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III.11.1.3. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”
Auditoría ASCM/79/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de la Constitución política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII,XX y XXIV; 22, 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
El sujeto fiscalizado ocupó el octavo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por los 16 órganos político-administrativos de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de 2,357,228.8 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 5.6% del total erogado por dichos órganos político-administrativos y superó en 0.4% (9,212.1 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (2,348,016.7 miles de pesos).
Con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la Alcaldía Miguel Hidalgo ejerció 189,224.6 miles de pesos (8.0% de su presupuesto total), cantidad que significó un incremento de 66.1% (75,282.3 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para dicho capítulo (113,942.3 miles de pesos) y de 86.2% (87,624.3 miles de pesos) respecto al monto ejercido en 2017 (101,600.3 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (189,224.6 miles de pesos), destacó el correspondiente a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” (82,935.9 miles de pesos), que significó el 43.8% del erogado en el capítulo y el 3.5% del presupuesto total ejercido por la Alcaldía (2,357,228.8 miles de pesos).
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Importancia Relativa”. Se eligió dicho capítulo debido a que el presupuesto ejercido de
189,224.6 miles de pesos presentó un incremento de 66.1% (75,282.3 miles de pesos) en
relación con el presupuesto original autorizado (113,942.3 miles de pesos) y de 86.2%
(87,624.3 miles de pesos) respecto del presupuesto ejercido en 2017 (101,600.3 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Dicho capítulo se seleccionó por estar expuesto a riesgos de errores
y propenso a ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos, así como para dar
continuidad a resultados obtenidos en la revisión de ejercicios anteriores.
“Propuesta e Interés Ciudadano”. El capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” fue seleccionado ya que, por su naturaleza e importancia en el
ámbito social, tiene un mayor impacto y trascendencia para la ciudadanía.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía
Miguel Hidalgo en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al
cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano político-administrativo.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa
mas no limitativa, se revisó lo siguiente:
Registrado
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y
presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos contables
del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
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Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte (padrones, índices de marginalidad, el resultado de la evaluación de programas y acciones sociales anteriores, entre otros) para la determinación de su meta física y financiera, permita el cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado, y que exista congruencia entre el objeto del programa o acción social y la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el Techo Presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (actualmente Congreso de la Ciudad de México).
Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto, se hubiesen tramitado, justificado y autorizado; y que hayan contribuido al cumplimiento de metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Comprometido
Se verificó que los recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, sujeto a revisión hubiesen sido comprometidos mediante reglas de operación de programas y acciones sociales; que éstas así como cualquier otra ayuda o apoyo otorgado, se destinaran al cumplimiento de metas y objetivos; y junto con los padrones de beneficiarios y, en su caso, los procesos de programación, solicitud, autorización, adjudicación, contratación, u otro que justifique el compromiso, y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Devengado
Se verificó que los beneficiarios de programas y acciones sociales con cargo al rubro sujeto a revisión, hubiesen cumplido los requisitos establecidos y recibido efectivamente la ayuda o apoyo, materia de la acción; y, en su caso, que los bienes y servicios contratados, hayan sido entregados conforme a las condiciones pactadas por el sujeto fiscalizado a su entera satisfacción, en los tiempos establecidos, y destinado al cumplimiento de metas y objetivos sujetos a la normatividad aplicable.
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Ejercido
Se verificó, mediante la revisión de la información del sujeto fiscalizado, que la documentación
soporte justificativa y comprobatoria del gasto por las acciones emprendidas, se hubiese
expedido, resguardado y reuniera los requisitos establecidos tanto en las reglas de
operación de los programas y acciones sociales, como en la normatividad aplicable.
Pagado
Se constató que las ayudas y apoyos hubiesen sido entregados al beneficiario final en las
condiciones establecidas; y se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado
se hubiesen extinguido mediante el pago y que éste se hubiese acreditado y realizado en
cumplimiento de los contratos celebrados y la normatividad aplicable. En su caso, se
practicaron las compulsas y confirmaciones necesarias para ello.
Cumplimiento
Se verificó que el sujeto fiscalizado haya cumplido la normatividad aplicable y la observancia de
las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos o
cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los
servidores públicos con relación al rubro de revisión; así como las acciones de control y
vigilancia implementadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones
del órgano político-administrativo en las materias de su competencia.
El gasto del sujeto fiscalizado con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” ascendió a 189,224.6 miles de pesos, mediante 178 Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC), el 40.4% (76,490.5 miles de pesos) corresponde a recursos
fiscales y 59.6% (112,734.1 miles de pesos) a recursos federales.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de dicha auditoría
y del estudio y evaluación del control interno del sujeto fiscalizado, se determinó revisar
un monto de 41,492.4 miles de pesos, por medio de tres CLC expedidas con cargo a la
partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, que representó el 21.9% del universo
(189,224.6 miles de pesos).
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Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los siguientes criterios:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018
y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF)
proporcionó a esta entidad de fiscalización.
2. Se integró el importe total ejercido con cargo al rubro sujeto a revisión por programas
y acciones sociales, y se seleccionó el programa y/o acción social más representativo.
3. Se seleccionó la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” por ser la más
representativa del presupuesto ejercido con cargo al rubro sujeto a revisión y se
identificó la acción social “La empleadora” y la actividad institucional “Apoyo a la
Prevención del Delito”, de la acción denominada, “Pa que te Cuides MH”. Los datos se
detallan a continuación:
(Miles de pesos)
Partida Universo Muestra
CLC Presupuesto ejercido
% CLC Presupuesto ejercido
%
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” 93 55,139.3 29.2 0 0.0 0.0 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 28 82,935.9 43.8 0 0.0 0.0 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 55 46,149.4 24.4 3 41,492.4 21.9 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” 2 5,000.0 2.6 0 0.0 0.0 Total capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 178 189,224.6 100.0 3 41,492.4 21.9
4. Del universo del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (189,224.6 miles de pesos), corresponden a
recursos federales el 59.6% (112,734.1 miles de pesos) y a recursos fiscales el 40.4%
(76,490.5 miles de pesos); los 41,492.4 miles de pesos seleccionados para su revisión
provinieron de recursos fiscales. Los resultados se muestran en seguida:
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(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo al que pertenecen los recursos de origen federal Locales Federales Universo
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa Importe
76,490.5 41,492.4 112,734.1 0.0 15O280 Fondo General de Participaciones 2018 40,491.4 15O281 Fondo General de Participaciones 2018 14,854.8 15O380 Fondo de Fomento Municipal 2018 21,942.6
15O480 Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 2018 5,180.1
15O580 Fondo de Fiscalización y Recaudación 2018 14,459.7
25P680 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2018 13,636.0
25P683 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2018 2,169.5
76,490.5 41,492.4 112,734.1 0.0 112,734.1
La muestra por auditar de la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y la selección
de las CLC para la aplicación de pruebas de auditoría se determinaron mediante muestreo
no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo
de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); en la Norma
Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”,
emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés); y en el Manual del Proceso
General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).
Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de Administración de
la Alcaldía Miguel Hidalgo, por ser la unidad administrativa con atribuciones y funciones
previstas en el manual administrativo del sujeto fiscalizado vigente en 2018, encargada
del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las
operaciones relacionadas con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”.
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PROCEDIMIENTO RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con la finalidad de evaluar el control interno implementado por el sujeto fiscalizado y para
contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas
de auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco
normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario de control
interno, en particular, a los servidores públicos responsables del registro, aprobación,
modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como la revisión del
pago de operaciones con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, en relación con los cinco componentes del control interno (Ambiente de
Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación, y
Supervisión), la evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia el Marco
Integrado de Control Interno para el Sector Público (MICI).
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por el órgano político-
administrativo, se determinó lo siguiente:
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas de la Alcaldía Miguel Hidalgo que estuvieron
relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y
pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades
y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que permiten llevar
a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona
disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos
institucionales; y se verificó si el órgano político-administrativo ha establecido y mantiene
un ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control interno. Los
resultados se muestran a continuación:
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1. En 2018, el sujeto fiscalizado contó con la estructura orgánica núm. OPA-MIH-1/010118
dictaminada favorablemente por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) y notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio
núm. OM/0837/2017 del 15 de diciembre de 2017, vigente a partir del 1o. de enero de 2018.
En dicha estructura orgánica se previeron una Oficina de la Jefatura Delegacional,
dos Direcciones Generales (de Servicios Jurídicos y Gobierno, y de Administración
Delegacional), una Jefatura de Oficina de la Jefatura Delegacional y seis Direcciones
Ejecutivas (de Registros y Autorizaciones, de Jurídica, de Desarrollo Social, de Obras
Públicas, de Servicios Urbanos, y de Servicios Internos).
Posteriormente, mediante el oficio sin número de fecha 31 de octubre de 2018 la Alcaldía
Miguel Hidalgo remitió su estructura organizacional para su registro ante la SEFIN, y publicó
el 12 de noviembre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Aviso por el
cual se da a conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser Consultada la Estructura
Organizacional de la Alcaldía Miguel Hidalgo que ha sido registrada ante la Secretaría
de Finanzas de la Ciudad de México”. Por lo anterior, el sujeto fiscalizado dio cumplimiento
al artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 429 Bis, el 12 de octubre de 2018.
En dicha estructura orgánica se previeron una oficina del Alcalde, cuatro Direcciones
Generales (de Gobierno y Asuntos Jurídicos, de Administración, de Obras, y de
Desarrollo Social), una Jefatura de Oficina de la Alcaldía y cinco Direcciones Ejecutivas
(Jurídica, de Servicios Urbanos, de Planeación y Desarrollo Urbano, de Protección Civil
y Resiliencia, y de Participación Ciudadana).
Mediante el oficio núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13588/2018 del 16 de noviembre
de 2018, la Dirección General de Administración y Optimización de Capital Humano,
dependiente de la SEFIN, informó a la Alcaldía Miguel Hidalgo que la propuesta de
estructura orgánica resultaba procedente, pero no se omitía mencionar que dicha propuesta
implicaba un gasto adicional, por lo que la Alcaldía debería iniciar los trámites inherentes
ante la Subsecretaría de Egresos de dicha Secretaría, para las adecuaciones y afectaciones
presupuestales requeridas, siempre y cuando tal dependencia las autorizara y se hiciera la
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aplicación responsablemente de los recursos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 44
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 749, el 31 de diciembre de 2019, vigente en 2018.
Por lo anterior, mediante el oficio núm. AMH/2018/OF/089 del 27 de diciembre de 2018, la
Alcaldía Miguel Hidalgo, proporcionó a la Subsecretaría de Administración y Capital Humano
de la SEFIN, el “dictamen de estructura orgánica […] con los ajustes correspondientes
al tabulador, la actualización del número de dictamen para que corresponda con la
fecha de los ajustes y nueva fecha de vigencia al 1o. de enero de 2019”.
2. En 2018, el órgano político-administrativo contó con dos manuales administrativos, el primero
elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OPA-MIH-5/180116,
registrado por la CGMA con el núm. MA-10/290716-OPA-MIH-5/180116, y notificado al
órgano político-administrativo con el oficio núm. OM/CGMA/1670/2016 del 29 de julio
de 2016. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 23 de agosto de 2016
núm. 143 del 23 de agosto de 2016, se publicó el “Aviso por el que se da a conocer el
Manual Administrativo del Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo”, vigente
hasta el 18 de septiembre de 2018.
El citado manual se integró por los apartados de marco jurídico de actuación;
atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura
básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.
El segundo manual, fue elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm.
OPA-MIH-1/010118, registrado por la CGMA con el núm. MA-1/110918-OPA-MIH-1/010118
y notificado al órgano político-administrativo con el oficio núm. OM/CGMA/2570/2018 del
11 de septiembre de 2018. Así mismo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
del 18 de septiembre de 2018, se publicó el “Aviso por el que se da a conocer la Dirección
Electrónica donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del Órgano Político-
Administrativo en Miguel Hidalgo con número de registro MA-1/110918-OPA-MIH-1/010118,
validado por la Coordinación General de Modernización Administrativa, mediante oficio
número OM/CGMA/2570/2018 de fecha 11 de Septiembre de 2018”, vigente a partir del
día siguiente de su publicación.
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Dicho manual se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;
misión, visión y objetivos institucionales; estructura básica; organización, procesos y
procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.
En el análisis de los apartados de organización de ambos manuales, se identificó que
la Dirección General de Administración fue el área administrativa encargada del
ejercicio del gasto erogado con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”. Adicionalmente, las áreas operativas o técnicas
involucradas fueron la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social, la Dirección de
Desarrollo Humano y Fomento Cooperativo, la Subdirección de Autoempleo y
Vinculación Laboral, la Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales, la
Jefatura de Unidad Departamental de Capacitación en Oficios, la Jefatura de Unidad
Departamental de Promoción y Fomento Cooperativo, y el Líder Coordinador de
Proyecto de Trabajo Social, así como, la Subdirección de Recursos Financieros adscrita
a la Dirección Ejecutiva de Servicios Internos.
3. Derivado de la aplicación del cuestionario de control interno y del análisis de la
documentación proporcionada, se determinó que, durante el ejercicio de 2018, los
servidores públicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, se desempeñaron con los valores y
principios establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2014; sin
embargo, se identificó que la Alcaldía careció de un código de conducta autorizado y
difundido entre su personal.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información o documentación relacionadas con la presente observación;
por tanto, no se modifica el resultado.
Por no contar con un código de conducta autorizado y difundido, el sujeto fiscalizado
incumplió los artículos 2, fracción VII y 5, segundo párrafo de la Ley del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México, que establece:
“Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
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”VII. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura
de integridad en el servicio público en la Ciudad de México, así como de la rendición de
cuentas sobre los recursos públicos.”
“Artículo 5 […] Los Entes públicos de la Ciudad de México están obligados a crear y
mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de sus
servidores públicos.”
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con una
estructura orgánica, con dos manuales administrativos dictaminados por la CGMA y con
unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones en materia de
transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización
contable, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente de control que implica una
actitud de respaldo hacia el control interno; dispuso de un código de ética; y publicó en
tiempo y forma su estructura organizacional registrada ante la SEFIN; sin embargo, careció
de un código de conducta para el ejercicio 2018.
Administración de Riesgos
Con relación a si la Alcaldía Miguel Hidalgo cuenta con un proceso para identificar el
cumplimiento de sus objetivos y reúne las bases para desarrollar respuestas apropiadas
al riesgo que permitan administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:
1. La Alcaldía Miguel Hidalgo contó con un Programa de Desarrollo Delegacional Miguel
Hidalgo 2016-2018 autorizado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 70, Tomo I, del 12 de mayo de 2016, en el que se establecen sus objetivos y
metas estratégicas y fue difundido entre su personal. Constituyó un Comité de
Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI), en la primera
sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 2018, el cual le permite desarrollar respuestas
al riesgo, así como administrarlo y controlarlo.
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2. El Órgano Interno de Control en la Alcaldía Miguel Hidalgo, adscrito a la Secretaría de
la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con la Ley
de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter, el 1o. de septiembre
de 2017, cuenta con atribuciones para realizar actividades de auditoría y control interno
en dicho órgano político-administrativo; sin embargo, no practicó auditorías relacionadas
con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, para el
ejercicio 2018.
Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Miguel Hidalgo contó con un Programa
de Desarrollo Delegacional vigente en 2018, en el que se establecieron sus objetivos y
metas estratégicas; asimismo, constituyó el CARECI que le permite desarrollar respuestas
al riesgo, administrarlo y controlarlo; y cuenta con un órgano interno de control que lo vigila,
el cual no auditó el rubro en revisión en el ejercicio de 2018.
Actividades de Control
Las acciones establecidas por la Alcaldía Miguel Hidalgo para prevenir, minimizar y responder
a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular, a
la eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, fueron las siguientes:
1. En 2018, el órgano político-administrativo contó con 288 procedimientos integrados en
el manual administrativo núm. MA-10/290716-OPA-MIH-5/180116 y 320 procedimientos
en el manual administrativo núm. MA-1/110918-OPA-MIH-1/010118, de los cuales
12 (manual administrativo núm. MA-10/290716-OPA-MIH-5/180116) y 14 (manual
administrativo núm. MA-1/110918-OPA-MIH-1/010118) estuvieron relacionados con el
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Dichos
procedimientos permitieron cumplir los objetivos de control y administrar los riesgos
inherentes, consideraron las operaciones o actividades sustantivas que tienen a su
cargo las unidades administrativas involucradas en los momentos contables del gasto,
y garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas,
políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.
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Los procedimientos identificados por momento contable del gasto son los siguientes:
Momento contable del gasto Procedimiento
Manual administrativo núm. MA-10/290716-OPA-MIH-5/180116
Gasto aprobado “Integración del Programa Operativo Anual” Gasto modificado “Captura De Afectaciones Presupuestales” Gasto comprometido “Otorgamiento de Suficiencias Presupuestales”
“Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores y Licitación Pública” “Programación de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios” “Contratación de Proveedores y Prestadores de Servicios”
Gasto devengado “Control de Bienes Muebles en el Almacén Central” Gasto ejercido y pagado “Trámite De Pago General de Compromisos Normal y Pasivo”
“Integración Pasivo Circulante” “Gestión de Facturas para Pago”
Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
“Integración de Informes de Avances Administrativos de la Dirección General de Administración Delegacional” “Integración de Informes Administrativos de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social”
Manual administrativo núm. MA-1/110918-OPA-MIH-1/010118
Gasto aprobado “Integración del Programa Operativo Anual” Gasto modificado “Captura de Afectación Presupuestal” Gasto comprometido “Otorgamiento de Suficiencias Presupuestales”
“Elaboración de Reglas de Operación de Programas Sociales y/o Lineamientos Generales de Operación de Acciones Sociales” “Programación de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”
“Licitación Pública e Invitación Restringida a cuando menos tres Proveedores”
Gasto devengado “Control de Bienes Muebles en el Almacén Central” “Solicitud de Inscripción a Programas Sociales”
Gasto ejercido y pagado “Trámite De Pago General De Compromisos Normal y Pasivo” “Integración Pasivo Circulante” “Gestión de Facturas para Pago”
Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
“Integración de Informes Administrativos de la Dirección General de Administración Delegacional” “Integración de Informes Administrativos de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social” “Evaluación de la Calidad de los Servicios o Programas que ofrece la Delegación Miguel Hidalgo”
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y
financieras, el órgano político-administrativo dispuso del Sistema de Planeación de
Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad
fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con
procedimientos específicos que le permitieron prevenir, minimizar y responder a los riesgos
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que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a revisión, así
como la eficacia y eficiencia de las operaciones; asimismo, para la operación y desarrollo
de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras, dispuso del SAP-GRP.
Información y Comunicación
Respecto a si la Alcaldía Miguel Hidalgo contó con mecanismos de comunicación interna
que permitieran que la información que se generó al exterior haya sido apropiada, oportuna,
actualizada, exacta y accesible, así como para comunicar internamente al personal los
objetivos y responsabilidades relacionadas con el rubro en revisión, se observó lo siguiente:
1. El órgano político-administrativo difundió su manual administrativo registrado con el
núm. MA-10/290716-OPA-MIH-5/180116 por medio de 10 oficios y el registrado con
el núm. MA-1/110918-OPA-MIH-1/010118 por medio de 23 oficios, en todos los oficios
se establece la fecha de publicación de dichos manuales en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México del 23 de agosto de 2016 y del 18 de septiembre de 2018,
respectivamente; y fueron incorporados en el portal de transparencia de su página de
internet, para consulta de sus servidores públicos.
2. El sujeto fiscalizado dispuso de unidades administrativas que se encargaron de generar
la información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
transparencia, contabilidad gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas, y del
SAP-GRP para gestionar la información relativa a los recursos humanos, financieros y
presupuestales con unidades administrativas externas; así como, con la información
generada respecto al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”.
Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Miguel Hidalgo difundió sus
manuales administrativos entre las unidades responsables de su aplicación y contó con
unidades administrativas que permitieron generar información para el cumplimiento de sus
obligaciones.
120 VOLUMEN 8/14
Supervisión
Con relación a si se encuentran identificados los tramos de control y supervisión en los diferentes
niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo,
se identificó que, en términos generales, en sus manuales administrativos se encuentran
plasmados dichos tramos de control y supervisión; asimismo, supervisa y monitorea que
las operaciones realizadas en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”, se realicen para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo”.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la Alcaldía
Miguel Hidalgo, una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y
operaciones sujetas a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos
específicos y mecanismos de control identificados en cada proceso, así como de la
respuesta al cuestionario de control interno aplicado, se elaboró una matriz de control para
evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de
irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas. Se determinó
que el control interno fue suficiente, para administrar los riesgos de irregularidades e
ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos
del órgano político-administrativo relacionados con el registro, aprobación, modificación,
compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de operaciones
con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; y el
sujeto fiscalizado contó con código de ética para el ejercicio 2018.
Lo anterior, toda vez que de la evaluación del control interno se determinó que el sujeto
fiscalizado propició un ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el
control interno, aun cuando careció de un código de conducta para el ejercicio 2018.
En el informe de la auditoría ASCM/77/18, practicada a la Alcaldía Miguel Hidalgo, resultado
núm. 1, recomendación ASCM-77-18-1-MH, se considera la implementación de
mecanismos de control que permitan establecer las bases y políticas para la prevención,
fomento y articulación de la cultura de integridad en el servicio público de la Ciudad de
México, y difundido entre su personal, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo
que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte de la recomendación citada.
121 VOLUMEN 8/14
Registros de Operaciones
2. Resultado
Con objeto de verificar que el sujeto fiscalizado hubiese efectuado los registros contables y
presupuestales de los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado) con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” en 2018, por los importes correspondientes y que éstos
coincidieran con los registros emitidos por la SEFIN y reportados en la Cuenta Pública de
la Ciudad de México de 2018, de conformidad con la Ley General de Contabilidad
Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008
y sus reformas publicadas en el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre
de 2013 y 30 de diciembre de 2015; el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México
Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del
24 de abril de 2017; y el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, aprobado por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en el Diario Oficial de la Federación
núm. 14 el 20 de agosto de 2009 y su mejora publicada en el mismo medio el 2 de enero
de 2013, todos vigentes en 2018.
Mediante el oficio núms. ACF-B/19/1138 del 24 de octubre de 2019 y ACF-B/19/1322 del
14 de noviembre de 2019, esta entidad de fiscalización solicitó a la Dirección General de
Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF, la información y documentación
relacionadas con los registros presupuestales y contables de las etapas del gasto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de los recursos ejercidos por la
Alcaldía Miguel Hidalgo con cargo al capítulo4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”.
En respuesta, mediante los oficios núms. SAF/SE/DGACyRC/5166/2019 del 31 de octubre
de 2019 y SAF/SE/DGACyRC/DEAySA/0957/2019 del 21 de noviembre de 2019, la
Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF, remitió
información relativa a los registros presupuestales del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. En su revisión, se determinó lo siguiente:
122 VOLUMEN 8/14
(Miles de pesos)
Cuenta de mayor Debe Haber
Registros presupuestales Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” Aprobado 8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 113,942.3 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 113,942.3 Modificado 8231000000 “Modificación al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 75,723.3 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 75723.3 Muestra de Auditoría Comprometido 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 41,492.4 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 41,492.4 Devengado 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 41,492.4 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 41,492.4 Ejercido 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 41,492.4 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 41,492.4 Pagado 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 41,492.4 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 41,492.4 Registros contables Pagado 1112121037 “Banco Azteca Dispersora 127180001156257305” 41,492.4 2112100001 “Proveedores Nacionales” 32,493.8 2179100026 “Provisión Proveedores” 8,998.6
Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro presupuestal de los momentos
de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado; y el registro contable del presupuesto pagado, de acuerdo con la normatividad
aplicable en 2018, en las partidas presupuestales que correspondían a su naturaleza y
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 950 el 19 de octubre de 2010, vigente en 2018.
Gasto Aprobado
3. Resultado
Con el propósito de identificar el monto de los recursos del presupuesto asignado
originalmente al órgano político-administrativo en atención a la normatividad, las acciones
realizadas y de verificar que los recursos se hayan destinado al cumplimiento de las
123 VOLUMEN 8/14
acciones y atribuciones en cuanto a las metas físicas y financieras establecidas previamente
para los recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, se analizó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el
Ejercicio Fiscal 2018, y los procesos de trámite y aprobación del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos (techo presupuestal previo y la integración de módulos de programación y
presupuestación) vinculados con los ejes, áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de
acción del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF) 2013-2018, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1689, tomo II, el 11 de septiembre de 2013 y
del Programa de Desarrollo Delegacional 2016-2018 publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 70, tomo I, el 12 de mayo de 2016, ambos vigentes en 2018.
Asimismo, se verifico que en el Programa Operativo Anual (POA) 2018 (techo presupuestal
definitivo, el calendario presupuestal y el POA de 2018 definitivo) se hubiesen considerado
los elementos que los soportan (padrones, índices de marginalidad, evaluaciones de programas
anteriores, entre otros), reflejados de forma desglosada y que hayan servido de base para la
integración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos. Al respecto se observó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFCDMX/566/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN comunicó
al titular del órgano político-administrativo el techo presupuestal preliminar, por un
monto de 2,082,047.2 miles de pesos.
Con dicho oficio, la SEFIN también indicó que el envío de la información de los Módulos
de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA)
y de Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de
Claves), en versión electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017,
respectivamente; y el de los reportes que genera el sistema SAP-GRP con firma
autógrafa del titular, en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2017.
Mediante el oficio núm. DMH/DESI/2409/2017 del 22 de noviembre de 2017, con sello
de recepción del 23 de noviembre del 2017, la Dirección Ejecutiva de Servicios Internos
del órgano político-administrativo remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN,
en forma impresa, la información de los Módulos de Integración por Resultados y
Financiera del órgano político-administrativo para el ejercicio de 2018, es decir, con un
día de desfase.
124 VOLUMEN 8/14
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información o documentación relacionadas con la presente observación;
por tanto, no se modifica el resultado.
Por presentar con un día de desfase la información de los Módulos de Integración por
Resultados y Financiera, el órgano político-administrativo incumplió el numeral 3 del
Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2018, que establece:
“3. Plazos para la Integración y Envío de Información
”Para el cumplimiento de los términos y plazos establecidos en la normatividad,
mediante el presente apartado se señalan las fechas que las Unidades deberán
observar para generar y remitir la información referente a la formulación de sus
Anteproyectos de Presupuesto, para que la Secretaría lleve a cabo la integración del
Proyecto de Presupuesto. […] los plazos y consideraciones sobre las cuales las Unidades
deberán generar y remitir la información referente a sus Anteproyectos de Presupuesto,
son los siguientes:
”Actividad […] Envío de los siguientes Reportes generados por el Sistema, mediante
oficio […]
”Plazo 22 de noviembre de 2017, a las 18:00 horas.
”Consideraciones Las Unidades deberán remitir los reportes debidamente firmados y,
en su caso, el formato de lMPPPP.”
Asimismo, se verificó que la información de los Módulos de Integración por Resultados
y Financiera del órgano político-administrativo para el ejercicio de 2018 se realizó en
cumplimiento del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018. Al respecto, se identificó lo siguiente:
125 VOLUMEN 8/14
a) Conforme a la integración denominada “Formulación General” establecida en el
Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2018, dicha información se vinculó con los ejes,
áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción del PGDDF 2013-2018
y el Programa de Desarrollo Delegacional 2016-2018.
b) La Alcaldía Miguel Hidalgo integró la información cualitativa y cuantitativa
debidamente requisitada en el SAP-GRP (módulos de integración por resultados y
de integración financiera). Asimismo, remitió a la SEFIN, en tiempo y con las
características correspondientes, los reportes generados de dicha integración
(Guion del POA, Marco de Política Pública, Proyecto del POA y Analítico de
Claves), y el POA de 2018 (techo presupuestal definitivo, el calendario presupuestal
y el POA de 2018 definitivo) para la integración de su Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos de 2018.
c) La acción social “La empleadora” y la actividad institucional “Apoyo a la Prevención
del Delito”, de la acción denominada, “Pa que te Cuides MH”, seleccionadas como
muestra de auditoría, se encontraron establecidas en las actividades institucionales
232 “Fomento al empleo” y 201 “Apoyo a la Prevención del Delito”, respectivamente,
para las cuales se establecieron metas físicas de 7,922 beneficiarios y 135 eventos,
ambas acciones institucionales no fueron incluidas en el proceso de programación
y presupuestación porque fueron creadas a mediados de diciembre y se realizó la
afectación (adición líquida) núm. C02 CD 11 14973 del 29 de noviembre de 2018;
no obstante lo anterior, el sujeto fiscalizado contó con el guion del POA, el proyecto
del POA, el marco de política pública de derechos humanos, el analítico de claves,
el marco de política pública general, el marco de política pública igualdad
sustantiva, el resumen de cartera y las proyecciones financieras, por lo que, en el
POA de 2018, el órgano político-administrativo estableció las demandas
identificadas mediante padrones de habitantes del órgano político-administrativo
desagregados por colonia, sexo, edad, condición social, encuestas realizadas a la
ciudadanía y censo de población y vivienda 2010.
126 VOLUMEN 8/14
Por lo anterior el sujeto fiscalizado dio cumplimiento a lo establecido en el Manual de
Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos 2018, así como a los artículos 11, 23, 25 y 26 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
Derivado de lo descrito, se observa que la Alcaldía consideró elementos reales de
valoración para la presupuestación del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, en cumplimiento de los artículos 24, fracciones I y II; y 25,
fracción III, penúltimo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2018; así como el apartado VI de los “Lineamientos para la
Presupuestación”, numeral 1 de los “Lineamientos Generales”, punto 14 del Manual de
Programación-Presupuestación para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos 2018.
2. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017,
se publicó el Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2018, en cuyos artículos 7; 8, fracciones I, II y
IV; y 15 se estableció que al órgano político-administrativo se le asignó un presupuesto
de 2,348,016.7 miles de pesos.
3. En congruencia con lo anterior, mediante el oficio núm. SFCDMX/027/2018 del 8 de enero
de 2018, la SEFIN comunicó al sujeto fiscalizado el techo presupuestal aprobado por
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en el cual se observó un
presupuesto asignado al órgano político-administrativo por 2,348,016.7 miles de pesos.
4. Una vez dado a conocer el techo presupuestal aprobado, el órgano político-administrativo
integró en tiempo y forma su calendario presupuestal en el módulo de calendarización
presupuestal del SAP-GRP, en cumplimiento de los artículos 21 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México y 39 de su Reglamento, vigentes en 2018.
5. El órgano político-administrativo consideró los elementos reales de valoración (metas
físicas y financieras programadas y alcanzadas), así como, los padrones de beneficiarios en
la ejecución de las acciones en años anteriores para la programación y presupuestación;
es decir, los objetivos, políticas, prioridades y metas, en cumplimiento de lo establecido
127 VOLUMEN 8/14
en la normatividad. Se verificó que el eje, objetivo y línea de acción señalados en el
Programa de Desarrollo Delegacional Miguel Hidalgo 2016-2018, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 70, tomo I, del 12 de mayo de 2016, aplicable a la
acción social “La Empleadora” y a la actividad institucional “Apoyo a la Prevención del
Delito”, de la acción denominada, “Pa que te Cuides MH” sujetas a revisión, guardaran
congruencia con el eje, área de oportunidad, objetivo, meta y línea de acción del
PGDDF 2013-2018, como se describe a continuación:
La Alcaldía Miguel Hidalgo consideró prioritario impulsar la participación de los
ciudadanos y comunidades para abatir la falta de empleo y la inseguridad en su
demarcación territorial, por lo cual implementó políticas, acciones y programas públicos,
como las siguientes:
a) La acción social “La Empleadora” tiene como objetivo disminuir el número de
personas en situación de vulnerabilidad (grupos prioritarios) por la carencia de empleo
social en la Alcaldía de Miguel Hidalgo, por medio de 7,837 apoyos económicos
(7,500 personas para actividades comunitarias y 337 replicadores) que los beneficiarios
retribuirán con actividades comunitarias que fortalezcan el tejido social.
Dicha acción social se alinea al PGDDF 2013-2018 con el eje 1 “Equidad e Inclusión
Social para el Desarrollo Humano”, área de oportunidad 7 “Empleo con Equidad” y
objetivo 1 “Ampliar el acceso de la población de la Ciudad de México a trabajos dignos,
con protección social, pleno respeto a los derechos laborales y sin discriminación
por su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de
edad, discapacidad, sexo, embarazo, orientación o preferencia sexual, estado civil,
nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras”.
b) La actividad institucional “Apoyo a la Prevención del Delito”, de la acción denominada
“Pa que te Cuides MH”, tiene como objetivo entregar a la población herramientas con
nueva tecnología de fácil operación, con el objetivo específico de prevenir situaciones de
riesgo e inhibir de manera eficaz y eficiente la delincuencia, fortaleciendo el tejido
social, la paz y la tranquilidad, por medio de la entrega de 900 kits de seguridad
vecinal en la demarcación.
128 VOLUMEN 8/14
Este programa se alinea al PGDDF 2013-2018 en el Eje 2 “Gobernabilidad,
Seguridad y Protección Ciudadana”, área de oportunidad 2 “Prevención del Delito”;
y objetivo 3 “Inhibir las acciones punitivas que afectan al tejido social, incrementando
los mecanismos de inteligencia policial que permitan prevenir el delito”.
Por lo anterior, se determinó que el monto asignado, de conformidad con el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, corresponde
con lo reportado por el órgano político-administrativo en su Informe de Cuenta Pública de la
Ciudad de México 2018; que la Alcaldía Miguel Hidalgo tramitó oportunamente y conforme
a la normatividad aplicable la aprobación de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018,
vinculado con los ejes, áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción del
PGDDF 2013-2018 y el Programa de Desarrollo Delegacional 2016-2018; que dispuso
de metas físicas y financieras determinadas con elementos reales de valoración y soporte
documental; sin embargo, el sujeto fiscalizado remitió con desfase la información de los
Módulos de Integración por Resultados y Financiera del ejercicio 2018, a la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN.
En el informe de la auditoría ASCM/77/18, practicada a la Alcaldía Miguel Hidalgo, resultado
núm. 3, recomendación ASCM-77-18-2-MH, se considera la implementación de mecanismos
de control para asegurarse de que la información de los Módulos de Integración por
Resultados y Financiera del órgano político-administrativo, se envíen a la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN, en tiempo y forma, de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo
que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte de la recomendación citada.
Gasto Modificado
4. Resultado
A fin de verificar que las afectaciones presupuestales que tramitó el órgano político-
administrativo para modificar el presupuesto original asignado al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” hubieran sido consecuencia de un proceso de
programación, presupuestación o calendarización eficiente; y que contribuyeron al cumplimiento
de metas y objetivos; y que las modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en
129 VOLUMEN 8/14
revisión, se hubiesen sujetado a los montos aprobados y contaran con las justificaciones y
autorizaciones correspondientes, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2012 y el Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad
de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de octubre de 2018,
vigentes en 2018, se analizaron 37 afectaciones presupuestarias y su documentación soporte.
En el ejercicio de 2018, el sujeto fiscalizado reportó en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” una asignación original de 113,942.3 miles de pesos,
la cual se modificó mediante 37 afectaciones programático-presupuestarias que significaron
un incremento neto de 75,723.3 miles de pesos (66.5%) y economías por 441.0 miles de
pesos (0.4%), para quedar en un presupuesto modificado de 189,665.6 miles de pesos,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Número de movimientos
Importe Parcial Total
Presupuesto original asignado 113,942.3 Más:
Adiciones compensadas 10 39,889.8 Adiciones líquidas 3 53,763.0 Ampliaciones compensadas 13 160,019.0 Ampliaciones líquidas 0 0.0
Subtotal 253,671.8 Menos:
Reducciones compensadas 19 (174,358.8) Reducciones líquidas 8 (3,589.7)
Subtotal (177,948.5) Total de movimientos 53 Presupuesto modificado 189,665.6 Economías (441.0)
Presupuesto ejercido 189,224.6
Las principales causas por las que se modificó el presupuesto original asignado al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fueron las siguientes:
130 VOLUMEN 8/14
1. Las adiciones compensadas, por 39,889.8 miles de pesos, tuvieron por objeto principalmente la creación de la acción social “Impulso a la Equidad en la Educación para el Trabajo”; y adecuar los recursos de los proyectos relacionados con el presupuesto participativo de 2018.
2. Las ampliaciones compensadas, por 160,019.0 miles de pesos, tuvieron por objeto principalmente el de incrementar la disponibilidad presupuestal del programa “Impulso para el Empleo” con el cual se otorga un apoyo económico a personas que acuden a un curso de capacitación en una institución especialista; y de dotar de recursos necesarios para el cuarto trimestre y estar en posibilidad de cubrir en forma oportuna los gastos generados por transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, requeridos por las áreas administrativas y operativas para el cumplimiento de sus funciones encomendadas durante el presente ejercicio fiscal.
3. Las reducciones compensadas, por 174,358.8 miles de pesos, se realizaron derivado de que, como parte de las acciones de revisión por la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social y para efectos de transparencia ante el Comité de Planeación de Desarrollo de la Ciudad de México, se determinó cancelar la acción social denominada “Impulso a la equidad en la educación para el trabajo”; asimismo se ajustó el monto de la acción social denominada “Curso impulso al empleo”, que refuerza las acciones del programa social “Impulso para el Empleo”.
4. Las adiciones líquidas, por 53,763.0 miles de pesos, se realizaron con la finalidad de implementar la acción social denominada “Pa que te Cuides MH”, para proporcionar a la ciudadanía de la Alcaldía Miguel Hidalgo kits de seguridad vecinal; y la creación de la acción social “La Empleadora”, para otorgar apoyos a un grupo de personas que llevarían a cabo actividades de recuperación de espacios públicos durante el mes de diciembre.
5. Las reducciones líquidas, por 3,589.7 miles de pesos, se derivaron de que el monto programado fue superior al ejercido, ya que en los procesos licitatorios resultaron mejores precios en las cotizaciones para la contratación de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, ayudas sociales, bienes muebles e inversión pública, los cuales no se utilizaron al terminó del ejercicio una vez cumplido con los objetivos y metas establecidas.
131 VOLUMEN 8/14
Los 53 movimientos se soportaron con 37 afectaciones programático-presupuestarias, fueron debidamente elaboradas y soportadas con las justificaciones correspondientes; y autorizadas conforme a lo establecido en la cédula de registro de firmas de los servidores públicos de nivel de estructura facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar el registro de las CLC, documentos múltiples, afectaciones programático-presupuestarias, presupuesto comprometido, estado de ingresos-egresos y analítico de claves, y registradas en el SAP-GRP establecido por la SEFIN, de acuerdo con el capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarias”; sección tercera, de las Adecuaciones Presupuestarias, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495, el 4 de diciembre de 2012, vigentes en 2018; fueron autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Política Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas; y por la Dirección General de Egresos “B”, en el caso de las afectaciones compensadas.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018. Asimismo, se determinó que el importe total del presupuesto modificado coincide con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 del sujeto fiscalizado.
Adicionalmente, se identificó que el presupuesto original del capítulo en revisión (113,942.3 miles de pesos) se incrementó en 222.6% (253,671.8 miles de pesos) y fue reducido en 156.2% (177,948.6 miles de pesos) mediante movimientos presupuestales compensados y líquidos, por lo que el sujeto fiscalizado no realizó una presupuestación eficiente, debido a que las modificaciones a su presupuesto original, no fueron realizadas para un mejor cumplimiento de las metas programadas y correspondieron a recalendarizaciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado no proporcionó información o documentación relacionadas con la presente observación; por tanto, no se modifica el resultado.
Por no realizar una presupuestación eficiente, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 77, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México publicada el 31 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2018, que señala:
132 VOLUMEN 8/14
“Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento
de los objetivos y metas de las vertientes de gasto a cargo de las […] Delegaciones…”
Asimismo, la Alcaldía incumplió el artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México publicado el 8 de marzo de 2010
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2018, que indica:
“Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […]
delegaciones […] deberán estar a lo siguiente: […]
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
Del análisis al presupuesto modificado con cargo a la partida seleccionada como muestra de
auditoría y con la finalidad de identificar si el sujeto fiscalizado realizó un proceso
de programación eficiente, de conformidad con lo establecido en el proceso de planeación,
programación y presupuestación, se determinó lo siguiente:
1. La partida presupuestal 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” tuvo un presupuesto
original de 40,209.5 miles de pesos, el cual presentó un aumento de 42,726.4 miles de
pesos (106.3%), dando como resultado un presupuesto modificado de 82,935.9 miles
de pesos. La principal causa por la que se modificó el presupuesto original fue
la creación de la acción social “La Empleadora” y la actividad institucional “Apoyo a la
Prevención del Delito”, de la acción denominada “Pa que te Cuides MH”, con el fin de
impulsar la participación de los ciudadanos y comunidades para abatir la falta de empleo,
y llevar a cabo actividades de recuperación de espacios públicos durante diciembre del
presente año; y proporcionar a la ciudadanía de la Alcaldía Miguel Hidalgo kits de seguridad
vecinal, respectivamente.
2. El órgano político-administrativo reportó en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2018, en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
un presupuesto ejercido de 189,224.6 miles de pesos e informó economías de 441.0 miles
de pesos.
133 VOLUMEN 8/14
Por lo expuesto, se determinó que la modificación al presupuesto original asignado al
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se efectuó de
acuerdo con la normatividad aplicable; no obstante, el sujeto fiscalizado no realizó una
presupuestación eficiente, debido a que las modificaciones a su presupuesto original no
fueron realizadas para un mejor cumplimiento de las metas programadas.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe final de la auditoría ASCM/65/16,
practicada al sujeto fiscalizado, resultado núm. 5, recomendación ASCM-65-16-4-MH, se
considera la implementación de mecanismos de control para asegurar que las afectaciones
programático-presupuestarias que se tramiten ante la SEFIN contribuyan al cumplimiento
de objetivos y metas programados y sean consecuencia de un proceso de programación,
presupuestación y calendarización eficiente, de conformidad con la normatividad aplicable,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte de la recomendación citada.
Gasto Comprometido
5. Resultado
En 2018, el sujeto fiscalizado comprometió recursos por 189,224.6 miles de pesos con
cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, que
representaron el 8.0% del total comprometido (2,357,228.8 miles de pesos). Se determinó
revisar una muestra de las operaciones registradas con cargo a la partida 4419 “Otras
Ayudas Sociales a Personas” (82,935.9 miles de pesos), por 41,492.4 miles de pesos, que
representó el 21.9% del total comprometido en el capítulo, importe que corresponde a la
acción social “La Empleadora” (ayudas económicas por 32,493.8 miles de pesos) y
actividad institucional “Apoyo a la Prevención del Delito”, de la acción denominada, “Pa que
te Cuides MH” (entrega de 900 kits de seguridad vecinal por 8,998.6 miles de pesos).
Con objeto de verificar que el gasto comprometido por el sujeto fiscalizado para el
otorgamiento de ayudas económicas y en especie, reflejara la aprobación por la autoridad
competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación
jurídica con terceros de conformidad con los artículos 51, fracción I; 97; 101; y 102, párrafos
primero y tercero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 4;
134 VOLUMEN 8/14
32; 33; y 34, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y 50 de su
Reglamento; los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los
Programas Sociales para el Ejercicio Fiscal 2018; la Guía Metodológica para la Elaboración
de Reglas de Operación de Programas Sociales del Distrito Federal 2015; y la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2018, se obtuvo lo siguiente:
Acción Social “La Empleadora”
1. Mediante el oficio núm. AMH/2018/OF/062-BIS del 28 de noviembre de 2018, el titular
de la Alcaldía Miguel Hidalgo autorizó la “implementación de la acción social con el
propósito de promover la realización de actividades que coadyuven a la integración
social, fortalezcan el sentido de pertenencia local y contribuyan en la recuperación del
espacio público, a través de actividades comunitarias”, con lo que se acreditó que,
previo al otorgamiento de los apoyos económicos, se dispuso de la autorización expresa del
Alcalde en Miguel Hidalgo, de conformidad con los artículos 97, antepenúltimo párrafo
y 101, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en 2018.
2. El sujeto fiscalizado dispuso de suficiencia presupuestal para ejercer el presupuesto
por concepto de apoyos económicos de la acción social “La Empleadora” por medio de
una adecuación programático-presupuestal mediante la afectación presupuestal líquida
núm. C02 CD 11 14973 del 29 de noviembre de 2018.
Con el oficio núm. AMH/DESI/516/2018 del 18 de diciembre de 2018, el órgano político-
administrativo informó a la Dirección General de Egresos “B” en la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN lo siguiente: “con el propósito de obtener recursos suficientes para
otorgar apoyos […] en el marco de la acción social ‘La Empleadora’, es necesario contar
con su opinión para la elaboración de una cuenta por liquidar a nombre de esta Alcaldía”, en
respuesta mediante el oficio núm. SAFCDMX/SE/DGE B/1717/2018 del 19 de diciembre
de 2018, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México “comunicó
que se otorga la opinión favorable para que la Alcaldía Miguel Hidalgo elabore las CLC´s
correspondientes a nombre de la misma, con cargo a la partida 4419 ‘Otras Ayudas
Sociales a Personas’, por el importe total de 32,499,000.00 para otorgar apoyos económicos
por única vez, a efecto de realizar la implementación de la acción social ‘La Empleadora’”.
135 VOLUMEN 8/14
3. En el análisis de los “Lineamientos Generales de Operación de la Acción Social ‘La
Empleadora’, para el Ejercicio Fiscal 2018”, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 474, del 18 de diciembre de 2018, se observó que cuentan con los
siguientes puntos: dependencia o entidad responsable, diagnóstico, objetivos y alcances,
metas físicas, programación presupuestal, requisitos y procedimientos de acceso,
procedimiento de queja o inconformidad ciudadana, mecanismos de evaluación e
indicadores, formas de participación social, articulación con otros programas sociales y
actividades institucionales, y mecanismos de fiscalización. Asimismo, se consideraron
los principios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad,
objetividad, corresponsabilidad y temporalidad, por lo que se dio cumplimiento a los
artículos 4 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2018.
4. La acción social “La Empleadora” tuvo como objetivo generar sinergia entre los
ciudadanos y la Alcaldía mediante la construcción de un mecanismo de participación
conjunta y que a su vez resulte en mejorar la habitabilidad de la demarcación; dotar de
un apoyo económico a 337 replicadores y 7,500 personas para actividades comunitarias
quienes recibirán un apoyo único de 7.4 miles de pesos y 4.0 miles de pesos,
respectivamente, población desocupada de la Alcaldía, perteneciente a la población
económicamente activa, que participe en actividades temporales de rescate de espacios y
de integración comunitaria; y capacitar a la población desocupada de la Alcaldía que
participe en actividades temporales de rescate de espacios y de participación social.
5. Se revisó que el objetivo de los “Lineamientos Generales de Operación de la Acción
Social ‘La Empleadora’, para el Ejercicio Fiscal 2018”; fuera congruente con el PGDDF
2013-2018 con el eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, por lo
que se dio cumplimiento al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito
Federal, vigente en 2018.
6. La documentación establecida en el inciso “b) Documentación requerida”, fracción
“VIII.2. Requisitos de Acceso” de los “Lineamientos Generales de Operación de la
Acción Social ‘La Empleadora’, para el Ejercicio Fiscal 2018”, para acreditar el acceso
a la acción social, en original para cotejo y en copia fotostática simple para la creación
del expediente, es la siguiente:
136 VOLUMEN 8/14
a) Formato de solicitud de ingreso a la acción social (proporcionado por la Alcaldía).
b) Identificación oficial vigente con residencia en la Alcaldía Miguel Hidalgo (credencial
del INE).
c) Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad (el cual podrá ser:
boleta de predial, teléfono, luz o agua).
d) Clave Única de Registro de Población (CURP nuevo formato) actualizada.
e) Para el caso de personas con discapacidad, documento que acredite la discapacidad
del solicitante.
En caso de ser necesario, derivado que por su edad o alguna condición de discapacidad
ocasiona que la persona no puede valerse por sí misma, deberán presentar, además,
la siguiente documentación del padre, madre o tutor:
a) Clave Única de Registro de Población (CURP nuevo formato) del padre, madre o tutor.
b) Identificación oficial vigente del padre, madre o tutor.
c) Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor de tres meses, sólo en
caso de que su domicilio no sea el mismo que aparece en su credencial de elector
o éste se encuentre incompleto en dicha credencial (podrá ser boleta de derechos
por el suministro de agua, boleta del impuesto predial, boleta de servicio telefónico
doméstico, boleta de suministro de gas doméstico, boleta de suministro de energía
eléctrica o contrato de arrendamiento vigente).
d) Carta compromiso signada por la persona, la cual manifieste ser el padre, madre
o tutor del solicitante para efecto de la presente acción social.
Con la finalidad de verificar que los beneficiarios de la acción social “La Empleadora”,
hayan acreditado cubrir los requisitos establecidos, se determinó una muestra aleatoria
correspondiente a 748 expedientes de un total de 7,500 beneficiarios; y 38 replicadores
137 VOLUMEN 8/14
de un total de 337. Como resultado, se identificó que todos los expedientes (786 beneficiarios)
se encuentran integrados y resguardados con la evidencia documental que acredita que
cumplieron con los requisitos establecidos en los “Lineamientos Generales de Operación
de la Acción Social ‘La Empleadora’, para el Ejercicio Fiscal 2018”, publicados en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 474, del 18 de diciembre de 2018.
Por lo anterior, se concluye que la acción social “La Empleadora” está vinculada con el
PGDDF 2013-2018 y con el Programa de Desarrollo Delegacional Miguel Hidalgo 2016-2018;
fue autorizado expresamente por el Alcalde en Miguel Hidalgo; contó con suficiencia
presupuestal; sus lineamientos generales de operación consideraron los principios
de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad,
corresponsabilidad y temporalidad; además, contó con los expedientes integrados de
la acción social.
Actividad Institucional “Apoyo a la Prevención del Delito”, de la Acción Denominada, “Pa que te Cuides MH”
1. Mediante el oficio núm. AMH/2018/OF/006BIS-4 del 30 de octubre 2018, el titular de la
Alcaldía Miguel Hidalgo autorizó la “implementación de acciones sociales, con el
propósito de otorgar la paz y la tranquilidad de la ciudadanía de Miguel Hidalgo”, y “con
la finalidad de contribuir a la prevención de situaciones de riesgo e inhibir de manera
eficaz y eficiente la delincuencia” en la Alcaldía Miguel Hidalgo, con lo que se acreditó
que, previo a la formalización del contrato para adquisición de los kits de seguridad
vecinal, así como de la entrega de dichos kits, se dispuso de la autorización expresa
del Alcalde en Miguel Hidalgo, de conformidad con los artículos 97, antepenúltimo
párrafo y 101, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2018.
2. El sujeto fiscalizado dispuso de suficiencia presupuestal para ejercer el presupuesto
por concepto de adquisición y entrega de los kits de seguridad vecinal a beneficiarios
de la actividad institucional “Apoyo a la Prevención del Delito”, de la acción denominada,
“Pa que te Cuides MH”, la cual fue proporcionada por la Subdirección de Recursos
Financieros en la Dirección Ejecutiva de Servicios Internos del sujeto fiscalizado mediante el
138 VOLUMEN 8/14
formato “Suficiencia presupuestal” del 30 de noviembre de 2018, con cargo a la partida
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”; y por medio de una adecuación programático-
presupuestal mediante la afectación presupuestal líquida núm. C02 CD 11 14973
de fecha 29 de noviembre de 2018.
3. En el análisis de las “Reglas de Operación de la Actividad Institucional ‘Apoyo a la
Prevención del Delito’, de la Acción denominada, ‘Pa que te Cuides MH’ […], a través
de la Dirección de Prevención Integral del Delito, para el Ejercicio Fiscal 2018”,
publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 474, del 18 de diciembre
de 2018, se observó que éstas cuentan con los siguientes puntos: dependencia o
entidad responsable, diagnóstico, objetivos y alcances, metas físicas, programación
presupuestal, requisitos y procedimientos de acceso, procedimiento de queja o
inconformidad ciudadana, mecanismos de evaluación e indicadores, formas de participación
social, y mecanismos de fiscalización; asimismo, se consideraron los principios de
solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, corresponsabilidad
y temporalidad, por lo que se dio cumplimiento a los artículos 4 y 33 de la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2018.
4. Para la actividad institucional “Apoyo a la Prevención del Delito”, de la acción
denominada, “Pa que te Cuides MH”, el apoyo consistió en la entrega de 900 kits
de seguridad vecinal a la población que habita en la demarcación, con la finalidad de
otorgar herramientas con nueva tecnología, de fácil operación, y con el objetivo
específico de prevenir situaciones de riesgo e inhibir de manera eficaz y eficiente la
delincuencia, con lo cual se fortalece el tejido social, la paz y la tranquilidad.
5. Se revisó que el objetivo de las “Reglas de Operación de la Actividad Institucional
‘Apoyo a la Prevención del Delito’, de la Acción denominada, ‘Pa que te Cuides MH’
[…] para el Ejercicio Fiscal 2018” fuera congruente con el PGDDF 2013-2018, Eje 2
“Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”, por lo que se dio cumplimiento al
artículo 32 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2018.
6. Con relación al inciso “e) Los requisitos y procedimientos de acceso”, apartado
“Procedimientos de acceso” de las “Reglas de Operación de la Actividad Institucional
139 VOLUMEN 8/14
‘Apoyo a la Prevención del Delito’, de la Acción denominada, ‘Pa que te Cuides MH’
[…] para el Ejercicio Fiscal 2018”, la documentación establecida para acreditar el
acceso a la actividad institucional, en original para cotejo y en copia fotostática simple
para la creación del expediente, es la siguiente:
a) “Llenar formato de solicitud, mismo que será recabado por personal de la Jefatura
de Unidad Departamental del Centro de Monitoreo”.
b) “Comprobante de domicilio expedido durante los últimos 3 meses de 2018,
anteriores a la presentación de su solicitud. Pudiendo ser los siguientes
documentos: Boleta de cobro de derechos por el suministro de agua, boleta de
cobro del impuesto predial, boleta de cobro de servicio telefónico doméstico, boleta
de cobro de suministro de gas doméstico, boleta de cobro de suministro de energía
eléctrica, contrato de arrendamiento vigente o constancia de residencia vigente
expedida por la Alcaldía Miguel Hidalgo”.
c) “Identificación oficial vigente con fotografía de la o el solicitante. Pudiendo ser las
siguientes: Credencial para votar, emitida por el Instituto Nacional Electoral, cédula
profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública, cartilla del servicio
militar, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional o pasaporte resellado,
expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores”.
Con la finalidad de verificar que los beneficiarios hayan acreditado cubrir los requisitos
establecidos, se realizó una muestra aleatoria correspondiente a 82 expedientes de un
total de 900 beneficiarios. Como resultado, se identificó que todos los expedientes se
encuentran integrados y resguardados con la evidencia documental que acredita que
cubrieron con los requisitos establecidos en el inciso e) de las Reglas de Operación de
la Actividad Institucional “Apoyo a la Prevención del Delito”, de la acción denominada
“Pa Que Te Cuides MH” a cargo de la Dirección General de Administración
Delegacional, a través de la Dirección de Prevención Integral del Delito, para el ejercicio
fiscal de 2018.
140 VOLUMEN 8/14
Con el formato “Requisición de compra” núm. 590 del 21 de noviembre de 2018, la
Dirección de Prevención Integral del Delito solicitó 900 kits de seguridad vecinal, dicho
formato cuenta con la autorización de la suficiencia presupuestal de la Subdirección de
Recursos Financieros por 9,000.0 miles de pesos, con sello de “No existencia en el
almacén”, y con nombre y firma de “Vo. Bo.” por el J.U.D. de Gestión Estratégica
de Administración Delegacional.
7. Para la adjudicación del contrato núm. 353/ADQ-LPN/SRMS/2018 del 21 de diciembre
de 2018, la Alcaldía Miguel Hidalgo llevó a cabo el procedimiento de licitación pública
nacional núm. 30001026-050-18, para la adquisición de 900 kits de seguridad vecinal,
por un importe de 8,998.6 miles de pesos. En la revisión de la documentación
proporcionada por el órgano político-administrativo, se observó lo siguiente:
a) La Alcaldía contó con el estudio de precios de mercado en cumplimiento de las
fracciones I, inciso b), segundo párrafo; y II del numeral 4.8.1, “En cumplimiento del
artículo 54 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá realizarse de dos
maneras”, del apartado 4.8, “De las cotizaciones”, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigente en 2018, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015.
b) La convocatoria del concurso fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 14 de diciembre de 2018, por lo que dio cumplimiento al artículo 32 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
c) Se emitieron las bases para la licitación pública nacional núm. 30001026-050-18
para la Adquisición de “kits de seguridad vecinal”, las cuales incluyeron los
requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2018.
d) Se analizaron las actas de la junta de aclaración de bases; presentación y apertura
del sobre que contiene la documentación legal y administrativa, la propuesta técnica y
económica; y el dictamen que contiene el resultado del análisis a la documentación
141 VOLUMEN 8/14
legal, administrativa, propuesta técnica, y económica; y se constató que dichos
eventos se llevaron a cabo en las fechas establecidas en las bases de la licitación
pública nacional núm. 30001026-050-18; y se cuenta con oficio de garantía de
precios al 31 de diciembre de 2018, y se solicitó la participación de un representante
del Órgano Interno de Control mediante oficio.
e) Se analizó el acta de resultado del dictamen y emisión de fallo del 21 de diciembre
de 2018, en la cual se constató que se le adjudicó por un monto de 8,998.6 miles de
pesos (IVA incluido), para la adquisición de 900 kits de seguridad vecinal (alarma
vecinal [panel principal], un sensor PIR inalámbrico, un contacto de puerta inalámbrico,
dos controles remotos, una fuente de alimentación y un manual de usuario; una
cámara Wi Fi, para servicio exterior con detección de movimiento y tarjeta SD con
capacidad de hasta 128 GB para grabación de video; y luminaria con fotocelda para
encendido y apagado automático, y con elementos de sujeción a la pared como
base, brazo, taquetes y cable).
f) El proveedor presentó póliza de fianza expedida en favor de la SEFIN por
afianzadora autorizada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
pactadas en el contrato celebrado, dicha fianza corresponde al 10.0% del monto
total de lo contratado sin incluir impuestos, de acuerdo con el artículo 73, fracción
III, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
g) El expediente de la licitación pública nacional núm. 30001026-050-18 correspondiente
a 900 kits de seguridad vecinal (alarma vecinal [panel principal], un sensor PIR
inalámbrico, un contacto de puerta inalámbrico, dos controles remotos, una fuente
de alimentación y un manual de usuario; una cámara Wi Fi, para servicio exterior
con detección de movimiento y tarjeta SD con capacidad de hasta 128 GB para
grabación de video; y luminaria con fotocelda para encendido y apagado automático;
y con elementos de sujeción a la pared como base, brazo, taquetes y cable) se
integró con las requisiciones; bases; la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en la
que se publicó la licitación pública nacional; la documentación legal, administrativa
y económica; el acta de la junta de aclaración de bases; la de presentación y
apertura del sobre con la documentación legal y administrativa; propuesta técnica
142 VOLUMEN 8/14
y económica; dictámenes de los resultados de análisis a la documentación legal y
administrativa, así como, de la propuesta técnica y económica, y acta de fallo en la
cual se establece el proveedor a quien le fue adjudicado el contrato respectivo;
fianza y facturas, conforme a la normatividad aplicable.
h) Se consultaron las páginas de internet de la SCGCDMX y de la Secretaría de la
Función Pública (SFP) y no se observó registro relativo a la inhabilitación del
proveedor. Por otro lado, manifiesta, en las declaraciones II.8, que “ha cumplido en
debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo” de acuerdo con el artículo
51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en 2018; y en la II.9, que se encuentra al corriente de su declaración
de impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en el Código
Fiscal de la Ciudad de México.
Por lo anterior, se concluye que la actividad institucional “Apoyo a la Prevención del Delito”,
de la acción denominada, “Pa que te Cuides MH” está vinculado con el PGDDF 2013-2018
y con el Programa de Desarrollo Delegacional Miguel Hidalgo 2016-2018; fue autorizado
expresamente por el Alcalde en Miguel Hidalgo y contó con suficiencia presupuestal; sus
reglas de operación consideraron los principios de solidaridad social, equidad de género,
transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad.
Respecto del procedimiento de adjudicación del contrato núm. 353/ADQ-LPN/SRMS/2018,
se concluye que el órgano político-administrativo contó con suficiencia presupuestal para
ejercer los recursos; requisición de compra con sello de “No existencia en el almacén”; el
contrato revisado se derivó de procedimiento de licitación pública nacional, el cual se
desarrolló conforme a la normatividad aplicable; el proveedor no estaba inhabilitado en 2018; y
el expediente de la licitación se integró con la documentación derivada del procedimiento
de adjudicación.
143 VOLUMEN 8/14
Gasto Devengado
6. Resultado
Con objeto de comprobar el gasto devengado, el cual refleja el momento contable del
reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por la recepción de
conformidad de los bienes contratados por el sujeto fiscalizado durante el ejercicio de 2018,
se verificó la entrega de apoyos económicos de la acción social “La Empleadora” y entrega
de los kits de seguridad vecinal de la actividad institucional “Apoyo a la Prevención del
Delito”, de la acción denominada, “Pa que te Cuides MH”, por 41,492.4 miles de pesos,
seleccionados como muestra de auditoría, de acuerdo con lo siguiente:
Acción Social “La Empleadora”
1. Para la entrega de los 7,837 apoyos económicos, el órgano político-administrativo
dispuso de los oficios de petición de ministración o cheques y archivos de layout
(listados) que contienen el número de identificación del beneficiario, de tarjeta y monto
a dispersar a cada beneficiario emitidos por la Dirección de Desarrollo Social y Humano,
en la Dirección General de Desarrollo Social (área que opera el programa) y que remite
a la Dirección de Recursos Financieros para efectuar la transferencia bancaria a la
empresa prestadora del servicio, que a su vez realiza la dispersión correspondiente a
cada beneficiario, dichos oficios corresponden a los meses de febrero a abril de 2019.
Adicionalmente, la Alcaldía proporcionó el contrato múltiple de prestación de servicios
transaccionales de la cuenta bancaria terminación 9445, celebrado con la institución
Scotiabank Inverlat, mediante el cual llevó a cabo los servicios de dispersión de recursos
en tarjetas electrónicas y emisión de cheques de febrero a abril de 2019, e indicó que en
esa cuenta se manejan todos los programas sociales operados por la Alcaldía.
Además, proporcionó los estados de cuenta bancarios de diciembre de 2018 y enero
de 2019, así como las conciliaciones bancarias respectivas. Sin embargo, los oficios de
petición de ministración o cheques y los archivos de layout (listados) corresponden a
los meses de febrero a abril de 2019.
144 VOLUMEN 8/14
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, mediante el oficio
núm. AMH/DGA/2785/2019 del 11 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó
la siguiente información:
Estados de cuenta bancarios de febrero a abril de 2019 de la cuenta bancaria
terminación 9445, celebrado con la institución Scotiabank Inverlat, así como las
conciliaciones bancarias respectivas, y 139 pólizas cheque (138 beneficiarios y uno
cancelado) con firma, fecha, y nombre de recepción de los beneficiarios, los cuales
coinciden con las ayudas a entregar establecidas en los oficios de petición de
ministración o cheques y los archivos de layout (listados) correspondientes a los meses
de febrero a abril de 2019; sin embargo la Alcaldía no proporcionó información sobre el
principio de anualidad presupuestal. Por lo que la presente observación no se modifica.
Atendiendo al principio de anualidad presupuestal y toda vez que al 31 de diciembre de 2018
no se acreditó el devengo de la totalidad de los recursos, la Alcaldía Miguel Hidalgo
contravino lo establecido en el artículo 71, cuarto párrafo, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:
“Artículo 71 […] Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al
término del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos
que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán
a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio…”
Adicionalmente, se comprobó que la entidad contó con los acuses firmados de
recepción de las tarjetas electrónicas (comprobante de entrega de tarjeta, acción social
“La Empleadora”; y los acuses de recibo de tarjeta de débito) por parte de los
beneficiarios, en las cuales se les efectuó la dispersión correspondiente del apoyo
otorgado, mismos acuses que están fechados a partir de enero de 2019.
2. La entrega de los apoyos económicos, por 32,493.8 miles de pesos, se realizó a partir de
febrero de 2019 mediante dispersión de recursos en tarjetas electrónicas a 318 replicadores
(7.4 miles de pesos) y a 7,395 beneficiarios (4.0 miles de pesos), así como cheques a
12 replicadores (7.4 miles de pesos), 112 beneficiarios (4.0 miles de pesos) y 7 replicadores
145 VOLUMEN 8/14
(3.4 miles de pesos para complementar el apoyo a 7 replicadores); es decir la Alcaldía
Miguel Hidalgo realizó dos cheques a 7 beneficiarios para que pasaran a replicadores
(uno de 4.0 miles de pesos y otro de 3.4 miles de pesos).
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, mediante el oficio
núm. AMH/DGA/2785/2019 del 11 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó la
siguiente información:
Estados de cuenta bancarios de los meses de febrero a abril de 2019 de la cuenta
bancaria terminación 9445, celebrado con la institución Scotiabank Inverlat, así como las
conciliaciones bancarias respectivas, y 139 pólizas cheque (138 con beneficiario y uno
cancelado) con firma, fecha, y nombre de recepción de los beneficiarios, los cuales coinciden
con las ayudas a entregar establecidas en los oficios de petición de ministración o cheques
y los archivos de layout (listados) corresponden a los meses de febrero a abril de 2019.
3. Con el fin de constatar que los beneficiarios de la ayuda económica de la acción social
“La Empleadora” hayan participado en actividades de rescate de espacios y de
integración comunitaria, con el oficio núm. ACF-B/19/1209 del 31 de octubre de 2018,
la ASCM solicitó a la Dirección General de Administración en la Alcaldía Miguel Hidalgo,
los informes de las actividades realizadas, los reportes fotográficos y las listas de
asistencia validadas, sin que a la fecha se haya proporcionado dicha información.
Se aplicaron 11 cuestionarios a beneficiarios de la acción social “La Empleadora” de
los cuales cuatro de ellos fueron a replicadores, quienes manifestaron que su función o
actividad desarrollada consistió en “participar en eventos, campañas de salud y entrega
de tarjetas electrónicas para la dispersión de apoyo económico”; y de las siete personas
restantes para actividades comunitarias, cuatro establecieron en el cuestionario: “que
no realizaron ninguna actividad”; una asistió a platicas; y dos realizaron limpieza de
calles y jardineras.
Ninguno de los cuatro replicadores señaló haber realizado los informes de jornadas y
sus actividades, así como los reportes fotográficos, ni las listas de asistencia validadas,
que acrediten el devengó de los recursos en el ejercicio de 2018.
146 VOLUMEN 8/14
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, mediante el oficio
núm. AMH/DGA/2785/2019 del 11 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó la
siguiente información:
Un total de 337 formatos “Acción social ‘La Empleadora’ Informe” (335 del 26 al 31 de
diciembre de 2018 y 2 del 18 de diciembre de 2018, de acuerdo con los “Lineamientos
Generales de Operación de la Acción Social ‘La Empleadora’, para el Ejercicio Fiscal 2018”
publicados el 18 de diciembre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México); el
formato contiene en forma impresa los párrafos “Acudí a las capacitaciones convocadas
por la Alcaldía Miguel Hidalgo”, “Integré registro fotográfico de las actividades de los
beneficiarios de la Acción Social” y “Validé las listas de asistencia, coordiné las actividades
del grupo de beneficiarios que tuve asignados de la Acción social”, dichos formatos sólo
son requisitados los apartados de fecha, nombre, sede, actividad (concreta) y firma del
replicador y de la Subdirección de Autoempleo y Vinculación Laboral (recibí). Sin embargo,
dichos informes no contienen como mínimo los datos generales de las jornadas y sus
actividades.
Los 337 archivos fotográficos de los replicadores (uno por cada replicador), los cuales
contienen de 2 a 10 fotos. En su análisis se determinó que la mayoría corresponde a
entrega de tarjetas y pláticas o cursos; en las fotos no se aprecian actividades de
recuperación de espacios públicos; además, se identificaron fotos iguales en varios
archivos (replicadores). Por lo anterior, la presente observación no se modifica.
Por proporcionar los informes de las actividades realizadas sin contar como mínimo con
los datos generales de las jornadas y sus actividades; archivos fotográficos sin que se
aprecie en las fotos actividades de recuperación de espacios públicos y fotos iguales
en varios archivos (replicador); y no proporcionar las listas de asistencia validadas, el
sujeto fiscalizado incumplió el artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México y el numeral 9, fracción “IX.1. Operación”, de
los “Lineamientos Generales de Operación de la Acción Social ‘La Empleadora’, para
el Ejercicio Fiscal 2018”, que establece:
147 VOLUMEN 8/14
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan…”
Conforme al numeral 9, fracción “IX.1. Operación”: “Los replicadores, deberán presentar un informe de la acción social ‘La Empleadora’, el cual contendrá como mínimo los datos generales de las ‘Jornadas’ y sus actividades, así como un reporte fotográfico y validar listas de asistencia...”.
4. Para verificar que los apoyos económicos provenientes de la acción social “La Empleadora” se hayan entregado a ciudadanos que se encontraban desocupados, en condición de desempleo, jóvenes de primer empleo, y personas mayores de 40 años que no encuentran empleo, mediante el cruce de la nómina del Gobierno de la Ciudad de México de diciembre de 2018 y enero de 2019; contra el padrón de beneficiarios de la acción social “La Empleadora” 2018, se determinó lo siguiente:
(Miles de pesos)
Dependencia de Gobierno
Cantidad Importe Replicador* Persona
para actividades comunitarias**
Replicador* Persona para actividades comunitarias**
Total
Alcaldía Miguel Hidalgo 3 27 22.2 108.0 130.2 Alcaldía Álvaro Obregón 3 6 22.2 24.0 46.2 Alcaldía Azcapotzalco 3 12.0 12.0 Alcaldía Coyoacán 2 8.0 8.0 Alcaldía Cuauhtémoc 7 28.0 28.0 Alcaldía Gustavo A. Madero 1 4.0 4.0 Alcaldía Iztacalco 1 4.0 4.0 Alcaldía La Magdalena Contreras 2 8.0 8.0 Alcaldía Tláhuac 2 8.0 8.0 Alcaldía Venustiano Carranza 2 3 14.8 12.0 26.8 Alcaldía Xochimilco 1 4.0 4.0 Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México 2 8.0 8.0 Dirección General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México 2 8.0 8.0
Continúa…
148 VOLUMEN 8/14
Dependencia de Gobierno
Cantidad Importe Replicador* Persona
para actividades comunitarias**
Replicador* Persona para actividades comunitarias**
Total
Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federa 1 4.0 4.0 Oficialía Mayor 1 4.0 4.0 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 4 16.0 16.0 Secretaría de Cultura 1 4.0 4.0 Secretaría de Desarrollo Social 1 3 7.4 12.0 19.4 Secretaría de Finanzas 2 8.0 8.0 Secretaría de Gobierno 1 4.0 4.0 Secretaría de Salud 1 4 7.4 16.0 23.4 Secretaría de Seguridad Publica 14 56.0 56.0 Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo 1 4.0 4.0 Sistema de Aguas de la Ciudad de México 1 5 7.4 20.0 27.4 Universidad de la Policía de la Ciudad de México 1 4.0 4.0
Total 11 97 81.4 388.0 469.4
* Apoyos económicos a replicadores (beneficiarios), quienes recibirán un pago único de 7.4 miles de pesos. ** Apoyos económicos a persona para actividades comunitarias (beneficiarios), quienes recibirán un pago único de 4.0 miles de pesos.
Se identificó que el sujeto fiscalizado entregó en 2019 apoyos económicos a 108
beneficiarios (469.4 miles de pesos) que en las fechas de solicitud de acceso y
ejecución de la acción social “La Empleadora” se encontraban laborando en el Gobierno
de la Ciudad de México.
Por lo anterior, con el oficio núm. ACF-B/19/1209 del 31 de octubre de 2019, la ASCM
solicitó al sujeto fiscalizado un informe de los 30 servidores públicos que recibieron
ayudas económicas y que se encontraron en los registros de la nómina del sujeto
fiscalizado en 2018.
Mediante el oficio núm. AMH/DGA/2651/2019 del 26 de noviembre de 2019, la
Dirección General de Administración en la Alcaldía Miguel Hidalgo remitió el oficio
núm. SCH/ILVB/4200/2019 del 15 de noviembre de 2019, con un cuadro anexo con los
datos correspondientes a “Nombre”, “Num. emp.”, “Tipo de contratación”, “Puesto”,
“Fecha de alta”, “Fecha de baja” y “Continúa activo”. En dicho cuadro, se observa que
29 servidores públicos (3 replicadores y 26 beneficiarios) laboraban en la Alcaldía
Miguel Hidalgo en diciembre de 2018; de ellos, 26 se encuentran activos, y 3 se dieron
de baja (1 el 31 de enero, 1 el 30 de abril, y 1 el 15 de junio de 2019).
149 VOLUMEN 8/14
Asimismo, mediante oficio núm. ACF-B/19/1222 del 5 de noviembre de 2019, la ASCM
solicitó a la Dirección General de Administración de Personal de la SAF un informe
con el cargo y lugar donde laboraron 78 servidores públicos que fueron beneficiarios
de la acción social “La Empleadora”. En respuesta, mediante el oficio núm.
ASF/DGAP/DEAPU/DByPS/SORCH/000270/2019 del 11 de noviembre de 2019, el
Subdirector de Optimización de las Remuneraciones del Capital Humano de la SAF
informó que “se localizaron 72 de las citadas personas como servidores públicos activo,
esto con base a la información remitida por esa Dirección”.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, mediante el oficio
núm. AMH/DGA/2785/2019 del 11 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado
proporcionó la siguiente información:
Convocatoria con fechas de registro del 20 y 21 de diciembre de 2018; y boletín de
prensa de la acción social.
Oficios núms. AMH/DGA/SRF/UDT/0548/2019 y terminación 0551/2019, de fechas 9 y
10 de diciembre de 2019, respectivamente; del J.U.D. de Tesorería en la Dirección
General de Administración informa a la Dirección de Concentración de Fondos y
Valores por medio de los cuales informa que, “con relación al pago de la Acción social
‘La Empleadora’ ejercicio 2018, adjunta […] ficha de depósito […] a nombre del
Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas, por un importe de $4,000.00
(cuatro mil pesos 00/100) […] por concepto de apoyo económico recibido a través de
dicha acción social […] asimismo, le comento que dicha cantidad ya no será aplicada
en proyectos futuros. Lo anterior con la finalidad de que sea proporcionado el recibo de
entero correspondiente”.
Los oficios corresponden a dos servidores públicos que laboraban en la Alcaldía Miguel
Hidalgo en diciembre de 2018 y que fueron beneficiarios de la acción social “La
Empleadora”, anexó a dichos oficios ficha de depósito por 4.0 miles de pesos cada una.
Por lo que las observaciones prevalecen.
150 VOLUMEN 8/14
Por entregar apoyos económicos a beneficiarios que en las fechas de solicitud de
acceso y ejecución de la acción social “La Empleadora”, laboraban en el Gobierno de la
Ciudad de México, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 44, primer
párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y la fracción
“IV.2. Definición de la población objetivo de la Acción Social”, de los “Lineamientos
Generales de Operación de la Acción Social ‘La Empleadora’, para el Ejercicio Fiscal
2018”, que establecen:
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable
del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que
se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los
compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la
guarda y custodia de los documentos que los soportan…”
“IV.2. Definición de la población objetivo de la Acción Social”: “personas residentes de
la Alcaldía Miguel Hidalgo […] mayores de 18 años que a la fecha de solicitud de acceso
se encuentren desocupados […] jefas o jefes de familia en condición de desempleo […]
jóvenes primer empleo (entre 18 y 29 años), y personas mayores de 40 años que no
encuentran empleo.”
5. Con el propósito de verificar que los beneficiarios de la acción social “La Empleadora”
no hubiesen recibido beneficio de apoyos de la misma naturaleza, se cotejó el padrón
de acción social “La Empleadora” contra los padrones de los programas y acciones
implementados en el ejercicio de 2018 de la Alcaldía Miguel Hidalgo, y se encontraron
13 beneficiarios (un replicador por un total de 7.4 miles de pesos y 12 personas para
actividades comunitarias por un total de 48.0 miles de pesos) que recibieron apoyos del
“Programa de Desarrollo Social ‘Impulso al Empleo’, para el Ejercicio Fiscal 2018”.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información o documentación relacionadas con la presente
observación; por tanto, no se modifica el resultado.
151 VOLUMEN 8/14
Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 44, primer párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; el inciso a)
Requisitos, para ser persona beneficiaria de esta acción social, fracciones “VIII.2.
Requisitos de Acceso”, “VIII.4. Requisitos de permanencia, causales de baja o
suspensión temporal” y “XIII. Articulación con otros programas y acciones sociales”,
que establecen:
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable
del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que
se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los
compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la
guarda y custodia de los documentos que los soportan…”
En inciso “a) Requisitos, para ser persona beneficiaria de esta acción social”, fracción
“VIII.2. Requisitos de Acceso” y “VIII.4. Requisitos de permanencia, causales de baja o
suspensión temporal […] No contar con algún apoyo de la misma naturaleza”.
Y la fracción “XIII. Articulación con otros programas y acciones sociales […] programa
o acción social con el que se articula […] Impulso al Empleo”.
Actividad Institucional “Apoyo a la Prevención del Delito”, de la Acción Denominada “Pa que te Cuides MH”
1. La evidencia documental de que los kits de seguridad vecinal fueron devengados y
recibidos a entera satisfacción por el sujeto fiscalizado, se integró por dos notas de
remisión sin número de fecha 26 de diciembre de 2018, por medio de las cuales el
proveedor entregó 900 (50 y 850) kits de seguridad vecinal, notas que cuentan con
el nombre, cargo y firma del servidor público encargado de recepción, en cumplimiento
del numeral 3, cláusula cuarta, del contrato núm. 353/ADQ-LPN/SRMS/2018.
2. El sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia documental de la entrega de los 900 kits
de seguridad vecinal a los beneficiarios ni de existencia de la convocatoria para dicha
entrega.
152 VOLUMEN 8/14
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información o documentación relacionadas con la presente
observación; por tanto, no se modifica el resultado.
Por carecer de la evidencia documental que acredite la entrega de los kits de seguridad
vecinal, el sujeto fiscalizado incumplió el párrafo 3, inciso f) “Los procedimientos de
instrumentación”, de las “Reglas de Operación de la Actividad Institucional ‘Apoyo a la
Prevención del Delito’, de la Acción denominada, ‘Pa que te Cuides MH’ […] para el
Ejercicio Fiscal 2018”; y los artículos 44, primer párrafo; y 97, primero y segundo
párrafos, fracciones IX y X, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México; y 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2018, que
establecen lo siguiente:
El inciso f) de los procedimientos de instrumentación señala:
“La Dirección de Prevención Integral del Delito, diseñará y elaborará la convocatoria
que contendrá los requisitos, documentación, vigencia del registro y entrega del kit de
seguridad vecinal, que se realizará en el mes de diciembre 2018.”
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración […] serán los responsables del manejo y
aplicación de los recursos […] de que se cumplan las disposiciones legales vigentes
para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,
comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los
soportan.”
“Artículo 97.- Los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios
de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad,
corresponsabilidad y temporalidad.
”A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso
y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en
reglas de operación, las cuales deberán: […]
153 VOLUMEN 8/14
”IX. Procurar que el procedimiento y mecanismo para el otorgamiento de los beneficios
sea el medio más eficaz y eficiente […]
”X. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo…”
“Artículo 72. - Las […] delegaciones […] estarán obligados a mantener los bienes
adquiridos […] así como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y
acciones previamente determinados.”
Por lo anterior, se concluye que, en relación con la acción social “La Empleadora”, el sujeto
fiscalizado proporcionó los estados de cuenta bancaria, las conciliaciones bancarias, y las
pólizas cheque que acreditan el devengo de los recursos. Asimismo, proporcionó los oficios
de petición de ministración o cheques y los archivos de layout (listados), sin embargo,
dichos oficios corresponden a los meses de febrero a abril de 2019, por lo que el órgano
político-administrativo no atendió el principio de anualidad presupuestal, pues al 31 de
diciembre de 2018 no se acreditó el devengo de la totalidad de los recursos.
Además, no proporcionó los informes realizados por los replicadores de la acción social “La
Empleadora”, los cuales deben contener como mínimo los datos generales de las jornadas
y sus actividades, así como los reportes fotográficos y las listas de asistencia validadas.
De acuerdo con el cruce de los oficios de petición de ministración o cheques y los archivos
de layout (listados) contra la nómina del Gobierno de la Ciudad de México, así como de la
respuesta del sujeto fiscalizado, éste entregó apoyos económicos de la acción social “La
Empleadora” a servidores públicos que se encontraban laborando en el Gobierno de la
Ciudad de México, así como a beneficiarios que contaron con apoyo del “Programa de
Desarrollo Social ‘Impulso al Empleo’, para el Ejercicio Fiscal 2018”.
Por lo que se refiere a la actividad institucional “Apoyo a la Prevención del Delito”, de la
acción denominada “Pa que te Cuides MH”, el órgano político-administrativo no proporcionó
la documentación que acredite la entrega de los kits de seguridad vecinal a los beneficiarios
por conducto de la Jefatura de Unidad Departamental del Centro de Monitoreo, adscrita a
la Dirección General de Desarrollo Social.
154 VOLUMEN 8/14
Recomendación ASCM-79-18-1-MH
Es necesario que la Alcaldía Miguel Hidalgo implemente mecanismos de control para
asegurarse de que las entregas de las ayudas en especie o en económico a los
beneficiarios finales de los programas sociales o acciones institucionales a cargo del órgano
político-administrativo se realicen dentro del ejercicio fiscal de su aplicación, atendiendo al
principio de anualidad, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-79-18-2-MH
Es necesario que la Alcaldía Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control a fin de
contar con la documentación que acredite la entrega de ayudas en especie o en económico
otorgadas a beneficiarios finales de los programas sociales o acciones institucionales a
cargo del órgano político-administrativo, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-79-18-3-MH
Es necesario que la Alcaldía Miguel Hidalgo implemente mecanismos de control a fin de
contar con la documentación que acredite la realización de actividades, cursos, conferencia,
etc.; así como la asistencia a los mismos, por parte de los beneficiarios finales de los
programas sociales o acciones institucionales a cargo del órgano político-administrativo, en
cumplimiento de las respectivas reglas o lineamientos de operación y de la normatividad
aplicable.
Recomendación ASCM-79-18-4-MH
Es necesario que la Alcaldía Miguel Hidalgo implante mecanismos de control para evitar
que se otorguen ayudas en especie o en económico que promuevan como parte de la
política social el combate al desempleo a personas que se encuentren laborando, ya sea
dentro del período de solicitud de acceso o de ejecución del programa social o acción
institucional, en cumplimiento de las reglas o lineamientos de operación respectivos y de la
normatividad aplicable.
155 VOLUMEN 8/14
Recomendación ASCM-79-18-5-MH
Es necesario que la Alcaldía Miguel Hidalgo implante mecanismos de control para
asegurarse que, al otorgar ayudas en especie o en económico, se cuente con la evidencia
documental de que a los beneficiarios no se les haya proporcionado en el mismo ejercicio
otra ayuda de la misma naturaleza, a cargo del órgano político-administrativo, en cumplimiento
de las reglas o lineamientos de operación respectivos y de la normatividad aplicable.
Gasto Ejercido
7. Resultado
Para comprobar el gasto ejercido, el cual refleja el momento contable de la emisión de una
CLC debidamente aprobada por la autoridad facultada y para verificar la integración de la
documentación justificativa y comprobatoria durante el ejercicio de 2018, la Dirección
General de Administración del sujeto fiscalizado proporcionó 3 CLC de la partida 4419
“Otras Ayudas Sociales a Personas”, correspondientes a la acción social “La Empleadora”
y a la actividad institucional “Apoyo a la Prevención del Delito”, de la acción denominada,
“Pa que te Cuides MH”, mediante las cuales se ejerció un monto de 41,492.4 miles de
pesos. En su análisis, se observó lo siguiente:
1. En los apoyos económicos se ejerció un importe de 32,493.8 miles de pesos, mediante
la CLC núm. 02 CD 11 103275 de fecha 21 de diciembre de 2018, a nombre del
gobierno de la Ciudad de México/Delegación Miguel Hidalgo en atención al oficio
núm. SAFCDMX/SE/DGEB/1717/2018 del 19 de diciembre de 2018; se comprobó que
la CLC se integró con la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente a
los formatos “Validación de soporte documental para captura de CLC en sistema GRP”;
oficio núm. AMH/2018/OF/062-BIS del 28 de noviembre de 2018, por medio del cual el
Alcalde en Miguel Hidalgo autorizó el ejercicio de los recursos de la acción social; oficios
de solicitud de opinión a la Dirección General de Egresos “B” en la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN y de opinión favorable; y oficio de solicitud de la CLC a la
Subdirección de Recursos Financieros del Director de Desarrollo Humano y Fomento
Cooperativo:
156 VOLUMEN 8/14
Sin embargo, no se atendió el principio de anualidad presupuestal, toda vez que los
12 oficios de petición de ministración o cheques del Director de Desarrollo Social y
Humano al Subdirector de Recursos Financieros tienen fechas del ejercicio de 2019 e
incluyen el padrón de beneficiarios y layout que la Dirección de Desarrollo Social y Humano
elabora y remite a la Dirección de Recursos Financieros para efectuar la transferencia
bancaria; además, no se acredita la existencia de los informes de las actividades realizadas,
los reportes fotográficos y las listas de asistencia validadas y pagos de los recursos.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, mediante el oficio
núm. AMH/DGA/2785/2019 del 11 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado
proporcionó la siguiente información:
Un total de 337 formatos “Acción social ‘La Empleadora’ Informe” (335 del 26 al 31 de
diciembre de 2018 y 2 del 18 de diciembre de 2018), formato que contiene en forma
impresa los párrafos “Acudí a las capacitaciones convocadas por la Alcaldía Miguel
Hidalgo”, “Integré registro fotográfico de las actividades de los beneficiarios de la Acción
Social” y “Validé las listas de asistencia, coordiné las actividades del grupo de
beneficiarios que tuve asignados de la Acción social”. En dichos formatos sólo son
requisitados los apartados de fecha, nombre, sede, actividad (concreta) y firma del
replicador y de la Subdirección de Autoempleo y Vinculación Laboral (recibí); y no
contienen como mínimo los datos generales de las jornadas y sus actividades.
Los 337 archivos fotográficos de los replicadores (uno por cada replicador), los cuales
contienen de 2 a 10 fotos. La mayoría corresponde a entrega de tarjetas y pláticas o
cursos, en dichas fotos no se aprecian actividades de recuperación de espacios
públicos. Además, se identificaron fotos iguales en varios archivos (replicadores). Por
lo anterior, la presente observación no se modifica.
Por no cumplir con el principio de anualidad y proporcionar los informes de las
actividades realizadas sin contar como mínimo con los datos generales de las jornadas
y sus actividades; archivos fotográficos sin que se aprecie en las fotos actividades de
recuperación de espacios públicos y fotos iguales en varios archivos (replicador); y no
proporcionar las listas de asistencia validadas, el sujeto fiscalizado incumplió los
157 VOLUMEN 8/14
artículos 44 y 71 cuarto párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México y el numeral 9, fracción “IX.1. Operación”, de los “Lineamientos Generales de
Operación de la Acción Social ‘La Empleadora’, para el Ejercicio Fiscal 2018”; que establece:
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable
del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que
se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los
compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y
custodia de los documentos que los soportan…”
“Artículo 71 […] Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al
término del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos
que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán
a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio…”
Numeral 9, fracción “IX.1. Operación”: “Los replicadores, deberán presentar un informe
de la acción social ‘La Empleadora’, el cual contendrá como mínimo los datos generales de
las ‘Jornadas’ y sus actividades, así como un reporte fotográfico y validar listas
de asistencia...”.
2. Para la entrega de los kits de seguridad vecinal, se ejerció un importe de 8,998.6 miles
de pesos, mediante dos CLC. Estas se integraron con la documentación justificativa y
comprobatoria siguiente: formatos de “Validación de soporte documental para captura
de CLC en sistema GRP”; oficio núm. AMH/2018/OF/006BIS-4 del 30 de octubre de 2018,
por medio del cual el Alcalde en Miguel Hidalgo autorizó el ejercicio de los recursos de
la actividad institucional; facturas; verificación de comprobante fiscal; remisiones con
nombre, firma y puesto de quien recibió los bienes; contratos y requisiciones de compra.
Los importes de las facturas corresponden a los registros contables y presupuestales,
y cumplen los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación vigente en 2018.
158 VOLUMEN 8/14
Con relación a la acción social “La Empleadora”, la CLC emitida fue elaborada por los servidores
públicos facultados para ello; sin embargo, no se encuentra soportada por los informes de
las actividades realizadas, los reportes fotográficos y las listas de asistencia validadas,
que avalen el cobro de la ayuda económica por parte de los beneficiarios; y los oficios de
petición de ministración o cheques y archivos de layout (listas) corresponden a los meses
de febrero a abril de 2019 por lo que no atendió el principio de anualidad presupuestal.
Por otro lado, se concluye que las CLC referentes a los kits de seguridad vecinal fueron
elaboradas por los servidores públicos facultados para ello, y se encuentra soportada con la
documentación justificativa y comprobatoria del gasto, que las operaciones fueron registradas
conforme a la naturaleza del gasto y que no se realizaron pagos de ejercicios anteriores.
En el resultado núm. 6, recomendación ASCM-79-18-1-MH del presente informe, se
considera el mecanismo de control para garantizar que las entregas de las ayudas en
especie o en económico a los beneficiarios finales de los programas sociales o acciones
institucionales a cargo del órgano político-administrativo se realicen dentro del ejercicio
fiscal de su aplicación atendiendo al principio de anualidad, en cumplimiento de la
normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
En el resultado núm. 6, recomendación ASCM-79-18-3-MH del presente informe, se considera el
mecanismo de control dirigido a contar con la documentación que acredite la realización de
actividades, cursos, conferencia, etc., así como la asistencia a los mismos, por parte de los
beneficiarios finales de los programas sociales o acciones institucionales a cargo del órgano
político-administrativo, en cumplimiento de las respectivas reglas o lineamientos de operación y
de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
Gasto Pagado
8. Resultado
Para comprobar el gasto pagado durante el ejercicio de 2018 con cargo a la partida 4419
“Otras Ayudas Sociales a Personas”, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y el numeral 12, fracción VI,
159 VOLUMEN 8/14
del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, vigentes en 2018, que establece: “El gasto pagado es el
momento contable que refleja el registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones
de pago documentadas mediante CLC […], que se concreta mediante el desembolso de
efectivo o cualquier otro medio de pago…”.
Acción Social “La Empleadora”
El sujeto fiscalizado entregó ayudas económicas hasta 2019, correspondientes a la acción
social “La Empleadora”, por un importe de 32,493.8 miles de pesos, por medio de una CLC,
la cual cuenta con los oficios de petición de ministración o cheques y archivo de layout
(contiene el número de identificación del beneficiario, de tarjeta y monto a dispersar a cada
beneficiario, emitidos por la Dirección de Desarrollo Social y Humano, en la Dirección
General de Desarrollo Social, área que opera el programa, y que remite a la Dirección de
Recursos Financieros para efectuar la transferencia bancaria a la empresa prestadora del
servicio, que a su vez realiza la dispersión correspondiente a cada beneficiario).
El sujeto fiscalizado proporcionó los estados de cuenta bancarios de los meses de febrero
a abril de 2019 de la cuenta bancaria terminación 9445, celebrado con la institución
Scotiabank Inverlat, así como las conciliaciones bancarias respectivas, y 139 pólizas
cheque (138 beneficiarios y uno cancelado) con firma, fecha, y nombre de recepción por
parte de los beneficiarios, los cuales coinciden con las ayudas a entregar establecidas en
los oficios de petición de ministración o cheques y los archivos de layout (listados)
corresponden a los meses de febrero a abril de 2019.
Actividad Institucional “Apoyo a la Prevención del Delito”, de la Acción Denominada “Pa que te Cuides MH”
Con relación a los kits de seguridad vecinal se expidieron dos CLC por un importe de
8,998.6 miles de pesos, correspondiente al contrato núm. 353/ADQ-LPN/SRMS/2018 del
21 de diciembre de 2018, del cual se había comprometido un importe de 9,000.0 miles de
pesos, monto considerado dentro del pasivo circulante del ejercicio de 2018. Asimismo,
mediante el procedimiento de confirmación de operaciones, se solicitó al proveedor por
medio del oficio núm. ACF-B/19/1172 del 29 de octubre de 2019, que se proporcionaran,
160 VOLUMEN 8/14
entre otros documentos, los contratos suscritos con el sujeto fiscalizado, sanciones,
facturas y estados de cuenta donde se reflejara el pago realizado por el sujeto fiscalizado.
En respuesta, mediante oficio sin número con sello de recepción de la ASCM del
12 de noviembre de 2018, el proveedor de los kits de seguridad vecinal proporcionó el detalle
y documentación de las operaciones realizadas con el sujeto fiscalizado en el ejercicio
de 2018, dentro de lo cual se encuentra la documentación del procedimiento de adjudicación
referente al contrato núm. 353/ADQ-LPN/SRMS/2018. De su análisis se determinó que los
pagos registrados por el sujeto fiscalizado se realizaron por las cantidades pactadas; y con
la documentación justificativa y comprobatoria del gasto que acredita que fueron devengados,
comprobados y justificados, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
Con la finalidad de constatar la existencia física de los kits de seguridad vecinal (alarma
vecinal [panel principal], un sensor PIR inalámbrico, un contacto de puerta inalámbrico, dos
controles remotos, una fuente de alimentación y un manual de usuario; una cámara Wi Fi, para
servicio exterior con detección de movimiento y tarjeta SD con capacidad de hasta 128 GB
para grabación de video; y luminaria con fotocelda para encendido y apagado automático,
y con elementos de sujeción a la pared como base, brazo, taquetes y cable) entregados, personal
de la ASCM realizó inspección física la cual se llevó a cabo los días 7 y 8 de noviembre de 2019,
con personal adscrito a la Jefatura de Unidad Departamental de Capacitación Continua y
Prevención del Delito adscrito a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Protección Civil; así
como un representante del proveedor. En dicha inspección física se verificaron 63 domicilios
de beneficiarios, en los cuales se identificó lo siguiente:
Del total de 63 domicilios visitados en 18 no abrieron la puerta y en 15 no se permitió
el ingreso para verificar los artículos entregados en el kit.
1. En 10 domicilios las luminarias fueron colocadas a menos de tres metros de postes
de luz pública.
2. En dos domicilios fueron entregados más de dos kits.
161 VOLUMEN 8/14
3. En tres domicilios los beneficiarios indicaron que las cámaras fueron recogidas por la
empresa para reparación sin expedir documento que amparara dicho hecho.
4. En un domicilio no se encontraron los artículos del kit, ya que el beneficiario indicó que
pidió que se lo recogieran pues no lo quiso.
5. Se observó que las alarmas colocadas en los domicilios de los beneficiarios
corresponden a dos diferentes tipos alarma (panel principal, un sensor PIR inalámbrico,
un contacto de puerta inalámbrico, dos controles remotos, una fuente de alimentación
y un manual de usuario).
6. En siete domicilios la luminaria no fue colocada.
7. En 26 domicilios, el beneficiario o un familiar accedió a contestar un cuestionario respecto al
funcionamiento del kit de seguridad vecinal. De los 26 cuestionados, en 17 casos se
identificó que han tenido fallas en el funcionamiento de algunos de los artículos, lo cual
han reportado a la Alcaldía por diferentes medios (vía telefónica, en brigadas, etc.); y
en 11 de los domicilios, las cámaras no están en funcionamiento por estar desconfiguradas.
Al respecto, se elaboró la minuta de inspección física correspondiente, firmada por el
personal de la ASCM, de la Alcaldía Miguel Hidalgo y del proveedor.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información o documentación relacionadas con la presente observación; por
tanto, no se modifica el resultado.
Por no haber previsto servicios personal de la Alcaldía para la instalación de los artículos
proporcionados en los kits de seguridad vecinal, así como la asesoría para lograr la
instalación correcta de los artículos y su uso óptimo, el sujeto fiscalizado incumplió el
artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en 2018; y el inciso “b) Objetivos y alcances” de las “Reglas de Operación
de la Actividad Institucional ‘Apoyo a la Prevención del Delito’, de la Acción denominada,
‘Pa que te Cuides MH’ […] para el Ejercicio Fiscal 2018”, que establecen:
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“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del
Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que se
cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los
compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda
y custodia de los documentos que los soportan…”
“b) Objetivos y alcances: El objetivo de la acción ‘Pa que te cuides MH’ es entregar a la
población herramientas con nueva tecnología, de fácil operación, con el objetivo específico
prevenir situaciones de riesgo e inhibir de manera eficaz y eficiente la delincuencia,
fortaleciendo el tejido social, la paz y la tranquilidad.”
Las ayudas económicas correspondientes a la acción social “La Empleadora” no cuentan
con la evidencia documental que acredite la entrega de los apoyos económicos a los
beneficiarios (replicadores y personas para actividades comunitarias).
Con relación al proveedor de los kits de seguridad vecinal, se determinó que se contó con
la evidencia documental de los pagos realizados conforme al Clasificador por Objeto del
Gasto del Distrito Federal publicado el 19 de octubre 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal vigente en 2018, y con documentación justificativa, comprobatoria que acredita que
los pagos fueron devengados, comprobados y justificados; sin embargo, el órgano político-
administrativo no garantizó la instalación, funcionamiento y asesorías técnica de los
artículos que integraban los kits de seguridad vecinal ni el seguimiento respectivo para
verificar su funcionamiento y así lograr un uso óptimo y el logro del objetivo de la acción “Pa
que te Cuides MH”.
En el resultado núm. 6, recomendación ASCM-79-18-2-MH del presente informe, se
considera el mecanismo de control dirigido a contar con la documentación que acredite la
entrega de ayudas en especie o en económico a los beneficiarios finales de los programas
sociales o acciones institucionales a cargo del órgano político-administrativo, en cumplimiento
de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
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Recomendación ASCM-79-18-6-MH
Es necesario que la Alcaldía Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control que le permitan contar con la evidencia documental de la instalación y funcionamiento de los artículos o bienes proporcionados como ayudas en especie a los beneficiarios finales de los programas sociales o acciones institucionales a cargo del órgano político-administrativo, en cumplimiento del objetivo de las respectivas reglas o lineamientos de operación y de la normatividad aplicable.
Cumplimiento
9. Resultado
Para constatar que el órgano político-administrativo haya presentado la información y documentación generadas, obtenidas y utilizadas en la operación de los recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” a las instancias correspondientes en cumplimiento de las reglas, lineamientos, leyes, reglamentos, políticas, códigos establecidos o las estipulaciones acordadas en el desarrollo de sus actividades y los mecanismos instrumentados para el cumplimiento de los programas y acciones sociales; y para verificar que se haya evaluado el logro de los objetivos, metas, diseño, operación, resultados e impacto alcanzado, así como la inclusión en el Sistema de Información del Desarrollo Social de los programas y acciones sociales relacionados con las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría, por medio del oficio núm. ACF-B/19/520 del 6 de junio de 2019, se solicitó la información respectiva al sujeto fiscalizado. En respuesta, mediante el oficio núm. AMH/DGA/1278/2019 del 21 de junio de 2019, el órgano político-administrativo proporcionó la información y documentación solicitada, en cuyo análisis se determinó lo siguiente:
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
1. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) 2018 del sujeto fiscalizado fue enviado para su validación presupuestal a la SEFIN por medio del oficio núm. DMH/DESI/102/2018 del 18 de enero de 2018, y ésta remitió la validación del PAAAPS mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0114/2018 del 23 de enero de 2018.
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El sujeto fiscalizado remitió la versión definitiva del PAAAPS 2018 acompañada del
oficio de validación emitido por la SEFIN, a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) con el oficio
núm. DMH/DESI/200/2018 del 29 de enero de 2018, con sello de recepción del 31 de enero
de 2018 y fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 251, el
30 de enero de 2018, en cumplimiento de los artículos 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y el numeral 4.2.1 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, tomo I,
del 18 de septiembre de 2015, vigentes en 2018.
Del análisis al PAAAPS 2018 del sujeto fiscalizado, se identificó que al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se le asignó un presupuesto
de 113,942.3 miles de pesos, el cual incluyó asignaciones con cargo a la partida 4419
“Otras Ayudas Sociales a Personas”, seleccionada para su revisión.
2. Como evidencia documental del envío de las modificaciones trimestrales del PAAAPS
2018, el sujeto fiscalizado proporcionó las capturas de pantalla de los cuatro trimestres
en el sitio web establecido por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales; de su análisis, se identificó que las modificaciones trimestrales fueron
capturadas en los plazos establecidos en el numeral 4.2.1 de la Normatividad en
Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
3. El sujeto fiscalizado remitió a la SEFIN los informes mensuales sobre las adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios de enero a diciembre de 2018, de las
operaciones autorizadas de la Alcaldía Miguel Hidalgo con copia a la Contraloría
General del Distrito Federal (sic), en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
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Información Programático-Presupuestal
1. El órgano político-administrativo proporcionó 12 Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-Presupuestales de enero a diciembre de 2018. En su análisis, se determinó que las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría fueron incluidas en ellas, en cumplimiento del artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
2. El sujeto fiscalizado remitió 12 reportes sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2018, mediante los cuales realizó en tiempo y forma la presentación de los reportes a la SEFIN. De su análisis, se identificaron operaciones comprometidas en el ejercicio de 2018 de la muestra sujeta a revisión en la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, las cuales corresponden al informe de diciembre de 2018, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y el Capítulo VI, numeral 133, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495, el 4 de diciembre de 2012, vigentes en 2018.
3. La Dirección Ejecutiva de Servicios Internos del sujeto fiscalizado remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN por medio del oficio núm. AMH/DESI/038/2019 del 10 de enero de 2019, el informe correspondiente al monto y características del pasivo circulante constituido al 31 de diciembre de 2018. Del análisis a la información se verificó que se registraron operaciones al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, por un importe de 51,570.5 miles de pesos, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
4. El órgano político-administrativo proporcionó a esta entidad fiscalizadora los cuatro informes trimestrales con la información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados correspondientes al ejercicio de 2018, la evaluación de éstos incluye los aplicados al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en cumplimiento del artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
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Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
1. El órgano político-administrativo remitió a su Órgano Interno de Control 12 informes de
enero a diciembre de 2018, relativos al monto global y los beneficios de las ayudas,
apoyos y donativos otorgados con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”. Del análisis a los 12 informes proporcionados, se identificó
que las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría fueron reportadas en el
informe de diciembre (41,492.4 miles de pesos), en cumplimiento del artículo 101,
último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
vigente en 2018; asimismo, dichos montos corresponden a lo reportado en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018.
2. El órgano político-administrativo acreditó haber remitido a la SEFIN los Informes de
Avance Trimestral correspondientes a 2018, en los cuales incluyó la información relativa
al ejercicio de recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, así como los formatos “SAP Programas que Otorgan Subsidios y
Ayudas a la Población”, para que esta información se integre en los informes remitidos
a la SEFIN y a la ALDF; se constató que las operaciones de la muestra seleccionada
fueron reportadas en el avance programático-presupuestal de las actividades
institucionales 201 “Apoyo a la Prevención del Delito” y 232 “Fomento al Empleo”.
3. Con relación a la acción social “La Empleadora” incumplió los “Lineamientos Generales
de Operación de la Acción Social ‘La Empleadora’, para el Ejercicio Fiscal 2018”; por
no proporcionar los informes de las actividades realizadas, los reportes fotográficos y
las listas de asistencia validadas; no proporcionar la evidencia documental que avale el
cobro de la ayuda económica por parte de los beneficiarios; así como, por entregar
apoyos económicos a servidores públicos en activo del Gobierno de la Ciudad de
México; y a beneficiarios del “Programa de Desarrollo Social ‘Impulso al Empleo’, para
el Ejercicio Fiscal 2018”.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información o documentación relacionadas con la presente observación;
por tanto, no se modifica el resultado.
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4. En relación con la actividad institucional “Apoyo a la Prevención del Delito”, de la acción
denominada “Pa que te Cuides MH”, el órgano político-administrativo incumplió lo
establecido en las “Reglas de Operación de la Actividad Institucional ‘Apoyo a la
Prevención del Delito’, de la Acción denominada, ‘Pa que te Cuides MH’ […] para el
Ejercicio Fiscal 2018”, por carecer de la evidencia documental que acredite la entrega
de los kits de seguridad vecinal a los beneficiarios; y por no haber previsto servicios y
personal de la Alcaldía para la instalación de los artículos proporcionados en los kits
mencionados; así como, por asesoría a los beneficiarios para que ellos realizaran la
instalación correcta de los artículos y lograr un uso óptimo.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de diciembre de 2019, el sujeto fiscalizado
no proporcionó información o documentación relacionadas con la presente observación;
por tanto, no se modifica el resultado.
Se determinó que la información generada por el sujeto fiscalizado, relativa al cumplimiento
de reglas, lineamientos, leyes, reglamentos, políticas, códigos establecidos o las estipulaciones
acordadas en el desarrollo de sus actividades y los mecanismos instrumentados para el
cumplimiento de los programas y acciones sociales fue comunicada de conformidad con
las disposiciones legales vigentes en 2018. Sin embargo, no se cumplió con lo establecido
en los “Lineamientos Generales de Operación de la Acción Social ‘La Empleadora’, para el
Ejercicio Fiscal 2018” y las “Reglas de Operación de la Actividad Institucional ‘Apoyo a la
Prevención del Delito’, de la Acción denominada, ‘Pa que te Cuides MH’ […] para el Ejercicio
Fiscal 2018”.
En el resultado núm. 6, recomendación ASCM-79-18-3-MH del presente informe, se
considera el mecanismo de control dirigido a contar con la documentación que acredite la
realización de actividades, cursos, conferencia, etc., así como la asistencia a los mismos,
por parte de los beneficiarios finales de los programas sociales o acciones institucionales a
cargo del órgano político-administrativo, en cumplimiento de las respectivas reglas o lineamientos
de operación y de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
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En el resultado núm. 6, recomendación ASCM-79-18-4-MH del presente informe, se
considera el mecanismo de control para evitar que se otorguen ayudas en especie o en
económico que promuevan como parte de la política social el combate al desempleo a
personas que se encuentren laborando, ya sea dentro del período de solicitud de acceso
o de ejecución del programa social o acción institucional, en cumplimiento de las reglas o
lineamientos de operación respectivos y de la normatividad aplicable, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el resultado núm. 6, recomendación ASCM-79-18-5-MH del presente informe, se
considera el mecanismo de control para asegurarse que, al otorgar ayudas en especie o en
económico, se cuente con la evidencia documental de que a los beneficiarios no se les haya
proporcionado en el mismo ejercicio otra ayuda de la misma naturaleza, a cargo del órgano
político-administrativo, en cumplimiento de las reglas o lineamientos de operación
respectivos y de la normatividad aplicable.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron nueve resultados, de los cuales cinco resultados generaron nueve
observaciones, por las que se emitieron seis recomendaciones; de éstas, dos podrían
generar probables potenciales promociones de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a tres
observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que
eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones núms. ASCM-
65-16-4-MH, ASCM-77-18-1-MH y ASCM-77-18-2-MH.
La información contenida en el presente apartado, refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y
procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones
adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de
denuncias, y de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta Entidad
de Fiscalización Superior.
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JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta, fue analizada con el fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la ASCM en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio núm. AMH/DGA/2785/2019 del 11 de diciembre de 2019, mediante el cual presentó información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 1, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 se consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías, manuales, reglas y lineamientos de la Auditoría Superior de la Ciudad de México las Normas Profesionales del Sistema de Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 20 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue “verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Miguel Hidalgo en el capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano político-administrativo”, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
170 VOLUMEN 8/14
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la ASCM involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
C.P. Adriana Julián Nava Directora General
Lic. Jaime Mundo Ortega Director de Auditoría “C”
Lic. Alejandro Argüello Jiménez Subdirector de Área
Lic. Alejandra Pérez Reséndiz Jefa de Unidad Departamental
C.P. Julia Luna López Auditora Fiscalizadora “C”
C. Andrea Eugenia Manríquez Ávila Auditora Fiscalizadora “A”