Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 1
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE
Av. Almirante Brown 4751
C.P.S3000DEF - SANTA FE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA
CONCESIÓN POR PEAJE, DE LA CONSTRUCCIÓN, MEJORAS, REPARACIÓN,
CONSERVACIÓN, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, MANTENIMIENTO,
ADMINISTRACIÓN - GERENCIAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA
AUTOPISTA PROVINCIAL AP-01 BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LÓPEZ
Licitación Pública Nacional e Internacional
Expediente Nº 01801-0019761-6
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 2
ÍNDICE.
1.- Licitante, objeto del Pliego y compromisos del Postulante y Oferente.
2.- Términos de funcionamiento y Definiciones.
3.- Bases del Contrato.
4.- Presentación de antecedentes. Sobre A: Presentación Inicial.
5.- Oferta y Selección. Sobre B.
6.- Apertura de Ofertas. Procedimiento de selección. Adjudicación.
7.- Firma del Contrato.
8.- Conocimiento de antecedentes.
9.- Personal de la Concesionaria.
10.- Seguridad, higiene y accidentes de trabajo.
11.- Salario del Personal.
12.- Sistemas patentados.
13.- Faltas e Infracciones.
14.- Seguro del personal. Normas de seguridad.
15.- Adecuación del Pago por Vehículo Pasante y Obras a realizar.
16.- Domicilio legal.
17.-Disposiciones Varias.
ANEXO I. Cronograma de la licitación.
ANEXO II. Plan económico financiero.
ANEXO III. Modelos de formularios de calificación.
ANEXO IV. Modelo de Garantía de Oferta.
ANEXO V. Formulario Oficial de Oferta.
ANEXO VI. Modelo de Declaración Jurada de Conocimiento de la Autopista.
ANEXO VII. Analisis de Precios Unitarios.
ANEXO VIII. Formulario Oficial de Cotización de Obras a Realizar.
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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
1.- Licitante, Objeto del Pliego y Compromisos del Postulante y Oferente.
1.1.- Licitante.
La PROVINCIA DE SANTA FE por medio del MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS
PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE.
1.2.- Objeto del Pliego.
El presente Pliego establece las bases y condiciones a las que se ajustará la
LICITACIÓN PUBLICA para la CONCESIÓN de Obra Pública por peaje de la
AUTOPISTA AP-01 “Brigadier General Estanislao López”.
Su objetivo es la selección y contratación de empresas para la construcción, mejoras,
reparación, repavimentación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, gerenciamiento y explotación mediante el sistema de CONCESIÓN de
Obra Pública por PEAJE de la AUTOPISTA AP-01 BRIGADIER GENERAL
ESTANISLAO LÓPEZ, de acuerdo con los términos, condiciones y procedimientos
establecidos en el presente PLIEGO, sin perjuicio de las condiciones particulares y
especificaciones técnicas establecidas en los Pliegos de Condiciones Particulares y
Pliego Técnico Particular.
1.3.- El cronograma al que se ajustará la presente LICITACIÓN se describe en el
ANEXO I del presente PLIEGO.
1.4.- La presente LICITACIÓN es de etapa múltiple, según se define en el art. 123 de
la Ley provincial 12.510 y se realizará mediante el sistema de doble sobre. En el Sobre
A se incluirán los antecedentes para la calificación del Postulante y en el Sobre B las
Ofertas, conforme se prevé en el punto 5 de este Pliego. Solamente los Postulantes
Calificados tendrán derecho a que sus Ofertas (Sobre B) sean abiertas y consideradas.
Será adjudicatario el Oferente cuya Oferta sea considerada la más conveniente.
1.5.- La presentación de OFERTAS implicará lo siguiente:
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1.5.1.- El conocimiento y aceptación de la documentación y de las reglas y requisitos
que rigen la LICITACIÓN.
1.5.2.- La renuncia expresa a formular objeción, impugnación, apelación o cualquier
clase de reclamo en caso de que se declare desierta la LICITACIÓN, se rechacen todas
las presentaciones u OFERTAS por inconvenientes o bien se deje sin efecto el
procedimiento por cualquier causa, conforme las especificaciones del artículo 130 de la
ley provincial 12.510 y sus reglamentarias.
1.5.3.- El reconocimiento de la facultad del CONCEDENTE o quien éste indique, de
solicitar información adicional a los POSTULANTES y/u OFERENTES, efectuar
aclaraciones y/o disponer prórrogas de plazos.
1.5.4.- El conocimiento y aceptación de la totalidad de la normativa Nacional,
Provincial y Municipal aplicables.
1.6.- Todos los Integrantes de un OFERENTE, serán solidariamente responsables por
las obligaciones emergentes de su OFERTA.
2.- Términos de funcionamiento y Definiciones.
A los efectos de la aplicación de este PLIEGO y todo otro documento contractual de la
obra, se emplearán las denominaciones que a continuación se desarrollan. Las
definiciones se aplicarán cuando en el texto del PLIEGO se encuentren escritas con
letras mayúsculas. El singular incluirá el plural y viceversa, en la medida que el
contexto del PLIEGO así lo denote.
2.1.- ACTO LICITATORIO: Es el acto de apertura de cada uno de los sobres.
2.2.- ADJUDICACIÓN: Es el Acto Administrativo resultante del procedimiento de
selección, por el que se determina, reconoce, declara y acepta la OFERTA más
conveniente a los fines de la suscripción del CONTRATO.
2.3.- ADJUDICATARIO: Es el oferente a quien se le adjudica la Concesión.
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2.4.- ADMINISTRACIÓN: Son los organismos competentes del Poder Ejecutivo
Provincial que ejercen funciones administrativas.
2.5.- AUTOPISTA: Autopista Provincial AP 01 “Brigadier General Estanislao López”
comprende tramo: Ruta Nacional A-008 (Avenida de Circunvalación de la ciudad de
Rosario) - Avda. Presidente Perón (Santa Fe), dentro de los límites de la zona de
camino. Incorpora los siguientes intercambiadores de tránsito: Sauce Viejo (incluido el
acceso existente al Aeropuerto) - Coronda (actual Ruta 64) - Arocena (actual Ruta 80) -
Barrancas (actual Ruta Comunal) - Monje (actual Ruta 64) - Maciel (actual Ruta 28-S) -
La Ribera (actual Ruta 91) y San Lorenzo Norte (actual Ruta 10). Comprende además
los intercambiadores Santo Tomé (Ruta Nacional 19), San Lorenzo Sur (Ruta Nacional
A-012), el nuevo intercambiador a construirse en San Lorenzo Centro (Calle Urquiza de
San Lorenzo), el de Capitán Bermúdez (Calle Gervaso de Capitán Bermúdez) y el
intercambiador de la progresiva 151+470 (La Tatenguita), aquellos otros
intercambiadores que sean necesario incorporar por cuestiones de tránsito o
requerimientos especiales, los pasos superiores e inferiores, obras de arte y
complementarias existentes.
2.6.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
2.7.- CANON: Prestación pecuniaria periódica que asumirá el CONCESIONARIA
como contraprestación por la presente CONCESION.
2.8.- CIRCULARES: Las que sean emitidas por la ADMINISTRACIÓN, por medio de
la COMISIÓN, a los efectos de aclarar, de oficio o a petición de parte interesada,
conceptos generales o particulares del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES, del
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, del PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR
y del TEXTO DEL CONTRATO. No se individualizará al o los oferentes que soliciten
aclaraciones y las respuestas serán efectuadas a la totalidad de los oferentes,
formulándose las mismas en un plazo no mayor a 72 hs. previos al acto de apertura del
sobre A.
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2.9- COMISIÓN: Es la COMISIÓN de Evaluación creada por Decreto del Poder
Ejecutivo; estará facultada para la conducción, análisis, evaluación y asesoramiento
general de esta LICITACIÓN, emitiendo informes y dictámenes no vinculantes.
Desarrollará sus tareas en el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE, sito en Av. Almirante Brown 4751 de la Ciudad de Santa Fe.
2.10.- CONCEDENTE: Es la Provincia de Santa Fe.
2.11.- CONCESIONARIA: Es el OFERENTE cuya OFERTA resulte seleccionada
(ADJUDICATARIO) y suscriba el CONTRATO DE CONCESIÓN con el PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL.
2.12.- CONCESIÓN: Es la relación jurídica que se constituye a partir de la suscripción
del CONTRATO con el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.
2.13.- CONTRATO: Es el Acuerdo celebrado entre el CONCEDENTE y la
CONCESIONARIA, conformado por un cuerpo principal y un conjunto de
documentación jurídica, técnica y financiera que regirá las relaciones entre las partes
durante la vigencia de la CONCESIÓN.
2.14.- CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN: Es el establecido en el ANEXO I del
presente PLIEGO.
2.15.- DIRECTOR TÉCNICO DE LA EMPRESA: Es el profesional responsable técnico
de la Empresa.
2.16.- DOMICILIO CONSTITUIDO: Es el domicilio que deberán constituir en la
Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, los POSTULANTES, en el cual serán
válidas las notificaciones que deban cursarse durante todo el proceso licitatorio. Su
modificación deberá notificarse en forma fehaciente a la COMISION con la debida
antelación.
2.17.- ESTADO PROVINCIAL: Es la Provincia de Santa Fe.
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2.18.- FONDO DE OBRAS: Es la masa de recursos afectados específicamente a la
realización de OBRAS en la AUTOPISTA.
2.19.- FORMULARIOS DE CALIFICACIÓN: Son los formularios que integran el
ANEXO III y que los POSTULANTES deberán presentar completos y firmados, con la
presentación del Sobre A.
2.20.- IMPUGNACIONES: Son las controversias planteadas por los participantes en la
LICITACIÓN que se dirigen contra los actos que fueran impugnables conforme las
previsiones del presente PLIEGO.
2.21.- INTEGRANTE: Es cada una de las personas físicas o jurídicas que tienen
participación en un POSTULANTE y/u OFERENTE.
2.22.- LEGISLACIÓN, APLICACIÓN, INTERPRETACION Y JURISDICCIÓN
Son las normas de aplicación directa sobre la LICITACIÓN, el CONTRATO y la
CONCESIÓN, las cuales no excluyen o eximen de la obligación de respetar la totalidad
del plexo normativo nacional, provincial y municipal.
Serán de aplicación las leyes provinciales Nº 1.756, 5.188, 5.293, 10.580, 10.798, 11.583,
11.717, 12.489 (Decretos Nº 00822/61, 2525/95, 0592/02, 1844/02, 101/03, ss. y cc.), la
ley Nº 12.510 (Decretos Nº 3704/06, 3705/2006, 3748/06, 640/07), los Decretos Nº
2525/95, 1698/08 y 2627/08, la leyes nacionales Nº 19.550, 23.696 y 24.028, el MARCO
REGULATORIO y el PLIEGO.
El lugar de jurisdicción para dirimir todas las cuestiones emergentes de esta
LICITACIÓN será la Ciudad de Santa Fe y los tribunales competentes serán los del
fuero Contencioso Administrativo Provincial, Circunscripción Nº 1, Distrito Judicial Nº
1, de Santa Fe (Leyes 11.329 y 11.330).
Las normas contenidas en los pliegos deben ser interpretadas en forma armónica y
sistemática. Los casos no previstos se regirán en lo pertinente por el Reglamento de
Actuaciones Administrativas – Decreto Acuerdo 10.204/58 o el que lo reemplace en el
futuro, por las disposiciones análogas del Derecho Público Provincial, los principios
generales del Derecho Administrativo, y del Derecho Privado en cuanto sean
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compatibles con el espíritu del pliego. El orden de los capítulos y cláusulas del pliego
no deben ser interpretados como un orden de prelación entre los mismos, salvos que
expresamente así se indique.
2.23.- LICITACIÓN: Es la presente Licitación Pública Nacional e Internacional.
2.24.- MARCO REGULATORIO: Será de aplicación a la CONCESIÓN el Decreto Nº
2525/95 - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DEL CAMINO - con las modificaciones
que oportunamente se dicten a efectos de ajustar el Reglamento a lo dispuesto en la
presente CONCESION o el Régimen Normativo que lo derogue o sustituya.
2.25.- MINISTERIO: Es el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE.
2.26.- OFERENTE: Es la persona física o jurídica que presente una OFERTA.
2.27.- OFERENTE SELECCIONADO: Es el Oferente cuya OFERTA haya sido
evaluada como la más conveniente.
2.28.- OFERTA: Es el valor presente a la tasa de descuento del 6% expresada en Pesos
del PAGO POR VEHICULO PASANTE que la CONCESIONARIA percibirá de los
usuarios a lo largo del CONTRATO DE CONCESIÓN en las cabinas de peaje, según se
clasifican en el PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR.
2.29.- ÓRGANO DE CONTROL: Es el organismo dependiente del MINISTERIO DE
AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de Santa Fe,
que tendrá a su cargo la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones de la CONCESIONARIA.
2.30.- PAGO DE PEAJE: El usuario debe abonar la tarifa correspondiente en moneda
de curso legal, cada vez que traspone una barrera de peaje independientemente del
recorrido que haya efectivamente realizado antes o después del cruce de la barrera.
Cualquier otro medio de pago (cheque, divisas, abonos, tarjetas de crédito, fichas,
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etcétera) podrán ser adoptados por la CONCESIONARIA, previa conformidad de la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
2.31.- PAGO POR VEHICULO PASANTE: Es la parte del PEAJE que percibirá la
CONCESIONARIA por atender a los gastos de explotación, mantenimiento,
conservación de rutina y repavimentación.
2.32.- PEAJE: Es la contraprestación económica que el USUARIO está obligado a
pagar a la CONCESIONARIA al atravesar la barrera de peaje. La CONCESIONARIA
percibirá el PEAJE por propia cuenta.
2.33.- PLIEGOS: Son los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y
Técnico Particular de esta LICITACION aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo,
constituidos por sus anexos, y las eventuales aclaraciones al mismo.
2.34.- PODER EJECUTIVO: Es el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe.
2.35.- POSTULANTE: Es la persona física o jurídica, ente público, empresas, grupos,
uniones de empresas o consorcios constituidos con interés y capacidad de asociarse
bajo la forma de Sociedad anónima, que presente el Sobre A.
2.36.- POSTULANTE CALIFICADO: Es el POSTULANTE que reúne las calidades y
requisitos técnicos, jurídicos y económico-financieros contenidos en el presente
PLIEGO y en el resto del plexo normativo vigente y que haya sido admitido mediante
el correspondiente Acto Administrativo por haber cumplido con las exigencias
requeridas para la presentación del Sobre A.
2.37.- PROPONENTE Es la persona física o jurídica que formule la OFERTA. Para
todos los efectos, se interpretará como sinónimo de OFERENTE.
2.38.- SUBCONTRATISTA: Es la persona física o jurídica con quien la
CONCESIONARIA contrate determinados trabajos en el marco del CONTRATO DE
CONCESIÓN.
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2.39.- USUARIOS: Son las personas que transitan legalmente por sobre la traza de la
AUTOPISTA.
3.- Bases del Contrato.
3.1.- Objeto.
El objeto del CONTRATO es la construcción, mejoras, reparación, repavimentación,
conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración,
gerenciamiento y explotación mediante el sistema de CONCESIÓN de Obra Pública
por peaje de la AUTOPISTA AP-01 BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LÓPEZ.
3.2.- Modalidad de la Concesión.
La CONCESIÓN será ONEROSA, en los términos de la ley provincial Nº 12.510.
3.3.- Plazo de la Concesión.
El plazo de la CONCESION será de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de
toma de posesión.
3.4.- Régimen tarifario.
El régimen tarifario será establecido en los PLIEGOS, donde se precisarán los
siguientes elementos:
3.4.1.- Régimen inicial en base a la OFERTA de PAGO POR VEHICULO PASANTE
efectuada por la CONCESIONARIA.
3.4.2.- Pautas de revisión del PAGO POR VEHICULO PASANTE.
3.5.- Ingresos de la Concesión.
3.5.1.- Todos los ingresos de la CONCESIÓN serán percibidos por la
CONCESIONARIA.
Serán considerados como ingresos de la CONCESIÓN los que resulten de aplicar el
Régimen Tarifario indicado en el punto precedente.
No obstante la CONCESIONARIA podrá, con autorización previa del ÓRGANO DE
CONTROL - bajo la modalidad que con carácter general el mismo determine - percibir
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otros ingresos generados por la explotación de áreas de servicios, explotación de
servicios accesorios y del aprovechamiento y uso de predios y terrenos remanentes de
expropiaciones efectuadas para liberar la traza de la AUTOPISTA. De las sumas
ingresadas por tales conceptos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las mismas
serán destinadas al FONDO DE OBRAS.
Los ingresos que obtenga la CONCESIONARIA como consecuencia de la explotación
de áreas de servicios, de servicios accesorios y del aprovechamiento y uso de predios y
terrenos remanentes de expropiaciones efectuadas para liberar la traza de la
AUTOPISTA deberán ser computados a todos los efectos como ingresos de la
CONCESIÓN, debidamente detallados y fundamentados.
3.5.2.- La COMISIÓN analizará cada uno de los ítems que el OFERENTE presente
como “Otros Ingresos” reservándose la facultad de corregir las imputaciones que
considere no pertinentes, comunicándole al mismo tal decisión y solicitándole su
corrección, bajo apercibimiento de ser rechazada y ejecutada la garantía.
3.6.- Fondo de Obras.
El FONDO DE OBRAS se constituye a los efectos de afectar Ingresos de la Concesión
con el destino específico de financiar la realización de OBRAS en la AUTOPISTA, tal
como se prevé en el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES, el PLIEGO DE
CONDICIONES PARTICULARES, el PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR y el texto del
CONTRATO.
3.6.1.- El FONDO DE OBRAS se hallará conformado por:
a) la diferencia neta de IVA entre la tarifa de PEAJE y el PAGO POR VEHÍCULO
PASANTE, solicitado en la licitación por la CONCESIONARIA, cobrada
diariamente al usuario;
b) el monto de PEAJE neto de IVA correspondiente a la diferencia entre los
vehículos efectivamente pasados y el estimado en la OFERTA por la
CONCESIONARIA, siempre que este último fuere menor;
c) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos que obtenga de la
explotación de las Áreas de Servicios;
d) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que perciba de las explotaciones
complementarias previstas en el punto 3.6 de este PLIEGO y sean autorizadas
por el ÓRGANO DE CONTROL;
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e) el valor correspondiente al Canon (Artículo 3.17 de este PLIEGO);
f) otros aportes especiales que determine el ESTADO Provincial
3.6.2.- La CONCESIONARIA abrirá una cuenta bancaria destinada exclusivamente a la
conformación del FONDO DE OBRAS, tal como está definido en el Artículo 2.18. del
presente PLIEGO, y notificará sus datos a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN antes de
la toma de posesión, a fin de que ésta pueda proceder a supervisar los depósitos
correspondientes, tal como se definen en el PLIEGO y en el CONTRATO.
La cuenta bancaria será administrada por la CONCESIONARIA a los efectos de
disponer los pagos correspondientes a las OBRAS que se realicen con cargo al FONDO
DE OBRAS. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN llevará los controles pertinentes para
las autorizaciones y cancelaciones de los correspondientes certificados en los cuales se
acrediten los trabajos efectuados y los importes comprometidos.
3.6.3.- En dicha Cuenta bancaria del FONDO DE OBRAS, la CONCESIONARIA
depositará:
a) Diariamente, el monto resultante de la diferencia -neta de IVA- entre los
ingresos por PEAJE obtenidos por la CONCESIONARIA y el PAGO POR
VEHÍCULO PASANTE solicitado por ella en su OFERTA, multiplicada por el
número de vehículos pasantes en el periodo, conforme se especificara en el
punto 3.6.1.a) de este PLIEGO.
b) Trimestralmente, se verificará la cantidad de automotores pasantes en ese lapso
respecto a la cantidad por ella estimada al momento de presentar su OFERTA.
Si el tránsito pasante resultara mayor al por ella estimado, procederá a
depositar el PEAJE neto de IVA por el mayor tránsito, descontado que fuere la
suma ya depositada en virtud de lo dispuesto en el punto 3.6.1.a) del presente
Pliego.
c) Mensualmente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos que
obtenga de la explotación de las Áreas de Servicios mencionadas
precedentemente.
d) Mensualmente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que perciba de las
explotaciones complementarias previstas precedentemente, que autorice el
ÓRGANO DE CONTROL.
e) Mensualmente, el monto correspondiente al CANON.
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f) Aportes especiales del ESTADO PROVINCIAL, en los tiempos que éste
determine.
3.6.4. En forma mensual la CONCESIONARIA brindará al ORGANO DE CONTROL
información detallada y suficiente, sobre los movimientos que se hubieran producido
durante el mes inmediato anterior en la cuenta del FONDO DE OBRAS.
3.6.5. Si al momento de finalización del CONTRATO, por la causa que fuese, se
encontraran fondos disponibles en el FONDO DE OBRAS, la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN o el ÓRGANO DE CONTROL determinarán el destino de los recursos
remanentes.
3.7.- Obligaciones de la CONCESIONARIA.
3.7.1.- La CONCESIONARIA deberá efectuar todos los trabajos y prestar todos los
servicios previstos en el Pliegos de Condiciones Generales, en el Pliegos de
Condiciones Particulares y en el Pliegos de Condiciones Técnicas, en su OFERTA, en su
eventual mejora y en el CONTRATO de concesión; así como todos aquellos que
resulten necesarios para el desplazamiento, seguridad y asistencia del usuario
contemplados en el MARCO REGULATORIO.
3.7.2.- La CONCESIONARIA deberá mantener la continua operatividad de la
AUTOPISTA, salvo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. No podrá discriminarse
de ninguna manera a los USUARIOS siempre que éstos cumplan con las normas
vigentes.
La CONCESIONARIA adoptará las medidas necesarias para asegurar la adecuada
fluidez del tránsito en todo momento, de acuerdo a las características de cada calzada.
Dotará a la ruta de aquellos medios y servicios que contribuyan eficazmente a
satisfacer las necesidades del tránsito, la seguridad y el confort del USUARIO, según el
alcance de la OFERTA adjudicada.
3.8.- Contratación de obras con terceros.
La forma de ejecución de las obras financiables a través del FONDO DE OBRAS,
conforme se detalla en los PLIEGOS, queda sujeta a lo que determine la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN con respecto a su orden y fecha de realización, teniendo en cuenta
su monto y el del FONDO DE OBRAS.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 14
El CONCEDENTE también podrá contratar con terceros la ejecución, en la
AUTOPISTA, de otras obras no previstas, con recursos no provenientes del FONDO
DE OBRAS. En tal supuesto la CONCESIONARIA no podrá presentar oposición,
objeción, impugnación, petición, denuncia o reclamo de ningún tipo.
3.9.- Extinción de la Concesión.
La CONCESIÓN se extinguirá por la producción de las hipótesis contempladas en el
CONTRATO.
3.10.- Garantías.
Para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones el POSTULANTE y el
ADJUDICATARIO deberán constituir las garantías que se fijen en los PLIEGOS.
3.11.- Régimen impositivo.
La CONCESIONARIA deberá cumplir con todas las obligaciones impositivas
correspondientes al ejercicio de su actividad.
Las modificaciones que pudieran sufrir los gravámenes nacionales o provinciales, o los
nuevos que pudieran crearse en el futuro, no podrán trasladarse al PAGO POR
VEHÍCULO PASANTE, salvo los aumentos de las alícuotas impositivas por Ingresos
Brutos provinciales, tasas y contribuciones trasladables al consumidor final, los que
serán reconocidos a la CONCESIONARIA a partir del momento en que entren en
vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Igualmente, las
reducciones de las alícuotas impositivas por Ingresos Brutos provinciales, tasas y
contribuciones trasladables al consumidor final serán deducidas, en su incidencia, de
las tarifas. No serán reconocidas modificaciones impositivas en el Impuesto a las
Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta.
3.12.- Compre local.
Será de aplicación a esta Licitación y a la Concesión lo dispuesto por la Ley Provincial
Nº 12.105.
3.13.- Domicilio y forma de efectuar los pagos.
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Los pagos especificados en los PLIEGOS se deberán acreditar, mediante presentación
del respectivo comprobante de depósito, en el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS
PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE, Av. Almirante Brown 4751 de la Ciudad de Santa
Fe, en el horario de 07:00 a 13:00 horas.
Los depósitos se deberán efectuar en la cuenta bancaria del MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE del Nuevo Banco Santa Fe S.A.
3.14.- Adquisición del Pliego.
A partir del día establecido en el Anexo I “Cronograma de la LICITACION” y previo
PAGO de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.- ) se podrá adquirir el PLIEGO en el
MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE sito en Av.
Almirante Brown 4751 de la Ciudad de Santa Fe, en el horario de 07:00 a 13:00 horas.
3.15.- Consulta del Pliego.
Asimismo, a partir de la misma fecha en que se encuentren disponibles los PLIEGOS
para su adquisición, éstos podrán ser consultados en la Página electrónica de la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
3.16.- Canon.
La CONCESIONARIA deberá abonar mensualmente al CONCEDENTE un CANON
de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) mensuales, el cual será transferido a la cuenta
del FONDO DE OBRAS, para su correspondiente futura inversión en la AUTOPISTA.
Dicho CANON se redeterminará utilizando el porcentaje de actualización establecido
para la actualización del PAGO POR VEHICULO PASANTE.
4.- Presentación de Antecedentes. Sobre “A”: Presentación Inicial.
4.1.- Requisitos para Calificar.
4.1.1.- Requisitos técnicos, económicos y financieros.
Son los establecidos en este PLIEGO.
Los POSTULANTES, a fin de acreditar dichos requisitos en materia de construcción y
mantenimiento de obras viales, prestación de servicios de ingeniería vial, explotación
de obras viales por peaje y su capacidad económico financiera, deberán presentar
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 16
debidamente cumplimentados los FORMULARIOS DE CALIFICACIÓN que integran
el ANEXO III del presente PLIEGO, donde se definen los requisitos necesarios.
4.1.2.- Postulación conjunta.
Si el POSTULANTE estuviera integrado por más de una persona física o jurídica, cada
una de ellas deberá llenar dichos formularios en forma separada e individualmente,
indicando en la planilla respectiva la integración del Consorcio y sus porcentajes de
participación.
Todos los integrantes de un Consorcio que aspiren a calificar deberán justificar que
están vinculados al mismo por un compromiso de participación. A tal efecto, deberán
acompañar dicho compromiso formalizado mediante instrumento público, a
satisfacción de la COMISIÓN.
Las personas físicas o jurídicas que no posean experiencia en la administración y
explotación de concesiones, o en la construcción y/o conservación y mantenimiento de
obras viales, o experiencia en la elaboración de proyectos e inspección de obras viales,
no podrán tener en conjunto una participación mayor al TREINTA por ciento (30 %) en
el POSTULANTE.
4.1.3.- Respaldo de información.
La información técnica que se suministre deberá estar respaldada por certificaciones
emitidas por los comitentes o concedentes de las obras o trabajos invocados como
antecedentes, según correspondiere.
La información económico-financiera deberá ser respaldada por los estados contables
que en cada caso se indiquen y, en su caso, por un dictamen profesional emitido por
Contador Público, debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas correspondiente.
4.1.4.- Información económico-financiera.
Los valores del Patrimonio Neto y del Activo Total serán los que surjan del último
balance que estatutariamente deba estar aprobado.
4.1.5.- Objeto y duración de las sociedades.
La duración de toda Sociedad que se presente como POSTULANTE,
independientemente de su composición, deberá ser superior al plazo previsto para la
CONCESIÓN, contemplándose al efecto el tiempo que demande las operaciones de
finalización del contrato.
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El Objeto Social contemplado en los estatutos deberá ser lo suficientemente amplio
como para permitirle ser CONCESIONARIA de una Red Vial de las características de
la que se entrega en Concesión, o para participar como accionista en otras sociedades
cuyo objeto les permita tal actividad.
4.1.6.- Inadmisibilidad de Ofertas.
No se considerarán admisibles las Ofertas en las que: a) Se subordine su validez o
vigencia al cumplimiento de cualquier condición”; b) Se incurra en omisiones,
incumplimientos o defectos que impidan su evaluación y que no sean subsanables sin
afectar la igualdad de trato de Oferentes, a criterio exclusivo de la Autoridad de
Aplicación”; c) Se efectúen observaciones o reservas con relación a cualquiera de las
cláusulas de los pliegos, se utilicen conceptos ambiguos o confusos en la Oferta que
importen un compromiso no firme del Oferente o Postulante, o implicaren un
apartamiento de los requisitos establecidos en los Pliegos, a exclusivo criterio de la
Comisión de evaluación”; d) Se presenten Ofertas alternativas, y/o parciales, y/o
condicionales, o de las que surja que un Oferente o uno de sus integrantes participa
directa o indirectamente como integrante de más de un Postulante.
4.2.- Presentación de Sobre “A”.
4.2.1.- Los interesados en participar de la LICITACIÓN deberán presentar durante el
período indicado en el Anexo I “Cronograma de la LICITACIÓN”, en las oficinas de la
AUTORIDAD DE APLICACION en el horario de 07:00 a 13:00 horas, el “Sobre A” el
que deberá contener:
1) El comprobante de adquisición del PLIEGO (que podrá ser extendido a nombre de
uno o más interesados).
2) Un ejemplar de cada uno de los Pliegos y Modelo de CONTRATO, firmados en
todas sus hojas por el o los representante/s del POSTULANTE.
3) Nota de presentación de la persona física o jurídica manifestando su intención de
participación en la LICITACIÓN con firma certificada por Escribano Público. En la
misma deberá indicarse el DOMICILIO CONSTITUIDO en la ciudad de Santa Fe.
4) En el supuesto de personas jurídicas, poder otorgado por Escritura Pública a
persona/s determinada/s para actuar en nombre y representación del POSTULANTE,
con alcance suficiente para suscribir el presente PLIEGO, el Pliego de Condiciones
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 18
Particulares, el Pliego de Condiciones Técnicas, el modelo de CONTRATO y la
OFERTA, si resulta calificado.
Además, deben acreditarse las facultades del suscriptor de la Nota indicada en el
punto 3 (Poderes Generales, especiales o actas de designación de autoridades y actas
de las Asambleas o reuniones de Directorio en las que se decidió la participación en el
presente proceso licitatorio certificadas por Escribano público), en los términos
previstos en el Decreto 10204/58 en su artículo 10°.-
5) Estatutos Societarios y sus modificaciones certificados por Escribano Público,
debidamente inscriptos en la Inspección General de Personas Jurídicas.
6) Los FORMULARIOS DE CALIFICACIÓN en idioma castellano, debidamente
completados y firmados, correspondientes a cada uno de los integrantes del
POSTULANTE.
7) La documentación respaldatoria de los FORMULARIOS DE CALIFICACIÓN
conforme lo previsto en el Apartado 4.1. de este PLIEGO.
8) Declaración jurada de cada uno de los integrantes del POSTULANTE de que no ha
sido declarado en quiebra, concurso y/o inhabilitación.
9) Declaración jurada de conocimiento de la AUTOPISTA, certificada por escribano
público y de conformidad con el formulario incluido en el ANEXO VI del presente.
10) La garantía incondicional e irrevocable de mantenimiento de la OFERTA a favor
del ESTADO Provincial - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO
AMBIENTE - por Pesos SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-) en algunas de las formas
previstas en la cláusula 4.2.2. del presente PLIEGO.
El proponente debe mantener su OFERTA durante el plazo fijado de CIENTO
OCHENTA DÍAS (180 días) corridos contados a partir del día de apertura de las
OFERTAS. De no existir manifestación fehaciente por parte del oferente de su deseo de
desistir de la licitación, el plazo de mantenimiento de la OFERTA se prorrogará
automáticamente por igual lapso.
4.2.2.- La garantía se constituirá en alguna de las formas que se describen
seguidamente:
1) Mediante un depósito a la orden del ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE
AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE en el NUEVO BANCO DE
SANTA FE S.A.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 19
2) Mediante fianza de un banco que esté entre los siete primeros lugares de las lista
oficial de bancos que emite el Banco Central de la República Argentina, a la orden del
ESTADO Provincial - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO
AMBIENTE - en la que se constituya como liso, llano y principal pagador, con renuncia
a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor,
pagadera incondicionalmente al primer requerimiento de la AUTORIDAD DE
APLICACION y con firma certificada. Su texto deberá ser aprobado por la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
3) Mediante un seguro de caución, por medio de pólizas aprobadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Servicios
Financieros del Ministerio de Economía y Producción, extendido a favor del
MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE, por una
empresa aseguradora de primera línea a satisfacción del mismo.
4.2.3.- Dicha garantía será declarada perdida automáticamente y sin necesidad de otra
sustanciación por la Autoridad de Aplicación a favor del CONCEDENTE notificando
al Nuevo Banco de Santa Fe SA, al Banco fiador o a la Compañía de Seguros emisora
del seguro de caución, para que transfiera los fondos al ESTADO PROVINCIAL, si el
OFERENTE retirase intempestivamente su OFERTA antes de la ADJUDICACIÓN o no
constituyera e inscribiera a la Sociedad CONCESIONARIA o no constituyera la
Garantía del contrato o si no se aviniere a firmar el CONTRATO por cualquier motivo.
4.3.- Apertura Sobre “A”.-
El Sobre A será recibido en el lugar, y dentro de las fechas y horas indicados, el que
será abierto en Acto Público en presencia de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o
quien éste designe. Se hará constar en un Acta de Contenido la presentación de cada
uno de los documentos listados, la que será suscripta por el presentante, haciéndose
entrega de una copia de la misma.
La falta de presentación de la Garantía de OFERTA será causa de rechazo en el mismo
acto de apertura.
El acta hará constar el detalle de la documentación recibida. En el acta no se dejará
constancia de la evaluación de los eventuales defectos formales ni del contenido y
suficiencia de la documentación presentada, lo que estará a cargo de la COMISIÓN. En
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 20
el mismo acto de apertura cualquier postulante debidamente acreditado podrá
formular las observaciones que considere menester.
4.4.- Formalidades.
4.4.1.- Firmas.
La presentación deberá firmarse en todas sus fojas por la o las personas que cuenten
con poder o autorización suficiente del POSTULANTE para ese acto, debiendo
acompañarse los instrumentos respectivos debidamente autenticados por Escribano
Público y legalizada dicha Certificación de acuerdo con lo establecido en el país de
origen y las leyes de la República Argentina, en caso de personas extranjeras.
4.4.2.- Enmiendas.
Los apoderados o representantes deberán dejar salvadas con sus rúbricas toda
enmienda o raspadura que contuvieran las respectivas presentaciones.
4.4.3.- Idioma y número de ejemplares.
Las presentaciones deberán ser claras y completas, redactadas en idioma castellano,
debiendo efectuarse en original y DOS (2) copias. Igualmente, la parte informativa de
la presentación (materiales impresos, publicaciones y balances) deberá estar redactada
o traducida al castellano.
4.4.4.- Legalización de documentación.
Cuando los respectivos documentos hubieran sido extendidos fuera de la República
Argentina, deberán estar también legalizados por las autoridades consulares de los
países de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores respectivo.
Alternativamente la legalización de los documentos se podrá efectuar a través del
certificado previsto en la Convención de La Haya de 1961 (Apostilla de La Haya).
Adicionalmente, si se tratase de documentación redactada en un idioma distinto del
castellano, deberá acompañarse una traducción completa, efectuada por traductor
público cuya firma deberá estar autenticada y tal autenticación, en caso que la
traducción se hubiera realizado fuera de la República Argentina, deberá estar
legalizada en la forma antes indicada.
4.4.5.- Respaldo de datos.
Para cuando sean los POSTULANTES quienes debieran completar la presentación de
los elementos faltantes conforme el Acta de Contenido del punto 4.3., se labrará el Acta
de Contenido complementario correspondiente.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 21
4.4.6.- Otros requisitos.
La propuesta deberá ser mecanografiada o escrita con tinta indeleble, con todas sus
páginas numeradas, selladas y firmadas o rubricadas por quien esté debidamente
autorizado a representar legalmente al Postulante en el proceso licitatorio, debiendo
contar además con un índice que permita o facilite la rápida ubicación de todos los
documentos.
4.5.- Calificación.
4.5.1.- Verificación.
La COMISIÓN verificará en el orden en que se efectúen las presentaciones, si el
POSTULANTE cumple con los requisitos establecidos, en particular los datos volcados
en los FORMULARIOS DE CALIFICACIÓN presentados.
La COMISIÓN comunicará al POSTULANTE en un único acto todas las observaciones,
las que deberán ser subsanadas dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a su
notificación al presentante, bajo apercibimiento de rechazo. Con las respuestas
respectivas deberán acompañarse toda la documentación correspondiente.
4.5.2.- Información adicional.
La COMISIÓN, podrá requerir a los POSTULANTES la información y documentación
adicional que considere necesaria, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte
de ningún POSTULANTE.
4.5.3.- Modificación de componentes.
Una vez presentado el POSTULANTE no se admitirán modificaciones en su
integración.
4.6.- Listado de Postulantes Calificados.
En la fecha establecida en el ANEXO I “Cronograma de la LICITACIÓN”, la
COMISIÓN emitirá un informe en el que especificará el resultado y evaluación de las
presentaciones para calificar y efectuará el listado propuesto de todos los
POSTULANTES que hayan resultado calificados.
4.7.- Aprobación del listado de Postulantes Calificados.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 22
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el plazo indicado en el Anexo I “Cronograma
de la LICITACIÓN” dictará el acto administrativo correspondiente que aprobará el
listado de POSTULANTES CALIFICADOS.
Solamente los POSTULANTES CALIFICADOS tienen derecho a la apertura del
respectivo Sobre B.
4.8.- Impugnaciones a la Calificación.
Los POSTULANTES podrán impugnar la calificación dentro de los DOS (2) días
hábiles de notificada. La COMISIÓN emitirá su opinión fundada sobre las
impugnaciones recibidas y las elevará para su resolución a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.
El MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE de la
Provincia de Santa Fe dictará el acto Administrativo correspondiente, resolviendo las
impugnaciones, si las hubiere.
Dicho acto será notificado mediante notificación personal a todos los postulantes y será
inapelable e irrecurrible, sin perjuicio del derecho de recurrir el acto final de
adjudicación por parte de quien invoque algún derecho o interés legítimo lesionado
mediante la presentación de recursos prevista en el Decreto Acuerdo Nº 10.204/58,
extremo que de no incurrir prima facie en algunos de los supuestos previstos en el Art.
15 de la ley 11.330, no suspenderá ni interrumpirá la continuidad de la licitación, entre
ello, la adjudicación y contrato.
5.- Ofertas y Selección. Sobre “B”
5.1.- Contenido del Sobre “B”.
El sobre “B” se presentará conjuntamente con el Sobre “A” - debidamente cerrado - y
deberá contener:
1) La OFERTA elaborada según el Modelo de OFERTA que se adjunta al presente
PLIEGO, como ANEXO V.
2) PLAN ECONÓMICO FINANCIERO.
En el Plan Económico Financiero deberán figurar desagregados los distintos elementos
tomados en cuenta para la conformación de los gastos e ingresos ofertados, según la
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 23
metodología establecida en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES y en el
formulario incluido en el ANEXO II del presente PLIEGO.
3) FLUJO DE TRANSITO PREVISTO.
En el Flujo de Tránsito Previsto utilizado por el OFERENTE en la elaboración de su
Plan Económico Financiero, se deberá explicitar el tránsito previsto para cada período
anual del Plazo de la CONCESION discriminado mensualmente, en los Formularios
incluidos en el ANEXO II del presente PLIEGO.
Las proyecciones de tránsito utilizadas por la PROVINCIA para los cálculos
preliminares, a disposición de los POSTULANTES, lo son al sólo efecto ilustrativo.
Dichas proyecciones corresponden a datos históricos, no generando responsabilidad ni
obligación alguna para el CONCEDENTE por las diferencias en más o en menos que
pudieran presentarse.
Quedan, por tanto, bajo exclusiva responsabilidad de los OFERENTES los resultados
que surjan de la proyección efectuada para su presentación.
La proyección del FLUJO DE TRÁNSITO PREVISTO efectuado por la
CONCESIONARIA no podrá variar -en más o en menos- al 5% del flujo de tránsito
provisto por el CONCEDENTE.
4) METODOLOGÍA DE OPERACIÓN Y PLAN DE OBRAS.
Los OFERENTES también deberán indicar en sus propuestas los métodos y programas
de trabajo, con el detalle necesario para demostrar que pueden cumplir con las
especificaciones técnicas y los plazos establecidos.
Complementariamente a lo indicado, el OFERENTE deberá presentar el Plan de
Trabajos en Diagrama de Gantt y Pert, discriminado por ítems, y Curva de Inversiones
acumulada resultante en pesos y en porcentaje.
Además, antes del inicio de la CONCESIÓN, el ADJUDICATARIO de la presente
licitación deberá presentar un Plan de Trabajos y un cronograma de inversiones
actualizados y modificados de acuerdo con el ORGANO DE CONTROL.
5) ANÁLISIS DE PRECIOS DE LOS DISTINTOS COMPONENTES DE OBRA Y DE
SERVICIOS.
Se deberá presentar el detalle de conformación del Coeficiente resumen y el análisis
detallado de los ítems, debiendo reflejar un uso correcto de las cantidades y
rendimientos de los materiales, mano de obra y equipos a utilizar.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 24
Se deberán incorporar en los análisis antes mencionados la carga impositiva según la
reglamentación vigente en la materia, según ANEXO VII del presente PLIEGO.
5.2.- Firma de la OFERTA.
Será condición de validez de la OFERTA que la documentación del Sobre “B” esté
suscrita en cada una de sus hojas por el representante del OFERENTE, que cuente con
facultades para tal acto.
5.3.- Presentación.
Para presentarse a la LICITACIÓN y para que sea válida su concurrencia, el
POSTULANTE deberá depositar en la oficina de la COMISIÓN, hasta el día y hora
establecida para el respectivo acto, en sobre cerrado, todos los documentos que se
exigen.
En ningún caso los sobres de presentación tendrán membrete, ni inscripción alguna
que identifique al POSTULANTE y llevará como única leyenda la siguiente:
LICITACIÓN de ................a verificarse el día ...............................20.. .............a las
.......................................... en ................................calle ................................................Nº
............... Santa Fe.
6.- Apertura de Ofertas. Procedimiento de Selección. Adjudicación
6.1.- Apertura de Sobres B.
6.1.1.- El Acto de Apertura se verificará en la oficina que se habilite especialmente al
efecto en el día y hora establecidos, con asistencia del funcionario que lo presida,
demás autoridades y de todas las personas que deseen concurrir al mismo.
Quienes invoquen representación deberán acreditar su personería mediante poderes
otorgados en la forma que establece el Artículo 10 del Decreto Nº 10204/58, o el que lo
sustituya.
El día de la Apertura y a la hora fijada, bajo la presencia de las autoridades
correspondientes el funcionario formalmente autorizado, anunciará el número de las
OFERTAS recibidas e inmediatamente se procederá a abrir todos los sobres, en
presencia de los interesados que concurran, mencionando los documentos que se
acompañan.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 25
Terminado el examen de las presentaciones, se oirán las observaciones que tengan que
formular los PROPONENTES, sus representantes autorizados o los funcionarios
actuantes. Las observaciones que se promuevan durante el acto de apertura deberán
ser concretas y concisas, expresadas en forma verbal, sin admitirse discusión sobre
ellas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos cuestionados y realizadas en
el momento en que se observan.
6.1.2.- Los Oferentes tendrán derecho a dejar asentadas las observaciones que, a su
criterio, sean procedentes y podrán impugnar el acto o cualquiera de las OFERTAS,
dentro de los DOS (2) días de su clausura. La impugnación debe ser fundada.
De todo lo ocurrido durante el acto se labrará acta, la que, previa lectura, será firmada
por los funcionarios actuantes y los asistentes que quieran hacerlo, en la que se dejará
constancia de las observaciones que se formulen.
6.1.3.- Es siempre facultativo para la ADMINISTRACIÓN rechazar todas las OFERTAS.
El rechazo de las OFERTAS no dará lugar a indemnización alguna.
6.2.- Desestimación de OFERTAS.
Será declarada inadmisible la OFERTA que no reúna los contenidos exigidos para el
Sobre B a tenor de la Cláusula 5.1. (Contenido Sobre B) del presente PLIEGO, que no
estuviera firmada por el OFERENTE, que estuviera supeditada a alguna condición o
que presentara raspaduras, enmiendas o interlineados que no estuvieran correctamente
salvados.
En todos los casos la desestimación de la OFERTA no importará la pérdida de la
garantía de OFERTA.
6.3.- OFERTA seleccionada.
Al cabo del tiempo establecido en el Anexo I “Cronograma de la LICITACIÓN” para el
proceso de análisis de las OFERTAS, la COMISIÓN emitirá su dictamen sobre cuál
considera la OFERTA más conveniente.
Se considerará como OFERTA más conveniente la OFERTA que obtenga el menor
valor presente a la tasa de descuento del 6% expresada en PESOS del PAGO POR
VEHICULO PASANTE que la CONCESIONARIA percibirá de los usuarios a lo largo
del CONTRATO DE CONCESIÓN en las cabinas de peaje, según se clasifican en el
PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 26
6.4.- Retiro de OFERTA.
Si una OFERTA fuera retirada por cualquier causa luego de iniciado el acto de apertura
de las OFERTAS, se dará por perdida en forma automática la Garantía de OFERTA.
6.5.- Procedimiento de sustitución.
En caso de retiro de la mejor OFERTA, previamente a la oficialización de la OFERTA
seleccionada, se seleccionará inmediatamente el OFERENTE que haya presentado la
siguiente mejor OFERTA válida, según el Orden de mérito establecido por la
COMISIÓN en su respectivo informe, y así sucesivamente hasta que proceda la
adjudicación.
6.6.- Empate.
En caso de verificarse OFERTAS similares se llamará a los oferentes a mejora de
precios en un plazo de TRES (3) días hábiles, a fin de que formulen una propuesta
mejor debiéndose acompañar al efecto un nuevo Plan Económico Financiero y
Propuesta que mejore la OFERTA.
Las mejoras de las OFERTAS deben ser hechas por escrito, en sobre cerrado y serán
abiertas en acto público. Para ello deberán fijarse día, hora y lugar y notificarse por
medio fehaciente a los OFERENTES.
Si una vez realizado el procedimiento antes dispuesto, las mejores OFERTAS fueran
igualmente convenientes, se procederá conforme las especificaciones de la ley 12510.
6.7.- Retiro o descalificación de OFERTAS después de la Selección.
Si la OFERTA seleccionada fuera retirada intempestivamente o descalificada por
cualquier causa atribuida al OFERENTE después del día de apertura de las OFERTAS
pero antes de la firma del CONTRATO, en forma automática se ejecutará la Garantía
de Oferta.
6.8.- Adjudicación.
Una vez determinada la OFERTA más conveniente, se procederá a realizar el Acto de
adjudicación por parte del PODER EJECUTIVO.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 27
7.- Firma del Contrato.
7.1.- Firma del Contrato.
Resuelta la ADJUDICACIÓN y notificada al ADJUDICATARIO, éste debe presentarse
para suscribir el correspondiente CONTRATO en el lugar y fecha que se le indique.
El Gobernador de la Provincia de Santa Fe o la Autoridad en la que él lo delegue,
suscribirá el CONTRATO con el ADJUDICATARIO.
Toda la documentación agregada al expediente de la LICITACIÓN que integre el
CONTRATO, deberá ser firmada por el ADJUDICATARIO en el mismo acto de
suscripción.
El ADJUDICATARIO firmará el número de ejemplares que le exija la
ADMINISTRACION.
Firmado el CONTRATO, la CONCESIONARIA no podrá transferirlo ni cederlo en
todo o en parte a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento.
Ello podrá autorizarse excepcionalmente y en casos plenamente justificados, siempre
que el destinatario del CONTRATO reúna, por lo menos, iguales condiciones y
solvencia técnica, financiera y moral que el CONCESIONARIA, previa autorización
expresa y escrita de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Una vez firmado el CONTRATO se entregará a la CONCESIONARIA, sin cargo, una
copia del mismo y dos copias autorizadas de la documentación contractual. Si la
CONCESIONARIA requiriese más ejemplares de esa documentación, se le proveerá al
precio que establezca la ADMINISTRACION, teniendo en cuenta el gasto producido.
7.2.- Depósito en Garantía del Contrato.
Previamente a la firma del CONTRATO, el ADJUDICATARIO deberá constituir una
garantía incondicional e irrevocable a favor del ESTADO Provincial – MINISTERIO DE
AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - por un monto no inferior al
CINCO POR CIENTO (5 %) del importe total de los egresos por OBRAS que contiene
su OFERTA.
7.2.1.- La garantía se constituirá en alguna de las formas que se describen
seguidamente:
1) Mediante un depósito a la orden del ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE
AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE en el NUEVO BANCO DE
SANTA FE S.A.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 28
2) Mediante fianza de un banco que esté entre los siete primeros lugares de la lista
oficial de bancos que emite el Banco Central de la República Argentina, a la orden del
ESTADO Provincial - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO
AMBIENTE - en la que se constituya como liso, llano y principal pagador, con renuncia
a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor,
pagadera incondicionalmente al primer requerimiento, con firma certificada la que
deberá ser aprobada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
3) Mediante un seguro de caución, por medio de pólizas aprobadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, extendido a favor del MINISTERIO DE
AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE, por una empresa aseguradora
de primera línea a satisfacción del mismo.
7.2.2.- Cualquiera sea la garantía elegida por la CONCESIONARIA, la misma deberá
ser a plena satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en particular en lo
atinente a la aceptabilidad del título ofrecido y de su emisor, como también de la
entidad fiadora.
La misma AUTORIDAD DE APLICACIÓN, además, se reserva el derecho de requerir
cambios o mejoras ulteriores en las garantías, a fin de mantenerlas adecuadas a las
obligaciones que garanticen.
7.2.3.- Las garantías que se otorguen por cualquier concepto deben establecer, en forma
expresa, la obligación del garante u avalista de notificar a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN y al ÓRGANO DE CONTROL, con una anticipación mínima de
QUINCE (15) días hábiles administrativos, cualquier omisión o incumplimiento que
pudiese afectarla en forma total o parcial.
7.3.- Cancelación de la licitación.
Hasta tanto se firme el CONTRATO de concesión, ni el OFERENTE SELECCIONADO
ni ningún otro OFERENTE poseerán derecho alguno al CONTRATO y la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN o la ADMINISTRACION podrán dejar sin efecto la
LICITACIÓN en cualquiera de sus etapas, sin que ello de derecho a reclamación
alguna por parte de ningún POSTULANTE u OFERENTE, salvo lo dispuesto en los
numerales 7.5.3.- y 7.5.5. del presente Pliego.
7.4.- Documentos del Contrato.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 29
Forman parte integrante del CONTRATO que se celebre para la ejecución de la
CONCESIÓN, los siguientes documentos:
1) El presente PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
2) El PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
3) El PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR.
4) La OFERTA aceptada y su adjudicación.
5) Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos de
la LICITACIÓN, que la ADMINISTRACIÓN hubiera hecho conocer por escrito a los
interesados, antes de la fecha de apertura (Circulares).
7.5.- Constitución de la Sociedad Concesionaria.
7.5.1.- La CONCESIONARIA deberá ser constituida bajo la forma de Sociedad
Anónima según la ley argentina, debiendo tener su domicilio en la Ciudad de Santa Fe,
estar inscripta al momento de la firma del CONTRATO y conformada exclusivamente
por todos los integrantes del OFERENTE SELECCIONADO con las mismas
participaciones porcentuales comprometidas en la Calificación.
El único objeto social será la CONCESIÓN otorgada en el presente llamado, el que
asimismo, deberá incluir la ejecución de OBRAS bajo la modalidad de obra pública en
la AUTOPISTA.
7.5.2.- No se podrá realizar reducción voluntaria del capital suscripto.
Cuando se esté en el caso del artículo 206 de la ley 19.550 (Reducción obligatoria
cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital de la sociedad) se
comunicará al CONCEDENTE por medio fehaciente (Decreto Ley 10.204/58) en el
plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de comunicado el Balance que así lo ha
establecido. Esta situación configura una causal de extinción del CONTRATO por
culpa exclusiva de la CONCESIONARIA, que queda a criterio del CONCEDENTE.
7.5.3.- Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de notificada la ADJUDICACIÓN
al OFERENTE seleccionado, la Sociedad Anónima concesionaria deberá quedar
constituida e inscripta en el Registro Público de Comercio y en la Inspección General
de Personas jurídicas de la ciudad de Santa Fe, en el término y condiciones de los
artículos 36 y 39 del Código de Comercio.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 30
Se remitirá un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de razón, al
Registro Nacional de Sociedades por Acciones. Es de aplicación especial lo estipulado
por la ley 19.550.
Cumplimentado el mencionado requisito de su inscripción, se deberá suscribir de
inmediato el CONTRATO, asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y
derechos establecidos en el mismo, así como la titularidad de todos los créditos y
garantías gestionados y obtenidos por el OFERENTE SELECCIONADO para el
cumplimiento de este CONTRATO.
7.5.4.- Las acciones de la Sociedad CONCESIONARIA no podrán transferirse a terceros
ni entre los mismos socios mientras no hayan transcurrido TRES (3) años de
CONCESIÓN.
Durante ese lapso podrá, no obstante, aumentarse el Capital Social para admitir la
incorporación de nuevos socios, que deberán reunir los requisitos económicos
financieros establecidos en el PLIEGO.
El aumento de capital social por incorporación de nuevos socios inversores no podrá
ser superior al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del monto previsto en los
PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES y PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR.
La transferencia de acciones a terceros, la modificación de la composición de la
CONCESIONARIA y cualquier modificación del Estatuto Social deberá contar con la
aprobación previa y expresa, mediante resolución fundada, de la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.
7.5.5.- Antes de la Toma de Posesión, el capital social suscripto de la
CONCESIONARIA no podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) de los
egresos totales correspondientes a los DOS (2) primeros años de la CONCESIÓN según
el Plan Económico Financiero de la OFERTA, debiendo haber integrado a esa fecha, en
efectivo en forma inmediata, al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del
capital suscripto.
Semestralmente la CONCESIONARIA deberá integrar en efectivo su capital social
hasta alcanzar el Capital suscripto mencionado al comienzo del párrafo anterior en el
plazo estipulado en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificaciones.
8.- Conocimiento de Antecedentes.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 31
Quien concurre a esta LICITACIÓN no podrá alegar, en caso alguno, falta o deficiencia
de conocimiento de la Ley, su reglamentación y de los PLIEGOS de Bases y
Condiciones Generales, Particulares y Técnicas y el solo hecho de concurrir implica el
perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas, como asimismo de las
condiciones de la AUTOPISTA AP-01 “BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO
LÓPEZ” en toda su extensión, los pasos superiores e inferiores, obras de arte y
complementarias existentes en los lugares donde la CONCESIÓN debe ejecutarse.
También se dará por asumido el conocimiento de los precios de los materiales, fletes,
medios de transporte, derechos aduaneros, impuestos nacionales, provinciales y
municipales, de las condiciones de trabajo, aprovisionamiento de materiales y mano de
obra, naturaleza de los terrenos, régimen de los cursos de agua de contracción,
condiciones climáticas regionales y otras condiciones locales. No se admitirá reclamo
que se relacione con alguna de estas cláusulas.
9.- Personal de la Concesionaria.
9.1.- La CONCESIONARIA solo empleará personal competente en su respectiva
especialidad y en suficiente número, para que la ejecución de los trabajos y servicios
sea regular y propenda en la medida necesaria al estricto cumplimiento del
CONTRATO. Aún cuando la dirección y disciplina de trabajo de sus dependientes
corresponde a la CONCESIONARIA, el ÓRGANO DE CONTROL podrá dejar
constancia del mal desempeño del personal de aquella y solicitará a la misma el retiro
de todo agente que por incapacidad, mala fe, insubordinación, mala conducta o
cualquier otra falta, perjudique la buena marcha de los trabajos y/o servicios en el
marco de la ejecución del CONTRATO.
La inobservancia de la Concesionaria de tales instrucciones impartidas dará lugar a la
aplicación de las multas que correspondan, conforme al régimen sancionatorio vigente
para la Concesión.
9.2.- La CONCESIONARIA deberá absorber la totalidad del personal que se
encuentre prestando servicios en la AUTOPISTA AP01 para AUFE S.AC., quedando
exenta de esta obligación respecto del personal subcontratado, directivo, jerárquico y
de todo agente que no desee la continuidad laboral.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 32
9.3.- Asimismo, deberá inscribir regularmente al personal, en cumplimiento de las
Disposiciones Provinciales o Nacionales que rijan sobre la materia. En caso que la
CONCESIONARIA no diera cumplimiento a lo anteriormente mencionado, ello será
causal de rescisión del CONTRATO de Concesión, a criterio de la autoridad de
aplicación.
La incorporación se efectuará después de la realización del examen médico
preocupacional correspondiente, e implicará el reconocimiento de la antigüedad,
categoría, condiciones de trabajo, así como todos los conceptos que integran los
ingresos salariales que perciben los trabajadores de conformidad con los acuerdos
celebrados con la entidad gremial representativo de la actividad.
El listado del personal que la CONCESIONARIA debe incorporar se pondrá a
disposición de los POSTULANTES durante el tiempo establecido en el ANEXO I
“CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN”.
10.- Seguridad, higiene y accidentes de trabajo.
La CONCESIONARIA está obligada a dar cumplimiento a todas las disposiciones de
las Leyes de Riesgos del Trabajo y de Seguridad e Higiene y su Reglamentación y todas
aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro. Asimismo,
será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal, haciendo suyas las
obligaciones que de ellos deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación vigente.
Es rigurosamente obligatorio para la CONCESIONARIA tener en las instalaciones y/o
móviles un botiquín, suficientemente provisto con los medicamentos y útiles de
curación que se requieran para los casos de accidentes o indisposiciones transitorias
que puedan ocurrir a su personal y/o terceros.
Será también de carácter obligatorio para la CONCESIONARIA la provisión para su
personal de todos los elementos, dispositivos y equipamiento que hagan a su
seguridad en el cumplimiento de su tarea, así como de su instrucción en cuestiones de
su utilización y procedimientos seguros.
Será responsabilidad de la CONCESIONARIA la seguridad en el lugar de trabajo y en
los traslados de personas, equipos y bienes propios y de terceros, en un todo de
acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 33
La CONCESIONARIA deberá presentar el listado del personal contratado y/o en
relación de dependencia con constancias de cumplimiento de exigencias laborales y/o
previsionales y/o fiscales de acuerdo con la ley.
Los equipos, personal operativo y/o artefactos que sean afectados al cumplimiento de
las tareas adjudicadas deberán cumplimentar todas las normas de seguridad exigidas
por la normativa vigente.
11.- Salario del Personal.
La CONCESIONARIA no podrá abonar a sus empleados salarios inferiores a los
establecidos oficialmente. La CONCESIONARIA debe dar especial cumplimiento a
todas las leyes tanto provinciales como nacionales, que rigen las relaciones laborales,
entendiéndose que todas las erogaciones que ellas representan están incluidas en su
OFERTA.
12.- Sistemas patentados.
Si en la ejecución del CONTRATO la CONCESIONARIA adoptara sistemas o
procedimientos patentados, debe presentar anticipadamente al ORGANO DE
CONTROL los permisos que lo autoricen a emplear dichos sistemas o procedimientos.
La CONCESIONARIA será el único responsable de los reclamos o juicios que se
promovieren contra el CONCEDENTE por uso indebido de patentes.
Si el uso de un elemento de cualquier naturaleza le fuera prohibido, deberá de
inmediato reemplazarlo por otro de igual eficacia y calidad.
Si el CONCEDENTE lo considerase conveniente, podrá exigir el mantenimiento del
elemento patentado y será obligación de la CONCESIONARIA hacerse cargo de las
gestiones y gastos que correspondan para su empleo. En caso de incumplimiento de
estas disposiciones por parte de la CONCESIONARIA, la AUTORIDAD DE
APLICACION efectuará las gestiones y gastos necesarios con cargo a la
CONCESIONARIA, sin perjuicio de las penalidades previstas en los Pliegos como
supuesto de incumplimientos de la concesionaria.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 34
13.- Faltas e Infracciones.
Si la CONCESIONARIA cometiera faltas o infracciones a este PLIEGO, a los demás
pliegos o a las órdenes escritas de la ADMINISTRACION y Resoluciones del
ÓRGANO DE CONTROL, será pasible de la imposición de multas, según la
importancia de la infracción a exclusivo juicio del ÓRGANO DE CONTROL y siempre
que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos.
Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción, según el
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
13.1.- En el marco de la presente Concesión se denomina Infracción o Falta a toda
acción u omisión injustificada que importe un incumplimiento de las obligaciones a
cargo de la CONCESIONARIA.
13.2.- Sanciones.
Las infracciones o Faltas, previa sustanciación de sumario que asegure el derecho de
defensa y el debido proceso, podrán ser penalizadas con las siguientes sanciones:
Apercibimiento, Multa, Rescisión del Contrato por culpa de la CONCESIONARIA.
Estas sanciones no excluyen las responsabilidades civiles o penales en que pueda
incurrir la CONCESIONARIA, las personas físicas que actúen en su representación, o
sus dependientes, contratistas y/o subcontratistas.
13.3.- Graduación de las Multas.
A los efectos de determinar la sanción correspondiente, se deberán valorar las
circunstancias del caso, la reiteración de la infracción, los perjuicios causados al
CONCEDENTE, usuarios y/o terceros, la diligencia y antecedentes de la
CONCESIONARIA en subsanar los actos u omisiones sancionables, el beneficio que
hubiera resultado o pudiere resultar a favor de la CONCESIONARIA y las
consecuencias de la comisión de la infracción.
13.4.- Infracciones y sanciones en particular.
13.4.1. Se considerará infracciones leves pasibles de la sanción de apercibimiento
1) El incumplimiento de la obligación de presentar los informes requeridos por el
ÓRGANO DE CONTROL con las formalidades y en los plazos fijados en cada caso.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 35
2) El incumplimiento de la obligación de mantener los bienes afectados a la
Concesión, en buen estado de uso y conservación.
3) El incumplimiento de las obligaciones de información al usuario.
4) Desarrollar acciones u omisiones que pudieran evitar o dificultar el cumplimiento
de las tareas del ÓRGANO DE CONTROL.
5) Realizar actos que puedan obstaculizar la ejecución de trabajos destinados al paso
de redes de servicios debidamente autorizados.
6) Disponer de los bienes muebles comprendidos en el INVENTARIO de la
CONCESION, que no resulten útiles para la prestación del servicio, sin la
correspondiente autorización del ÓRGANO DE CONTROL.
7) El incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el ÓRGANO DE
CONTROL a través de su personal autorizado.
8) Sin perjuicio de lo establecido en numeral 13.4.1., la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN podrá sancionar con alguna de las multas establecidas, a cualquier
infracción a disposiciones del presente pliego o del contrato, que no tuvieran una
sanción específica. En tal caso las multas deberán graduarse conforme las pautas
establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares. En estos supuestos, el ORGANO
DE CONTROL deberá previamente determinar la conducta incumplida e intimar a la
Concesionaria al cumplimiento de su obligación en un plazo que le fije al efecto, en
función de la naturaleza y circunstancias del caso. La falta de cumplimiento por parte
de la Concesionaria hará procedente la aplicación de la sanción.
13.4.2. Se considerará infracciones graves pasibles de la sanción de multa, conforme las
pautas establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares, a las siguientes:
1) La reiteración de una misma infracción leve por TRES (3) veces o más, dentro de
un período de doce meses anteriores y consecutivos computados a partir de la fecha de
su constatación.
2) Poner en riesgo la seguridad de los usuarios, mediante la realización de obras o
tareas de cualquier índole que no cuenten con la protección y señalización adecuadas.
3) Incumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener la zona de camino libre de obstáculos o intrusos, a partir de la toma
de posesión, realizando todas las gestiones judiciales o extrajudiciales que
demande su remoción.
b) Conservar el Acceso en condiciones de utilización y tránsito.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 36
c) Adoptar las medidas necesarias para restablecer la normal circulación en el
menor tiempo posible, ante cualquier acontecimiento que la impida o dificulte.
d) Percibir tarifas de peaje superiores a las establecidas.
e) Incumplir la obligación de adoptar los recaudos necesarios para evitar causar
daños a personas que desarrollen actividades autorizadas en la AUTOPISTA, a
bienes públicos o privados, a instalaciones aéreas, superficiales o subterráneas
existentes en la zona de Camino u obras que se ejecuten para instalarlas.
4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas para la preservación del
ambiente.
5) Cambiar la ubicación de las barreras de PEAJE o suprimir las previstas, sin previa
autorización de la autoridad competente.
6) Instalar plazas de peajes no previstas en el Contrato de Concesión.
7) Omitir el equipamiento de las plazas de peaje de conformidad a las exigencias del
Régimen Normativo vigente.
8) Impedir al ÓRGANO DE CONTROL el ingreso a las dependencias donde se
encuentren los sistemas de control de la Concesionaria, el acceso al software de los
sistemas de control y demás sectores cuyo ingreso le resulte necesario para el ejercicio
de sus funciones específicas.
9) No sustituir garantías contractuales, o no introducirles cambios o mejoras
ulteriores cuando así lo requiera la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de conformidad a
lo establecido por el Régimen Normativo vigente.
10) No adoptar las medidas conducentes para eliminar o reducir al máximo posible
las dificultades y necesidades de los usuarios y vecinos en situaciones de catástrofe o
de emergencia que por su entidad requieran un actuar diligente acorde con la situación
de que se trate.
11) Establecer Áreas de Servicio, o desarrollar actividades en las mismas que no
cuenten con la correspondiente autorización del ÓRGANO DE CONTROL.
12) Ejecutar obras que no se ajusten a las especificaciones técnicas o normas
constructivas contractualmente previstas.
13) Habilitar al uso público obras no verificadas por el ÓRGANO DE CONTROL o
que no hayan sido sometidas a las pruebas y controles que correspondan.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 37
14) No mantener la intangibilidad o indemnidad del FONDO DE OBRAS previsto
y/o no respetar los principios de coadministración dispuestos con el ORGANO DE
CONTROL.
15) Sin perjuicio de lo establecido en numeral 13.4.2., la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN podrá sancionar con alguna de las multas establecidas, a cualquier
infracción a disposiciones del presente pliego o del contrato, que no tuvieran una
sanción específica. En tal caso las multas deberán graduarse conforme las pautas
establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares. En estos supuestos, el ORGANO
DE CONTROL deberá previamente determinar la conducta incumplida e intimar a la
Concesionaria al cumplimiento de su obligación en un plazo que le fije al efecto, en
función de la naturaleza y circunstancias del caso. La falta de cumplimiento por parte
de la Concesionaria hará procedente la aplicación de la sanción.
13.4.3.- Podrá rescindirse el Contrato por culpa de la Concesionaria en el supuesto de
comisión de TRES (3) o más infracciones graves dentro de un período de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la constatación de la primera de ellas, previa
notificación a la CONCESIONARIA donde conste las infracciones que se le imputan y
su fecha de constatación.
14.- Seguros del Personal. Normas de Seguridad.
La CONCESIONARIA estará obligado a presentar por todas las personas contratadas
directamente o por sus subcontratistas y/o terceros que presten funciones en el marco
de la presente CONCESIÓN, los seguros que tuvieren lugar en virtud de la aludida
relación laboral. Para aquellos supuestos de vínculos de carácter no laboral, los seguros
deberán contratase por un monto mínimo equivalente al máximo de la Ley de Riesgos
del Trabajo, sus modificatorias y reglamentarias y/o las que en el futuro las sustituyan,
con más las prestaciones no dinerarias fijadas por dicha ley.
La póliza deberá ser extendida por una Compañía de Seguros supervisada y
controlada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La casa matriz o
sucursales habilitadas de la Compañía Aseguradora deberán estar domiciliadas en
ciudades de primera categoría de la Provincia de Santa Fe.
La CONCESIONARIA acreditará el cumplimiento de esta obligación en el plazo de
DOS (2) días hábiles de iniciada la relación, estando facultado el ORGANO DE
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 38
CONTROL a solicitar modificaciones o sustitución de la aseguradora, si así lo estimare
conveniente.
15.- Adecuación del Pago por Vehículo Pasante y Obras a realizar.
El PAGO POR VEHÍCULO PASANTE estará sujeto a una redeterminación semestral
que se desarrollará entre los meses de octubre y abril de cada año de la CONCESIÓN,
y que tendrán aplicación a partir del 1 día de enero y 1 de julio de cada año de la
CONCESIÓN siempre que la CONCESIONARIA no tenga a esa fecha obligaciones
pendientes a cumplir, a criterio del ÓRGANO DE CONTROL.
Si este no fuera el caso, la aplicación de la actualización será postergada hasta tanto la
empresa cumpla con los trabajos solicitados, sin que le asista derecho a la
CONCESIONARIA a reclamar por la diferencia de ingresos no percibidos.
Se tomará como mes base, a los efectos de la revisión, el correspondiente al mes de la
OFERTA.
La revisión del PAGO POR VEHÍCULO PASANTE se realizará al solo efecto de
restablecer el equilibrio de los costos de la CONCESONARIA a fin de que siga
brindando los servicios por ella ofertados bajo la misma calidad.
La CONCESIONARIA presentará su solicitud de revisión ante el ÓRGANO DE
CONTROL, el cual deberá expedirse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de
presentada la solicitud de corrección y habiéndose constatado el cumplimiento de las
obligaciones contractuales por parte de la CONCESIONARIA, la AUTORIDAD DE
APLICACION determinará el ajuste a aplicar.
El valor de los egresos previstos en el Plan Económico Financiero de la OFERTA, se
ajustará de acuerdo a la metodología que se expone en los párrafos siguientes. A los
efectos de este ajuste se considerarán los ingresos y egresos anuales como divisibles
mensualmente en forma lineal.
El coeficiente general de variación de costos se formará sobre la base de una canasta de
ítems básicos ponderados por su incidencia en la referida estructura de costos, a aplicar
sobre los distintos rubros de inversiones y gastos que corresponde considerar, según
se establece a continuación.
Los Gastos de Conservación, Mantenimiento y Repavimentación y los costos de las
OBRAS A REALIZAR ofertados en la licitación serán afectados por la variación media
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 39
de los siguientes ítems producida entre el mes de OFERTA y el mes de ajuste, con la
incidencia que en cada caso se indica:
• 17% de “Mano de obra”
• 26% de “Gas Oil”
• 15% de “Asfalto”
• 13% de “Piedras”
• 20% de “Maquinas Viales Autopropulsadas”
• 9% de “Perfiles de hierro”
Se utilizará como fuente de obtención de estos ítems los índices publicados por el
Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia de Santa Fe, en adelante
IPEC, con la mayor desagregación posible. Para el caso del rubro “Mano de Obra” se
tomarán los índices del IPEC y la variación porcentual del Convenio Colectivo de
Trabajo del Sector en la Provincia de Santa Fe, en igual proporción.
En caso de que el IPEC no presente dicha información, deberán obtenerse de las
siguientes fuentes:
• “Mano de obra”, según índice del capítulo mano de obra del Cuadro 8.1.1.1
Nivel general y capítulos del Índice del Costo de la Construcción, base 1993 del
INDEC y la variación porcentual del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector
en la Provincia de Santa Fe. En igual proporción.
• “Gas Oil”, según Índice de Precios Internos Básicos al por mayor (IPIB). Mayor
desagregación disponible del INDEC rubro 33360-1.
• “Asfalto”, según Cuadro 7.3.1 IPIM, base 1993=100, desagregado hasta cuatro
dígitos , Índice de variación de Productos refinados del Petróleo, rubro 23 de
origen nacional
• “Piedras”, según Índice de Precios Internos Básicos al por mayor (IPIB). Mayor
desagregación disponible del INDEC rubro 15320-1.
• “Maquinas Viales Autopropulsadas”, según Índice de Precios Internos Básicos
al por mayor (IPIB). Mayor desagregación disponible del INDEC rubro 44427-1.
• “Perfiles de hierro”, según Índice de Precios Internos Básicos al por mayor
(IPIB). Mayor desagregación disponible del INDEC rubro 41251-1.
Los rubros de Gastos de Explotación, Gastos de Administración y Gastos de Servicios
al usuario serán afectados por la variación media de los siguientes ítems producida
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 40
entre el mes de OFERTA y el mes de ajuste, con la incidencia que en cada caso se
indican:
• 60% de “Mano de obra”
• 40% de Índice de Precios al Consumidor
Para su cálculo, se utilizarán los datos publicados por el IPEC. El rubro “Mano de
Obra” se calculará utilizando, en igual proporción, la variación del índice del capítulo
de mano de obra Nivel General y capítulos del Índice del Costo de la Construcción
presentados por el IPEC en primer lugar y la variación porcentual del Convenio
Colectivo de Trabajo del Sector en la Provincia de Santa Fe en segundo lugar.
En caso de que el IPEC no presente dicha información, deberán obtenerse de las
siguientes fuentes:
• “Mano de obra”, según índice del capítulo mano de obra del Cuadro 8.1.1.1
Nivel general y capítulos del Índice del Costo de la Construcción, base 1993 del
INDEC y la variación porcentual del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector
en la Provincia de Santa Fe. En igual proporción.
• Índice de Precios al Consumidor, según Cuadro 6.5 Variaciones porcentuales
del IPC-GBA, base abril 2008=100, desagregado en bienes y servicios, rubro
Servicios, publicado por el INDEC
Una vez modificados los egresos contractuales a partir del período que corresponda,
con los ajustes indicados, se calculará la modificación que deba aplicarse sobre el
monto de PAGO POR VEHICULO PASANTE, también a partir del período que
corresponda, con un porcentaje de variación tal que restablezca los costos para
mantener la calidad de los servicios ofertados por la CONCESIONARIA y para
mantener, en pesos corrientes, el saldo neto del período presentado en el Plan
económico financiero de la oferta. El tránsito vehicular y los ingresos por peaje que se
utilizarán para este cálculo serán los presentados en la OFERTA por el OFERENTE. En
caso que los ingresos reales por peaje sean menores a los ofertados debido a un menor
tránsito, el CONCEDENTE no será responsable por esto y no serán tenidos en cuenta
estos menores ingresos para el reajuste del pago por vehículo pasante. Se considerará
el valor medio calculado como mes base, a los efectos de ajustes posteriores.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, la CONCESIONARIA deberá
acompañar a su solicitud de revisión tarifaria, con carácter de Declaración Jurada, una
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 41
planilla comparativa de los precios efectivamente abonados, en cada período en
concepto de Mano de Obra, Gas-oil, Asfalto, Piedras y Perfiles de Hierro de modo de
permitir al ÓRGANO DE CONTROL verificar que las variaciones de los índices
enumerados no difieren significativamente de los efectivamente pagados en el
mercado.
Serán de aplicación al caso la ley 24.283 y lo dispuesto en el art. 115 inciso i) de la ley
12.510.
16.- Domicilio legal.
El MINISTERIO DE AGUAS SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE tiene su
domicilio legal en la Avenida Almirante Brown 4751 de la Ciudad de Santa Fe.
El POSTULANTE deberá constituir, en su primera presentación, domicilio legal en la
ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Este requisito deberá mantenerse, durante
toda la vigencia del CONTRATO.
17.- Disposiciones varias.
17.1.- Idioma.
Toda la documentación de la LICITACIÓN será redactada en idioma castellano.
17.2.- Plazos.
Los plazos establecidos en el PLIEGO están fijados en días corridos, salvo que se
mencione en forma expresa que se trata de días hábiles. Los plazos se contarán
conforme lo establece el Código Civil en el Título II de sus Títulos Preliminares (De los
modos de contar los intervalos del Derecho), artículos 23 y subsiguientes.
17.3.- Consultas.
La COMISIÓN dará respuesta en forma escrita a las consultas y aclaraciones que, del
mismo modo, le efectúen los POSTULANTES durante el período establecido en el
ANEXO I “CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN”, que forma parte del presente
PLIEGO, con relación al contenido de los FORMULARIOS DE CALIFICACIÓN y a la
LICITACIÓN.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 42
17.4.- Domicilios.
17.4.1.- Domicilio constituido.
Los domicilios especiales constituidos para esta LICITACIÓN deberán fijarse dentro
del radio de la Ciudad de Santa Fe.
17.4.2.- Cambios de domicilio.
Las comunicaciones de cambios de domicilio se deberán realizar por medio fehaciente
y sólo surtirán efecto a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de su recepción.
17.5.- Notificaciones.
17.5.1.- Notificación tácita.
Todos los actos para los cuales no se disponga notificación personal en este PLIEGO,
quedarán notificados automáticamente a partir del tercer día hábil siguiente de su
exposición pública en las carteleras de la AUTORIDAD DE APLICACION.
17.5.2.- Notificación.
Se notificarán las aclaraciones al PLIEGO, las respuestas a las consultas, la calificación
de los POSTULANTES, y la Adjudicación.
La notificación se hará por cédula al DOMICILIO CONSTITUIDO por el interesado y
se le comunicará el acto íntegro. El notificador será un funcionario designado por la
COMISIÓN.
17.5.3.- Acceso directo.
Se podrá notificar también por acceso directo al expediente licitatorio.
17.6.- Impugnaciones.
17.6.1.- Interposición.
Podrán presentar impugnaciones hasta el acto administrativo de calificación inclusive,
los POSTULANTES que hubieren presentado el Sobre “A”. A partir de dicho acto, solo
podrán presentar impugnaciones los POSTULANTES CALIFICADOS.
Mediante escrito fundado, y con la presentación del comprobante de depósito de
garantía para impugnar, se deberán exponer todas y cada una de las causas que
motiven la impugnación, no admitiéndose en adelante nuevos fundamentos o
ampliaciones.
17.6.2.- Plazo.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 43
Las impugnaciones deberán ser deducidas en el plazo de DOS (2) días hábiles desde la
notificación de la actuación efectuada conforme a este PLIEGO.
17.6.3.- Garantías para impugnar.
Para impugnar los actos mencionados precedentemente se deberá constituir un
depósito en efectivo, en la cuenta del MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS
PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE por la suma de:
1) Pesos Noventa Mil ($ 90.000.-) para la impugnación de cualquier trámite de la
Licitación hasta la Calificación;
2) Pesos Noventa Mil ($ 90.000.-) para la impugnación de la Calificación.
3) Pesos Noventa Mil ($ 90.000) para la impugnación de la Selección del mejor
oferente.
17.6.4.- Rechazo.
Serán rechazadas sin más trámite y no podrán ser deducidas con posterioridad las
impugnaciones que no cuenten con la correspondiente garantía de impugnación en la
forma señalada en el artículo anterior.
17.6.5.- Destino de las Garantías.
Las garantías previstas en el Artículo 17.6.3 de este Pliego serán devueltas a quien
presentó la impugnación en caso de ser acogida favorablemente su pretensión, dentro
del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de
notificación de la resolución respectiva.
Por el contrario, el impugnante perderá la garantía en caso de que su pretensión sea
rechazada por infundada, inadmisible, improcedente o meramente dilatoria.
17.6.6.- Autoridad Competente.
Las impugnaciones serán resueltas por el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS
PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE y podrán ser recurridas ante el Poder Ejecutivo
Provincial, agotándose, en ese caso, la vía administrativa.
17.6.7.- Conformidad.
El OFERENTE manifiesta su conformidad expresa con lo enunciado en el apartado 17.6
(Impugnaciones) mediante su postulación en la presente LICITACIÓN.
17.7.- Vistas.
17.7.1.- Pedido de vista.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 44
Toda persona que acredite algún interés legítimo, podrá en cualquier momento tomar
vista de las actuaciones referidas a la LICITACIÓN, con excepción de los períodos de
“Análisis y calificación de los POSTULANTES” y “Análisis de impugnaciones por la
COMISIÓN” definidos en el ANEXO I.
La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en
el expediente por el que tramita la LICITACIÓN, ni dará lugar a la suspensión de los
trámites o a demoras en el procedimiento.
17.7.2.- Forma de otorgamiento.
La vista podrá ser solicitada por escrito y será concedida en el lugar en que se
encuentre el expediente. Se dejará constancia del otorgamiento de la misma, debiendo
firmar el interesado.
17.7.3.- Notificación tácita.
La toma de vista importará la notificación de todos los actos anteriores.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 45
ANEXO I. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
“CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN”
El cronograma, con las fechas correspondientes, se publicará oportunamente a partir de la fecha de
aprobación de los Pliegos.
EVENTO PERIODO
INICIO CIERRE DECRETO LLAMANDO A LICITACIÓN Y APROBANDO PLIEGO
Día de aprobación del Pliego y publicación
--
VENTA del PLIEGO Día de aprobación del Pliego y publicación
A los quince (15) días hábiles de la publicación del llamado a licitación
PRESENTACIÓN SOBRES Y APERTURA SOBRE A
Día hábil siguiente al cierre de la venta del Pliego y el Texto Propuesto
A los cinco (5) días hábiles del inicio del presente evento
EVALUACIÓN POR LA COMISIÓN / PLAZO PARA SUBSANAR DEFECTOS
Día hábil siguiente al cierre del evento que antecede
A los diez (10) días hábiles del inicio del presente evento
LISTADO DE POSTULANTES CALIFICADOS DEFINIDO POR LA AUTORIDA DE APLICACIÓN
Día hábil posterior al cierre de la evaluación de la Comisión
A los tres (3) días hábiles del inicio del presente evento
TRÁMITE IMPUGNACIONES
Día hábil posterior al cierre del listado de postulantes definido por Autoridad de Aplicación
A los dos (2) días hábiles desde el inicio del trámite de las impugnaciones.
APERTURA DE SOBRE B Día hábil posterior al cierre del evento que antecede
A los tres (3) días hábiles posteriores al inicio del presente evento
TRÁMITE IMPUGNACIONES Día hábil de la apertura del sobre B
A los dos (2) días hábiles desde el inicio del trámite de las impugnaciones.
ANÁLISIS CONTENIDO SOBRE B POR LA COMISIÓN
Día hábil subsiguiente al cierre del evento que antecede
Diez (10) días hábiles contados desde el inicio del presente evento
PREADJUDICACIÓN Día hábil siguiente al evento que precede
A los dos (2) días hábiles del inicio del presente evento
ADJUDICACIÓN MEDIANTE DECRETO
Día hábil siguiente a la aprobación del Procedimiento Licitatorio por parte de la Legislatura
A los cinco (5) días hábiles del inicio del evento
FIRMA DEL CONTRATO Día hábil siguiente al Decreto de Adjudicación
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al inicio del presente evento
TOMA DE POSESIÓN Día hábil posterior a la firma del Contrato
A definir por Autoridad de Aplicación
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 46
ANEXO II. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
PLAN ECONOMICO FINANCIERO.
FORMULARIO E 1. FLUJO DE TRANSITO PROYECTADO.
1 2 3 4 5123456789
101112
MES Categoría
FLUJO DE TRANSITO PROYECTADO
AÑO DE CONCESION:PUESTO DE PEAJE:
Vehículos Pagantes
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 47
ANEXO II. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
PLAN ECONOMICO FINANCIERO.
FORMULARIO E 2. LISTADO DE RUBROS DE DESAGREGACIÓN DEL PLAN
ECONÓMICO FINANCIERO.
1 EGRESOS
1.1 Inversión en Repavimentación (Con IVA)
1.2 Gastos de Conservación y Mantenimiento (Con IVA)
1.3 Gastos de Explotación (Con IVA)
1.4 Gastos de ADMINISTRACIÓN (Con IVA)
1.5 Gastos de Servicios de Atención al Usuario (Con IVA)
1.6 Impuesto al Valor Agregado
1.7 Impuesto a las Ganancias
1.8 Impuesto a los Ingresos Brutos
1.9 Impuestos Municipales
1.10 Otros Impuestos
1.11 Canon
2 INGRESOS
2.1 Ingresos por Pago por vehículo pasante
2.2 Ingresos por Explotación de Áreas de Servicio
2.3 Otros Ingresos
3 TASA INTERNA DE RETORNO
4 VALOR ACTUAL NETO AL 6%
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 48
ANEXO II. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
PLAN ECONOMICO FINANCIERO.
FORMULARIO E 3. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO. DETALLE DE
IMPUESTOS.
AÑOS DE CONCESIÓN
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10
IVA
IVA Inversiones
IVA Gastos
IVA Crédito fiscal
IVA Débito fiscal
Saldo del período
Saldo acumulado
Impuesto a pagar
Ganancias
Impuesto
determinado
Ingresos Brutos
Impuestos
municipales
Otros impuestos
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 49
ANEXO II. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
PLAN ECONOMICO FINANCIERO.
FORMULARIO E 4. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO.
RUBRO
AÑO DE CONCESIÓN
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
2.1
2.2
2.3
TOTAL INGRESOS
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
1.8
1.9
1.10
1.11
TOTAL EGRESOS
SALDOS ANUALES
SALDOS EN MONEDA
CONSTANTE
SALDOS
ACUMULADOS
T.I.R.
V.A.N. 6%
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 50
ANEXO III. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
MODELOS DE FORMULARIOS DE CALIFICACION.
Postulantes: Podrán presentarse a la LICITACION todas las personas físicas o
jurídicas, entes públicos, empresas, grupos, uniones de empresas o consorcios
constituidos que, con ánimo y capacidad para asociarse bajo la forma de una Sociedad
anónima, hayan adquirido el PLIEGO dando cumplimiento a lo exigido en el mismo, y
que a su vez reúnan los requisitos de admisibilidad que se reseñan a continuación:
I.- Inadmisibilidad.
No podrán ser Postulantes u Oferentes las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Los fallidos, los concursados, los inhabilitados judicialmente para ejercer el
comercio y aquéllos a cuyo respecto se hubiere dictado una inhibición general
de bienes”.
b) Los que no tengan capacidad legal para contratar.
c) Los agentes y funcionarios del Estado Provincial, Municipal y/o Nacional y las
sociedades integradas total o parcialmente por aquéllos cuando tuvieren una
participación suficiente para formar la voluntad social.
d) Los condenados en causa criminal por delitos dolosos.
e) Los condenados por sentencia o resolución firme y que se encuentren en mora
en el cumplimiento de dicha sentencia o resolución, por deudas con el Estado
Nacional, con las Provincias o con los Municipios o Comunas.
f) Las personas jurídicas de Derecho Público o de propiedad o control total o
mayoritario del Estado Provincial de Santa Fe.
g) Los que se encuentren comprendidos en las inhabilitaciones contempladas en la
ley Nacional 19.550 y 21.526 si correspondiere.
h) Los que mantengan deuda en mora con la Provincia.
i) Los directores, síndicos, administradores, consejeros o socios de socios incursos
en los incisos precedentes.
j) Toda persona jurídica siempre que sobre la base de circunstancias precisas y
concordantes, pudiera presumirse que esté involucrada en una simulación con
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 51
el fin de eludir los efectos de las causales de inadmisibilidad previstos en este
artículo.
II.- Requisitos Generales.
Los POSTULANTES deberán presentar:
1) Constancia de inscripción en el Registro General de Licitadores;
2) CERTIFICADO HABILITANTE PARA LICITAR de la Dirección General del
Registro de Licitadores M.O.P. y V.
3) Documentación complementaria inscripción SIPAF de la Dirección General de
Registro de Licitadores.
4) Documentación requerida por el decreto 195/2006; RESOLUCIONES Nº 055/95 Y
SUS MODIFIC. Nº 405/96, Nº 127/00, Nº 128/00 y Nº 273/00.
5) Constancia de la inexistencia de antecedentes de rescisión de contratos de obra
pública por culpa de la empresa, por el lapso de dos años anteriores a la fecha de
publicación del llamado o del acto de convocatoria si fuese otra metodología que no
contenga publicidad;
6) En caso de actuar a través de un representante, adjuntar PODER de la persona
designada para tal fin.
7) Constancia Inscripción en la ADMINISTRACIÓN Federal de Ingresos Públicos –
AFIP Actualizada y condición tributaria correspondiente.
8) Certificado Fiscal para Contratar vigente emitido por la ADMINISTRACIÓN
Federal de Ingresos Públicos – AFIP (Resolución General N° 1814/05 o la que en el
futuro la reemplace).
9) Copia del Formulario de inscripción en la ADMINISTRACIÓN Provincial de
Impuestos - API en el Impuesto a los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral y
Aportes Sociales Ley N° 5110 de la Provincia de Santa Fe.
10) La empresa exenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá presentar
Constancia de Exención vigente emitida por la ADMINISTRACIÓN Provincial de
Impuestos de la Provincia de Santa Fe.
11) Formulario 1013 – Libre Deuda de la API – SANTA FE
12) Copia de los últimos TRES ( 3 ) Balances, donde se lea la Certificación del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas. Las empresas Unipersonales o Sociedades de
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 52
Hecho que no confeccionen Estados Contables, deberán presentar un Estado de
Situación Patrimonial, actualizado.
13) Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI, LE O LC de las personas físicas
relacionadas a las cuentas bancarias declaradas.
14) Copia del Certificado Negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
de las mismas PERSONAS FÍSICAS.
15) La inscripción de una Unión Transitoria de Empresas – UTE en el SIPAF requerirá
la previa inscripción de las empresas integrantes de la misma. La UTE deberá presentar
los formularios de SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIO y
acompañar el Acta de Constitución de la misma.
16) Declaración jurada en cuanto al cumplimiento de todos los requisitos en lo
referente al Medio Ambiente y el Cuidado Ambiental, ajustándose a la normativa
vigente de la Provincia de Santa Fe.
17) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causales generales de
Inadmisibilidad previstas en estos PLIEGOS.
III.- Requisitos Técnicos.
III.1.- El POSTULANTE deberá acreditar fehacientemente los requisitos establecidos en
los apartados 1), 2), 3), 4) ó 5) que se detallan a continuación:
1) Opción I:
Experiencia en la ADMINISTRACIÓN y
explotación de concesiones
Ingreso anual por cobro de tarifa
Mayor o igual a $ 10.000.000 ponderado por la
participación que tiene la empresa postulante
en la sociedad antecedente
Experiencia en conservación y
mantenimiento de obras viales
Valor anual de los Contratos o de las obras
Mayor o igual a $ 15.000.000 ponderado por la
participación que tiene la empresa postulante
en la sociedad antecedente
2) Opción II:
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 53
Experiencia en la ADMINISTRACIÓN y
explotación de concesiones
Ingreso anual por cobro de tarifa
Mayor o igual a $ 10.000.000 ponderado por la
participación que tiene la empresa postulante
en la sociedad antecedente
Experiencia en la construcción de obras
viales
Valor anual de los Contratos o de las obras
Mayor o igual a $ 15.000.000 ponderado por la
participación que tiene la empresa postulante
en la sociedad antecedente
3) Opción III:
Experiencia en la construcción de obras
viales
Valor anual de los Contratos o de las obras
Mayor o igual a $ 15.000.000 ponderado por la
participación que tiene la empresa postulante
en la sociedad antecedente
Experiencia en la elaboración de proyectos e
inspección de obras viales
Valor anual de los Contratos de las obras
proyectadas e inspeccionadas
Mayor o igual a $ 15.000.000 ponderado por la
participación que tiene la empresa postulante
en la sociedad antecedente
4) Opción IV:
Experiencia en la elaboración de proyectos e
inspección de obras viales
Valor anual de los Contratos de las obras
proyectadas e inspeccionadas
Mayor o igual a $ 15.000.000 ponderado por la
participación que tiene la empresa postulante
en la sociedad antecedente
Experiencia en conservación y
mantenimiento de obras viales
Valor anual de los Contratos o de las obras
Mayor o igual a $ 15.000.000 ponderado por la
participación que tiene la empresa postulante
en la sociedad antecedente
5) Opción V:
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 54
Experiencia en la construcción de obras
viales
Valor anual de los Contratos o de las obras
Mayor o igual a $ 15.000.000 ponderado por la
participación que tiene la empresa postulante
en la sociedad antecedente
Experiencia en conservación y
mantenimiento de obras viales
Valor anual de los Contratos o de las obras
Mayor o igual a $ 15.000.000 ponderado por la
participación que tiene la empresa postulante
en la sociedad antecedente
III.1.1.- Se considerará la facturación de los últimos cinco (5) años. Será computado el
mejor de los cinco años.
III.1.2.- Las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes del grupo o
asociación se sumarán a fin de determinar si esta cumple con los requisitos mínimos de
calificación especificados. A esos efectos, la sumatoria se hará de acuerdo a la
ponderación en la participación propuesta por la UTE o Consorcio de Empresas.
III.1.3.- A efectos de que la Comisión pueda verificar la información que presente el
postulante en carácter de declaración jurada, deberá indicar:
1) Nombre del proyecto y país
2) Nombre del contratante y de la persona a quien contactar, incluyendo sus
teléfonos
3) Descripción de los trabajos realizados, monto de inversión y año de ejecución de
los mismos
4) Copia legalizada de las Actas de recepción definitiva de las obras
III.2.- El POSTULANTE deberá contar con por lo menos UNA (1) persona
especializada, con probada experiencia en la ADMINISTRACIÓN y explotación de
concesiones, preferentemente, de obra pública por peaje o, en su defecto, de servicios
públicos, o estar integrado al menos por una empresa que se haya dedicado a tales
actividades. Deberá demostrar que ese personal especializado integra el equipo
técnico de la organización, sin necesidad de acreditar antigüedad mínima en el
POSTULANTE, pero sí en la actividad donde se requiere su experiencia, que no podrá
ser inferior a los DOS (2) años, en funciones de nivel directivo o gerencial. En caso de
que el POSTULANTE resultare ADJUDICATARIO, la Sociedad Concesionaria deberá
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 55
acreditar durante, por lo menos TRES (3) años, ante el ÓRGANO DE CONTROL, que
ese personal especializado desempeña funciones acordes con su especialidad a nivel
directivo o gerencial.
IV.- Requisitos económicos-financieros.
IV.1.- A los efectos de la calificación el POSTULANTE deberá acreditar un patrimonio
neto resultante de sumar las participaciones de las personas físicas o jurídicas
integrantes, a la fecha de cierre del ULTIMO BALANCE ANUAL que estatutariamente
debe estar aprobado, o de las correspondientes Declaraciones Juradas patrimoniales,
igual o superior a $ 50.000.000.
En el mismo caso, cada uno de los integrantes podrá afectar para la conformación de
ese Patrimonio Neto, hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) de su propio
Patrimonio Neto. (Formulario A)
No obstante, podrán comprometer un porcentaje mayor si garantizan el cumplimiento
del aporte correspondiente a ese mayor porcentaje, mediante una garantía constituida
en alguna de las formas previstas en el PLIEGO. Esa garantía será devuelta una vez
integrado el aporte correspondiente. (Formulario B).
IV.2.- El Capital Social de la CONCESIONARIA será igual o superior a $ 15.000.000, y
cada una de las empresas integrantes deberá mantener la participación comprometida
en el POSTULANTE.
IV.3.- Deberán presentar estados contables e informes de auditoría de los últimos TRES
(3) ejercicios económicos. Dichos estados contables deberán estar firmados por un
contador público nacional con titulo habilitarte.
Para el caso de firmas de origen Nacional, los Estados Financieros deben estar
auditados por Contador Público Nacional independiente y certificación del
correspondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Para el caso de firmas
Extranjeras, los Estados Financieros deben estar auditados y certificados por personal
autorizado, conforme las disposiciones legales vigentes en el país. Todos los Estados
Financieros deben estar traducidos al Español.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 56
IV.4.- A la información sobre los Estados Contables suministrada por los oferentes
deberá adjuntarse en forma anexa y correctamente cumplimentada la “Exposición” de
los mismos tratada en las normas que sean compatibles con las Normas Internacionales
de Contabilidad (NIC), recomendadas por la Federación Internacional de Contadores.
Sobre la base de los datos de los estados contables correspondientes al último ejercicio
económico, deberá exponer el Índice de Endeudamiento, entendiendo por tal, el
cociente entre Pasivo Total y Patrimonio Neto. Dicho índice deberá ser igual o menor a
0,66. En caso de excederlo, deberá complementar el Formulario C que integra este
Anexo III para determinar el Índice de Facturación, el que deberá ser igual o mayor
que 1,35. Se entenderá por Índice de Facturación el cociente entre la facturación anual y
el pasivo de corto plazo.
IV.5.- Deberá cumplimentar requisitos financieros según información del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al 31 de agosto de 2003 o la última
disponible, emitida por el mismo organismo, para el corriente año. Podrán calificar
aquellos que tengan la calificación 1, y, excepcionalmente, los que tengan calificación 2,
si su Índice de Liquidez Corriente es igual o mayor a 1,3. Se entiende por Índice de
Liquidez el cociente entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente.
IV.6.- El POSTULANTE deberá presentar carta emitida por uno o varios bancos
mediante la cual manifieste la intención de otorgar a la CONCESIONARIA,
financiación suficiente para el cumplimiento de las obligaciones objeto de la presente
LICITACIÓN, conforme modelo que se adjunta como Formulario D de este Anexo, sin
contener expresiones que excluyan la responsabilidad de quienes las otorgan.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 57
ANEXO III. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
FORMULARIO A.
REQUISITOS ECONÓMICOS FINANCIEROS DEL POSTULANTE Y DE LOS INTEGRANTES DEL POSTULANTE
NUMERO DE
ORDEN
PATRIMONIO NETO
PARTICIPACIÓN EN EL
PATRIMONIO NETO DEL
POSTULANTE
40% DEL PATRIMO
NIO NETO
PASIVO TOTAL
ACTIVO CORRIEN
TE
PASIVO CORRIEN
TE
ÍNDICE DE
ENDEU- DAMIENT
O
PROMEDIO PONDERADO
DE LOS ÍNDICES DE
ENDEU DAMIENTO
ÍNDICE DE
LIQUIDEZ
CAPITAL SOCIAL DE LA
CONCESIONARIA
OBSERVACIONES
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 58
ANEXO III. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
FORMULARIO B.
MODELO DE GARANTÍA ADICIONAL
Membrete de la Entidad [Financiera/Aseguradora] Fiadora.
FIANZA / POLIZA N°.................................................
Santa Fe, ........de.......................de 20…
Señor
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Provincia de Santa Fe.
Avda. Alte. Brown 4751
Santa Fe.
De nuestra mayor consideración:
Por la presente comunicamos a Uds. que ..............................................[Entidad
Financiera/Aseguradora]Fiadora ........................ con domicilio en ............................ se
constituye irrevocablemente en fiador, liso, llano y principal pagador, renunciando a
los beneficios de división y excusión y de previa intimación judicial a la EMPRESA
...................... , en los términos de los artículos 2013 ss y cc del Código Civil y 480 ss y cc
del Código de Comercio, en favor del Estado Provincial de Santa Fe, MINISTERIO DE
AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE (en adelante El beneficiario),
por la suma de PESOS ............................ ($..............) y en los demás términos establecidos
en la presente Fianza/Póliza.
La presente Fianza/Póliza garantiza la obligación asumida por la Empresa .............
integrante del Consorcio denominado colectivamente EL POSTULANTE, por la
diferencia entre el CUARENTA (40%) de su Patrimonio Neto a la fecha de calificar y el
mayor porcentaje que hubiera comprometido para la composición del Patrimonio Neto
REF: Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión por peaje de la
AUTOPISTA AP01 BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LOPEZ
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 59
de EL POSTULANTE, al formular su OFERTA, y regirá hasta la fecha en que la
Empresa integre el importe del Capital Social comprometido, en caso de que EL
POSTULANTE resulte ADJUDICATARIO de la LICITACIÓN Pública Internacional
citada en el epígrafe.
FIRMA [Entidad Financiera/Aseguradora] Fiadora.
Certificación de Banco ( 4.2.2.2 ) ó Firma autenticada y legalizada en caso de entidades
extranjeras.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 60
ANEXO III. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
FORMULARIO C.
REQUISITOS ECONÓMICO FINANCIEROS DEL POSTULANTE Y DE LOS INTEGRANTES DEL POSTULANTE
Nº DE ORDEN
DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA FACTURACIÓN
PASIVO DE CORTO PLAZO
PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA EN EL
POSTULANTE
ÍNDICE FACTURACIÓN
PASIVO DE CORTO PLAZO
PROMEDIO PONDERADO DEL
ÍNDICE OBSERVACIONES
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 61
ANEXO III. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
FORMULARIO D.
MODELO DE CARTA INTENCIÓN DE FINANCIAMIENTO BANCARIO
Santa Fe,……de …………..de 20…..
Señor
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Provincia de Santa Fe
Avda. Alte. Brown 4751
Santa Fe.
Ref. LICITACIÓN Pública Nacional e Internacional para la Concesión por peaje de la
Autopista Provincial AP 01 “Brigadier General Estanislao López”.
Por la presente comunicamos a Uds. que, a requerimiento del
POSTULANTE integrado por ...................................................................................... y,
habiendo tomado pleno y total conocimiento de los detalles técnicos, jurídicos y
económico financieros de las obras, trabajos y actividades que el referido
POSTULANTE deberá encarar en caso de resultar ADJUDICATARIO de la
LICITACIÓN Pública de la referencia, manifestamos nuestra intención de otorgar a
nuestro requirente financiación suficiente destinada al cumplimiento de las obras,
trabajos y actividades antes referidos.
Saludamos a Uds. atentamente
(Firma con Certificación del Nuevo Banco de Santa Fe SA o firma autenticada y
legalizada en caso de entidades extranjeras).
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 62
ANEXO IV. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
MODELO DE GARANTIA DE OFERTA
Membrete de la Entidad [Financiera/Aseguradora] Fiadora.
FIANZA/POLIZA Nº .................
Santa Fe .... de...........................de 20….
Señor
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
Provincia de Santa Fe.
Avda. Alte. Brown 4751.
Santa fe.
De nuestra mayor consideración:
Por la presente comunicamos a Uds. que ..............................................[Entidad
Financiera/Aseguradora]Fiadora ........................ con domicilio en ............................ se
constituye irrevocablemente en fiador, liso, llano y principal pagador, renunciando a
los beneficios de división y excusión y de previa intimación judicial a la EMPRESA
...................... , en los términos de los artículos 2013 del Código Civil y 480 del Código
de Comercio, en favor del ESTADO PROVINCIAL de SANTA FE, MINISTERIO DE
AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE (el Beneficiario), por la suma
de PESOS ............................ ($..............) y en los demás términos establecidos en la
presente Fianza/Póliza.
La presente Fianza/Póliza garantiza la obligación asumida por la Empresa .............
integrante del Consorcio denominado colectivamente EL OFERENTE, por el
cumplimiento de la OFERTA hasta la firma del CONTRATO, de acuerdo a la Cláusula
4.2.2 del presente Pliego, con más los gastos que se originen a el Beneficiario con
motivo de la necesidad de gestionar el cobro de la suma garantizada hasta un máximo
de PESOS............................. ($...........................) y, un TRES POR CIENTO (3%) por mes
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 63
sobre el monto de esta Garantía, calculados a partir de la fecha en que ocurra el
incumplimiento de EL OFERENTE. Los intereses punitorios, así como también los
accesorios y gastos de la mora, serán pagaderos en Pesos.
La presente Fianza será efectiva desde el ....de...................de 2010 (Fecha de la OFERTA)
y permanecerá vigente hasta la hora de cierre de nuestras actividades bancarias en la
Fecha de Vencimiento (según se define seguidamente). A los efectos de la presente
Fianza, “Fecha de Vencimiento”, significará la fecha que ocurra a los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados a partir del día de la OFERTA y su prórroga
en caso de que la hubiere.
Ocurrida la Fecha de Vencimiento, esta Fianza expirará de pleno derecho.
La presente Fianza será ejecutable a primer requerimiento por el Beneficiario indicando
el monto por el que ha sido incumplida la obligación de EL OFERENTE respecto de la
obligación afianzada, y será pagadera incondicionalmente por nosotros dentro de las
CUARENTA Y OCHO HORAS (48) de haber recibido en nuestras oficinas en cualquier
fecha durante la vigencia de la presente Fianza, una notificación fehaciente de el
Beneficiario.
A todos los efectos de la presente Fianza, constituimos domicilio en el indicado en el
encabezamiento de la presente.
La presente Fianza se rige por las Leyes de la República Argentina. El lugar de
jurisdicción para cualquier juicio a que de lugar la interpretación, el cumplimiento o la
ejecución de esta Fianza será la cuidad de Santa Fe y los tribunales competentes serán
provinciales del fuero Contencioso Administrativo N°1, a cuya jurisdicción nos
sometemos por la presente.
FIRMA [Entidad Financiera/Aseguradora] Fiadora.
Certificación, en su caso, Banco o Banco Central de la República Argentina o Firma
autenticada y legalizada en caso de entidades extranjeras.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 64
MODELO DE GARANTIA ADICIONAL
Membrete de la Entidad [Financiera/Aseguradora] Fiadora.
FIANZA/POLIZA N°
Santa Fe, ................de...........................de 20..
Señor
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
Provincia de Santa Fe.
Avda. Alte. Brown 4751.
Santa Fe.
De nuestra mayor consideración:
Por la presente comunicamos a Uds. que .............................................. [Entidad
Financiera/Aseguradora]Fiadora ........................ con domicilio en ............................ se
constituye irrevocablemente en fiador, liso, llano y principal pagador, renunciando a
los beneficios de división y excusión y de previa intimación judicial a la EMPRESA
...................... , en los términos de los artículos 2013 del Código Civil y 480 del Código
de Comercio, en favor del ESTADO PROVINCIAL de SANTA FE, MINISTERIO DE
AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE (el Beneficiario), por la suma
de PESOS............................ ($..............) y en los demás términos establecidos en la
presente Fianza/Póliza.
La presente Fianza/Póliza garantiza la obligación asumida por la Empresa .............
integrante del Consorcio denominado colectivamente EL POSTULANTE, por la
diferencia entre el CUARENTA (40%) de su Patrimonio Neto a la fecha de calificar y el
mayor porcentaje que hubiera comprometido para la composición del Patrimonio Neto
de EL POSTULANTE, al formular su OFERTA, y regirá hasta la fecha en que la
Empresa integre el importe del Capital Social comprometido, en caso de que EL
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 65
POSTULANTE resulte ADJUDICATARIO de la LICITACIÓN Pública Provincial citada
en el epígrafe.
FIRMA [Entidad Financiera/Aseguradora] Fiadora.
Certificación, en su caso, del Banco Central de la República Argentina o Firma
autenticada y legalizada en caso de entidades extranjeras.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 66
ANEXO V. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
FORMULARIO OFICIAL DE OFERTA.
Santa Fe, ….de …..de 20..
Señor
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Provincia de Santa Fe.
Avda. Alte. Brown 4751.
Santa Fe.
De nuestra consideración:
Por la presente comunicamos a Uds. que el OFERENTE N°................................................
en la LICITACIÓN del epígrafe, integrado por:
............................................................................................ solicita como VALOR PRESENTE
DEL PAGO POR VEHICULO PASANTE TOTAL EN EL PLAZO DE CONCESIÓN
DESCONTADA AL 6% en la AUTOPISTA SANTA FE ROSARIO la suma de
$............................................ (En letras y números con cuatro decimales)
Se deja constancia de que la suma solicitada en concepto de PAGO POR VEHICULO
PASANTE TOTAL incluye el IVA y concuerda con los resultados del PLAN
ECONÓMICO FINANCIERO que se presenta en esta LICITACIÓN, y que arroja los
siguientes resultados:
TIR = ..............%
VAN (al 6%)= ..................... (*)
(*) Ambos términos deberán expresarse con SEIS (6) decimales
.....................................................................
Sello y firma del representante legal
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 67
ANEXO VI. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
DECLARACION JURADA.
Santa Fe, ….de …..de 20..
Señor
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
PRESENTE.
De nuestra consideración:
Por la presente declaro bajo juramento que el
POSTULANTE CALIFICADO Nº ………. en la LICITACIÓN del epígrafe integrado
por …………………………………………………………………......ha examinado los
documentos que integran el legajo para la LICITACIÓN, recorrido la AUTOPISTA
AP01 Brigadier General Estanislao López y recogido en el terreno la información
necesaria sobre todos los elementos indispensables para formular la OFERTA, con
pleno conocimiento de los costos que incidirán en los precios cotizados y con plena
aceptación de lo dispuesto en el punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones.
…………………………………………….
Sello y firma del Representante Legal
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 68
ANEXO VII. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS
El Oferente deberá presentar el detalle de conformación del COEFICIENTE DE RESUMEN y el análisis
detallado de la MANO DE OBRA, MATERIALES, y de los PRECIOS UNITARIOS según los modelos
adjuntos, para todos los ítems de la obra, debiendo reflejar un uso correcto de cantidades y rendimientos
de los materiales, mano de obra y equipos a utilizar. Queda a cargo del Oferente reflejar en dichos análisis
las alícuotas e impuestos vigentes según lo establece la Cláusula 45 de las CGC.
NOTA: La eventual inadecuación de los datos contenidos en los Análisis de Precios elaborados según lo
que se establece a continuación, con respecto a las cantidades o proporciones de mano de obra, materiales,
equipos, etc., que demande la ejecución de los trabajos conforme a las especificaciones del proyecto, no
justificarán modificación alguna en los precios unitarios del contrato.
Los análisis de precios deberán ser confeccionados respondiendo a las normas modelo que se indican a
continuación:
1- CALCULO DEL COEFICIENTE RESUMEN (R)
Costo Primario del ítem 1,0000 +
Gastos generales y otros gastos indirectos: ................% sobre “1” ............
Beneficios: ................ % sobre “1” ............
SUB-TOTAL "B"+ ............
* I.V.A. 21% de “B” ............
COEFICIENTE RESUMEN “R”...........
COEFICIENTE RESUMEN ADOPTADO: R = 1,....
* Utilizar la alícuota vigente a la fecha del cálculo
2- ANALISIS PRIMARIO DE LA MANO DE OBRA
Partiendo del COSTO básico de mano de obra, que debe ser mayor o igual al mínimo de convenio, para las
distintas categorías, el oferente podrá cotizar utilizando sus propios índices de cargas sociales, seguro, etc.,
para llegar a los valores de mano de obra a incluir en el Análisis de Precios de los distintos ítems.
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 69
Mano de Obra
Calificada No Calificada
Oficial Especializado Oficial Medio Oficial Ayudante
Costo Básico (1)
Cargas Sociales ...% de (1)
Seguros ...% de (1)
Otros ...% de (1)
.... $/d
.... $/d
.... $/d
.... $/d
.... $/d
.... $/d
.... $/d
.... $/d
.... $/d
.... $/d
.... $/d
.... $/d
.... $/d
.... $/d
.... $/d
.... $/d
Costo de Mano de Obra a utilizar
en los Análisis de Precios
.... $/d
.... $/d
.... $/d
.... $/d
3- ANALISIS PRIMARIO DE MATERIALES
Partiendo del "costo al pie de obra" de cada material, el Oferente podrá cotizar utilizando, en los casos que
crea conveniente, sus propios porcentajes de incidencia de "manipuleo y acopio" y "pérdidas" para llegar a
los valores de materiales a incluir en el Análisis de Precios de los distintos ítems.
MATERIAL: ...................................
Costo al pie de obra “A” ............ $/u +
Incidencia por manipuleo y acopio: ..............% sobre “A” ............ $/u
“B” ............ $/u +
Pérdidas: ..............% sobre “B” ............ $/u
Costo del material a utilizar en Análisis de Precios “C” ............ $/u
4- DESARROLLO DE UN ITEM TIPO
ITEM Nº ........ : “................(denominación)...............” Unidad: ...U...
1º Materiales
Se detallarán los distintos materiales intervinientes .......... u/U x “C1” $/u = M1 $/U
en el ítem y se utilizarán los costos unitarios obtenidos .......... u/U x “C2” $/u = M2 $/U
en 3, afectados de los coeficientes correspondientes .......... u/U x “C3” $/u = M3 $/U
para expresarlo en la unidad de medida del Item .......... u/U x “C4” $/u = M4 $/U
TOTAL MATERIALES “M” $/U
2º Ejecución
Rendimiento: .............. U/d
a) Equipos valor potencia
Se detallarán los equipos a utilizar para $ ................... ................... HP
la correcta ejecución del ítem analizado. $................... ................... HP
$ “V” “P” HP (*)
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 70
(*) La potencia total se subdividirá en P1, P2, etc. de acuerdo al combustible empleado por el equipo.-
a-1) Amortización e intereses
“V” $ x ......% x 8 h/d “V” $ x 0,...../a x 8 h/d
-------------------------------- + ------------------------------ = “I” $/d
10000h 2 x 2000 h/a
a-2) Reparaciones y repuestos
..............% x (amortización) $/d = “R” $/d
a-3) Combustibles y Lubricantes
Gas oil: 0,..... lt/HP.h x “P1” HP x 8 h/d x ......... $/lt = ......... $/d
Nafta: ......... lt/d x ......... $/lt = ......... $/d
Electricidad: “P2” HP x 0,746 Kw/HP.h x 8 h/d x ......... $/Kw = ......... $/d
Fuel oil: ......... lt/d x .........$/lt = ......... $/d
Gas: ......... m3/d x .........$/m3 = ......... $/d
Sub-total Combustible = “T” $/d
Lubricantes: ......... % x “T” $/d = “L” $/d
Total Equipos: “I” $/d + “R” $/d + “T” $/d + “L” $/d = “F” $/d
b) Mano de Obra
Se utilizará el costo horario, calculado a partir del cuadro del Punto 2
b-1) Calificada
Oficial especializado ......... x ......... $/h x 8 h/d = ......... $/d
Oficial ......... x ......... $/h x 8 h/d = ......... $/d
Medio oficial ......... x ......... $/h x 8 h/d = ......... $/d
SUB-TOTAL = “W” $/d
b-2) No Calificada
Ayudante ......... x ......... $/h x 8 h/d = ...”X”.... $/d
Vigilancia .........% x (“W” $/d + “X” $/d) = ......... $/d
SUB-TOTAL = “G” $/d
Total Mano de Obra: “W” $/d + “G” $/d = “N” $/d
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 71
c) Costo de la ejecución
(“F” $/d + “N” $/d) / (rendimiento) U/d = “E” $/U
3º Costo del Item
“M” $/U + “E” $/U = “C” $/U
4º Precio del Item
“C” $/U x 1,..... (Coeficiente Resumen) = “G” $/U
PRECIO ADOPTADO: ..................$/U
Pliego de Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública por Peaje 72
ANEXO VIII. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
FORMULARIO OFICIAL DE COTIZACIÓN DE OBRAS A REALIZAR.
Santa Fe, ….de …..de 20..
Señor
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Provincia de Santa Fe.
Avda. Alte. Brown 4751.
Santa Fe.
De nuestra consideración:
Por la presente comunicamos a Uds. que el OFERENTE N°................................................
en la LICITACIÓN del epígrafe, integrado por:
............................................................................................ solicita la suma de
$............................................ (En letras y números con cuatro decimales) para la
realización de la totalidad de las OBRAS, a realizar en LA AUTOPISTA.
Se deja constancia de que la suma solicitada en concepto de COSTO TOTAL DE
OBRAS incluye el IVA y concuerda con los resultados que se exponen en el detalle de
obras y costos que se presenta en esta licitación.
.....................................................................
Sello y firma del representante legal