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INDICE
1 PROLOGO ........................................................................................................... 14
2 RESÚMEN ACTIVIDAD SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL DE VITORIA-GASTEIZ ............................................................................................................................. 17
2.1 INFORMES EXTRAORDINARIOS ..................................................... 17 2.1.1 Informe sobre tratamientos fitosanitarios realizados en la
campaña 2009 en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. ........................ 17 2.1.2 Informe “documentos incorporados de oficio a expedientes
administrativos” .......................................................................... 25 2.1.3 Informe “estancia de transeúnte en albergue social” ............... 30 2.1.4 Informe “devolución de documentos ya registrados” (Nº Reg.:
1252/09) ........................................................................................ 33
2.1.5 Informe “acequia en Arechavaleta” (Nº Reg. : 1253/09) ............ 34 2.1.6 Informe “Residencia Tercera Edad San Prudencio” (Nº Reg. :
1235/09) ........................................................................................ 39 2.1.7 Informe “Tribunal de Conciencia de Guatemala” (Nº Reg. : 39/10)
...................................................................................................... 46 2.2 ACTUACIONES ................................................................................. 49
2.2.1 Como Conferenciante.................................................................. 49 2.2.2 Como Invitado .............................................................................. 55 2.2.3 Encuentro con Colectivos… ....................................................... 56
2.2.4 Encuentros Síndicos ................................................................... 57 2.2.5 Relaciones con el Ayuntamiento ................................................ 58 2.2.6 Visitas e inspección ocular ......................................................... 61
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2.3 RESOLUCIONES DEL SÍNDICO-DEFENSOR-VECINAL POR DEPARTAMENTOS (RECOMENDACIONES, DESESTIMACIONES, RECHAZOS, DERIVACIONES, ORIENTACIONES Y OTROS…) ................................................................ 62
2.3.1 Departamento de Salud y Consumo ........................................... 62 2.3.1.1 Dirección ............................................................................. 62
a) Desestimación * Trato incorrecto en Servicio de Mediación en Consumo
(Nº Reg.: 1134/09)
* Venta de alcohol a menores (Nº Reg.: 1239/09)
* Perro peligroso y molestias (Nº Reg.: 1240/09) b) Recomendación
* Herbicidas en los alcorques (Nº Reg.:985/08)
c) Orientación * Lavandería Industrial en Lermanda (Nº Reg.:1241/09)
2.3.2 Departamento de Hacienda ......................................................... 78 2.3.2.1 Unidad de Responsabilidad Patrimonial ........................... 78
a) Desestimación * Caída en vado garaje en calle López de Larrea
(Nº Reg.: 1133/09)
* Caída en calle San Prudencio (Nº Reg.: 1210/09)
* Caída en parque de Sansomendi (Nº Reg.: 1234/09)
* Caída en baldosa rota (Nº Reg.: 1257/09) b) Recomendación
* Caída: calle San Antonio (Nº Reg.: 1163/09)
* Caída: calle San Vicente de Paúl (Nº Reg.: 1158/09)
* Caída en bidegorri Portal de Betoño (Nº Reg.: 1136/09)
* Caída y buena fé de la Administración (Nº Reg.: 1225/09)
* Caída y atestado policial (Nº Reg.: 1251/09)
c) Escrito Ayudado * Caída: alcantarilla (Nº Reg.: 1228/09)
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* Accidente vehículo (Nº Reg.: 1286/10)
d) Orientación * Caída: valoración económica y secuelas (Nº Reg.: 1296/10)
2.3.2.2 Recaudación ....................................................................... 94 a) Cerrado por usuario
* Embargo sin previo aviso (Nº Reg.: 1159/09)
b) Desestimación * Multa: aparcar en vado (Nº Reg.: 1204/09)
* Multa: circular en dirección contraria (Nº Reg.: 1238/09)
* Multa: en carga y descarga obstaculizando
(Nº Reg.: 1196/09)
* Multa: obstaculizando (Nº Reg.: 1269/10)
c) Orientación * Multa: carga y descarga zona peatonal (Nº Reg.: 1206/09)
d) Recomendación * Notificaciones y labor de averiguación de la
Administración(Nº Reg.: 1195, 1187, 1178, 1174/09)
* Multa y modificación de sanción (Nº Reg.: 1243/09) e) Actuación Intermedia
* Multa: estacionamiento discapacitados (Nº Reg.: 1215/09)
f) Escrito Ayudado * Multa: defecto de forma (Nº Reg.: 1232/09)
* Multa: parada de bus y nieve (Nº Reg.: 1288/10)
2.3.2.3 Tributos ............................................................................. 107 a) Desestimación
* Impuesto: IVTNU y embargo. (Nº Reg.: 1170/09)
b) Recomendación * Bonificación IBI en VPOs. (Nº Reg.: 1216/09)
2.3.3 Departamento de Urbanismo .................................................... 111 2.3.3.1 Vía Pública ........................................................................ 111
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a) Recomendación * Accesibilidad locales (Nº Reg.: 1036/08) * Ruidos y Vado Eroski c/ Domingo Beltrán (Nº Reg.: 845/07)
* Multa y señales en Casco Medieval (Nº Reg.: 1152/09)
b) Orientación * Sendero en calle Guayaquil (Nº Reg.: 1144/09)
* Carga y descarga en zona peatonal (Nº Reg.: 1299/10)
c) Actuación Intermedia * Accesibilidad tras la reforma de la calle Los Tilos
(Nº Reg.: 1172/09)
* Vado en calle Guayaquil (Nº Reg.: 1197/09)
* Sin luz en Ibaiondo (Nº Reg.: 1207/09)
* Obras en Aretxabaleta (Nº Reg.: 1226/09) (Recomendación)
d) Desestimación * Acceso de vehículos a lonjas en calle Extremadura
(Nº Reg.: 1189/09)
e) Cerrado por usuario * Tranvía: no al paso por C/ General Álava (Nº Reg.: 1219/09)
f) Escrito Ayudado * Accesibilidad Casco Viejo (Nº Reg.: 1224/09)
2.3.3.2 Régimen Jurídico de Edificaciones ................................. 143 a) Rechazo
* Obras en Abetxuko (Nº Reg.: 1039/08)
b) Actuación Intermedia * Grietas por instalación de rampas en Casco Viejo
(Nº Reg.: 1137/09)
c) Orientación * Licencia residencia ancianos (Nº Reg.: 1094/08)
* Licencia obras en garages (Nº Reg.: 1199/09)
* Licencia de obras en Manuel Iradier (Nº Reg.: 1221/09)
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* Colocación de ascensor y vecinos con impagos
(Nº Reg.: 1297/10)
* Finca en Aretxabaleta y propiedad (Nº Reg.: 1275/10) d) Recomendación de Oficio
* Prostíbulos en pisos (Nº Reg.: 37/09)
e) Desestimación * Vallado de parcelas (Nº Reg.: 1148/09)
* Reparación de solera en lonja (Nº Reg.: 1185/09)
* Irregularidades en licencia Txoko en Abetxuko
(Nº Reg.: 1176 y 1183/09)
* Vivienda en entreplanta sin licencia (Nº Reg.: 1201/09)
* Obras de ampliación de vivienda colindante
(Nº Reg.: 1248/09)
* Muro en Amárita (Nº Reg.: 1142/09)
f) Escrito Ayudado * Reparación goteras apartamentos tutelados
(Nº Reg.: 1211/09)
g) Derivación * Tranvía y obras en vivienda (Nº Reg.: 1229/09)
2.3.3.3 Zona Rural ......................................................................... 168 a) Recomendación
* Recalificación de terrenos (Nº Reg.: 1122/09)
b) Orientación * Terreno sin acceso (Nº Reg.: 1131/09)
2.3.3.4 Dirección ........................................................................... 172 a) Recomendación
* Accesibilidad Manuel Iradier (Nº Reg.: 1120/09)
* Pivotes en calle Uralmendi (Nº Reg.: 1156/09)
b) Orientación * Licencia de edificación en Junguitu (Nº Reg.: 1182/09)
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2.3.4 Departamento de Intervención Social ...................................... 176 2.3.4.1 Dirección ........................................................................... 176
a) Desestimación * AES y empadronamiento inadecuado
(Nº Reg.: 1113 y1114/09)
* AES y discusión en el Aterpe (Nº Reg.: 1126/09)
* AES: silencio administrativo (Nº Reg.: 1161/09)
* AES: tutor de menor de edad (Nº Reg.: 1177/09)
* AES: Suspensión (Nº Reg.: 1242/09)
* BEBE LAGUNTZA: Base imponible del ahorro
(Nº Reg.: 1212/09)
* AES: Denegación (Nº Reg.: 1262/09)
* AES: Denegación por alquilar habitaciones (Nº Reg.: 1254/09)
* AES: UECI acogedora (Nº Reg.: 1273/10)
* AES: cambio de padrón (Nº Reg.: 1274/10)
* AES: desempadronamiento (Nº Reg.: 1290/10)
b) Rechazo * AES: piso inadecuado (Nº Reg.: 853/07)
* Ayuda por mujer maltratada (Nº Reg.: 1149/09)
* Ruidos vecinales (Nº Reg.: 1186/09)
c) Actuación Intermedia * AES: Demora en las citas (Nº Reg.: 1140, 1145/09)
* Amvisa: problemas con grifos (Nº Reg.: 897/07)
* AES: Suspensión (Nº Reg.: 1181/09)
* Ruidos vecinos y desprotección a menor (Nº Reg.: 1179/09)
* AES: Suspensión por no aportar documentación
(Nº Reg.: 1175/09)
* AES e impago de alquiler de vivienda n (Nº Reg.: 1200/09)
d) Cerrado por usuaria * AES: Viviendas en Propiedad (Nº Reg.: 1157/09)
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e) Orientación * AES: denegación de más ayuda económica
(Nº Reg.: 1146/09)
* Ayudas a tercera edad (Nº Reg. : 1171/09)
* AES: denegación y recurso (Nº Reg. : 1168/09)
* AES: Ley complemento de pensiones (Nº Reg. : 1280/10)
f) Derivación * AES: Silencio Administrativo (Nº Reg.: 1154/09)
g) Recomendación * AES: denegación por no residencia (Nº Reg.: 1151/09)
* Suspensión de ayudas sociales por pérdida de
requisitos económicos. Nuevos datos (Nº Reg.: 944/07)
2.3.5 Departamento de Seguridad Ciudadana .................................. 202 2.3.5.1 Policía Local...................................................................... 202
a) Orientación * Prostíbulo en calle Beato Tomás de Zumárraga
(Nº Reg.: 1125/09)
* Botellón en Plaza Burullerías (Nº Reg.: 1130/09)
* Multa. Aparcar en Colegio Sagrado Corazón
(Nº Reg.: 1169/09)
* Prostíbulo: calle Mendoza (Nº Reg.: 1167/09)
* Furgoneta en depósito municipal (Nº Reg.: 1062/09)
* Prostíbulo: calle Olaguibel (Nº Reg.: 1205/09)
* Prostíbulo: calle Prudencio Mª Verástegui (Nº Reg.: 1218/09)
* Ruidos: sanción grave y clausura local (Nº Reg.: 1292/10)
* Prostíbulo: calle San Prudencio (Nº Reg.: 1213/09)
* Discriminación: prohibición de entrada a locales por razón
de raza (Nº Reg.: 1278/10)
* Prostíbulo: calle Postas (Nº Reg.: 1230/09)
* Limpieza de Alcantarillado (Nº Reg.: 1265/09)
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b) Recomendación * Ruidos y Horarios cierre: Bar Estopa (Nº Reg.: 1150/09)
* Zona Mercado Mayoristas: vigilancia policial
(Nº Reg.: 706/06 y 148/03)
* Carga y descarga vecino Casco Viejo (Nº Reg.: 1255/09)
* Escritos sin contestar. Multas (Nº Reg.: 1267/10)
* Prostíbulo: Ibaiondo (Nº Reg.: 1272/10)
c) Desestimación * Discriminación Racial (Nº Reg.: 1162/09)
* Atascos en calle Magdalena (Nº Reg.: 1135/09)
* Publicidad de Prostíbulos (Nº Reg.: 1165/09)
* Multa. Salida garaje calle Olaguibel (Nº Reg.: 1184/09)
* Multa. Trato de policía local (Nº Reg.: 1198/09)
* Detención y trato de policía local (Nº Reg.: 1266/09)
* Trato de policía local vehículo mal estacionado
(Nº Reg.: 1268/10)
d) Cerrado por usuario * Prostíbulo en calle Fueros (Nº Reg.: 1128/09)
* Prostíbulo en calle Bruno Villarreal (Nº Reg.: 1261/09)
e) Cerrado por caducidad * Familias de etnia gitana en la Azucarera (Nº Reg.: 1139/09)
f) Rechazo * Menor y detención Ilegal (Nº Reg.: 1209/09)
g) Recomendación de Oficio * Dirección contraria en calle Mendizabala (Nº Reg.: 38/09)
h) Recordatorio * Ruidos: Bar “El Pase” (Nº Reg.: 1006/08)
2.3.6 Sociedades autónomas y organismos autónomos municipales .................................................................................................... 230
2.3.6.1 Amvisa............................................................................... 230
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a) Recomendación * Baja Efectiva de contratos con Amvisa (Nº Reg.:1121/09)
* Omisión de Amvisa en el consumo anómalo de
agua (Nº Reg.:1263/09)
b) Mediación * Cobros de facturas retrasadas (Nº Reg.:1208/09)
c) Orientación * Fugas en el inmueble colindante (Nº Reg.:1295/10)
2.3.6.2 Tuvisa ................................................................................ 239 a) Recomendación
* Garaje Molinuevo: cambio de titularidad plaza (
Nº Reg.:1132/09)
* Transporte bonificado para personas con discapacidad
(Nº Reg.:1214/09)
* Acceso autobús urbano a carritos gemelares
(Nº Reg.:1236, 1245, 1260/09, 1281/10 Y 1282/10)
* Tarjeta Monedero TUVISA: disminución saldo
(Nº Reg.:1271/10)
b) Cerrado por caducidad * Línea de autobús de Asteguieta (Nº Reg.:1143/09)
c) Desestimación * Marquesina sin servicio (Nº Reg.:1244/09)
d) Actuación Intermedia * Acceso a autobús urbano con silla de ruedas-scooter
(Nº Reg.:1249/09)
2.3.6.3 Ensanche XXI .................................................................... 250 a) Orientación
* Tapiado de ventanas en Errekaleor (Nº Reg.:1233/09)
b) Actuación Intermedia * Apartamentos tutelados Salburua (Nº Reg.:1256/09)
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2.3.6.4 Agencia para la Revitalización Integral de la Ciudad Histórica de Vitoria ........................................................................... 251 a) Orientación
* Rampas: cantones casco viejo (Nº Reg.: 900/07)
* Participación en Consejos Territoriales (Nº Reg.: 1138/09)
* Desperfectos en viviendas Arquillos (Nº Reg.: 528/05)
* Actos vandálicos contra comercio en Casco Viejo
(Nº Reg.: 1276/10)
b) Desestimación * Licencia: obras en mirador (Nº Reg.:1147/09)
* Plan Renove Zaramaga (Nº Reg.:1166/09)
* Pintura de Miradores en calle Correría (Nº Reg.: 1193/09) c) Actuación intermedia
* Caño y acceso a huerta (Nº Reg.:1231/09)
2.3.7 Departamento de Educación ..................................................... 259 2.3.7.1 Dirección ........................................................................... 259
a) Orientación * Subvención: taller de “Danzaterapia” (Nº Reg.:1141/09)
b) Derivación * Campamentos de Diputación: modelo lingüístico
(Nº Reg.:1160/09)
2.3.7.2 Escuelas Infantiles ........................................................... 262
a) Desestimación * Obras en Escuela Infantil (Nº Reg.:1190/09)
2.3.8 Departamento de Relaciones Ciudadanas ............................... 262 2.3.8.1 Centros Cívicos ................................................................ 262
a) Desestimación * Bono familiar de entrada a piscinas municipales
(Nº Reg.:1155/09)
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2.3.8.2 Juventud ........................................................................... 263 a) Rechazo
* Intercambio viajes extranjero (Nº Reg.:1188/09)
2.3.8.3 Igualdad ............................................................................. 264 a) Derivación
* Discriminación a los hombre en la entrada a Discoteca
(Nº Reg.:1191/09)
b) Desestimación * Discriminación a los hombre en los gimnasios femeninos
(Nº Reg.:1247/09)
2.3.8.4 Euskera ............................................................................. 266 a) Recomendación
* Error lingüístico en nombre de calle (Nº Reg.:1220/09)
2.3.9 Medio Ambiente ......................................................................... 268 2.3.9.1 Dirección ........................................................................... 268
a) Desestimación * Ruidos: barredoras en Zaramaga (Nº Reg.: 1164/09)
* Molestias carnicería (Nº Reg.: 1180/09)
* Ruidos ascensor (Nº Reg.: 1194/09)
* Zabalgana: deficiencias en recogida basuras, vigilancia…
(Nº Reg.: 1222/09)
* Herbicidas: daños en algunos árboles (Nº Reg.: 1192/09)
b) Orientación * WCs Públicos cerrados (Nº Reg.: 1203/09)
* Ruidos: panadería (Nº Reg.: 1218/09)
* Ruidos: sanción grave y clausura local (Nº Reg.: 1292/10)
c) Actuación Intermedia * Ruidos: Bar Korrokón (Nº Reg.: 1076/08)
* Ruidos: Lonja Bar Logia (Nº Reg.: 997/08)
* Ruidos: Lonja Aldave (Nº Reg.: 804/07)
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* Ampliación de horarios panadería (Nº Reg.: 1217/09) d) Recordatorio
* Herbicidas: Recordatorio y Recomendación
(Nº Reg.: 1246/09, 985/08)
e) Cerrado por usuario * Ruidos: Eroski y Bar Poseidón (Nº Reg.: 1227/09)
2.3.9.2 Gestión de residuos ......................................................... 287 a) Recordatorio
* Ruidos: barredoras (Nº Reg.: 1164/09, 1173/09 y 1202/09)
*Suciedad Jardines Zabalgana (Nº Reg.: 1259/09)
3 EXPEDIENTES EN PROCESO ABIERTOS EN ESTA MEMORIA .................... 290
4 EXPEDIENTES EN PROCESO REABIERTOS DE ANTERIORES MEMORIAS ..... ……………………………………………………………………………………………292
5 ACTUACIONES ESPECIFICAS......................................................................... 293
5.1 COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES ................. 293 5.1.1 Comisión de 13 de Mayo de 2009 ............................................. 293 5.1.2 Comisión de 27 de Julio de 2009 .............................................. 293 5.1.3 Comisión de 26 de Octubre de 2009 ......................................... 294 5.1.4 Comisión de 20 de Enero de 2010 ............................................ 295
5.2 DIFUSIÓN EN VITORIA-GASTEIZ DE LA CARTA DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS ........................................................................ 296
5.3 COLABORACIÓN CON EL CONSEJO SOCIAL DEL MUNICIPIO .................. 297 5.4 PREPARACIÓN DEL III ESTATAL DE DEFENSORES LOCALES VITORIA-GASTEIZ,
29-30 SEPTIEMBRE Y 1 OCTUBRE 2010 .............................................. 297
6 EVALUACIÓN DEL SERVICIO SEGÚN LOS CIUDADANOS/AS DE VITORIA-GASTEIZ ............................................................................................................ 298
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7 ESTUDIOS ESTADÍSTICOS DE QUEJAS Y CONSULTAS EN EL PERÍODO 2009-2010 ................................................................................................................... 300
7.1.1 NÚMERO DE QUEJAS POR MESES ......................................... 300 7.1.2 NÚMERO DE QUEJAS RECIBIDAS, SEGÚN LA RESIDENCIA DE
LOS/AS VECINOS/AS EN LOS BARRIOS DE VITORIA-GASTEIZ. .................................................................................................... 302
7.1.3 NÚMERO DE QUEJAS RECIBIDAS, SEGÚN EL GÉNERO DE LOS/AS USUARIOS/AS: ............................................................ 304
7.1.4 TOTAL DE RESOLUCIONES DIRIGIDAS A LOS
DEPARTAMENTOS MUNICIPALES DE VITORIA-GASTEIZ, PARA RESOLUCIÓN DE LAS QUEJAS RECIBIDAS: .......................... 305
7.1.5 RECOMENDACIONES ACEPTADAS O NO POR EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ .................................. 307
7.1.6 SITUACIÓN GENERAL DE LOS EXPEDIENTES ....................... 308
8 DOSIER DE PRENSA ........................................................................................ 309
8.1 PRENSA ESCRITA. ......................................................................... 309 8.1.1 ARTÍCULOS DIVULGATIVOS .................................................... 309 8.1.2 ARTÍCULOS-ENTREVISTAS PUBLICADAS .............................. 324
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1 Prólogo Memoria 2009-2010
Decía Michel de Montaigne, amigo del Rey de Navarra e ilustre bordelés que fue alcalde de la capital
aquitana en el agitado siglo XVI que El alma se pierde cuando no tiene un fin establecido, pues como suele
decirse, estar en todas partes no es encontrarse en ninguna. -Quisquis ubique habitat, Maxime nusquam
habitat.-;ese peligro nos acecha en la Oficina del Síndico en cada momento, ya que nos vemos obligados a
multiplicarnos para estar en muchas partes a la vez, escuchando las variadas y heterogéneas quejas que nos
plantean los ciudadanos y ciudadanas de Vitoria-Gasteiz, no todas del mismo calibre: algunas cuestiones son
de poca cuantía y tienen que ver con multas de tráfico, con problemas en la vía pública, o con incidencias con la
Policía Municipal, otras afectan a cuestiones más sustantivas, relativas al derecho a acceder Ayudas Sociales,
a un vivienda, o vinculadas a la protección de la igualdad de las personas con dificultades de movilidad que se
ven limitadas en el acceso a edificios y locales de uso público, y privadas de la autonomía personal que la
Constitución les quiere garantizar, hemos de asumir en la práctica y en el ejercicio de las potestades
administrativas que tener una discapacidad no convierte a una persona en un discapacitado, ya que esa
condición no consume todo su ser, sino un aspecto parcial de su condición humana, que en lo sustancial es
idéntica a la de cualquier otro siempre que por parte del conjunto de la sociedad seamos capaces de romper las
barreras que limitan su autonomía. En ese sentido es importante mantener la tensión política, teniendo en
cuenta el deber de los poderes públicos de liderar las políticas de accesibilidad, yendo incluso, cuando sea
posible, más allá de lo establecido en la ley.
Durante este período hemos seguido manteniendo contactos regulares con la institución del
ARARTEKO colaborando con informaciones mutuas sobre los casos atendidos, hemos remitido también una de
las quejas recibidas en relación con la situación de desuso de dos plantas en la Residencia San Prudencio,
cuando hay una demanda de plazas residenciales para dependientes, competencia de la Diputación Foral o en
relación con la problemática que padecen las Comunidades de propietarios que deben hacer obras en fachada
en las calles que utiliza el Tranvía, con un sobrecosto importante.
Es pertinente recordar que el año pasado, periodo al que se refiere esta memoria se han cumplido 100
años de la creación del primer ombudsman. El Ombudsman, como “magistratura de persuasión” en sus
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diferentes niveles –nacional, de Comunidad Autónoma o local- deriva de una institución de derecho público
cuyo origen moderno se remonta a la Constitución del Reino de Suecia de 1809 aunque hay precedentes
históricos más remotos que en contextos jurídicos y políticos premodernos sin embargo prefiguran la institución,
como es el caso de la propia Vitoria-Gasteiz que tiene la institución histórica con raíces en el siglo XIV
precisamente con ese nombre de Síndico-Procurador general.
La figura del Ombudsman, en cualquiera de sus niveles o ámbitos, ya sea Estatal, Regional o Local, se
ha difundido durante esos cien años de una manera general en todos los países del sistema de Commonwelth 1
en los que no existe una jurisdicción especializada para el control de las Administraciones y sin
embargo ha encontrado ciertas resistencias en su instauración en los países con sistemas de control
Contencioso-Administrativo, por suponer una cierta concurrencia en cuanto al objeto de control, sin embargo,
finalmente se ha impuesto su utilidad y se han marcado las notas diferenciales entre el control contencioso-
administrativo y el control del ombudsman.
Vitoria-Gasteiz fiel a su estilo de Ciudad de Derechos ha incorporado la Defensoría Local como
instancia de intermediación, defensa y garantía de los ciudadanos y ciudadanas a la gobernanza del Municipio.
Además de las tareas de orientación, consulta, apoyo a los vecinos en sus reclamaciones y recursos y
además de las Recomendaciones hemos realizado durante este período algunas actividades singulares, como
por ejemplo, a petición del Ayuntamiento, la redacción de la exposición de motivos de la Ordenanza sobre
Funerales Civiles, la participación en el Grupo de Trabajo sobre Ordenanza de Ruidos y Ocio Nocturno, o el
informe sobre el Apoyo al Tribunal de Conciencia de Guatemala en relación con la Violencia ejercida contra
mujeres durante el Conflicto Armado en ese país.
Del mismo modo quiero destacar la colaboración con el Consejo Social de la Ciudad, en relación con el
Ocio Nocturno y la Ley de la Noche, o nuestra participación en las Jornadas sobre la Ciudad Educadora, con
nuestra ponencia Educación y Ciudadanía.
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Seguimos también la actividad de los Consejos Territoriales y Sectoriales, así como la Comisión
Especial de Sugerencias y Reclamaciones2, ante la que hemos comparecido regularmente dando cuenta de
nuestra actividad.
Las Defensorías Locales se han ido extendiendo y la figura ha sido adoptada en muchos municipios
españoles, hemos participado en el II Encuentro Estatal de Defensorías Locales en Vigo, y en el mismo se
acordó que el III Encuentro tendría lugar en Vitoria-Gasteiz, a finales del próximo mes de Septiembre.
Este año se cumplen 10 de la adhesión de Vitoria-Gasteiz a la Carta de Salvaguarda de los Derechos
Humanos en la Ciudad,3 que nos hemos preocupado en difundir en una edición en euskera y castellano para
que sirva de Carta de Servicios de nuestra ciudad. Se cumplen también 30 años de la designación de nuestra
ciudad como sede capital de las instituciones de autogobierno del País Vasco, es por lo tanto un buen año para
reunir en nuestra ciudad a las Defensorías locales de más de 60 ciudades españolas con las que compartimos
intereses y problemáticas comunes.
El fin establecido que da unidad a la multiplicidad de nuestras actividades y que evita que perdamos
nuestra alma en medio de la dispersión es precisamente atender al mandato que nos otorgó el Pleno de la
Corporación, que no es otro que escuchar a los ciudadanos y ciudadanas que nos trasladan sus quejas y
sugerencias, y actuar como un control de calidad democrática de los diferentes servicios municipales,
aportando una mirada distanciada y objetiva, independiente, pero comprometida con la ciudad, a los múltiples
servicios que presta nuestro Ayuntamiento.
Lo hemos intentado con nuestro mejor saber y entender.
1 Cfr.- International Institute of the Ombudsman www.law.ualberta.ca/centres/io.- 2 ©Javier Otaola.- La Defensoría Local y la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones: El modelo de Vitoria-Gasteiz. Revista Ayuntamiento XXI 3 http://sindikoa.blogspot.com/search/label/Carta%20de%20Salvaguarda
http://www.law.ualberta.ca/centres/io.-�http://sindikoa.blogspot.com/search/label/Carta%20de%20Salvaguarda�
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2 Javier Otaola. Síndico-Herritarren Defendatzailea. RESÚMEN
ACTIVIDAD SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL DE VITORIA-GASTEIZ
2.1 Informes extraordinarios A lo largo del período que abarca esta Memoria, desde Marzo de 2009 hasta Febrero de 2010, se han
realizado diversos informes de especial relevancia para la ciudadanía de Vitoria-Gasteiz. Informes que se han
elaborado con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los Servicios Municipales afectados.
Se trata de temas que, por considerarlos de especial relevancia y, dado el interés general que suscitan
en los ciudadanos y ciudadanas de Vitoria-Gasteiz, han dado lugar a Informes Extraordinarios dirigidos al
Ayuntamiento para definir propuestas de mejora sobre sus Servicios:
2.1.1 Informe sobre tratamientos fitosanitarios realizados en la campaña 2009 en la ciudad
de Vitoria-Gasteiz.
2.1.2 Informe “documentos incorporados de oficio a expedientes administrativos”
2.1.3 Informe “estancia de transeúntes en albergue social”.
2.1.4 Informe “devolución de documentos ya registrados”
2.1.5 Informe “Acequia en Aretxabaleta”
2.1.6 Informe “Residencia Tercera Edad San Prudencio”
2.1.7 Informe “Tribunal de Conciencia de Guatemala”
2.1.1 Informe sobre tratamientos fitosanitarios realizados en la campaña 2009 en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
I.- Presentación del caso
Hemos realizado varias recomendaciones en esta materia en años anteriores y proponíamos
correcciones en relación con lo que considerábamos una incorrecta aplicación de tratamientos fitosanitarios por
parte de las contratas municipales, en el ámbito urbano de la ciudad, y apoyábamos nuestra posición en el
informe de 2007 del DEMSAC en la que se consideraban INAPROPIADOS para su utilización en medio urbano
2.- RESUMEN ACTIVIDAD SÍNDICO-DEFENSOR VECINAL DE VITORIA-GASTEIZ
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residencial los tratamientos fitosanitarios (con glifosatos) que se venían aplicando, y en el que hacía referencia
al: Decreto 257/2004, de 21 de diciembre, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios
Biocidas del País Vasco.
Sobre esta materia se ha presentado también un informe contratado por el Centro de Estudios
Ambientales (Informe de 16/10/2008 sobre el Tratamiento de los Alcorques de Arbolado Urbano Doc nº1.) que
concluía:
“1.- Respecto a la utilización de herbicidas en los alcorques del arbolado urbano, cabe destacar que la
legislación existente sobre productos fitosanitarios es una legislación nacida en el ámbito agrícola forestal,
dirigida a la protección de cultivos. Su aplicación a las áreas urbanas, aunque existe legalmente, resulta
extraordinariamente compleja y muy difícil de inspeccionar”.
Realmente no hay, a día de hoy, una legislación sanitaria clara sobre sanidad municipal que tenga
como objetivo la salud de los ciudadanos y en la que se atiendan las posibles agresiones provenientes de la
aplicación de productos fitosanitarios en las áreas verdes urbanas.
La elevada toxicidad de los herbicidas hace que la reglamentación para su uso en los ámbitos agrícola y
forestal sea muy compleja y difícil de controlar. Su control en el ámbito urbano debería ser exquisito, algo que
en la práctica resulta francamente imposible.
Así como aceptamos la idea del control farmacéutico para que las medicinas contengan determinados
productos en determinadas proporciones, y se precisen recetas para su compra y aplicación en determinadas
enfermedades y no en otras, actuamos con notable negligencia en la utilización de unos productos de enorme
toxicidad (herbicidas y demás productos fitosanitarios), propios de las explotaciones agrícolas y forestales (y
sujetos en ellos a reglamentaciones muy estrictas, se cumplan o no), en el ámbito urbano, con muy difícil (o
imposible) control sobre los productos, las dosis, la manera en que se aplican, las afecciones sobre los
transeúntes o usuarios de esos espacios, el tiempo durante el que esas sustancias son activas, a dónde van,
etc.
…/…
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Precisamente por todo ello resulta especialmente importante la figura del responsable de la sanidad
municipal, que es y debe ser la autoridad de referencia en estos temas, pues elevándose sobre el interés de la
protección de los cultivos (áreas verdes, jardines, arbolado…) debe defender la protección del ciudadano y de
su salud.”
A raíz de estos Informes y recomendaciones el Departamento de Medio Ambiente ha revisado en este
año 2009 los procedimientos y exigido el cambio respecto del producto “herbicida” utilizado hasta la fecha, para
la actual campaña fitosanitaria sobre el arbolado y jardinería de la ciudad. Esa modificación supone la exclusión
del producto denominado ATILA que incluía como principio activo el glifosato y la selección de un nuevo
producto que contiene como principio activo el PICLORAM 4 y que está catalogado como menos tóxico
(irritante) aunque con un período de prevalencia mayor.
II. Observaciones sobre nueva propuesta de tratamiento fitosanitario
2.1.- Valoración de la toxicidad del PICLORAM
En primer lugar es importante destacar que la nueva propuesta de tratamiento fitosanitario viene en esta
caso avalada por un Informe del Departamento de Sanidad y Consumo (Doc nº 2) que actúa en esta materia
como autoridad de referencia, tal y como recomendamos en nuestra anterior Recomendación (Recomendación
de Fecha 14/03/2008. Doc nº 3) que concluye con las siguientes consideraciones:
Conclusiones particulares 1. Desde el punto de vista de sus propiedades físico-químicas, podemos indicar que [el
PICLORAM] se trata de un producto estable, con baja capacidad de evaporación, lo que limita
sus riesgos por inhalación al momento de su aplicación, siendo posteriormente minimizados a
riesgos por ingestión, durante los 21 días de prevalencia.
4 http://en.wikipedia.org/wiki/Picloram
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2. Sus efectos para la salud de los seres vivos, tal y como demuestran los estudios realizados son
a dosis altas, siempre superiores a las resultantes de la ingesta de este producto tras la
aplicación, y nunca por inhalación después del citado proceso.
3. Los efectos hacia el medio ambiente están claramente definidos, y son exclusivamente
negativos cuando se utiliza en ecosistemas con especies protegidas o en peligro de extinción,
no siendo este el caso.
4. Por último, la utilización de este producto se acoge a derecho, vista la legalidad del registro, no
solo en el estado Español sino que también en los diferentes estados miembros de la Unión
Europea. En el informe SANCO/835/08 rev. 2 07 de marzo de 2008 se especifica claramente: “
La conclusión general del proyecto de informe de evaluación, las recomendaciones formuladas
por el Estado miembro ponente, y el resultado del exámen de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11 bis del Reglamento 1490/2002 es que no hay indicios claros de que el picloram
tenga efectos nocivos sobre la salud humana o animal o las aguas subterráneas, ni sobre el
medio ambiente, tal como se establece en el anexo V del Reglamento (CE) 1490/2002, cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) 1095/2007.”5
Conclusión final. Consideremos que la utilización del TORDON 22 K, [marca comercial del producto] es perfectamente
legal, siempre que se cumplan las leyes en vigor, tanto en su almacenamiento, manipulación y aplicación ya
que cumpliendo estas condiciones y una vez aplicado no presenta riesgo para la salud general de la población.
2.2.- Indeterminación respecto del producto efectivamente utilizado en el tratamiento
fitosanitario.
Si bien el informe del DEMSAC da seguridades respecto de la toxicidad del Picloram y de la marca
comercial Tordon 22 K, se plantea una cierta confusión respecto de cual es el producto efectivamente utilizado.
5 El picloram ha sido incluído (31/03/2009) en la Orden PRE/777/2009, de 26 de marzo, por la que se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, las sustancias activas bifenox, diflufenican, fenoxaprop-P, fenpropidina, quinoclamina, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, imazaquin, lenacilo, oxadiazón, picloram, piriproxifen, tritosulfurón y diurno (BOE de 31 de marzo de 2009).
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En efecto en un primer momento la empresa contratista informa al Ayuntamiento que el producto a
utilizar se denomina AK-YERBACID SG comercializado por la empresa KLINER METAL-QUIMICA S.A.
domiciliada en Vitoria-Gasteiz que aporta como nº de registro de productos fitosanitarios de dicho producto el
22.959.
Accediendo al Registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura6 comprobamos que ese
número de referencia corresponde a otro producto con el nombre de Round Up Energy y que el producto AK-
Yerbacid SG no consta registrado.
Remitido el resultado de esta información al Departamento de Medioambiente y puesto este en contacto
con la empresa Contratista nos informe que se trata de un error material y que en realidad el producto AK-
Yerbacid SG corresponde al producto cuyo nombre comercial es TORDON 22K que tiene como número de
registro el 11.760 lo que viene certificado por la empresa KLINER PROFESIONAL S.A. (Certificado de Empresa
Kliner S.A de 31/03/2009. Doc nº 4)
Consultadas las normas de referencia7, 8tenemos que entender que cuando la reglamentación aplicable
se refiere a la obligación de registro de los productos fitosanitarios esta viene referida a los productos
fitosanitarios en su presentación comercial. La Ley define los Productos fitosanitarios en los siguientes términos:
Las sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias activas, presentados en la
forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios.
O sea que a la postre el producto fitosanitario viene determinado por el envasado y etiquetado con el
que se presenta al usuario y en este caso esa presentación parece corresponder al AK-Yerbacid SG.
6 http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/fitos/fitos.asp 7 Hemos consultado también a la Jefatura de Área del Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio. 8 Disposiciones generales BOE num. 276 de 18/11/1994 Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
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Entendemos que si la forma en que se ofrece el producto a los usuarios viene envasada y etiquetada
como AK-Yerbacid SG este producto es el que debe estar registrado a todos los efectos.
Se nos escapa por qué por parte de la empresa contratista se presenta la HOJA de Seguridad de AK-
Yerbacid SG, carente de número de registro, comercializado por KLINER PROFESIONAL S.A. y sin embargo
se aporta el número de registro de TORDON 22K comercializado en España por DOW AGROSCIENCES
IBÉRICA S.A:.
Recordamos que el informe del DEMSAC viene referido al Tordon 22k y no al AK-Yerbacid SG.
2.3.- Excelencia medioambiental, principio de precaución y principio de prevención.
El Consejo Europeo en diciembre del 2000 en Niza, estableció que “cuando una evaluación
pluridisciplinaria, contradictoria, independiente y transparente, realizada sobre la base de datos disponibles, no
permite concluir con certeza sobre un cierto nivel de riesgo, entonces las medidas de gestión del riesgo deben
ser tomadas sobre la base de una apreciación política que determine el nivel de protección buscado”
Esa apreciación política tendrá en cuenta:
A) las soluciones menos restrictivas para los intercambios comerciales,
B) El principio de proporcionalidad teniendo en cuenta riesgos a corto y a largo plazo,
C) Las soluciones adoptadas deberán ser reexaminadas frecuentemente de acuerdo con la
evolución de los conocimientos científicos.
D) Se valorará la posibilidad de consultar e informar a la sociedad civil sobre la materia.
http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Europeo�http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_proporcionalidad�
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En su definición más estricta el Principio de precaución, este se entiende como un principio moral y
político según el cual si una acción o política determinada PUEDE causar un daño severo o irreversible al
público o al medio ambiente, en ausencia de un CONSENSO CIENTIFICO que garantice la ausencia de esa
posibilidad la carga de la prueba respecto de la bondad de la acción en cuestión corresponde a aquellos que la
promueven o proponen. El principio de precaución no es sino aplicar, en caso de duda, la acción que esté
acreditada como más segura.
El tratado de Maastricht adoptó el principio de precaución como un principio de excelencia en políticas
ambientales: Art III-233 del proyecto de Tratado de la Constitución Europea
“La política de la Unión en materias medioambientales buscará el mayor nivel de protección teniendo en
cuenta la diversidad de situaciones en las diversas regiones de la Unión. Se basará en el principio de
precaución9 y en el principio de acción preventiva según el cual todo daño medioambiental debe ser reparado y
el que poluciona debe pagar”.
En el caso del PICLORAM lo que ha quedado establecido es que no hay indicios claros de que el
picloram tenga efectos nocivos sobre la salud humana o animal o las aguas subterráneas, ni sobre el medio
ambiente. Eso significa que hay opiniones científicas contradictorias, y dudas. No hay certeza de que sea
dañino. Tampoco de que sea inocuo.
Lo que no tiene duda es que en TODO CASO los productos con PICLORAM están previstos, de
acuerdo con las indicaciones del registro de productos sanitarios para determinados ámbitos, a saber: el ámbito
9 While a comprehensive definition of the precautionary principle was never formally adopted by the EU, a working definition and implementation strategy for the EU context has been proposed by Rene von Schomberg in Fisher et al. (2006): Fisher, Elizabeth, Judith Jones & Rene von Schomberg (eds). Implementing the Precautionary Principle: Perspectives and Prospects, Cheltenham, UK and Northampton, MA, US: Edward Elgar (2006): "Where, following an assessment of available scientific information, there are reasonable grounds for concern for the possibility of adverse effects but scientific uncertainty persists, provisional risk management measures based on a broad cost/benefit analysis whereby priority will be given to human health and the environment, necessary to ensure the chosen high level of protection in the Community and
http://europa.eu.int/constitution/en/ptoc46_en.htm�
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propio de utilización para su uso son “las praderas”; es decir no está, en principio, indicado para alcorques y
jardines en zonas urbanas densamente pobladas.
A la vista de todo lo dicho, venimos a emitir las siguientes
III.- Conclusiones 1.- La solución adoptada por el Ayuntamiento de emplear los productos sanitarios con PICLORAM viene
avalada por el DEMSAC y por lo tanto tiene las garantías que le da una intervención de la autoridad de
referencia en materia sanitaria.
2.- Sin embargo tenemos que señalar que hay una cierta indeterminación e inseguridad jurídica, -una
posible irregularidad administrativa-, respecto de cual es el producto comercial que se utiliza en realidad. De
acuerdo con el Artículo 1. del RD 2163/94 - que establece las medidas para la ejecución del control de los
productos fitosanitarios y de las sustancias activas- sólo se debe utilizar como fitosanitario un producto
comercial registrado, que se comercialice con el nombre, envase y etiqueta efectiva y realmente registrado. Y
no otro, aunque tenga los mismos componentes activos, composición que en todo caso sólo puede ser
certificada por la Administración agrícola y no por la parte interesada.
3.- Finalmente, por parte del Departamento de Medio Ambiente de Vitoria-Gasteiz se ha adoptado una
solución que a la vista de los informes aportados es razonable y proporcionad a la fecha de hoy, -pero una
solución que no puede ser definitiva ya que en el mes de enero pasado el Parlamento Europeo ha aprobado un
paquete de normas sobre el uso y la comercialización de pesticidas (concepto que incluye tanto plaguicidas y
herbicidas10), que deberá implementarse antes de 2011 y que prohíbe el uso de estos productos en áreas
frecuentadas por el público en general o por grupos sensibles de población, como parques, jardines públicos,
zonas escolares y de juego, áreas deportivas y hospitales.
proportionate to this level of protection, may be adopted, pending further scientific information for a more comprehensive risk assessment, without having to wait until the reality and seriousness of those adverse effects become fully apparent". 10 Pesticidas: Son descritas como sustancias materiales o sintéticas utilizadas en el control de plantas y animales no deseables. Desde el punto de vista químico de la contaminación cuatro grupos son importantes: Organoclorados, Organomesforados, mercuriales, arsenicales y carbamados. Cfr Glosario ciencia: http://ciencia.glosario.net/medio-ambiente-acuatico/pesticidas-10418.html ibidem Woredreference.
http://tecnologia.glosario.net/terminos-tecnicos-internet/control-392.html�http://arte-y-arquitectura.glosario.net/construccion-y-arquitectura/punto-7500.html�http://ciencia.glosario.net/medio-ambiente-acuatico/contaminaci%F3n-10281.html�http://ciencia.glosario.net/medio-ambiente-acuatico/pesticidas-10418.html�http://ciencia.glosario.net/medio-ambiente-acuatico/pesticidas-10418.html�
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Por lo cual tenemos que decir que no se ha optado por la mejor de las soluciones posibles desde el
punto de vista de la excelencia en la protección medioambiental y de los efectos sobre las personas con
problemas alérgicos, insuficiencias respiratorias, y otras patologías que les pueden hacer más sensibles de lo
normal a este tipo de contaminación química11. Por otro lado el artículo 3. 16) de la Posición Común de la
Unión Europea en materia de «buenas prácticas fitosanitarias» define están siempre en relación y al servicio de
la “producción agrícola”12 teniendo en cuenta “las condiciones locales y las posibilidades de control cultural y
biológico” , cuando ese uso no se relaciona con la producción agrícola sino con el cuidado de parques y
jardines en zonas urbanas entendemos que las condiciones locales y de control son de una naturaleza
completamente distinta.13
En todo caso, como señala el informe de DEMSAC, deberá velarse por que se cumplan las
preinscripciones de seguridad del producto,-debidamente registrado- tanto en su almacenamiento, manipulación
y aplicación.
2.1.2 Informe “documentos incorporados de oficio a expedientes administrativos”
I.- Presentación del caso Un vecino nos plantea una queja en relación con un expediente de solicitud de ayudas de emergencia
social y de renta básica. La queja se concreta en este caso en que en el expediente administrativo relativo a
11 De la exposición de motivos de la Posición Común: El objetivo del presente Reglamento es garantizar también un alto grado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, a la vez que salvaguardar la competitividad de la agricultura comunitaria. Debe prestarse especial atención a la protección de grupos vulnerables de población como, por ejemplo, las mujeres embarazadas, los lactantes y los niños. Debe aplicarse el principio de cautela y el presente Reglamento ha de garantizar que la industria demuestra que las sustancias o productos producidos o comercializados no tienen efectos nocivos en la salud humana o animal ni efectos inaceptables en el medio ambiente. 12 De la exposición de motivos de la Posición Común: La producción vegetal ocupa un lugar muy importante en la Comunidad. La utilización de productos fitosanitarios es una de las formas más importantes de proteger los vegetales y los productos vegetales contra organismos nocivos, incluidas las malas hierbas, y de mejorar la producción agrícola. 13 El Parlamento Europeo ha aprobado un paquete de normas sobre el uso y la comercialización de pesticidas que habrá de implementarse antes del 2011 y que prohíbe el empleo de sustancias químicas muy tóxicas en la fabricación de dichos productos y exige reemplazar dichas sustancias por otras menos dañinas para la salud. El compromiso también prohíbe el uso de productos pesticidas en áreas frecuentadas por el público en general o por grupos sensibles de población, como parques, jardines públicos, zonas escolares y de juego, áreas deportivas y hospitales. 14 http://www.redrentabasica.org/
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esa solicitud aparece incorporado como documento una fotocopia de un artículo de opinión del reclamante en el
que en el ejercicio de su libertad ideológica se manifestaba partidario de la denominada Renta Básica Universal
y se daba a conocer como militante de ese movimiento. 14 Según el reclamante la presencia de ese artículo de
opinión en el expediente administrativo supone la exhibición de un prejuicio ideológico por parte del Servicio
que no se justifica en relación con la recogida de antecedentes y fundamentos precisos para la resolución
administrativa y por lo tanto impugna esa práctica.
II.- Análisis del caso La renta básica universal (RBU) es una pretensión, reivindicación, planteamiento de tipo ideológico, una
propuesta con implicaciones políticas y económicas, un desideratum consistente en que los poderes públicos
den una paga a todas las personas, independientemente de donde viva, de su raza o sexo, de que trabajen o
no, e igual para todos. (Cfr. wikipedia)
El movimiento pro-RBU es un movimiento ideológico de carácter no partidista –lo defienden opciones de
izquierda y de derecha, anarquistas y ultraliberales- que plantea en cierto modo lo que se podría llamar “el
derecho a la pereza” proclamado en 1880 por Paul Lafargue15, o sea: el derecho un sustento mínimo/suficiente
a cargo de la comunidad, que permita a quien lo desee sustentarse sin necesidad de trabajar. Entre los
defensores de la renta básica universal se encuentran economistas, empresarios y políticos. En Alemania,
destacan el filósofo Erich Fromm, el empresario Götz Werner y el político Dieter Althaus (CDU), en Francia el
filósofo André Gorz y en Estados Unidos el filósofo y arquitecto Richard Buckminster Fuller y el economista
ultra-liberal Milton Friedman, el cual propuso un sistema análogo denominado impuesto negativo sobre la renta,
que supondría que el fisco abonara una renta básica a aquellas personas desocupados o con un salario bajo.
En España este movimiento ha sido definido teóricamente por autores y activistas como Raventós,
Daniel16 .
15 http://www.marxists.org/espanol/lafargue/1880s/1883.htm 16 (1999): El derecho a la existencia, Barcelona, Ariel. Raventós, Daniel (coord.) (2001): La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna, Barcelona, Ariel
http://es.wikipedia.org/wiki/Erich_Fromm�http://es.wikipedia.org/wiki/G%C3%B6tz_Werner�http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Dieter_Althaus&action=edit&redlink=1�http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Dem%C3%B3crata_Cristiana_de_Alemania�http://es.wikipedia.org/wiki/Andr%C3%A9_Gorz�http://es.wikipedia.org/wiki/Richard_Buckminster_Fuller�http://es.wikipedia.org/wiki/Milton_Friedman�http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_negativo_sobre_la_renta�
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Por otro lado -y en contraposición a esa reivindicación- el régimen actual de las Ayudas de Emergencia
Social y de la Renta Básica (Renta de Garantía) están definidos entre nosotros, como derechos condicionados,
no-universales, vinculados a una situación de necesitad sobrevenida, a la voluntad de reinserción y al
compromiso de buscar de alguna manera la reincorporación al mercado laboral. No existe entre nosotros
reconocido un derecho económico universal e incondicionado vinculado exclusivamente a la ciudadanía.
La cuestión que se nos plantea es : ¿Una persona que se manifiesta públicamente partidaria de la RBU,
o sea que reclama el derecho a percibir ayudas económicas que le permitan vivir sin trabajar o trabajando sólo
en aquello que le agrade, puede solicitar las Ayudas de Emergencia Social y de Renta Básica previstas en
nuestro ordenamiento jurídico que exigen un compromiso de “búsqueda de trabajo”?
¿Es lícito que la Administración, que gestiona la asignación de las Ayudas de Emergencia Social y de
Renta Básica investigue las opiniones ideológicas de los solicitantes en esta materia y tenga en cuenta sus
manifestaciones públicas reclamando el derecho a una renta de subsistencia sin necesidad de trabajar?
O Bien ¿sería más correcto que la Administración se limitara a examinar las condiciones objetivas de
los solicitantes, al margen de sus posiciones ideológicas y sus opiniones, sin hacer juicios de intenciones ni
prejuzgar de la futura conducta de los solicitantes? ¿La voluntad de reintegrarse al mercado laboral y de
aceptar los trabajos propuestos por la Administración debe exigirse “a priori” o bien debe acreditarse “a
posteriori”?
Los documentos jurídicos de referencia17 –entre ellos la Carta de Salvaguarda de los Derechos
Humanos en la Ciudad- siguen vinculando la ayuda y la solidaridad social al trabajo, así:
17 Entre ellos la Constitución y el Estatuto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo para la Salvaguarda de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y los demás instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos.
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Art. XIV – Derecho al trabajo
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a disponer de recursos suficientes, mediante un
empleo digno que garantice la calidad de vida.
2. Las autoridades municipales contribuyen, en la medida de sus posibilidades, a alcanzar el pleno
empleo. Para hacer efectivo el derecho al trabajo, las ciudades signatarias favorecen el equilibrio
entre la oferta y la demanda laboral, y fomentan la puesta al día y el reciclaje de los trabajadores a
través de la formación continua. Desarrollan actividades accesibles a las personas en paro.
Nuestra cultura social y política está asociada al valor del trabajo como forma óptima de integración
social, y no contempla la posibilidad de una sin contraprestación, que al menos tentativamente no se asocie a
la voluntad de trabajar, lo cual por otro lado se hace más patente en una situación como la actual de crisis
económica en la que el trabajo se ha convertido en un bien escaso. Sin embargo eso no significa que la
reivindicación de una RBU sea ilegítima.
¿Qué documentos pueden y deben constituir un expediente administrativo?
La normativa aplicable a la naturaleza jurídica de los expedientes administrativos y a su contenido es el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que en su artículo 164 define el Expediente administrativo como el
conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirve de fundamento y antecedentes de una resolución
administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
De acuerdo con esta definición en un expediente administrativo toda la documentación recogida debe
estar relacionada -en una relación de causa-efecto- con el resultado final del mismo es decir con la resolución
administrativa que en su momento ha de poner fin a dicho expediente.
El expediente administrativo no es una recopilación libre o discrecional de documentos sino que su
contenido está regido por un principio teleológico, es decir por la finalidad última del expediente, es decir por la
resolución que habrá de adoptarse.
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En ese mismo artículo se dice que “el expediente administrativo lo compone la agregación sucesiva de
documentos, dictámenes, informes, pruebas, diligencias, solicitudes, etc. Las hojas útiles serán rubricadas y
foliadas por el órgano competente”.
Documento es cualquier soporte material que instruye o informa sobre algo, algo que habrá de ser
relevante para la resolución del expediente. En este caso ¿Cuál es el hecho relevante sobre el que informa la
fotocopia de un artículo de opinión sobre la Renta Básica Universal en un expediente que versa sobre la
concesión de Ayudas de Emergencia Social y Renta Básica de Inserción?
Un documento administrativo no se produce de forma aislada, sino en el contexto de un expediente en
el que encuentra su razón de ser, puesto que cada uno de los documentos que se incorpora al expediente debe
responder a una actuación concreta, dentro de un procedimiento encaminado a la resolución de un asunto
determinado, y por tanto, todos los documentos deben estar unidos entre sí por una relación de causa-efecto.
III.- Conclusiones A nuestro juicio la presencia de ese documento, -un artículo de opinión-, incorporado de oficio al
expediente, sólo estaría justificado si del mismo se acreditara algún HECHO que fuera objetivamente relevante
para la resolución del expediente, vg: que del artículo se derivara que el solicitante de las ayudas dispone de
recursos económicos que no ha comunicado, que tiene bienes que ha ocultado, o que manifiesta una voluntad
inequívoca de defraudar o engañar a la Administración.
En ese caso la incorporación de un artículo de opinión, firmado por el solicitante sería relevante para la
resolución del caso y su incorporación al expediente estaría justificada.
Si por el contrario el artículo en cuestión se mantiene en los términos de lo que es definir una posición
ideológica general, por minoritaria, radical o crítica que fuera, su inclusión en el expediente administrativo no
estaría justificada y sería una mala práctica por cuanto introduciría un sesgo ideológico en la actuación
administrativa que debe ser neutral, o un prejuicio personal o insinuar un juicio de intenciones completamente
subjetivo.
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2.1.3 Informe “Estancia de transeúnte en albergue social”
I.- Presentación del caso (Nº Reg.: 1250/09) Una mujer marroquí, remitida por Caritas se presenta en la Oficina y nos plantea que en el Servicio de
Urgencias Sociales no le reconocen derecho a ninguna prestación como transeúnte
Ha presentado solicitud como transeúnte de vale para el CAMAS (albergue) por TRES DÍAS, y
comedor.
Declara percibir una pensión de viudedad de aprox. 400 € mensuales.
30/11/09. Entrevista en el S.S. de Urgencias.
Desestiman su solicitud verbalmente porque valoran:
1) Que hace DOS MESES ha volado desde las Palmas a Bilbao y por ello demuestra poseer ingresos,
aunque está de tránsito está empadronada en Bilbao hace dos meses.
2) Hay mucha demanda de ayudas y hay que priorizar.
3) La solicitante expresamente declara su intención de cobrar ayudas sociales y también que cuenta
con una pensión de viudedad de 400€/m (aprox) con la que tiene que hacer frente al alojamiento y
manutención; acaba de llegar de Bilbao y solicita 3 días de albergue hasta que encuentre un
domicilio donde poder quedarse.
II. - Análisis del caso La persona solicita una corta estancia en el albergue –tres días- para poder buscar un alojamiento
adecuado a sus recursos de 400 € mensuales. Es pertinente recordar que nos encontramos en época invernal.
Nuestra Oficina le orienta a la búsqueda de habitación y pensiones baratas así como comedores
económicos. Podría hacer frente al alquiler de una habitación mensual por 300 € mensuales pero no puede
asumir el pago de una fianza de otros 300 € que le exigen.
El recurso solicitado por la solicitante es acceso por tres días al Centro municipal de acogida social.
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El Centro Municipal está definido en la WEB municipal como un centro de acogida especializado,
destinado a personas carentes de hogar o que temporalmente se encuentran privadas del mismo y que, a su
vez, pueden presentar severas dificultades para la incorporación social. En este recurso, además de
proporcionar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención e higiene, se desarrollan
diferentes programas de talleres y actividades cuya finalidad es apoyar a estas personas en un proceso de
adquisición o recuperación de hábitos para su capacitación social.
Este centro permanece abierto durante 24 horas todos los días del año, siendo requisito para acceder a
él, ser mayor de 18 años y menor de 65 años. Solamente se acogen menores cuando van acompañados de
padres, madres, tutores o tutoras.
El Centro Municipal de Acogida Social tiene como objetivos específicos:
• Acoger de manera provisional o prolongada en el tiempo, a personas vulnerables socialmente,
que se encuentren sin hogar.
• Proporcionarles la cobertura de las necesidades básicas, de alojamiento, manutención,
convivencia, protección, higiene, ocupación del tiempo libre...
• Orientarles e informarles en lo concerniente a los derechos y prestaciones que les asisten como
ciudadanas o ciudadanos y también como sujetos de atención social.
• Apoyar a estas personas, mediante la aplicación de un programa socio-educativo
personalizado, en la superación del déficit que les obstaculicen un desarrollo satisfactorio.
• Realizar un proceso de acompañamiento educativo en el itinerario individual de incorporación
social, a través de la implementación de programas de actividades y/o talleres encaminados a tal
fin.
• Favorecer la integración de los diferentes grupos que conviven en el propio centro, creando
espacios en los que se hagan posible la interrelación mutua, desde el respeto a la diferencia.
• Estimular y promover los recursos propios de cada persona al objeto de que pueda desarrollar
una vida autónoma y desinstitucionalizada.
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Para ello se desarrollan actividades/talleres: vida cotidiana, jardinería, bricomanualidades...
Personas destinatarias
• Personas mayores de 18 años y menores de 65.
• Personas menores de 18 años, emancipadas o acompañadas de padres/madres, tutores o
tutoras.
• Personas que no presenten trastornos adaptativos severos.
• Personas autónomas a nivel individual o quienes, teniendo mermada la autonomía, cuenten con
apoyo o habilidades para hacer frente a las actividades de la vida diaria.
• Personas sin recursos económicos.
En el caso de la solicitante se trata de una mujer marroquí de unos 30 o 40 años, que habla español,
que ha vivido y trabajado en España durante un cierto tiempo y que se encuentra en Vitoria-Gasteiz de
momento en condición de transeúnte ya que no dispone de domicilio ni de trabajo en la ciudad, se ha
desplazado desde Bilbao en busca de una ocupación como cuidadora de persona mayor o impedida. Dispone
de un ingreso reducido pero regular de 400 € aprox, con el que puede hacer frente al alquiler de una habitación
o piso compartido pero precisa de unos días para encontrar uno en el que no le pidan una fianza ya que no
puede hacer frente a ese pago.
El único recurso que solicita es alojamiento en el Albergue Municipal por TRES días y si acaso vale de
comedor por ese tiempo.
De la información recabada tenemos constancia que este tipo de recurso limitado se ha venido
facilitando a personas con algún recurso, incluso a temporeros del campo que han acudido a la ciudad.
A nuestro juicio el hecho de que esta persona haya podido pagarse un billete de avión para volar desde
Canarias a Bilbao hace dos meses no significa que en este momento no se encuentre en una situación de
necesidad.
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Compartimos el criterio del Servicio de marcar prioridades y seleccionar el otorgamiento de ayudas
pero también pensamos que hay que acomodar esa exigencia a la importancia de la ayuda prestada, y a las
circunstancias del caso, y en el supuesto que analizamos hay que destacar que se trata de un recurso limitado
en su coste y en su duración- hablamos de tres días- y por otro lado se trata de una mujer viuda, sola, en
tránsito.
III.- Informe Con este informe, y sin ánimo de pretender rectificar a los Servicios Sociales sí nos cabe la duda de si en
el presente supuesto no se ha actuado de una manera excesivamente restrictiva teniendo en cuenta todas las
circunstancias del caso.
2.1.4 Informe “devolución de documentos ya registrados” (Nº Reg.: 1252/09)
I.- Presentación del caso Un usuario, acude a nuestra Sindicatura indicándonos que:
1/ Por llegar diez minutos tarde el día 30/10/2009 a la entrevista con el Dispositivo de refuerzo de
Intervención Social (Oficina SS C/San Antonio) no se le puedo atender en ese momento y se pospuso su cita
hasta el 4/12/2009.
2/ Ante esta situación, el 13/11/2009 presentó ante el registro general del Ayuntamiento solicitud escrita
de AES y ayuda municipal de VALE DE COMEDOR.
3/ El 24/11/2009 recibe llamada telefónica desde este mismo Dispositivo de Refuerzo para que se
presentara. Una vez allí, la trabajadora social le devuelve la documentación original-sellada presentada en
Registro General, indicándole que la vuelva a llevarla en su cita del día 4/12/2009.
Solicita, que el día de la cita (4/12/2009) el mencionado Dispositivo tenga por solicitado AES y Vale de
Comedor desde la fecha de registro de 13/11/2009.
II.- Análisis del caso Respecto al aplazamiento de la entrevista, compartimos el criterio del Dispositivo de Refuerzo;
entendemos que la organización del Servicio y el cada vez mayor número de demandantes de este tipo de
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ayudas, justifica que la impuntualidad en la cita tenga consecuencias para el interesado. Se trata de una carga
que pesa sobre el interesado el acudir en tiempo y forma a las citas acordadas.
Ahora bien, consideramos una mala práctica por parte de la Administración la devolución de los
documentos originales presentados y sellados por el Registro General. Esos documentos una vez registrados
deben permanecer en los archivos municipales ya que son “propiedad documental” del Ayuntamiento que los ha
numerado e incorporado a un expediente municipal. Todo ello sin perjuicio de las copias que del mismo se
puedan facilitar.
El Registro general ejerce funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones
para la Administración Municipal en este caso. Cuando el ciudadano/a presenta en un registro administrativo
solicitudes, escritos o comunicaciones el personal de dicho registro, sea cual sea el órgano destinatario,
expedirá el correspondiente recibo o copia anotada cuya función es la de acreditar su presentación ante la
Administración. El recibo de presentación o copia anotada debe emitirse en el mismo momento de la
presentación de la solicitud, escrito o comunicación.
La devolución de ese documento original es una mala práctica que contradice la Ley 30/1992 LPAC (art.
35).
III.- Informe La devolución de un documento original con sello de registro, al solicitante es una mala práctica que
entendemos solo se ha podido producir inadvertidamente. Por lo que respecta a la solicitud del usuario,
entendemos que la Administración tendrá que tener en cuenta a los efectos oportunos la fecha en la que el
solicitante presentó y registró su solicitud de prestaciones que no es otra que la de entrada en el Registro
General (13/11/2009).
2.1.5 Informe “Acequia en Arechavaleta” (Nº Reg. : 1253/09)
I.-Presentación del caso Un usuario acude a nuestra oficina indicándonos que la vía urbana nºxx, denominada como “Senda y
Acequia de la Fuente” a pesar de ser propiedad de la Junta Administrativa de Arechavaleta (escritura 991 de
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xx/xx/xxxx) se ha permitido escriturar a nombre del vecino de la finca contigua. Esta situación se ha favorecido
con las obras realizadas y supervisadas en la zona por el Servicio Municipal de Zona Rural que ha levantado
un muro que impide el acceso a la citada acequia.
II.- Análisis del caso En los documentos aportados por el propietario de la finca contigua a la citada acequia –D. xxxxxx
xxxxx xxxx- se aprecia cómo esta finca Senda y Acequia de la Fuente esta inventariada por la Junta
Administrativa de Arechavaleta (nº Inventario 11) (Adjunto doc nº1).
El usuario nos indica que tras las obras de remodelación de la zona se ha eliminado todo acceso a esta
zona y se ha levantado un muro que da la apariencia de ésta forma parte de la finca contigua.
En entrevista mantenida el 15/12/2009 con responsables del Servicio de Zona Rural, advierten que esta
finca no aparece contemplada como “acequia” en el Plan General de Ordenación Urbana.
Sin embargo es importante recordar que el Plan no acredita título de propiedad ya que no es sino un
mero instrumento de Ordenación urbanística; el título de propiedad deriva del inventario de bienes realizado por
las Administraciones públicas en relación con los bienes demaniales o en caso de particulares y bienes
patrimoniales por la publicidad del Registro de la Propiedad.
De la documentación emitida por la Junta Administrativa de Aretxabaleta se deduce que la citada franja
de terreno correspondiente a senda y acequia de la fuente es dominio público al estar inventariada por la
Entidad Local Menor. Por otro lado la posesión de esa senda y acequia ha sido pública y pacífica hasta el
momento de su cierre.
Hay que recordar que las Juntas Administrativas tienen la naturaleza jurídica de Administración Pública
de acuerdo con NORMA FORAL 11/1995, DE 2O DE MARZO, DE CONCEJOS DEL TERRITORIO
HISTÓRICO DE ÁLAVA. (BOTHA nº 38 de 31 de marzo de 1995).
Entre las potestades típicas de las Entidades Locales Menores están las que aparecen en lista del artículo 6:
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Art. 6.- Potestades.
Corresponden a los Concejos alaveses las potestades que las leyes señalen para las Entidades Locales
de ámbito territorial inferior al municipal, por lo que tendrán las siguientes:
a.- La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus acuerdos.
b.- Las potestades reglamentarias y de autoorganización.
c.- La potestad de programación y planificación.
d.- La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
e.- La potestad de defensa de los bienes y derechos del Concejo en juicio y fuera de él.
f.- La capacidad de participación en el proceso urbanístico, dentro de la legislación vigente.
g.- La capacidad de informar y ser informado de las actuaciones urbanísticas que afecten a su
Territorio
h.- La potestad expropiatoria.
i.- La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
j.- La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en la Leyes.
k.- Las potestades tributaria y financiera, con la única limitación de no poder tener impuestos
propios.
l.- Las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus
créditos, sin perjuicio de las que corresponda a las Haciendas de otras Administraciones Públicas.
m.- La capacidad de informar a la Diputación Foral con anterioridad a la aprobación definitiva de
las actuaciones urbanísticas que afecten a su territorio.
De entre estas competencias destacamos la potestad de investigación, deslinde y recuperación de
oficio de sus bienes.
En este caso concreto, la Junta Administrativa como representante del Concejo tiene facultades para
actuar el deslinde y recuperación de sus bienes, y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz está obligado a respetar
las decisiones de la Junta Administrativa en esta materia.
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Las anotaciones catastrales por otro lado no son tampoco títulos de propiedad que puedan ser opuestos
a terceros, ya que no son en última instancia sino un conjunto de operaciones y actuaciones administrativas de
diversa índole necesarias para la formación de los Catastros Inmobiliarios a efectos tributarios y para el
mantenimiento y utilización de los datos integrados en los mismos, así como para la incorporación de otros
nuevos, con la finalidad de que dicha información se encuentre permanentemente actualizada. Estas
actuaciones pueden resumirse en las siguientes:
• Identificación física de los bienes inmuebles (vuelos aéreos, cartografía, investigación y
comprobación en campo, medición de superficies, etc.).
• Determinación de los titulares catastrales de los bienes inmuebles.
• Fijación y variación del valor catastral de los inmuebles, y de la base liquidable del IBI en
procedimientos de valoración colectiva.
• Notificación de valores catastrales.
• Conservación y mantenimiento del Catastro, incorporando las variaciones de índole física,
jurídica o económica que se produzcan en los bienes inmuebles.
• Elaboración anual del padrón catastral.
• Información y asistencia al ciudadano, que incluye actuaciones tales como la atención de las
consultas, aclaraciones, expedición de certificados y suministro de información, etc., relativos a los
datos integrados en el Catastro y actuaciones derivadas de la gestión catastral.
• Resolución de recursos contra los actos de gestión catastral.
La adecuada anotación en el Catastro del Inventario de bienes facilita su publicidad pero no es en
ningún caso constitutiva, ya que en todo momento se puede interesar la rectificación catastral a instancias de la
Administración.
Más problemática es la publicidad Registral otorgada por el Registro de la Propiedad Inmobiliaria frente
a la cual ni siquiera la Administración puede actuar si no es mediante un procedimiento civil “contra tabulas”.
III.- Informe De todo lo expuesto podemos concluir que:
http://www.catastro.meh.es/esp/procedimientos1.asp#menu5�
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1.- Los actos de inventario realizados por la Junta Administrativa de Aretxabaleta tienen valor
administrativo y son ejectuables de oficio por la propia Entidad Local Menor frente a las anotaciones catastrales
y los datos del Plan General de Ordenación Urbana, estando el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz vinculado por
los mismos. La Administración municipal no puede ignorar los actos administrativos de las Entidades Locales
Menores sin perjuicio de que puede recurrirlos.
2.- En el caso de inscripciones en el Registro de la Propiedad –si las hubiera- la Junta Administrativa no
puede actuar de oficio sino que debe reclamar ante la jurisdicción civil mediante una acción instando la
rectificación registral, denominada acción “contra tabulas”.
3.- La actuación urbanizadora realizada por el Ayuntamiento en el ámbito territorial de la Junta
Administrativa de Aretxabaleta no debiera en ningún caso haberse realizado sin conocimiento o participación de
aquella, de acuerdo con las competencias que la ley les reconoce a las Entidades Locales Menores, que son –
no lo olvidemos- Administración del mismo modo que lo es el propio Ayuntamiento.
4.- El cierre mediante amurallamiento del acceso a la denominada Senda de la acequia se ha realizado
exclusivamente en base a la descripción de de las fincas que deriva del Plan General, no siendo este título por
sí mismo para determinar la existencia o no de una senda o acequia en dicha linde.
5.- A nuestro juicio debe demolerse dicho amurallamiento en la parte que corresponde a la senda y
acequia retrotrayéndose la situación al momento anterior al cierre, desde el momento que la titularidad de esa
pieza no es pacífica ya que la Junta Administrativa de Aretxabaleta reclama la propiedad pública de la misma,
todo ello sin perjuicio del procedimiento de deslinde que finalmente se adopte.
Informe que nos aceptan parcialmente.
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2.1.6 Informe “Residencia Tercera Edad San Prudencio” (Nº Reg. : 1235/09)
I.- Presentación del caso: La propuesta de la“Asociación Bizilagun”, miembros del Consejo Sectorial de la 3ª edad y del Consejo Territorial de Aldabe respectivamente, así como
otras asociaciones vecinales, y el principio de Buena Administración. El principio de buena administración se ha ido construyendo en el derecho europeo de forma lenta pero
continuada hasta consagrarse definitivamente mediante su incorporación en la Carta Europea de Derechos
Fundamentales18 en relación con la Administración de la Unión Europea, así el artículo 41 de la Carta lleva por
título “Derecho a una buena administración”.
En el derecho y la jurisprudencia españoles el principio de buena administración también se ha ido
reconociendo de forma creciente gracias a la influencia del derecho comunitario, a la jurisprudencia comunitaria
y a la doctrina.19
En el ámbito de los Poderes Locales la Federación Española de Municipios y Provincias ha aprobado el
15 de diciembre de 2009 el Código de Buen Gobierno con una serie de indicaciones y principios que de una
manera u otra derivan de nuestro ordenamiento jurídico pero que se hace necesario subrayar, precisamente en
el ámbito de los poderes locales donde tantos casos de corrupción han venido erosionando el crédito y la
confianza ciudadana en sus electos locales.
En concreto las referencias a la eficiencia recuerdan la imperativa necesidad de que los poderes
públicos actúen como buenos administradores de los recursos económicos que los ciudadanos ponen a su
disposición para atender a los diversos fines de interés general que los cargos electos deben definir, a saber:
18 Vid. Al respecto: Baena del Alcázar, “Sobre la idea europea de buena administración”, Noticias CEF, nº 247-248, 2005; Galán Vioque, R., “El derecho a una buena administración (artículo II.101 del Proyecto de tratado por el que se establece una Constitución Europea)”, Revista de la facultad de Derecho, Crónica Sevillana, nº1, 2005; Tomás Mallén, B., “El derecho fundamental a una buena administración”, INAP, Madrid, 2005. 19 Entre la doctrina hay que destacar la obra de Ponce, J., op. Cit., así como Bassols Coma, “El principio de buena administración y la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas”, en VV. AA., El Tribunal de Cuentas en España, vol. I, IEF, Madrid, 1982. Y más recientemente, Baena del Alcázar, op. Cit.; Galán Vioque, op.cit.; Rodríguez Arana, J., El buen gobierno, y la buena administración de las instituciones públicas, Ed. Aranzadi, Pamplona, 2006, y Tomás Mallén, B., op.cit.
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Regirán nuestras actuaciones la eficiencia, la modernización de la Administración y el buen servicio a la
ciudadanía, defendiendo los intereses generales con honestidad, objetividad, imparcialidad, confidencialidad,
austeridad y cercanía a la ciudadanía.
Traemos a colación el principio de Buena Administración ya que la queja planteada por la “Asociación
Bizilagun” Araba se plantea como una cuestión en la que los vecinos no tienen un interés directo, pero respecto
de la cual alegan su preocupación por la existencia de un recurso residencial de gran valor que por diversas
razones permanece ocioso desde hace unos diez años. Entienden y no les falta razón que un recurso
residencial e inmobiliario escaso como son DOS plantas de la Residencia San Prudencio, ubicadas en un
punto céntrico de la ciudad, de fácil acceso, rodeado de todos los servicios de asistencia médica, catering,
transporte y otros, de acuerdo con un criterio medianamente razonable de buena administración y de eficiencia
no debe permanecer ocioso e inactivo.
II.- Competencias municipales en materia de recursos residenciales a la luz de la nueva Ley de Servicios Sociales del Parlamento Vasco.
A partir de la Ley 12/2008 de Servicios Sociales debe entenderse que la acción social de los poderes
públicos en el País Vasco es UN SISTEMA y no simplemente la acumulación más o menos aleatoria de
diferentes iniciativas locales. Como Sistema debe entenderse que le es esencial un entendimiento sistemático y
coordinado de las competencias de unas y otras administraciones, que si bien permiten actuaciones de valor
añadido no permite una actuación descoordinada, independiente y/o antagonista.
Así:
Art. 5.- El Sistema Vasco de Servicios Sociales.
1.- El Sistema Vasco de Servicios Sociales constituye una red pública articulada de atención, de
responsabilidad pública, cuya finalidad es favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social de
todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial,
a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.
2.- El Sistema Vasco de Servicios Sociales estará integrado por prestaciones, servicios y equipamientos
de titularidad pública y de titularidad privada concertada.
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3.- Las actuaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales serán objeto de coordinación y coo-
peración con las que corresponden a otros sistemas y políticas públicas afines o complementarias dirigidas a la
consecución del bienestar social.
4.- Al obj