalización de los registros de Contabilidad General y de IVA,
informes anuales de retenciones y de utilidades distribuidas.
2. Verifique que los documentos que se emitan y reciban cumplan con las
obligaciones formales establecidas en la sección quinta del capítulo I del
Título III del Código Tributario.
3. Verificar la correlatividad de los documentos, así como la elaboración de los
mismos a fin de determinar que no se hayan elaborado dobles juegos de
94
emisión en varias imprentas. Revisar órdenes de impresión y evaluar la
necesidad de confirmar con imprentas.
4. Indagar sobre los siguientes aspectos:
a. Verificar las actividades económicas que desarrolla el cliente (principal y
secundario);
b. Identificar actividades Exentas y Gravadas;
c. Identificar los principales clientes y proveedores.
CONTROL INTERNO
5. Identificar las normas y procedimientos de control interno establecidos por el
cliente, en aspectos de interés fiscal
6. Realizar una comparación de los ingresos registrados y declarados por el
cliente, utilizando las siguientes fuentes:
a) Libros de ventas IVA;
b) Declaraciones IVA;
c) Registros Contables Legales.
7. Analizar a través de la documentación, registros y de la observación directa,
la actividad del cliente a fin de determinar las fuentes generadoras de sus
ingresos y su congruencia con lo registrado y declarado.
8. Por las Rebajas y Devoluciones sobre Ventas, verificar:
a. Que se haya emitido la nota de crédito en el período correspondiente;
b. En caso de devoluciones que las mercaderías devueltas hayan
ingresado nuevamente a los inventarios.
9. Realizar un análisis comparativo entre las compras, créditos fiscales que
reflejan los libros utilizados para el control del IVA con las cifras reflejadas en
las declaraciones respectivas, investigar diferencias importantes si las hubiere.
95
10. Revisar selectivamente los documentos que soportan las compras,
verificando que cumplan con los requisitos legales correspondientes. En una
muestra del 30% de los períodos más representativa en relación a los saldos
mensuales.
11. Los valores registrados en los libros de IVA, tanto compras como créditos
fiscales estén integra y debidamente documentados y que cumplan con todos
los requisitos que la Ley establece para ser deducidos como crédito fiscal (Art.
65 Ley IVA).
12. Verificar la existencia de créditos fiscales con duplicidad en el registro
durante el período investigado.
13. Si existen objeciones a los créditos fiscales preparar cédula resumen de las
objeciones.
SEGUNDA PARTECÉDULAS DE EXPLORACIÓN
ATRIBUTOSSiempre Periódic
amenteAlgunasveces
Nunca
1. ¿Cuáles son sus fuentes de ingreso?a. Transferencia de Bienesb. Prestación de serviciosc. Venta de activos fijosd. Ventas a plazoe. Rentas no gravadasf. Productos financierosg. Otros( especifique)
Si No2. ¿Qué documentos fiscales fuente utiliza para respaldar las operaciones?
a. Facturasb. Comprobantes de Crédito Fiscalc. Notas de Créditod. Notas de Débitoe. Notas de Remisiónf. Documento Contable de Liquidacióng. Comprobante de Retenciónh. Mandamientos de Ingresoi. Otras (especifique)
Aumentos Disminuciones
96
ATRIBUTOSSi No Si No
3 Para registrar sus operaciones de aumento o dedisminución de los impuestos posterior a laoperación de origen, que documentos fiscalesutiliza?
a. Notas de Créditob. Notas de Débito
Notasde
crédito
Notasde
débito4 ¿ En relación a las ventas qué documentos utilizan para el registro de:
a. Descuentosb. Rebajasc. Devoluciones
Siempre
Periódicamente
Algunasveces
Nunca
5 ¿Cuáles son las fuentes de las compras gravadascon IVA?
a. Compras Internas Exentas o no sujetasb. Compras Internas Gravadasc. Importaciones Gravadasd. Importaciones exentas o no sujetase. Internaciones Gravadas
Siempre
Periódicamente
Algunasveces
Nunca
6 Cuales son las fuentes en las Compra de bienes yservicios gravados para la realización de lasoperaciones de administración, venta y financieras
a. Importaciones de materia prima y otrosinsumos
b. Importaciones de mercaderíac. Compra local de materia prima y otros
insumosd. Compra local de mercaderíae. Compra de bienes y servicios para la
realización de las operaciones deadministración, venta y financieras.
Siempre Algunasveces
Nunca
7 ¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que serealiza en caso que los comprobantes de crédito fiscal sereciban posterior a los dos períodos tributarios de la fecha deemisión?a. Declara dentro del periodo en que lo recibe.b. Modifica la Declaración del periodo a que corresponde.c. Las registra al gasto.
Siempre AlgunasVeces
Nunca
97
ATRIBUTOS8 ¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se
realiza con las notas de crédito recibidas de sus proveedores,después de los dos períodos tributarios de la fecha deemisión?a. Declara dentro del periodo en que lo recibe.b. Modifica la Declaración del periodo a que corresponde.c. Las Registra al gasto.
Empastado,foliadocorrelativamenteautorizado
Firmadospor elcontadorencargado o delcontribuyente
Connombre,NRC delcontribuyente,en cadafolio
Totalizados alfinal decadaperiodo
9 ¿Qué registros del IVA, de carácter obligatorioutiliza y realiza?
a. Registro de operaciones de consumidoresfinales y detalle de exportaciones
b. Registro de operaciones a contribuyentesc. Registro de compras efectuadas
PROCEDIMIENTONoexistearchivo
A, by c A y b Solo c
10 ¿Qué procedimiento utiliza para los archivosmensuales de los comprobantes relacionados conel IVA?
a. Cada documento se identifica con sunúmero correlativo correspondiente
b. Se consideran documentos del archivoúnicamente los originales
c. El archivo de documentos se hace porperiodos
Si No11 ¿Cómo contribuyente, es sujeto a alguna de las operaciones
siguientes?
a. Retención de IVAb. Percepción de IVAc. Pago a cuenta de IVA
Siempre
AlgunasVeces
Nunca
12 Si es sujeto de alguna de las obligaciones anteriores ¿Cuáles el procedimiento y tratamiento contable que se realiza?
a. ¿Recibe el comprobante fiscal correspondiente a laoperación realizada?
98
ATRIBUTOSb. Los comprobantes son registrados en el periodo en
que se efectuó la operaciónc. Los comprobantes son declarados en el periodo en
que se efectuó la operaciónd. Cuando se efectúa el cruce del débito fiscal y del
crédito fiscal hace uso de los créditos poroperaciones de retención, percepción y pago acuenta.(Extinción de la obligación de pago porcompensación)
Si No13 ¿Ha tenido algún inconveniente para reclamar alguna retención,
percepción o pago a cuenta que le hayan efectuado?Aplica No aplica
14 En caso afirmativo ¿Cuál o cuales han sido dichos inconvenientes?a. Los agentes retenedores o perceptores no entregan el
documento fiscal en forma oportunab. Los agentes retenedores o perceptores argumentan no contar
con el documento fiscal en su debida oportunidadc. El servicio de correspondencia es deficiented. Existe problemas de atraso en el registro interno de los
documentose. Falta de importancia al cumplimiento de las obligaciones
fiscalesSi No
15 ¿Conoce de las infracciones y responsabilidades por falta decumplimiento a las obligaciones tributarias por retenciones ypercepciones del impuesto de IVA?
a. Totalmenteb. Parcialmente
Si No16 En su opinión, ¿Considera de utilidad obtener para su uso interno un
instrumento que le facilite cumplir con sus obligaciones tributariasrelacionadas con las operaciones de retención y percepción delimpuesto de IVA?
Mefavorecería
No tengoningúnInterés
17 Si su respuesta es afirmativa ¿Cuáles podrían ser, entre otros, dichosinstrumentos?
a. Recopilación de formularios y documentos exigidos por la leyb. Descripción especifica de obligaciones para nuestro sectorc. Descripción de sanciones a que se expone el contribuyented. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligacióne. Descripción a las sanciones penales a que se exponef. Descripción de políticas y controles internos para el
procesamiento y declaración de los impuestos de IVA
Si No18 De acuerdo a su juicio que elementos considera usted, que debería de
contener el documento que mida los efectos producidos por lasReformas Tributarias en relación a: Retenciones, Percepciones y Pagoa Cuenta
a. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligaciónb. Ejemplos o aplicación sobre casos específicosc. Sobre los aspectos que confunde al contribuye en la aplicación
99
ATRIBUTOS
2.2.3 TABULACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
2.2.3.1 TABULACIÓN DE DATOS
100
a. Transferencia de Bienes 1 2 3 1 1 2b. Prestación de Servicios 2 1 3 1 1 2c. Venta de Activos Fijosd. Ventas a Plazoe. Rentas no Gravadasf. Productos Financierosg. Otros (Especifique)
a. Factura 3 3 2 2b. Comprobante de Crédito fiscal 3 3 2 2c. Notas de Crédito 2 1 3 1 1 2d. Notas de Debito 2 1 3 1 1 2e. Notas de Remisión 3 3 2 2f. Documento Contable de liquidación 3 3 2 2g. Comprobante de Retención 3 3 2 2h. Mandamientos de Ingreso 3 3 2 2i. Otras (Especifique) 3 3 2 2
a. Notas de Crédito 0 0 1 2 3 1 1 2b. Notas de Débito 1 2 3 1 1 2
Tot
al
Tot
al
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
Aum. Dism Aum. Dism
No
Si
No 3
Para registrar sus operaciones de aumento o de disminución de los impuestos posterior a la operación de origen ¿Qué documentos
fiscales Utiliza?
Si
No
Si
No
Si
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
No
Tot
al
¿Qué documentos fiscales fuente utiliza para respaldar las operaciones?2
Tot
al
Per
iodi
cam
nete
¿Cuáles son sus fuentes de ingreso?1
Sie
mpr
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Alg
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es
Nun
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Tot
al
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erio
dica
mne
te
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
PREGUNTAS
Nun
ca
Si
No
Tot
al
Si
Alg
unas
Vec
es
101
a. Descuentos 1 2 3 2 2b. Rebajas 1 2 3 1 1 2c. Devoluciones 1 2 3 2 2
a. Compras Internas Exentas o no Sujetas 1 2 3 1 1 2b. Compras Internas Gravadas 3 3 2 2c. Importaciones Gravadas 1 2 3 2 2d. Importaciones exentas o no Sujetas
e. Internaciones Gravadas
a. Importación de Materia Prima y Otros Insumos.b. Importaciones de Mercaderia 1 2 3 2 2c. Compra Local de Materia Prima y Otros Insumos 2 1 3 1 1 2d. Compra Local de Mercaderia 1 2 3 2 2
e.Compra de bienes y servicios para la realización de las operaciones de administración. 3 3 2 2
Tot
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MEDIANA EMPRESA
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PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
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dito
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PEQUEÑA EMPRESA
4
Nin
guna
En relación a las ventas ¿Qué documnetos utilizan? Para el registro de:
Per
iodi
cam
nete
S
iem
pre
¿Cuáles son sus fuentes de las compras gravadas con IVA?5
Alg
unas
Vec
es
Nun
ca
Tot
al
Sie
mpr
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PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
6¿Cuáles son sus fuentes de las compras de bienes y servcios
gravados para la realización de las operaciones de administración, venta y financiera? S
iem
pre
Per
iodi
cam
nete
A
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102
a. Declara dentro del período en que lo recibe 1 2 3 1 1 2b. Modifica la Declaración del período a que corresponde. 1 2 3 1 1 2c. Las Registra al Gasto 1 2 3 2 2
a. Declara dentro del período en que lo recibe 2 1 3 1 1 2b. Modifica la Declaración del período a que corresponde. 1 1 2c. Las Registra al Gasto 1 2 3
a. Registro de operaciones de consumidor final y detalle de Exportación 3 3 2 2 2b. Registro de opraciones a contribuyentes 3 3 2 2 2c. Registro de compras efectuadas 3 3 2 2 2
a. Cada documento se identifica con su documento correlativo correspondiente. 1 2 3 1 1 2
b. Se consideran documentos del archivo únicamente los originales. 1 2 3 1 1 2
33
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¿Qué registros del IVA, de carácter obligatorio utiliza y realiza?
¿Qué procedimientos utiliza para los archivos mensuales de los comprobantes relacionados con el IVA?10
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
7¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza en
caso que los comprobantes de crédito fiscal se reciban posterior a los dos períodos tributarios de la fecha de emisión? S
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PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
8¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza con
las notas de crédito recibidas de sus proveedores despues de los dos períodos tributarios de la fecha de emisión? S
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PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
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103
a. Retención de IVA 3 3 2 2b. Percepción de IVA 1 2 3 2c. Pago a cuenta de IVA 3 3 1 1 2
a. ¿Recibe el comprobante fiscal correspondiente a la operación realizada. 1 2 3 1 1 2
b. ¿Los comprobantes son registrados en el período en que se efectuó la operación? 1 2 3 1 1 2
c. ¿ Los comprobantes son declarados en el período en que se efectuó la operación? 1 2 3 1 1 2
d. Cuando se efectúa el cruce del débito y el crédito fiscal, hace uso de los créditos por operaciones de retención, percepción y pago a cuenta.(extinción de la obligación de pago por compensación) 1 2 3 1 1 2
a. ¿Han sido afectados y no han recibido el comprobante? 1 2 3 1 1 2
a.Los Agentes Retenedores o Perceptores no entregan el documento fiscal en forma oportuna. 1 2 3 1 1 2
b.Los Agentes Retenedores o Perceptores argumentan no contar con el documento fiscal en su debida oportunidad. 1 2 3 1 1 2
c. El servicio de correspondencia es deficiente. 3 3 1 1 2d. Existen problemas de atraso en el registro interno de los documnetos. 3 3 1 1 2e. Falta de importancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales. 1 2 3 1 1 2
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No
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Tot
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Apl
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14 En caso afirmativo ¿Cúal o cuales han sido dichos inconvenientes?
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
No
Tot
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PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
Si
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Tot
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Si 13 ¿Ha tenido algún inconveniente para reclamar alguna retención,
percepción o pago a cuenta que le hayan efectuado?
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PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
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12 Si es sujeto de alguna de las obligaciones anteriores ¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza?
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PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
11 ¿Cómo contribuyente, es sujeto a alguna de las operaciones siguientes? S
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104
a. Totalmente 2 1 3 2 2b. Parcialmente 1 2 3 2 2
3 3 2 2
a. Recopilación de formularios y documentos exijidos por la ley. 3 3 2 2b. Descripción especifica de obligaciones para nuestro sector. 1 2 3 1 1 2c. Descripción de sanciones a que se expone el contribuyente. 2 1 3 2 2d. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación. 2 1 3 2 2e. Descripción a las sanciones penales a que se expone. 3 3 2 2
f.Descripción de políticas y controles internos para el procesamiento y declaración de los impuestos de IVA. 2 1 3 1 1 2
a. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación. 2 1 3 2 2b. Ejemplos o aplicación sobre casos espécificos. 1 2 3 2 2c. Sobre los aspectos que confunden al contribuyente en la aplicación. 2 1 3 1 1 2
No
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Si
No
Tot
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¿Conoce de las infracciones y responsabilidades por falta de cumplimiento a las obligaciones tributarias por retenciones y
percepciones del impuesto de IVA?
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
16
En su opinión, ¿Considera de utilidad obtener para su uso interno un instrumneto que le facilite cumplir con sus obligaciones tributarias
relacionadas con las operaciones de retención y percepción del impuesto de IVA?
Si
No
Tot
al
Si
No
Tot
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PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
17 Si su respuesta es afirmativa, ¿Cuáles podrían ser, entre otros, dichos instrumentos?
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M e
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PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
18
De acuerdo a su juicio que elementos considera usted, que debería contener el documento que mida los efectos producidos por las
reformas tributarias en relación a: Retenciones, Percepciones y Pago a Cuenta.
Si
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Si
No
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105
2.2.3.2 ANÀLISIS DE INFORMACIÒN
1. ¿Cuáles son las fuentes de ingreso?
a. Transferencia de bienes;
b. Prestación de servicios;
c. Venta de activos fijos;
d. ventas a plazo;
e. Rentas no gravadas;
f. Productos financieros;
g. Otros (especifique).
OBJETIVO: Determinar la fuente de ingresos de las empresas en estudio.
a. Transferencia de Bienes 1 2 3 1 1 2b. Prestación de Servicios 2 1 3 1 1 2c. Venta de Activos Fijosd. Ventas a Plazoe. Rentas no Gravadasf. Productos Financierosg. Otros (Especifique)
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¿Cuáles son sus fuentes de ingreso?1
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PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
PREGUNTAS
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INTERPRETACIÓN:
PEQUEÑA EMPRESA
Las pequeñas empresas en estudio tienen como principal fuente de ingreso la
transferencia de bienes y la prestación de servicios, tres de ellas su
fuente de ingresos es la transferencia de bienes muebles, de las cuales
dos de ellas también perciben ingresos por servicios.
106
MEDIANA EMPRESA
Las dos medianas empresas en estudio tienen como principal fuente de
ingreso la transferencia de bienes, y uno de ellos también perciben ingresos
por prestación de servicios.
Todas las empresas investigadas son sujetas del impuesto de IVA
2. ¿Qué documentos fiscales fuente utiliza para respaldar las operaciones?
a. Facturas;
b. Comprobantes de Crédito Fiscal;
c. Notas de Crédito;
d. Notas de Débito;
e. Notas de Remisión;
f. Documento Contable de Liquidación;
g. Comprobante de Retención;
h. Mandamientos de Ingreso;
i. Otras.
Objetivo: Examinar cuales son los documentos fuentes de carácter fiscal, que
son emitidos para justificar la operación que se realiza.
a. Factura 3 3 2 2b. Comprobante de Crédito fiscal 3 3 2 2c. Notas de Crédito 2 1 3 1 1 2d. Notas de Debito 2 1 3 1 1 2e. Notas de Remisión 3 3 2 2f. Documento Contable de liquidación 3 3 2 2g. Comprobante de Retención 3 3 2 2h. Mandamientos de Ingreso 3 3 2 2i. Otras (Especifique) 3 3 2 2
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
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¿Qué documentos fiscales fuente utiliza para respaldar las operaciones?2 S
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107
INTERPRETACIÓN
PEQUEÑA EMPRES
Todas las pequeñas empresas emiten documentos para amparar sus
actividades de venta tales como: facturas y crédito fiscal; dos de ellas emiten
comprobante de nota de débito y crédito fiscal, y ninguna de ellas emite notas
de remisión, documentos contables de liquidación, comprobantes de retención
ni utilizan mandamientos de pago para las retenciones con no domiciliados
MEDIANA EMPRESA
Todas las medianas empresas sujetas de IVA del estudio emiten documentos
fiscales de factura y crédito fiscal; una de ellas emiten comprobante de nota de
débito y crédito fiscal, y ninguna de ellas emite notas de remisión documentos
contables de liquidación, comprobantes de retención ni utiliza mandamientos
de pago para las retenciones con no domiciliados
PREGUNTA 3
¿Para registrar sus operaciones de aumento o de disminución de los impuestos
posterior a la operación de origen, que documentos fiscales utiliza?
OBJETIVO
Determinar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando con posterioridad
a la emisión de los comprobantes de crédito fiscal ocurran ajustes de aumento
o disminución, en las operaciones de ventas.
a. Notas de Crédito 0 0 1 2 3 1 1 2b. Notas de Débito 1 2 3 1 1 2
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Tot
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Aum. Dism Aum. Dism
No
Si
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Para registrar sus operaciones de aumento o de disminución de los impuestos posterior a la operación de origen ¿Qué documentos
fiscales Utiliza?
Si
No
Si
No
Si
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
108
INTERPRETACIÓN
PEQUEÑA EMPRESA
Al explorar esta evidencia se comprueba que los contribuyentes para registrar
sus operaciones de aumento o disminución emiten notas de débito y de crédito,
una de las tres empresas hace uso correcto en la aplicación de los
documentos, en cambio las otras dos restantes no los aplican para el registro
de los aumento o disminuciones que se generan en los ajustes o
modificaciones de los comprobantes de crédito fiscal emitidos para las ventas.
MEDIANA EMPRESA
Los resultados obtenidos en las medianas empresas han demostrado que no
todas hacen uso de este tipo de documentación para el registro de los ajustes o
disminuciones, en las operaciones que generan modificación en las ventas, ya
que solamente una de ellas las utiliza y lo hace de forma correcta, en cambio la
otra simplemente no las aplica.
Se concluye que las pequeñas y medianas empresa investigadas no hacen uso
en su totalidad sobre la aplicación de este tipo de documentación,
incumpliendo así al articulo nº 110 del Código tributario.
PREGUNTA 4
En relación a las ventas qué documentos utilizan para el registro de:
a. Descuentos;
b. Rebajas;
c. Devoluciones.
Objetivo: Conocer cuales de los documentos que la ley establece se utilizan
para justificar las operaciones de venta
109
a. Descuentos 1 2 3 2 2b. Rebajas 1 2 3 1 1 2c. Devoluciones 1 2 3 2 2
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PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
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En relación a las ventas ¿Qué documnetos utilizan? Para el registro de:
INTERPRETACIÓN
PEQUEÑA EMPRESA
De acuerdo a los resultados obtenidos, podemos decir que en las pequeñas
empresas solo una de ellas están haciendo una correcta aplicación de estos
documentos para justificar las operaciones de rebajas, descuentos y
devoluciones, y dos de ellas no utiliza notas de crédito. Y aplican
erróneamente notas de débito para estas operaciones.
MEDIANA EMPRESA
De acuerdo a los resultados obtenidos, podemos decir que las medianas
empresas solo una de ellas está haciendo una correcta aplicación de estos
documentos para justificar las operaciones de rebajas, dado que no efectúan
descuentos y no aceptan devoluciones; la otra empresa en estudio no utiliza
ningún tipo de documentos examinado, lo cual confirma el resultado de la
exploración de la evidencia en la pregunta dos y tres, debido a que no emiten
dichos documentos fiscales.
Tres de las cinco empresas investigadas no conocen a totalidad el manejo y
aplicación de este tipo de documento, para poder registrar las operaciones de
descuento, rebajas y devoluciones.
PREGUNTA 5
¿Cuáles son las fuentes de las compras gravadas con IVA?
a. Compras Internas Exentas o no sujetas;
b. Compras Internas Gravadas;
110
c. Importaciones Gravadas;
d. Importaciones exentas o no sujetas;
e. Internaciones Gravadas.
Objetivo: Determinar el cumplimiento de la obligación tributaria, de las compras,
con relación a: exigir y retirar los documentos de carácter fiscal, establecidos
por Ley.
a. Compras Internas Exentas o no Sujetas 1 2 3 1 1 2b. Compras Internas Gravadas 3 3 2 2c. Importaciones Gravadas 1 2 3 2 2d. Importaciones exentas o no Sujetas
e. Internaciones Gravadas
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MEDIANA EMPRESA
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¿Cuáles son sus fuentes de las compras gravadas con IVA?5
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PEQUEÑA EMPRESA.
Para las Pequeñas empresa la principal fuente de las compras gravadas, que
les genera crédito fiscal, son las compras Internas Gravadas, así lo demuestran
los resultados precedentes; donde, una de ellas siempre adquieren compras
Internas Exentas o no sujetas e importaciones gravadas.
MEDIANA EMPRESA.
Con relación a las medianas empresas la principal fuente de las operaciones,
que les general crédito fiscal, son las compras Internas Gravadas y las
Importaciones Gravadas, así lo demuestran los resultados generados para esta
investigación; las dos empresa adquieren compras Internas Gravadas e
importaciones gravadas y solamente una efectúa compras Internas Exentas o
no sujetas.
111
Todas las empresas investigadas, tienen como fuente de generación de IVA, la
adquisición de bienes y servicios internas y sujetas a dicho impuesto.
PREGUNTA 6
¿Cuáles son las fuentes en las Compra de bienes y servicios para la
realización de las operaciones de administración, venta y financieras?
a. Importación de materia primas y otros insumos;
b. Importación de mercadería;
c. Compra local de materia prima y otros insumos;
d. Compra local de mercadería;
e. Compra de bienes y servicios para la realización de las operaciones de
administración, ventas y financieras.
Objetivo: Determinar el cumplimiento de la obligación tributaria, en la
adquisición de bienes o servicios, en relación a: exigir y retirar los documentos
de carácter fiscal, establecidos por la Ley, relacionadas con operaciones de
administración, ventas y de carácter financiero.
a. Importación de Materia Prima y Otros Insumos.b. Importaciones de Mercaderia 1 2 3 2 2c. Compra Local de Materia Prima y Otros Insumos 2 1 3 1 1 2d. Compra Local de Mercaderia 1 2 3 2 2
e.Compra de bienes y servicios para la realización de las operaciones de administración. 3 3 2 2
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
6¿Cuáles son sus fuentes de las compras de bienes y servcios
gravados para la realización de las operaciones de administración, venta y financiera? S
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INTERPRETACIÓN:
PEQUEÑA EMPRESA.
Las pequeñas empresas investigadas, siempre efectúan las compras de bienes
y servicios, gravados para la realización de las operaciones de administración,
112
venta y financiera, regidas en su mayoría al cumplimiento de la obligación
tributaria, que es la de exigir y retirar los documentos, establecidos por ley, así
tenemos que una de ellas siempre recurre a las importaciones de mercadería,
dos efectúan compras locales de materia prima y compra de bienes y servicios
para la realización de dichas actividades y las tres realizan compras locales de
mercadería.
MEDIANA EMPRESA.
Para la mediana empresa, se ha determinado que la fuente de sus compras de
bienes y servicios gravados para la realización de las operaciones de
administración, venta y financieras, siempre son generadas de las
importaciones de mercadería, de las compra de bienes y servicios, ya que
solamente una efectúa compras locales siempre, mientras que una de ellas las
realiza de forma periódica.
Se determina que la fuente de las compras de bienes y servicios gravados,
para la realización de las operaciones de administración, venta y financiera,
son adquiridas por compras locales e importaciones de mercadería, las cuales
les generan el pago del impuesto a la transferencia de bienes muebles y
prestación de servicios, que les servirá para poder deducírselos de los débitos
generados dentro de sus operaciones.
PREGUNTA 7
¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza en caso que
los comprobantes de crédito fiscal se reciban posterior a los dos períodos
tributarios de la fecha de emisión? (Art. Nº 63 Ley de IVA)
Objetivo: Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributaria, relacionas a
las deducciones del crédito o débito fiscal fuera del período de emisión.
113
a. Declara dentro del período en que lo recibe 1 2 3 1 1 2b. Modifica la Declaración del período a que corresponde. 1 2 3 1 1 2c. Las Registra al Gasto 1 2 3 2 2
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PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
7¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza en
caso que los comprobantes de crédito fiscal se reciban posterior a los dos períodos tributarios de la fecha de emisión? S
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INTERPRETACIÓN
PEQUEÑA EMPRESA
Cada una de las pequeñas empresas en estudio tiene su propio procedimiento
para el registro de los créditos fiscales recibidos posterior a los dos períodos
tributarios de la fecha de emisión, una de ellas siempre declara los créditos
fiscales en el período que lo recibe, una siempre modifica la declaración del
período al que corresponde y una registra los comprobantes de crédito fiscal
como gastos.
MEDIANA EMPRESA
Las medianas empresas en estudio tienen diferente procedimiento para el
registro de de los créditos fiscales recibidos posterior a los dos períodos
tributarios de la fecha de emisión, una siempre declara los créditos fiscales en
el período que lo recibe, una algunas veces modifica la declaración del período
al que corresponde.
PREGUNTA 8
¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza con las notas
de crédito recibidas de sus proveedores, después de los dos períodos
tributarios de la fecha de emisión?
Objetivo: Verificar la correcta aplicación de las notas de crédito y su
tratamiento en los registros contables.
114
a. Declara dentro del período en que lo recibe 2 1 3 1 1 2b. Modifica la Declaración del período a que corresponde. 1 1 2c. Las Registra al Gasto 1 2 3
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
8¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza con
las notas de crédito recibidas de sus proveedores despues de los dos períodos tributarios de la fecha de emisión? S
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INTERPRETACIÓN
PEQUEÑA EMPRESA
Las pequeñas empresas en estudio tienen diferentes procedimiento para el
registro de los créditos fiscales recibidos de sus proveedores posterior a los
dos períodos tributarios de la fecha de emisión, dos de ellas siempre declara
los créditos fiscales procedentes de las notas de crédito en el período que lo
recibe, y una siempre registra los comprobantes de crédito fiscal como gastos.
MEDIANA EMPRESA
Las medianas empresas en estudio utilizan procedimiento diferentes para el
registro de los créditos fiscales recibidos de sus proveedores posterior a los
dos períodos tributarios de la fecha de emisión, una algunas veces modifica la
declaración del periodo al que corresponde, una nunca declara los créditos
fiscales en el período que lo recibe.
Del total de empresas investigadas una no cumple con lo prescrito según (Art.
Nº 63 Ley de IVA).
PREGUNTA 9
¿Qué registros del IVA, de carácter obligatorio utiliza y realiza?
Objetivo: Comprobar el tipo de registros que utiliza de acuerdo a sus
obligaciones como contribuyente.
115
a. Registro de operaciones de consumidor final y detalle de Exportación 3 3 2 2 2b. Registro de opraciones a contribuyentes 3 3 2 2 2c. Registro de compras efectuadas 3 3 2 2 2
PEQUEÑA EMPRESA
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¿Qué registros del IVA, de carácter obligatorio utiliza y realiza?
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INTERPRETACIÒN
PEQUEÑA EMPRESA
El resultado obtenido de esta pregunta efectuada a tres pequeñas empresas en
estudio es como sigue: Todas cumplen con los registros obligatorios de IVA:
registro de consumidor final y detalle de exportación, registro de operaciones a
contribuyentes y registro de compras efectuadas; además de utilizar sus
registros cumpliendo con los requerimientos de:
a. Empastado, foliado correlativamente y autorizado;
b. Firmados por el contador encargado o del contribuyente;
c. Con nombre, NRC del contribuyente, en cada folio;
d. Totalizados al final de cada período.
MEDIANA EMPRESA
Para las dos medianas empresas en estudio se determinó qué todas cumplen
con los registros del IVA de carácter obligatorio, todas realizan registros de
operaciones de consumidor final y detalle de exportación, registros de
operaciones a contribuyentes, y registro de compras efectuadas e igualmente
con todos los requerimientos señalados para la pequeña empresa.
Las cinco empresas cumplen con las obligaciones para contribuyentes inscritos
del IVA, De acuerdo al art. 141, literal a) y d) según el Código Tributario.
116
PREGUNTA 10
¿Qué procedimiento utiliza para los archivos mensuales de los comprobantes
relacionados Con el IVA?
Objetivo: Verificar si el proceso para archivar los documentos se realiza de
acuerdo con lo prescrito por la ley. (Art. 141 del Código Tributario. Y del 82,
83, 84 y 85 del Reglamento al Código Tributario).
a.Cada documento se identifica con su documento correlativo correspondiente. 1 2 3 1 1 2
b. Se consideran documentos del archivo únicamente los originales. 1 2 3 1 1 2c. El archivo de documentos se hace por períodos. 1 2 3 1 1 2
¿Qué procedimientos utiliza para los archivos mensuales de los comprobantes relacionados con el IVA?10
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c.
INTERPRETACIÓN
PEQUEÑA EMPRESA
Con respecto a los procedimientos utilizados para los archivos mensuales de
los comprobantes relacionados con el IVA, las pequeñas empresas analizadas
efectúan los procedimientos siguientes: dos utilizan el procedimiento estipulado
por la ley. Para una de las empresas no existe procedimiento para esta
obligación legal.
MEDIANA EMPRESA
Con respecto de los procedimientos utilizados para los archivos mensuales de
los comprobantes relacionados con el IVA las medianas empresas analizadas
cumplen con los procedimientos exigidos, así: dos utilizan el procedimiento
estipulado por la ley. Una de ellas no lleva archivo periódico.
Las empresas analizadas cumplen con lo estipulado en el (Art. 141 del C.T.y
117
del 82, 83,84 y 85 del Reglamento al Código Tributario), excepto por una
empresa que omite la responsabilidad de realizar archivos periódicos.
PREGUNTA 11
¿Cómo contribuyente, es sujeto a alguna de las operaciones siguientes?
a. Retención de IVA;
b. Percepción de IVA;
c. Pago a cuenta de IVA.
Objetivo: Comprobar a que tipo operaciones son sujetos los contribuyentes en
estudio.
a. Retención de IVA 3 3 2 2b. Percepción de IVA 1 2 3 2c. Pago a cuenta de IVA 3 3 1 1 2
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
11 ¿Cómo contribuyente, es sujeto a alguna de las operaciones siguientes? S
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INTERPRETACIÓN
PEQUEÑA EMPRESA:
Dentro de las pequeñas empresas en estudio, los resultados han demostrado
que no todas son sujetas a este tipo de operaciones; la tabla de tabulacion de
datos nos dice que las tres son sujetas a Retención de IVA, una es sujeta a
Percepción de IVA y ninguna es sujeta a Pago a Cuenta.
MEDIANA EMPRESA
Dentro de las medianas empresas en estudio, los resultados han demostrado
que no todas son sujetas a este tipo de operaciones; la tabla de tabulacion de
datos nos dice que las dos son sujetas a Retención de IVA, solamente una es
sujeta a Pago a Cuenta y ninguna es sujeta a Percepción de IVA.
Todas las empresas en estudio son sujetas a las obligaciones, que se vinculan
al objeto de estudio de la investigación, que fueron planteados en los objetivos
del trabajo.
118
PREGUNTA 12
Si es sujeto de alguna de las obligaciones anteriores ¿Cuál es el
procedimiento y tratamiento contable que se realiza?
a. ¿Recibe el comprobante fiscal correspondiente a la operación
realizada?;
b. Los comprobantes son registrados en el período en que se efectuó la
operación;
c. Los comprobantes son declarados en el período en que se efectuó la
operación;
d. Cuando se efectúa el cruce del débito fiscal y del crédito fiscal hace uso
de los créditos por operaciones de retención, percepción y pago a
cuenta. (Extinción de la obligación de pago por compensación).
Objetivo: Constatar que si, se hace uso y aplicación correcta de los
Comprobantes de Retención y percepción para la determinación del impuesto
de IVA y su tratamiento contable.
a. ¿Recibe el comprobante fiscal correspondiente a la operación realizada. 1 2 3 1 1 2
b. ¿Los comprobantes son registrados en el período en que se efectuó la operación? 1 2 3 1 1 2
c. ¿ Los comprobantes son declarados en el período en que se efectuó la operación? 1 2 3 1 1 2
d. Cuando se efectúa el cruce del débito y el crédito fiscal, hace uso de los créditos por operaciones de retención, percepción y pago a cuenta.(extinción de la obligación de pago por compensación) 1 2 3 1 1 2
12 Si es sujeto de alguna de las obligaciones anteriores ¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza?
Sie
mpr
e
Nun
ca
Tot
al
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
Alg
unas
Vec
es
Nun
ca
Tot
al
Sie
mpr
e A
lgun
as V
eces
119
INTERPRETACIÓN:
Los resultados del exàmen en cuanto al procedimiento y tratamiento contable
tributario de las operaciones de retención y percepción fueron los siguientes:
PEQUEÑA EMPRESA
En primer lugar una de las empresas cumple totalmente con lo establecido por
lo prescrito por la ley en cuanto al procedimiento y tratamiento contable
tributario relacionado con la captura del documento fuente de la operación, su
registro, declaración en el período y con la extinción de la obligación de pago
por compensación, las dos restantes tienen problemas de cumplimiento de la
obligación por el hecho que no reciben el documento fiscal correspondiente en
su oportunidad, es decir no pueden obtener el documento en el momento de
realización de la operación por negligencia del proveedor, lo cual ocasiona los
demás efectos en el registro, declaración y extinción de la obligación.
MEDIANA EMPRESA
La misma exploración hecha en las medianas empresas reveló que una de los
contribuyentes en estudio cumple totalmente con el procedimiento y tratamiento
contable tributario exigido por las leyes, y la otra no lo cumple debido a la
misma situación de las dos empresas pequeñas.
Es evidente que la negligencia por parte de los proveedores afecta en el
cumplimiento de estas obligaciones tributarias
PREGUNTA 13
¿Ha tenido algún inconveniente para reclamar alguna retención, percepción o
pago a cuenta que le hayan efectuado?
Objetivo: Determinar si existen inconvenientes para reclamar el derecho a la
deducción de las retenciones y percepciones afectas de IVA.
120
a. ¿Han sido afectados y no han recibido el comprobante? 1 2 3 1 1 2
13 ¿Ha tenido algún inconveniente para reclamar alguna retención, percepción o pago a cuenta que le hayan efectuado? N
o T
otal
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
Si
No
Tot
al
Si
INTERPRETACIÓN:
La exploración de esta evidencia nos permite confirmar que la negligencia de
los proveedores al no entregar los documentos fiscales correspondientes a las
operaciones de retención y percepción causa problemas en el cumplimiento de
las obligaciones de los contribuyentes afectos a dichas operaciones.
PEQUEÑA EMPRESA
En este grupo se encontró que la principal causa de inconveniente para
reclamar las retenciones y percepciones es la falta de recibir los documentos
fiscales correspondientes en el momento de realizada la operación, el daño y
los costos no se puede trasladar a los proveedores, a lo mejor es la razón por
la cual estos no responden correctamente a su obligación de emitir
oportunamente dichos documentos.
MEDIANA EMPRESA
De igual forma el exàmen realizado nos permitió confirmar el mismo problema
de la pequeña empresa, la misma empresa que manifestó problemas en la
aplicación del procedimiento y tratamiento contable tributario, tiene problema
para reclamar o liquidar sus operaciones afectas de retención y percepción.
PREGUNTA 14
En caso afirmativo ¿Cuál o cuales han sido dichos inconvenientes?
a. Los agentes retenedores o perceptores no entregan el documento fiscal
en forma oportuna;
121
b. Los agentes retenedores o perceptores argumentan no contar con el
documento fiscal en su debida oportunidad;
c. El servicio de correspondencia es deficiente;
d. Existe problemas de atraso en el registro interno de los documentos;
e. Falta de importancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Objetivo: Determinar cuales son las causas que generaron e imposibilitaron el
derecho a la deducción de las retenciones y percepciones de IVA afectas.
a.Los Agentes Retenedores o Perceptores no entregan el documento fiscal en forma oportuna. 1 2 3 1 1 2
b.Los Agentes Retenedores o Perceptores argumentan no contar con el documento fiscal en su debida oportunidad. 1 2 3 1 1 2
c. El servicio de correspondencia es deficiente. 3 3 1 1 2d. Existen problemas de atraso en el registro interno de los documnetos. 3 3 1 1 2e. Falta de importancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales. 1 2 3 1 1 2
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
14 En caso afirmativo ¿Cúal o cuales han sido dichos inconvenientes?
No
Aplic
a T
otal
Apl
ica
No
Aplic
a T
otal
Apl
ica
INTERPRETACIÓN:
PEQUEÑA EMPRESA
La exploración realizada para determinar las causas que generen e
imposibilitan el derecho a la deducción de las retenciones y percepciones de
IVA afectas en este grupo de empresas son:
a. Los agentes retenedores o perceptores no entregan el documento fiscal
en forma oportuna;
b. Los agentes retenedores o perceptores argumentan no contar con el
documento fiscal en su debida oportunidad;
c. Falta de importancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales por
parte de los proveedores.
122
MEDIANA EMPRESA
En este grupo de empresa el resultado fue el siguiente:
a. Los agentes retenedores o perceptores no entregan el documento fiscal
en forma oportuna;
b. Los agentes retenedores o perceptores argumentan no contar con el
documento fiscal en su debida oportunidad;
c. El servicio de correspondencia es deficiente;
d. Existe problemas de atraso en el registro interno de los documentos;
e. Falta de importancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales por
parte de los proveedores.
Se confirma que el principal responsable de las causas en el incumplimiento de
esta obligaron es el proveedor, solo en la mediana empresa se determinó que
en esta empresa tienen problemas de atraso en los registros contables
tributarios internos que es responsabilidad de todo contribuyente.
PREGUNTA 15
¿Conoce de las infracciones y responsabilidades por falta de cumplimiento a
las Obligaciones tributarias por retenciones y percepciones del impuesto de
IVA?
Objetivo: Establecer si los contribuyentes sujetos de estudio tienen pleno
conocimiento de las infracciones y responsabilidades tributarias relacionadas
con las operaciones de retención y percepción.
a. Totalmente 2 1 3 2 2b. Parcialmente 1 2 3 2 2
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
15¿Conoce de las infracciones y responsabilidades por falta de cumplimiento a las obligaciones tributarias por retenciones y
percepciones del impuesto de IVA?
No
Tot
al
Si
No
Tot
al
Si
123
INTERPRETACIÓN:
PEQUEÑA EMPRESA
De las empresas en estudio dos afirmaron que conocen las infracciones y
responsabilidades tributarias que regulan las leyes, una de ellas las conoce
únicamente en forma parcial.
MEDIANA EMPRESA
De las empresas medianas las dos afirman conocer plenamente las
infracciones y responsabilidades que poseen al no cumplir con las obligaciones
tributarias.
Se determina que las empresas en estudio están consientes de sus
obligaciones tributarias relacionadas con las retenciones y percepciones, por lo
tanto conocen de las implicaciones de su incumplimiento.
PREGUNTA 16
En su opinión, ¿Considera de utilidad obtener para su uso interno un
instrumento que le facilite cumplir con sus obligaciones tributarias relacionadas
con las operaciones de retención y percepción del impuesto de IVA
Objetivo: Establecer que los contribuyentes en estudio, sujetos de operaciones
de retención y percepción del impuesto de IVA, consideran de utilidad el uso de
un instrumento que les facilite cumplir con sus obligaciones tributarias
relacionadas con las operaciones de retenciones y percepciones de IVA, a fin
de evitar infracciones y sanciones.
3 3 2 2
Si
No
Tot
al
Si
No
Tot
al
16
En su opinión, ¿Considera de utilidad obtener para su uso interno un instrumneto que le facilite cumplir con sus obligaciones tributarias
relacionadas con las operaciones de retención y percepción del impuesto de IVA?
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
124
INTERPRETACIÓN:
La evidencia de esta exploración determino que todas las empresas sujetas del
estudio, pequeñas y medianas, consideran de mucha utilidad disponer de
instrumentos que le faciliten y garanticen el cumplimiento de las obligaciones
tributarias relacionadas con el tema de estudio, lo cual es importante para la
Administración Tributaria como parte de sus atribuciones legales de facilitar al
contribuyente los medios idóneos para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, a fin de difundir todo tipo de instrumento útil para facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
PREGUNTA 17
Si su respuesta es afirmativa ¿Cuáles podrían ser, entre otros, dichos
instrumentos?
OBJETIVOS:
Conocer que tipo de instrumentos técnicos operativos y de control interno
necesitan los pequeños y medianos empresarios para facilitar el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias que les permita evitar sanciones.
a. Recopilación de formularios y documentos exijidos por la ley. 3 3 2 2b. Descripción especifica de obligaciones para nuestro sector. 1 2 3 1 1 2c. Descripción de sanciones a que se expone el contribuyente. 2 1 3 2 2d. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación. 2 1 3 2 2e. Descripción a las sanciones penales a que se expone. 3 3 2 2
f.Descripción de políticas y controles internos para el procesamiento y declaración de los impuestos de IVA. 2 1 3 1 1 2
M e
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N
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Tot
al
M e
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Tot
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17 Si su respuesta es afirmativa, ¿Cuáles podrían ser, entre otros, dichos instrumentos?
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
125
INTERPRETACIÓN
PEQUEÑA EMPRESA
La exploración en este grupo de empresas reveló que las necesidades de
mayor demandan son las siguientes:
a. Descripción de sanciones a que se expone el contribuyente;
b. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación;
c. Descripción de políticas y controles internos para el procesamiento y
declaración de los impuestos de IVA;
Otra demanda particular por parte de un contribuyente es la descripción
específica de obligaciones para este sector.
a. Recopilación de formularios y documentos exigidos por la ley;
b. Descripción a las sanciones penales a que se expone.
MEDIANAS EMPRESAS
La exploración en este grupo de empresas reveló que las necesidades de
mayor demandan son las siguientes:
a. Descripción de sanciones a que se expone el contribuyente;
b. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación.
Otra demanda particular por parte de un contribuyente es la descripción
específica de obligaciones para este sector y la descripción de políticas y
controles internos para el procesamiento y declaración de los impuestos de
IVA.
Ninguna empresa de las seleccionadas para el estudio demandó las siguientes
necesidades:
a. Recopilación de formularios y documentos exigidos por la ley;
b. Descripción a las sanciones penales a que se expone.
Considerando la totalidad de las empresas se determina que la demanda de
instrumentos son las siguientes:
a. Descripción de sanciones a que se expone el contribuyente;
b. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación.
126
Una sola empresa de las cinco en estudio considera necesario contar con la
descripción de políticas y controles internos para el procesamiento y
declaración de las retenciones y percepciones del impuesto de IVA, y
corresponde a las medianas empresas y una sola demanda la descripción
específica de obligaciones para este sector, y pertenece a la pequeña empresa
y ninguna empresa demando ninguno de los siguientes instrumentos:
a. Recopilación de formularios y documentos exigidos por la ley;
b. Descripción a las sanciones penales a que se expone.
PREGUNTA 18
De acuerdo a su juicio que elementos considera usted, que debería contener el
documento que mida los efectos producidos por las Reformas Tributarias en
relación a: Retenciones, Percepciones y Pago a Cuenta.
c. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación;
d. Ejemplos o aplicación sobre casos específicos;
e. Sobre los aspectos que confunde al contribuye en la aplicación.
Objetivos: Definir sobre los aspectos que debe considerar los elementos que
debe contener el documento que mida los efectos producidos por las reformas
tributarias en relación a retenciones, percepciones y pago a cuenta.
a. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación. 2 1 3 2 2b. Ejemplos o aplicación sobre casos espécificos. 1 2 3 2 2c. Sobre los aspectos que confunden al contribuyente en la aplicación. 2 1 3 1 1 2
Si
No
Tot
al
Si
No
Tot
al
18
De acuerdo a su juicio que elementos considera usted, que debería contener el documento que mida los efectos producidos por las
reformas tributarias en relación a: Retenciones, Percepciones y Pago a Cuenta.
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
127
INTERPRETACIÓN
PEQUEÑA EMPRESA
La exploración en este grupo de empresas reveló que las necesidades de
mayor demandan sobre los elementos que debe contener el documento que
mida los efectos de las operaciones de retención y percepción, son las
siguientes:
a. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación;
b. Aspectos que dificultan al contribuye en cumplimiento de las
obligaciones y descripción de políticas y controles internos para el
procesamiento y declaración de las operaciones de retención y
percepción de IVA.
Un solo contribuyente demanda que los elementos que debe contener el
documento que mida los efectos de las operaciones de retención y
percepción sean sobre ejemplos o aplicación sobre casos específicos de
dichas operaciones.
MEDIANAS EMPRESAS
La exploración en este grupo de empresas reveló que la necesidad de mayor
demanda de los elementos que debe contener el documento que mida los
efectos de las operaciones de retención y percepción es sobre la Descripción
de procedimientos a realizar en cada una de las obligaciones
Otra demanda particular por parte de un contribuyente es la descripción sobre
aspectos que dificultan al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones
y descripción de políticas y controles internos para el procesamiento y
declaración de las operaciones de retención y percepción de IVA.
Ninguna empresa de las seleccionadas para el estudio demandó ejemplos o
aplicación sobre casos específicos de dichas operaciones.
Considerando la totalidad de las empresas se determina que la demanda de los
elementos que debe contener el documento que mida los efectos de las
operaciones de retención y percepción, son las siguientes:
a. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación;
b. Aspectos que dificultan al contribuyente en el cumplimiento de las
obligaciones y descripción de políticas y controles internos para el
128
procesamiento y declaración de las operaciones de retención y
percepción de IVA.
2.2.4 FORMULACIÒN TEÒRICA METODOLÒGICA DE LOINVESTIGADO.
Todas las empresas en estudio son sujetos pasivos del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de servicios; y la principal
fuente de sus ingresos es la transferencia de bienes, dos de ellas perciben
ingresos por la prestación de servicios en forma periódica; y en el caso de
los egresos todos realizan compras de mercaderías o materias primas es
decir transferencia de bienes muebles localmente por parte de
proveedores, dos de ellas realizan compras al exterior y otros dos realizan
adquisición de bienes exentos o no sujetos del impuesto.
Todas las empresas en estudio tienen como fuente la adquisición de
bienes y servicios para sus operaciones de distribución, venta y
administración compras locales sujetas al IVA.
Todas los contribuyentes sujetos de la exploración declaran sus
operaciones atendiendo las disposiciones expresas por las leyes tributarias
relacionadas con el IVA, unas declaran siempre sus operaciones en el
tiempo reglamentado, otras modifican sus declaraciones y otra no reclama
el impuesto pagado como crédito fiscal, hacen uso de los sesenta días
establecidos para subsanar los casos especiales.
De las cinco empresas investigadas, dos de ellas infringen la ley al no
emitir los documentos fiscales de notas de débito y notas crédito, para
operar los aumentos o disminuciones por descuentos, rebajas o
devoluciones o por corrección de precios en ventas.
Todas las empresas investigadas utilizan los registros exigidos para el
control de las ventas y compras de acuerdo a las disposiciones emitidas por
las leyes tributarias, y cumplen con lo dispuesto para la legalización y
129
procedimientos de registro, así mismo todas, a excepción de una no aplica
correctamente los procedimientos de manejo y archivo mensuales de los
documentos fuentes que justifican las operaciones realizadas, quedando
sujeto a alguna sanción futura.
Todas las empresas de la investigación son sujetas de retención del IVA,
una pequeña empresa es percibida y una mediana empresa es sujeta a
pago a cuenta; solo dos de ellas, una pequeña y otra mediana no tienen
ningún problema para aplicar los procedimientos y tratamientos contable-
tributarios para efectuar sus declaraciones libres de problemas; las tres
restantes algunas veces no reciben el comprobante respectivo en su debida
oportunidad, por lo tanto los comprobantes son registrados en el periodo de
gracia que la misma ley establece, y la justificación siempre es la
responsabilidad del proveedor, hasta el hecho de calificar de falta de
importancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de ellos.
A pesar de las dificultades que presenta la obtención de los
comprobantes justificativos de las operaciones de retención, percepción y
pago a cuenta, todos conocen las infracciones y responsabilidades por falta
de cumplimiento a las obligaciones fiscales relacionadas, a excepción que
uno de ellos dijo conocer parcialmente estas disposiciones.
Todos los contribuyentes en estudio opinaron que para ellos es de
utilidad obtener para su uso interno un instrumento que facilite cumplir con
las obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones de retención,
percepción y pago a cuenta, así como de las demás obligaciones
establecidas en la ley. Consideran que lo mas importante es la descripción
de sanciones a que se exponen por falta de cumplimiento y la descripción
de procedimientos a realizar en cada obligación y por mayoría la
descripción de políticas y controles internos para el procesamiento y
declaración de dichos impuestos.
130
2.2.5 Desarrollo y definición teórica
Como quedo establecido en el planteamiento del problema, es a partir
de 1958, en la II Jornada Latinoamericana que nuestro país quedó
comprometido con la incorporación de un CÒDIGO TRIBUTARIO en la
legislación fiscal a fin de obtener un marco jurídico unificado en materia
tributaria, responder a la simplificación y racionalización de los impuestos
internos, corregir los vacíos y deficiencias normativas creando un marco legal
que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
MARCO JURÍDICO TRIBUTARIO UNIFICADOLas normas del Código Tributario son de derecho público y rigen las
relaciones jurídicas que se originan de los tributos establecidos por el Estado,
con excepción de las relacionadas con la tributación aduanera y municipal;
contiene los principios y normas jurídicas aplicables a todos los tributos
internos bajo la competencia de la Administración Tributaria, busca dar
cumplimiento a los principios de igualdad de la tributación y de la seguridad
jurídica.
MARCO JURÍDICO QUE UNIFICA, SIMPLIFICA Y RACIONALIZA LOSIMPUESTOS INTERNOS
El marco jurídico establece normas generales para la aplicación de cada
uno de los impuestos internos, independiza su funcionabilidad, establece
normas jurídicas y procedimientos más expeditos para la administración y
control de los impuestos internos haciendo sus procesos claros y menos
difíciles de establecer, permitiendo a los contribuyentes mayor seguridad en el
cumplimiento de sus obligaciones, desde su registro hasta declarar y pagar los
impuestos.
MARCO JURÍDICO QUE CORRIGE VACIOS Y DEFICIENCIAS DE LASLEYES TRIBUTARIAS
Introduce en su marco jurídico nuevas figuras de control para percibir los
impuestos, desarrollando normativas que ayuden a prevenir la evasión y
elusión de impuestos u otros comportamientos que afectan la recaudación
131
fiscal, utilizando para ello medios acordes con los avances tecnológicos de la
globalización.
MARCO LEGAL QUE FACILITA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES FISCALES
Desarrolla los derechos de los administrados de petición, de
contradicción y de acceso al expediente administrativo20, como derecho
implícito en la Constitución Política de El Salvador, derecho al régimen
probatorio expresado por el mismo Código Tributario y derecho efectivo de
reclamación normados en la Ley de Organización y Funcionamiento del
tribunal de Apelación de los Impuestos Internos y de Aduanas.21
Es de acuerdo a estas consideraciones que el Código Tributario ha
decretado sus reformas, que constituyen el principal marco regulatorio en
materia fiscal para los impuestos internos, que incluye las operaciones de
retención, percepción, pago a cuenta, las atribuciones y obligaciones de los
agentes de retención y percepción.
20 CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 4 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembrede 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.
21 LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LOSIMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS. Decreto Legislativo135, del 21 de diciembre de1991, Diario Oficial 242, Tomo 313 del 21 de diciembre de 1991.
131
3. MARCO OPERATIVO
3.1 DESCRIPCIÒN DE LOS SUJETOS DE LA INVESTIGACIÒN
Según el Código Tributario en El Salvador las obligaciones tributarias se
definen como el vínculo jurídico de derecho público, lo establece el Estado en
el ejercicio de poder imponer, exigible coactivamente de quienes se encuentran
sometidas a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho
generador descrito en la ley y que le da origen; y es el Estado como sujeto
activo y ente público acreedor de los tributos derivados de dichas obligaciones,
por medio del Ministerio de Hacienda, y este por medio de la Administración
Tributaria y las Direcciones respectivas que asumen la responsabilidad de la
administración y recaudación de los impuestos.
El mismo Código Tributario considera como sujetos pasivos al obligado
del cumplimiento de las prestaciones tributarias en calidad de contribuyente o
en calidad de responsable, sea esta persona natural o persona jurídica titular
de empresa mercantil identificadas por su número de identificación tributaria y
su número de registro de contribuyente del impuesto de IVA, se diferencian por
que los primeros, son quienes realizan o respecto de los cuales se verifica el
hecho generador de la obligación tributaria, y los segundos quienes aún sin
tener el carácter de contribuyentes, debe por disposición expresa en la ley,
cumplir con las obligaciones tributarias, como el caso de responsables por
representación, responsables por administración o responsables por
representar incapaces de acuerdo a la ley.
Otra figura de responsabilidad es la que recae en los AGENTES DE
RETENCIÒN Y PERCEPCIÒN, que son parte importante en este estudio y se
refiere a los sujetos designados por el Código Tributario para efectuar
retenciones y percepciones de impuesto sobre actos u operaciones en los que
intervengan o cuando paguen o acrediten sumas de dinero sobre hechos
generadores de IVA.
132
Se establece en el Código Tributario como agentes de retención o percepción a
todos los sujetos pasivos que cumplen con los siguientes requisitos:
1. Sujetos pasivos clasificados como Grandes Contribuyentes que
adquieran bienes corporales o sean prestatarios de servicios de otros
contribuyentes que no pertenezcan a esta categoría, esta designación le
corresponde a la Administración Tributaria.
2. Otros sujetos pasivos distintos, entre ellos:
a. Órganos del Estado, dependencias del Gobierno, las Municipalidades
y las Instituciones Oficiales Autónomas;
b. Adquirientes habituales de bienes corporales, prestatarios o
beneficiarios de servicios en operaciones que realicen con
proveedores contribuyentes del impuesto.
3. Sujetos pasivos emisores o administradores de Tarjetas de Crédito o
Débito.
4. Sujetos pasivos clasificados como Grandes Contribuyentes y que
transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no
pertenezcan a esta clasificación, para ser destinados al activo realizable,
y que su giro o producto estén relacionados con:
a. La importación, producción o distribución de bebidas alcohólicas,
inclusive cerveza;
b. La importación, producción o distribución de cigarros o cigarrillos,
habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o
isotónicas;
c. Importadores o distribuidores de petróleo y sus derivados;
d. Importadores de repuestos, materiales de construcción;
e. Importadores y productores de cemento;
f. Importadores o distribuidores de productos de ferretería.
Sin embargo, después de observado y estudiado el fenómeno y
determinar el cumplimiento y aplicabilidad de las obligaciones tributarias
en cuanto a las operaciones de retención y percepción del IVA; y,
determinar y analizar las reformas tributarias en relación a las mismas
operaciones, en tres pequeñas empresas y dos medianas empresas de
San Salvador, se encontró que no todas las empresas en estudio
133
cumplen correcta y oportunamente con los requerimientos legales
establecidos hasta la fecha del estudio, siendo las más relevantes e
importantes las siguientes:
a. unas declaran siempre sus operaciones en el tiempo
reglamentado, otras modifican sus declaraciones y otra no
reclama el impuesto pagado como crédito fiscal, hacen uso de los
sesenta días establecidos para subsanar los casos especiales;
b. dos de ellas infringen la ley al no emitir los documentos fiscales
de notas de débito y notas crédito, para operar los aumentos o
disminuciones por descuentos, rebajas o devoluciones o por
corrección de precios en ventas,
c. una no aplica correctamente los procedimientos de manejo y
archivo mensuales de los documentos fuentes que justifican las
operaciones realizadas, quedando sujeto a alguna sanción futura
d. tres de ellas algunas veces no reciben el comprobante respectivo
en su debida oportunidad, por lo tanto los comprobantes son
registrados en el período de gracia que la misma ley establece, y
la justificación siempre es la responsabilidad del proveedor, hasta
el hecho de calificar de falta de importancia al cumplimiento de
las obligaciones fiscales por parte de ellos;
e. todos conocen las infracciones y responsabilidades por falta de
cumplimiento a las obligaciones fiscales relacionadas, a
excepción de uno de ellos; quien dijo conocer parcialmente estas
disposiciones;
f. Todas consideran que lo más importante es la descripción de
sanciones a que se exponen por falta de cumplimiento y la
descripción de procedimientos a realizar en cada obligación y la
mayoría la descripción de políticas y controles internos para el
procesamiento y declaración de dichos impuestos.
3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÒN DE DATOS
El desarrollo del diagnóstico de la investigación se realizo de forma
descriptiva, la que consistió en recopilar, analizar y evaluar la
134
información y datos de las cédulas de auditoria para la exploración
del fenómeno, utilizadas como insumo que sustentan la necesidad de
los pequeñas y medianas empresas de San Salvador, de contar con
una guía que muestre los procedimientos aplicables a las
operaciones de retención y percepción del IVA, y la estructuración de
políticas sobre los procesos administrativos y contables para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas.
Para el desarrollo de este proceso se estructurò las fuentes de
información primaria por medio de las cinco empresas en su carácter
de contribuyentes, utilizando las cédulas de auditoria para la
exploración, la observación directa de procesos y las entrevistas a
las personas responsables de dichas actividades tributarias.
La muestra en estudio de la investigación se obtuvo por medio del muestreo no
aleatorio o no probabilística, la selección se hizo de acuerdo al criterio de
utilidad e importancia para el objeto del estudio, los cuales fueron los
siguientes:
a. Utilidad y representatividad, por ser empresas calificadas como
contribuyentes del IVA y reunir el calificativo de pequeñas y
medianas empresas ubicadas en el municipio de San Salvador;
b. Importancia, la selección se hizo por ser empresas reconocidas en el
ámbito económico comercial de San Salvador, afectas a las
operaciones de retención y percepción de IVA;
c. Se aplicó el Muestreo dirigido o adaptado es decir que la selección
de las unidades elementales de la población se hizo en estricto
cumplimiento de indicadores anteriores que permitieron explorar
exclusivamente las obligaciones tributarias referidas al IVA y en
especial que sean afectas por las operaciones de retención y
percepción;
d. Se visitaron veintidos empresas en total, y se aplico el criterio de
Inclusión, exclusión y eliminación, hasta obtener la muestrea de las
tres pequeñas y dos medianas empresas; en el proceso se
135
excluyeron por los criterios establecidos once empresas y se
eliminaron seis empresas por no llenar los criterios correspondientes.
3.3 ESPECIFICACIÒN DE LA TÈCNICA PARA EL ANÀLISIS DE LOSDATOS
La técnica utilizada para el análisis de los datos son los propios del método
descriptivo, es decir en este caso estudio exploratorio de las cinco
empresas y la entrevista a los diferentes responsables del control y
procesamiento de las operaciones de retención y percepción de IVA,
incluyendo otras exploraciones relacionadas con hechos generadores del
mismo impuesto.
Los instrumentos utilizados para la exploración fueron las cédulas de
auditoria, que consta de dos partes: la primera que recopilo datos de
identificación e información básica de los sujetos de estudio, estableciendo
los objetivos, y los factores de interés inherentes por parte de los
investigadores y los procedimientos a aplicar en la exploración; y la
segunda parte compuesta por las cédulas de exploración por medio de
dieciocho preguntas integradas con variables de doble entrada o
congruencia.
El análisis final y su interpretación se presentan por medio de una
tabulación de todas las preguntas en su conjunto, a través de una matriz
que muestra los resultados obtenidos.
En forma separada se muestra el análisis e interpretación de los resultados
por medio de la pregunta de la cédula de auditoria, su objetivo, su análisis
por medio de la matriz de congruencia y finalmente su interpretación,
separando los resultados de las pequeñas y medianas empresas y su
relación de conjunto
136
3.4 CRONOGRAMA
137
3.5 RECURSOS
En el proceso de investigación se hizo uso de diversos recursos, de
acuerdo a las necesidades que esta requería, en el caso de los recursos
humanos se utilizó a una secretaria que se ocupó de toda la digitación de
textos, fichas e informes; los tres investigadores que participaron en el
proceso de recolección de datos e información de las diversas fuentes
durante el período de los doce meses, la participación y colaboración del
personal de las cinco empresas investigadas, incluyendo los propietarios de
las empresas, quienes aportaron tiempo e información importante para la
formulación de las diferentes partes del estudio, así mismo la participación
activa y profesional de un asesor, y la colaboración y participación de
profesionales especializados en materia de impuestos y auditoria; cabe
también mencionar el aporte y orientación profesional y académico de los
honorables miembros del jurado de tesis, el personal de la Universidad
vinculados con las funciones de investigación científica y académica. En el
caso de los recursos materiales, se utilizó papelería y útiles de oficina,
equipo de computación y medios de comunicación a fin de materializar todo
el proyecto de investigación; haciendo la inversión monetaria de acuerdo a
las exigencias mismas de el proceso.
3.6 INDICE PRELIMINAR SOBRE INFORME FINALCAPITULO I MARCO CONCEPTUAL
Este capítulo esta formado por los Antecedentes del problema, la
justificación, el planteamiento del problema, los alcances y las limitaciones y
el recuento de conceptos y categorías a utilizar en la investigación.
El apartado de los antecedentes del problema desarrolla la existencia de los
tributos y en especial los impuestos, haciendo un esbozo histórico de estos
desde la antigüedad hasta el aparecimiento del Estado moderno y los
efectos que generan los impuestos en la economía de un país.
138
Los antecedentes se complementan con una breve descripción histórica de
los impuestos en El Salvador, desde el año 1900 hasta las últimas reformas
de los impuestos realizadas en octubre de 2004 y marzo de 2005; también
se presenta un resumen histórico de los impuestos indirectos en El
Salvador, desde1824 cuando se decretó la primera ley de papel sellado y
timbres hasta 1995 cuando se cambio la tasa de IVA al 13% por medio del
decreto 370 del ocho de junio de dicho año; se desarrolla todo el proceso
histórico del decreto que da origen al Código Tributario en El Salvador,
desde la resolución emitida en la II JORNADA LATINOAMERICANA DEL
TEMA III CODIFICACIÒN DEL DERECHO TRIBUTARIO en 1958 que
requería que cada país latinoamericano estableciera su Código Tributario
con el objetivo de simplificar la legislación singular tributaria y facilitar su
comprensión y cumplimiento agrupando dichas leyes metódicamente en
ordenamientos únicos; hasta que El Salvador decretó su Código Tributario y
su Reglamento, en diciembre del año 2000 y diciembre de 2001
respectivamente.
Se finalizó este apartado exponiendo las nuevas figuras jurídicas
relacionadas con los sujetos y objeto de la investigación, que son los
Agentes de Retención, Agentes de Percepción y Agentes de Percepción de
Anticipo a Cuenta del IVA como operaciones de control del impuesto
relacionando los diversos deberes y obligaciones tributarias concernientes.
En el apartado de la justificación del problema se reveló los aspectos
técnicos jurídicos y administrativos relacionados con la implementación de
las reformas tributarias de 2004 y 2005, que marcaron un cambio radical en
materia de impuestos en El Salvador, por la dimensión en cambios de
carácter administrativo y contabilidad del impuesto, integración de nuevas
técnicas, procedimientos y métodos para controlar el procedimiento en
materia de impuestos, y especialmente en lo relativo a las obligaciones
formales de las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta del
IVA y los agentes retenedores y perceptores.
Se relaciona la práctica de muchos contribuyentes orientada con la
deducción indebida del crédito fiscal y de otras prácticas orientadas a
139
obtener beneficios fiscales, a disminuir o eludir el pago de dichos
impuestos, y la facultad de control y fiscalización de la Administración
Tributaria para combatir dichas prácticas.
Con respecto a las nuevas obligaciones tributarias relacionadas con las
operaciones de retención, percepción y pago a cuenta se concretó en las
nuevas responsabilidades de los agentes de retención, agentes de percepción
y agentes perceptores de pago a cuenta del impuesto de IVA; los nuevos
documentos, controles, registros y procedimientos para realizar este tipo de
operaciones; el vaciado de la información de las operaciones de retención,
percepción y pago a cuenta en la declaración de impuesto de IVA para su
liquidación; los deberes formales y sustantivos del impuesto de IVA; el
incumplimiento de la nueva normativa y su régimen sancionatorio en relación a
dichas operaciones; los requisitos para deducir las retenciones y percepciones
del impuesto de IVA; las situaciones de delitos por defraudación, evasión y
apropiación indebida de retenciones y percepciones sancionadas penalmente;
las facultades de la Administración Tributaria para designar en carácter de
responsables a los agentes de retención, de percepción y agentes perceptores
de anticipo a cuenta del impuesto de IVA, a las personas naturales y jurídicas
que por disposición de ley o por designación de la misma Administración
Tributaria les corresponda.
En este aspecto se expone los beneficios tangibles a favor de los
pequeños y medianos contribuyentes después de esta investigación, tales
como: conocer de sus nuevas obligaciones fiscales relacionadas con las
operaciones de retención, percepción y anticipo a cuenta del impuesto de IVA;
reorganizar sus registros y controles de estas operaciones de acuerdo a la ley y
nuevos instructivos; elaboración de declaraciones del impuesto del IVA sin
deficiencias y errores; implementar los recursos necesarios para el
cumplimiento oportuno de sus nuevas obligaciones fiscales ya referidas; evitar
prácticas que pueden ser calificadas de evasión, defraudación o apropiación
indebida de impuesto de IVA, evitando incurrir en sanciones económicas,
administrativas o penales; y disminuir costos económicos en la ejecución de
140
operaciones por falta de conocimiento de la aplicabilidad de las reformas
fiscales referidas.
Además se justificó los aspectos históricos culturales relacionados con la
obligación del estado de obtener un ejercicio eficiente en materia de tributos y
la conducta real de los contribuyentes y responsables de las obligaciones
tributarias, haciendo énfasis en la institucionalidad y eficiencia con que el
estado debe actuar con toda su organización administrativa y
responsabilidades inherentes, de tal manera que la Administración Tributaria se
encarga de propiciar una mejor coordinación y control de sus funciones para
una mayor eficiencia en el empleo de los recursos para lograr mayores
recaudaciones sin cargar en excesos a los contribuyentes; como un organismo
de carácter técnico independiente en lo que respecta a sus actuaciones y
resoluciones que pronuncia; le corresponde aplicar y hacer cumplir las leyes
referentes a los impuestos, tasas y contribuciones fiscales, cuya, vigilancia y
control, le estén asignadas por la Ley y en general la asistencia al
contribuyente, la recepción y fiscalización de declaraciones, el registro y control
de contribuyentes, y otras, todas mediante un sistema de operaciones que
deberán complementarse con sistemas normativos.
Se concretiza, por el lado de los contribuyentes, que una gran mayoría
aduce que el Estado no administra los impuestos para satisfacer el bien común,
es permisivo de los abusos de poder, hasta la impunidad y corrupción de
muchos de sus servidores, haciendo que la recaudación de los impuestos
imposibiliten el logro de mayores y mejores resultados, por esas razones
algunos consideran correcto la evasión y el aprovechamiento de la elusión
fiscal en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por el lado del Estado, acepta que existe una intencionalidad por parte
de muchos de los contribuyentes de no cumplir con sus obligaciones fiscales
como una conducta o práctica relevante para beneficiarse individualmente de
dicha evasión o elusión fiscal, en una parte por la falta de control expedito
sobre la información y procedimientos aplicados por parte de los
contribuyentes, y en otra parte por los vacíos meta jurídicos existentes en las
141
normativas del pasado y la vigente.
Este círculo vicioso necesita corregirse, demostrando principalmente
por parte del Estado mayor eficiencia en sus acciones de control y fiscalización
y proponiendo la configuración de normativas que supriman la elusión fiscal, y
una sana práctica de ejecutar el presupuesto de la nación por el bien común,
cerrando las posibilidades de que sus servidores públicos se beneficien de los
impuestos de la sociedad, para que los contribuyentes no tengan la aparente
justificación de el uso de prácticas inapropiadas en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Se finaliza la justificación haciendo una clara exposición del contexto de
la pequeña y mediana empresa como sujetos implicados en la investigación, a
pesar de que las leyes tributarias en materia de obligaciones no hace ninguna
distinción cualitativa para ambos sectores, pero el enfoque de la investigación
se limita a tres pequeñas y dos medianas empresas que reencuentren
debidamente legalizadas, tengan la calidad de contribuyentes del impuesto de
IVA, sin distinguir su giro económico.
En el apartado del Planteamiento del Problema se establece a manera
de hipótesis una interrogante que orienta la investigación misma a efecto de
encontrar una propuesta viable para la pequeña y mediana empresa, y de la
cual se deducen diferentes interrogantes que plantean otros indicadores
relevantes para la investigación.
En la parte correspondiente a Alcances y Limitaciones, se hace una
contraposición de la evolución del fenómeno del impuesto indirecto al consumo
en El Salvador, a partir de su primera ley que regulaba el impuesto al consumo
nacional haciendo referencia clara a los hallazgos entre el aparecimiento de
nuevas reformas significativas, hasta establecer la situación actual de la ley y
sus regulaciones especiales en materia de operaciones de retención,
percepción y pago a cuenta, y las funciones y obligaciones de los diferentes
Agentes de Retención.
142
El Marco Conceptual finaliza con el recuento de conceptos y categorías
a utilizar y que serán los conceptos validos en todo el proceso de la
investigación.
CAPITULO II MARCO TEORICO
Este capitulo se integra con la fundamentación teórico metodológica que
constituye la base teórica del objeto de estudio, y es el producto de la consulta
de textos, leyes, reglamentos, guías o instructivos en materia de impuestos,
informes de revistas e instituciones ligadas a la función de la Administración
tributaria y entrevistas a especialistas en la materia de contaduría e impuestos.
En términos específicos se consulto el Código tributario de El Salvador y
su Reglamento de Aplicación, y de otros países como Guatemala, Nicaragua,
Panamá y Puerto Rico; la ley de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación
de Servicios y sus diversas reformas, documentos históricos, como la ley de
papel sellado y timbres en sus diversos decretos y derogatorias impresas en
los archivos del Diario Oficial en El Salvador.
Se plantea una estructura conceptual básica en materia de impuesto de
IVA, estableciendo conceptualizaciones legales sobre obligaciones tributarias,
los sujetos del impuesto, los hechos generadores y bases imponibles del
impuesto de IVA, las formas como se extinguen las obligaciones tributarias, los
principales deberes y obligaciones de los contribuyentes, haciendo referencia
especial en lo relacionado a la Emisión de Documentos tributarios y los
Registros de Control del IVA; las facultades de fiscalización de la
Administración Tributaria en materia de IVA, y el sistema sancionatorio en
términos generales y específicos de las operaciones de retención y percepción.
De la misma forma se presenta la estructura conceptual básica en
relación a las reformas tributarias de 2004 y 2005, destacando las nuevas
reformas en las figuras jurídicas de las operaciones de retención y percepción
de IVA y la nueva figura jurídica denominada percepción de pago a cuenta de
IVA; todas estas figuras jurídicas se amplían estableciendo los procesos o
143
procedimientos para su aplicación y los requerimientos que son necesarios
para su legalidad.
Se incluye en el Marco Teórico, los conceptos sobre los manuales
administrativos y el control interno; la definición de pequeña y mediana
empresas, complementando su significado con la clasificación y las
características de cada una de ellas de acuerdo a criterios contemplados en
documentos oficiales del Ministerio de Economía, finalizando con un análisis de
la situación de las PYMES en El Salvador.
El Marco Empírico, es otro elemento del marco teórico, y contiene el
desarrollo de la metodología de la investigación que fue una metodología
científica por medio del método descriptivo, un estudio no experimental y
descriptivo que abarco el estudio de la información por medio de fuentes
primarias y secundarias tal como se describen al inicio de este capitulo, y las
cédulas de auditoria que se utilizaron en el trabajo de campo; se estableció la
forma de definir la población y la muestra, que se hizo por muestreo no
aleatorio aplicando criterios de inclusión, exclusión y eliminación de cada una
de los elementos de muestra, que al final se cumplieron seleccionando las tres
pequeñas y dos medianas empresas; se establecieron como técnicas e
instrumentos de investigación la entrevistas y, las cédulas de auditoria
exploratorias con su guías de entrevistas respectivamente.
Se incluye en el Marco Empírico, la tabulacion, análisis e interpretación
del trabajo de campo en las empresas seleccionadas, mostrando la pregunta
de investigación de la cédula, su objetivo, su análisis cuantitativo y cualitativo
por medio de matriz de congruencia de variables y su interpretación tanto para
las pequeñas y medianas empresas.
Se finaliza el Marco Empírico planteando la formulación teórico
metodológico de lo investigado, realizando la contraposición de las
afirmaciones hechas en el marco teórico con los resultados de la investigación;
y se presenta el desarrollo y definición teórica en la cual se fija la posición de
los investigadores en relación con la existencia de un Código Tributario que
144
regula las obligaciones tributarias y en especial las operaciones de retención y
percepción de IVA.
CAPÌTULO III MARCO OPERATIVO
En este capítulo se describen los sujetos de la investigación, que este
caso lo constituyen las obligaciones tributarias pertinentes a los sujetos activos
y pasivos que actúan en calidad de contribuyentes o responsables de dichas
obligaciones, especialmente los agentes de retención y percepción del
impuesto de IVA y los contribuyentes afectados por este tipo de operaciones.
Se presenta los procedimientos aplicados para la recolección de datos,
revelando el método de estudio utilizado, la forma de selección de la muestra y
la aplicación de las técnicas y los instrumentos, y detallando la forma de
establecer los resultados por medio de la matriz de congruencia de variables
con su análisis cualitativo y cuantitativo.
Se muestra el cronograma de las diferentes actividades realizadas para
la elaboración de la presente investigación; un recuento de los recursos
utilizados para el desarrollo de la misma, y se desarrolla las políticas sobre los
procesos administrativos y contables para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias relacionadas con las operaciones de retención y percepción de IVA,
y para finalizar se presenta un índice preliminar sobre el informe final en el que
se describe brevemente cada uno de los capítulos que conforman la
investigación realizada.
145
3.7 POLÌTICAS SOBRE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS YCONTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES DERETENCIÒN Y PERCEPCIÒN DE IVA.
POLÍTICASADMINISTRATIVAS
CONTABLES
REVISIÓN: 00 FECHA: 29 jul. 08
ELABORADO Fecha: 29/07/2008Cargo:
Grupo de Investigación
Firma:
APROBADO Fecha: 29/07/2008Cargo: Firma:
CONTENIDO GENERAL
1. Objetivo
2. Ámbito de Aplicación
3. Descripción
4. Política Administrativas Contables
4.1 Hecho Generador del nacimiento de obligaciones tributarias;
4.2 Retención por transferencia a personas no domiciliadas;
4.3 Retenciones por trasferencias a personas domiciliadas y
operaciones de retención del IVA;
4.4 Retenciones por trasferencias a personas domiciliadas y
operaciones de percepción por operaciones de transferencia de
bienes destinados a activos realizables;
4.5 Percepciones por trasferencias a personas domiciliadas y operaciones de percepción por pago a cuenta;
146
4.6 De las sanciones por la falta de cumplimientos en el manejo de las
operaciones de retención y percepción.
CONTROL DEL DOCUMENTO Y ARCHIVO
Destinatario Fecha
Pequeños y Medianos Contribuyentes 29/07/2008
1. Objetivo
Normar lo relacionado a las obligaciones de carácter tributario que las
pequeñas y medianas empresas deben cumplir, con el objeto de hacer más
efectivas las operaciones y a efecto de definir claramente el proceso para
presentar en tiempo y forma correcta las declaraciones, dejando establecido los
controles que deben llevarse.
2. Ámbito de AplicaciónEste procedimiento deberá ser aplicado por los responsables asignados para
controlar, registrar, preparar y elaborar las declaraciones en las pequeñas y
medianas empresas.
3. Descripción
• Las declaraciones deben cumplir con lo normado en las leyes
Tributarias y por todas aquellas que de alguna forma se relacionan a
dichas actividades.
• Deben ejecutarse todas las acciones de control de los documentos,
desde de su captura hasta su procesamiento y archivo, a fin de dejar
las evidencias correspondientes de acuerdo a las políticas
administrativas contables
147
4. POLÌTICAS ADMINISTRATIVAS CONTABLES
4.1 Hecho Generador del nacimiento de obligacionestributarias
I. POLÌTICA ADMINISTRATIVA CONTABLEToda operación por transferencia de bienes o prestación de servicios que
genere efectos de retención o percepción de IVA deberá de ejecutarse de
acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Tributario, su
Reglamento de Aplicación y la ley de Transferencia de Bienes Muebles y
Prestación de Servicios con la finalidad de que su control, registro, declaración
y archivo de documentos garantice una sana práctica de cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
II. HECHOS QUE GENERAN LAS OPERACIONES DE RETENCIÒN YPERCEPCIÒN
El hecho generador del impuesto de IVA es el presupuesto establecido por la
ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Los hechos generadores que causan la aplicación de operaciones de retención
son por las siguientes causas:
a. Transferencia de Bienes muebles corporales o prestación de servicios
entre contribuyentes nacionales y personas no domiciliadas, cuando el
contribuyente nacional es el sujeto que compra;
b. Transferencia de Bienes muebles corporales o prestación de servicios
entre Grandes Contribuyentes y otros no calificados en dicha categoría,
cuando el Gran Contribuyente es el sujeto que compra;
c. Transferencia de Bienes Muebles corporales que serán utilizados como
activos realizables o para revender, cuando el Gran Contribuyente es el
vendedor de un listado de bienes establecidos por la Administración
Tributaria;
148
d. El cobro de las transferencias de bienes muebles corporales o
prestación de servicios hechas por los contribuyentes Afiliados a
Tarjetas de Crédito o de Débito, al momento de disponer de las sumas
de dinero por parte de los Emisores o Administradores de Tarjetas de
Crédito o de Débito.
III. PROCEDIMIENTOS Y OPERATIVIDAD DE LOS HECHOSGENERADORESToda operación resultante de los hechos generadores que produzcan
retenciones, percepciones o pagos a cuenta a favor de los pequeños o
medianos empresarios, deberán de registrarse en orden cronológico,
secuencial, y ordenadamente en los libros de registro debidamente autorizados
y archivarse oportunamente y el orden exigido por la ley a fin de que al
presentar la declaración jurada vaya exenta de errores u omisiones, y deberá
ser presentada en la Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección
General de Tesorería, en los bancos y otras instituciones financieras, o en las
diferentes Oficinas de sus dependencias, autorizadas por el Ministerio de
Hacienda.
IV. DATOS E INFORMACIÒN GENERADA PARA ELABORACIÒN DEDECLARACIONES E INFORMES
BASE LEGAL Art. 164 Código TributarioLos Agentes de Retención y Percepción deberán enterar íntegramente al fisco,
el impuesto retenido o percibido sin deducción alguna del crédito fiscal, dentro
del plazo legal estipulado. En las leyes tributarias respectivas y de no hacerlo
será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 246 del Código
Tributario.
El plazo legal estipulado para la presentación de la declaración y pago será:
dentro de los primeros diez días hábiles del siguiente mes a la finalización de
dicho periodo. Art. 94.- ley del IVA.
Ningún contribuyente puede retener o percibir en calidad de impuestos
establecido en la ley, sin que lo designe la norma legal expresamente en la ley
respectiva; o que haya sido designado por la Administración Tributaria, en tales
149
casos no existe responsabilidad legal para el fisco, sino que serán los sujetos
pasivos que efectuaron las retenciones o percepciones los responsables
directamente sin perjuicio de la responsabilidad penal que conlleve.
V. PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO DE DOCUMENTACIÒN,DECLARACIONES E INFORMES
BASE LEGAL DE CONSERVAR INFORMACIÒN Y PRUEBAArticulo 147 Código TributarioLas personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes,
responsables, agentes de retención o percepción, deberán conservar, por un
período de cinco años contados a partir de su emisión o recibo, la siguiente
información:
a. Los libros de contabilidad y los comprobantes de orden interno y
externo, registro especiales, inventarios, libros del Impuestos a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios;
b. La información relacionada a concesiones de algún beneficio fiscal;
c. Las pruebas del entero de las retenciones percepciones y anticipos a
cuenta realizados; y
d. Copia de las declaraciones tributarias presentadas y de los recibos
de pago efectuados.
Para el resguardo de la información contenidos en estos documentos no existe
norma legal establecida que determine un proceso a seguir, pero si se requiere
que el contribuyente opere un ordenamiento lógico de acuerdo a las
necesidades de los usuarios de tal manera que los documentos estén
protegidos adecuadamente durante el periodo que la ley establece, realizando
al menos las siguientes acciones:
1) Ordenar los documentos en orden cronológico;
2) Ordenar los documentos de forma correlativa según el proceso de
registro;
3) Dejar constancia de los movimiento de la cuenta contable en el voucher
contable;
4) Utilizar carpetas adecuadas que protejan físicamente los documentos;
150
5) Si el volumen de información lo permite se debe usar carpetas
individuales por mes.
4.2 RETENCIÓN POR TRANSFERENCIA A PERSONAS NO DOMICILIADAS
I. POLÌTICA ADMINISTRATIVA CONTABLEToda Operación realizada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas
en El Salvador que trasfieran bienes o servicios a la empresa deberán de
realizarse aplicando la retención del 13% en concepto de debito Fiscal y
enterarse directamente a la Administración Tributaria utilizando los documentos
y procedimientos establecidos en la ley a fin de garantizar al fisco la colecturía
de dicho impuesto
II. HECHOS QUE GENERAN LAS OPERACIONES DE RETENCIÓN YPERCEPCIÓN
Cuando quien transfiera el bien o el prestador de los servicios no tenga
domicilio ni residencia en el país, el obligado al pago del impuesto es el
adquiriente de los bienes o prestatario de los servicios, quien deberá efectuar la
retención pertinente y enterarla mediante mandamiento de pago emitido por la
Administración Tributaria
III. PROCEDIMIENTOS U OPERATIVIZACIÓN DE LOS HECHOSGENERADORESEl entero de los impuestos retenidos en cada período tributario a personas no
domiciliadas deberá efectuarse dentro de los diez primeros días del mes
siguiente a la finalización de dicho período. Para lo cual deberá solicitar
previamente a la a Administración Tributaria el mandamiento de ingreso. Que
vendrá a constituir el documento a declarar.
151
El sujeto pasivo deberá consignar en el formulario de la declaración tributaria
los datos e información que la naturaleza tributaria de cada impuesto requiere.
IV. DATOS E INFORMACIÓN GENERADA PARA ELABORACIÓN DEDECLARACIONES E INFORMESa. Recibo o factura de la transferencia del bien o prestación de servicios;
b. Aplicación del 13% del IVA en dicho recibo o factura;
c. Retención del 13% del IVA como debito fiscal;
d. Recibo de ingreso generado por la Administración Tributaria;
e. Nomina de las personas a quienes se les hubiera efectuado retención, el
monto de cada una, y el monto total retenido en el periodo.
V. PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN,DECLARACIONES E INFORMESa. Clasificar los documentos por orden cronológico;
b. Clasificar los documentos de forma correlativa según el proceso de registro;
c. Dejar una copia de integración de la cuenta contable en el voucher
correspondiente;
d. Utilizar carpetas adecuadas que resguarden los documentos;
e. Utilizar carpetas individuales por cada periodo declarado.
4.3 RETENCIONES POR TRASFERENCIAS A PERSONAS DOMICILIADASY OPERACIONES DE RETENCIÓN DEL IVA
I. POLÍTICA ADMINISTRATIVA CONTABLE
Toda operación de venta de bienes o servicios que se realice con sujetos
pasivos calificados como grandes contribuyentes esta sujeta a la retención del
1% en concepto de anticipo al impuesto de IVA sobre el precio de venta,
cuando esta exceda de $100.00, por lo cual se deberá exigir inmediatamente o
en el periodo señalado por el comprador el comprobante de retención para
justificar dichas operaciones, hacer su registro legal correspondiente y su
declaración exacta del monto de las retenciones.
152
II. HECHOS QUE GENERAN LAS OPERACIONES DE RETENCIÓN YPERCEPCIÓN
Todos los sujetos pasivos clasificados en la categoría de GRANDES
CONTRIBUYENTES, que adquieran bienes muebles corporales o sean
prestatarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa
categoría, deberán retener en concepto de anticipo al impuesto de IVA el uno
por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la
remuneración de los servicios prestados, la cuál deberá ser enterada sin
deducción alguna en el mismo período tributario en el que se efectúe la
adquisición de bienes o de servicios, en el plazo de diez días hábiles después
de la finalización del período tributario; es decir cuando el sujeto pasivo
clasificado como gran contribuyente le compre bienes corporales o servicios a
un sujeto pasivo clasificado como PEQUEÑO O MEDIANO CONTRIBUYENTE
indistintamente. El gran contribuyente está obligado bajo norma legal retener el
1% del IVA valor que deberá ser calculado sobre la base de la compra, que se
integra en la declaración del impuesto del contribuyente afectado como crédito
fiscal deducible del impuesto determinado.
III. PROCEDIMIENTOS U OPERATIVIZACIÓN DE LOS HECHOSGENERADORES
La Retención en referencia constituirá para los contribuyentes a quienes se les
haya practicado, un pago parcial del impuesto a la transferencia de bienes
muebles y a la prestación de servicios.
El cual deberán acreditar contra el impuesto determinado que corresponda al
período tributario en el que se efectuó, la retención.
El pequeño o mediano empresario o contribuyente deberá:
1. Exigir el comprobante de Retención.;
2. Registrarlo en el libro diario;
3. Registrarlo en el libro de ventas de contribuyentes;
153
4. Informe mensual por medios manuales, magnéticos o electrónicos, con
las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración
Tributaria ha emitido, formulario F930.
IV. DATOS E INFORMACIÓN GENERADA PARA ELABORACIÓN DEDECLARACIONES E INFORMES
a. Comprobante de Crédito Fiscal por la transferencia o prestación del servicio;
b. Comprobante de retención del Gran Contribuyente;
c. Elaborar Informe mensual por medios manuales, magnéticos o electrónicos,
con las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración
Tributaria ha emitido, formulario F930.
V. PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN,DECLARACIONES E INFORMES
1. Clasificar los documentos por orden cronológico;
2. Clasificar los documentos de forma correlativa según el proceso de
registro;
3. Dejar una copia de integración de la cuenta contable en el voucher
correspondiente;
4. Utilizar carpetas adecuadas que resguarden los documentos;
5. Utilizar carpetas individuales por cada periodo declarado;
6. Archivar el informe mensual de las retenciones recibidas.
154
4.4 RETENCIONES POR TRASFERENCIAS A PERSONAS DOMICILIADASY OPERACIONES DE PERCEPCIÓN POR OPERACIONES DE
TRANSFERENCIA DE BIENES DESTINADOS A ACTIVOS REALIZABLES
I. POLÍTICA ADMINISTRATIVA CONTABLEToda operación de compra de bienes o servicios que se realice con sujetos
pasivos calificados como Grandes Contribuyentes que se dediquen a la
importación, producción o distribución de bebidas alcohólicas, inclusive
cerveza; a la importación, producción o distribución de cigarros o cigarrillos,
habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o isotónicas; a la
Importación o distribución de petróleo y sus derivados; a la Importación de
repuestos, materiales de construcción; a la Importación y producción de
cemento; a la Importación o distribución de productos de ferretería; o los
importadores de vehículos usados registrados de acuerdo a la Ley de Registro
de Importadores están sujeta a la percepción del 1% en concepto de anticipo
al impuesto de IVA sobre el precio de venta, cuando esta exceda de $100.00,
por lo cual se deberá exigir inmediatamente o en el período señalado por el
comprador el comprobante de crédito fiscal con la percepción del impuesto
referido para justificar dichas operaciones, hacer su registro legal
correspondiente y su declaración exacta del monto de las percepciones.
II. HECHOS QUE GENERAN LAS OPERACIONES DE RETENCIÓN YPERCEPCIÓN
Todos los sujetos pasivos, que conforme a la clasificación efectuada por la
Administración Tributaria ostenten la categoría de grandes contribuyentes y
que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no
pertenezcan a esa clasificación, para ser DESTINADOS AL ACTIVO
REALIZABLE de estos últimos, deberán percibir en concepto de anticipo del
impuesto de IVA el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes
transferidos; este impuesto deberá ser enterado sin deducción alguna en el
mismo período tributario en el que se efectúo la transferencia de bienes, en el
155
plazo de de los diez días hábiles del mes siguiente al período en que se
hicieron las percepciones.
Sujetos pasivos calificados como Grandes Contribuyentes perceptores que se
dediquen a:
a. La importación, producción o distribución de bebidas alcohólicas,
inclusive cerveza;
b. La importación, producción o distribución de cigarros o cigarrillos,
habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o
isotónicas;
c. Importadores o distribuidores de petróleo y sus derivados;
d. Importadores de repuestos, materiales de construcción;
e. Importadores y productores de cemento;
f. Importadores o distribuidores de productos de ferretería;
g. los importadores de vehículos usados registrados de acuerdo a la
Ley de Registro de Importadores.
Toda operación realizada por los pequeños o medianos contribuyentes con
los Grandes Contribuyentes relacionadas con los productos antes
mencionados afectaran el impuesto por medio de la percepción anticipada
del IVA, la cual deberá ser descontada del impuesto en período tributario.
III. PROCEDIMIENTOS U OPERATIVIZACIÓN DE LOS HECHOSGENERADORESLa Percepción en referencia constituirá para los contribuyentes a quienes se
les haya practicado, un pago parcial del impuesto a la transferencia de bienes
muebles y a la prestación de servicios. El cual deberá acreditar contra el
impuesto determinado que corresponda al período tributario en el que se
efectuó, la percepción.
1. Exigir el comprobante de crédito fiscal;
2. Registrarlo en el libro diario dejando copia de integración de la cuenta
contable en el voucher correspondiente;
3. Registrarlo en el libro de compras del control del IVA;
4. Clasificación de documentos de forma correlativa según el proceso de
registro;
156
5. Informe mensual por medios manuales, magnéticos o electrónicos, con
las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración
Tributaria ha emitido, formulario F930.
IV. DATOS E INFORMACIÓN GENERADA PARA ELABORACIÓN DEDECLARACIONES E INFORMES
a. Comprobante de Crédito Fiscal por compra de los bienes que se
destinan a activos realizables;
b. Monto de las percepciones afectas durante el periodo tributario,
en el libro de compras;
c. Informe mensual por medios manuales, magnéticos o
electrónicos, con las especificaciones técnicas y en los
formularios que la Administración Tributaria ha emitido,
formulario F930.
V. PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN,DECLARACIONES E INFORMES
1. Clasificar los Créditos Fiscales en orden cronológico;
2. Clasificar los Créditos Fiscales de forma correlativa según el
proceso de registro;
3. Dejar una copia de integración de la cuenta contable, en el
voucher correspondiente;
4. Utilizar carpetas a adecuadas que resguarden los documentos;
5. Carpetas individuales por cada periodo declarado;
6. Conciliar las anotaciones del libro de compras con los
documentos a registrar en el informe mensual de las
percepciones afectas;
7. Elaborar el informe mensual de las percepciones recibidas y
resguardar en un archivo o carpeta individual.
157
4.5 PERCEPCIONES POR TRASFERENCIAS A PERSONASDOMICILIADAS Y OPERACIONES DE PERCEPCIÓN POR PAGO A
CUENTA
I. POLÍTICA ADMINISTRATIVA CONTABLEToda operación de venta de bienes o servicios que sea cobrada por medio de
tarjetas de crédito o tarjetas de débito están sujetas a enterar en concepto de
anticipo a cuenta de IVA el 2% sobre el precio de venta, por lo cual se deberá
exigir inmediatamente o en el período señalado al Agente perceptor, que son
los Emisores o Administradores de tarjetas de crédito o débito, el documento
contable de liquidación para justificar dichas operaciones, hacer su registro
legal correspondiente y su declaración exacta del monto de los pagos a cuenta
de IVA.
II. HECHOS QUE GENERAN LAS OPERACIONES DE RETENCIÓN YPERCEPCIÓN
Los contribuyentes que realicen transferencias de bienes o prestación de
servicios y reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o débito están
obligados a enterar en concepto de ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO DE
IVA el DOS POR CIENTO del importe del valor del bien o servicio.
El anticipo a cuenta será percibido por los sujetos pasivos EMISORES O
ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE CRÈDITO O DÈBITO, quienes son
los designados como responsables en carácter de AGENTES PERCEPTORES
por la Administración Tributaria.
158
III. PROCEDIMIENTOS U OPERATIVIZACIÓN DE LOS HECHOSGENERADORES
1. Exigir el documento contable de liquidación;
2. Registrarlo en el libro diario;
3. Clasificación de documentos en orden cronológico y orden
correlativo según el proceso de registro;
4. elaborar el Informe mensual por medios manuales, magnéticos o
electrónicos, con las especificaciones técnicas y en los
formularios que la Administración Tributaria ha emitido,
formulario F930.
La percepción se realiza al momento que se pague acrediten o pongan a
disposición por cualquier forma a los afiliados, por las transferencias de
bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto de IVA, realizada
por afiliados a los tarjeta habientes en el país.
Los agentes perceptores por tarjeta de crédito o débito están obligados a
emitir y entregar en el momento que efectúan la operación en un documento
contable de liquidación.
IV. DATOS E INFORMACIÓN GENERADA PARA ELABORACIÓN DEDECLARACIONES E INFORMES
a. Monto de las percepciones por pago a cuenta afectas durante el
periodo tributario, del libro auxiliar de percepciones;
b. Informe mensual por medios manuales, magnéticos o
electrónicos, con las especificaciones técnicas y en los
formularios que la Administración Tributaria ha emitido.
159
V. PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN,DECLARACIONES E INFORMES
1. Exigir el documento contable de liquidación;
2. Registrarlo en el libro diario;
3. Clasificación de documentos en orden cronológico y orden
correlativo según el proceso de registro;
4. elaborar el Informe mensual por medios manuales, magnéticos o
electrónicos, con las especificaciones técnicas y en los
formularios que la Administración Tributaria ha emitido,
formulario F930.
4.6 DE LAS SANCIONES POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTOS EN ELMANEJO DE LAS OPERACIONES DE RETENCIÒN Y PERCEPCIÒN
BASE LEGAL ARTÍCULO 246 CÓDIGO TRIBUTARIO
1. Retener o percibir y no enterar el impuesto correspondiente. La multa
será igual a la cantidad que se haya dejado de pagar 100%, pero
deberá enterar la cantidad retenida dentro del periodo que la
administración Tributaria fije;
2. No retener o no percibir existiendo obligación legal de ello, multa
correspondiente igual al 75% sobre la suma dejada de retener;
3. Retener o no percibir y enterar extemporáneamente: multa equivalente
al 50% de la suma retenida o enteradas o extemporáneamente;
4. Retener o percibir y enterar una suma inferior ala que corresponde
dentro del plazo legal, la multa es el 30% sobre el monto no enterado en
el plazo legal.
En ningún caso las multas anteriores podrán ser inferiores a novecientos
ochenta colones.
160
BASE LEGAL Art. 238 CÓDIGO TRIBUTARIO
a) Omitir la presentación de la declaración, multa equivalente al 40% del
impuesto que se determine, pero en ningún caso podrá ser menor a un
salario mínimo mensual;
b) No presentar declaración correspondiente en el plazo legal establecido,
sanción multa equivalente:
1. al 5% del monto del impuesto a pagar, si se presenta con retardo
no mayor de un mes;
2. al 10% del monto del impuesto a pagar, si se presenta con retardo
de mas de un mes pero no mayor de dos meses;
3. al 15% del monto del impuesto a pagar, si se presenta con retardo
de mas de dos meses pero no mayor de tres meses;
4. al 20% del monto del impuesto a pagar, si se presenta con retardo
de mas de tres meses.
Si la declaración tributaria no presentare impuesto a pagar la
Sanción será de un salario mínimo.
c) Presentar la declaración incorrecta multa del 20% del impuesto no
pagado dentro del plazo legal, en ningún será menor de un salario
mínimo;
d) Presentar la declaración con error aritmético, multa del 10% sobre la
diferencia que resulte del valor a pagar o el saldo a favor inicialmente
determinado y el establecido por la Administración tributaria ;
e) Presentar la declaración tributaria sin consignar datos e información en
forma inexacta o incompleta, según lo establecida en el art. 95 del
Código Tributario, es decir los datos solicitados en los formularios de
declaración de impuestos emitidos por la Administración Tributaria;
multa de dos salarios mínimos mensuales;
f) Presentación de la declaración de IVA sin consignar datos e información
establecida en el art. 115-A del Código Tributario, es decir la
autorización del correlativo de documentos legales a imprimir, multa de
cuatro salarios mínimos mensuales.
161
BASE LEGAL Art.- 241 CÓDIGO TRIBUTARIO
Incumplimiento a la obligación de informar, literal “e”, no remitir, remitir en
forma extemporánea o remitir sin las especificaciones contenidas en el Código
Tributario, es decir no utilizar los formulario establecidos por la Administración
Tributaria para presentar el informe de los que le aplicaron retenciones y
anticipo de pago a cuenta o percepción del impuesto a la transferencia de
bienes muebles y a la prestación de servicios, ya sea por medios manuales,
magnéticos o electrónicos. Multa 0.1 % sobre el patrimonio o capital contable
que figure en el balance general menos el superávit por revaluó de activos no
realizables, la que no podrá ser menor a un salario mínimo; cuando no exista
balance general o no sea posible establecer el patrimonio o capital contable, se
aplicara la sanción de nueve salarios mínimos .
Incumplimiento a la obligación de informar, literal “f”, No dar aviso, o presentar
aviso fuera del plazo legal, de la perdida o inutilización de los libros de
contabilidad, registros oficiales, archivos, documentación de respaldo libros o
registros de IVA, así como no presentar o presentar fuera del plazo los
documentos legales que no se utilizaran, para su destrucción y anulación,
sanción multa de cuatro salarios mínimos.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PARA LAS SANCIONESBASE LEGAL ARTÍCULO 261 CÓDIGO TRIBUTARIO
1. Los incumplimientos que sean subsanadas por los infractores de forma
voluntaria, serán disminuidas en un 75%, esta dispocisiòn aplica en caso
que la Administración Tributaria no haya requerido emplazo para
obtener las correcciones o auto de fiscalización; y
2. Cuando se subsane el incumplimiento en el plazo que la Administración
Tributaria haya fijado no importando el procedimiento que ésta haya
utilizado, la sanción será disminuida en un 30%.
162
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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