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7/24/2019 Gobierno Estado Nacion - Poderes Jodiciales
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DIFERENCIA ENTRE GOBIERNO, ESTADO Y
NACIN
En el lenguaje comn es habitual utilizar los trminos "Nacin" y "Estado" en
forma indistinta, los que tambin suelen confundirse con la palabra
"Gobierno" !in embargo, aun cuando estn #ntimamente relacionados, los tres
tienen significados diferentes El de "Nacin" es un concepto estrictamente
sociolgico $uiero decir con esto que, a diferencia de los trminos "Estado" y
"Gobierno", est e%ento de toda connotacin pol#tica, jur#dica o institucional
&na Nacin es un conjunto de indi'iduos que habita en un determinado
territorio, y todos aquellos reconocen un mismo origen, tienen una misma
cultura, lengua, raza o religin, as# como tambin un proyecto comn,
buscando siempre compartir un mismo destino
(bsr'ese que, al utilizar el trmino Nacin, solo se hace referencia a
indi'iduos unidos por determinados '#nculos y por la 'oluntad de compartir
un proyecto o destino comn, pero jams a gobernantes ni a instituciones ni a
normas
!ucede que la Nacin e%iste desde antes que el Estado, ya que ste aparece,
recin, cuando la Nacin se organiza pol#tica y jur#dicamente, es decir, cuando
los indi'iduos que habitan una Nacin designan gobernantes, los dotan de
poder y cuando los gobernantes, en nombre del pueblo, dictan las normas
jur#dicas que conforman el )erecho *ero hasta que ello ocurra la Nacin ser
un concepto simplemente sociolgico
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+a Nacin cuenta con tres elementos objeti'os y uno subjeti'o +os elementos
objeti'os son a- +a poblacin .el elemento humando indispensable ya que no
e%iste Nacin sin hombres y mujeres que la integren- b- El territorio .el
elemento territorial puede faltar y no obstante e%istir una Nacin
El elemento subjeti'o de una Nacin es la con'iccin y el deseo, de todos esos
indi'iduos, de 'i'ir juntos, de perseguir un mismo objeti'o y un mismo
destino Este elemento es fundamental porque en un conglomerado humano,
por ms puntos en comn que tengan sus integrantes, por ms tradiciones que
compartan, por semejante que sean el idioma que hablen, si no poseen la
'oluntad, el nimo y la con'iccin de estar juntos para siempre con el fin de
forjar un destino comn, no pueden constituir una Nacin, no pueden
organizarse, no pueden pro'ocar el nacimiento del Estado Es ese sentimiento
de unidad el que da contenido a lo que denominamos nacionalidad
&n "Estado" es la Nacin organizada pol#tica y jur#dica +a palabra estado fue
utilizada por primera 'ez en el siglo /01 por Nicols 2aquia'elo .pol#tico,
pensador y escritor renacentista- quien utilizo el trmino "stato" .'ocablo que
deri'a del lat#n status, que significa orden-, para referirse al orden u
organizacin pol#tica de una Nacin
Es la poblacin que habita un determinado territorio .es decir, la Nacin- la
que se organiza3 y lo hace designando gobernantes a los que les confiere
poder, para ello es necesario que los gobernantes elaboren normas que
organicen institucionalmente la Nacin
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LOS PODERES DEL ESTADO DOMINICANO
+a estructura del sistema de gobierno de la 4epblica )ominicana est
compuesta por tres poderes principales *oder +egislati'o, *oder Ejecuti'o y
*oder 5udicial
PODER LEGISLATIVO
Representante del Poder Le!slat!"o#
Senado de la Rep$%l!&a o C'(ara Alta# 6ristina +izardo 2zquita
C'(ara de D!p)tados o C'(ara Ba*a# 7bel 2art#nez )urn
El poder legislati'o tiene como funcin legislar, es decir, hacer las leyes que
regirn toda la nacin Este poder del estado est formado por la cmara de
diputados y el senado
+os ciudadanos que ocupan esta posicin .!enadores y )iputados- son
elegidos mediante el 'oto directo en elecciones nacionales celebradas cada
cuatro a8os Ellos tienen que ser postulados por sus respecti'os partidos
pol#ticos, quienes debern presentar ante la 5unta 6entral Electoral un
candidato a senador por cada pro'incia y uno por el distrito nacional3 y para
diputado uno por cada cincuenta mil habitantes o fraccin de ms de 9:mil,
sin que en ningn caso sean menos de dos por cada pro'incia
+os requisitos para ser senador o diputado son
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; !er dominicano en pleno ejercicio de los derechos ci'iles y pol#ticos
;
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funcionarios pblicos en los casos determinados por el acpite > del art#culo
9? de la constitucin
7l senado le competen las siguientes atribuciones e%clusi'as
; Elegir al presidente y dems miembros de la 5unta 6entral Electoral y sus
suplentes
; Elegir a los miembros de la cmara de cuentas
; 7probar o no los nombramientos de funcionarios o diplomticos que e%pida
el poder Ejecuti'o
; 6onocer de las acusaciones formuladas por la cmara de diputados contra
funcionarios pblicos elegidos para un periodo determinado, por mala
conducta o faltas gra'es en el ejercicio de sus funciones En materia de
acusacin, el senado no podr imponer otras penas que las de destitucin del
cargo +a persona destituida quedara, sin embargo, sujeta, si hubiera lugar a
ser acusada y juzgada con arreglo a la ley
El senado no podr destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo
menos el 'ota de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros
El congreso nacional lo componen la cmara de diputados o cmara baja y el
senado o cmara alta 7mas cmaras sesionan simultneamente, pero en forma
separada .en diferentes salones-
El 6ongreso Nacional es el *oder del Estado que tiene como misin hacer las
leyes que rigen y ordenan la 'ida del pa#s
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*ara que las decisiones y deliberaciones de cualquiera de las cmaras tengan
'alidez es necesario que haya qurum, que consiste en la presencia en cada
sesin de ms de la mitad de sus miembros =odas las decisiones tienen que
estar apoyadas por mayor#a de 'otos
6ada a8o ambas cmaras deben elegir sus bufetes directi'os, que tienen que
estar formados por un presidente, un 'icepresidente y dos secretarios
+os legisladores sesionan tres 'eces por semana durante los periodos de
trabajo que se denominan legislaturas
+os trabajos que se desarrollan en el 6ongreso, se apoyan en la labor de
equipos de tcnicos que asesoran a los legisladores en las diferentes
especialidades, tales como Educacin, Econom#a, )erecho, @inanzas
+as cmaras se hallan alojadas en un mismo edificio conocido como *alacio
del 6ongreso Nacional
PODER E+ECTIVO
Representante del Poder E*e&)t!"o#
Pres!dente de la Rep)%l!&a# )anilo 2edina
!egn lo establece la 6onstitucin de la 4epblica, el poder ejecuti'o tiene
que ser ejercido por el presidente de la 4epblica, quien es elegido cada cuatro
a8os por 'oto directo en elecciones libres
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+a misin principal del *oder Ejecuti'o es poner en funcionamiento todas las
leyes que emanan del poder legislati'o Es el promulga las leyes
@orma parte del *oder Ejecuti'o el 'icepresidente de la 4epblica, cuyas
funciones se limitan e%clusi'amente a sustituir al *residente de la 4epblica
de forma temporal o permanente, en caso de ausencia, incapacidad o muerte
En el caso de que el 0icepresidente faltare, se proceder conforme lo establece
la 6arta 2agna en su art#culo AB
CEn caso de que el 0icepresidente de la 4epblica faltare indefinidamente,
asumir el *oder Ejecuti'o interinamente el *residente de la !uprema 6orte
de 5usticia, quien, dentro de los D: d#as que sigan a la fecha de haber asumido
estas funciones con'ocar a la 7samblea Nacional para que se rena dentro de
los D: d#as siguientes y elija el sustituto definiti'o en una sesin que no podr
clausurarse ni declararse en receso, hasta haber realizado la eleccin En el
caso de que por cualquier circunstancia no pudiere hacerse tal con'ocatoria, la
7samblea Nacional se reunir de pleno derecho, inmediatamente, para lle'ar a
cabo la eleccin en la forma arriba pre'ista
+o que corresponde al *residente de la 4epblica
Nombrar los !ecretarios y !ubsecretarios de Estado y los dems funcionarios
y empleados pblicos, cuyo nombramiento no se atribuya a ningn otro poder
u organismo autnomo reconocido por la 6onstitucin o por las leyes,
aceptarles sus renuncias y remo'erlos
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*romulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del 6ongreso Nacional y
cuidar de su fiel ejecucin E%pedir reglamentos, decretos e instrucciones
cuando fuere necesario
0elar por la buena recaudacin y fiel in'ersin de las rentas nacionales
Nombrar, con la aprobacin del !enado, los miembros del 6uerpo
)iplomtico, aceptarles sus renuncias y remo'erlos
4ecibir a los 5efes de Estado e%tranjeros y a sus representantes
*residir todos los actos solemnes de la Nacin, dirigir las negociaciones
diplomticas y celebrar tratados con las naciones e%tranjeras u organismos
internacionales, debiendo someterlos a la aprobacin del 6ongreso, sin lo cual
no tendrn 'alidez ni obligarn a la 4epblica
En caso de alteracin de la paz pblica, y si no se encontrare remitido el
6ongreso Nacional, decretar, donde aquella e%ista, el estado de sitio y
suspender el ejercicio de los derechos que se permite al 6ongreso suspender
*odr tambin, en caso de que la soberan#a nacional se encuentre en peligro
gra'e e inminente, declarar el estado de emergencia nacional En caso de
calamidad pblica podr, adems, decretar zonas de desastres aquellas en que
hayan ocurrido da8os, ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o
cualquier otro fenmeno de la naturaleza, as# como a consecuencia de
epidemias
+lenar interinamente las 'acantes que ocurran entre los 5ueces de la !uprema
6orte de 5usticia, de las 6ortes de 7pelacin, del =ribunal de =ierras, de los
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5uzgados de *rimera 1nstancia, de los 5ueces de 1nstruccin, de los 5ueces de
*az, del *residente y dems miembros de la 5unta 6entral Electoral, as# como
los miembros de la 6mara de 6uentas, cuando est en receso el 6ongreso,
con la obligacin de informar al !enado de dichos nombramientos en la
pr%ima legislatura para que ste pro'ea los definiti'os
6elebrar contratos, sometindolos a la aprobacin del 6ongreso Nacional
cuando contengan disposiciones relati'as a la afectacin de las rentas
nacionales, a la enajenacin de inmuebles cuyo 'alor sea mayor de 'einte mil
pesos o al le'antamiento de emprstitos o cuando estipulen e%enciones de
impuestos en general
6uando ocurran 'acantes en los cargos de 4egidores o !#ndicos 2unicipales o
del )istrito Nacional, y se haya agotado el nmero de suplentes elegidos, el
*oder Ejecuti'o escoger el sustituto, de la terna que le someter el *artido
que postul el 4egidor o !indico que origin la 'acante +a terna deber ser
sometida al *oder Ejecuti'o dentro de los D: d#as siguientes al de la
ocurrencia de la 'acante3 de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo,
el *oder Ejecuti'o har la designacin correspondiente
E%pedir o negar patentes de na'egacin
4eglamentar cuanto con'enga al ser'icio de las 7duanas
)isponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las @uerzas 7rmadas de la
Nacin, mandarlas por s# mismo o por medio de la persona o personas que
designe para hacerlo, conser'ando siempre su condicin de 5efe !upremo de
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las mismas3 fijar el nmero de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del
ser'icio pblico
=omar las medidas necesarias para pro'eer a la leg#tima defensa de la Nacin
en caso de ataque armado actual o inminente de parte de una nacin
e%tranjera, debiendo informar al 6ongreso sobre las disposiciones as#
adoptadas
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!ometer al 6ongreso, durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de
*resupuesto de 1ngresos y +ey de Gastos *blicos correspondientes al a8o
siguiente
6onceder o no autorizacin a los ciudadanos dominicanos para que puedan
ejercer cargos o funciones pblicas de un gobierno u organizaciones
internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar
condecoraciones y t#tulos otorgados por gobiernos e%tranjeros
7nular por )ecreto moti'ado los arbitrios establecidos por los 7yuntamientos
7utorizar o no a los 7yuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los
contratos que hagan cuando constituyan en garant#a inmuebles o rentas
municipales
6onceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los d#as 9F
de febrero, DA de agosto y 9? de diciembre de cada a8o, con arreglo a la ley
PODER +DICIAL
Representante del Poder +)d!&!al
Mar!ano Ger('n Me*-a
El *oder del Estado que tiene la responsabilidad de aplicar las leyes .hacerlas
cumplir- es el poder judicial Este poder se ejerce por la !uprema 6orte de
5usticia, y est compuesto tambin por las 6ortes de 7pelacin, 5uzgados de
*rimera 1nstancia, 5uzgados de 1nstruccin y 5uzgados de *az 7dems,
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forman parte de esta estructura los tribunales especiales como el =ribunal de
=ierra, =ribunal de ni8os, ni8as y adolescentes, y la 6mara de 6uentas =odos
stos tienen a su cargo administrar la justicia de nuestro pa#s
+os funcionarios que estn al frente de los diferentes tribunales con los jueces
Estos no son elegidos por el pueblo, como sucede conos dems poderes del
estado, sino que su designacin la hace el 6onsejo Nacional de la
2agistratura 7s# lo establece la 6onstitucin
7l igual que los dems poderes del Estado, los funcionarios que ocupen una
posicin en el *oder 5udicial no podrn desempe8ar ninguna otra funcin con
e%cepcin de la docencia
)entro del *oder 5udicial, la !uprema 6orte de 5usticia es el tribunal con
mayor jerarqu#a !e compondr de por lo menos once jueces los cuales sern
designados por el 6onsejo Nacional de la 2agistratura
6orresponde e%clusi'amente a la !uprema 6orte de 5usticia
; 6onocer en nica instancia de las causas penales seguidas al *residente y
0icepresidente de la 4epblica, a los !enadores, )iputados, !ecretarios de
Estado, !ubsecretarios de Estado, 5ueces de la !uprema 6orte de 5usticia,
*rocurador General de la 4epblica, 5ueces y procuradores Generales de las
6ortes de 7pelacin, abogados del Estado ante el =ribunal de =ierras, 5ueces
del =ribunal 6ontencioso =ributario3 y de la 6onstitucionalidad de las +eyes, a
instancias del *oder Ejecuti'o, de uno de los presidentes de las 6maras del
6ongreso Nacional o de parte interesada
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; 6onocer de los recursos de casacin de conformidad con la +ey
; 6onocer en ltimo recurso de las causas cuyo conocimiento en primera
distancia competa a las 6ortes de 7pelacin
; Elegir los 5ueces de las 6ortes de 7pelacin, del =ribunal de =ierras, de los
5uzgados de primera 1nstancia, los jueces de 1nstruccin, los 5ueces de *az y
sus suplentes, los 5ueces del =ribunal 6ontencioso =ributario y los 5ueces de
cualesquiera otros tribunales del orden 5udicial creados por la +ey, de
conformidad a lo establecido en la +ey de 6arrera 5udicial
; Ejercer la ms alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del
*oder 5udicial, pudiendo imponer hasta la suspensin o destitucin en la
forma que determine la +ey
; =rasladar pro'isional o definiti'amente de una jurisdiccin a otra, cuando lo
juzgue til, los 5ueces de las 6ortes de 7pelacin, los 5ueces de *rimera
1nstancia, los 5ueces de 5urisdiccin (riginal del =ribunal de =ierras, los
5ueces de 1nstruccin, los 5ueces de *az, y los dems 5ueces de los =ribunales
que fueron creados por la +ey
; 6rear los cargos administrati'os que sean necesarios para que el *oder
5udicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confieren la
6onstitucin y las +eyes Nombrar todos los funcionarios y empleados que
dependan del *oder 5udicial @ijar los sueldos y dems remuneraciones de los
5ueces y del personal administrati'o perteneciente al *oder 5udicial