SUPLEMENTO DE PRECIO
GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A.
PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO
PLAZO POR UN VALOR NOMINAL DE U$S100.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, NO GARANTIZADAS
POR UN MONTO NOMINAL GLOBAL TOTAL MÁXIMO DE HASTA $150.000.000
AMPLIABLE HASTA $220.000.000 (*)
CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN
A TASA VARIABLE. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL
(*) Ver “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables” - “Monto de la Emisión” del presente
Este suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) se emite para establecer los términos y
condiciones de la Clase IV de las obligaciones negociables (las “Obligaciones Negociables” o las
“Obligaciones Negociables Clase IV” indistintamente) a ser emitidas bajo el programa global de emisión
de obligaciones negociables a corto, mediano y/o largo plazo por un valor nominal de U$S100.000.000 (o
su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100%
de su valor nominal y devengarán intereses a una tasa de interés variable que se calculará sobre la base de
la Tasa de Referencia más el Margen de Corte (conforme se definen estos términos más adelante). El
interés bajo las Obligaciones Negociables será pagadero en forma semestral y en la Fecha de Vencimiento
(conforme se define este término más adelante).
Las Obligaciones Negociables son obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no
subordinadas, constituyen obligaciones sin garantía del Emisor y calificarán pari passu con todas sus
demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas.
La creación del Programa (conforme se define este término más adelante) ha sido autorizada por
Resolución Nº 16.113 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) con fecha 29 de abril de 2009.
El aumento del monto del Programa (a U$S100.000.000) ha sido autorizado por Resolución Nº
17.064 de la CNV de fecha 25 de abril de 2013. Dicha autorización significa solamente que se ha
dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV. La CNV no se ha expedido respecto
de la información contenida en el Prospecto (conforme se define este término más adelante) y/o en
el presente Suplemento de Precio. La exactitud de la información contable, financiera, económica y
de toda otra índole contenida en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio es de
exclusiva responsabilidad del directorio del Emisor (el “Directorio”) y en lo que les atañe, del
órgano de fiscalización del Emisor y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los
estados contables. A su vez, el Organizador y/o Colocador (de acuerdo a como dichos términos se
definen a continuación) serán responsables de la información vinculada a los mismos. El Directorio
manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Precio
contienen, a la fecha de sus publicaciones, información veraz y suficiente sobre todo hecho
relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Emisor y de toda
aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión,
conforme las normas vigentes.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV CUENTAN SOLAMENTE CON UNA
CALIFICACIÓN DE RIESGO
Las Obligaciones Negociables han sido calificadas “AA-” por Evaluadora Latinoamericana S.A.
Calificadora de Riesgo. Para mayor información véase la sección “Calificación de Riesgo” del presente
Suplemento de Precio.
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Invertir en las Obligaciones Negociables involucra riesgos, por lo que se recomienda la lectura de la
sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
como Organizador, Colocador, Agente Creador y
Agente de Liquidación
La fecha de este Suplemento de Precio es 30 de abril de 2013
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ÍNDICE
Advertencia .................................................................................................................................................. 4
Información Relevante ................................................................................................................................. 5
Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ........................................................................... 7
Colocación y Adjudicación ........................................................................................................................ 14
Uso de los Fondos ...................................................................................................................................... 20
Calificación de Riesgo ................................................................................................................................ 21
Información sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo............................................ 22
4
ADVERTENCIA
LOS INVERSORES INTERESADOS EN OBTENER UNA COPIA DEL PROSPECTO, DEL PRESENTE
SUPLEMENTO DE PRECIO Y/O DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LA SOCIEDAD, PODRÁN RETIRARLA EN
LAS OFICINAS DEL COLOCADOR, SITAS EN LA CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 407, PISO 7° AT.
JAVIER EZQUERRA, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, Y EN LA SEDE DEL EMISOR,
SITA EN CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 456, PISO 2º, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
ARGENTINA. EL PROSPECTO, EL SUPLEMENTO DE PRECIO, Y LOS ESTADOS CONTABLES DEL EMISOR
SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV WWW.CNV.GOB.AR (LA “PÁGINA WEB
DE LA CNV”), BAJO EL ÍTEM “INFORMACIÓN FINANCIERA”.
CONFORME LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 119 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 26.831 (LA “LEY DE
MERCADO DE CAPITALES”), LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS
INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA
DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A
LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA
EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN
LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. A SU VEZ, LAS ENTIDADES Y AGENTES
INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA
OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR
DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O
TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA
PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. TENDRÁN LEGITIMACIÓN PARA
DEMANDAR LOS COMPRADORES O ADQUIRENTES A CUALQUIER TÍTULO DE LOS VALORES NEGOCIABLES
CON OFERTA PÚBLICA OFRECIDOS MEDIANTE EL RESPECTIVO PROSPECTO, DEBIENDO PROBAR LA
EXISTENCIA DE UN ERROR U OMISIÓN DE UN ASPECTO ESENCIAL EN LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA
OFERTA. A TAL FIN, SE CONSIDERARÁ ESENCIAL AQUELLA INFORMACIÓN QUE UN INVERSOR COMÚN
HUBIERE APRECIADO COMO RELEVANTE PARA DECIDIR LA COMPRA O VENTA DE LOS VALORES
NEGOCIABLES OFRECIDOS. PROBADO QUE SEA EL ERROR U OMISIÓN ESENCIAL, SALVO PRUEBA EN
CONTRARIO APORTADA POR EL EMISOR U OFERENTE, SE PRESUME LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
ENTRE EL ERROR O LA OMISIÓN Y EL DAÑO GENERADO, EXCEPTO QUE EL DEMANDADO DEMUESTRE
QUE EL INVERSOR CONOCÍA EL CARÁCTER DEFECTUOSO DE LA INFORMACIÓN. EL MONTO DE LA
INDEMNIZACIÓN NO PODRÁ SUPERAR LA PÉRDIDA OCASIONADA AL INVERSOR, REFERIDA A LA
DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE COMPRA O VENTA FIJADO EN EL PROSPECTO Y EFECTIVAMENTE
PAGADO O PERCIBIDO POR EL INVERSOR, Y EL PRECIO DEL TÍTULO RESPECTIVO AL MOMENTO DE LA
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O, EN SU CASO, EL PRECIO DE SU ENAJENACIÓN POR PARTE DEL
INVERSOR, DE SER ANTERIOR A TAL FECHA. LA LIMITACIÓN RECIÉN ESTABLECIDA NO EXCLUYE LA
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 25.156. LA
RESPONSABILIDAD ENTRE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL RÉGIMEN DE
CONTRIBUCIONES O PARTICIPACIONES ENTRE LOS INFRACTORES, SIEMPRE QUE NO HUBIESE MEDIADO
DOLO, SE DETERMINARÁ TENIENDO EN CUENTA LA ACTUACIÓN INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS Y
EL GRADO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ERRÓNEA U OMITIDA. LA ACCIÓN POR DAÑOS REGULADA EN
ESTA SECCIÓN PRESCRIBE A LOS TRES (3) AÑOS DE HABERSE ADVERTIDO EL ERROR U OMISIÓN DEL
REFERIDO PROSPECTO POR PARTE DEL ACTOR.
LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA SOCIEDAD SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES
POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES
NEGOCIABLES PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
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INFORMACIÓN RELEVANTE
Este Suplemento de Precio se emite para establecer los términos y condiciones de las Obligaciones
Negociables Clase IV a ser emitidas conforme al Programa. El presente Suplemento de Precio se
complementa y debe ser leído junto con el prospecto de Programa fechado el 26 de abril de 2013, cuya
versión resumida fuera publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la
“BCBA”) de fecha 26 de abril de 2013 (el “Prospecto”) y en la Página Web de la CNV bajo el ítem
“Información Financiera”.
La entrega del presente Suplemento de Precio en cualquier momento no implica que la información aquí
incluida sea correcta en cualquier fecha posterior a la indicada en la carátula. Cada persona que recibe
este Suplemento de Precio reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar al Emisor,
de revisar y que ha recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la
exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicha persona no se ha basado en el
análisis del Organizador o del Colocador ni de ninguna persona vinculada con el Organizador o
Colocador respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii)
ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida al
Emisor o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y en los
documentos vinculados con la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no
deberá tomarse dicha información y/o declaración como si hubiera sido autorizada por el Emisor, el
Organizador o el Colocador.
La información contable, financiera y económica expuesta en forma comparativa por los ejercicios
comerciales anuales auditados cerrados al 31 de diciembre de 2012, 2011 y 2010, se encuentra
incluida en los Capítulos III y V del Prospecto.
Los potenciales inversores deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento
de Precio y el Prospecto. El Emisor no autoriza a ninguna persona a brindar información distinta de la
incluida en el presente. Ni el Emisor ni el Colocador se encuentran realizando una oferta de estos títulos
en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté autorizada. No deberá asumirse que la información
contenida en este Suplemento de Precio sea correcta en cualquier fecha posterior a la indicada en la
carátula del presente Suplemento de Precio.
Al tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deberán basarse en sus propias
evaluaciones sobre el Emisor, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados.
Los potenciales inversores no deberían interpretar ninguno de los términos de este Suplemento de Precio
ni del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial o impositivo. Cada potencial inversor deberá
consultar a sus propios asesores según sea necesario para tomar una decisión de inversión.
Para una descripción de ciertas restricciones sobre ofertas y ventas de las Obligaciones Negociables y
sobre la distribución del Prospecto y otro material de oferta relacionado con las Obligaciones
Negociables, incluyendo este Suplemento de Precio, véase “Restricciones a la Venta” del Prospecto.
La creación del Programa ha sido aprobada por la Asamblea de Accionistas del Emisor celebrada el 9 de
marzo de 2009 y sus términos y condiciones por reunión de Directorio celebrada el 9 de marzo de 2009.
El aumento del monto del Programa a U$S100.000.000 ha sido aprobado por la Asamblea de Accionistas
del Emisor celebrada el 14 de abril de 2010. La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada
por el Directorio del Emisor mediante Acta de Directorio N° 450 de fecha 8 de marzo de 2013.
Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán
el significado y alcance que se les otorga en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan
indistintamente en plural y en singular.
En el presente, el símbolo “U$S” y el término “Dólares” se refieren a dólares, moneda de curso legal en
los Estado Unidos de América y el símbolo “$” o “Pesos” se refiere a pesos argentinos.
Las Obligaciones Negociables serán emitidas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos
impuestos por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las normas de la
CNV -según Texto Ordenado Resolución General Nº 368/01 y Modificatorias- (las “Normas de la
CNV”), y cualquier otra ley o reglamentación argentina aplicable.
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RESPECTO DE LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LA AFIP, ENTENDIÓ EN
SU DICTAMEN N° 16/2002, DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA DE FECHA 25 DE
ENERO DE 2002, QUE “EL REQUISITO DE COLOCACIÓN POR OFERTA PÚBLICA NO SE
ENCONTRARÁ CUMPLIDO CON LA SIMPLE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN EXTENDIDA
POR LA CNV, SINO QUE DEBEN LLEVARSE A CABO LOS PROCEDIMIENTOS QUE EXIJA
A TAL FIN DICHO ORGANISMO REGULADOR -LOS QUE DEBERÍAN GARANTIZAR, EN
PRINCIPIO, EL ACCESO DEL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS OBLIGACIONES
OFERTADAS-, CIRCUNSTANCIA FÁCTICA ELLA QUE DEBE SER MERITUADA POR EL
RESPECTIVO JUEZ ADMINISTRATIVO”. DE CONFORMIDAD CON ELLO, DESTACAMOS
QUE NO RESULTA SUFICIENTE LA SOLA AUTORIZACIÓN DE LA CNV PARA GOZAR DEL
TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES,
SINO QUE DEBE EXISTIR ADEMÁS UNA EFECTIVA OFERTA PÚBLICA. EN ESTE
SENTIDO, LOS COLOCADORES OFRECERÁN PÚBLICAMENTE LOS TÍTULOS EN LOS
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, EFECTUANDO A TAL
EFECTO LOS ESFUERZOS DE COLOCACIÓN DESCRIPTOS EN LA SECCIÓN
“COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN” EN EL PUNTO ESFUERZOS DE COLOCACIÓN, A FIN
DE QUE SE GOCE DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS. NO OBSTANTE ELLO, SE INSTA A
LOS INVERSORES A CONSULTAR A SUS PROPIOS ASESORES AL RESPECTO. ASIMISMO,
MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE LA CNV N° 470 Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (LA “AFIP”) N° 1738, SE DISPUSO QUE -SI BIEN REFIRIÉNDOSE
A LAS EMISIONES EN MERCADOS INTERNACIONALES- SE CONSIDERARÁN
COLOCADOS POR OFERTA PÚBLICA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES O VALORES
FIDUCIARIOS SI EL EMISOR O LOS COLOCADORES LLEVAN A CABO EFECTIVOS
ESFUERZOS DE COLOCACIÓN.
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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Los siguientes son los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables, que complementan
los términos y condiciones generales expresados en el Capítulo IX “De la Oferta y Cotización” del Prospecto y
deben ser analizados conjuntamente con los mismos.
Emisor Grupo Financiero Galicia S.A.
Organizador y Colocador Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (“Banco Galicia”).
Agente Creador Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. será el encargado de generar en el
Sistema SIOPEL (conforme dicho término se definen a continuación) el
pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones
Negociables.
Agentes del MAE Son los agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), los
agentes adherentes del MAE, los agentes habilitados y/o demás agentes
intervinientes o intermediarios que oportunamente serán autorizados por el
Agente Creador para ingresar Ofertas en la rueda del Sistema SIOPEL en
que se encuentre habilitada la Subasta Pública (conforme dicho término se
define a continuación) de las Obligaciones Negociables.
Agente de Liquidación
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Clase Obligaciones Negociables Clase IV.
Descripción Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no
convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago
entre sí y respecto a todas las demás obligaciones no subordinadas y con
garantía común del Emisor, salvo las obligaciones que gozaran de
privilegios en virtud de disposiciones legales o en virtud de disposiciones
convencionales que creen Gravámenes Permitidos al Emisor bajo el
Programa y el presente Suplemento de Precio.
Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos.
Monto Mínimo de Suscripción El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de
$10.000 y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto.
Valor Nominal Unitario El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de $1 y
múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto.
Unidad Mínima de Negociación La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de
$1 y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto.
Moneda de Suscripción y Pago La moneda de suscripción de las Obligaciones Negociables es el Peso.
Todos los pagos que se efectúen bajo las Obligaciones Negociables se
realizarán en la República Argentina en Pesos.
Monto de la Emisión El valor nominal global total de las Obligaciones Negociables podrá
alcanzar el monto de hasta $150.000.000. Sin perjuicio de ello, el Emisor,
conjuntamente con el Colocador, podrá, al finalizar el Período de Subasta
Pública (conforme dicho término se define más adelante), ampliar dicho
monto hasta $220.000.000.
EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN,
SI LAS OFERTAS QUE CONFORMAN EL TRAMO COMPETITIVO (TAL COMO
SE DEFINE DICHO TÉRMINO EN “COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN”)
ADJUDICADAS NO ALCANZAREN UN VALOR NOMINAL TOTAL DE
$15.000.000, CONFORME EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN
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"ADJUDICACIÓN Y PRORRATEO”, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ
OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ
A LOS INVERSORES (TAL COMO SE DEFINE DICHO TÉRMINO EN
“COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN”) DERECHO A COMPENSACIÓN NI
INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Forma Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de
un certificado global, que será depositado por el Emisor en el sistema de
depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”).
Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo,
conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores
para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los
tenedores.
El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán
expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a
favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los
efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción
arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere,
presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos
universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin
necesidad de autenticación u otro requisito.
Integración En la Fecha de Liquidación, los Inversores a quienes se les hubiera
adjudicado las Obligaciones Negociables, deberán integrar aquellos títulos
con los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que les fuera
adjudicado.
Plazo de Vencimiento
Las Obligaciones Negociables vencerán a los 18 meses computados desde la
Fecha de Emisión, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha
de Emisión pero del correspondiente mes, o el Día Hábil inmediato posterior
si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento”).
Tasa de Interés Los Intereses de las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa
variable, que será igual a la Tasa de Referencia más el Margen de Corte.
La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables correspondiente a cada
Período de Intereses será calculada por el Emisor e informada por éste en el
aviso de pago respectivo, a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA y
en la Página Web de la CNV bajo el ítem “Información Financiera”.
Tasa de Referencia La tasa de referencia para cada Período de Intereses relativo a las
Obligaciones Negociables será el promedio aritmético simple de las Tasas
Badlar Privadas (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha
tasa, aplicará la Tasa Sustituta) publicadas durante el período que se inicia el
octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Intereses y finaliza el
octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
“Tasa Badlar Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo
de más de $1.000.000, de 30 a 35 días de plazo en bancos privados,
publicada por el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar).
“Tasa Sustituta” significa (i) la tasa sustituta de la Tasa Badlar Privada que
informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el
promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos de
idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros bancos
privados según el informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.
Margen de Corte Es el margen a ser adicionado a la Tasa de Referencia, expresado como un
porcentaje nominal anual, que se determinará una vez finalizado el Período
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de Subasta Pública, conforme al procedimiento que se establece más abajo
en el título “Colocación y Adjudicación” (el “Margen de Corte”) y que será
informado a los Inversores mediante el Aviso de Resultados.
Pagos Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por el
Emisor a través de Caja de Valores en la fecha de pago que corresponda
mediante la transferencia de los importes correspondientes, para su
acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Obligaciones
Negociables con derecho al cobro.
Fecha de Emisión Será aquella fecha que será informada en el Aviso de Resultados (conforme
este término se define más adelante) en la que se emitirán las Obligaciones
Negociables -de acuerdo a lo que decidan conjuntamente el Colocador y el
Emisor- la cual tendrá lugar a los dos Días Hábiles siguientes al fin del
Período de Subasta Pública.
Fecha de Liquidación Es la fecha en la cual los Inversores deberán pagar el Monto a Integrar
(conforme dicho término se define más adelante) respectivo y que tendrá
lugar a los dos Días Hábiles siguientes al fin del Período de Subasta Pública.
Fecha de Vencimiento La fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables será informada a
los Inversores en el Aviso de Resultados.
Amortización
El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables será pagado en
una sola cuota en la Fecha de Vencimiento.
Intereses
Las Obligaciones Negociables devengarán intereses (los “Intereses”) sobre
el saldo de capital impago bajo aquellos títulos, desde la Fecha de Emisión
hasta la Fecha de Vencimiento.
Los Intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de
días transcurridos/365).
En el supuesto en que el Emisor no abonara cualquier monto adeudado bajo
las Obligaciones Negociables, el Emisor deberá abonar un interés moratorio
equivalente al 50% de la tasa de interés correspondiente al período vencido e
impago, que será complementario a dicha tasa de interés.
Fechas de Pago de
Intereses
Los Intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos de forma
semestral, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de
Emisión pero del correspondiente mes y en la Fecha de Vencimiento (cada
una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”).
En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día
Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la
misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha
originalmente prevista, y no se devengarán Intereses por el período
comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago.
Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas a los Inversores mediante
el Aviso de Resultados.
Período de Intereses Los Intereses se devengarán desde una Fecha de Pago de Intereses
(inclusive) hasta la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive); excepto
para el primer Período de Intereses, en cuyo caso los Intereses se devengarán
desde la Fecha de Emisión (inclusive) y hasta la primera Fecha de Pago de
Intereses (exclusive).
Sistema de Colocación Al respecto, véase la Sección “Colocación y Adjudicación”.
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Precio de Suscripción Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal.
Compromisos del Emisor El Emisor ha acordado en cumplir con las obligaciones de hacer, no hacer e
informar según lo establecido en el Capítulo IX del Prospecto bajo el título
“De la Oferta y la Cotización - Compromisos del Emisor”.
A continuación se efectúan las siguientes definiciones respecto de las
definiciones y compromisos efectuados en el mencionado Capítulo IX del
Prospecto y deberán ser analizadas en conjunto con lo establecido en el citado
Capítulo IX, en los términos y condiciones que allí se detallan. Las
especificaciones realizadas bajo la presente sección, se efectúan y serán
asumidas sólo en relación con las Obligaciones Negociables Clase IV.
Complementariamente a lo previsto en el mencionado Capítulo IX del
Prospecto, de acuerdo a lo establecido bajo el título “Compromisos del
Emisor” en el punto (vii):
“El Emisor no constituirá, incurrirá, asumirá ni permitirá la existencia de
ningún Gravamen fuera de Gravámenes Permitidos, sobre sus activos
presentes o futuros para garantizar ninguna Deuda, a menos que al mismo
tiempo o antes de ello sus obligaciones en virtud de las Obligaciones
Negociables, sean garantizadas en forma igual y proporcional que dicha
Deuda. El Emisor podrá, sin que sea necesario garantizar a las demás
Obligaciones Negociables, emitir Obligaciones Negociables Garantizadas,
siempre y cuando el monto total de Deuda de Grupo Galicia garantizada por
cualquier Gravamen, incluyendo aquel proveniente de la emisión, no supere, a
la fecha de constitución del mismo, el 25% de los activos no consolidados
totales de Grupo Galicia según conste en los últimos estados contables.”
Gravámenes Permitidos En los términos de lo dispuesto en el Capítulo IX “De la Oferta y la
Cotización” del Prospecto, complementariamente a lo previsto bajo el título
“Algunas Definiciones”, y de acuerdo a lo establecido en el punto (h) (iv) en la
definición de Gravamen Permitido, se establece que:
“Gravamen Permitido: (...) (h) (iv) significa cualquier otro Gravamen no
permitido, incluyendo aquellos provenientes de la emisión de Obligaciones
Negociables Garantizadas, siempre que a la fecha de constitución de dicho
Gravamen, toda Deuda de Grupo Galicia garantizada por cualquier Gravamen
-incluido el nuevo gravamen-, tenga un monto total de capital pendiente de
pago no superior al 25% de los activos no consolidados totales de Grupo
Galicia según conste en los últimos estados contables.”
Rescate Permitido a Opción del
Emisor
El rescate a opción del Emisor se encuentra permitido por razones fiscales,
conforme a lo que se encuentra previsto en el Capitulo IX “De la Oferta y la
Cotización - Rescate Opcional por Razones Impositivas” del Prospecto.
Calificaciones El Programa no cuenta con calificación de riesgo.
Las Obligaciones Negociables cuentan solamente con una calificación de
riesgo, que ha sido otorgada por Evaluadora Latinoamericana S.A.
Calificadora de Riesgo.
Las Obligaciones Negociables han obtenido la calificación “AA-”, que
corresponde a “aquellos instrumentos con una muy buena capacidad de
pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se
vería afectada ante cambios predecibles en el emisor, en la industria a que
éste pertenece o en la economía y que presentan, además, a juicio del
Consejo de Calificación, una muy buena combinación de las variables
indicativas de riesgo”. Al respecto, véase la Sección “Calificación de
Riesgo” de este Suplemento de Precio.
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Cotización Las Obligaciones Negociables podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A.
Montos Adicionales Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción, que
pudieran recaer sobre los actos, contratos y operaciones relacionados con la
emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables, estarán
exclusivamente a cargo del Emisor, quién abonará las sumas adeudadas por
Intereses y capital de Obligaciones Negociables , sin deducción de ningún
importe en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes,
retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o
que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de Argentina,
cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En consecuencia, si
por disposiciones legales o reglamentarias, o por interpretación de dichas
disposiciones legales o reglamentarias, el Emisor debiera pagar o retener
tales importes, el Emisor se obliga desde ya a efectuar a su exclusivo costo
el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez
realizadas todas las retenciones o deducciones, los obligacionistas reciban un
monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o deducciones no
hubieran sido realizadas (los “Montos Adicionales”). Sin embargo, lo
expuesto no será aplicable (i) a los tenedores comprendidos en el Título VI
de la Ley del Impuesto a las Ganancias -excluidas las entidades de la Ley N°
21.526 de Entidades Financieras (la “Ley de Entidades Financieras”)- en
relación al impuesto a las ganancias que les corresponda tributar; (ii) cuando
se trate del impuesto a los créditos y débitos efectuados en cuentas de
cualquier naturaleza abiertas en las entidades regidas por la Ley de
Entidades Financieras; (iii) cuando el Emisor se viera obligado por las
disposiciones legales vigentes a realizar una deducción y/o retención por, o a
cuenta de, el impuesto sobre los bienes personales; (iv) por cualquier
impuesto, tasa o carga gubernamental sobre las sucesiones, herencias,
legados, donaciones, ventas, transferencias o impuesto similar; (v) cuando
tales deducciones y/o retenciones no hubieran resultado aplicables de no ser
por no haber presentado el tenedor de las Obligaciones Negociables o
cualquier otra Persona, según lo requerido por normas vigentes -incluyendo,
sin limitación, leyes, decretos, resoluciones instrucciones escritas de la AFIP
y/o tratados internacionales de los que Argentina sea parte- esté o no dicho
tenedor o Persona legalmente capacitado para hacerlo: información,
documentos, declaraciones u otras constancias en la forma y en las
condiciones requeridas por las normas vigentes en relación con la
nacionalidad, residencia, identidad, naturaleza jurídica o relación con
Argentina de dicho tenedor o Persona u otra información significativa que
sea requerida o impuesta por normas vigentes como una condición previa o
requisito para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones a cuenta
de impuesto, tasa, contribución o carga gubernamental, siempre que la carga
de cumplir con estos requerimientos sea comercialmente razonable; (vi)
cuando tales deducciones y/o retenciones resultaran aplicables en virtud de
una conexión entre el tenedor de las Obligaciones Negociables y Argentina
(o cualquier de sus subdivisiones políticas o autoridades), que no sea la mera
tenencia de las Obligaciones Negociables, derecho a exigir el cumplimiento
o disposición de dicha Obligación Negociable, o la percepción de pagos de
capital, intereses y/u otros montos adeudados en virtud de las mismas; (vii)
por cualquier impuesto, tasa, contribución u otra carga gubernamental que
sea pagadera de otro modo que no sea mediante una retención o deducción
de los pagos sobre o respecto de cualquier Obligación Negociable; y/o (viii)
por cualquier combinación de lo establecido en (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) o
(vii). Al respecto véase Capitulo IX “De la Oferta y la Cotización” bajo el
título “Montos Adicionales” del Prospecto.
Supuestos de Incumplimiento
De acuerdo a lo previsto en el Capitulo IX “De la Oferta y la Cotización -
Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto, a continuación se enumeran y
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describen los diferentes supuestos adicionales que serán considerados un
Supuesto de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables :
(i) que el Emisor no pagara sus deudas en términos generales a medida
que venzan, (excluyendo la Deuda pendiente en la Fecha de Emisión)
por un monto total de capital adeudado de U$S10.000.000 y dicha
situación continuara luego del período de gracia aplicable a dicha
deuda, en su caso; o
(ii) que se dictara contra el Emisor cualquier sentencia o sentencias u
órdenes judiciales firmes dictadas por un tribunal competente y pasadas
en autoridad de cosa juzgada, siempre que el importe a pagar dispuesto
por dichas sentencias, sea individualmente o en conjunto, igual o
superior a U$S10.000.000 y dicha sentencia no fuera dispensada,
cumplida o desestimada dentro del plazo de 30 Días Hábiles desde la
fecha de pago dispuesta por la/s respectiva/s sentencia/s;
entonces, (1) siempre que dichos incumplimientos no fuesen subsanados por
el Emisor, los tenedores que representen como mínimo el 25% del monto de
capital total en circulación de las Obligaciones Negociables, mediante
notificación por escrito al Emisor, podrán declarar a todas las Obligaciones
Negociables, en esa fecha en circulación, inmediatamente vencidas y
pagaderas; y (2) en caso de producirse cualquiera de los Supuestos de
Incumplimiento previstos en el punto (d) establecido bajo el título
“Supuestos de Incumplimiento” del Capítulo IX “De la Oferta y la
Cotización” del Prospecto, todas las Obligaciones Negociables, a esa fecha
en circulación, resultarán vencidas y serán pagaderas de inmediato.
Luego de cualquier declaración de caducidad de plazos conforme se
menciona precedentemente, y salvo que el Emisor hubiera subsanado todos
los incumplimientos o se hubiera rescindido la declaración conforme se
describe bajo el título “Supuestos de Incumplimiento” del Capítulo IX “De
la Oferta y la Cotización” del Prospecto, el capital pendiente de las
Obligaciones Negociables y los intereses devengados sobre el mismo
resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
Garantías Las Obligaciones Negociables no gozarán de garantía alguna.
Uso de los Fondos Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones
Negociables serán utilizados para refinanciación de pasivos y/o para capital
de trabajo en la República Argentina y/o integración de aportes de capital en
sociedades controladas o vinculadas, siempre dando cumplimiento a lo
previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Al
respecto, véase la Sección "Uso de los Fondos” de este Suplemento de
Precio.
Ley aplicable Las Obligaciones Negociables se rigen por la ley argentina.
Jurisdicción El Emisor se somete a la jurisdicción de cualquier tribunal argentino con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de cualquier tribunal
competente en el lugar de su domicilio social a efectos de cualquier reclamo,
acción o procedimiento judicial en relación con las Obligaciones
Negociables. Sin perjuicio de lo establecido, y en virtud de lo dispuesto por
el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las
Obligaciones Negociables podrán someter cualquier controversia con el
Emisor al Tribunal Arbitral de la BCBA.
Día Hábil Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están
abiertas o no están autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en
toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos
13
Aires.
Día hábil bursátil Se entiende por “Día Hábil Bursátil”, aquel durante el cual se realiza la
rueda de operaciones en la BCBA.
14
COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN
General
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública ciega con
posibilidad de participación de todos los interesados (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del
sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), un sistema que garantiza la transparencia y la
igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.
El Agente Creador será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación
primaria de las Obligaciones Negociables. El Margen de Corte de las Obligaciones Negociables se determinará
una vez finalizado el Período de Subasta Pública, conforme el sistema de adjudicación que se describe más
abajo.
Las Ofertas serán confidenciales y no serán difundidas ni a los Agentes del MAE ni a los demás agentes
intervinientes, ni a los Inversores ni al público en general ni a ningún otro participante.
LA REMISIÓN DE UNA ORDEN POR PARTE DE LOS INVERSORES O DE UNA OFERTA POR PARTE DE LOS
AGENTES DEL MAE IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS
TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.
Período de Difusión Pública
El período de difusión pública será de, por lo menos, 4 días hábiles bursátiles y tendrá lugar con anterioridad a
la fecha de inicio de la Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”). En la oportunidad que determine el
Emisor, conjuntamente con el Colocador, se publicará un aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en el
Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV bajo el ítem “Información Financiera” y en la página
web del MAE (www.mae.com.ar), bajo la sección “Mercado Primario” (la “Página Web del MAE”), en el cual,
conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, la fecha y hora de inicio y de finalización
de la Subasta Pública (el “Período de Subasta Pública”), que será de, por lo menos, 1 día hábil bursátil. El
Período de Subasta Pública solo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública.
Durante el Período de Difusión Pública, ni el Colocador ni los Agentes del MAE, podrán aceptar Ofertas y/u
Órdenes.
El Colocador, conforme las instrucciones que reciba del Emisor, podrá suspender, interrumpir o prorrogar, el
Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada -a
mas tardar el Día Hábil Bursátil anterior al fin del Período de Subasta Pública- mediante un aviso a ser (i)
presentado en la BCBA para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA; (ii) publicado en la Página Web
de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”; y (iii) publicado en la Página Web del MAE. En dicho caso,
los Inversores que hubieran presentado Ofertas con anterioridad a dicha alteración, podrán a su solo criterio y
sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta
Pública.
Período de Subasta Pública
Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados (los “Inversores”) en la adquisición de las
Obligaciones Negociables, podrán asignar al Colocador o a los Agentes del MAE las órdenes en firme y
vinculantes de las Obligaciones Negociables que deseen suscribir (las “Órdenes”).
Podrán remitirse Órdenes para el Tramo Competitivo y Órdenes para el Tramo No Competitivo. Cada Inversor
deberá detallar en la Orden, entre otras, la siguiente información:
- sus datos identificatorios;
- el valor nominal a suscribir de las Obligaciones Negociables;
- solo las Órdenes para el Tramo Competitivo deberán indicar el margen de corte ofrecido expresado en un
porcentaje truncado a dos decimales (el “Margen Ofrecido);
- otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL.
Asimismo, cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes que constituirán el Tramo No Competitivo y una o
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más Órdenes que constituirán el Tramo Competitivo con distintos Márgenes Ofrecidos y distintos valores
nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o
ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “Adjudicación y
Prorrateo”.
Ni el Colocador ni los Agentes del MAE aceptarán Órdenes por un valor nominal menor a $10.000.
En caso que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor
nominal total a emitir, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Orden.
Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser
solicitada por el Colocador y los Agentes del MAE, quienes podrán rechazar cualquier Orden que bajo su
exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aún cuando dicha Orden contenga una
un Margen Ofrecido menor al Margen de Corte.
EL COLOCADOR SERÁ SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE
HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN
CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS Y/O NO PROPORCIONAN, A
SATISFACCIÓN DE DICHO COLOCADOR, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL
COLOCADOR. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL
EMISOR NI CONTRA EL COLOCADOR.
ASIMISMO, CADA AGENTE DEL MAE SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES
LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA
RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES Y DE REQUERIRLE A
TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS.
EL COLOCADOR Y LOS AGENTES DEL MAE PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE
FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES
LE HUBIESEN ASIGNADO. EL COLOCADOR Y CADA AGENTE DEL MAE, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN
RECHAZAR DICHAS ÓRDENES FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL
MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO
CONTRA EL EMISOR NI CONTRA EL COLOCADOR NI CONTRA LOS AGENTES DEL MAE.
El Colocador y los Agentes del MAE serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes -que los
Inversores hubieran cursado a través suyo- como ofertas (las “Ofertas”) en la rueda en que se encuentre
habilitada la subasta pública de las Obligaciones Negociables. Dichas Ofertas serán irrevocables y no podrán ser
retiradas. Solo las Ofertas participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de conformidad con
el procedimiento que se prevé en “Adjudicación y Prorrateo”.
Tanto el Colocador como los Agentes del MAE podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Ofertas para sí en
la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.
Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas ingresadas ni podrán
ingresarse nuevas.
Tramo Competitivo
Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables las Ofertas que
indiquen un Margen Ofrecido.
Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo Competitivo por un valor nominal igual o mayor a $10.000.
Sólo las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación del Margen
de Corte. Al respecto, véase “Determinación del valor nominal máximo a emitir y del Margen de Corte de las
Obligaciones Negociables”.
Tramo No Competitivo
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Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables las Ofertas
que no indiquen un Margen Ofrecido.
Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo No Competitivo por un valor nominal igual o mayor a $10.000 y menor
o igual a $250.000.
Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del
Margen de Corte.
A las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo, se les aplicará el Margen de Corte que finalmente se
determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “Determinación del valor nominal máximo a emitir y
del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables”.
Determinación del valor nominal máximo a emitir y del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables
Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Emisor, conjuntamente con el Colocador, determinará, el valor
nominal máximo de las Obligaciones Negociables a ser emitido, con independencia del valor nominal de las
Ofertas de las Obligaciones Negociables y el Margen de Corte considerando los Márgenes Ofrecidos de las
Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables.
Aviso de Resultados
El día de finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores el Margen de Corte, el valor
nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, la Fecha de Emisión y la Fecha de
Liquidación, mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA; (ii) en la Página Web de la
CNV, como Hecho Relevante, bajo el ítem “Información Financiera”; y (iii) en la Página Web del MAE (el
“Aviso de Resultados”).
Adjudicación y Prorrateo
Las Ofertas serán adjudicadas de la siguiente forma:
a) La adjudicación de las Ofertas comenzará por el Tramo No Competitivo:
- Todas Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables serán
adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto a ser emitido de las Obligaciones Negociables, de
conformidad con el límite establecido por el artículo 58, inciso c), del Capítulo VI de las Normas de la
CNV.
- En caso que dichas Ofertas superen el 50% mencionado, la totalidad de las Ofertas que conformen el
Tramo No Competitivo, serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas
Ofertas hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido de las Obligaciones Negociables.
- En el supuesto que se adjudiquen Ofertas para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50%
del monto a ser emitido de las Obligaciones Negociables, el monto restante será adjudicado a las Ofertas
que conforman el Tramo Competitivo.
b) El monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:
- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables con un Margen
Ofrecido inferior al Margen de Corte, serán adjudicadas.
- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables con un Margen
Ofrecido igual al Margen de Corte, serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor
nominal.
- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables con un Margen
Ofrecido superior al Margen de Corte, no serán adjudicadas.
Ni el Emisor ni el Colocador tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los
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Inversores que sus Ofertas fueron total o parcialmente excluidas.
El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni el Emisor ni el Colocador serán
responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL.
Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “Manual
del usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.
Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a
adjudicar a un Inversor bajo su respectiva Oferta contiene decimales por debajo de los $0,50, los mismos serán
suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar.
Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de $0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba,
otorgando $1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar.
Ni el Emisor ni el Colocador garantizan a los Inversores que remitan Ofertas, que se les adjudicará el mismo
valor nominal de Obligaciones Negociables detallado en la respectiva Oferta. Ello se debe a que puede existir
sobresuscripción de dichos títulos respecto del monto de las Obligaciones Negociables que el Emisor,
conjuntamente con el Colocador, decidan emitir y colocar.
EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN SI LAS OFERTAS ADJUDICADAS NO
ALCANZAREN UN VALOR NOMINAL TOTAL DE $15.000.000 CONFORME EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN
"ADJUDICACIÓN Y PRORRATEO”, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN
ALGUNA.
EL EMISOR PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN OCURRIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA
CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA
SOCIEDAD, SEGÚN LO DETERMINEN EL COLOCADOR Y EL EMISOR, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA
TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS, LAS CUALES QUEDARÁN A DISPOSICIÓN DE LOS INVERSORES
RESPECTIVOS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI
INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Suscripción e Integración
En la Fecha de Liquidación cada Inversor a quien se le hubiera adjudicado Obligaciones Negociables, deberá
pagar aquellos títulos con los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto
a Integrar”).
Las Obligaciones Negociables deberán ser integradas en la Fecha de Liquidación, en efectivo mediante la
transferencia, el depósito o el débito del Monto a Integrar, y conforme ello fuera determinado en la Oferta, de la
siguiente forma: (i) si dicho Inversor hubiera cursado su Oferta a través del Colocador, deberá pagar el Monto a
Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de
dicho Colocador; y (ii) si dicho Inversor hubiera cursado su Oferta a través de un Agente del MAE, deberá
pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta
abierta a nombre de dicho Agente del MAE.
En la Fecha de Liquidación los Agentes del MAE deberán transferir al Agente de Liquidación -a la cuenta que
este indique a tal fin- los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior.
EL AGENTE DE LIQUIDACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS
LAS OFERTAS ADJUDICADAS QUE LOS INVERSORES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE
SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME CON EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS
RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL EMISOR NI CONTRA EL COLOCADOR.
Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de
Liquidación, el Agente de Liquidación (i) transferirá las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas
adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos
Inversores; y (ii) transferirá a la cuenta en Caja de Valores de cada Agente del MAE, las Obligaciones
Negociables objeto de las Ofertas adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de los Agente del
MAE. Una vez recibidas por los Agentes del MAE, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha
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de Liquidación, los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones
Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales Inversores.
El Colocador y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros
recaudos que aseguren la integración de las Órdenes realizadas por los Inversores, cuando así lo consideren
necesario. Por lo tanto, si el Colocador y/o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la
integración de las Órdenes realizadas por los Inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo
requerido, el Colocador o dichos Agentes del MAE, según corresponda, podrán, a su exclusivo criterio, tener la
Orden por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías
suficientes que aseguren la integración de las Ofertas que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del
MAE serán responsables frente al Emisor y al Colocador por los daños y perjuicios que la falta de integración
de una Oferta cursada por dicho Agente de MAE ocasione al Emisor y/o al Colocador.
Gastos de Emisión - Comisiones
La comisión que el Emisor pagará al Colocador en su carácter de organizador y colocador de las Obligaciones
Negociables no excederá aproximadamente el 1% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables
efectivamente colocadas e integradas.
A dicho monto se deberá sumar lo devengado por honorarios de asesores contables y legales, aranceles de CNV
y de otros organismos reguladores, gastos de publicaciones y gastos de las calificadoras de riesgo, entre otros
gastos. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las Obligaciones Negociables.
Ni el Emisor ni el Colocador pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE, sin
perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores
que hubieran cursado Ofertas a través suyo.
La comisión a ser pagada al Colocador será de aproximadamente $900.000, lo cual representa el 0,6% del total
de la emisión y los gastos de emisión serán de aproximadamente $ 614.085, los cuales representan el 0,4% del
total de la emisión, de acuerdo al siguiente detalle (los montos son aproximados y los porcentajes han sido
redondeados):
- honorarios de asesores contables y legales: $142.000 lo cual representa aproximadamente el 0,09% del
total de la emisión;
- arancel de la CNV y otros organismos reguladores: $190.085 lo cual representa aproximadamente el
0,13% del total de la emisión;
- honorarios de la calificadora de riesgo: $107.000 lo cual representa aproximadamente el 0,07% del
total de la emisión;
- gastos de publicaciones: $ 160.000 lo cual representa aproximadamente el 0,1% del total de la emisión;
y
- otros gastos: $ 15.000 lo cual representa aproximadamente el 0,01% del total de la emisión.
Esfuerzos de Colocación
El Emisor y el Colocador se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en
Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las normas aplicables del
BCRA. El Colocador realizará sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales
podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos personales con potenciales inversores;
(ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii)
publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con
potenciales inversores; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el presente
Suplemento de Precio y el Prospecto (a aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos
documentos; y (vi) reuniones informativas colectivas (“road shows”) y/o individuales (“one on one”) con
potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo
dispuesto en el presente.
LOS INVERSORES INTERESADOS EN OBTENER UNA COPIA DEL PROSPECTO, DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE
PRECIO, Y/O DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LA COMPAÑÍA, PODRÁN RETIRARLA EN LAS OFICINAS DE
BANCO GALICIA, SITAS EN LA CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 407 (C1038AAI), DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, AT. JAVIER EZQUERRA, ASÍ COMO TAMBIÉN EN LA SEDE DEL EMISOR, SITA
19
EN LA CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 456, PISO 2°, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. EL
PROSPECTO, EL SUPLEMENTO DE PRECIO, Y LOS ESTADOS CONTABLES DE LA COMPAÑÍA SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV, BAJO EL ÍTEM “INFORMACIÓN FINANCIERA”.
Restricciones a la Venta
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por el Colocador y Agentes de MAE a inversores en
Argentina de acuerdo con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, en las Normas de la CNV y demás
normativa aplicable, mediante el Prospecto y el Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables no han
sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, ni según las leyes de títulos
valores vigentes en los estados de dicho país, ni podrán ser ofrecidas, vendidas, entregadas, garantizadas o de
otra forma transferidas en los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, a menos que las
Obligaciones Negociables sean registradas bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América o
pueda efectuarse la oferta o venta bajo una excepción de registración de la Ley de Títulos Valores de los
Estados Unidos de América. Para mayor información, véase “Restricciones a la Venta” del Prospecto.
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USO DE LOS FONDOS
Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados para capital de
trabajo en la República Argentina y/o refinanciación de pasivos y/o integración de aportes de capital en
sociedades controladas o vinculadas, priorizando una mejor administración de los fondos y a fin de maximizar
los beneficios provenientes de la emisión, siempre dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Ley
de Obligaciones Negociables.
Se estima que el ingreso global neto esperado de los fondos en relación con la emisión será de aproximadamente
$148,5 millones. Dichos fondos serán utilizados para: (i) cancelar financiaciones bancarias con instituciones del
país por aproximadamente $145 millones y (ii) para capital de trabajo en la República Argentina. El concepto
de capital de trabajo en una sociedad como la Emisora puede incluir, entre otros, inversiones financieras como
plazos fijos, colocaciones financieras, fondos comunes de inversión y disponibilidades.
21
CALIFICACIÓN DE RIESGO
Conforme el artículo 18 del Capítulo XVI “Calificadoras de Riesgo” de las Normas de la CNV, las sociedades
calificadoras de riesgo deberán revisar en forma continua las calificaciones que efectúen y los dictámenes
deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado,
debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año.
El Emisor ha seleccionado a Evaluadora Latinoamericana S.A. Calificadora de Riesgo a fin de calificar las
Obligaciones Negociables. Dicha sociedad tiene su domicilio en Av. Leandro N. Alem 693 Piso 2º - Oficina
“A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y se encuentra inscripta en el Registro de Sociedades
Calificadoras de Riesgo.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Con fecha 25 de marzo de 2013, Evaluadora Latinoamericana
S.A. Calificadora de Riesgo ha calificado a las Obligaciones Negociables como “AA-” que -de acuerdo con el
informe de calificación- corresponde a “aquellos instrumentos con una muy buena capacidad de pago del
capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante cambios predecibles en
el emisor, en la industria a que éste pertenece o en la economía y que presentan, además, a juicio del Consejo
de Calificación, una muy buena combinación de las variables indicativas de riesgo”.
La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables puede ser consultada en la Página web de la CNV.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE
RIESGO
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, tener o vender títulos y pueden ser
modificadas, suspendidas o anuladas. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora
identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de
los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países.
22
INFORMACIÓN SOBRE ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
La prevención del lavado de dinero (“PLD”) y del financiamiento del terrorismo (“PFT”) constituye una
problemática creciente a nivel mundial cuya solución requiere de un alto grado de cooperación y compromiso,
no sólo por parte de los organismos internacionales sino, también, de toda la comunidad en su conjunto. Las
iniciativas legislativas del Estado, las normas de los Organismos de Contralor y las medidas e instrumentos de
control implantados por las propias Entidades Financieras y Entidades Cambiarias, son pruebas de ello.
El lavado de dinero es el proceso tendiente a legalizar recursos, bienes y servicios de origen delictivo a través de
su inserción en los cauces económicos normales y en el circuito monetario oficial, tratando de ocultar la ilicitud
de su origen. El objetivo de la operación consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de
actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y se incorporen y circulen en el sistema
financiero, produciendo así su "lavado".
Desde 1989, el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) ha promovido internacionalmente la
implementación de medidas diseñadas para combatir el uso sobre el sistema financiero internacional por parte de
criminales. El objetivo principal del GAFI es el desarrollo y promoción de políticas, ambas a nivel nacional e
internacional, para combatir el lavado de dinero (“LA”) y financiamiento del terrorismo (“FT”). Desde su
creación, el GAFI ha tomado acciones concretas para combatir estas amenazas centrando su trabajo
principalmente en tres acciones: Crear estándares globales para combatir el LA y el FT, asegurar el
cumplimiento efectivo de los estándares internacionales establecidos e identificar los métodos y tendencias del
LA y FT.
La lucha contra el LA y la FT es una preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda vez que dichas
conductas delictivas constituyen un serio riesgo, no sólo para la estabilidad de los sistemas democráticos y el
desarrollo de sus economías, sino fundamentalmente para la libertad de los ciudadanos. Dicha lucha consiste en
buena parte en la adopción de medidas legislativas y regulatorias que tornen eficaces en el orden interno la
prevención y represión de estos delitos.
La República Argentina, en su vocación de contribuir a la prevención y mitigación de los riesgos de estas
conductas criminales transnacionales, se encuentra necesariamente vinculada con el proceso de adopción de los
estándares normativos internacionales, por ello que en el año 2000, el Congreso Argentino aprobó la Ley No.
25.246 -luego modificada por las leyes No. 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683- (la “Ley Antilavado”). La Ley
Antilavado se encuentra actualmente reglamentada por el Decreto No. 290/2007 (modificado por el Decreto No.
1936/2010).
La Ley Nº 25.246 creó dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con autarquía
funcional, la Unidad de Información Financiera (Artículo 5). La Unidad de Información Financiera (“UIF”) tiene
a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de la información recibida a fin de prevenir e impedir tanto el
lavado de activos, como la financiación del terrorismo.
Uno de los ejes centrales del sistema de prevención y lucha contra dichos delitos que instaura la Ley Antilavado
radica en la obligación de informar a la UIF, impuesta a determinados sujetos que - por cuya profesión, actividad
o industria- el legislador ha considerado que ocupan una posición clave para la detección de operaciones
sospechosas de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Dichos sujetos (los “Sujetos Obligados”) son
los enumerados taxativamente en el art. 20 de la Ley Antilavado. Esta nómina, comprende entre otros, a las
“entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias” y a “los agentes y sociedades de
bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos
aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas
de comercio con o sin mercados adheridos; los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y
opciones cualquiera sea su objeto.”
Las obligaciones de los Sujetos Obligados se encuentran establecidas de manera general en los arts. 20 bis, 21,
21 bis y 22 de la Ley Antilavado, y se refieren básicamente al deber de conocer a los clientes, reportar
operaciones sospechosas a la UIF, designar un oficial de cumplimiento en la materia, establecer manuales de
procedimiento y guardar confidencialidad respecto de las actuaciones relativas al cumplimiento de la Ley
Antilavado, entre otras. Ello no obstante, dada la variedad de Sujetos Obligados la Ley Antilavado dispone que
la UIF debe establecer para cada uno de ellos, modalidades y límites del cumplimiento específicos, en razón de
las particularidades de su industria o profesión.
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Así, a través de la Resolución UIF 121/2011 se establecieron las medidas y procedimientos que deberán observar
en relación con este tema las entidades financieras. Del mismo modo, mediante la Resolución UIF 229/2011 se
reglamentaron las obligaciones de los intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que
operen bajo la órbita de bolsas de comercio y demás sujetos Obligados citados supra. Asimismo, todos los
sujetos Obligados se encuentran generalmente sujetos a las Resoluciones UIF29/2013, 11/2011 (modificada por
la Resolución UIF 52/2012, sobre Personas Expuestas Políticamente), 50 y 51/2011 (sobre registro y reportes
electrónicos) y 70/2011 (sobre reportes sistemáticos).
Ambas Resoluciones UIF 121/2011 y 229/2011 definen a los clientes de manera amplia, como “todas aquellas
personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación
contractual de carácter financiero, económica o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez,
ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en la Ley
Nº 25.246 y modificatorias. Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del
artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos
de derecho.” Todos los clientes de Sujetos Obligados se encuentran sujetos a estrictos procedimientos de
identificación, conocimiento y control.
Asimismo, bajo las referidas Resoluciones, las entidades financieras, los agentes y sociedades de bolsa,
sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos
intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de
comercio con o sin mercados adheridos, así como también los agentes intermediarios inscriptos en los mercados
de futuros y opciones cualquiera sea su objeto, todos ellos Sujetos Obligados, deberán reportar a la UIF,
conforme lo establecido en la Ley Antilavado, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad
exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de lavado de
activos o financiación de terrorismo. Se consideran ‘operaciones inusuales’ aquellas operaciones tentadas o
realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan
relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos
y costumbres en las prácticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o
características particulares y ‘operaciones sospechosas’ aquellas operaciones tentadas o realizadas, que
habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto
Obligado, no guardan relación con el perfil de cliente o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad,
veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de
activos; o aún cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que
estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo.
Conforme la Resolución UIF 121/2011 deberán ser especialmente valoradas a dichos efectos las siguientes
circunstancias, que se enumeran a mero título enunciativo: “a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las
operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de
ellos. b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones
que realicen los clientes. c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad,
hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los
procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones. d) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones
realizadas repetidamente entre las mismas partes. e) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o
documentos requeridos por las entidades o bien cuando se detecte que la información suministrada por los
mismos se encuentre alterada. f) Cuando el cliente no da cumplimiento a la presente Resolución u otras normas
de aplicación en la materia. g) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los
fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el sujeto obligado no cuente con una explicación. h)
Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las
transacciones incompatible con el perfil económico del mismo. i) Cuando las operaciones involucren países o
jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el Grupo de Acción
Financiera Internacional. j) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o
cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas
de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando
alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la
operatoria “off shore”.”
De igual manera, la Resolución UIF 229/2011 enumera las siguientes circunstancias que requieren especial
atención, también a mero título enunciativo: “a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones
que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos. b) Los
montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen
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los clientes. c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan
presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos
de detección y/o reporte de las operaciones. d) Ganancias o pérdidas continúas en operaciones realizadas
repetidamente entre las mismas partes. e) Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos
requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos
se encuentra alterada. f) Cuando los Clientes no dan cumplimiento a la presente Resolución u otras normas de
aplicación en la materia. g) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos
o activos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el Sujeto Obligado no cuente con una explicación.
h) Cuando el Cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las
transacciones, incompatibles con el perfil económico del mismo. i) Cuando las operaciones involucren países o
jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE
ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL. j) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas
personas jurídicas, o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas
en diferentes personas de existencia ideal y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial
consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su
actividad principal sea la operatoria “off shore”. k) La compra o venta de valores negociables a precios
notoriamente más altos o bajos que los que arrojan las cotizaciones vigentes al momento de concertarse la
operación. l) El pago o cobro de primas excesivamente altas o bajas en relación a las que se negocian en el
mercado de opciones. ll) La compra o venta de contratos a futuro, a precios notoriamente más altos o bajos que
los que arrojan las cotizaciones vigentes al momento de concertarse la operación. m) La compra de valores
negociables por importes sumamente elevados. n) Los montos muy significativos en los márgenes de garantía
pagados por posiciones abiertas en los mercados de futuros y opciones. o) La inversión muy elevada en primas
en el mercado de opciones, o en operaciones de pase o caución bursátil. p) Las operaciones en las cuales el
Cliente no posee una situación financiera que guarde relación con la magnitud de la operación, y que ello
implique la posibilidad de no estar operando en su propio nombre, sino como agente para un principal oculto.
q) Las solicitudes de Clientes para servicios de administración de cartera de inversiones donde el origen de los
fondos, bienes u otros activos no está claro o no es consistente con el tipo de actividad declarada. r) Las
operaciones de inversión en valores negociables por volúmenes nominales muy elevados, que no guardan
relación con los volúmenes operados tradicionalmente en la especie para el perfil transaccional del cliente. s)
Los Clientes que realicen sucesivas transacciones o transferencias a otras cuentas comitentes, sin justificación
aparente. t) Los Clientes que realicen operaciones financieras complejas, o que ostenten una ingeniería
financiera llevada a cabo sin una finalidad concreta que la justifique. u) Los Clientes que, sin justificación
aparente, mantienen múltiples cuentas bajo un único nombre, o a nombre de familiares o empresas, con un gran
número de transferencias a favor de terceros. v) Cuando una transferencia electrónica de fondos sea recibida
sin la totalidad de la información que la deba acompañar. w) El depósito de dinero con el propósito de realizar
una operación a largo plazo, seguida inmediatamente de un pedido de liquidar la posición y transferir los
fondos fuera de la cuenta. x) Cuando alguna de las compañías u organizaciones involucradas estén ubicadas en
paraísos fiscales y su actividad principal se relacione a la operatoria “off shore”.”
Por su parte, el artículo 1 del Capítulo XXII sobre “Prevención del Lavado de Dinero y la Financiación del
Terrorismo” de las Normas de la CNV (reformado por las Resoluciones Generales N° 602/2012 y 603/2012)
dispone que “Los Sujetos Obligados en los términos de los incisos 4. [Los agentes y sociedades de bolsa,
sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos
intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de
comercio con o sin mercados adheridos], 5. [Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y
opciones cualquiera sea su objeto] y 22. [Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en
cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o
indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.], del
artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán observar lo establecido en esa ley, en las normas
reglamentarias emitidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) y en la presente
reglamentación. Ello incluye los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL con referencia a las decisiones
adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la lucha contra el terrorismo y dar
cumplimiento a las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) dictadas por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Tales disposiciones también deberán ser observadas
por: - Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión; - agentes colocadores o cualquier otra clase
de intermediario persona física o jurídica que pudiere existir en el futuro, de Fondos Comunes de Inversión; -
personas físicas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores
negociables; y - las sociedades emisoras respecto de aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta
de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciba, sea que quien los efectúe tenga la
calidad de accionista o no al momento de realizarlos, especialmente en lo referido a la identificación de dichas
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personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados”. Además, los artículos 2 y 3 del referido
Capítulo XXII establecen las modalidades de pago y procedimientos de control para la recepción y entrega de
fondos de y hacia clientes, estableciendo, entre otras cosas, un máximo de $1.000 diarios por cliente que los
sujetos enunciados en el artículo 1 ya mencionado pueden recibir en efectivo. Finalmente, el artículo 4 establece
ciertos requisitos para la realización de operaciones por parte de clientes provenientes de o que operen desde
paraísos fiscales, o a través de sociedades off shore o sociedades cáscara.
Por último, se informa que la Ley Antilavado también eforma el Código Penal Argentino tipificando los delitos
de lavado de activos y financiación del terrorismo Actualmente, los delitos de lavado de activos, terrorismo y
financiación del terrorismo se encuentran previstos en los artículos 41 quinquies, 303 a 304 y 306 del Código
Penal Argentino. A continuación se realiza una breve reseña de las normas penales relevantes en la materia:
A. Cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal hubiere sido cometido con la finalidad de
aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una
organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala penal correspondiente se
incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Estas agravantes previstas en este punto A no se aplicarán
cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales
o de cualquier otro derecho constitucional (del art. 41 quinquies).
B. (I) Será reprimido con prisión de tres a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación, el
que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en
circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen
de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor
supere la suma de pesos trescientos mil, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados
entre sí.
B. (II) La pena prevista en el punto B.(I) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en
los siguientes casos: cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o
banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; cuando el autor hubiere actuado en
ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial o fuera funcionario público que hubiera
cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones (en este último caso, sufrirá además pena de
inhabilitación especial de tres a diez años).
B. (III) Será reprimido con la pena de prisión de seis meses a tres años el que recibiere dinero u otros bienes
provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el punto B.
(I), que les dé la apariencia posible de un origen lícito.
B. (IV) Si el valor de los bienes no superare la suma prevista en el punto B. (I) de pesos trescientos mil, el autor
será reprimido con la pena de prisión de seis meses a tres años.
B. (V) Todas las disposiciones de este punto B regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido
cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también
hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión (del art. 303).
C. Cuando los hechos delictivos previstos en el punto B precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la
intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes
sanciones conjunta o alternativamente: multa de dos a diez veces el valor de los bienes objeto del delito;
suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez años; suspensión para
participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad
vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez años; cancelación de la personería cuando
hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la
entidad; pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; publicación de un extracto de la sentencia
condenatoria a costa de la persona jurídica (para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el
incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y
partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la
naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica). Cuando fuere indispensable mantener la continuidad
operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones relativas a
suspensión de actividades y cancelación de personería antes mencionadas (del art. 304).
D. Será reprimido con prisión de cinco a quince años y multa de dos a diez veces del monto de la operación, el
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que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a
sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: para financiar la comisión de un delito con la finalidad
establecida en el punto A precedente; por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad
establecida en el punto A precedente; por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier
modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el punto A precedente. Las penas establecidas se
aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se
cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión. Si la escala penal prevista para el
delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este punto D, se aplicará al caso la
escala penal del delito que se trate. Las disposiciones de este punto D regirán aún cuando el ilícito penal que se
pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial del Código Penal, o cuando la
organización o el individuo que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el punto A
precedente se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con
pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento (del art. 306).
A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables, los Inversores deberán suministrar toda aquella
información y documentación que deban presentar o ser requerida por el Colocador y/o el Emisor para el
cumplimiento de, entre otras, las normas sobre lavado de activos emanadas de la UIF o establecidas por la
CNV o el Banco Central.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE DINERO VIGENTE AL DÍA
DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y
DAR UNA LECTURA COMPLETA TÍTULO XIII DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL
ARGENTINO Y A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS
PODRÁN CONSULTAR EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DE LA NACIÓN WWW.INFOLEG.GOV.AR O Y EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.UIF.GOV.AR.
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EMISOR
GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A.
Tte. Gral. Juan D. Perón 456, Piso 2º (C1038AAV)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
AGENTE ORGANIZADOR Y AGENTE COLOCADOR
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
Tte. Gral. J. D. Perón 407 (C1038AAI)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
ASESORES LEGALES DEL EMISOR, DEL ORGANIZADOR Y DEL COLOCADOR
ESTUDIO BECCAR VARELA Tucumán 1, Piso 4º (C1049AAA)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina