Dios guarde a Ud.
Tengo el honor de dirigirme al se-~or Gobernador remiti6ndole texto original de la Ley N° 4352, II-REGIMEN DE LICENCIA PO~ RAZONES ELECTORALES PARA LOS AGENTES IP~OVINCIAlES _ REGL»IENTACION DE DISPOSICIONES CONSTITUCIONALESSOBRE INC~~PATIBILIDADES y PROHIBICIONES DE RETENER Y ACUMULAR ICARGOS O EMPlEOS-, sancionada por la C~mard de Diputados en lalra. Sesi6n Extraordinaria del 29 de diciembre ppdo.
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SAN SALVADOR DE JUJUY,NOTA N°
AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIASU DESPACHO.-
prc.
LUIS Alll.'OlTIOVIAYARsceret<lt"io hIl:linistratill/O
:.c:;islatm-a de la Pcia.fl/c.stria. parJ.amentaria
ES COPIA
l? de Enero de 1988.-<" I~_) I Lo -(P)-L.P.-
RASCAR EDUAROO ALDERETEPreSidente
Legis:tatura de J.a Pcia'f
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LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON fUERZA DE
(~l~EGIMeNDE LICENCIA POI?f?AZONES ELECTORALES PARA LOS AGENTES
SOBRE INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES DE RETENER YACUMULAR CARGOS O EMPLEOS
CAPITULO 1.- NORMAS PRELIMINARES,ARTICULO 1°._ AMBITO DE APlICACION, El pl'esente ol'denamiento est~
bleca el 1'6gimen de licencias pOI'""zones electol'a-Ies y pal'a el desempeño de cargos pObl icos electivos, .'eglamentan
.', -do las disposiciones constitucionales sobro incompatibilidades /(Arts. 107°, 139° y 186°) y pl'ohibici6n de acumulal' cargos o ~ /picos (Art. 62°, Apal't. 1). Sel'3 de aplicaci6n a los agentes del/Estado Pl'ovincial y al de los Municipios.-
ARTICULO 2°._ EXCLUSIONES: EsUn exclurdos del r6gimen de Iice,!!/cias establecidas en la pl'esente Ley:
a) Los jueces y funcional'ios del Poder Judi cial (Al'trc.!!lo 169° de la Constituci6n);
b) Los funcionarios, agentes y dependientes de organi~mos.de seguridad y todos aquellos que por virtud delas normas org3nicas vigentes est3n exclurdos de laactividad polrtica.-
ARTICULO ~o -" . LICENCIA POR RAZONES ELECTORALES: Los agentes que sedesempeñen en alguno de los poderes constitucionales
de la Provincia, su awninistraci6n pOblica -centralizada o descen-tralizada- o en los Municipios y sean nominados candidatos para /cargos electivos nacionales, pl'ovinciales o municipales, tendl'3n /del'echo a una licencia especial por razones electorales, con gocede haberes, desde la oficial iZdcl6n de la candidatura por la auto-ridad competente hasta cinco (5) dras postel'iol'esa la proclamaci6nde los electos.-
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CORRESPONDE A LEY N° 4~.- -2-
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ARTICULO 4~.- DEBER DE REINTEGRARSE DEL CANDIDATO NO ELECTO: Losagentes o empleados que se acogi eren a la'Iicenei a
prevista en el artrculo anterior y no resultaren electos. debe Iran reintegra~se al cargo o empleo dentro de íos cinco (5) dfashAbiles subsiguientes a la fecha de proclaro ción de los electoslpor la autoridad electoral competente.-
ARTICULO 5°._ OPCION DEL CANDIDATO ELECTO QUE TENGA DERECHO A LAESTABILIDAD: El agente provincial o municipal quel
teniendo de'recho a la cst bilidad se hubiera acogido a la licen-cia PO'" razones electoral es y resul tare electo. podr~ cont inuar Iapartado de sus funciones acogi 6ndose. dentro de los cineo (5) Idfas hAbiles de la prGcl~macj6n de los electos. d la Iicencja,e~pecial anticipada para el desempeño en el cargo electivo; la queserA concedida con goce de los haberes correspondientes a la asiSnación de la eategorfa en que reviste y que se Iiquidar~n hasta Iel dfa inmediato anterior a la fecha de la incorporación. toma deposesión o asunción del cargo para el que fue elegido.-
ARn CULO 6°.- DEBER DEL CANO IDATO ELECTO QUE NO TUV IERE DERECHO ALA ESTABILIDAD: El agente provincial o municipal II
que. careciendo del derecho a 'la estabil idad. se hubiere acogidoa la licencia por razones electorales y resultare electo. deber~1poner a consideración de la autoridad competente -dentro de los Icinco (5) dfas hAbiles subsiguientes a la proclamación de los _ Ielectos- la renunci a al cargo. empleo o función. En toe» caso. II6sta deberA serie aceptada con anterioridad al momento previsto ofijado para la ,incorporación. toma de posesión o asunción del ca£go para el que fue elegido.-
ARTICULO 7°._ LICENCIA PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS PROVINCIALES.IMUNICIPALES O COMISIONES ESPECIALES DE CARACTER _ I
ELECn VOl 'Los agentes o empleados muni cipales o provi nci ales que.poseyendo derecho a la estabilidad. hubieren resultado electos en
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cargos nacionales, provinciales o municipales o en comisiones o /cargos especiales de carácter electivo, tendr6n derecho a lice~ /ci" ai~ go~e de haborc5 desde el mjsm~ dra en que deban as,~jr orecibirse del cargo y por el tiempo de duración del mandato o deldesempeño del mismo. Dentro de los diez (10) dras hábiles de la /expiraci6n del mandato o de cesar en el cargo electivo, el agentedeberá sol icital' en forma fehaciente su reincorporaci 6n en el cm /pico o cargo, lo que se efectivizarA por quien corresponda dentrodel mismo plazo.-
ARTICULO 8°._ ALCANCES DE LAS INCOMPATIBILIDADES: Las incompatibllidades para el cargo de diputado y para las autorl
dades municipales electivas a que se refieren los artrculos 1070 y
186° de la Constitución, se producen por el ejercicio simultáneo /con otras funciones no exceptuadas expresamente.-
ARTICULO 9°._ PROHIBICION DE ACUMULAR CARGOS - ALCANCES Y EXCEPCIQ-NESl Los agentes del Estado Provincial no podrán po-
seer mAs de un cargo titular, de pianta permanente, en cualquierade los poderes y organismos de la Administración P6bl ica -centra-lizada o descentral izada-; ni podrán desempeñar simultAneamente //cargos an610gos de dependencia nacional o mu~icipal ni de estos conaquel'la. Cuedan exceptuados de esta prohibici6n:
a) Cuienes ejerzan la docencia, para quienes regir6n. lasdisposiciones del artrculo 25° inciso b) de la Ley /4133 ratificando la vigencia del Decreto-Ley 3416/77;
b) Cuienes desemp~lBn funciones honorarias o transit2 /rias, asr como representaciones provinciales o muni-cipales, o de cometidos que autoricen en raz6n del /propio cargo o por la funci6n;
e) Cuienes cumplen reemplazos o interinatos o comisi2 /nes especiales derivadas de contrataciones autorl~
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das o designaci6n de autoridad competente, salvo prohibici6n expresa on norma legal vigente.-
,ARTICULO 10°._ PROlllBICION DE RETENER CARGOS - ALCANCES Y EXCEI'-/
CIO~: Los agentes del Estado Provincial no podrAnretener el cargo titular, de planta permanente, en cualquiera de /los poderes y organismos de la Administraci6n PGblica -central iz~da o descentrali%ada_ para ocupar funciones jerArquicas en la AS/ministraei6n Provincial (Ministros, Secretarios de Estado, Pres'j-dentes de Directorio o similar jer1rquico). No podrAn desempeñarcargos electivos provinciales los que retengan cargos nacionaleso municipales ni de concesionarios de obras y servicios pGblicos.Quedan exceptuados de estas prohibiciones:
a) Quienes deban cumpl ir funciones de constitucion~/les constituyentes nacionales, provinciales o munlci pal es;
b) Quienes sean designados por autoridad competente /para dcsclnp~lar funciones jerArquicas en Ambito m~nicipal o jurisdiccional distinto al de la depen /dencia del ügente;
c) Quienes se encuentran en las situaciones previstasen los incisos a), b) y c) del artfculo anterior.-
CAPITULO 11.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS:ARTICULO 11°._ EXTENSION AL MIBITO MUNICIPAL: Las disposiciones /
del presente ordenamiento constituyen una reglame~taci6n imperativa a las previsiones de los Arts. 62° (Apart. 1),/107°, 1860 y cs., de la Constituci6n de la Provincia y -en tal c~rAeter- deberán ser observadas en el ámbito municipal. Cada uno /de los Municipios, a trav6s de los organismos correspondientes, /adherirán a la presente Ley o adoptarAn normativas an4109as.-
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ARTICULO 12°._ REGLM1ENTACION: Cada uno de los Poderes del EstadoProvincial y los Municipios a trav~s de sus organis
mos competentes, dictarlln las reglamentaci ones que est ilOen pertl /nentes para el cumplimiento y observancia del presente ordenamie~to; quedando autorizados para establecer las aclaraciones y exce2ciones que estimen pertinentes por razones de inter6s p6bl ico o /para la gesti6n del bien comOn, en actos debidamente fundados y
motivados.-
ARTICULO 13°._ VIGENCIA Y ACTUACION: La presente Ley regirA,¡desdela fecha de su promulgdci6n y serA de apl icaci6n /
aOn a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurfdicasexistentes o en curso de ejecuci6n.-
ARTICULO I~.- DEROGACIONES: A parti~ de su entrada en vigencia /quedan derogadas las disposiciones de la Ley N° /
4182 ("ley de licencias Pre-EIectorales y Electoral para AgentesPOblicos") y tod8 otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 15°._ EROGACIONES: Las erogaciones que, eventualmente, /demandare el cumpl imiento de la presente ley se /
atender~n con rentas generales, imputAndose a las respectivas pa.!:tidas que para gastos en personal prev6 el Presupuesto de la P~2vlncia que se encuentre en vi9~ncia.-ARTICULO 16°._ Comunfquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1987.-prc.
LUIS ANTONIO WAYARSecretario - Administrativo
Legislatura Provinciala/c. Secretaria Parlamentaria
HUASCAR EDUARDO ALDERETE, Presidente
Legislatura Provincial
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