Encargada de verificar que la información financiera,
administrativa y operacional que genera una entidad es confiable, veraz y oportuna; en otras palabras, es revisar que los hechos, fenómenos y
operaciones se den en la forma en que fueron
planteados; que las políticas y lineamientos establecidos
se hayan observado y respetado.
• Objetivo:
Verificar el correcto yoportuno pago de losdiferentes impuestos yobligaciones fiscales de loscontribuyentes desde elpunto de vista fisco:Secretaria de Hacienda yCrédito Público, direccioneso tesorerías de haciendaestatales y tesoreríasmunicipales.
• Primera: buscar que todos los contribuyentes estén bajo control.
• Segunda: las acciones de fiscalización se encaminaran en esta segunda etapa a contar con adecuados controles para impulsar a todos los contribuyentes registrados.
• Tercera: en esta etapa se buscará que los contribuyentes que ya estén cumpliendo con la presentación de sus declaraciones, incluyan en ellas información cada vez más fidedigna.
• Cuarta: esta ultima fase de la fiscalización es la referencia a la recuperación o cobro de adeudos de los contribuyentes que hayan declarado y lo han hecho fielmente pero que, sin embargo, no han cubierto los adeudos determinados.
• Auditoria por programa.
• Auditorias Derivadas de Estudios Económicos.
• Auditorias Consecuencia de otras Auditorias o Compulsas.
• Auditorias por Denuncias.
• Otros Causales de Auditoria Fiscal.
• Es un procedimiento de
fiscalización directa,
mediante el cual se
busca comprobar la
fidelidad de la
información incluida en
tales documentos.
• La revisión de la corrección aritmética a la cual deberán sujetarse todas las declaraciones recibidas.
• La llamada revisión legal, que comprende el cumplimiento formal de requisitos en declaraciones.
• La que tiene por objeto comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones, que en si constituye la autentica actividad fiscalizadora.
Las visitas de inspección, que buscan la comprobación del cumplimiento de un impuesto en particular.
Las visitas de auditoria, que buscan la comprobación integral del cumplimiento de obligaciones tributarias y que, por ende, tienen una mayor duración.
• Primero. El fisco puede hacer uso para sus fines de los elementos que contiene o debería contener el cuaderno de estados financieros dictaminados.
• Segundo. Si de esa revisión el fisco queda satisfecho, quedará concluido el proceso; si no es así, se procederá a revisar por medio del contador publico y en orden secuencial:
• Cualquier información que debería estar incluida en los estados financieros dictaminados para fines fiscales.
• Los papeles de trabajo que dan evidencia del trabajo realizado.
• Si con esa revisión aun subsiste dudas, el propio contador
público proporcionará la información adicional que se
requiera.
• Si aún en esta circunstancia subsiste puntos oscuros,
nuevamente y con autentica situación de excepción, se
solicitará, vía el contador público, la presentación de
documentos originales.
• Tercero. Cuando mediante el contacto con el
contador público no ha sido posible quedar satisfecho
el fisco, la revisión se desahogará mediante
información y/o documentación que se solicite
directamente al contribuyente, equiparándose esta
fase a lo que se denomina revisión de escritorio.
• Cuarto. Cuando de hecho ya existe duda razonable sobre la validez del dictamen, será recurrir a obtener información de terceros.
• Quinta. Cuando no se otorgue crédito al dictamen fiscal, a una visita domiciliaria; esto implica la supresión de las llamadas pruebas selectivas. Si se cree en la validez del dictamen, no habrá auditoria directa; pero si no, esta se efectuará con claro entendimiento para contribuyentes y contadores públicos de las razones que lo motivaron.
Es el examen que efectúa un
contador público
independiente a los estados
financieros de su cliente.
• Objetivo:
Revisión total o parcial de
estados financieros, con un
criterio y punto de vista
independiente, con objeto de
expresar una opinión respecto
a ellos para efectos antes
terceros.
• El dictamen es el
documento que suscribe
el Contador Público
conforme a las normas
de su profesión, relativo a
la naturaleza, alcance y
resultado del examen
realizado sobre los
estados financieros de la
entidad de que se trate.
• Es aquella cuyo ámbito de
su ejercicio se da por
auditores que dependen, o
son empleados, de la misma
organización en que se
practica. El resultado de su
trabajo es con propósitos
internos o de servicio para la
misma organización. La
auditoria interna abarca los
tipos de auditoria
administrativa, operacional y
financiera.
• Objetivo:
Verificar, evaluar ypromover el cumplimiento yapego al correctofuncionamiento de las faseso elementos del procesoadministrativo y lo queincide en ellos. Es suobjetivo también el evaluarla calidad de laadministración en suconjunto.
• Objetivo:
Promover eficiencia en laoperación. Es su objetivotambién el evaluar lacalidad de la operación.
La practica de la auditoriaoperacional consiste en darefecto a uno de los objetosdel control interno: lapromoción de eficiencia deoperación.
• Objetivo:
Examen total o parcial deinformación financiera, y lacorrespondiente operacional yadministrativa, así como los mediosutilizados para identificar, medir,clasificar y reportar esa información.
La auditoria financiera ayuda en laobtención y proporciona miento deinformación contable-financiera, ysu complementaria operacional yadministrativa, base para conocer lamarcha y evolución de laorganización como punto dereferencia para guiar su destino.
• Objetivo:
Revisión de los aspectos
administrativos,
operacionales y contable-
financiero de la entidad
sujeta a revisión en una
misma asignación de
auditoria.
• Objetivo:
Revisión de aspectos
financieros, operacionales y
administrativos en las
dependencias y entidades
publicas, así como el
resultado de programas bajo
su encargo y el cumplimiento
de disposiciones legales que
enmarcan su responsabilidad,
funciones y actividades.
Es la emisión de un informe
dirigido a poner de
manifiesto una opinión
técnica sobre La imagen fiel
de patrimonio y la situación
financiera de la sociedad, así
como del resultado de sus
operaciones en el periodo
examinando, de conformidad
con principios y normas de
contabilidad generalmente
aceptados.
El auditor de cuentas es responsable de formar y expresar una opinión sobre los estados financieros.
Sin embargo, es responsabilidad de los administradores de la sociedad la formulación de
dichos estados financieros, lo que incluye:
1.-El mantenimiento de los registros contables y los sistemas de control interno adecuados
2.-La elección y la aplicación de los principios y normas contables apropiadas
3.-La salvaguarda de los activos de dicha sociedad.
El auditor determinara el alcance de su
trabajo de acuerdo con las normas
técnicas de auditoria. Al aplicar dichas
nomas, y al decidir los procedimientos de
auditoria que llevara a cabo, el auditor
empleara su juicio profesional teniendo en
cuenta los conceptos de importancia y
riesgos relativos.
Los procedimientos de auditoria se
diseñan para que el auditor pueda
obtener una evidencia suficiente en al
que basar la opinión de auditoria, no
se diseñan con el objetivo de
detectar errores o irregularidades de
todo tipo que hayan podido
cometerse.
En cuanto al enfoque de la
auditoria en profesiones
distintas a la contaduría
pública, se tiene el caso
concreto de la denominada
auditoría integral, cuyo
distintivo característico es la
concurrencia de diversas
profesiones y
especialidades.
Evaluación multidisciplinaria,
independiente y con enfoque
de sistemas, del grado y forma
de cumplimiento de los
objetivos de una organización,
de la relación con su entorno,
así como de sus operaciones,
con el objetivo de proponer
alternativas para el logro más
adecuado de sus fines y/o el
mejor aprovechamiento de sus
recursos.
El objetivo de esta es la
cobertura de revisión integral,
de concurrencia
multidisciplinaria, de todos los
factores y aspectos, de
cualquier índole, que inciden
en una entidad para el
mejoramiento de su gestión
directiva, atendiendo a la
observancia de criterios
fundamentales en materia de
economía, eficiencia y
eficacia.
Se debe de llevar a cabo una vez que se ha precisado con el cliente el tipo de servicio que requiere del contador
público, las eventuales limitaciones que pudieran
presentarse durante la auditoria, y el resultado final
que se espere de esta intervención.
Obtención de información y
documentación base para la
propuesta de servicios
profesionales.
Al participar el auditor interno, o formar parte del sistema integral del control interno, está sujeto a ser evaluado. Para llevar a cabo tal
tarea, el auditor externo deberá:
1.- Conocer e investigar el contexto general de la función de auditoria interna.
2.- Evaluar la competencia profesional del personal de área.
3.- Evaluar la objetividad con que actúa.
4.- Evaluar la calidad de ejecución.
5.- Identificar el alcance de la función.
6.- Documentar adecuadamente y dejar constancia en papeles de trabajo sobre el resultado del estudio y evaluación de la función de auditoria interna.
Participación del auditor interno en los trabajos de auditoría interna. Cuando se dé esta participación, por así convenido a la entidad a auditar y el auditor externo, este último deberá de cerciorarse y supervisar que el grupo de auditoria interna:
1.- Cuente con probada competencia profesional y objetividad en su actuar.
2.- Realice su trabajo con estricto apego a las normas y procedimientos de auditoría.
3.- Aporte evidencia suficiente y competente sobre el trabajo realizado.
Es obvio que esta participación se dará en tareas de menor envergadura que las del auditor externo.
Auditor predecesor es el que
ha renunciado a quien se le ha
notificado que sus servicios de
auditor externo han terminado.
Auditor sucesor es el que ha
aceptado un compromiso de
examen de información
financiera, o que ha sido
aceptado un compromiso de
examen de información
financiera, o que ha sido
invitado a presentar una
propuesta en tal sentido.
Al presentarse una situación de sustitución de
auditor externo, antes de que el sucesor
acepte el compromiso, habrá de obtener
información de su predecesor con respecto al
cliente en prospecto.
Tal comunicación podrá ser oral o escrita, o
con carácter confidencial; en tal virtud, el
sucesor deberá obtener autorización de su
cliente o prospecto.
El auditor sucesor no deberá hacer referencia, en
su informe o dictamen, al trabajo realizado por su
predecesor; aunque éste deberá permitirle la
extracción o copia de información que le sirva
para dar continuidad en cuanto a la historia
contable y de auditoria de su cliente.
En caso de que el predecesor no proporcione
respuestas limitadas, o no conteste la totalidad
de las preguntas, el sucesor deberá evaluar las
implicaciones correspondientes para decidir si
continúa o no el compromiso contraído con su
cliente.