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8/16/2019 Las Diferencias Entre Las AFP y La ONP
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Las diferencias entre las AFP y la ONP ¿cómo decidir?
Sábado, 14 de noviembre del !1"
TU DINERO•
• 1#$1%
&ientras en la ONP se re'(iere a)ortar )or veinte a*os )ara acceder a (na)ensión, en las AFP no e+iste tiem)o mnimo- La ONP tiene (na )ensiónmnima de S.- 41" y (na má+ima de S.- /"#0 en las AFP no e+iste lmites-
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• 2eet
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• !in3om)artir
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odo n(evo trabaador en )lanilla debe decidir entre a)ortar a (na AFP o ala ONP- Para reali5ar (na b(ena elección la )ersona debe tener claro lasdiferencias entre estos dos sistemas de )ensiones-
6on5alo 7ernal, 8erente comercial de AFP Habitat, re9ere '(e la )rimera ymás im)ortante diferencia es saber cómo se ase8(ra la )ensión-
:+)lica '(e si se decide )or la ONP, el trabaador deberá lle8ar a la edad de (bilación de ;" a*os y a*os y 11 meses no tendrá derec
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e otro lado, si decide a9liarse a (na AFP, no e+iste (n tiem)o mnimo dea)ortes a reali5ar )ara 8o5ar de (na )ensión- =Bna ve5 '(e Bd- lle8(e a laedad le8al de (bilación el cálc(lo se
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Para dic0o fin, reciben los aportes, propiedad de los trabajadores,invirti1ndolos bajo las modalidades permitidas por Le. Las operacionesde las AFP se encuentran bajo el control supervisión delaSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las AFP administran + tipos de Fondos &Fondo de Pensiones "ipo ) oFondo de Protección de Capital2 Fondo de Pensiones "ipo 3 o Fondo dePreservación de Capital2 Fondo de Pensiones "ipo 4 o Fondo 5i#to2 Fondo de Pensiones "ipo 6 o Fondo de Apreciación del Capital'. A lafec0a, el Fondo ) no se encuentra activo, est7 pendiente lare!lamentación por parte de la S8S.Las caracter9sticas principales del Fondo de cada afiliado son:• Son propiedad ;nicamente de cada trabajador.
• Constituen masa 0ereditaria• Son inembar!ables.
Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo del PerúPara otros usos de este término, véase Ministerio de Trabajo.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleodel Perú
Información
Acrónimo MINTRA
Tipo Ministerio
Fundación 30 de abril de 1949
Ámbito Nacional
Sede Avenida Salaverry 655 - Distrito de es!s
Mar"a - #i$a
http://www.sbs.gob.pe/0/home.aspxhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Trabajohttps://es.wikipedia.org/wiki/Ministeriohttps://es.wikipedia.org/wiki/30_de_abrilhttps://es.wikipedia.org/wiki/1949https://es.wikipedia.org/wiki/Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_de_Jes%C3%BAs_Mar%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_de_Jes%C3%BAs_Mar%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_de_Jes%C3%BAs_Mar%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_de_Jes%C3%BAs_Mar%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Limahttps://es.wikipedia.org/wiki/Limahttp://www.sbs.gob.pe/0/home.aspxhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Trabajohttps://es.wikipedia.org/wiki/Ministeriohttps://es.wikipedia.org/wiki/30_de_abrilhttps://es.wikipedia.org/wiki/1949https://es.wikipedia.org/wiki/Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_de_Jes%C3%BAs_Mar%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_de_Jes%C3%BAs_Mar%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Lima
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Ministro Daniel Ma%rate Ro$ero
Dependiente de &oder '(ec%tivo
)*onse(o de Ministros+
Entidad superior &residente del *onse(o de Ministros
Sitio eb
,,,$intra.ob/e
editar datos en i2idata
/l Ministerio de ra!a"o y Pro#oción del $#pleo del Per% es el ór!ano del /stadoPeruano para la rama de empleo tiene sede en Lima, Per;. Su actual 5inistro es (aniel5aurate
• 3
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empresas, fomentar la previsión social, promover la formación profesional2 as9 como velarpor el cumplimiento de las Bormas Le!ales la mejora de las condiciones laborales, en unconte#to de di7lo!o concertación entre los actores sociales el /stado.
Organización=editar >
• Alta (irección
• Asesor9a "1cnica
• Procurador9a
• Enspector9a Enterna
• Auditor9a /#7menes /speciales
• Enspecciones e Envesti!aciones
Ministros de Trabajo=editar >Para una lista de los ministros de "rabajo del Per;, v1ase: 5inistro de "rabajo Promocióndel /mpleo del Per;.
Órganos adscritos al Ministerio=editar >
• Se!uro Social de Salud &/SSAL('
• Superintendencia Bacional de Fiscalización Laboral &SBAFEL'
• Consejo Bacional de "rabajo Promoción del /mpleo
• Consejo Bacional de Se!uridad Salud en el "rabajoL
a %ficina de Bormalización Previsional &P' es un %r!anismo P;blico "1cnico /specializado del Sector de /conom9a Finanzas, Due tiene a su car!o laadministración del Sistema Bacional de Pensiones &SBP' a Due se refiere el (ecretoLe B 3---), as9 como el
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Acrónimo SNAI#
Tipo r.anis$o t7cnico es/eciali8ado
Ámbito &er!
Sede Av Salaverry 655
)#i$a+
Superintendente
!acional
scar :;$e8 *astro1
Dependiente de Ministerio de Traba(o y &ro$oci;n del
'$/leo
Sitio eb
,,,s%na
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/fectivamente, todo trabajador puede pactar mejoras económicas mejores condicioneslaborales con su empleador, este acuerdo siempre debe constar por escrito.
1u2 !ene3icios la!orales tiene un tra!a"ador de una Micro $#presa0
Los trabajadores de una micro empresa tienen derec0o a los si!uientes derec0os laborales:
Los trabajadores conductores tienen derec0o a ser ase!urados al Sistema Ente!ral de SaludSES, a car!o del 5inisterio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir, el /stadoasume el *)J de este se!uro el empleador el otro *)J.
Los trabajadores conductores tienen derec0o a ser ase!urados al Sistema Bacional dePensiones, o al Sistema Privado de Pensiones &AFP', sin embar!o una nueva posibilidad elSistema de Pensiones Sociales &SPS' tiene como objeto otor!ar pensiones con lascaracter9sticas similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de
Pensiones &SPP', sólo a los trabajadores conductores de las microempresas Due seencuentren bajo los alcances de la Le. /l SPS es e#cluente del SPP del Sistema Bacionalde Pensiones &SBP' de cualDuier otro r1!imen previsional e#istente.
"iene derec0o a una Kornada m7#ima de )G 0oras o +G 0oras semanales. "iene derec0o a 4+ 0oras continuas de descanso f9sico. /n caso de despido arbitrario tiene derec0o a una indemnización eDuivalente a 3)
remuneraciones diarias por cada ao de trabajo, con un tope de -) remuneraciones diarias. "iene derec0o cuando menos a una remuneración m9nima vital &SI.*).)) nuevos soles', sin
embar!o el Consejo Bacional de "rabajo, podr9a establecer montos inferiores al 59nimo ital."iene derec0o a 3* d9as de vacaciones, por cada ao de trabajo o su parte proporcional,pudiendo reducir de los 3* a d9as con la debida compensación económica."iene derec0o a !ozar de los feriados establecidos en el
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parte de un sindicato. "iene derec0o a !ozar de los feriados establecidos en el
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!eneral o el Due corresponda, a efectos de contar con el re!istro definitivo. encidodic0o plazo sin presentar la información no proceder7 el re!istro definitivo.
/l 5"P/ verificar7 la correcta aplicación de los re!9menes laborales aplicables a las 5P/.
Para aco!erse al r1!imen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones oa!rupaciones de propietarios o inDuilinos en r1!imen de propiedad 0orizontal o condominio0abitacional deben solicitar su inscripción en el
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4.4. HISTORIA DE LAS MYPES EN EL PERÚ Se explica que en la década de los 80
se plantearon propuestas de pequeñas y micro empresas. • En 1990 que se hace
visible el aporte de las micro y pequeñas empresas tanto a la economía como el
desarrollo nacional. • Hasta ese entonces, las micro y pequeña empresas eranconsideradas como una estrategia de sobre vivencia en los sectores populares.
5.5. CARACTERÍSTICAS DE LAS MYPES MICROEMPRESA NÚMERO DETRABAJADORES De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. VENTAS
ANUALES Hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
(*) PEQUEÑA EMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES De uno (1) hasta cien
(100) trabajadores inclusive. VENTAS ANUALES Hasta el monto máximo de
1,700Unidades Impositivas Tributarias (UIT)(*)
6.6. TIPOS DE MYPES empresa individual tipos de empresa empresas socientarias
7.7. IMPORTANCIA DE LAS MYPES EN PERÚ
8.8. VENTAJAS DE LAS MYPES FRENTE A LAS GRANDES EMPRESASMejor
atención al cliente: las MyPES suelen estar más cerca de sus clientes, lo que les
permite conocer mejor sus necesidades, gustos y preferencias.Mejor acceso a
información del mercado: el tamaño de su mercado y la cercanía con sus clientes,
les permite a las MyPES conocer mejor a su público.Mayor capacidad de
innovación: las MyPES tienen la ventaja de poder innovar constantemente.
9.9. BENEFICIOS Y LOGROS DE LAS MYPES EN EL ESTADO PERUANO
θactualmente juegan un rol muy importante en la economía no sólo del Perú, sino
en todos los países del mundo, generando más empleos que las empresas
grandes o el propio Estado.θLas Micro y pequeñas empresas están tomando
poderío en la economía nacional; por la mayor concentración de la actividad
productiva en la capital y las ciudades más grandes (Trujillo, Chiclayo, Arequipa,Cusco, Piura) y por el crecimiento constante de las zonas rurales del país.
10.10. LA FORMALIZACIÓN DE LA MYPES EN EL PERÚϖConstituye tu empresa en
72 horas.ϖTen a tus trabajadores en planilla.ϖAccede a beneficios: salud y
pensiones.ϖTributa de la manera más sencilla.ϖFirma contratos con el Estado.
ϖAccede a un mejor financiamiento para tu empresa
11.11. NORMAS LEGALES DE LAS MYPES SEGÚN EL ESTADO PERUANOLey N°
28015 - Publicada el 03 de julio de 2003 Ley de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa.Decreto Supremo N° 009-2003-TR - Publicado el 09
de septiembre de 2003.Decreto Legislativo N° 1086 - Publicado el 28 de junio de
2008Decreto Supremo N° 007-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008Decreto Supremo N° 008-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008
Resolución de Superintendencia N° 187-2008/SUNAT - Publicado el 25 de
Octubre de 2008.12.12. DERECHOS LABORALES BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA
EMPRESA REMUNERACIÓN RMV RMV JORNADA-HORARIO 8 HORASDIARIAS O 48 SEMANALES 8 HORAS DIARIAS O 48 SEMANALES DESCANSO
SEMANAL 24 HORAS 24 HORAS VACACIONES 15 DIAS AL AÑO 15 DIAS AL
AÑO CTS NO APLICA ½ SUELDO POR AÑO GRATIFICACIONES NO APLICA 2
GRATIFICACIONES DE ½ SUELDO C/U UTILIDADADES NO APLICA SI APLICA,
BASE LEGAL D.L. N°892 ASIGNACIÓN FAMILIAR NO APLICA NO APLICADESPIDO ARBITRARIO O INJUSTIFICADO 10 REMUNERACIONES DIARIAS
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POR AÑO. TOPE 90 REMUNERACIONES 20 REMUNERACIONES DIARIAS POR
AÑO. TOPE 120 REMUNERACIONES.
13.13. FORMALIDADES PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE
LA MICROEMPRESA14.14. ¿EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL ES APLICABLE A TODOS LOS
TRABAJADORES DE LAS MICROEMPRESAS?15.15. 4 de Julio del 2003 NO SE APLICA debido a que ya tenia relación laboral antes
de la entrada en vigencia de la norma SE APLICA debido a que NO tenia relación
laboral antes de la entrada en vigencia de la norma
16.16. ¿SE HA PREVISTO ALGÚN CASO EN EL QUE NO SE GENERE UNA
RELACIÓN LABORAL? En el caso de microempresas no constituidas como
personas jurídicas, en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo
grado, no se genera una relación laboral, salvo pacto en contrario. Tampoco
genera una relación laboral la prestación de servicios por parte del cónyuge; en
este caso, no cabe pacto contrario.
17.17. ¿QUE OCURRE SU LA MYPE PIERDE ALGUNOS DE SUS REQUISITOS
CONSTITUTIVOS? • La empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores
promedio de dos (2) años consecutivos supere el nivel de ventas o el numero detrabajadores límites establecidos en la presente ley para clasificar a una empresa
como micro o pequeña empresa, podrá conservar por un (1) año calendario elrégimen laboral especial correspondiente. Luego de este periodo, la empresa
pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.
18.18. • Los empleadores y trabajadores pueden pactar mejores condiciones
laborales, respetando el carácter esencial de los derechos comprendidos en el
régimen laboral especial, siendo potestativo el plazo de vigencia de dicho pacto¿EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PUEDEN PACTARSE MEJORES
CONDICIONES?
19.19. EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A PAGAR UNA REMUNERACIÓN POR
EL SERVICIO PRESTADO, ¿PERO ESTA DEBE SER POR LO MENOS UNA
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL? Los trabajadores comprendidos en el régimenlaboral especial de las micro y pequeñas empresas tienen derecho a percibir por su
trabajo por lo menos una remuneración mínima vital. Si el trabajo supone unservicio menor a la jornada ordinaria máxima (8 horas diarias o 48 horas
semanales), es posible el pago proporcional de la remuneración (por ejemplo si
labora 3 horas diarias)20.20. Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial de las micro y
pequeñas empresas tienen derecho a percibir por su trabajo por lo menos una
remuneración mínima vital. Si el trabajo supone un servicio menor a la jornada
ordinaria máxima (8 horas diarias o 48 horas semanales), es posible el pago
proporcional de la remuneración (por ejemplo si labora 3 horas diarias).
21.21. CASO PRÁCTICO TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON
REMUNERACIÓN VARIABLE MENSUAL, QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO
COMPUTABLE. Fecha de ingreso: 26.04.2010 Período computable: 01.11.2011 al
30.04.2012 ( 6 meses) Remuneración mensual: S/. 750.00 Asignación familiar: S/.
75.00 Alimentación principal: S/. 160.00 Cálculo de remuneración computable
http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-13-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-13-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-14-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-14-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-15-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-15-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-16-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-16-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-17-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-17-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-18-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-18-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-19-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-19-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-20-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-20-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-21-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-21-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-13-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-14-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-15-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-16-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-17-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-18-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-19-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-20-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-mic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Remuneración mensual: S/. 750.00 Asignación familiar: S/. 75.00.00 Alimentación
principal: S/. 160.00 TOTAL S/. 985.00
22.22. La jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de
ocho (08) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se entiendecomo horas semanales, aquellas comprendidas en un período de siete (07) días,
no obstante, se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral delempleador, una jornada menor a la máxima legal. Jornada de trabajo La jornada de
trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del
empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra
obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado. Horario de trabajo El horario
de trabajo es la medida de la jornada, es decir, determina con exactitud la hora de
ingreso y de salida en cada día de trabajo.
23.23. El empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el número de
horas trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la
mayoría de los trabajadores no estuviese de acuerdo, los trabajadores podrán
acudir a la Autoridad Administrativa del Trabajo para que se pronuncie sobre la
procedencia o no de la medida adoptada. El empleador tiene las siguientes
atribuciones o facultades: • Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria osemanal. • Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo,
para lo cual puede prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana,dichas horas serán consideradas como parte de la jornada de trabajo. • Establecer
y modificar horario de trabajo.
24.24. REQUISITOS PARA QUE EL TRABAJADOR ADQUIERA ESTE DERECHO El
empleador deberá observar que el trabajador cumpla el record previsto en las
normas del régimen laboral común de la actividad privada (deberá laborar un añocalendario y cumplir con un mínimo de días laborados) TIEMPO DE GOCE El
trabajador tendrá derecho, como mínimo a quince días calendario de descanso por
cada año de servicios completo. REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL El
descanso vacacional puede ser reducido de quince a 7 días, con la respectiva
compensación de ocho días de remuneración. El acuerdo de remuneración deberáconstar por escrito
25.25. Los trabajadores de una microempresa no tienen derecho a CTS. Lostrabajadores de una pequeña empresa sí tienen derecho al pago de media
remuneración al año por dicho concepto. Así, se computarán en razón de 15
remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximode 90 remuneraciones diarias.
26.26. CALCULO DE CTS
27.27. CASO N°1:TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON
REMUNERACIÓN VARIABLE MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO
COMPUTABLE Los trabajadores de la pequeña empresa si tienen derecho a la
CTS. En este caso se les otorga el equivalente a 15 remuneraciones diarias por
año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones
diarias, con arreglo al régimen común, es decir, supletoriamente se aplicará el D.S.
Nº 001-97-TR. • Tiempo computable: 6 meses • Remuneración: Básico : S/. 675.00
Comisiones: Noviembre 480.00 Diciembre 490.00 Enero 460.00 Febrero 470.00Marzo 410.00 Abril 450.00 Total S/. 2760.00 • Gratificación Navidad 2011: S/.
http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-22-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-22-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-23-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-23-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-24-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-24-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-25-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-25-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-26-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-26-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-27-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-27-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-22-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-23-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-24-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-25-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-26-638.jpg?cb=1412253928http://image.slidesharecdn.com/rgimenlaboralespecialdelamicroypequeaempresamype-141002124352-phpapp02/95/rgimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequea-empresa-mype-27-638.jpg?cb=1412253928
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600.00 • Bonificación extraordinaria 9% 54.00 (Ley Nº 29351) 2. PEQUEÑA
EMPRESA
28.28. a) Remuneración computable Las comisiones son computables para la
determinación de la CTS por ser remuneración principal, conforme al D.S. Nº 001-97-TR, para ello se considera el promedio de lo percibido en el periodo. La
gratificación por Navidad es remuneración de periodicidad semestral, por lo quesegún el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR es computable a razón de un sexto de
lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº
29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la
bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Si la
remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 15
remuneraciones diarias por año laborado tenemos: Básico S/. 675.00 Promedio
comisiones: S/. 2760,00 / 6 460.00 1/6 Gratificación Navidad: 100.00 1235.00
Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: S/. 1235.00 / 30 x 15 = S/.
617.50 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el
monto a depositar es: Por los meses: S/. 617.500 / 12 x 6 = S/. 308.75
29.29. REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO
COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 26.02.2012 • Periodo porliquidar: 26.02.2012 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 2 meses y 4 días •
Remuneración: Básico : S/. 675.00 Movilidad supeditada a la 130.00 asistencia alcentro de trabajo • Gratificación Navidad 2011: S/. 337.50 • Bonificación
extraordinaria 9% 30.38 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar.
30.30. a) Remuneración computable El artículo 7º de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR señala que no constituyen
remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos19º y 20º del D.S. Nº 001-97-TR, entre ellos encontramos a la movilidad supeditada
a la asistencia al centro de trabajo. Si la remuneración computable para los
trabajadores de una pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias por año
laborado tenemos: Básico S/. 675.00 1/6 Gratificación Navidad: 56.25 Total S/.
731.25 Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: S/. 731.25 / 30 x 15 =S/. 365.63 b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 2 meses y 4 días,
tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 365.63 / 12 x 2 = S/.60.94 Por los días: S/. 365.63 / 360 x 4 = 4.06 Total S/. 65.00
31.31. GRATIFICACIONES LEGALES MICROEMPRESA NO TIENEN DERECHO
PEQUEÑA EMPRESA TIENEN DERECHO DE MEDIA REMUNERACION PORCONCEPTO DE GRATIFICACIONES LEGALES, EN LA PRIMERA QUINCENA DE
JULIO Y DICIEMBRE.
32.32. UTILIDADES EL REPARTO DE UTILIDADES SOLO ES OBLIGATORIO EN
LAS EMPRESAS QUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Y
RESULTADOS ECONÓMICOS POSITIVOS. SOLO LAS EMPRESAS CON MÁS
DE 20 TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES.
EXCLUIDOS: MICROEMPRESA Seguro de Vida Participación en las utilidades de
la empresa Compensación por tiempo de servicios (CTS). Gratificaciones legales
de fiestas patrias y navidad.
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33.33. PEQUEÑA EMPRESA los trabajadores pertenecientes a las pequeñas
empresas si tienen derecho a este beneficio legal. En este sentido, son aplicables
las disposiciones del régimen común que regulan el pago de utilidades legales.
34.34. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CAUSAS JUSTAS FallecimientoExtinción de la entidad contratante Renuncia Mutuo disenso Invalidez absoluta
permanente o sobreviniente Resolución arbitraria o injustificada Inhabilitaciónadministrativa, judicial o política por más de tres meses Vencimiento del plazo
contractual
35.35. INDEMNIZACIÓN MICROEMPRESA Para el trabajador de la microempresa
dicha indemnización equivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada año
completo de servicios, con un máximo de noventa (90)remuneraciones diarias.
PEQUEÑA EMPRESA En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas,
la indemnización por despido injustificado es equivalente a (20) remuneraciones
diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de (120)
remuneraciones diarias.
36.36. ¿QUÉ SUCEDE SI UN EMPLEADOR DESPIDE A UN TRABAJADOR DEL
RÉGIMEN GENERAL CON LA FINALIDAD EXCLUSIVA DE SER REEMPLAZADO
POR OTRO DENTRO DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?, Y, ¿HASTACUANDO EL TRABAJADOR PODRÍA RECLAMAR POR TAL HECHO? Si un
empleador despide a un trabajador del régimen general con la finalidad exclusivade reemplazarlo por otro dentro del régimen laboral especial, tendrá que pagar a
dicho trabajador una indemnización especial equivalente a dos (2) remuneraciones
mensuales por cada año laborado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y
treintavos, según corresponda. Esta causal deja a salvo las demás causales
previstas en el régimen laboral general, así como su indemnizacióncorrespondiente. El trabajador podrá reclamar hasta (30) después del producido
despido, correspondiéndole la carga de la prueba respecto de la finalidad acotada.
37.37. SEGURIDADSOCIAL Nuevo Régimen de las MYPEs La nueva Ley de MYPE
de las microempresas SIS Conductores y trabajadores Creado SPS No superen 40
años de edad Afiliación OBLIGATORIA38.38. TRASLADO DE UN RÉGIMEN PREVISIONAL A OTRO AMNISTÍA LABORAL
Y DE SEGURIDAD SOCIAL SNP SPP SPS Recursos acumulados Rentabilidad delos mismos Beneficio Regularización de obligaciones - Multas - Otras sanciones
Nuevo Régimen de MYPE
39.39. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Incumplimiento de condiciones previstaspara el RLE MULTA Si el empleador comete simulación o fraude SANCIONES
PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
40.40. BENEFICIOS ADICIONALES Exonerado del 70% de los derechos de pago
previstos en el TUPA del MTPE. El empleador acogido a este régimen laboral
especial puede: Posibilidad de contratar con el ESTADO y participar en los
programas de promoción de este.
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8/16/2019 Las Diferencias Entre Las AFP y La ONP
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