Download - La ausencia como situacion juridica
La ausencia como
situación jurídica
LA DESAPARICIÓN
LA AUSENCI
A
EL FIN DE LA
PERSONA
DECLARA
CIÓN
JUDICIAL
DE
MUERTE
PRESUNT
A
RECONOCI- MIENTO
DE EXISTENCI
A
La desaparición
CONCEPTO: Es una situación de hecho que se presenta cuando concurren dos presupuestos: 1) una persona no esté presente más en el lugar de su último domicilio o de la última residencia suya y 2) no se tenga de ella más noticias (ignorantur ubi sit et an sit)
La desapariciónMANUEL GARCÍA AMIGO (autor español): «La desaparición es una ruptura de hecho inicialmente entre el medio social en que se mueve una persona, dudándose incluso sobre su existencia»Vgr. Casos de guerra y posguerra, o en el Perú, hace poco el terrorismo (ver Ley 28413 de 07-12-2004 (regula la ausencia por desaparición forzada durante el periodo 1980-2000)
La desaparición
EFECTOS: Los efectos a la simple ocurrencia del hecho del desaparecimiento de una persona conciernen EXCLUSIVAMENTE a las RELACIONES PATRIMONIALES (Umberto BRECCIA)
La desaparición
CONCEPTO: DESAPARECIDO Se le llama a aquella persona cuyo paradero es incierto, ya que transcurrido más de 60 días (61, 62,etc.) ES UNA SITUACIÓN DE HECHO.No se halla en su domicilio y se desconoce su paradero (Fernández Sessarego)
La desaparición
PRESUNCIÓN IURIS TANTUM: El domicilio genera una presunción iuris tantum, en el sentido de que a la persona se le encontrará siempre, de NO SER HABIDO, EN EL PLAZO MINIMO DE SESENTIUN (61) DÍAS, SE PRESUMIRÁ SU DESAPARICIÓN; Y POR ENDE SE PRESENTARÁ LA SOLICITUD DE LA DESIGNACIÓN DE CURADOR INTERINO
La desaparición
SIMILAR CONCEPTO Se considera persona desaparecida a aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual, respecto del cual se desconoce su paradero (art. 3 , Ley Nº 29685 de 14-05-2011)
1.
• No se halle en su domicilio y que no exista certeza sobre su ubicación, a partir de los 61 días
2
• Ausencia, inexistencia de representante o de personas con facultades otorgados por el desaparecido para administrar sus bienes, conforme a la ley.
3• Los familiares efectúen la denuncia ante la PNP (LA
SITUACIÓN DE HECHO), dentro del plazo de 24 horas.
4
• Los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o las personas que tengan legítimo interés económico y moral, soliciten al juez el nombramiento de un curador interino para que administren los bienes del desaparecido.
REQUISITOS
• Los familiares o personas cercanas al susodicho, podrán acercarse a la PNP dentro de las 24 horas para hacer la respectiva denuncia y así hacer las investigaciones pertinentes. O PASADO DICHO PLAZO (Ley 29685 de 14-05-2011)
LA DENUNCIA
DE LA DESAPARICI
ÓN
• Transcurrido 60 días (61 día) de producida la desaparición de la persona los FAMILIARES O INTERESADOS DE SUS NEGOCIOS (O ASUNTOS) DEL DESAPARECIDO , podrán solicitar al juez civil se declara la desaparición de la persona, para los fines sólo de designarse un curador interino. (para los actos de gestión y conservación del patrimonio del desaparecido)
SOLICITUD JUDICIAL VIA PROCESO NO
CONTENCIOSO SOBRE
DESIGNACIÓN DE CURADOR INTERINO
(ART.47 C.C.)
La ausencia
La ausencia es el estado jurídico y de hecho el cual una persona ha desaparecido
físicamente y no se encuentra en su
domicilio.
- La persona desaparecida no haya nombrado representante ni mandatario con facultades inscritas en los registros públicos, para que actúen a su nombre.
Exista dudas sobre su existencia o fallecimiento, por el transcurso del tiempo.
Haya transcurrido como mínimo dos años, desde las últimas noticias que se tuvo del desaparecido o desde la declaración judicial de desaparición.
REQUISITO
S
POSESIÓN
TEMPORAL DE
LOS BIENES D
EL
AUSENTE
Amparada la acci
ón, el ju
ez
civil d
eclara
la ause
ncia
de la perso
na natura
l y
ordena que los h
erederos
forzoso
s del a
usente
asuman la
posición de lo
s
bienes. Conform
e al Art.
50º del C
.C.
EL FIN DE LA PERSONA
LA MUERTE:
En el Art. 61º del C.C. : la muerte pone fin a la persona , es decir, provoca la extinción total, jurídica y biológica de la
persona .
SEGÚN LA CIENCIA MÉDICA: Existen dos tipos de muerte:• Biológica o
celular• Clínica.
SEGÚN EL DERECHO:• Según
Barandarián desaparece toda posibilidad ontológica para que pueda ejercer y gozar de sus derechos.
LA MUERTE SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984• Art. 61 “La
muerte pone fin a la Persona”.
• La persona deja de ser sujeto de deberes y derechos.
SEGÚN LA CIENCIA MÉDICA: BIOLÓGICA
Aquella que se determina con la
cesación definitiva de todas las células del
cuerpo.
: CLÍNICA• Cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral del ser humano. Antiguamente bastaba con verificar las pulsaciones.
• AHORA que existe e ELECTROENCEFALOGRAMA., que se basa en los impulsos eléctricos que desprende la actividad cerebral. Al fallecer una persona estos impulsos ya no se verifican.
• .
CAUSAS DE LA MUERTE
NATURALES
Cuando la muerte es imprevista, súbita,
repentina e instantánea.
NO NATURALES
Cuando se produce por medio o agentes
externos y/o artificiales. Puede ser rápida, violenta o con
agonía.
CLASES DE
MUERTE
Muerte Aparente
Muerte Real
Cuando implica la extinción de las
funciones vitales.
cuando a una persona se le da por muerta, sin saber que esa persona sufra de CATALEPSIA.
DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA
Es la resolución judicial que declara el día, la hora y la muerte del
desaparecido o ausente.
REQUISITOS
Para solicitar la declaración de muerte, debe
transcurrir 10 años desde las últimas
noticias del desaparecido o 5 años si éste tuviere
más de 80 años
(inc.1, art. 63 CC.).
Para que la declaración sea
emitida transcurrido los dos (2) años la persona debió
estar en peligro de muerte (inc.2, art. 63 C.C) como
un terremoto, incendio ,etc.
Cuando tenemos la certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o
reconocido (inc.3 art. 63 CC).
TITULARESLo solicite el interesado, heredero forzoso o
tercero con legítimo
interés o el Ministerio Público.
DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA
UNA CAUSAL MAS DE MUERTE PRESUNTA
Ley 28413 de 07-12-2004 (regula la ausencia por desaparición forzada
durante el periodo 1980-2000) Los efecto de la declaración de ausencia por DESAPARICIÓN FORZADA, de acuerdo
al proceso de ley, corresponden (SE ASEMEJAN) a los de la DECLARACIÓN
JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA Y PERMITE DAR INICIO A LAS ACCIONES
QUE CORRESPONDA (ART. 13)
DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA
¿UNA CAUSAL MÁS DE MUERTE PRESUNTA
Ley 28413 de 07-12-2004 (regula la ausencia por desaparición forzada durante el periodo 1980-2000) ?
CONCEPTO: Se entiende como AUSENCIA por
desaparición forzada a la SITUACIÓN JURÍDICA de las personas que hubieran desaparecido involuntariamente del
lugar de su domicilio o residencia sin que se tenga noticia de su paradero, durante
el periodo 1980-2000 (ART. 3)
DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA
UNA CAUSAL MÁS DE MUERTE PRESUNTALey 28413 de 07-12-2004
CASOS:A) Cuando la persona hubiese desaparecido o
fue desaparecida en circunstancias de haber sufrido arresto, detención o traslado contra
su voluntad o cualquier otra forma de privación de su libertad
B) Cuando la persona hubiese desaparecido durante un enfrentamiento armado o en
zona declarada de operaciones militares o de emergencia (art. 3).
SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN
Se declara la muerte, fecha y lugar
probable donde ocurrió la muerte.
Extingue la persona.
Disuelve el matrimonio del desaparecido o
ausente.
Opera y da inicio al proceso de la transmisión sucesoria.
EFECTOSJURÍDICOS
RECONOCIMENTO DE EXISTENCIA
Aplicación por analogía del art.60 del C.C.
Es el caso de los bienes que están sujetos a CURATELA o están en manos de sus
herederos forzosos«La declaración de muerte presunta está sustentada
(..)en una presunción iuris tantum, que puede ser
enervada por el RECONOCIMIENTO DE
EXISTENCIA, cuando se acredita la supervivencia de
la persona cuya muerte presunta fue declarada »
(BECERRA citado por ESPINOZA ESPINOZA)
-El desaparecido aparezca con vida.
-El Ministerio Público solicite el reconocimiento de
existencia o de supervivencia.
-La acción se tramite vía proceso no contencioso.
REQUISITOS
Restituye al desaparecido,
ausente o muerto,
presunto todos sus derechos
civiles.
Faculta a la persona para
reivindicar sus bienes y patrimonios.
No restituye el matrimonio disuelto, así
como no inválida el
nuevo matrimonio que hubiere contraído el
cónyuge.
EFECTOS
GRACIAS MUCHACHOS
…. ÉXITOS!!!