III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 20/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha para la temporada 2015-2016. Extracto BDNS (Identif.): 306944. [2016/5695]
Extracto de la Resolución de 20/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones de apoyo a Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha para la temporada 2015-2016.
BDNS (Identif.): 306944
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos de la base quinta de la Orden de 09/05/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras, los siguientes destinatarios:
a) Clubes Deportivos y S.A.D. de máximo nivel de Castilla-La Mancha que participen en competiciones oficiales de categoría nacional senior o absoluta en su modalidad deportiva principal en deportes colectivos y ámbito estatal, que implique enfrentamientos con equipos de otras comunidades autónomas diferentes a Castilla-La Mancha durante la fase regular de su competición de liga en la temporada 2015/2016.b) Clubes Deportivos y S.A.D. de Castilla-La Mancha que participen en la modalidad por equipos, en competiciones oficiales de deportes individuales Olímpicos y Paralímpicos de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta durante la temporada 2015/2016.
A efectos de esta convocatoria sólo se tendrán en cuenta aquellas entidades deportivas de deportes individuales Olím-picos y Paralímpicos que participen por equipos en campeonatos de España por clubes y/o en ligas nacionales oficiales, en las que la competición debe desarrollarse en varias jornadas.
Segundo. Objeto
Convocar las subvenciones de apoyo a Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas de máximo nivel de Castilla-La mancha para la temporada 2015-2016, destinadas a subvencionar los gastos que con ocasión de su participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional deben sufragar, de acuerdo con las líneas de actuaciones es-tablecidas en la base tercera de la Orden de 09/05/2016.
Tercero. Bases Reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria han sido aprobadas mediante la Orden de 09/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 92 de 12 de mayo de 2016.
Cuarto. Cuantía
El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 800.000 euros con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2016:
1809/457A/48431…………. 760.000 €1809/457A/47431……………40.000 €
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La cuantía máxima individual por solicitud no podrá superar los siguientes importes en función de la línea de ac-tuación:
Línea 1………………………160.000 €Línea 2……………………..…50.000 €Línea 3……………………..…25.000 €Línea 4……………………..…30.000 €Línea 5……………………..…10.000 €
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publi-cación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos
Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado las entidades beneficiarias como consecuencia de su participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional, siempre que corres-pondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tengan una relación directa y necesaria con el desarrollo de la misma y se realicen entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016. En concreto, son subvencionables los gastos recogidos en la base decimoquinta de la Orden de 09/05/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras.
Estas subvenciones son compatibles con la obtención de cualquier otra ayuda o subvención concedida por otras Administraciones, organismos, entidades o empresas del sector público en los términos que establece la base deci-monovena de la Orden de 09/05/2016.
Las solicitudes se pueden presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunida-des de Castilla-La Mancha o presencialmente a través de los registros a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.
Los modelos de solicitudes así como los anexos correspondientes estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Toledo, 20 de mayo de 2016El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2016
En el fomento y la promoción de la actividad física y el deporte, el asociacionismo deportivo resulta un instrumen-to básico, siendo los clubes y entidades deportivas pieza fundamental de esta base asociativa. En este sentido, el deporte de alto nivel por su importancia y repercusión social se configura como un punto de referencia para el fomento de la práctica deportiva y para el resto de entidades deportivas de la región, realizando al mismo tiempo una importante función de representación y difusión de Castilla-La Mancha tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Así pues, resulta un objetivo de gran importancia el apoyo a aquellas entidades deportivas de Castilla-La Mancha que por su participación en las competiciones de categoría nacional de sus modalidades deportivas representan la vanguardia del deporte regional.
De acuerdo con esto, la Orden de 09/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha, establece en su base octava que será la persona titular de la Consejería competente en materia deportiva la que iniciará de oficio el expediente a través de la correspondiente convocatoria pública.
En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida en la base octava de la Orden de 09/05/2016 y en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Con-sejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo
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Primero. Objeto y destinatarios
1. La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones de apoyo a Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas de máximo nivel de Castilla-La mancha para la temporada 2015-2016 de acuerdo con las bases regula-doras aprobadas mediante la Orden de 09/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, destinadas a subvencionar los gastos que con ocasión de su participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional deben sufragar los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante S.A.D.).
2. La convocatoria va dirigida, de acuerdo con lo establecido en la base segunda de la Orden de 09/05/2016, a los siguientes destinatarios:
a) Clubes Deportivos y S.A.D. de máximo nivel de Castilla-La Mancha que participen en competiciones oficiales de categoría nacional senior o absoluta en su modalidad deportiva principal en deportes colectivos y ámbito estatal, que implique enfrentamientos con equipos de otras comunidades autónomas diferentes a Castilla-La Mancha durante la fase regular de su competición de liga en la temporada 2015/2016.b) Clubes Deportivos y S.A.D. de Castilla-La Mancha que participen en la modalidad por equipos, en competiciones oficiales de deportes individuales Olímpicos y Paralímpicos de ámbito estatal en categoría nacional senior o absolu-ta durante la temporada 2015/2016.
A efectos de esta convocatoria sólo se tendrán en cuenta aquellas entidades deportivas de deportes individuales Olímpicos y Paralímpicos que participen por equipos en campeonatos de España por clubes y/o en ligas nacionales oficiales, en las que la competición debe desarrollarse en varias jornadas.
3. Para esta convocatoria, serán considerados deportes colectivos las siguientes modalidades deportivas:
- Fútbol- Fútbol sala- Balonmano- Baloncesto- Voleibol- Hockey (hierba y patines)- Waterpolo- Rugby- Fútbol americano- Deportes adaptados
4. Asimismo y para la presente convocatoria, se considerarán deportes individuales Olímpicos y Paralímpicos con participación por equipos las siguientes modalidades deportivas:
- Atletismo (en las pruebas que sean Olímpicas y Paralímpicas)- Bádminton- Boxeo Amateur Olímpico- Ciclismo en pista- Ciclismo en ruta /carretera- Ciclismo de montaña- Ciclismo BMX- Ciclismo (paraciclismo)- Esgrima- Gimnasia artística masculina- Gimnasia artística femenina- Gimnasia rítmica- Gimnasia trampolín- Golf- Halterofilia- Hípica (salto de obstáculos)- Hípica (doma clásica)- Hípica (concurso completo)- Judo- Lucha grecorromana
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- Lucha libre olímpica- Natación- Natación sincronizada- Natación (aguas abiertas)- Natación (saltos)- Pentatlón moderno- Piragüismo (aguas tranquilas)- Piragüismo (slalom)- Piragüismo (palistas con discapacidad)- Remo (banco móvil)- Remo (adaptado)- Taekwondo (kirougui)- Tenis- Tenis de Mesa- Tenis de Mesa (adaptado)- Tiro con Arco (diana aire libre)- Tiro con Arco (discapacitados)- Tiro Olímpico (plato)- Tiro Olímpico (precisión)- Triatlón- Triatlón (paratriatlón)- Vela ligera- Vela windsurfing- Vela adaptada
Segundo. Líneas de actuación
1. Se distinguen las siguientes líneas a actuación:
- Línea 1: clubes deportivos y/o S.A.D. de máximo nivel en deportes colectivos, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal, cu-yas competiciones de liga estén organizadas por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), Liga Nacional de Futbol Sala (LNFS), Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) y Asociación de Clubes Españoles de Balonmano (ASOBAL) por ser las asociaciones encargadas de organizar las máximas competiciones en sus respectivos deportes.- Línea 2: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes colectivos masculinos, que participan en competiciones oficia-les de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal, cuyas competiciones de liga no estén organizadas por las asociaciones citadas en la línea 1, sino que estén organizadas directamente por sus respectivas federaciones deportivas.- Línea 3: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes colectivos en modalidad femenina, que participan en competicio-nes oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal.- Línea 4: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes adaptados para personas con discapacidad, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal.- Línea 5: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes individuales Olímpicos y Paralímpicos que participan por equi-pos en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal.
2. Se incluye a continuación, una tabla aclaratoria sobre las distintas competiciones y categorías deportivas nacio-nales y su encuadre dentro de las líneas de actuación 1 a 4:
Deporte 1ª categoría 2ª categoría 3ª categoría 4ª categoría
Fútbol masculino Primera División(LFP)
SegundaDivisión A (LFP) Segunda División B -
Fútbol femenino Primera División femenina
Segunda División femenina - -
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Fútbol sala masculino Primera División(LNFS)
Segunda División A (LNFS) Segunda División B -
Fútbol sala femenino Primera División femenina
Segunda División femenina - -
Balonmano masculino Liga Asobal División de Honor Plata 1ª División Estatal -
Balonmano femenino División de Honor División de Honor Plata - -
Baloncesto masculino Liga ACB LEB Oro LEB Plata Liga EBA
Baloncesto femenino Liga Femenina Liga Femenina 2 - -Voleibol masculino Superliga Superliga 2 1ª División -Voleibol femenino Superliga femenina Superliga femenina 2 1ª División femenina -
Hockey masculino Liga Élite masculina Liga Oro masculina Liga Plata masculina -
Hockey femenino Liga Élite femenina Liga Oro femenina - -
Waterpolo masculino División de Honor Primera División nacional
Segunda Divisiónnacional -
Waterpolo femenino División de Honor femenina
Primera División nacional femenina - -
Rugby masculino División de Honor División de Honor B - -
Rugby femenino División de Honor femenina
División de Honor B femenina - -
Fútbol americano masculino LNFA Serie A LNFA Serie B LNFA Serie C -
Fútbol americano femenino LNFA Serie Afemenina
LNFA Serie Bfemenina
LNFA Serie Cfemenina -
Deportes adaptados División de Honor 1ª División - -
Tercero. Requisitos de los beneficiarios y su acreditación
1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.b) Encontrarse inscritas, el día que se publique la convocatoria de subvenciones, en el Registro de Entidades Depor-tivas de Castilla-La Mancha o en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, según corresponda.c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones.e) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.f) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en vir-tud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario se realizarán de la siguiente forma:
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a) Los requisitos previstos en las letras a), d), e) y f) se acreditarán mediante la presentación de la declaración res-ponsable del beneficiario firmada en su solicitud.b) Los requisitos previstos en las letras b) y c) se acreditará mediante certificación positiva expedida por el órgano competente, salvo que se autorice a la comprobación por la Administración de los datos correspondientes. No será necesario acreditar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, ya que el cumpli-miento de este requisito se verificará de oficio por el órgano instructor.
Cuarto. Crédito presupuestario y cuantías de las subvenciones
1. La dotación presupuestaria disponible para esta convocatoria de subvenciones es de 800.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2016:
1809/457A/48431…………. 760.000 €1809/457A/47431……………40.000 €
2. Esta distribución tendrá un carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuer-do con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Excepcionalmente, podrá incrementarse motivadamente el importe total destinado a esta ayuda en función de la existencia de crédito antes de resolver la concesión de la ayuda, sin necesidad de iniciar nueva convocatoria, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto.
3. El importe total de la convocatoria se distribuirá por líneas de actuación del siguiente modo:
Línea 1………………………380.000 €Línea 2………………………190.000 €Línea 3………………………120.000 €Línea 4…………………..……40.000 €Línea 5………………………..70.000 €
En el caso de que alguno de los créditos asignados a cada línea de actuación no resultase aplicado en su totalidad una vez llevada a cabo la valoración, la cantidad no distribuida podrá incrementar la dotación económica de las líneas cuyos importes resultantes de la valoración, supongan una cantidad superior al crédito presupuestario fijado, estableciéndose un reparto proporcional a la cuantía económica destinada a cada una de ellas.
Así mismo, si la valoración determinase en su conjunto una cantidad superior al crédito presupuestario fijado para la línea, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de esa línea del importe global máximo.
4. La cuantía individual a conceder se modulará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración de conformidad con el apartado séptimo de esta convocatoria. En ningún caso la cuantía máxima individual podrá superar los siguientes importes en función de las líneas de actuación:
Línea 1………………………160.000 €Línea 2……………………..…50.000 €Línea 3……………………..…25.000 €Línea 4……………………..…30.000 €Línea 5……………………..…10.000 €
Quinto. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se realizarán mediante la cumplimentación y presentación del Anexo I de esta convocatoria, que conllevará la aceptación de las bases de la misma.
Junto con el anexo I, será obligatorio cumplimentar:
- El Anexo II para las solicitudes que concurran a esta convocatoria por deportes colectivos.- El Anexo III para las solicitudes que concurran a esta convocatoria por deportes individuales.
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2. Cada Club o S.A.D. podrá presentar hasta un máximo de una solicitud por línea de actuación.
3. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria podrá ser efectuada a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) Preferentemente de forma telemática, mediante el envío telemático de los datos a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección: https://www.jccm.es.Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.b) Presencialmente, en el registro general de la Consejería competente en materia de deportes, en sus Direcciones Provinciales o por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de correos lo harán en sobre abierto, para que la solicitud sea fe-chada y sellada por el personal de correos con el fin de acreditar la fecha de presentación.
4. Si analizadas las solicitudes se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se reque-rirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.
No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Séptimo. Procedimiento de concesión y criterios de valoración
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, será el establecido en la Orden de 09/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme los criterios de valoración establecidos en la base undécima de la Orden, de acuerdo con los baremos de puntuación de los mismos recogidos en los anexos II y III de esta convocatoria.
2. Los criterios de valoración se referirán al momento de presentación de la solicitud, aplicándose en función del equipo, categoría y modalidad deportiva por la que se realiza la solicitud, estableciéndose en el baremo una puntua-ción máxima de 700 puntos.
3. Una vez valoradas las solicitudes, las cuantías a conceder serán las siguientes en función de la puntuación ob-tenida:
Cuantías a conceder en la línea 1
Entre 551 y 700 puntos 160.000 euros
Entre 401 y 550 puntos 140.000 eurosEntre 301 y 400 puntos 60.000 eurosEntre 151 y 300 puntos 20.000 eurosEntre 100 y 150 puntos 10.000 euros
Cuantías a conceder en la línea 2
Entre 551 y 700 puntos 50.000 euros
Entre 401 y 550 puntos 40.000 euros
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Entre 301 y 400 puntos 30.000 eurosEntre 151 y 300 puntos 20.000 eurosEntre 100 y 150 puntos 10.000 euros
Cuantías a conceder en la línea 3
Entre 551 y 700 puntos 25.000 euros
Entre 401 y 550 puntos 20.000 eurosEntre 301 y 400 puntos 15.000 eurosEntre 151 y 300 puntos 10.000 eurosEntre 100 y 150 puntos 5.000 euros
Cuantías a conceder en la línea 4
Entre 551 y 700 puntos 30.000 euros
Entre 401 y 550 puntos 25.000 eurosEntre 301 y 400 puntos 20.000 eurosEntre 151 y 300 puntos 15.000 eurosEntre 100 y 150 puntos 10.000 euros
Cuantías a conceder en la línea 5
Entre 551 y 700 puntos 10.000 eurosEntre 401 y 550 puntos 7.500 eurosEntre 301 y 400 puntos 5.000 eurosEntre 151 y 300 puntos 2.500 eurosEntre 100 y 150 puntos 1.000 euros
4. Para poder obtener la condición de beneficiario se establece una puntuación mínima de 100 puntos de valora-ción.
Octavo. Plazo para resolver, notificar y efectos del silencio
1. De conformidad con lo establecido en la base duodécima de la Orden de 09/05/2016, el plazo de resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto de esta convocatoria. Transcurrido el plazo sin dictarse y notificarse resolución expresa, se entenderán desestima-das las solicitudes por silencio administrativo.
2. La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es/sede/tablon y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituyendo a la notificación, con base al artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso conten-cioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Pago de las subvenciones y justificación
1. El pago de la subvención se realizará en dos abonos:
a) El primer abono se hará efectivo una vez dictada la resolución de esta convocatoria, correspondiendo a un 50% de la subvención concedida.
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b) El segundo abono se hará efectivo tras la presentación por parte de las entidades beneficiarias de la documenta-ción justificativa a la que hace referencia la base decimoctava de la Orden de 09/05/2016 por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. El plazo máximo para la justificación de las subvenciones será de dos meses a contar desde la finalización de la correspondiente competición deportiva oficial de categoría nacional. En ningún caso podrá ser posterior al 30/09/2016.
3. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas revestirá la forma de cuenta justifica-tiva con la aportación de justificantes de gasto en el caso de que la cuantía concedida sea igual o superior a 60.000 euros, o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 60.000 euros.
4. La justificación a través de la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, deberá conte-ner, al menos, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subven-ción, expedida por el representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.b) Justificación, en su caso, de la exigencia recogida en la base decimocuarta de la Orden de 09/05/2016, mediante la presentación de las pruebas gráficas que evidencien la utilización del logotipo institucional de la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha.c) Relación clasificada del total de los gastos y pagos realizados por el beneficiario, ordenada por conceptos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha y forma de pago, que será pre-sentada según el modelo establecido como anexo IV de esta convocatoria. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel, de forma telemática y en soporte papel.d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.f) Originales o copias de facturas o documentos de gastos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidos conforme a la normativa aplicable, incluidas en la relación a que se hace referencia en esta base, numeradas y ordenados por conceptos según presupuesto.g) Justificantes de pago, originales o copias, de los documentos de gasto aportados para la justificación, debiendo darse a cada justificante de pago la misma numeración que al justificante de gasto al que corresponda el mismo. Dicha acreditación se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de sub-venciones (DOCM nº 106, de 23 de mayo).h) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber soli-citado el beneficiario.i) Otros documentos o declaraciones que puedan establecerse en la convocatoria para la acreditación del cumpli-miento de lo dispuesto en la solicitud de subvención a efectos de criterios valorables.
5. La justificación a través de la forma de cuenta justificativa simplificada, deberá contener, al menos, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subven-ción, expedida por el representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.b) Relación clasificada del total de los gastos y pagos realizados por el beneficiario, ordenada por conceptos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha y forma de pago, que será pre-sentada según el modelo establecido como anexo IV de esta convocatoria. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel, de forma telemática y en soporte papel.c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
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Décimo. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado o puedan generar las entidades beneficiarias como consecuencia de su participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tengan una relación directa y necesaria con el desarrollo de la misma y se realicen entre el 01/07/2015 y el 30/06/2016. En concreto, serán los siguientes:
a) Licencias deportivas, cuotas federativas, arbitraje y gastos que, en su caso, deban satisfacer para la inscripción en la competición.b) Los desplazamientos, el alojamiento y manutención necesaria para la participación en la competición.c) La adquisición del material deportivo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.d) Los gastos de personal, sea cual sea su naturaleza, de los componentes de las entidades beneficiarias.e) Los gastos por servicios de gestoría.f) Los gastos de suministros energéticos de instalaciones e inmuebles que sean propiedad de la entidad, o bien, que ocupe la entidad beneficiaria en régimen de arrendamiento o cesión.g) Gastos por arrendamiento de instalaciones e inmuebles.h) Los gastos por transporte de material con objeto del cumplimiento de los fines de la entidad.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo señalado en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Econo-mía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM nº 106, de 23 de mayo).
Undécimo. Devolución a iniciativa del perceptor
La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente reso-lución, cualquiera que sea su causa, se deberá comunicar al órgano concedente y se realizará a través del Modelo 046 descargable en la dirección https://tributos.jccm.es/.
Decimosegundo. Impugnación de la convocatoria.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al dela publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.
Decimotercero. Efectos
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de mayo de 2016El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
AÑO XXXV Núm. 101 25 de mayo de 2016 11627
Dirección General de Juventud y Deportes Consejería de Educación, Cultura y Deportes
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Anexo I SOLICITUD DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS Y S.A.D. DE MÁXIMO NIVEL DE
CASTILLA-LA MANCHA PARA LA TEMPORADA 2015-2016
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Número de Identificación Fiscal
Razón social:
Modalidad deportiva por la que solicita la subvención
Equipo con el que concurre
Competición por la que concurre
Domicilio:
Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil:
Correo electrónico:
Horario preferente para recibir llamada:
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF NIE Número de documento:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Domicilio:
Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:
Horario preferente para recibir llamada: Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Juventud y Deportes, con la finalidad de gestión de subvenciones para el fomento de la actividad física y el deporte. Las cesiones que se producen son las autorizadas en la legislación aplicable. Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en el Bulevar Río Alberche s/n, 45071 de Toledo o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con “la protección de datos”, puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]
030629 Nº Procedimiento
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AÑO XXXV Núm. 101 25 de mayo de 2016 11628
Dirección General de Juventud y Deportes Consejería de Educación, Cultura y Deportes
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Acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario
Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en representación de la entidad solicitante, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:
La entidad cumple con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
La entidad cumple con los requisitos que establece el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre.
Las personas físicas que ostentan la representación legal de la persona jurídica de la entidad solicitante, no incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Consejo de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.
Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requeridos para ello.
La entidad dispone de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
La entidad solicitante no ha sido sancionada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención en materia de prevención de riesgos laborales. En el caso de haber sido sancionado deberá indicarse el nº de acta de infracción.
Autorizaciones: La persona abajo firmante, en representación de la entidad solicitante, AUTORIZA a este órgano gestor de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:
SI NO La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado. SI NO La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(Conlleva pago de tasa). SI NO La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
SI NO La entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Datos de la entidad bancaria a efectos del pago de la subvención.
Nombre de la entidad bancaria:
Domicilio:
IBAN
PAGO DE TASAS (solo cuando se autorice a la Administración a la comprobación de datos tributarios con JCCM) Este procedimiento conlleva una tasa de Euros. Podrá acreditar el pago realizado:
Electrónicamente, mediante la referencia. Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria.
Fecha: Lugar: Firma: Dirección General de Juventud y Deportes CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
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Dirección General de Juventud y Deportes Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Anexo IV JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS
DEPORTIVAS DE MÁXIMO NIVEL DE CASTILLA-LA MANCHA DURANTE 2015-2016
DATOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Número de Identificación Fiscal
Razón social:
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF NIE Número de documento:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
EXPONE
Que la entidad que representa ha resultado beneficiaria de una subvención que asciende a la cuantía de
___ ___ €.
Y en base a lo expuesto
SOLICITA
Que se tenga por presentada la siguiente justificación a efectos de la Base Décima de la Convocatoria, y se proceda al pago de la subvención concedida en la cuantía que se justifica.
1. MEMORIA DE LA ACTUACIÓN REALIZADA (Ver apartado décimo punto 4 de la convocatoria).
Se deberá adjuntar como documento separado.
030629
Nº Procedimiento
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AÑO XXXV Núm. 101 25 de mayo de 2016 11657