Download - La Administracion Tributaria
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CURSO:
CONTABILIDAD TRIBUTARIA
Dr. CPC No Valderrama Marquina www.nvmasesores.com
Junio, 2015
FACULTAD DE NEGOCIOS
Carrera Profesional de Contabilidad y Finanzas
UNIDAD II SEMANA 3
La Administracin Tributaria
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RGANOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
SUNAT: Competente para administrar
tributos internos y derechos arancelarios
GOBIERNOS LOCALES: Competente para administrar
contribuciones y tasas municipales, y por excepcin los
impuestos que la ley les asigne.
BASE LEGAL: Artculo 50 y 52 del Cdigo Tributario
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3
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RGANOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
BASE LEGAL: Artculo 53 del Cdigo Tributario
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3
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BASE LEGAL: Artculo 55,59, 62, 80 y 82 del Cdigo Tributario
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3
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FACULTAD DE RECAUDACIN
Acciones necesarias para percibir el pago de la deuda tributaria.
Brindar facilidades para el cumplimiento de pago de la deuda tributaria.
Contratar los servicios de entidades del Sistema Bancario y Financiero as como de
otras entidades para recibir el pago de las
deudas tributarias.(puede incluirse la
autorizacin para recibir y procesar
declaraciones y otras comunicaciones)
De ser el caso, interponer medidas cautelares previas al inicio del
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Dar inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva ante la falta de pago del deudor
tributario.
BASE LEGAL: Artculo 55 del Cdigo Tributario
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FACULTAD DE RECAUDACIN
MEDIOS DE DECLARACIN Y PAGO Herramientas desarrolladas por SUNAT a fin de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de manera eficiente y eficaz
PDT (PROGRAMA DE
DECLARACIN TELEMTICA)
FORMULARIOS
FSICOS
PAGO FCIL
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FACULTAD DE DETERMINACIN
Potestad atribuida a la Administracin Tributaria a efectos que pueda
verificar la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria
as como sealar la base imponible y la cuanta del tributo.
DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:
Acto o conjunto de actos destinados a establecer la configuracin del
hecho gravado o hecho generador, as como la base imponible y la
cuantificacin de la obligacin, mediante la aplicacin de la tasa
correspondiente, hacindola exigible.
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FORMAS DE DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
AUTODETERMINACIN
DETERMINACIN POR LA
ADMINISTRACIN
TRIBUTARIA
REALIZADA POR
EL DEUDOR
TRIBUTARIO
1) VERIFICA REALIZACIN DEL HECHO GENERADOR.
2) SEALA BASE IMPONIBLE.
3) SEALA CUANTA DEL TRIBUTO.
1) REALIZADA ANTE LA AUSENCIA DE LA
AUTODETERMINACIN.
2) COMO FORMA DE VERIFICACIN DE LA
REALIZADA POR EL PROPIO DEUDOR
TRIBUTARIO.
BASE LEGAL: Artculo 59 del Cdigo Tributario SUNAT
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FACULTAD DE FISCALIZACIN
Por fiscalizacin habr que entender toda una amplia gama de actos llevados
a cabo por los rganos de la administracin y tiene por finalidad constatar el
cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales.
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FACULTAD DE FISCALIZACIN
Normas relativas a la fiscalizacin rigen
para todas las Administraciones Tributarias
Para efectos de la SUNAT recientemente se
ha promulgado el Decreto Supremo N 085-2007-EF,
Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la
SUNAT
El mencionado Reglamento define que debe
entenderse por Procedimiento de Fiscalizacin
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FACULTAD DE FISCALIZACIN
Cmo ejerce la Administracin
Tributaria esta facultad?
ADMINISTRACIN TRIBUTARIA LA EJERCE EN FORMA DISCRECIONAL
En base a lo dispuesto en la Norma IV del
Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario
BASE LEGAL: Artculo 62 del Cdigo Tributario
La discrecionalidad no es un supuesto de plena libertad en la actuacin
de la Administracin Tributaria, est se encuentra sometida a la ley y al derecho
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PRINCIPALES FACULTADES:
Exigir la exhibicin/ presentacin de registros y documentos contables.
Requerir a terceros informacin y/o presentacin de libros y documentos.
Solicitar la comparecencia del deudor o terceros.
Efectuar toma de inventarios.
Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos.
Requerir auxilio de la fuerza publica.
Solicitar informacin al Sector Financiero sobre operaciones pasivas.
Dictar medidas para erradicar la evasin tributaria.
Deben estar taxativamente sealadas en la norma
FACULTADES DISCRECIONALES
BASE LEGAL: Artculo 62 del Cdigo Tributario
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PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN
Se establecen plazos ordinarios y de excepcin:
1 ao: Plazo
ordinario
Por excepcin puede prorrogarse
por 1 ao ms:
a) Complejidad de la fiscalizacin (qu es complejidad de la fiscalizacin?)
b) Ocultamiento de ingresos o ventas o indicios de evasin fiscal
c) Deudor tributario forma parte de grupo empresarial, contrato de colaboracin
empresarial u otra forma asociativa
No aplica para
Precios de Transferencia
BASE LEGAL: Artculo 62 A del Cdigo Tributario
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SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN
BASE LEGAL: Artculo 62 A del Cdigo Tributario
El plazo de fiscalizacin se suspende durante:
La tramitacin de pericias.
El lapso que transcurra desde que la Administracin Tributaria solicite informacin a
autoridades de otros pases hasta que dicha informacin se remita.
El plazo en que por causas de fuerza mayor la Administracin Tributaria interrumpa
sus actividades.
El lapso que el deudor tributario incumpla con la entrega de la informacin solicitada
por la Administracin Tributaria.
El plazo de las prrrogas solicitadas por el deudor tributario.
El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en l se resuelva resulta
indispensable para la determinacin de la obligacin tributaria.
El plazo en que otras entidades de la Administracin Pblica o Privada no proporcionen
informacin vinculada al procedimiento de fiscalizacin que solicite la Administracin
Tributaria.
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CONCLUSIN DE LA FISCALIZACIN
Concludo el proceso, la Administracin Tributaria emitir
los correspondientes valores (de ser el caso):
Resolucin de Determinacin
Resolucin de Multa
Orden de Pago
La Administracin Tributaria podr comunicar a los contribuyentes sus
conclusiones, indicando:
Observaciones formuladas
Infracciones que se imputan
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RESOLUCIN DE DETERMINACIN
1) Documento emitido por la Administracin Tributaria.
2) Contiene el resultado de la labor del control de
cumplimiento de obligaciones tributarias.
3) Establece la existencia del crdito o de la deuda
tributaria.
INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:
1) Deudor tributario
2) Tributo y periodo al que corresponda
3) Base imponible, tasa, cuanta del tributo y sus intereses
4) Motivos determinantes del reparo u observacin
5) Fundamentos y disposiciones que la amparen
BASE LEGAL: Artculo 77 del Cdigo Tributario
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RESOLUCIN DE MULTA
1) Documento emitido por la Administracin Tributaria.
2) Contiene la sancin pecuniaria impuesta al deudor
tributario por la comisin de alguna infraccin.
3) Monto puede fijarse en base a: tributo omitido, tributo no
retenido o no percibido, monto aumentado indebidamente,
tributo retenido y no pagado, impuesto bruto, valor bienes
comisados, de la UIT, entre otros.
INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:
1) Deudor tributario
2) La infraccin que sanciona
3) Monto de la multa e intereses
4) Fundamentos y disposiciones que la amparen
BASE LEGAL: Artculo 77 del Cdigo Tributario
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ORDEN DE PAGO
1) Documento a travs del cual la Administracin Tributaria
exige la cancelacin de la deuda tributaria.
2) Se emite en los siguientes casos:
* tributos autoliquidados por el deudor tributario.
* errores de redaccin o de clculo en la declaracin.
* verificacin y deteccin de tributos no pagados.
* deudores tributarios que no declararon ni determinaron
su obligacin o que declararon pero no determinaron
su obligacin tributaria (Orden de Pago Presuntiva)
INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:
1) Deudor tributario
2) Tributo y periodo al que corresponda
3) Base imponible, tasa, cuanta del tributo y sus intereses
4) Fundamentos y disposiciones que la amparen
BASE LEGAL: Artculo 78 y 79 del Cdigo Tributario
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FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIN DE
RESOLUCIONES Y ORDENES DE PAGO
Administracin Tributaria puede suspender la emisin de la Resolucin u Orden de Pago cuyo monto no exceda del % establecido.
Acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias incluyendo costas y gastos.
Declarar la deuda como de recuperacin onerosa
BASE LEGAL: Artculo 80 del Cdigo Tributario
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3
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Otras obligaciones
BASE LEGAL: Artculo 87 del Cdigo Tributario
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
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DECLARACIN TRIBUTARIA
Manifestacin de hechos comunicados por el contribuyente a
la Administracin Tributaria, en la forma y lugar establecidos
por Ley, Reglamento, Resolucin de Superintendencia o norma
de rango similar.
No slo esta referida a la presentacin de declaraciones determinativas de impuestos, sino a toda comunicacin que
el contribuyente deba o requiera efectuar (declaraciones
informativas).
Los deudores tributarios deben consignar de manera correcta y sustentada los datos solicitados por la Administracin
Tributaria.
Se presume que toda declaracin es JURADA (no admite prueba en contrario)
BASE LEGAL: Artculo 88 del Cdigo Tributario
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3
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DECLARACIN TRIBUTARIA
MEDIOS DE DECLARACIN:
La Administracin Tributaria podr establecer para determinados deudores la obligacin de presentar la
declaracin por medios magnticos, o por cualquier otro
medio que seale.
La Administracin Tributaria a solicitud del deudor tributario podr autorizar la presentacin de la
declaracin tributaria por
medios magnticos, fax, transferencia electrnica u otro
medio.
BASE LEGAL: Artculo 88 del Cdigo Tributario
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3
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Otros derechos de los
administrados
BASE LEGAL: Artculo 92 del Cdigo Tributario
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3
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RECTIFICACIN Y SUSTITUCIN DE LA DECLARACIN TRIBUTARIA
SUSTITUCIN DE LA DECLARACIN:
Dentro del plazo de presentacin de la declaracin original.
RECTIFICACIN DE LA DECLARACIN:
Vencido el plazo de presentacin de la declaracin original.
La rectificacin debe ser presentada dentro del plazo de prescripcin.
BASE LEGAL: Artculo 88 del Cdigo Tributario
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3
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OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
ELABORACIN DE PROYECTOS
ORIENTACIN AL CONTRIBUYENTE
RESERVA TRIBUTARIA
FUNCIONARIOS DEBEN SUJETARSE A
LAS NORMAS TRIBUTARIAS Y NO BRINDAR
ASESORAS TRIBUTARIAS
BASE LEGAL: Artculo 83, 84, 85 y 86 del Cdigo Tributario
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3
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RESERVA TRIBUTARIA
No divulgar ni utilizar para fines que no sean estrictamente tributarios
determinada informacin que es proporcionada por los
contribuyentes
a travs de sus declaraciones.
QU INFORMACIN EST INCLUDA EN LA RESERVA?
Cuanta y fuente de las rentas Gastos Base Imponible, o Cualesquiera otros datos relativos a ellos Trmites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros
BASE LEGAL: Artculo 85 del Cdigo Tributario
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3
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RESERVA TRIBUTARIA
Aquellos funcionarios que accedan a la informacin reservada tienen la obligacin de no divulgarla.
A las Entidades del Sistema Bancario y Financiero que han celebrado convenios de recaudacin con la Administracin Tributaria, tambin les
alcanza dicha obligacin.
BASE LEGAL: Artculo 85 del Cdigo Tributario
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3
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OBLIGACIONES DE TERCEROS
Miembros del Poder Judicial y otros:
Comunicarn y proporcionarn a la Administracin Tributaria las informaciones susceptibles de generar obligaciones tributarias que
tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones
Cumplir con lo solicitado por la Administracin Tributaria Permitir y facilitar ejercicio de funciones de la Administracin Tributaria
Comprador, usuario y transportista:
Exigir que se les entreguen los comprobantes de pago por las compras efectuadas o servicios recibidos
Exigir al remitente los comprobantes o guas de remisin Exhibir los comprobantes de pago o guas de remisin cuando sean requeridos por la Administracin Tributaria
BASE LEGAL: Artculo 96 y 97 del Cdigo Tributario
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3
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TRIBUNAL FISCAL
rgano especializado del Ministerio de Economa y Finanzas, con autonoma en el ejercicio de sus
funciones
Resuelve en ltima instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general,
regional o local as como las reclamaciones sobre
tributacin aduanera
Puede ser considerado un rgano jurisdiccional administrativo
Lo resuelto por l agota la va administrativa Al resolver deber aplicar la norma de mayor Jerarqua Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3
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ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL
1) Conocer y resolver en ltima instancia administrativa:
Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la Administracin Tributaria (tributos internos y tributos
aduaneros
Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la SUNAT , sobre los derechos aduaneros, clasificaciones
arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de
Aduanas
2) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten
en materia tributaria
3) Resolver los Recursos de Queja
4) Uniformizar la jurisprudencia en las materias de su
competencia
5) Proponer al MEF normas para suplir las deficiencias en
la legislacin tributaria
6) Celebrar convenios con otras entidades del sector pblico,
a fin de realizar la notificacin de sus resoluciones
BASE LEGAL: Artculo 101 del Cdigo Tributario
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3
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2
Modificacin de
PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA
Muchas gracias!
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