Download - Implicaciones de la Reforma Fiscal
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Implicaciones de la
Reforma Fiscal
Sector Construcción
Impuesto al Valor Agregado
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Construcción y Desarrollo Inmobiliario
• ¿Cómo se hace ahora para compra de tierra?
• ¿Se puede ahora revaluar el terreno a desarrollar?
• ¿Cómo se debe hacer la construcción de los edificios?
• ¿Por servicios de construcción… por compra de materiales, etc.?
• ¿Cómo se registra ahora el IVA pagado en la compra de materiales?
• ¿Cómo se registra ahora el IVA pagado en la compra de servicios de
ingenieros?
• ¿Cómo se aplican las normas transitorias y la vigencia de la Ley?
• ¿Va a realizar Hacienda cambio a las declaraciones?
• ¿Hay cambios en las contabilidades?
• ¿Cómo impacta la factura electrónica?
2
Tax Today: transparencia tributaria
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Los secretos ya
no son activos;
sino riesgosFinancial Times, Julio 2017
4
5Seminario Cierre Fiscal 2017
o
5
REGISTRO
ACCIONISTAS
AMPO/
AUXILIARES
TICAD151
D152
F.E. BANCOS
SIC-RUC BASES DE
DATOS
Sistema de
Inteligencia
Tributaria
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Registro de Beneficiarios Finales
Ley Para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal (Ley N° 9416)
“Artículo 5: Suministro de Información de Personas Jurídicas y Otras Estructuras
Jurídicas
Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su
representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la
indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
(…)”
“Artículo 8: Custodia y Acceso de la Información
El banco Central de Costa Rica administrará de forma segura la información señalada en este
capítulo, conformando una base de datos para estos efectos, con la estructura que se defina en
la resolución general a la que se hace referencia en este capítulo. (…)”
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Sujetos Obligados
• Personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el
país.
• Fideicomisos, a excepción de los fideicomisos públicos.
• Administradores de recursos de terceros.
• Organizaciones sin fines de lucro y sus sucursales o las
filiales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro
internacionales.
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Procedimiento a Seguirse
• Paso 1: identificación de tipo de persona jurídica o estructura
jurídica.
• Paso 2: búsqueda y acumulación de información a suministar a la
plataforma.
• Paso 3: identificación clara y precisa de representante legal,
autorizado o apoderado especial de persona jurídica o estructura
jurídica.
• Paso 4: registro en el sitio web Central Directo del BCCR:
https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/PaginaPrinci
pal
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Procedimiento a Seguirse
• Paso 5: acceso al módulo de Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales. Pendiente procedimiento de acceso
• Paso 6: suministro de información para cumplimentar declaración
jurada, según requerimiento de la plataforma específica del BCCR.
• Paso 7: verificación de recepción efectiva mediante “acuse de
confirmación”, que deberá enviarse al correo electrónico
oportunamente suministrado.
• Paso 8: solicitud de corrección de la declaración respectiva,
siguiendo alguno de los procedimientos preestablecidos, en caso de
existir errores.
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Requisitos: resumen
Certificado válido
de firma digital.
Dirección de
correo
electrónico.
Respaldo
documental
actualizado de
información a
ingresarse en la
plataforma.
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Información General a Suministrarse
• Del representante legal, autorizado o apoderado especial:
– Datos identificativos.
– Información de contacto y ubicación geográfica.
• Del sujeto obligado:
– Datos identificativos.
– Información de contacto y ubicación geográfica.
– Dirección de correo electrónico en la que se le notificarán todos los actos
relacionados a este registro.
– Capital social total: con indicación de tipo de participación, cantidad total
de participaciones, cantidad de participaciones distribuidas, cantidad de
participaciones en cartera, valor nominal unitario y moneda de la
participación.
– Total de sujetos que componen el capital social, tanto personas físicas
como jurídicas.
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Debida Diligencia
Dado que:
• Registrar la información necesaria tiene carácter de declaración
jurada.
• Si dentro de la información hay otros entidades obligadas
• Si dentro de la información a declarar figuran personas jurídicas u
otras estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero
• Por lo tanto se debe hacer una debida
diligencia.
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Inversionistas
Datos a tomar en cuenta:
• ¿Llevo la contabilidad al día?
– La contabilidad es la que
respalda el origen de los fondos.
– ¿Declaro mis ingresos?
– ¿Tengo soportes de los
ingresos?
– ¿Con qué actividad
económica estoy inscrito?
• ¿Ya estoy al día con
facturación electrónica?
• Los intereses e ingresos de
comisiones que genero
deben estar facturándose.
13
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Más allá de las sanciones o multas…
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• Incrementos Injustificados de Patrimonio
• Presunción de Ingresos
• Presunción de Intereses
• Precios de Transferencia
• Ajustes en Aduanas
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Lo primero:
Estándar mínimo de cumplimiento:
• Estructural
• Transaccional
• Documental
Trazabilidad de todo nuestro comportamiento
• ¿Cómo tengo que hacer ahora mis transacciones?
• ¿Cuáles son mis mayores áreas de riesgo?
• Evaluar y cuantificar las contingencias.
19
Impuesto sobre el Valor Agregado
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Ley Fortalecimiento Finanzas Públicas
Ley número 9635, publicada el 4 de diciembre
del 2018
Entra a regir a partir del 1° de julio de 2019
Se reforma íntegramente la
Ley del Impuesto sobre la Renta y
la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas
22Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Proyecto de Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
Se reforma el Impuesto General Sobre las Ventas
(IGSV).
Se crea un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El IVA grava la venta de bienes
y la prestación de servicios.
Anteriormente el IGSV gravaba la venta de
mercancías
y la prestación de servicios de manera
taxativa.
Se mantiene el principio de territorialidad y habitualidad.
Por habitualidad ha de entenderse la actividad a la que se dedica una persona o empresa y que ejecuta
en forma pública y frecuente.
23Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO!... en GENERAL al 13%
Artículo 1- Objeto del impuesto
Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la
prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean
prestados, realizados en el territorio de la República.
Artículo 10- Tarifa del impuesto.
La tarifa del impuesto es del trece por ciento (13%) para todas las operaciones
sujetas al pago del impuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta
Ley.
.
24Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! ... algunas cosas con tarifas reducidas… ¡en una o dos vías!
Artículo 11.- Tarifa reducida
Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
1. Del cuatro por ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:
a. La compra de boletos o pasajes aéreos….
b. Los servicios de salud privados prestados por centros de salud
autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados. …
25Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! Algunas cosas con tarifas reducidas… ¡en una o dos vías!
Artículo 11.- Tarifa reducida
Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:
a. Los medicamentos, las materias primas, insumos, maquinaria, equipo y
reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de
Hacienda.
b. Los servicios de educación privada.
c. Las primas de seguros personales.
d. La compra y la venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales
de educación superior…, siempre y cuando sean necesarios para la realización de
sus fines.
26Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! Algunas cosas con tarifas reducidas… ¡en una o dos vías!
Artículo 11.- Tarifa reducida
Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
3. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:
a. Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los bienes
agropecuarios incluidos en la canasta básica definida en el inciso anterior,
incluyendo las transacciones de semovientes vivos, maquinaria, equipo, materias
primas, servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y
hasta su puesta a disposición del consumidor final.
27Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! Algunas cosas con tarifas reducidas… ¡en una o dos vías!
Artículo 11.- Tarifa reducida
3. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:
b. Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos
definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, equipo, los servicios
e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición
del consumidor final.
Para todos los efectos, la canasta básica será establecida mediante decreto
ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC)
28Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! Algunas cosas con tarifas reducidas… ¡en una o dos vías!
Artículo 11.- Tarifa reducida
3. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:
c. La importación o compra local de las siguientes materias primas e insumos:
i. Trigo y derivados para producir alimentos para animales.
ii. Frijol de soya y derivados para producir alimentos para animales.
iii. Sorgo.
iv. Fruta y almendra de palma aceitera, y derivados para producir alimento
para animales.
v. Maíz, así como sus derivados para producir alimentos para animales
d. Los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca.
29Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones
Artículo 8- Exenciones
Están exentos del pago de este impuesto:
1. Las exportaciones de bienes.
2. Las ventas de bienes o servicios para la exportación y entre beneficiarios del
Régimen de Zona Franca. Estarán exentos la compra de bienes y la prestación de
los servicios que sean destinados a ser utilizados por los beneficiarios del Régimen
o prestados entre beneficiarios de dicho régimen.
3. Los intereses y comisiones derivados de todos los préstamos y créditos.
4. Los créditos para descuento de facturas, los arrendamientos financieros y
arrendamientos operativos en función financiera.
5. Compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas
30Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones
Artículo 8- Exenciones
6. Los avales y garantías de participación y de cumplimiento, que otorguen las
entidades bancarias.
7. Las Comisiones pagadas a las Operadoras de Pensiones.
8. Las primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otros tipos.
9. Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así
como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa,
arrendado conjuntamente con aquellos, siempre y cuando el monto de la renta
mensual sea igual o inferior a 1.5 salario base. Cuando el monto de la renta
mensual exceda de 1.5 salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta.
También estarán exentos los pagos que realicen las organizaciones religiosas,
cualquiera que sea su credo, por los alquileres en los locales o establecimientos en los
que desarrollen su culto.
31Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones
Artículo 8- Exenciones
10. Los arrendamientos utilizados las microempresas y pequeñas empresas inscritas
en el MEIC, así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el
MAG.
11. El suministro de energía eléctrica residencial, siempre que el consumo
mensual sea igual o inferior a 280 kW/h.
12. La venta o entrega de agua residencial, siempre que el consumo mensual sea
igual o inferior a 30 metros cúbicos. No gozará de esta exención el agua
envasada en recipientes de cualquier material.
13. El autoconsumo de bienes siempre que no se hubiese reconocido al sujeto
pasivo un crédito total o parcial con ocasión de la adquisición o importación de
los bienes o de sus elementos componentes o por la recepción del servicio que
sea objeto de dicha operación.
32Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exencionesArtículo 8- Exenciones
19. La adquisición de bienes y servicios que haga La Escuela de Agricultura de la
Región Tropical Húmeda (EARTH) y el Instituto Centroamericano de Administración de
Empresas (INCAE).
20. El uso de espacio publicitario o promocional exclusivo para fines propios realizado
por las televisoras y emisoras de radio.
21. El autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización de
paneles solares, y otras fuentes renovables.
22. La importación de bienes o servicios cuya adquisición se encuentra exenta
de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
23. Las loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos de azar que venda,
distribuya o comercialice en territorio nacional la Junta de Protección Social.
33Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exencionesArtículo 8- Exenciones
24. Los servicios de transporte terrestre de pasajeros y servicios de cabotaje de
personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado.
Asimismo, la importación de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la
prestación de estos servicios de transporte colectivo de personas.
25. Los libros con independencia de su formato. Esta exoneración no será aplicable a
los medios electrónicos que permiten el acceso y lectura de libros en soporte diferente
del papel.
26. Los servicios prestados por las emisoras de radio culturales.
27. Las cuotas de afiliación y mensualidades pagadas a los Colegios
Profesionales, organizaciones sindicales, y cámaras empresariales.
28. Las primas de riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de interés social.
34Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones
Artículo 8- Exenciones
29. Las comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola. Así como las
transacciones de animales vivos que se realicen en dichas subastas autorizadas.
30. Redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores.
31. Los servicios de educación privada, preescolar, primaria, secundaria,
universitaria, parauniversitaria y técnica.
32. La adquisición de bienes y servicios que hagan las Asociaciones de Desarrollo
Comunal.
33. La adquisición y venta de bienes y servicios que hagan las Juntas de educación y
administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación
Pública.
35Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones
TRANSITORIO V
“Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y
construcción de obra civil prestados a los proyectos
registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en vigencia de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado y que durante los tres
meses posteriores a esta fecha cuenten con los planos
debidamente visados por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica estarán exentos
del impuesto sobre el valor agregado, durante el primer año
de vigencia de la presente ley (…)”
36Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones
TRANSITORIO V
¿Cuáles son los Servicios cubiertos?
¿Concepto de Visado del CFIA?
¿Encadenamiento natural del negocio?
37Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones
TRANSITORIO V
“(…) Asimismo, los servicios mencionados en el párrafo
anterior estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por
ciento (4%) durante el segundo año de vigencia de esta ley,
la cual se incrementará en cuatro puntos porcentuales para el
tercer año de vigencia de esta ley. A partir del cuarto año de
vigencia de la presente ley se aplicará la tarifa general del
impuesto al valor agregado prevista en el artículo 10 de esta
ley (…)”.
38Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! … pero también hay exenciones
TRANSITORIO V
“(…) Durante el lapso que rija la aplicación de la exención y la
tarifa reducida del impuesto prevista en este transitorio, los
servicios que no se encuentren registrados en los términos
aquí previstos estarán sujetos a la tarifa establecida en el
artículo 10 de esta ley. El Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información
correspondiente, de la forma y en las condiciones que
determine la Administración Tributaria (…)”
39Seminario Cierre Fiscal 2017
o
¡IVA lo grava TODO! y No Sujeciones
Artículo 9- No sujeción
No estarán sujetas al impuesto:
1. Los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja Costarricense del
Seguro Social.
2. Los bienes y servicios que venda, preste o adquieran las Corporaciones Municipales
3. Los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el
impuesto a la transferencia.
4. La transmisión de la totalidad del patrimonio o una o varias líneas de negocio del
contribuyente, en casos de reorganización empresarial por distintos medios, como la
adquisición de acciones, cuotas o partes de interés, aportes no dinerarios o en activos,
fusiones, compra del establecimiento mercantil, compra total o parcial de activos y/o
pasivos y otros, cuando el adquirente continúe en el ejercicio de las mismas
actividades del transmitente.
40Seminario Cierre Fiscal 2017
o
• No procede el crédito es un costo o gasto
Operaciones sin derecho
• Se aplica una proporción
Combinación de ambas
• El 100% es crédito fiscal
Operaciones con derecho
40
41Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Proporcionalidad en Crédito Fiscal
Operaciones
con derecho a
Crédito (gravadas)
TODAS LAS
OPERACIONES
1
2 11
42Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Créditos fiscales, Exenciones y Tarifas reducidas
Artículo 21- Operaciones que dan derecho a crédito fiscal
Como regla general, sólo da derecho a crédito fiscal el impuesto pagado en la
adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones
sujetas y no exentas al impuesto.
También tendrán derecho al crédito fiscal los contribuyentes que hayan realizado
operaciones con instituciones del Estado, en virtud de la inmunidad fiscal, o con
entes públicos o privados que por disposición en leyes especiales gocen de exención
de este tributo, cuando tales operaciones hubieran estado de otro modo sujetas y
no exentas.
Igualmente, da derecho a crédito fiscal el impuesto pagado en la adquisición de bienes
y servicios utilizados en la realización de operaciones exentas por exportaciones,
operaciones relacionadas con exportaciones y servicios que se presten por
contribuyentes del artículo 4 cuando sean utilizados fuera del ámbito territorial
del impuesto.
43Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Créditos fiscales, Exenciones y Tarifas reducidas
Artículo 22- Realización de operaciones con y sin derecho a crédito fiscal.
Cuando la totalidad o una parte de los bienes o servicios adquiridos se destinen
indistintamente a operaciones con derecho a crédito fiscal y a operaciones sin
derecho a crédito fiscal, la determinación del crédito fiscal a utilizar contra el débito
fiscal se hará de acuerdo con las reglas siguientes:
1. El crédito procedente de la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados
exclusivamente en la realización de operaciones con derecho a crédito fiscal se
utilizará en un cien por ciento (100%) contra el débito fiscal del período.
2. El impuesto procedente de la adquisición o importación de bienes o servicios
utilizados exclusivamente en la realización de operaciones sin derecho a crédito no
concede derecho a crédito fiscal y constituye un costo o gasto.
3. En los casos que no pueda identificarse, para un determinado impuesto pagado, si
el bien o el servicio adquirido ha sido utilizado exclusivamente en operaciones con
derecho al crédito fiscal o en operaciones sin derecho a crédito fiscal, el
contribuyente únicamente tendrá derecho al crédito fiscal en la proporción
correspondiente a las operaciones con derecho a crédito del período sobre el
total de operaciones. El resto del impuesto pagado o por pagar constituirá un costo o
gasto.
44Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Créditos fiscales, Exenciones y Tarifas reducidas
Artículo 26- Crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida.
En el caso de las operaciones sujetas al tipo reducido, el crédito fiscal será el que
resulte de aplicar el tipo reducido a la base imponible del impuesto pagado en la
adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de las operaciones
sujetas al tipo reducido.
Cuando se trate de bienes o servicios utilizados indistintamente en operaciones con
derecho a crédito fiscal pleno y en otras operaciones, se seguirán las reglas del
artículo 22 de la Ley para determinar la parte de impuesto que ha sido pagada, pero a
la que se le aplican las limitaciones del párrafo anterior.
Tratándose de los bienes de canasta básica, la Administración Tributaria
establecerá los mecanismos para garantizar que tanto el producto final como el
consumo intermedio se encuentren sujetos a la misma tarifa.
45Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Efecto IVA
Proveedor cobra 13% y Contribuyente vende exento
Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000
Proveedor 13% Contribuyente exento Cliente Final
Tasa impuesto IVA 13% 0%
Crédito fiscal Ley ₡130 ₡-
IVA a gasto ₡143
Costo ₡1 000 ₡1 100 ₡1 210
Margen 10% ₡100 ₡110
Base calculo ₡1 100 ₡1 210
Tasa impuesto IVA 13% 0%
Debito fiscal ₡143 ₡-
Precio venta ₡1 243 ₡1 210
Debito fiscal ₡143 ₡-
Crédito fiscal ₡130 ₡-
Pago tributación ₡13 ₡-
IVA a gasto ₡143
Tasa renta 30% -₡43
Efecto neto ₡100
Margen bruto 9,09%
46Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Créditos fiscales, Exenciones y Tarifas reducidas
Artículo 23- Porcentaje de crédito fiscal en la realización conjunta en actividades con y sin derecho a
crédito
La proporción de crédito fiscal a que se refiere el inciso 3) del artículo anterior se determinará multiplicando
por cien (100) el resultante de una fracción en la que figuren:
1. En el numerador, el monto total, determinado para cada año, de las operaciones con derecho a crédito
realizadas por el contribuyente.
2. En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las operaciones
realizadas por el contribuyente, incluidas las operaciones sin derecho a crédito. En particular, se incluirán en
el importe total, las operaciones cuyo impuesto sobre el valor agregado se hubiera cobrado a nivel de fábrica
o aduanas, así como las operaciones no sujetas contempladas en los incisos 1 y 2 del artículo 9 de esta Ley.
3. El porcentaje resultante se aplicará con dos decimales.
4. Para la determinación de la proporción no se computarán en ninguno de los términos de la relación:
a) Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de la
República.
b) El importe de las ventas y exportaciones de los bienes de capital que el contribuyente haya utilizado en su
actividad.
c) El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad habitual del
contribuyente. Una actividad financiera no se considera actividad habitual del contribuyente cuando no
exceda el quince por ciento (15%) de su volumen total de operaciones en el período fiscal considerado.
d) Las operaciones no sujetas al impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2) de este artículo.
47Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Efecto IVA
Proveedor cobra 13% y Contribuyente cobra 13%
Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000
Proveedor 13% Contribuyente 13% Cliente Final
Tasa impuesto IVA 13% 13%
Crédito fiscal ₡130 ₡143
Costo ₡1 000 ₡1 100 ₡1 367
Margen 10% ₡100 ₡110
Base calculo ₡1 100 ₡1 210
Tasa impuesto IVA 13% 13%
Debito fiscal ₡143 ₡157
Precio venta ₡1 243 ₡1 367
Debito fiscal ₡143 ₡157
Crédito fiscal ₡130 ₡143
Pago tributación ₡13 ₡14
Margen bruto
48Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Efecto IVA
Proveedor cobra 13% y Contribuyente cobra 2%Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000
Proveedor 13% Contribuyente 2% Cliente Final
Tasa impuesto IVA 13% 2%
Crédito fiscal ₡130 ₡22
Gasto bruto ₡121
Costo ₡1 000 ₡1 100 ₡1 234
Margen 10% ₡100 ₡110
Base calculo ₡1 100 ₡1 210
Tasa impuesto IVA 13% 2%
Debito fiscal ₡143 ₡24
Precio venta ₡1 243 ₡1 234
Debito fiscal ₡143 ₡24
Crédito fiscal ₡130 ₡22
Pago tributación ₡13 ₡2
IVA a gasto ₡121
Tasa renta 30% -₡36
Efecto neto ₡85
Margen bruto 9,09%
49Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Efecto IVA
Proveedor cobra 13% y Contribuyente ajusta el precio de venta y cobra 2%
Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000
Proveedor 13% Contribuyente 2% Cliente Final
Base calculo ₡1 210
Ajuste en precio ₡85
Precio ajustado ₡1 295 ₡1 321
Tasa impuesto IVA 2%
Debito fiscal ₡26
Precio venta ajustado ₡1 321
Debito fiscal ajustado ₡26
Crédito fiscal ₡22
Pago tributación ₡4
Margen bruto 6,54%
50Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Efecto IVA
Proveedor cobra 13% y Contribuyente paga exceso 12%, y cobra 1%Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000
Proveedor cobra exceso
12%Contribuyente 1% Cliente Final
Tasa impuesto IVA 13% 1%
Crédito fiscal Ley ₡130 ₡11
Crédito fiscal exceso ₡132
Costo ₡1 000 ₡1 100 ₡1 222
Margen 10% ₡100 ₡110
Base calculo ₡1 100 ₡1 210
Tasa impuesto IVA 13% 1%
Debito fiscal ₡143 ₡12
Precio venta ₡1 243 ₡1 222
Debito fiscal ₡143 ₡12
Crédito fiscal ₡130 ₡143
Pago tributación ₡13 -₡131
Margen bruto 9,09% 9,09%
51Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Efecto IVA
Proveedor cobra 1% y Contribuyente cobra
Tarifa diferenciada en dos vías
Proveedor Contribuyente Consumidor
Vende Servicios/Bienes en ₡1 000,00 Vende en ₡2 000,00
Impuesto Ejemplo % Impuesto Pago Fisco
¿Canasta o insumo para...? ₡10,00 ₡6,25 Canasta 63% ₡1 250,00 ₡12,50 ₡6,25 Pan ₡1 262,50
¿Agricola canasta o insumo para...?
₡10,00 ₡1,25 Agricola 13% ₡250,00 ₡2,50 ₡1,25 Ayotes ₡252,50
¿Bienes/servicios ordinarios?
₡130,00 ₡32,50 Normal 25% ₡500,00 ₡65,00 ₡32,50 Quequitos ₡565,00
Tarifas
Normal 13%
Salud 4%
Educación/seguros 2%
Canasta/agrícola 1%
OPC 0%
Por lo menos dos inconsistencias: Educación gravada; pero exenta?? Inmunidad Fiscal del Estado, versus gravado
- El proveedor debe cobrar la tarifa en función de lo que vende y, en algunos casos, para qué lo usará quién le compra.
- ¿Qué pasa si el proveedor me quiere cobrar el 13%? Podría tener razón en dudar, porque él no sabe cuál es mi porcentaje.
- ¿Podré usar como "crédito" lo que realmente es un cobro/pago indebido?
52Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Efecto IVA
53Seminario Cierre Fiscal 2017
o
• Las personas físicas o jurídicas.
• Las entidades públicas o privadas.
• Que realicen actividades que impliquen la ordenación de
factores de producción, materiales y humanos.
• Con la finalidad de intervenir en la producción, distribución,
comercialización o venta de bienes o prestación de servicios.
De los contribuyentes y la inscripción
Contribuyentes
54Seminario Cierre Fiscal 2017
o
De los contribuyentes y la inscripción
Obligación de los contribuyentes
Extender facturas o documentos equivalentes debidamente autorizados.
Llevar los registro contables según lo establecido en el Reglamento.
Consignar el número de inscripción en toda declaración, comprobante de
depósito y comunicación que presenten o dirijan a la Administración
Tributaria.
55Seminario Cierre Fiscal 2017
o
• Exportaciones de bienes.
• Beneficiarios del Régimen de Zona
Franca.
• Intereses y comisiones de préstamos,
créditos, arrendamientos financieros, y
operativos en función financiera.
• Arrendamientos de inmuebles.
De las exenciones y no sujeciones
Exenciones
• Arrendamientos de micro y pequeñas
empresas cuando el monto de renta
mensual no exceda 1.5 salario base.
• Transferencias, avales y otros servicios
de entidades bancarias.
• Comisiones pagadas a Operadoras de
Pensiones.
56Seminario Cierre Fiscal 2017
o
• Las primas de seguros de
sobrevivencia con rentas vitalicias y
rentas de otros tipos
• Energía eléctrica residencial igual o
inferior a 280 kw/h mensual.
• Venta o entrega de agua residencial
igual o inferior a 30 metros cúbicos
mensual.
• El autoconsumo de bienes.
De las exenciones y no sujeciones
Exenciones
• Venta o importaciones de sillas de
ruedas, equipo ortopédico, entre otros
• Bienes o servicios que venda, preste o
adquiera la Cruz Roja Costarricense y
Cuerpo de Bomberos.
• Aranceles por matrícula y créditos de
cursos de Universidades Públicas.
• Importación de bienes o servicios cuya
adquisición se encuentra exenta.
57Seminario Cierre Fiscal 2017
o
• Autoconsumo de energía eléctrica
generada por fuentes renovables.
• Loterías nacionales y otros productos de
azar que comercialice la JPS.
• Servicios de transporte terrestre de
pasajeros y los servicios de cabotaje de
personas.
De las exenciones y no sujeciones
Exenciones
• Libros con independencia de su
formato.
• Cuotas de afiliación y mensualidades
pagadas a Colegios Profesionales,
organizaciones sindicales y cámaras
empresariales.
• Espacio publicitario exclusivo para fines
propios realizado por televisoras y
emisoras de radio.
58Seminario Cierre Fiscal 2017
o
• Servicios prestados por emisoras de
radio culturales.
• Primas de riesgo de trabajo,
agropecuarios, viviendas de interés
social y sobrevivencia.
• Comisiones por subasta ganadera y
agrícola, venta y comercialización y
matanza animales vivos.
De las exenciones y no sujeciones
Exenciones
• Redes de cuido y centros de atención
para adultos mayores.
• Servicios educación privada.
• Adquisición bienes y servicios de Asoc.
Desarrollo Comunal y Juntas de
Educación de la educación pública.
• Servicios y bienes comprados o
adquiridos por las conocidas ASADAS.
59Seminario Cierre Fiscal 2017
o
• Traspasos bienes inmuebles y muebles
gravados con impuesto de traspaso (Ley
N°6999).
• Transmisión del total de patrimonio o
varias líneas de negocio del
contribuyente.
• Suministro de muestras gratuitas de
bienes sin valor comercial estimable.
De las exenciones y no sujeciones
No sujeción
• Servicios de demostración a título
gratuito.
• Suministro objetos o impresos en
carácter publicitario, sin que medie
contraprestación.
• La entrega de dinero a título de
contraprestación o pago.
60Seminario Cierre Fiscal 2017
o
• Servicios prestados por personas físicas
en régimen de dependencia derivados
de relaciones administrativas o
laborales.
• Suministro de bienes y prestaciones de
servicios a título gratuito que sean
obligatorios para el sujeto en virtud de
las normas jurídicas y los convenios
colectivos.
De las exenciones y no sujeciones
No sujeción
• Bienes y servicios adquiera CCSS y
Corporaciones Municipales.
• Venta de combustibles a los que se les
aplica el Capítulo I de la Ley No. 8114
• Suministro de bienes y prestaciones de
servicios realizados entes públicos, sin
contraprestación.
61Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Tarifa del impuesto
13%
• Todas las operaciones sujetas
al pago del impuesto.
• Boletos aéreos cuyo origen o
destino sea territorio nacional.
• Servicios salud privados.
4%
62Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Tarifa del impuesto
2%
• Medicamentos, insumos y equipos
necesario para su producción.
• Primas de seguros personales.
• Servicios educación privada.
• Compra y venta de bienes y servicios que
hagan instituciones de educación superior.
1%
• Canasta básica.
• Materias primas e insumos como trigo,
maíz, frijol de soya y, fruta y almendra de
palma aceitera y sus derivados.
• Productos veterinarios e insumos
agropecuarios y de pesca.
63Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Ejemplo canasta básica
El panadero se dedica a hornear pan y los queque más famosos de su
pueblo. Cuando sus clientes compran el pan les cobra el 1% y cuando
adquieren el pastel el respectivo 13% de IVA.
Sin embargo, el arrendador del local no sabe si debe de retener el 1% o
el 13% de IVA por el alquiler al panadero.
¿Cómo debe de cobrar el arrendador el IVA al panadero?
64Seminario Cierre Fiscal 2017
o
• Se determina sobre el precio neto de venta.
• Cuando la contraprestación no consista en dinero, será la que se habría acordado en
condiciones normales de mercado.
• No formarán parte de la base siempre que se consignen, facturen y contabilicen por
separado:
o Los descuentos usuales y generales.
o Gastos financieros.
o Servicios adicionales que se presten por motivo de la venta.
De la base imponible
Venta de bienes
65Seminario Cierre Fiscal 2017
o
• Se determina sobre el precio neto de venta.
• En los juegos de azar será el valor de lo apostado.
• No formarán parte de la base imponible siempre que se consignen por separado
en el precio de venta:
o Las bonificaciones que resulten equivalentes a descuentos
usuales y generales.
De la base imponible
Prestación de servicios
66Seminario Cierre Fiscal 2017
o
• Se establece adicionando al valor CIF, aduana de Costa Rica, lo pagado
efectivamente por concepto de:
o Derechos de importación.
o Impuesto selectivo de consumo o específicos.
o Cualquier otro tributo que incida sobre la importación.
o Además de los cargos que figuren en la póliza o en el formulario aduanero.
De la base imponible
Importaciones
67Seminario Cierre Fiscal 2017
o
• En las operaciones cuya contraprestación se haya fijado en moneda o divisa distintas
del colón se aplicará:
o Tipo de cambio de venta de referencia del BCCR.
o Vigente en el momento en que se produce el hecho generador.
De la base imponible
Operaciones en moneda extranjera
68Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Exclusiones y restricciones del crédito fiscal
• No procederá el crédito fiscal en cuantía superior a la que legalmente corresponda.
• La adquisición de los siguientes bienes y servicios salvo que sean objeto de venta o
alquiler habitual:
o Joyería fina.
o Alimentos, bebidas y tabaco.
o Espectáculos y servicios recreativos.
o Servicios de desplazamiento o viajes, hotelería y alimentación.
o Vehículos cuya placa no tenga clasificación especial.
69Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Operaciones que dan derecho al crédito fiscal
• Impuesto pagado en la adquisición de bienes
y servicios utilizados en la realización de
operaciones sujetas y no exentas al
impuesto.
• Impuesto pagado en la adquisición de bienes
y servicios utilizados en la realización de
operaciones exentas por exportaciones.
• Operaciones con instituciones del Estado, en
virtud de la inmunidad fiscal.
• Operaciones con entes públicos o privados
que gocen de exención de este tributo.
70Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Operaciones con y sin derecho a crédito fiscal
• Determinación del crédito fiscal se hará de acuerdo con las reglas
siguientes:
o El crédito procedente de operaciones con se utilizará en
100% contra el débito fiscal.
o El impuesto procedente de operaciones sin derecho será un
costo o gasto.
o Si no se identifica, se tendrá derecho al crédito fiscal en la
proporción correspondiente a las operaciones con derecho
sobre el total de operaciones del período.
71Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Ejemplo proporcionalidad
Factura TOTAL Factura TOTAL
Ingresos Débito
Alquiler 8 000 0% - 8 000 8 000 13% 1 040 8 000
Seguros personales 5 000 0% - 5 000 5 000 2% 100 5 000
Seguros de vida 3 500 0% - 3 500 3 500 0% - 3 500
Total de Ingresos 16 500 - 16 500 16 500 1 140 16 500
Gastos Directos IVA Pagado Crédito Costo
Mantenimiento de edificio 2 000 0% - 2 000 2 000 13% 260 260 - 2 000
Reaseguramiento Seguro de Vida 1 000 0% - 1 000 1 000 2% 20 20 - 1 000
Pago funeraria 2 000 0% - 2 000 2 000 0% - - - 2 000
Gastos indirectos IVA Pagado Crédito Costo
Gasto de Salario 3 000 - - 3 000 3 000 0% - - - 3 000
Gastos de publicidad 1 500 13% 195 1 695 1 500 13% 195 104 91 1 591
Consultorías 2 000 0% - 2 000 2 000 13% 260 138 122 2 122
Papelería 100 13% 13 113 100 13% 13 7 6 106
Servicio de limpieza 800 0% - 800 800 13% 104 55 49 849
Total de gastos 12 400 208 12 608 12 400 852 584 268 12 668
Utilidad 3 892 3 832
Sin Reforma Con ReformaIVA IVA
72Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Ejemplo proporcionalidad
IVA % Ponderado
Alquiler 8 000 13% 48% 6,30%
Seguros personales 5 000 2% 30% 0,61%
Seguros de vida 3 500 0% 21% 0,00%
16 500 6,91%
IngresoIVA
Débito fiscal 1 140
Crédito fiscal 584
IVA por pagar 556
ISR SIN Reforma 1 168
ISR CON Reforma 1 150
ISR + IVA con Reforma 1 706
73Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Crédito fiscal por bienes de capital y
tarifa reducida
Bienes de capital Operaciones con tarifa reducida
• En operaciones con derecho a
crédito fiscal, el impuesto pagado
dará derecho a crédito fiscal el mes
de su adquisición.
• En operaciones con y sin derecho a
crédito fiscal, el crédito se ajustará
según lo indicado en el reglamento.
• Será el que resulte de aplicar el tipo
reducido a la base imponible del
impuesto pagado en la adquisición
de bienes y servicios utilizados en la
realización de las operaciones
sujetas al tipo reducido.
74Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Liquidación y pago
• Se debe liquidar a más tardar el día 15 de cada mes.
• Mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios.
• El impuesto respectivo debe pagarse al momento de presentar la declaración.
• La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando:
o No se deba pagar impuesto.
o No se haya efectuado la desinscripción del contribuyente.
75Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Liquidación y pago
Pagos a cuenta del impuesto sobre valor agregado.
• Entidades públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito,
definidas para efecto como adquirentes, actuarán como agentes de retención.
• La retención será hasta de un 6% sobre el importe neto de venta pagado o en cualquier
otra forma puesto a disposición del afiliado.
• La retención se considerará un pago a cuenta del impuesto sobre el valor agregado que
corresponda pagar.
• Se exceptúan de la retención los contribuyentes sometidos al Régimen de Tributación
Simplificada.
76Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Liquidación y pago
Percepción del impuesto sobre el valor agregado en compras de servicios
internacionales.
Se establece el cobro del impuesto por medio de:
• Intermediarios o agentes de percepción que pongan a disposición del consumidor final
compras de servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.
• Las compras de servicios deberán ser consumidos en el territorio nacional.
• La tarifa de impuesto se aplica sobre el importe bruto de la compra.
• Se podrá solicitar la devolución del impuesto cobrado cuando no proceda, siempre que
cuente con la documentación probatoria.
77Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Disposiciones finales, reformas y derogatorias
• Se deberá reglamentar la presente ley
en el plazo máximo de 6 meses a partir
de su publicación.
• Artículo 85 bis-No aceptación de
medios alternativos de pago, al Código
de Normas y Procedimientos
Tributarios.
o Se infraccionará el no aceptar
tarjetas de crédito o débito u
otros mecanismos de pago.
o Multa equivaldrá 1 salario base.
Reglamentación Adiciones
78Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Disposiciones transitorias
• Se entenderán gravados los servicios
prestados con posterioridad a la
entrada en vigencia de esta Ley aun
cuando se hubieran realizado con
anterioridad.
• Contribuyentes o declarantes en el
Impuesto General sobre las Ventas, no
requerirán inscribirse nuevamente.
• Si prestan servicios gravados con este
impuesto, deberán ampliar las
actividades en los 3 meses posteriores
a la publicación Ley.
Transitorio I Transitorio II
79Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Disposiciones transitorias
• Contribuyentes que realicen
operaciones con y sin derecho a
crédito fiscal, deberán utilizar, la
proporción provisional aplicable al
período comprendido entre la vigencia
de esta Ley y el 31 de diciembre
siguiente.
• Exentos los bienes y servicios incluidos
en el inciso b) del artículo 11 hasta
terminar el primer año de vigencia.
• El segundo y tercer año la tarifa será
del 1%.
• El cuarto año, y por cinco años, el
Ministerio de Hacienda presupuestará
el monto.
Transitorio III Transitorio IV
80Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Disposiciones transitorias
• Exentos el primer año los servicios de
ingeniería, arquitectura, topografía y
construcción de obra civil prestados en
CFIA a la entrada en vigencia de la Ley
y que durante los 3 meses posteriores
cuenten con planos visados.
• Segundo año sujetos a una tarifa
reducida del 4%.
• Tercer año se incrementará en cuatro
puntos porcentuales.
• Cuarto año aplicará la tarifa general.
• Reducción sanciones asociadas a
obligaciones tributarias de los sujetos
pasivos administrados por DGT, DGA,
INDER, IMAS, IFAM. (Amnistía)
Transitorio V Transitorio VI
81Seminario Cierre Fiscal 2017
o
Disposiciones transitorias
• Sujetos pasivos del impuesto sobre las
ventas, podrán desinscribirse dentro
de los 3 meses posteriores a la
entrada en vigencia de la ley.
• Siempre que no tengan deudas
pendientes con la Administración
Tributaria.
• Los sujetos pasivos cuyos servicios
prestados resulten gravados, podrán,
por una única vez, liquidar y cancelar la
totalidad del impuesto.
• En los 3 primeros meses a partir de la
entrada en vigencia de la ley.
Transitorio VII Transitorio VIII
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Muchas gracias
82
¿Preguntas?
Rafael González Saborío
Socio Impuestos y Legal
Carlos Morales Martínez
Gerente de Impuestos