Download - Interpretación de Normas Jurídicas
Unidad I
Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
Costa Rica
TESIS I
• Interpretación, e Integración del Derecho.
• Aplicación de las normas jurídicas.
• Interpretación de las normas jurídicas.
• Métodos tradicionales y nuevos métodos de
interpretación.
• Conclusiones generales de la interpretación de las
normas.
Concepto:
Interpretar una norma jurídica es investigar “el sentido de la norma a través
de los datos y signos mediante los que esta se manifiesta, (así, por ejemplo, a través de la letra de la ley”), determinar
su alcance o ámbito de aplicación material, territorial y personal.
Aplicación e Interpretación de las
normas:
Para poder ser aplicadas las normas necesitan ser previamente interpretadas, es obvio que las normas se aplican porque previamente han sido interpretadas y porque de esa manera se tienen por aplicables ( o no aplicables) en el caso; de suerte que la aplicación de
una norma lleva en sí su interpretación, y en tal sentido puede considerarse que la interpretación está
comprendida en el proceso de aplicación de la ley.
La incorrecta aplicación e interpretación de las
normas jurídicas por los tribunales de instancia,
da lugar al recurso de casación, y las actuación u
omisiones fundadas en normas erróneamente
interpretadas o indebidamente aplicadas que
violen derechos y libertades fundamentales,
abren la vía del recurso de amparo.
Dicho supuesto lo encontramos regulado en el
párrafo final del artículo 29 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional:
“El amparo procederá no sólo contra los actos
arbitrarios, sino también contra las actuaciones
u omisiones fundadas en normas erróneamente
interpretadas o indebidamente aplicadas.”
Aplicación privada o por los órganos jurisdiccionales
del Estado:
La aplicación de las normas del derecho puede ser
por:
Aplicación privada: emana de los particulares y su
finalidad es de simple conocimiento.
Aplicación mediante órganos del Estado: jueces y
tribunales, tiene por finalidad determinan las
consecuencias jurídicas que derivan de la realización
del supuesto jurídico e individualizar a la persona a
quien va dirigida.
Situaciones en que puede encontrarse el juez al
resolver una cuestión de su competencia:
1° Que existe respecto de ella disposición legal, clara y
expresa, entonces se limitará a aplicarlo.
2° Que la aplicación de la ley sea dudosa, deberá
interpretarla previamente.
3° Que no exista disposición legal para resolverla,
deberá integrarla, de acuerdo con las reglas
establecidas en el ordenamiento jurídico.
Necesidad de interpretar las normas
jurídicas:
Por más bien elaboradas que haya sido una
legislación, es imposible que prevea todos los
casos que puedan ocurrir, por ser tan numerosos
y variados – como que provienen de las
constantes manifestaciones de la vida,
multiformes por esencia -, que muchos den ellos
se sustraen a las previsiones del legislador.
El legislador se limita ordinariamente a dictar preceptos generales acerca de aquello que
constituye una orden regular de hechos, de lo que acontece con más frecuencia, dejando al buen sentido y luces de los jueces, la tarea de acomodar a los casos ocurrentes, las reglas
generales sentadas, y aun de suplir las deficiencias de la ley por medio de los
procedimientos de aplicación e interpretación que la ciencia del derecho aconseja.
La Interpretación. "La interpretación es una operación
intelectual por la que se busca establecer el sentido
de las expresiones utilizadas por la ley para decidir
los supuestos contenidos en ella y,
consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de
hecho que se le plantea al interprete.
Clases de Interpretación :
Entre los diversos métodos de
interpretación conocidos existen dos
géneros mayormente aceptados la
interpretación legislativa y la doctrinal.
La primera proviene del Poder Público a
quien compete la función de legislar.
En efecto, el artículo 121, inciso 1º de la
Constitución Política de Costa Rica, señala que
corresponde exclusivamente a la Asamblea
Legislativa:
“Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y
darles interpretación auténtica……”
El calificativo de “auténtica” que esta forma de
interpretación ha recibido se debe a la
circunstancia de provenir del mismo autor de la
ley, quien mediante otra (llamada
“interpretativa”) aclara lo que tiene de oscuro o
de confuso la ley original.
Interpretación Doctrinal:
Esta segunda clase de interpretación puede ser
judicial o privada, según que provenga de las
sentencias de los tribunales, o de los pareceres o
enseñanzas de los jurisconsultos.
Excepto en los países en que la jurisprudencia de
los tribunales fuere obligatoria, el valor de la
interpretación que proviene de las autoridades
judiciales es de orden moral, nada más, al igual de
lo que sucede con la derivada de las enseñanzas
de los juristas: su fuerza depende en ambos
casos, en primer término de las razones en que la
interpretación se funde; y en segundo, del prestigio
de que goce por su buen criterio y saber la entidad
pública o el letrado de que procede.
Diferencia entre interpretación
judicial y la autentica:
La diferencia entre ambas clases de interpretación
salta a la vista. “La interpretación judicial se cumple
al fallar un caso concreto y sólo es obligatoria para el
caso en particular; en cambio, la interpretación
legislativa no se hace frente a casos particulares,
sino que es de carácter general y obligatorio”.
La hermenéutica legal:
Hay que decir que cuando el sentido de una ley no es dudoso sino que resulta comprensible sin mayor esfuerzo, no es lícito variarlo, a título de
interpretación, porque los jueces carecen de esa facultad, aunque se trate de una disposición
inconveniente y aun injusta o demasiado severa, pues así y todo, tiene que se aplicada por su sola
calidad de precepto dictado por el legislador.
Tal supuesto ha sido así desde la antigüedad cuando los romanos lo condensaron en la fórmula: “aunque la ley
sea dura, siempre es ley” (“Dura lex, sed lex”)
El juez debe resolverse siempre según la ley. Nunca le esta permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad
de la ley
Más en estos casos, particularmente, deben tenerse en cuenta los otros métodos de interpretación.
Sentido propio de las palabras.
Elemento gramatical:
Las palabras con que esté redactada la ley deben
ser entendidas en su significación corriente (sentido
propio de las palabras), a no ser que el legislador
les haya dado otra particular o técnica, caso en el
cual habrá de tomarse en cuenta esta particularidad
a fin de ajustarse al concepto que propiamente se
ha querido expresar.
Antecedentes históricos y
legislativos :
Para la debida inteligencia de los textos legislativos cuando su redacción, a causa de ser obscura o
defectuosa, da lugar a incertidumbre, es útil examinar el objeto que se propuso el legislador al estatuir
tocante a la materia, lo mismo que los antecedentes históricos, los informes de las comisiones de la Asamblea Legislativa relativos al asunto, y las
discusiones habidas en el seno de la misma cuando se estaba elaborando la ley.
Realidad social. Relación de unas
normas con otras:
De otra lado, preciso es interpretar las
disposiciones normativas en la dirección
más racional, en la que mejor
corresponda al bien de la sociedad, a las
necesidades y conveniencia del pueblo
para quien se legisla, porque tal ha
debido ser el propósito tenido en mira al
dictarlas
Es decir, para su correcta interpretación las
normas jurídicas deberán relacionarse con la
realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo fundamentalmente al
espíritu y finalidad de ellas.
Además, las normas jurídicas no deben
interpretarse aisladamente sino en armonía con
otras que regulen la misma materia o sean
conexas.
Clasificación de la Interpretación
SEGÚN LOS SUJETOS
Interpretación Legislativa o Autentica .
Interpretación Judicial o Usual Al tribunal supremo
corresponde la orientación de esta función judicial
interpretativa; los criterios que ofrece al resolver los
recursos de casación que se someten a su consideración
sirven para uniformar en todo el Estado la interpretación
judicial. El juez constantemente interpreta la norma.
Interpretación Doctrinal o Teórico
La realizan los autores en sus estudios y trabajos de investigación sobre el ordenamiento jurídico positivo. Esta teorización sobre la norma jurídica debe estar basado en el método científico. Esta clase de interpretación goza de valor orientador porque constituye algo parecido a la lámpara que el juzgador enciende para ver mas claro, cuando encuentra oscura una zona de la norma que tiene que aplicar.
SEGÚN LOS MEDIOS
Interpretación Gramatical Se hace valiéndose del contenido y
significado de las palabras empleadas en el texto legal.
Interpretación Lógica :
Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para extraer
una síntesis. Se utiliza para ver si una norma jurídica reúne
condiciones de sistematización o sea para ver si esta en un ámbito
racional. Busca los fundamentos racionales de la ley: La ratio legis
• Interpretación teleológica. Consiste en investigar el fin
(telos) practico de las normas particulares
independientemente de la intención del legislador cuando
ha regulado expresamente la relación (el caso concreto), y
cuando la regulación falta, el criterio para la determinación
de la norma mejor adaptada al caso se deduce de las
necesidades mismas, de la observación objetiva y positiva
de los hechos, de la ponderación concreta de las
exigencias reales y de las utilidades prácticas. Se combate
a esta interpretación porque su uso ofrece el peligro de la
arbitrariedad. Se las utiliza en los países con gobiernos
autoritarios.
SEGÚN EL MÉTODO CIENTÍFICO
• Interpretación Histórica. Considera los pasos objetivos que
dieron origen a una norma: hechos sociales, culturales,
políticos, etc. Consiste en la búsqueda de los orígenes de
la norma de derecho. Se debe remontar al pasado para ver
si las normas evolucionan o involucionan en su búsqueda
para cumplir los fines que el Derecho persigue.
• Interpretación Analógica.
Consiste en extender una norma jurídica que regula un
determinado hecho a otro semejante no previsto en ella.
No previsto, pero sin embargo la ley hace una
enumeración ad exemplum y deja que por semejanza sean
considerados otros casos similares. Ej., ―El que redujere
a una persona a la esclavitud o estado análogo…
• La esclavitud esta ad exemplum, de ejemplo; el
estado análogo no esta previsto pero puede ser la
servidumbre u otro, que también será sancionado.
La Interpretación analógica no se debe confundir
con la interpretación extensiva ni con la analogía
POR EL RESULTADO
• Interpretación extensiva.
El caso se encuentra en la ley pero en forma oscura, en la
interpretación analógica el caso concreto no esta previsto
ni descrito, solo hay ejemplos de casos semejantes. El
caso de interpretación extensiva se puede dar en los
―pinchazos‖ para obtener energía eléctrica de casa
ajena, sin animo de lucro, ni violencia o fuerza.
• ¿Este acto puede considerarse robo o hurto? El
juez puede estirar el tipo (extender) considerando a
la energía eléctrica como ―cosa mueble ajena sin
traicionar el espíritu de la ley.
Interpretación de las normas procesales
• La norma procesal debe interpretarse de las
siguientes formas. Si la ley es insuficiente o hay
ausencia de ley, el juez al fallar, debe interpretar.
No debe ir directamente a utilizar la Analogía. Antes
debe Interpretar. Y si aún existen dudas, debe
fundar su sentencia en los Principios
Constitucionales y en los Principios Del Derecho
Procesal.
• Si la ley es obscura, el juez para fallar, debe
Interpretar Extensivamente, y si aún existen dudas,
debe fundar su sentencia en los Principios
Constitucionales y en los Principios Del Derecho
Procesal.