La responsabilidad patrimonial del Estado de Mendoza
Por actos lícitos dañosos
CarlosA.ParelladaProf.Ord.DerechoCivilIIObligacionesyDerecho
Informá:coU.N.C.-UM
DirectordelaMaestríadeDañosUniversidaddeMendoza
DirectordeLaLeyGranCuyo
Al Señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de
Cuyo, Dr. Ismael Farrando
Al Departamento (virtual) de Derecho Público de
esta Facultad
15. ‑ Pane l is ta en la CONFERENCIA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SUS ACTOS LÍCITOS, junto a los Dres. Miguel S. Marienhoff y Carlos Alberto Ghersi, organizada por la Asociación de Magistrados y la Universidad de Mendoza, el día 11 de noviembre de 1987.
Curriculum vitae de Carlos A. Parellada
XX.‑ CONFERENCIAS PRONUNCIADAS Y PANELES INTEGRADOS EN EL PAÍS Y EN EL EXTRANJERO
307.- “LA LEY DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS”En la Jornada “La ley de responsabilidad del Estado: un desafío
para Mendoza, organizada por la Vicegobernación y la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, el día 29 de julio de 2015, en la H.Legislatura de la Provincia de Mendoza.
La Ley 26.944 es inconstitucional por su origen.
La Nación no puede renunciar a su competencia legislativa.
La Ley 26.944 es un acto político de declinación de la competencia del
Congreso de la Nación. La competencia que le atribuye de dictar las normas de derecho común entre las
que se encuentra la responsabilidad patrimonial de las personas jurídicas (arts.
75 inc. 12, 123, 126) y el régimen de extinción de las obligaciones es de la
Nación y no de las Provincias
El método de la Ley 8968 de Responsabilidad del Estado Provincia de Mendoza
Título I - Disposiciones generales
Título IV - Del cumplimiento de las sentencias
Título III - De la responsabilidad contractual
Título II - De la responsabilidad extra contractual del Estado
Art. 1 Ámbito de aplicaciónArt. 2 Fuentes
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Título I - Disposiciones generales
Título IV - Del cumplimiento de las sentencias
Título III - De la responsabilidad contractual
Título II - De la responsabilidad extra contractual del Estado
Art. 3 Supuestos de exclusión o limitación de la responsabilidad extracontractual .
Art. 4 Prescripción.
Art. 5 Alcance de la reparación
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Título I - Disposiciones generales
Título IV - Del cumplimiento de las sentencias
Título III - De la responsabilidad contractual
Título II - De la responsabilidad extra contractual del Estado
Cap. I Responsabilidad extracontractual por la actividad u omisión ilegítima
Art. 6 Factor de atribución y responsabilidad directa
Art. 7 PresupuestosArt. 8 Falta de servicio por omisiónArt. 9 Naturaleza accesoria de la
responsabilidad
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Título I - Disposiciones generales
Título IV - Del cumplimiento de las sentencias
Título II - De la responsabilidad extra contractual del Estado
Cap. II Responsabilidad extracontractual por la actividad legítima
Art. 10 Carácter excepcionalArt. 11 Presupuestos
Art. 12 Responsabilidad por riesgo o vicio de las cosas
Cap. III Supuestos especiales de responsabilidad
Art. 13 Daños ocasionados por concesionarios y contratistasArt. 14 Responsabilidad de los
establecimientos educativosTítulo III - De la responsabilidad contractual
Esta es una norma sana, pero inútil, pues el Orden Público se
impone.
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Título I - Disposiciones generales
Título IV - Del cumplimiento de las sentencias
Título III - De la responsabilidad contractual
Título II - De la responsabilidad extra contractual del Estado
Cap. II Responsabilidad extracontractual por la actividad legítima
Art. 10 Carácter excepcionalArt. 11 Presupuestos
Art. 12 Responsabilidad por riesgo o vicio de las cosas
Cap. III Supuestos especiales de responsabilidad
Art. 13 Daños ocasionados por concesionarios y contratistasArt. 14 Responsabilidad de los
establecimientos educativosArt. 15 Responsabilidad por prestación
directa de servicios públicosLa ley ha admitido que es ilícito
dañar a los usuarios.
Art. 15- Responsabilidad por la prestación directa de servicios públicos. Cuando el Estado preste algún servicio público, en forma directa o a través de otra persona jurídica estatal, el ente prestador debe responder ante el daño sufrido por los usuarios, en los términos del Capítulo I del Título II de la presente ley.
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Título I - Disposiciones generales
Título III - De la responsabilidad contractual
Título II - De la responsabilidad extra contractual del Estado
Cap. II Responsabilidad extracontractual por la actividad legítima
Art. 10 Carácter excepcionalArt. 11 Presupuestos
Art. 12 Responsabilidad por riesgo o vicio de las cosas
Cap. III Supuestos especiales de responsabilidad
Art. 13 Daños ocasionados por concesionarios y contratistasArt. 14 Responsabilidad de los
establecimientos educativosArt. 15 Responsabilidad por prestación
directa de servicios públicosArt. 16 Responsabilidad personal del
funcionario o agente públicoTítulo IV - Del cumplimiento de las sentencias
Esta es una norma lamentable e inconstitucional.
Ni ha llegado tan lejos, en materia irresponsabilidad por ‘faute personnelle'
Art. 16- Responsabilidad personal del funcionario o agente públ ico. El funcionar io o agente públ ico es responsable por los daños causados a los particulares por la culpa grave o dolo en el ejercicio de su cargo.
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Título I - Disposiciones generales
Título IV - Del cumplimiento de las sentencias
Título III - De la responsabilidad contractual
Título II - De la responsabilidad extra contractual del Estado
Art. 17 Reglas sobre responsabilidad contractual
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Título I - Disposiciones generales
Título IV - Del cumplimiento de las sentencias
Título III - De la responsabilidad contractual
Título II - De la responsabilidad extra contractual del Estado
Art. 18 Modifica art. 54 L.Adm.Financiera No. 8706
Art. 19 Sanciones conminatorias
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Título I - Disposiciones generales
Título III - De la responsabilidad contractual
Título II - De la responsabilidad extra contractual del Estado
Cap. II Responsabilidad extracontractual por la actividad legítima
Art. 10 Carácter excepcionalArt. 11 Presupuestos
Art. 12 Responsabilidad por riesgo o vicio de las cosas
Cap. III Supuestos especiales de responsabilidad
Art. 13 Daños ocasionados por concesionarios y contratistasArt. 14 Responsabilidad de los
establecimientos educativosArt. 15 Responsabilidad por prestación
directa de servicios públicosArt. 16 Responsabilidad personal del
funcionario o agente público
El método de la Ley 8968 de Responsabilidad del Estado Provincia de Mendoza
Título II - De la responsabilidad extra contractual del Estado
Cap. II Responsabilidad extracontractual por la actividad legítima
Art. 10 Carácter excepcional
Art. 11 Presupuestos
Art. 12 Responsabilidad por riesgo o vicio de las cosas
Cap. III Supuestos especiales de responsabilidad
Art. 10 L.P. 8968 - Carácter excepcional. La responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. Alcance de la reparación. Esta responsabilidad sólo comprende el resarcimiento del daño emergente, entendiendo por tal los perjuicios causados respecto del valor objetivo del bien que sean consecuencia directa e inmediata de la actuación legítima del órgano estatal, con el alcance de la indemnización previsto en el Decreto Ley N° 1.447/75. En caso que sea afectada la continuación de una actividad, la reparación del daño emergente incluirá la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro. No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros, debiendo explicitar las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños. Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
Art. 5º L. 26.944 - La responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante.La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas.…
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. La responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional.
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. La responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. Alcance de la reparación. Esta responsabilidad sólo comprende el resarcimiento del daño emergente, entendiendo por tal los perjuicios causados respecto del valor objetivo del bien que sean consecuencia directa e inmediata de la actuación legítima del órgano estatal, con el alcance de la indemnización previsto en el Decreto Ley N° 1.447/75. E n c a s o q u e s e a a f e c t a d a l a continuación de una actividad, la reparación del daño emergente incluirá la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro. No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima,
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. La responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional.
“No es razonable.. es una determinación legislativa ‘poco feliz’”
Doctrina crítica
PERRINO, Pablo E. “La responsabilidad del Estado y los funcionarios públicos” Bs.As., La Ley, 2015, p. 141
ANDRADA, Alejandro D. “La responsabilidad del Estado y los funcionarios públicos” Bs.As., La Ley, 2017, p. 136
“Hacemos votos para que esta mención legal no influya apriorísticamente en los jueces a la hora de tener por verificada
esta especie de responsabilidad”
BIANCHI, Alberto B. “La responsabilidad del Estado por actividad legislativa (a propósito de ley de responsabilidad del Estado)” en Rosatti,
Horacio (Dir), Santa Fe., Rubinzal y Culzoni, 2014 p. 195 a 199,
“… es un grave error que conspira contra la construcción de un estado moderno, el cual debe ser plenamente responsable” e “influirá
negativamente en la delimitación del sacrificio especial”
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. La responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional.
Doctrina crítica
ANDRADA, Alejandro D. “La responsabilidad del Estado y los funcionarios públicos” Bs.As., La Ley, 2017, p. 136
“Hacemos votos para que esta mención legal no influya apriorísticamente en los jueces a la hora de tener por verificada
esta especie de responsabilidad”
Se basa en un aislamiento del contexto del considerando 13 del voto de Lorenzetti en la causa “Malma Trading S.A.” (15/V/2014 SIL AR/JUR/13786/2014)
Art. 11 L.P. 8968 - Presupuestos. Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:
a) Daño cierto, debidamente acreditado por quien lo invoca;b) Atribución material de la actividad lesiva a un órgano estatal;c) Relación de causalidad directa e inmediata entre la actividad estatal y el
daño;d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño, dado por la falta de causa
jurídica que lo justifique; y,e) Sacrificio especial del damnificado, configurado por la existencia de un
desigual reparto de las cargas públicas
Rechazo de la responsabilidad
Dr. Carlos Fayt Dr. Rafael Bielsa
C.S.N. 18-III-38 “Establecimientos Americanos Gratry S.A. c/Nación” Fallos 180:107
C.S.N. 16-VI-93 “Cachau, Oscar c/Prov. de Buenos Aires” Fallos 316:1335 (Disidencia de Carlos Fayt)
Admisión de la responsabilidad Dra. Kemelmajer Dr. Bueres
C.S.N. 26-II-43 “Laplacette, Juan
(Suc.)” Fallos 195:66
Dr. Tawil
Dr. Morello Dr. Pizarro Dr. Marienhoff
Dr. Cassagne Dr. Mairal Dr. Bianchi
Cabe hacer lugar a la indemnización por daños y perjuicios incoada por el propietario de un inmueble rural, inundado en virtud de la ejecución de una obra pública, pues la responsabilidad del Estado surge de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad consagrada por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, la cual se efectiviza, a falta de disposición legal expresa, por aplicación de los principios generales del derecho común.
Corte Suprema de Justicia de la Nación • 26/02/1943 • Laplacette, Juan (suc) • LA LEY 29 , 697 Colección de Análisis Jurisprudencial Elems. de Derecho Administrativo - Julio Rodolfo Comadira , 1120 • AR/JUR/8/1943
Admisión de la responsabilidad
C.S.N. 26-II-43 “Laplacette, Juan
(Suc.)” Fallos 195:66
Cuando los particulares han sido perjudicados en el uso y goce de sus propiedades por la ejecución de una obra pública, la solución del caso, a falta de disposición legal expresa que lo contemple, debe buscarse en los principios generales del derecho y en las disposiciones que rigen situaciones análogas, que no serían otras que las que rigen en la expropiación
Corte Suprema de Justicia de la Nación • 26/02/1943 • Laplacette, Juan (suc) • LA LEY 29 , 697 Colección de Análisis Jurisprudencial Elems. de Derecho Administrativo - Julio Rodolfo Comadira , 1120 • AR/JUR/8/1943
Cuando los particulares han sido perjudicados en el uso y goce de sus propiedades por la ejecución de una obra pública, la solución del caso, a falta de disposición legal expresa que lo contemple, debe buscarse en los principios generales del derecho y en las disposiciones que rigen situaciones análogas, que no serían otras que las que rigen en la expropiación
Admisión de la responsabilidad
C.S.N. 26-II-43 “Laplacette, Juan
(Suc.)” Fallos 195:66
Cuando los particulares han sido perjudicados en el uso y goce de sus propiedades por la ejecución de una obra pública, la solución del caso, a falta de disposición legal expresa que lo contemple, debe buscarse en los principios generales del derecho y en las disposiciones que rigen situaciones análogas, que no serían otras que las que rigen en la expropiación
Corte Suprema de Justicia de la Nación • 26/02/1943 • Laplacette, Juan (suc) • LA LEY 29 , 697 Colección de Análisis Jurisprudencial Elems. de Derecho Administrativo - Julio Rodolfo Comadira , 1120 • AR/JUR/8/1943
Cuando los particulares han sido perjudicados en el uso y goce de sus propiedades por la ejecución de una obra pública, la solución del caso, a falta de disposición legal expresa que lo contemple, debe buscarse en los principios generales del derecho y en las disposiciones que rigen situaciones análogas, que no serían otras que las que rigen en la expropiación
Admisión de la responsabilidadC.S.N. 22-12-75 “S.A. Corporación
Inversora Los Pinos c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” Fallos 293:617
Corresponde que la Municipalidad indemnice al propietario de un hotel alojamiento por horas, por haber revocado la autorización que le había concedido para habilitarlo en un inmueble de propiedad privada, de donde es inaplicable la doctrina referente a las autorizaciones, permisos o concesiones de ocupación o uso de bienes del dominio público a los que es ínsita la precariedad, aun cuando éstos fueren acordados por un contrato administrativo
Corte Suprema de Justicia de la Nación • 22/12/1975 • Los Pinos S.A. c. Municipalidad de la Capital • Colección de Análisis Jurisprudencial Elems. de Derecho Administrativo - Julio Rodolfo Comadira , 1127 • AR/JUR/232/1975
Se abandona el arg. art. 1071
En la responsabilidad por actos lícitos…
El interés es tomar decisiones para el progreso de todos con el menor costo
posible
El progreso de todos debe ser soportado igualitariamente por todos (art. 16 C.N. distribución igualitaria de
las cargas públicas)
Factor de atribución que justifica el
desplazamiento del daño sufrido por un
particular
En la responsabilidad por actos lícitos…
El mejoramiento de las calles de Buenos Aires no puede pesar desigualitariamente sobre los habitantes de Buenos
Aires, a quienes se le inundan sus casas por el adoquinado de las calles, hay que indemnizarlos, pues ellos pagaron los impuestos para ese mejoramiento, y además, tienen que elevar el nivel de sus viviendas para no inundarse.
Ellos contribuyen doblemente.
Art. 11 L.P. 8968 - Presupuestos. Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:
a) Daño cierto, debidamente acreditado por quien lo invoca;
b) Atr ibución material de la actividad lesiva a un órgano estatal;
c) Relación de causalidad directa e inmediata entre la actividad estatal y el daño;
d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño, dado por la falta de causa jurídica que lo justifique; y,
e) S a c r i fi c i o e s p e c i a l d e l damnificado, configurado por la existencia de un desigual reparto de las cargas públicas
Art. 4º L. 26.944 - Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:
a ) D a ñ o c i e r t o y a c t u a l , debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero;b) Imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal;c) Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño;d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño;e) Sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del q u e s u f r e e l r e s t o d e l a comunidad, configurado por la a fec tac i ón de un de recho adquirido.
Art. 11 L.P. 8968 - Presupuestos. Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:
e) S a c r i fi c i o e s p e c i a l d e l damnificado, configurado por la existencia de un desigual reparto de las cargas públicas
Art. 11 L.P. 8968 - Presupuestos. Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:
a) Daño cierto, debidamente acreditado por quien lo invoca;
b) Atribución material de la actividad lesiva a un órgano estatal;
c) Relación de causalidad directa e inmediata entre la actividad estatal y el daño;
d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño, dado por la falta de causa jurídica que lo justifique; y,
e) S a c r i fi c i o e s p e c i a l d e l damnificado, configurado por la existencia de un desigual reparto de las cargas públicas
Art. 11 L.P. 8968 - Presupuestos. Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:
e) S a c r i fi c i o e s p e c i a l d e l damnificado, configurado por la existencia de un desigual reparto de las cargas públicas
Bien!!! suprimió “actual” de la L.R.E.
Bien!!! suprimió “mensurable en dinero”de la L.R.E.
Pero en el art. 10 tercer párrafo “No se tendrán en cuenta … los
valores afectivos”
Art. 11 L.P. 8968 - Presupuestos. Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:
a) Daño cierto, debidamente acreditado por quien lo invoca;
b) Atr ibución material de la actividad lesiva a un órgano estatal;
c) Relación de causalidad directa e inmediata entre la actividad estatal y el daño;
d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño, dado por la falta de causa jurídica que lo justifique; y,
e) S a c r i fi c i o e s p e c i a l d e l damnificado, configurado por la existencia de un desigual reparto de las cargas públicas
Art. 11 L.P. 8968 - Presupuestos. Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:
Bien!! Suprimido el “exclusiva”
Art. 11 L.P. 8968 - Presupuestos. Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:
a) Daño cierto, debidamente acreditado por quien lo invoca;
b) Atr ibución material de la actividad lesiva a un órgano estatal;
c) Relación de causalidad directa e inmediata entre la actividad estatal y el daño;
d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño, dado por la falta de causa jurídica que lo justifique; y,
e) S a c r i fi c i o e s p e c i a l d e l damnificado, configurado por la existencia de un desigual reparto de las cargas públicas
Art. 11 L.P. 8968 - Presupuestos. Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:
e) S a c r i fi c i o e s p e c i a l d e l damnificado, configurado por la existencia de un desigual reparto de las cargas públicas
El sacrificio no debe ser una carga pública
Transformación del concepto de carga pública - Antes gratuita - transitoriedad -
e) S a c r i fi c i o e s p e c i a l d e l damnificado, configurado por la existencia de un desigual reparto de las cargas públicas
Art. 11 L.P. 8968 - Presupuestos. Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:
La demanda de daños interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la disminución del valor venal de un terreno como consecuencia de la modificación del Código de Planeamiento Urbano con la sanción de la ley 2567 fue bien rechazada, pues se admite, en este supuesto, que la actividad del Estado local generadora de un perjuicio es lícita, sin que el reclamante haya demostrado una afectación especial por la normativa, violatoria de la igualdad.
Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires • 20/12/2016 • Elcarás, Alejandra María y otros c. GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica) s/ recurso de apelación ordinario concedido • LLCABA 2017 (agosto) , 7 • AR/JUR/92737/2016
a)…
Art. 12 L.P. 8968 - Responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas. El Estado responde en cuanto dueño o guardián del daño causado por el vicio o riesgo de las cosas de que se sirve, salvo que su uso especial haya sido otorgado a particulares o a otras personas por las que no deba responder en forma directa. Tal responsabilidad es objetiva y se exime ante el caso fortuito o fuerza mayor o si se prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. Responsabilidad derivada de ciertas actividades peligrosas. El Estado también responde objetivamente por el daño causado por la realización de aquellas actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados, por las circunstancias de su realización o así expresamente declaradas por Ley. Remisión. En los supuestos comprendidos en los párrafos anteriores del presente artículo, la responsabilidad del Estado se rige por las normas del Título II, Capítulo I de la presente ley.
Art. 12 L.P. 8968 - Responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas. El Estado responde en cuanto dueño o guardián del daño causado por el vicio o riesgo de las cosas de que se sirve, salvo que su uso especial haya sido otorgado a particulares o a otras personas por las que no deba r e s p o n d e r e n f o r m a d i r e c t a . Ta l responsabilidad es objetiva y se exime ante el caso fortuito o fuerza mayor o si se prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. Responsabil idad derivada de ciertas actividades peligrosas. El Estado también responde objetivamente por el daño causado por la realización de aquellas actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados, por las circunstancias de su realización o así expresamente declaradas por Ley. Remisión. En los supuestos comprendidos en los párrafos anteriores del presente artículo, la responsabilidad del Estado se rige por las normas del Título II, Capítulo I de la presente ley.
¿LafacultaddelegislarlaresponsabilidaddelEstadocomprendetambiénlaemanadadelosdañoscausadosporloshechosdelascosas?
Art. 12 L.P. 8968 - Responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas. El Estado responde en cuanto dueño o guardián del daño causado por el vicio o riesgo de las cosas de que se sirve, salvo que su uso especial haya sido otorgado a particulares o a otras personas por las que no deba r e s p o n d e r e n f o r m a d i r e c t a . Ta l responsabilidad es objetiva y se exime ante el caso fortuito o fuerza mayor o si se prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. Responsabil idad derivada de ciertas actividades peligrosas. El Estado también responde objetivamente por el daño causado por la realización de aquellas actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados, por las circunstancias de su realización o así expresamente declaradas por Ley. Remisión. En los supuestos comprendidos en los párrafos anteriores del presente artículo, la responsabilidad del Estado se rige por las normas del Título II, Capítulo I de la presente ley.
¿LafacultaddelegislarlaresponsabilidaddelEstadocomprendetambiénlaemanadadelosdañoscausadosporlasac:vidadespeligrosas?
Art. 12 L.P. 8968 - Responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas. El Estado responde en cuanto dueño o guardián del daño causado por el vicio o riesgo de las cosas de que se sirve, salvo que su uso especial haya sido otorgado a particulares o a otras personas por las que no deba r e s p o n d e r e n f o r m a d i r e c t a . Ta l responsabilidad es objetiva y se exime ante el caso fortuito o fuerza mayor o si se prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. Responsabil idad derivada de ciertas actividades peligrosas. El Estado también responde objetivamente por el daño causado por la realización de aquellas actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados, por las circunstancias de su realización o así expresamente declaradas por Ley. Remisión. En los supuestos comprendidos en los párrafos anteriores del presente artículo, la responsabilidad del Estado se rige por las normas del Título II, Capítulo I de la presente ley.
ElProyectoP.Ej.Provincialveníaasimilandoalosactoslegí:mos
Afortunadamente!!!
Capítulo II
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. …Alcance de la reparación. Esta responsabilidad sólo comprende el resarcimiento del daño emergente, entendiendo por tal los perjuicios causados respecto del valor objetivo del bien que sean consecuencia directa e inmediata de la actuación legítima del órgano estatal, con el alcance de la indemnización previsto en el Decreto Ley N° 1.447/75. E n c a s o q u e s e a a f e c t a d a l a continuación de una actividad, la reparación del daño emergente incluirá la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro.
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. …
Volveremos sobre este aspecto
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. …Alcance de la reparación. Esta responsabilidad sólo comprende el resarcimiento del daño emergente, entendiendo por tal los perjuicios causados respecto del valor objetivo del bien que sean consecuencia directa e inmediata de la actuación legítima del órgano estatal, con el alcance de la indemnización previsto en el Decreto Ley N° 1.447/75. E n c a s o q u e s e a a f e c t a d a l a continuación de una actividad, la reparación del daño emergente incluirá la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro.
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. …
Art. 1766 Proyecto C.C.C.N..- Responsabilidad del Estado por actividad lícita. El Estado responde, objet ivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que s a c r i fi c a n i n t e r e s e s d e l o s particulares con desigual reparto de l a s c a r g a s p ú b l i c a s . L a responsabilidad sólo comprende el resarcimiento del daño emergente; pero, si es afectada la continuación de una ac t i v idad, inc luye la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro.
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. …Alcance de la reparación. … E n c a s o q u e s e a a f e c t a d a l a continuación de una actividad, … No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños. Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
Art. 5º L. 26.944 - …La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende ….Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
Art. 5º L. 26.944 - …En ningún caso procede la reparación del lucro cesante.…
Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. …
órgano estatal, con el alcance de la indemnización previsto en el Decreto Ley N° 1.447/75. E n c a s o q u e s e a a f e c t a d a l a continuación de una actividad, la reparación del daño emergente incluirá la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro. No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños. Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
Proviene la asimilación alcriteriodelaexpropiación
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. …Alcance de la reparación. … E n c a s o q u e s e a a f e c t a d a l a continuación de una actividad, … No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños. Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. …
órgano estatal, con el alcance de la indemnización previsto en el Decreto Ley N° 1.447/75. E n c a s o q u e s e a a f e c t a d a l a continuación de una actividad, la reparación del daño emergente incluirá la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro. No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños. Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños.
No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños.
Viejadiscrepancia
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. …Alcance de la reparación. … E n c a s o q u e s e a a f e c t a d a l a continuación de una actividad, … No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños. Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
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órgano estatal, con el alcance de la indemnización previsto en el Decreto Ley N° 1.447/75. E n c a s o q u e s e a a f e c t a d a l a continuación de una actividad, la reparación del daño emergente incluirá la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro. No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños. Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños.
No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños.
Cabe aplicar analógicamente la ley de Expropiaciones
La reparación debe ser plena o íntegral
¿Puede sostenerse que guarda analogía la expropiación al daño sufrido por el cierre de una calle
para efectuar reparaciones o embellecimiento urbanístico? Es lo mismo la decisión del Congreso, la Legislatura que declara de utilidad
pública a la del Ministro
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Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
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órgano estatal, con el alcance de la indemnización previsto en el Decreto Ley N° 1.447/75. E n c a s o q u e s e a a f e c t a d a l a continuación de una actividad, la reparación del daño emergente incluirá la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro. No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños. Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños.
No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños.
La reparación debe ser plena o íntegral
“Todo lo que se declama a la hora de la fundamentación de la
responsabilidad estatal por acto lícito, en derredor de la garantía de
la igualdad y la doctrina del sacrificio especial, es apenas un
juego de palabras, porque si el daño no es resarcido plenamente la
desigualdad y el sacrificio especial del afectado cualitativamente subsiste, sólo que en menor
medida, pues el damnificado sigue soportando una carga mayor que el
resto de los habitantes que se benefician con el obrar estatal”
Pizarro, R.D. “Responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos”, Bs.As., Astrea, 2013, To. 2 pág. 440, No. 185.
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Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. …
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No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños.
No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños.
La reparación debe ser plena o íntegral
Si bien es procedente la indemnización del rubro lucro cesante ocasionado por actividad
lícita del Estado cuando el Poder Ejecutivo Nacional revoca la adjudicación de una licencia para explotar una estación de radiodifusión sonora por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, no cabe hacer lugar a dicho reclamo si el
adjudicatario nunca explotó la licencia, jamás realizó las inversiones imprescindibles para obtener alguna ganancia de la explotación, el
lucro es meramente conjetural, la pericia contable se basa en un período en que la
economía nacional era muy diferente de la que interesa al caso y no considera las
inversiones que habrían sido necesarias y en resumen, no se ha probado una concreta privación a la reclamante de las ventajas
esperadas de acuerdo con probabilidades objetivas
Corte Suprema de Justicia de la Nación • 28/07/2005 • El Jacarandá S.A. c. Estado Nacional • LA LEY 21/12/2005 , 11 LA LEY 2006-A , 828 DJ 2005-3 , 983 • AR/JUR/3956/2005
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Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
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órgano estatal, con el alcance de la indemnización previsto en el Decreto Ley N° 1.447/75. E n c a s o q u e s e a a f e c t a d a l a continuación de una actividad, la reparación del daño emergente incluirá la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro. No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños. Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños.
No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños.
La reparación debe ser plena o íntegral
No cabe tener por acreditado el lucro cesante derivado de la responsabilidad del Estado
Nacional por los daños y perjuicios sufridos por la empresa al haber derogado que -
licitación mediante- la autorizaba a la venta al por menos de mercadería de origen extranjero proveniente de determinadas Zonas Francas, si el a quo para hacer lugar a la demanda se basó en el dictamen pericial en el que se expuso que
el parámetro utilizado por la empresa (Tasa Interna de Retorno y su relación con la Tasa de
corte) deviene en una declaración unilateral que no respalda con sustento fáctico suficiente,
ni el monto peticionado ni la probabilidad cierta de las ganancias que habría sido privada de obtener, por la que corresponde reducir el
monto de la indemnización debida a la empresa.
Corte Suprema de Justicia de la Nación • 09/06/2009 • Zonas Francas Santa Cruz S.A. v. Estado Nacional -Poder Ejecutivo- • SJA 30/9/2009 • 70053758
Muybienlasalvedad!!!
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Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - C a r á c t e r excepcional. …
órgano estatal, con el alcance de la indemnización previsto en el Decreto Ley N° 1.447/75. E n c a s o q u e s e a a f e c t a d a l a continuación de una actividad, la reparación del daño emergente incluirá la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro. No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños. Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
No procede la reparación del lucro cesante causado por actividad legítima, ni se tendrán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad física de las personas, el juez podrá fijar prudencialmente esos rubros , deb iendo exp l ic i ta r las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos daños.
Paralossupuestosderesponsabilidadporelhechodelascosasyac:vidadesriesgosas
NosvaaevitarcondenasenlaC.A.DD.HH.
Responsabilidad judicial. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
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La policía con orden de allanamiento rompe la puerta del vecino para liberar a una persona
secuestrada en la casa de al lado…
Embargo al homónimo
Secuestro del auto legítimo por existencia de un mellizo
La expropiación no es idéntica al daño causado por un acto lícito
La expropiación es la decisión de la sociedad -a través de sus representantes- de comprar
compulsivamente (forzadamente para el vendedor) un bien material.
Para hacer eso intervienen los tres Poderes del Estado, se declara la ‘utilidad pública’ (Poder Legislativo), se
valúa (Poder Administrador), se paga anticipadamente, y si el ‘vendedor’ no está de acuerdo, interviene el Poder
Judicial.
El tiroteo entre policías y delincuentes que termina con la
vida de un escolar como consecuencia de una bala
perdida.
Ningún Congreso ni Legislatura ha decidido tomar la vida de la persona para el progreso de todos, no hay una declaración de
utilidad pública de la vida sacrificada.
La expropiación no es idéntica al daño causado
por un acto lícito
No debemos equiparar lo que no es igual, pues tratar igualitariamente lo que no es
igual, viola el principio de igualdad (art. 16 C.N.).
Creo poder sacar una primera conclusión:
No es igual el efecto la decisión de expropiar que el efecto de un daño -seguramente, no querido por nadie- proveniente de la actividad lícita del Estado.
- ¡Parecido, no es lo mismo, compañero!
Que posiblemente no compartan
nuestros amigos iuspublicistas
En la responsabilidad por actos lícitos…
El interés es tomar decisiones para el progreso de todos con el menor costo
posible
La responsabilidad por acto lícito del Estado no es una expropiación
(la expropiación trata del derecho de propiedad, no de la vida ni de la integridad corporal, ni afectiva).
Esta normas son mucho mejores que las de la Ley 26.944
Sin perjuicio de ello, agravian al principio de progresividad.
No obstante ello, todavía podemos estar satisfechos -aunque no orgullosos- de nuestro orden institucional.
Mis conclusiones: