Ministerio de Hacienda
Dirección General de Impuestos Internos
Licdo. Eddie Gamaliel Castellanos – CVPCPA
NIIF
Para presentar
estados financieros
de propósito general
Leyes Tributarias
Para cumplir con las
obligaciones formales
y sustantivas
CONCILIACION
ANTES DE APLICAR NIIF APLICANDO NIIF
Activo Fijo (Mueble) PPyE (El valor revaluado)
Menos depreciación acumulada Se liquida la depreciación
Más Revalúo
Superávit por revaluación (Patrimonio) Se liquida el Superávit contra las
Ganancias Acumuladas (Efectos de
adopción de NIIF)
1. REVALUACION EXISTENTE SEGÚN PCGA ANTERIORES, PUEDE SER UTILIZADO COMO COSTO ATRIBUIDO (NUEVO COSTO DE UNA PROPIEDAD, PLANTA O EQUIPO. (SECCIÓN 35)
2. SE INDENTIFICA Y RECLASIFICA UNA PROPIEDAD DE INVERSION Antes de aplicar NIIF, la empresa mantuvo contabilizada la propiedad de inversión como parte de sus Activos Fijos (PPyE), en consecuencia lo depreció igual que cualquier otro activo depreciable. A la fecha de transición a NIIF toma la opción de la Sección 35, de asignar un nuevo costo basado en el Valor Razonable del bien. Propiedad de Inversión (A su valor razonable) Depreciación Acumulada Activo Fijo (PPE) Efectos de adopción de NIIF (Ganancias Acumuladas) ¿Qué tratamiento fiscal se dará en lo sucesivo a la depreciación del bien? ¿Cuál será el tratamiento fiscal para el incremento o el decremento que tenga la propiedad de inversión en períodos futuros, siendo que la NIIF requiere que los cambios en valor razonable se reconozcan como ingreso o gasto de cada ejercicio donde ocurran?
.
Antes de NIIF (= ISR = Cuadros de deprec.) Bajo NIIF (Difiere LISR, 2 Cuadros de depreciac)
Gasto por depreciación $ 1,000.00 Gasto por depreciación $ 500.00
Depreciación Acumulada $1,000.00 Depreciación Acumulada $ 500.00
3. LA EMPRESA HACE UNA EVALUACION DE LA CONDICION ACTUAL DE LOS ACTIVOS DEPRECIABLES, Y RECONOCE QUE LAS VIDAS UTILES FUERON DEFINIDAS ATENDIENDO LAS REGULACIONES FISCALES, SIN CONSIDERAR LAS VIDAS ÚTILES ECONOMICAS DE LOS BIENES, LAS CUALES SON MAS LARGAS QUE LAS UTILIZADAS HASTA LA FECHA DE TRANSICION A NIIF.
Durante el proceso de adopción, la empresa establece nuevas vidas útiles de sus activos depreciables, extendiendo la vida útil de dichos bienes. Esta acción implicará que la administración en ese momento hará el siguiente registro:
DEPRECIACION ACUMULADA
EFECTOS DE ADOPCION NIIF (GANANCIAS ACUMULADAS)
A partir de la fecha de transición, anualmente la depreciación cargada ¨financieramente a los gastos¨ será menor que la establecida para propósitos fiscales. (O en determinados casos podría ser al inverso, el gasto por depreciación financiera
puede ser mayor que la fiscal)
.
4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE ¨FINANCIACION¨(SECCION 11, 23, ETC)
La NIIF en varias secciones (Ver ejemplos en la sección 11), establece que algunas operaciones principalmente de (Ventas al Crédito o Préstamos) mayores a un año, en esencia representan operaciones que tienen carácter de financiación, y esto significa que aunque la documentación de respaldo de la operación sea explícita en establecer que ¨no hay cobro de intereses¨ para la NIIF, dicha operación SI lleva intereses implícitos, los cuales se devengan o incurren conforme transcurre el tiempo de recuperación o pago, en consecuencia su efecto en resultados puede diferirse en varios periodos futuros.
.
Antes de NIIF la transacción se registró así: Bajo NIIF A la fecha de transición:
Efectivo $50,000.00 Préstamos de accionistas $14,334.62
Préstamos de accionistas $50,000.00 Efectos de adopción de NIIF $14,334.62
Conforme transcurre el tiempo:
Préstamos de accionistas $xxx
Gastos por intereses $xxx
Efectivo $XXXX
4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE ¨FINANCIACION¨ (SECCION 11, 23, ETC)
Ejemplo 1: En el proceso de transición se identifica que un accionista ha otorgado un préstamo a 3 años, sin intereses. El valor presente (supuesto) de los US$50,000.00 que ha prestado es US$35,665.00
.
4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE ¨FINANCIACION¨(SECCION 11, 23, ETC)
Antes de NIIF la transacción se registró así: Bajo NIIF A la fecha de transición:
Clientes $11,300.00 Clientes $11,300.00
Ventas $10,000.00 Débito Fiscal $1,300.00
Débito fiscal $ 1,300.00 Ventas $9,000.00
Ingresos diferidos por
intereses $1,000.00
El cobro posterior implicará un ingreso por
intereses, el cual ya pagó IVA
Ejemplo 2: Ventas al crédito a 2 años plazo, ¨sin intereses¨
.
Acciones.
Inversiones en acciones contabilizadas a valor razonable.
El aumento de valor en inversiones en acciones, según la NIIF PYME se lleva a ingresos del período, lo cual lo hacen gravables.?
¿Cuál es el tratamiento fiscal de la pérdida?
Gastos por Deterior
Instrumentos Financieros
.
9. ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS (Sección 20) Reconocimiento de depreciación
por bienes en arredramiento
financiero.
La norma establece que se
registre como Propiedad, Planta&
Equipo los bienes en
arrendamiento financiero y que
sean depreciados. Este gasto de
depreciación por bienes no
propios no sería deducible.
La ley de ISR establece que la
depreciación de los bienes es
deducible, cuando estos
bienes estén a nombre del
contribuyente.
Intereses.
Gastos por intereses sobre el
pasivo, registrado por el
arrendamiento financiero.
La NIIF PYME establece que se
registre el pasivo por los bienes
que se han registrado en el activo
fijo y reconocer como gasto
financiero los intereses implícitos
en las cuotas del arrendamiento
financiero. Este gasto sería no
deducible.
La ley de ISR establece que se
deducen los intereses sobre
préstamos adquiridos y que
se inviertan en la empresa. (En
este caso no habría un
contrato de préstamo).
10. INGRESOS (Sección 23)
Reconocimiento de ingreso
sobre avance de obras, sin
que todavía sea facturado por
razones contractuales de
pago (ejemplo construcción).
Al reconocerse este ingreso
según NIIF PYME, habría
una diferencia a conciliar
entre el IVA e ISR.
Es un hecho generador la
prestación de servicios
profesionales, incluyendo
la construcción.
Los Anticipos.
Pago de anticipos por venta
de bienes o prestación de
servicios, que de acuerdo a la
ley de IVA, estas
transacciones deben ser
facturadas.
De acuerdo a la NIIF PYME
los anticipos no se registran
como ingresos, por lo que
las operaciones de anticipo
serían parte como ingresos
gravables para IVA e ISR.
La ley de IVA indica que
estas transacciones
deben facturarse.
13. OTRAS CONDICIONES
6. CUAL SERÁ EL TRATAMIENTO FISCAL PARA EL SALDO DE ¨EFECTOS
DE ADOPCION DE NIIF¨ COMO GANANCIAS ACUMULADAS, PARA LA
EMPRESA QUE LO ESTABLECE Y PARA SUS ACCIONISTAS? (Sec. 35)
EFECTOS POR ADOPCION = GANANCIAS ACUMULADAS
Licdo. Edgar Ulises Mendoza – Jefe DFS1
Ministerio de Hacienda
Dirección General de Impuestos Internos
CASO 1: COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
LOS EFECTOS O IMPACTOS EN EL PATRIMONIO
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
•COSTO HISTORICO
•DEPRECIACION DEDUCIBLE SOBRE BASE HISTORICA Y FISCAL
•REVALUO NO DEDUCIBLE
•METODO ADOPTADO NO PUEDE CAMBIARSE
NUEVO COSTRO ATRIBUIDO
• SUSTITUO DEL COSTO O COSTO DEPRECIADO
•ACTIVO REVALORIZADO INCLUYE CAPITALIZACION REVALUO.
• LA MEDICION DEL NUEVO VALOR IMPLICA UN IMPACTO EN LAS GANANCIAS ACUMULADAS
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
•NO PUEDE CAMBIARSE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (PROCEDE AUTORIZACION PARA CAMBIARLO)
•DEPRECIACION DE COSTO ADICIONADO AL PPE NO DEDUCIBLE)
•DEBE LLEVARSE REGISTRO SEPARADO ANTES Y DESPUES DEL NUEVO COSTO ATRIIBUIDO
CASO 2
COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDADES DE INVERSION – MANTENIDOS POR EL PROPIETARIO
LOS EFECTOS O IMPACTOS EN EL PATRIIMONIO
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
• COSTO HISTORICO
•DEPRECIACION DEDUCIBLE SOBRE BASE HISTORICA Y FISCAL
•REVALUO NO DEDUCIBLE
•METODO ADOPTADO NO PUEDE CAMBIARSE
NUEVO COSTRO ATRIBUIDO
• SUSTITUO DEL COSTO O COSTO DEPRECIADO
• ACTIVO REVALORIZADO INCLUYE CAPITALIZACION REVALUO.
• LA MEDICION DEL NUEVO VALOR IMPLICA UN IMPACTO EN LAS GANANCIAS ACUMULADAS
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
•NO PUEDE CAMBIARSE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (PROCEDE AUTORIZACION PARA CAMBIARLO)
•DEPRECIACION DE COSTO ADICIONADO AL PPE NO DEDUCIBLE)
•DEBE LLEVARSE REGISTRO SEPARADO ANTES Y DESPUES DEL NUEVO COSTO ATRIIBUIDO
CASO 2 COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDADES DE INVERSION – MANTENIDO POR ARRENDATARIO
(ARRENDAMIENTO FINANCIERO)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
•LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
•COSTO HISTORICO
•NO TENIA DERECNO A DEPRECIACIÓN FISCAL
•REVALUO NO DEDUCIBLE
•NO PUEDE CAMBIAR REGLAS DE DEPRECIACIÓN SIN AUTORIZACIÓN PREVIA.
•CANON DE ARRENDAMIENTO PAGADO DEDUCIBLE 100% SI CUMPLE REQUISITOS.
NUEVO COSTRO ATRIBUIDO
•SUSTITUO DEL COSTO O COSTO DEPRECIADO
•ACTIVO REVALORIZADO INCLUYE CAPITALIZACION REVALUO.
•LA MEDICION DEL NUEVO VALOR IMPLICA UN IMPACTO EN LAS GANANCIAS ACUMULADA
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
•NO PUEDE CAMBIARSE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (PROCEDE AUTORIZACION PARA CAMBIARLO)
•NO TIENE DERECHO A DEPRECIACION FISCAL
•DEBE LLEVARSE REGISTRO SEPARADO ANTES Y DESPUES DEL NUEVO COSTO ATRIIBUIDO.
•GASTOS POR DETERIORO NO DEDUCIBLE
•CANON DE ARRENDAMIENTO PAGADO DEDUCIBLE 100%
.
Antes de NIIF (= ISR = Cuadros de deprec.) Bajo NIIF (Difiere LISR, 2 Cuadros de depreciac)
Gasto por depreciación $ 1,000.00 Gasto por depreciación $ 500.00
Depreciación Acumulada $1,000.00 Depreciación Acumulada $ 500.00
CASO 3 LA VIDA ÚTIL REEMPLAZADA EN EL PROCESO DE ADOPCION POR LAS VIDAS
ÚTILES ECONOMICAS DE LOS BIENES
• METODO ADOPTADO NO PODRÁ CAMBIARSE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN
• UN CAMBIO DE METDO POR DGII DEBE ESTAR UN FUNCION DEL MARCO REGULATORIO, POR LO QUE SU AUTORIZACIÓN DEPENDE DE ELLO
• PLAZO MAXIMO VERSUS PLAZOS MÍNIMOS
¿qué suma de Dinero de hoy llegará a ser igual a
$50,000 después de tres años con una tasa de Interés
determinada%? ¿Cómo cálculo la tasa de interés?
CAPITALVP =
Las rentas presuntas, son aquellas que se reputa obtenidas a menos que se pruebe lo contrario. Parten de la hipótesis que nadie cede de manera recurrente nada a cambio de nada o, de que nadie trabaja continuadamente sin ningún tipo de retribución por ello.
Presunción de interés
Art. 23.-Para los afectos del impuesto, la diferencia entre la cantidad que reciba el deudor y la mayor cantidad que devuelva, se considerará interés. Asimismo, se presume, salvo prueba en contrario, que todo crédito devenga el interés legal, conforme las reglas del derecho civil o del mercantil.
Tasas de Interés Promedio Ponderado Semanal: http://www.bcr.gob.sv/bcrsite/?x21=52
Operaciones entre accionistas: Sociedad Prestamista
OPERACIÓN CONDICIONPLAZO
MESESVALOR TRATAMIENTO TRIBUTARIO RENTA BASE LEGAL
No se grava la fuente, es decir no se grava el capital
Se grava con lo que produce la fuente, o sea su fruto que
son los intereses
Intereses tributan bajo el principio del devengo tributario y
se evalua si tasa es de mercado.
No se grava la fuente, es decir no se grava el capital
Se grava lo que produce la fuente, o sea su fruto que son los
intereses
El producto está inmerso en la fuente
Se cuantifica el valor presente del préstamo mediante
fórmula financiaera (fórmula de valor actual)
Intereses determnado tributan bajo el principio del
devengo tributario con base a tasa de mercado.
Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29 LISR; y
192-A CT y 12 RLISR.
PRESTAMOTASA 12%
ANUAL3 AÑOS 50,000.00
Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29 LISR; y
192-A CT.
PRESTAMOSIN
INTERESES3 AÑOS 50,000.00
BIEN MUEBLE CORPORAL
OPERACIÓN CONDICIONPLAZO
MESESPRECIO VENTA TRATAMIENTO TRIBUTARIO RENTA BASE LEGAL
VENTA CONTADO 0 1,000.00Un supuesto: Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y
gastos necesariosArts. 2 literal b), 28 y 29 LISR
Dos supuestos:
supuestos: 2) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y
gastos necesarios
Supuestos: 2) Tributa financiamiento bajo el principio del devengo
tributario y se evalua si precio es de mercado.
Dos supuestos:
Supuestos: (1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y
gastos necesarios en forma diferida tomando de base valor de cuotas
pendiente de cobro
Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29
LISR; y 192-A CT y 12 RLISR.
Supuestos: (2) Tributa financiamiento bajo el principio del devengo
tributario y se evalua si precio es de mercado.
VENTACREDITO CON
INTERESES23 1,200.00
VENTACREDITO CON
INTERESES25 1,300.00
Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29
LISR; y 192-A CT.
BIEN MUEBLE CORPORAL
Dos supuestos:
supuesto:(1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y
gastos necesarios 2) Tributa financiamiento bajo el principio del
devengo tributario.
Supuesto (2) con dos opciones:
Opción a) Tributa intereses cuantificados sobre base $1,000.00
aplicando figura del principio de presunción de intereses, o
Opción b) Iden a opción a) con variante de cuantificar intereses con
tasa tasa promedio de interés activa sobre créditos aplicada por el
Sistema Financiero y publicada por BCR; en ambos casos sobre la base
del principio del devengo tributario.
supuesto:(1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y
gastos necesarios en forma diferida, tomando de base valor de cuotas
pendiente de cobro 2) Tributa financiamiento bajo el principio del
devengo tributario.
Supuesto (2) con dos opciones:
Opción a) Tributa intereses cuantificados sobre base $1,000.00
aplicando figura del principio de presunción de intereses o
Opción b) Iden a opción a) con variante de cuantificar intereses con
tasa tasa promedio de interés activa sobre créditos aplicada por el
Sistema Financiero y publicada por BCR; en ambos casos sobre la base
del principio del devengo tributario.
VENTACREDITO SIN
INTERESES
VENTACREDITO SIN
INTERESES
Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29
LISR; y 192-A CT, 12 y 23 RLISR.25 1,000.00
1,000.00Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29
LISR; y 192-A CT, 12 y 23 RLISR.23
.
Activo ó Pasivo US$ Ganancias Acumuladas US$
CASO 5 CORRECCIONES DE ERRORES Y CAMBIOS EN
POLITICAS CONTABLES (Sección 10)
Ej 2. Cambio contable Ganancias Acumuladas US$ Depreciación Acumulada US$
.
CASO 6 La constitución del valor actual de un arrendamiento
financiero y su contabilización a ese valor, aunque el
contrato tenga otro monto.
Contrato de Arrendamiento Financiero suma cuotas por $40,000.00
Pero el registro a PPE se hace por $30,000.00
La diferencia es porque el cargo al activo según sección 20, es por la suma del valor
presente de los pagos mínimos. Los 10,000 son intereses a lo largo del contrato =
DIFERIDO
• Componentes del canon de arrendamiento
• Base contable y financiera diferente
CASO 7
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
ART. 29-A Núm. 22 LISR:
No serán deducibles los
gastos por castigos o
provisiones de cualquier
naturaleza contenidos en
principios y normas
contables o normas
emitidas por entes
reguladores, que la
presente Ley no permita
expresamente su
deducción.
Criterio renta producto
Se categorizan como renta las riquezas:
a) Sean un producto
b) Provengan de una fuente durable
c) Sean periódicos
d) La fuente haya sido expuesta a
explotación
La renta debe ser un producto, es decir,
una riqueza nueva, distinta y separable de
la riqueza que lo produce, que en esencia
proviene de un tercero.
Criterio renta del Flujo de Riqueza:
Criterio mas amplio que considera renta la totalidad de enriquecimientos provenientes de terceros (abarca los
flujos de riqueza que desde terceros fluyen hacia el contribuyente)
Al no depender de fuente productora y periodicidad, incluye:
a) Ganancias de capital
b) Ingresos Act. Accidentales
c) Ingresos eventuales
d) Ingresos a título gratuito
Criterio consumo mas incremento de patrimonio:
a) Esta doctrina supone un concepto de renta que tiene su centro, en el individuo, y busca captar la totalidad
de su enriquecimiento (capacidad contributiva) a lo largo de un período.
.
CASO 8 DETERIORO DE BIENES Y DEPRECIACION DE BIENES QUE NO ESTAN EN USO
CASO 9
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
CASO 10 INGRESOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION
CONSTRUCCION (RENTA) Deben declarar conforme el artículo 24 LISR con
relación al 13 del mismo cuerpo legal.
CONSTRUCCION (IVA) CUALQUIER PAGO PARCIAL QUE CORRESPONDA A
LA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTITUYE HECHO GENERADOR
Si hay incumplimiento de pago según el contrato también hay hecho generador Artículo 17 Código Tributario
La deducción del costo debe realizarse sobre la base del costo incurrido. Situación 1; Avance de obra con base a informe técnico supervisor. Situación 2: Cuando no existe informe técnico.
Con respecto a los servicios profesionales, independiente de la modalidad de la que se contrata servicio (art. 6 RLIVA) constituye hecho generador
10. INGRESOS (Sección 23)
CUANDO PORCENTAJE DE AVANCE ES CONOCIDO
Declaración del Imuesto sobre La Renta
Ingresos devengados del proyecto
Menos Costos incurridos del proyecto
Igual Utilidad bruta
INGRESOS GRAVADOS
DEL EJERCICIO
PORCENTAJE DE AVANCE
SEGÚN INFORME TECNICO
EMPRESA SUPERVISORA = X
INGRESOS TOTALES
PRESUPUESTADOS SEGÚN
PROYECTO
10. INGRESOS (Sección 23)
CUANDO PORCENTAJE DE AVANCE NO ES CONOCIDO
Costos Incurridos del Ejercicio
Costos totales Estimados del
Proyecto
Declaración del Imuesto sobre La Renta
Ingresos devengados del proyecto
Menos Costos incurridos del proyecto
Igual Utilidad bruta
=PORCENTAJE DE
AVANCE
INGRESOS GRAVADOS
DEL EJERCICIO = PORCENTAJE DE AVANCE
DETERMINADO XINGRESOS TOTALES
PRESUPUESTADOS SEGÚN
PROYECTO
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
EFECTOS POR ADOPCION = GANANCIAS ACUMULADAS
(RENTA)
Todas aquellas ganancias acumuladas en el patrimonio que
devienen de efectos contables financieros tales como ajustes por
adopción de NIIF, tratamiento tributario de provisiones, y otras de
la misma naturaleza, constituyen reconocimientos contables o
teóricos de activos, pasivos, ingresos, gastos y patrimonio; sin
embargo si la junta general de accionistas decide repartir dichas
utilidades pagándolas, éstas estarían sujetas al régimen de
impuesto a la distribución de utilidades al poder disponer
materialmente de esas cantidades de dinero por el accionista.