Comité AdHoc Investigativo
Informe Final al : Consejo General de Estudiantes
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Introducción
El Consejo General de Estudiantes del Recinto de Río Piedras en asamblea conformó este comité
con el fin de emitir un informe en donde se hiciera una investigación general sobre detalles y
externalidades, de forma específica y técnica para así el cuerpo de forma posterior pueda tomar
una postura claro y respalda en datos empíricos y asi a su vez aportar a forjar la opinión tanto de
los estudiantes com de la opinión pública. Esto ha sido asi a pesar de que en el comité
encontramos el asunto se ha atendido de forma tardía por el cuerpo aún así se somete el informe
para que este actúe como este entienda pertinente. Este informe toma varios estractos de varios
informes sometidos, en especial se tomó en gran consideración el estudio del Dr. David
Sotomayor del Recinto Universitario de Mayaguez.
El comité estuvo compuesto por los siguientes estudiantes: David Josué Carrasquillo Medrano
(Planificación), Angela Isabel Perez Toro (Planificación), Hermer Santos Duprey (Planificación),
Raúl Santiago Bartolomei (Planificación), Rashid Marcano Rivera (Ciencias Sociales), Javir José
Velez Cruz (Administración de Empresas) y Anibal Yariel López Correa (Educación). Se le
agradece también a Amaris Torres Rivera (Egresada de la Escuela de Derecho) quien redactó el
resumen general utilizado en este informe y a Myrna Comas Pagán PhD quien brindó valiosa a
trvés de su disertación doctoral sobre los riesgos en los suministros de alimentos a Puerto Rico.
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Resumen General del Proyecto
El nombre del proyecto es “Finca de Vientos Santa Isabel”. La Agencia proponente fue la
Autoridad de Asuntos Energéticos (AAE) y la compañía proponente es Pattern Santa Isabel
LLC, una subsidiaria de Pattern Energy Inc. La Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada
mediante Resolución de la Junta de Calidad Ambiental el 30 de noviembre de 2010. La Consulta
de Ubicación fue aprobada mediante Resolución de la Junta de Planificación el 21 de septiembre
de 2011. El permiso final de construcción fue otorgado ante la Oficina de Gerencia y Permisos
(OGPe) el 13 de octubre de 2011. Véase además el contrato “Power Puchase and Operating
Agreement”1 entre la Autoridad de Energía Eléctrica y Pattern Santa Isabel LLC firmado el 11 de
junio 2010 y la Escritura de Arrendamiento entre la Autoridad de Tierras y Pattern Santa Isabel
LLC otorgada el 5 de octubre 2011.
1 Disponible como anejo.
Link a: Declaración de
Impacto Ambiental
iv
El proyecto consiste, conforme a lo aprobado por el permiso final de construcción otorgado por
la OGPe, en un sistema de gran escala de energía eólica de tipo industrial compuesto por 44
aerogeneradores (turbinas eólicas) de 430 pies de altura. Las fincas objeto de consulta comprende
unas 5,910 cuerdas, las cuales en su mayoría pertenecen a la Autoridad de Tierras. Actualmente
existe un contrato de arrendamiento entre la Autoridad de Tierras y la Compañía Pattern Santa
Isabel para el referido proyecto, y una Resolución de la Junta de Planificación 2emitida el 21 de
septiembre de 2011 autorizando el acuerdo de transacción para el arrendamiento y constitución de
servidumbres para el proyecto.
Las cuerdas a ser impactadas por el proyecto se consideran como reserva agrícola con la
clasificación más alta de productividad agrícola, AP-1 (Agrícola Productivo 1)3. El terreno se
considera como el más fértil de Puerto Rico y está clasificación como “Prime Farm Land”
designado por el Departamento de Agricultura Federal y la Natural Resources Conservation
Service (NRCS) por poseer características que la hacen especial: fertilidad de suelo, clima, riego y
2 Disponible como anejo.
3 Para ver disposiciones específicas de diseño y usos permitidos referirse al Reglamento Conjunto de Construcción
y Permisos de la Junta de Planificación, el cual remplazó el Reglamento 4 en este particular.
Link a: Permiso de
OGPe
v
mano de obra. Véase la Ponencia del Colegio de Agrónomos en las Vistas Públicas 4para la
Declaración de Impacto Ambiental 5“Finca de Vientos”. La capacidad agrícola de los terrenos
dentro de los predios de la Finca Eólica fluctúa entre 2 a 4. Las calificaciones entre 1 a 4 son
consideradas como una capacidad agrícola alta, calificaciones de 5 a 7 son consideradas como
como una capacidad intermedia y calificaciones entre 8 a 10 son consideradas como capacidades
pobres o nulas. Aquí se ilustra la capacidad agrícola 6del municipio de Santa Isabel.
4 Disponible como anejo.
5 Disponible como anejo.
6 Capa de GIS hecha por el US Geological Survey.
Link a: Ponencia del
Colegio de Agróno mos
vi
La consulta de ubicación principalmente basa su aprobación en la compatibilidad del proyecto en
terrenos agrícolas utilizando como base legal el Reglamento Conjunto de Permisos7, Capítulo 56,
sobre la Disposiciones para la Ubicación, Construcción, Instalación y Operación de Sistemas de
Generación de Energía Eólica. El proyecto es considerado como un Sistema de Energía Eólica de
gran escala y el Reglamento establece que este tipo de sistema podrá ser ubicado e instalado en
distritos agrícolas e industriales conforme a los mapas de calificación de la Junta de Planificación
(JP).
Sin embargo, existe la Ley 242 de de 9 de agosto de 2008, conocida como Ley de Reservas
Agrícolas en los terrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico,
que ordena a la Junta de Planificación en colaboración con el Departamento de Agricultura
desarrollar una Zonificación Especial de Reserva Agrícola que delimite, clasifique y califique las
reservas agrícolas en cada municipio que comprende el Corredor (desde Patillas hasta Sabana
Grande) dentro de un término de (1) un año. Ley Nº 242 - Ley de Reservas Agrícolas en los
7 Disponible como Anejo.
Link a: Resolución de
la Consulta de la Junta
de Planificación
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terrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico8. Para
declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo de reservas
agrícolas en los terrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto
Rico; ordenar la delimitación y zonificación especial para las áreas a reservar dentro del Corredor
Agrícola; prohibir la segregación de fincas en predios menores de la cabida que tengan al
momento de la aprobación de esta Ley por organismos gubernamentales con autoridad en ley
para autorizar o endosar segregaciones en aquellos municipios donde ubiquen terrenos del
Corredor Agrícola aquí a establecerse; requerir la identificación y deslinde de todas las fincas con
potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales, corporaciones públicas y
propiedad privada; desarrollar e implantar un Plan Integral para el Desarrollo del Corredor
Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico; disponer sobre la disponibilidad de herramientas para la
conservación y preservación de terrenos agrícolas como las Servidumbres de Conservación y la
Transferencia de Derechos de Desarrollo, declarando las reservas agrícolas como zonas emisoras
de derechos de desarrollo; establecer disposiciones sobre exención contributiva para los terrenos
en las reservas agrícolas; y para otros fines relacionados a la agricultura.
8 Disponible como Anejo
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La presente Ley declara reconoce la agricultura como una actividad de vital importancia para el
bienestar económico de Puerto Rico y declara como política pública el reservar para uso agrícola
los terrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la Costa Sur, que cumplan con estos
propósitos. Asimismo, dispone la creación del Registro de Titulares de todas las fincas
identificadas, en el cual se indicarán los datos de los titulares de las fincas comprendidas en el
Corredor.
Conforme al Capítulo 31 del Reglamento Conjunto de Permisos sobre Zonificación Especial para
Reservas Agrícolas de Puerto Rico se establece que su propósito comprende establecer los usos a
permitirse en terrenos designados como reservas agrícolas para proteger los mismos de manera
que puedan ser utilizados en actividades agrícolas, para su conservación, proveer para su manejo
adecuado, proteger los recursos naturales, históricos y culturales, preservar las cuencas
hidrográficas y los sistemas de riego y desagüe. No obstante, se le otorgó permiso de
Link a: Resolución de
la Junta de Calidad
Ambiental
Link a: Ley 242 del
2008
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construcción al proyecto “Finca de Vientos” sin haberse realizado la Zonificación Especial de
Reserva Agrícola dispuesta en la Ley 242 del 2008.
Link a: Reglamento
Conjunto
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A finales de octubre de 2011, se sostuvo una reunión con el técnico de la Junta de Planificación
encargado de la Zonificación Especial Agrícola del Corredor de la Costa Sur y éste nos informó
que el proceso para establecer la Zonificación Especial Agrícola del Corredor, incluyendo el
municipio de Santa Isabel, está bastante atrasado y estima vistas públicas a llevarse a cabo durante
el primer trimestre del año 2012. Ante cuestionamientos sobre el inicio de la construcción del
proyecto en las fincas de Santa Isabel, siendo éstos Reservas Agrícolas y aún sin ser aprobada la
Zonificación Especial, el técnico se mostró incrédulo y dudoso en relación al inicio de la
construcción toda vez que aún no se ha finalizado el proceso impuesto por la Ley 242 del 2008.
Actualmente, existen otros planteamientos y preocupaciones sobre la incompatibilidad del
proyecto en las reservas agrícolas de Santa Isabel relacionadas al sistema de riego por goteo y el
estado crítico del Acuífero del Sur; las emisiones de sonido y efecto parpadeo de las aspas de los
molinos en los trabajadores-agricultores y residentes de las comunidades santaisabelinas.
xi
Análisis y Discusión
Entendemos que es necesario que Puerto Rico diversifique sus fuentes energéticas entre las cuales
incluyen energía eólica, solar, combustibles renovables y biocombustibles. La producción de
energía a partir del viento en algunas áreas de Puerto Rico puede ser una alternativa
económicamente viable basada en el precio de venta de electricidad y condiciones climáticas. En
este caso, la compañía Pattern Energy Santa Isabel LLC propone la instalación de turbinas eólicas
para la generación de energía en terrenos de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR)
dedicados a la producción agrícola en el municipio de Santa Isabel. El proyecto consiste en la
instalación de 65 turbinas, cada una con la capacidad para 2.2 mW de energía. El proyecto tiene
una cabida total de 3,685 cuerdas. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) plantea que se
impactará de forma temporera 337 cuerdas y una vez completada la construcción, se ocuparán
permanentemente 21 cuerdas. El sistema de recolección y transmisión consistirá de 29 millas de
circuitos de cables de recolección.
Específicamente es de preocupación tanto del Comité como general, el impacto que pueden tener
los molinos en (i) la pérdida en área agrícola (ii) la pérdida de la fertilidad de los suelos (iii)
reducción en la productividad agrícola (iv) cambios climáticos localizados (v) efectos ambientales
sobre las personas en términos de ruido y parpadeo, y (vi) efecto sobre la vida silvestre (aves y
murciélagos). En todos estos casos hay evidencia científica que demuestra el potencial efecto
negativo de los molinos. Debido a que el área a ser impactada es de alto valor agrícola, es
menester evaluar el proyecto en un contexto agrícola en adición a la evaluación ambiental
tradicional.
xii
La recesión económica mundial ha afectado muchos sectores y la agricultura no ha sido una
excepción. No obstante, la producción de hortalizas en Santa Isabel en el 2007 reflejó un
aumento comparado con los niveles de producción del 2002. En el 2007-2008, el ingreso bruto
agrícola (a nivel de la finca) fue de $792 millones. La aportación agrícola real a la economía es
mucho mayor debido al efecto multiplicador y de valor añadido. Además, existen otros beneficios
ambientales y sociales de la agricultura que solo en raras ocasiones se cuantifican. Para los años
mencionados, la empresa de hortalizas aportó aproximadamente $47 millones a la economía, de
los cuales cerca de 75% corresponden a Santa Isabel. Según el Censo Federal de 20079, Santa
Isabel es el segundo municipio en términos del valor total de venta de los productos agrícolas, es
el municipio con mayor producción de hortalizas y ocupa la primera posición dentro del valor de
ventas de cosechas a nivel de Puerto Rico.
Los terrenos donde se ubicará el proyecto son de alto valor agrícola, y se pueden considerar
como los mejores suelos de Puerto Rico, debido a sus propiedades físicas, químicas y biológicas.
Según el catastro de suelos publicado por el Servicio de Conservación de Recursos Naturales
(USDA-NRCS), los suelos poseen una “alta fertilidad natural”. Los suelos pertenecen al orden
Vertisol y Molisol y poseen una alta capacidad de intercambio catiónico, pH neutral a alcalino,
alto porcentaje de saturación de bases, alto contenido de materia orgánica, buena disponibilidad
de fósforo, textura franco a franco-arcillosa y estructura friable. Los terrenos son llanos con
infraestructura de riego lo cual permite la mecanización de las actividades agrícolas. La poca
9 Datos están anejados.
xiii
precipitación de la zona permite menor lixiviación de nutrientes, menor erosión, menor pérdida
de nutrientes por escorrentía, y menor humedad relativa el cual permite mejor control de fito-
sanitario de patógenos. Las características geomorfológicas, infraestructura agrícola, y
características físico-químicas permiten que los suelos sean altamente productivos.
La construcción del proyecto consistirá en utilizar grúas y maquinaria de hasta 300 toneladas
(mucho mayor que las maquinarias agrícola utilizadas actualmente) para ensamblar los molinos
que tendrán cerca de 400 pies de altura, durante un periodo de seis a nueve meses. La instalación
de los molinos consistirá en remover la capa superficial y compactar el subsuelo para acomodar el
paso de las grúas en caminos de hasta 36 pies de ancho. Se prepararán zapatas de concreto
armado de hasta 65 pies de ancho y 40 pies de profundidad. En ambos casos, se desconoce las
condiciones de almacenaje del suelo removido. Se instalarán hasta 29 millas de cables eléctricos
soterrados a través todas las fincas. Se espera que las excavadoras y equipo pesado compactaran
y perturbarán el suelo alrededor de los molinos en un área que aún no ha sido claramente
definida. Las labores agrícolas serán afectadas e interrumpidas durante la construcción de los
molinos. La vida útil del proyecto se estima en 20 a 30 años por lo que todos los efectos de la
construcción en la zona podrían repetirse nuevamente. Estudios demuestran que la remoción y
reciclaje de las turbinas de viento son aspectos que no se consideran al hacer una evaluación de
impacto ambiental, considerando principalmente la instalación y operación.
xiv
¿ Que opinan los expertos al respecto?
David Sotomayor Ramírez, Ph.D.; CPSSc, Edafólogo y Catedrático de la Universidad de Puerto
Rico del Recinto Universitario de Mayagüez comntó lo siguiente:
“Después de la construcción la compañía pretende “remediar el área” volviendo a colocar el suelo
removido de 337 cuerdas, ignorando los cientos de miles de años que han dado origen a los
procesos pedogénicos de formación de suelos. Es mi opinión como edafólogo, que en algunas
áreas y debido a la instalación de las turbinas, la pérdida de la estructura del suelo es irremediable
y creará futuros problemas de infiltración, percolación y drenaje, reducirá el volumen de
exploración de raíces, y afectará los procesos biológicos ligados a la formación y mineralización
de la materia orgánica. De mezclarse horizontes de la zona vadosa con la superficie, es muy
posible que se afecte la disponibilidad de nutrientes para las plantas, debido a la complejidad e
interconexión de los ciclos biológicos con las propiedades físicas y químicas del suelo. Se prevé
que las áreas impactadas de naturalmente alta fertilidad serán convertidas en aquellas de menor
productividad. Es imprescindible que Puerto Rico se mueva hacia fuentes energéticas renovables;
pero, todos los proyectos se deben realizar de manera correcta en el lugar apropiado. Los
terrenos donde se propone el parque eólico son de alto valor y potencial agrícola. Entre sus
principales ventajas está su alta fertilidad, topografía favorable, facilidad de mecanización,
disponibilidad de riego y agua de buena calidad. La tasa de pérdida de terrenos agrícolas es entre
las más altas del mundo, debido a la mala planificación y desparrame urbano. La protección de
los terrenos agrícolas es un asunto de seguridad nacional para el desarrollo sustentable de esta y
futuras generaciones. Para contribuir a ser más sustentable desde la producción de alimentos hay
xv
que proteger los suelos agrícolas contra las actividades que no sean compatibles con estas. El
daño a las fincas agrícolas se puede describir basado en el efecto que las actividades de
construcción tendrán sobre los suelos que comprenden las fincas. El efecto se puede describir en
términos del tipo de daño, el grado del daño, el área que comprende el daño y el efecto de los
daños sobre la erosión, sedimentación y calidad del agua, durante y posterior a la construcción, y
en el caso del crecimiento y producción de cosechas posterior a la construcción. Mi estimado es
un poco conservador. Basado en los estimados del Dr. A. Irizarry (catedrático de UPR-RUM),
quien estableció que “de toda el área de suelo de un parque de viento solo se usa un 5%”.
Asumiendo el área de 3,685 cuerdas, según el Dr. Irizarry, el proyecto impactaría 185 cuerdas.
Mi estimado es que impactarán en forma permanente 109 cuerdas, y habrá daño grave a los
suelos en 6 cuerdas adicionales.”
xvi
Lo que dice el proponente sobre el impacto del proyecto:
Lo que dicen investigaciones y mediciones por profesores del RUM:
Tablas sobre el impacto neto del proyecto: DATOS!!!
xvii
Observaciones Adicionales:
„ Sobre las bases de concreto de las turbinas:
- Esta zona será una de exclusión permanente y el impacto total (basado en 65 turbinas) se
estima en 0.22 acres.
- Se entiende que el área correspondiente a los 4,225 pies2/molino (o 0.095 cuerdas/molino)
quedará impactada permanentemente. Basado en 65 aerogeneradores, la pérdida de terrenos
agrícola de forma permanente es estimada en 6.3 cuerdas.
- Se ha observado que no hay una segregación e identificación de las capas superficiales de las
del subsuelo (zona vadosa) que han sido removidas.
- Aunque la zona (6.3 cuerdas) podría recuperarse parcialmente, el daño se puede considerar de
carácter “grave” con un tiempo estimado de recuperación de 5 a 15 años. El cambio en las
propiedades hidráulicas del suelo (debido a la presencia de la base de concreto en el subsuelo
será de carácter permanente.
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„ Sobre las excavaciones:
- Los efectos de esta actividad sobre las propiedades físicas, químicas y biológicas son similares
a lo que ocurriría en las 6.3 cuerdas correspondiente a la base octagonal. No obstante, el
grado del daño se espera que sea mucho menos severa y se puede catalogar como “moderado”
con una recuperación de entre 2 a 5 años.
- Se estima que el grado del efecto de esta actividad será del tipo “leve” con un tiempo de
recuperación de entre 2 a 5 años, debido a principalmente a la compactación de las capas
superficiales, rompimiento de la estructura superficial del suelo, reducción en la infiltración y
porosidad de las capas superficiales. Se estima que se impactarán aproximadamente 57
cuerdas en forma “leve”.
xix
„Sobre Accesos:
- Las 86 cuerdas creadas (distribuidas entre caminos expandidos, caminos nuevos y/o de acceso
para las grúas) se impactarán de forma permanente debido a que estas no podrán ser
remediadas adecuadamente y en un tiempo razonable para la producción de cosechas. Al
proponente estipular que se impactarán en forma permanente solamente 15.4 cuerdas, existe
una discrepancia entre lo que plantea el proponente y este servidor de 71 cuerdas.
xx
Sobre las Areas de Acopio
- El daño a esta zona de carácter “Fatal” (permanente). El suelo nunca se recuperará y nunca
podrá cumplir su función para mantener la producción de cosechas a su estado original
debido a la degradación física, química y biológica.
xxi
Sobre el tema de seguridad alimentaria:
A pesar de no ser nuestro enfoque principal de investigación al este ser un riesgo potencial
dependiente de tantas variables tan difíciles de medir, si entendemos debe ser algo tomado con
gran atención debido al gran riesgo que representa nuestra condición tan vulnerable cuando se
habla de nuestra cadena de suministros de alimento en la isla.
Con data recopilada por los últimos 30 años se ha podido observar una tendencia a que nuestra
proporción porcentual de la comida en nuestra mesa es cada vez mas inclinada a ser una
importada. En el 1980 la proporción era una de 58% importada versus un 42% local.
Actualmente, con datos del 2007 la proporción ha llegado a un 80% importado versus un 20%
local.10
10
Según estudio Vulnerabilidad de las cadenas de suministros de alimentos en Puerto Rico y sus riesgos por Myrna Comas Pagán, PhD.
xxii
Actualmente nuestras cadenas son vulnerables. Hay incluso rutas que traen comida desde hacia
que toman aproximadamente unos 47 días en llegar a nuestro puerto en San Juan, teniendo la
misma ruta 9 paradas hasta llegar a la isla. Todo lo que recibimos proveniente de 58 países
diferentes, a pesar de que un 75% de eto provene exclusivamente de los Estados Unidos, se
subyuga y se encuentra bajo el potencial factor de riesgo agravante a la situación. Algunos de
estos factores lo son: la disminución del recurso tierra o disponibilidad de tierras fertiles y los
abastos de agua, la contaminación de los alimentos, cambios en el uso de la materia prima
agrícola, cambios en el patrón de consumo global, desastres naturales o antropogénicos y el
cambio climático, entre otros.
Existieron 1 Comité Interagencial (1999) y 2 Comisiones Especiales (2007) que analizaron el
tema del cambio climático, sin embargo hay unas responsabilidades que se han delegado tanto a
las agencias, a la academia, como a la ciudadanía en general. En lo que respecta al Consejo
General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico es deber del mismo el promover la
investigación en cuanto a la seguridad alimentaria, educar a la poblaión sobre los riesgos
inherentes a la cadema de suinisros alimentarios actuales, educar sobre nuestra condición isleña
en este menester, el diseño de empresas agrícolas sostenibles, elaboración habil de alimenos y
velar por los aspectos de vanguardía en el area de la nutrición, enre otros.
Por tanto se le exhorta a todos tomar medidas como por ejemplo: mantener reservas de alimentos
en el hogar, desarrollar huertos caseros y comunitarios, promover el consumo de alimentos
desarrollados en el país, orientar a otras personas sobre los riesgos envueltos y estar atentos a los
riesgos de manera constante y preventiva.
xxiii
Recomendaciones al Pleno del CGE:
1. Adjunto a la publicación de este informe, expresarse en contra del proyecto de la Finca
Eólica en Santa Isabela de manera que se explique detalladamente las razones tanto
técnicas, como generales de la oposición.
2. Desarrollar actividades y foros donde se le de espacios de debate y discusión al
estudintado sobre el asunto.
3. Exhortar a todos los Consejos de Estudiantes y organizaciones estudiantiles en general a
que se unan a la defensa de los terrenos agrícolas de la isla.
4. Solicitar a las autoridades universitarias, incluyendo directamente a la Presidencia de la
Institución, su intervención en el esfuerzo de preservación y defensa de los recursos
agrícolas y naturales de la isla.
5. Fomentar y exigir mas estudios y acciones que lleven a un mejor proceso en la toma de
desiciones para ocasiones futuras.
6. Exhortar a instancias estratégicas, con el suficiente conocimiento técnico, a que le ofrezcan
mejores opciones a la Junta de Planificación sobre el cómo proceder con la ubicación de
infraestructura verde y de energía renovable de manera que tome una mejor ponderación
sobre los mejores intereses de las polaciones de la isla,al igual que ajustar sus reglamentos
y políticas internas de de manera a que se responda ulteriormente al sentido común y al
bien general en vez de responder a la incertidumbre y el pulseo político de particulares.
7. Apoyar a los manifestantes que han decidido utilizar la desobediencia civil pacífica como
mecanismo para oponerse a la construcción de la Finca Eólica.
xxiv
Anejos
Consulta - Junta de
Planificación.pdf
Permiso Final
Construcción- Santa Isabel.pdf
DIA - Finca de
Molinos.pdf
AVISO DIA FINAL -
Proyecto Finca de Viento Santa Isabel.pdf
Santa_Isabel_datos_s
obre_proyecto.pdf
Act 82 - Energy
Diversification Act.pdf
Act 83 of 2010 -
Renewable Incentives Bill (English).pdf
mapa_vientos_PR_de
partamento_energia_federal_2007.pdf
censo_agricola_2002
_santa_isabel.pdf
censo_agricola_2007
_santa_isabel.pdf
ReglamentoConjunto.
Resumen Leyes de
Reforma Energetica - Cartera de Energia Renovable y Fondo de Energia Verde.pdf
Resumen Leyes de
Reforma EnergeticaENERGY BILL - RPS and GEF Overview.pdf
03FincaVientoSantaIs
abelPattern_Capitulo02_Parte2de2.pdf
04FincaVientoSantaIs
abelPattern_Capitulo03_Parte07de21.pdf
05FincaVientoSantaIs
abelPattern_Capitulo04_Parte3de5.pdf
pattern_santa_isabel_
press_release_spanish_101311.pdf
Resolución y
Notificación Final JCA (R-10-45-3) Proyecto Finca de Viento Santa Isabel.pdf
Ponencia Vista
Pública- Colegio de Agrónomos-1.pdf