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DICTAMEN A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS so, 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE La Comisión Permanente del Congreso de la Unión con fecha 18 de diciembre de 2013 turno a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan y modifican diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Posteriormente el 4 de febrero de 2014 se hizo del conocimiento del Pleno del Senado, reforzándose el turno a la Comisión de Desarrollo Rural y la Comisión de Estudios Legislativos. Una vez recibida la iniciativa por las Comisiones, sus integrantes se dedicaron a su estudio para emitir el dictamen correspondiente conforme a las facultades que les confieren los artículos 8S, párrafo 2, inciso a), 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 113, numeral2;117, 13S, 177 numeral1, 178 numerales 2 y 3, 182, 186, 187, 188, 190 y 191 numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, al tenor de la siguiente: METODOLOGÍA En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la iniciativa referida. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se sintetiza el alcance de la propuesta que se estudió. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos con base en los cuales se valoró integralmente la iniciativa, mismos que sustentan el sentido del presente dictamen. Finalmente, en la sección relativa al "TEXTO NORMATIVO "y régimen transitorio, se plantea el Decreto por el que se adicionan y/o reforman los artículos so, 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

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DICTAMEN A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS

so, 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión con fecha 18 de diciembre de 2013 turno a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan y modifican diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Posteriormente el 4 de febrero de 2014 se hizo del conocimiento del Pleno del Senado, reforzándose el turno a la Comisión de Desarrollo Rural y la Comisión de Estudios Legislativos.

Una vez recibida la iniciativa por las Comisiones, sus integrantes se dedicaron a su estudio para emitir el dictamen correspondiente conforme a las facultades que les confieren los artículos 8S, párrafo 2, inciso a), 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 113, numeral2;117, 13S, 177 numeral1, 178 numerales 2 y 3, 182, 186, 187, 188, 190 y 191 numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la iniciativa referida.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se sintetiza el alcance de la propuesta que se estudió.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos con base en los cuales se valoró integralmente la iniciativa, mismos que sustentan el sentido del presente dictamen.

Finalmente, en la sección relativa al "TEXTO NORMATIVO "y régimen transitorio, se plantea el Decreto por el que se adicionan y/o reforman los artículos so, 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

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DICTAMEN A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS

so, 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

l. ANTECEDENTES

Con fecha 18 de diciembre de 2013, el Senador Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa que reforma los artículos so, 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En esta misma fecha la Diputada Mónica García de la Fuente, en su calidad de Secretaria de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Desarrollo Rural la iniciativa para el estudio y dictamen correspondiente, mediante el oficio: D.G.P.L. 62-11-1-1477.

Posteriormente, establecido el periodo ordinario de sesiones, el Pleno de la Cámara de Senadores ratifico el turno a la Comisión de Desarrollo Rural reforzándolo con la participación de la Comisión de Estudios Legislativos.

11.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

PRIMERO.- La iniciativa propone adicionar una fracción VI al artículo S de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), a efecto de que el Gobierno Federal en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulse políticas y acciones erJcaminadas a promover y establecer las instancias y los mecanismos de coordinación, vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, tecnología y la innovación con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable.

SEGUNDO.- Se propone modificar los párrafos tercero del artículo 34 y único del artículo 38 de la LDRS para incluir dentro del objetivo la creación de los sistemas estatales de investigación y transferencia para el desarrollo rural sustentable, para articular la coordinación, concertación y vinculación de la plataforma científica para

. el desarrollo rural entre las diversas instituciones de los sectores público, social y privado en ca~a entidad federativa.

TERCERO.- Generar una política pública que permita impulsar la investigación, la transferencia de tecnología e innovación para lograr y mantener la competitividad del sector rural a partir de proyectos y programas en materia de investigación a favor de un desarrollo tecnológico competitivo.

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5°, 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

CUARTO.- Los sistemas estatales de investigación y transferencia tecnológica para el desarrollo rural sustentable, tienen hoy en día un papel estratégico promoviendo y estableciendo las instancias y los mecanismos de coordinación, vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, interactuando en el desarrollo productivo, económico, ambiental, humano y social a través del desarrollo de capacidades del factor humano.

Decreto

Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 5 y se modifican los párrafos tercero del artículo 34 y único del artículo 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 5 ....

l. a V ...

VI. Promover y establecer las instancias y los mecanismos de coordinación, vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, tecnología y la innovación con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable.

Artículo 34 ... .

El sistema tiene como objetivo promover , coordinar, vincular V concertar las acciones de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior de los sectores público, social y privado que promuevan y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación, así como la transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural respecto de sus actividades agropecuarias.

Artículo 38.

El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, en el marco de la federalización, establecerá un sistema estatal de investigación y transferencia tecnológica para el desarrollo rural sustentable por cada entidad federativa, tomando en cuenta las diversas

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5°, 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

regiones del medio rural, procurando el uso óptimo y la conservación de los recursos naturales: orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, elevando la productividad, rentabilidad, competitividad, ingreso y empleo de la población rural. Para lo anterior, el Programa Especial Concurrente incluirá en el Presupuesto de Egresos las previsiones necesarias para .el cumplimiento de los propósitos del sistema, incluido un fondo para el apoyo a la investigación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de un plazo de noventa días contados a partir de entrar en vigencia este decreto, el Ejecutivo federal publicará las modificaciones reglamentarias que correspondan.

Después del análisis realizado por esta comisión dictaminadora:

Se considera que varios elementos que la iniciativa propone ya están contemplados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, específicamente en el artículo 38 por el que se crea el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo ·Rural Sustentable.

La presente iniciativa contraviene lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, además de que generaría un impacto presupuestario no previsto en el Presupuesto Especial Concurrente.

Por lo anterior la Comisión de Desarrollo Rural junto con la Comisión de Estudios Legislativos acuerdan los siguientes

Resolutivos:

Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable presentada por el Senador Héctor Yunes Landa el18 de diciembre de 2013

Archívese y considérese como asunto resuelto.

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DICTAMEN A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS

5°, 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Comisión de Desarrollo Rural

Sen. t§" Demédicis Hidalgo

. Juana Leticfa Herrera Ale Secretaria

Presidente

Sen. Eviel Pérez Magaña Integrante

ose Francisco Yunes Zorrilla Integrante

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DICTAMEN A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 5, 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL

SUSTENTABLE.

Por la Comisión de Estudios Legislativos

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Senador Félix Benjamín Hernández Ruiz

Senador Manuel Cavazos Lerma Senador Fernando Yunes Márquez