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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY SOBRE LA APROBACION DE
TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA
H. CÁMARA DE SENADORES
PRESENTE
La que suscribe Dolores Padierna Luna, Senadora integrante del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del H. Congreso de la
Unión, en uso de la facultad que me confiere la fracción II del Artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de esta
Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY SOBRE LA
APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA
ECONÓMICA, al tenor de lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Con la reforma de la fracción IX del artículo 89 de nuestra Constitución se
establecieron de manera expresa los principios rectores de nuestra política
exterior.1 En ese entonces para algunos expertos no era necesaria la reforma
constitucional pues los principios que regían nuestra política exterior se
empalmaban con la ratificación de nuestro país de la Carta de la Organización de
1 Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 1988.
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Naciones Unidas en 1945 y la Carta de la Organización de los Estados
Americanos en 1948.2
Pero desde la implementación del modelo económico neoliberal en nuestro país,
los objetivos de la política exterior mexicana se fueron propagando a voluntad
unilateral del Ejecutivo Federal manteniéndose al margen el papel del Senado de
la República; no obstante, conforme fueron transcurriendo las décadas estas
limitantes han ido disminuyendo. Si bien la Cámara Alta ganó terreno sobre
facultades relacionadas a la ratificación y denuncia de Tratados Internacionales
no podemos decir que existe un equilibrio de pesos y contrapesos real en cuanto a
la celebración de estos instrumentos internacionales, pues todavía existen áreas
de oportunidad en el establecimiento de los objetivos de la política exterior de
nuestro país.
Este equilibrio de poderes encuentra su fundamento constitucional en tres
artículos:
• El artículo 89, fracción X, que otorga al Presidente de la República la
facultad de celebrar Tratados Internacionales;
• El artículo 76, fracción I, que concede al Senado de la República la facultad
de aprobar los Tratados y las Convenciones Diplomáticas; y
• El 133, que establece que los Tratados son Ley Suprema de toda la Unión,
siempre que hubieran sido aprobados por el Senado y estén de acuerdo
con la propia Constitución.
2 Alonso Gómez Robledo, “La Política Exterior Mexicana: Sus Principios Fundamentales”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, México, vol. I, 2001, pp. 197-217.
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Sin embargo, para el establecimiento de los objetivos de la política exterior
mexicana en materia económica se promulgó la Ley sobre la Aprobación de
Tratados Internacionales en Materia Económica, del 2 de enero de 2004.
Esta legislación representa una importante directriz en los objetivos para las
negociaciones, ratificaciones y denuncias, pues los Tratados Internacionales se
han convertido sin lugar a duda en la principal fuente de obligaciones
internacionales, en donde a través de la manifestación de la voluntad, los países
se vinculan a una normativa internacional determinada. Esta legislación se centró
en la reglamentación del artículo 93 de la Constitución Federal y estableció los
objetivos generales:
“… para alcanzar el bienestar y elevar la calidad de vida de la
población, promover los productos mexicanos en el mercado
internacional, diversificando mercados así como transparentar las
relaciones comerciales y principios de política exterior. Entre sus
objetivos particulares contempla contrarrestar las prácticas desleales,
incluyendo prácticas monopólicas trasnacionales, prever asimetrías,
desequilibrios, y establecer medidas para compensarlos. Pero sobre
todo, para permitir al Senado de la República exigir la rendición de
cuentas, de los secretarios de Estado y organismos competentes en
la materia, sobre y durante la negociación, celebración y aprobación
de tratados…”.3
Y es precisamente este marco jurídico el que permite a la Cámara Alta del Poder
Legislativo Federal y al Ejecutivo Federal tener la responsabilidad compartida
sobre las acciones de política exterior en materia de tratados internacionales. Pero
la realidad es que estos objetivos no se han cumplido.
3 Artículo 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
4
Hoy, nuestro país cuenta con 12 Tratados de Libre Comercio (TLCs), 32 Acuerdos
para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33
países y 9 Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance
Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).4
Sin mencionar que México participa activamente en organismos y foros
multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el
Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI.
Pero no ha servido de mucho que México sea un país con más tratados en el
mundo pues a la fecha el Ejecutivo Federal a través de la firma de estos tratados
internacionales poco ha contribuido a mejorar la calidad de vida y el nivel de
bienestar de nuestra población. Según las cifras del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) el porcentaje de la
población en situación de pobreza en 2016 fue de 43.6%; es decir, el número de
personas en situación de pobreza de ese año fue de 53.4 millones de mexicanos.5
Es más, por un lado, el pueblo de México pocas veces se ha visto beneficiado del
aprovechamiento de los recursos productivos del país, como ejemplo, podemos
mencionar la famosa reforma energética. Y por el otro, el Ejecutivo Federal se ha
encargado de fomentar desmesuradamente la integración de la economía
mexicana con la internacional, beneficiando más a las empresas multinacionales
que a las propias empresas mexicanas.
4 Información obtenida de la página web del Sistema de Información de Tratados Comerciales Internacionales http://www.economia-snci.gob.mx/sicait/5.0/ (fecha de consulta: 22/09/2017). 5 Dirección de Información y Comunicación Social del CONEVAL, comunicado de prensa núm. 9, 30 de agosto de 2017 http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/Comunicado-09-Medicion-pobreza-2016.pdf (fecha de consulta: 22/09/2017).
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Es por ello que el objetivo de esta iniciativa de reforma a la Ley sobre la
Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica sea reposicionar el
cumplimiento de los objetivos por los cuales fue creada. Es una obligación
prioritaria del Senado de la República como garante del Pacto Federal, ya que las
Entidades Federativas son las que se ven beneficiadas o perjudicadas por la firma,
adhesión, retiro o denuncia del país a un tratado internacional.
No olvidemos que es precisamente el Senado de la República quien tiene la
potestad constitucional de examinar la política exterior desarrollada por el
Ejecutivo Federal, de ratificar tratados, así como requerir información en los
procesos de negociación, modificación, suspensión y denuncia de los tratados
internacionales. Esta potestad constitucional se traduce en un acto netamente
legislativo pero fundamental para mantener el equilibrio de poderes.
Contenido de la Iniciativa
La modificación al artículo 1 de la Ley incorpora elementos que conlleva el
proceso mismo de negociación de tratados internacionales como son la
aprobación, enmienda, accesión y denuncia. Asimismo, se incorpora el tema de
flujo internacional de datos personales, el cual se encuentra presente en los
acuerdos de comercio exterior.
En el artículo 2 se propone actualizar la terminología de garantías individuales por
derechos humanos haciendo hincapié del reconocimiento que tiene a nivel
constitucional y en tratados internacionales en los que nuestro país es parte. En
este mismo sentido, se incluye el camino a seguir en caso de que el Ejecutivo
Federal decida terminar, suspender o retirar a nuestro país de algún tratado
internacional.
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Con el objetivo de que verdaderamente se puedan cumplir los objetivos generales
de esta Ley es necesario que se actualicen e incorporen elementos dentro de los
objetivos particulares establecidos en el artículo 4:
• Establecer de manera expresa en materia de resolución de controversias
que se otorga a las empresas mexicanas y extranjeras, así como a
mexicanos y extranjeros en su papel de comerciantes el mismo trato
conforme al principio de reciprocidad internacional. Actualizando así las
nuevas dinámicas de los sujetos dentro del comercio electrónico.
• Garantizar la composición de los órganos de decisión no solo a través de su
imparcialidad, sino también con el nivel de especialización requerida por la
materia objeto de controversia.
• Fomentar no sólo el respeto de los derechos de propiedad intelectual, sino
también brindar protección a los conocimientos y expresiones culturales
tradicionales de los pueblos indígenas.
• Prever no solo que las normas de los tratados consideren las asimetrías,
diferencias, desequilibrios, así como las medidas correspondientes para
compensarlas, sino también las prácticas monopólicas.
• Fomentar el respeto del derecho de protección de datos personales y
privacidad, así como el flujo trasnacional de datos personales conforme al
artículo 16 de la Constitución Federal.
Por su parte la reforma incorpora el término renegociación en el artículo 5 y
establece que el informe y demás documentos sobre el estado que guardan las
negociaciones o renegociaciones tendrán el carácter de público. En este mismo
sentido se establece la posibilidad de realizar consultas públicas a cargo de la
comisión o subcomisiones a las que se le hubiere turnado el informe.
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En el artículo 6 la reforma considera incorporar el término renegociación. Por lo
que se refiere al artículo 7 se hace obligatorio emitir un Punto de Acuerdo relativo
al acuerdo del informe.
Finalmente, en el artículo 10 la reforma considera establecer que, en caso de que
el Ejecutivo Federal decida terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar,
retirar reservas o formular declaraciones interpretativas a los Tratados, se deberá
ceñir al mismo procedimiento previsto para la negociación, celebración y
aprobación de los mismos.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía la
siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY SOBRE LA APROBACION DE
TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 10 a la Ley sobre la
Aprobación de Tratados Internacionales en materia Económica para quedar como
sigue:
Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el
artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades
constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado,
jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos
descentralizados competentes sobre la negociación, celebración, aprobación y
procesos de renegociación, enmienda, accesión y denuncia de tratados
relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia
de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica,
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flujo internacional de datos personales y con las demás materias a que se
refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.
Artículo 2. …
…
I. Los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los tratados Internacionales en los que
México sea parte;
II. La división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los
órganos representantes del pueblo, y
III. En lo concerniente a la decisión del Ejecutivo Federal de terminar,
denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativas a los tratados, se observarán las mismas
disposiciones sobre el proceso de negociación, celebración y aprobación de
tratados establecidas en la presente Ley.
Artículo 4. …
I. …
a) Otorgar a las empresas de nacionalidad mexicana y extranjera, así como a
los mexicanos y extranjeros en su papel de comerciantes que sean parte en la
controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
b) …
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c) Garantizar que la composición de los órganos de decisión asegure su
imparcialidad y nivel de especialización requerida por la materia objeto de
controversia.
II. …
a) …
b) …
III. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual, brindando
protección a los conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los
pueblos indígenas;
IV. …
V. …
VI. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias,
desequilibrios y prácticas monopólicas, así como las medidas correspondientes
para compensarlas;
VII. Fomentar el respeto del derecho de protección de datos personales y
privacidad en los términos del artículo 16 de la Constitución Federal, así
como el flujo trasnacional de datos personales, y
VIII. …
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Artículo 5. …
…
I. Las razones para negociar o renegociar, así como las consecuencias de no
hacerlo;
II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación o
renegociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que
correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y
III. Un programa inicial del proceso de negociación o renegociación
calendarizado.
Las comisiones a las que se turne el informe podrán crear, por cada tratado, una
subcomisión plural para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y
obtener información sobre el estado que guardan las negociaciones o
renegociación, entrevistar a servidores públicos, representantes de grupos de
interés, peritos o cualquier persona que pueda aportar conocimientos y
experiencia sobre las negociaciones o renegociación.
El informe, las entrevistas realizadas a los servidores públicos,
representantes de grupos de interés, peritos a los que se hace referencia en
el párrafo anterior, tendrán el carácter de público y deberán ser publicados
en la página internet del Senado, en la sección que para tal efecto se habilite.
La comisión o subcomisiones a la que se le hubiere turnado el informe,
deberá realizar consultas públicas sobre el contenido de la negociación o
renegociación, las cuales, tendrán el carácter de públicas. Una vez
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terminado las consultas, las conclusiones que se hubiere obtenido deberán
ser tomadas en consideración por la comisión o subcomisión.
Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones o
renegociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su
caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las
Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública
Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación
necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un
informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en
que se atendieron los objetivos de esta ley.
…
I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación o renegociación;
II. Los alcances de la negociación o renegociación;
III. Los compromisos de la negociación o renegociación;
IV. …
Artículo 7. El Senado de la República con base en la información a que se refiere
el artículo anterior y de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
emitirá un Punto de Acuerdo, relativo al contenido del informe.
Artículo 10. …
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En el caso de que el Ejecutivo Federal considere e terminar, denunciar,
suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones
interpretativas a los Tratados, se observarán las mismas disposiciones
sobre el proceso de negociación, celebración y aprobación de tratados
establecidas en la presente Ley.
TRANSITORIOS
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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SEN. DOLORES PADIERNA LUNA