GESTION DEL PORTAFOLIO
INMOBILIARIO ESTATAL
RAUL E. RIVERA
BUSTAMANTE
ICJDIPLOMADO DERECHO
INMOBILIARIO Y URBANÍSTICO
CONSIDERACIONES PRELIMINARES EN TORNO A LA PROPIEDAD ESTATAL
-DIAGNOSTICO-
CONSIDERACIONES PRELIMINARES EN TORNO A LA PROPIEDAD ESTATAL
-DIAGNOSTICO-
.
TERRENOS URBANOS ABANDONADOSTERRENOS URBANOS ABANDONADOS
Ubicación: LIMA (Jr. Washington 1894)Pisos: 10 pisosUso: OficinasÁrea Construida: 10,000m2
Alternativa: inmueble de 1,500 m2 y 4 pisos, en Av. Uruguay 198estuvo sin uso y clausurado por más de 10 años.
DECISIONES INEFICIENTES POR DESCONOCIMIENTO DEL PORTAFOLIO ESTATAL
DECISIONES INEFICIENTES POR DESCONOCIMIENTO DEL PORTAFOLIO ESTATAL
Ubicación: LA MOLINAPisos: 1-2 pisosUso: Archivo y Depósito
Área Terreno: 5,742 m2
Precio Venta m2: US$ 1,500Precio Venta: US$ 8’613,000
RaciUSO INEFICIENTEUSO INEFICIENTE
ADMINISTRACIÓN INADECUADAADMINISTRACIÓN INADECUADA
EX - SEDE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Urb. San Borja Área: 25,442.50 m2
GOB. REGIONALES
Poder Ejecutivo
GOB. LOCALES y sus empresas
Poder Legislativo
Emp. Estatales de Der. Pub. Poder
JudicialOrg. Const. Autónomos
Org. Const. Autónomos
SOBRECOSTOS EN PROCESOS JUDICIALES POR CONFLICTOS ENTRE ENTIDADES Y FALTA DE INTEGRACIÓN
SOBRECOSTOS EN PROCESOS JUDICIALES POR CONFLICTOS ENTRE ENTIDADES Y FALTA DE INTEGRACIÓN
AFECTACIONES A LA PROPIEDAD ESTATALAFECTACIONES A LA PROPIEDAD ESTATAL
PRESCRIPCIONES NOTARIALES EN PIURA: 1) CASO I:107,672 m2 , 2) CASO II: 77,977, 3) CASO III: 64,434 m2, Entre otros.
NORMATIVIDAD ESTATAL DISPERSA y ENGORROSA NORMATIVIDAD ESTATAL DISPERSA y ENGORROSA
•CC. de Chilca:
Tomo 78 Fs 45,
Tomo: 98 Fojas: 83
Tomo: 98 Fojas: 89
•Lotización San Bartolo: F 86013
•Ministerio de Guerra: F 86079
•CC. de Cucuya: Tm 11H, Fj 695
FALTA ADECUADO SANEAMIENTO FALTA ADECUADO SANEAMIENTO
11
INEXISTENCIA DE UN CATASTRO QUE FACILITE LA GESTION TERRITORIAL
INEXISTENCIA DE UN CATASTRO QUE FACILITE LA GESTION TERRITORIAL
BIENESESTATALES
NORMASUNIFORMES E INTEGRALES
ADMINISTRACIÓN
ORDENADAADMINISTRACIÓN
SIMPLIFICADA.
ADMINISTRACIÓN
EFICIENTE
ORGANISMOS GARANTÍAS
SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
LEY N° 29151REGLAMENTO –D.S. N°
007-2008-VIVIENDA
LEY N° 29151REGLAMENTO –D.S. N°
007-2008-VIVIENDA
CONTRIBUIR AL DESARROLLO DEL PAÍS PROMOVIENDO EL
SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD ESTATAL, PARA INCENTIVAR LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA, PROCURANDO UNA EFICIENTE
GESTIÓN DEL PORTAFOLIOMOBILIARIO E INMOBILIARIO
DEL ESTADO.
FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
ORDENAN, INTEGRAR Y SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN, ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE BIENES ESTATALES A NIVEL DEGOBIERNO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL
Información Gráfica
Banco de Datos Alfanuméricos
|ARENAARENAARCILLAARCILLAGRAVAGRAVA
SISTEMAPROTECCION DE BIENES DE
DOMINIO PUBLICO
POLITICAS UNIFORMES Y COHERENTES
FACILITA EL FACILITA EL MANEJO DE LA MANEJO DE LA
INF. CATASTRALINF. CATASTRAL
NORMAS UNIFORMES
/./.
SEGURIDAD JURIDICA
PLANIFICAC. OPORTUNA Y ADECUADA
SUPERVISIÓNPERMANENTE Y ADECUADA
DE LA PROPIEDAD
ESTATAL
ADMINISTRACION ADMINISTRACION EFICIENTE, EFICIENTE,
TRANSPARENTE, TRANSPARENTE, MODERNA Y MODERNA Y
SIMPLIFICADASIMPLIFICADA
BENEFICIOS DEL SISTEMA BENEFICIOS DEL SISTEMA
ENTIDADES
ACTOS EJECUTABLES
GARANTÍAS
RUTA TEMÁTICARUTA TEMÁTICA
BIENES ESTATALES
SBNSBN ENTE ENTE
RECTORRECTOR
ENTIDADES INTEGRADAS AL SISTEMALey N° 29151 y su Reglamento –D.S. N°007-2008-VIVIENDA
ENTIDADES INTEGRADAS AL SISTEMALey N° 29151 y su Reglamento –D.S. N°007-2008-VIVIENDA
NORMAS
GARANTIAS
BIENES ESTATALE
S
NORMAS
GARANTIAS
BIENES ESTATALE
S
Proyectos, Programas y Organismos especiales
Emp. Estatales de D. Público D.L.
1031
Poder Ejecutivo
GobiernosRegionales
GobiernosLocales y sus
empresas
PoderLegislativo
PoderJudicial
OrganismosConstitucionalmente
Autónomos
BIENESBIENESESTATALESESTATALES
DERECHOS Y COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADESEN TORNO A LA PROPIEDAD ESTATAL
DERECHOS Y COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADESEN TORNO A LA PROPIEDAD ESTATAL
ADMINISTRADOR PROPIETARIO
ENTE RECTOR
ROL DE GESTOR DEL PORTAFOLIO
ROL DECISORIO
ROL NORMATIVO Y CAPACITADOR
ROL SUPERVISOR Y DE REGISTRO
CUADRO DE ROLES – ENTE RECTORROLES DEL ENTE RECTORROLES DEL ENTE RECTOR
SBN ENTE
RECTOR(ROLES)
D) DECISIÓN: Resolver en última instancia conflictos entre entidades, emitir precedentes a través del órgano de decisión.
C) DE GESTIÓN: Optimizar el uso y valor de la propiedad estatal; promover el saneamiento físico legal, dar conformidad en levantamiento de reserva para defensa nacional,
B) SUPERVISIÓN: Verificar cumplimiento de procedimientos en entidades, efectuar inspecciones técnicas inopinadas, usar el Registro como herramienta de supervisión, emitir opinión técnica en actos de disposición, determinar existencia de infracciones
E) REGISTRO: Es Administrar y organizar el SINABIP, y dar información
A) NORMATIVO: Emitir directivas y disposiciones de cumplimiento obligatorio; interpretar y absolver consultas de carácter orientador..
F) CAPACITACIÓN: Es Brindar capacitación permanente al que administra propiedad estatal
Reforma Constitucional •Ley N° 27680 de 07.03.02.Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.
•Ley de Bases de la Descentralización - LEY N° 27783 •Ley de Gobiernos Regionales Ley 27867 •Ley del sistema de acreditación de los gobiernos regionales y locales Ley Nº 28273 y su ReglamentoNorma de Jerarquización de los Activos del Estado – D. S. Nº023-2004-PCM
Gobiernos Regionales Gobiernos Locales
COMPETENCIA DE GOBIERNOS REGIONALES
COMPETENCIA DE GOBIERNOS REGIONALES
LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN LEY N° 27783 ARTÍCULO 35°
Competencias exclusivas del gobierno regional:
j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.
Gobiernos Regionales
COMPETENCIA DE GOBIERNOS REGIONALES
COMPETENCIA DE GOBIERNOS REGIONALES
Ley de Gobiernos Regionales Ley 27867 de 18.11.02.Artículo 62°- Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado.a)Formular políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos estatales.b)Realizar actos de administración y adjudicación de terrenos estatales urbanos y eriazos, excepto los de propiedad municipal.c)Establecer mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes estatales , con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente”
Gobiernos Regionales Gobiernos Locales
COMPETENCIA DE GOBIERNOS REGIONALES
COMPETENCIA DE GOBIERNOS REGIONALES
COMPRENDE:
Terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado
NO COMPRENDE:
Bienes De Propiedad De Entidades PúblicasBienes De Dominio PúblicoBienes de Propiedad MunicipalOtros Bienes de alcance nacional, tales como:• Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;• Los bienes del Gobierno Nacional ubicados en el extranjero,
ALCANCE DE LA COMPETENCIA TRANSFERIDA
ALCANCE DE LA COMPETENCIA TRANSFERIDA
Funciones de las
ENTIDADES
EJECUTAR ACCIONES DE SANEAMIENTO TECNIDO LEGAL
INSPECCIONAR VERIFICANDO USO Y DESTINO DE SUS BIENES
PONER A DISPOSICIÓN DE SBN O GOBIERNOS REGIONALES BIENES QUE NO USE O ESTEN EN ABANDONO
IDENTIFICAR BIENES DE SU PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN
APROBAR ACTOS DE SANEAMIENTO,
ADMINISTRACIÓN Y ADQUISICIÓN
PROCURAR QUE BIENES MANTENGAN O INCREMENTEN
SU VALOR
REMITIR Y ACTUALIZAR INFORMACIÓN AL SINABIP
DISPONER DE SUS BIENES PREVIA OPINIÓN TÉCNICA DE
SBN
CONTRATAR PÓLIZAS DE SEGUROS DE BIENES DE SU
PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN
APLICAR SANCIONES Y FORMULAR DENUNCIAS
BIENES ESTATALES
BIENES ESTATALES
Bienes Inmuebles
Bienes Inmuebles
Bienes MueblesBienes
Muebles
Dominio Público
Dominio Público
Dominio Privativo
Dominio Privativo
Dominio Público
Dominio Público
Dominio Privativo
Dominio Privativo
Soporte Tecnológico para la Administración de Bienes del Estado
Soporte Tecnológico para la Administración de Bienes del Estado
SistemasSistemas CatastroCatastro
BIENES ESTATALESBIENES ESTATALES
EXTENSIÓN 1 285 215.6 Km2
Terrenos Eriazos Ley N° 11061 – N° 14197 y otras
Predios Urbanos y Rurales del Estado
Dominio Público
Terrenos de Comunidades Campesinas y Nativas
Propiedad de Particulares Inscrita y
no inscrita
Titularidad del Estado de Predios no
Inscritos y sin Prop.
Art. 23° – Ley N° 29151
SI
SI
SI
SI
NO
NO
Art. 43 del Reglamento de la Ley Nª 29151 –D.S. Nº 007-2008-VIVIENDAPerdida de naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público.Aprueba la SBN, salvo administrados los por Gobiernos Locales
DESAFECTACIÓN MARCO PREVIO PARA ADQUIRIR
ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO
DESAFECTACIÓN MARCO PREVIO PARA ADQUIRIR
ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO
Arts. 15 al 18 del Reglamento de la Ley Nª 26856 – D.S. Nº 050-2006-EF – A cargo de la SBN, para ejecución de:
•Obras de infraestructura pública o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la zona de playa protegida
•Proyectos para fines turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playas Con opinión favorable de Municipalidad Provincial y Distrital
DESAFECTACIÓN DE ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO
DESAFECTACIÓN DE ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO
Desafectación de Bienes Reservados y afectados en uso para la defensa nacional al 31/12/2006, sin proceso judicial.
El Sector Defensa emite Informe indicando que no resulta necesario y solicita desafectación a la SBN
SBN desafecta y transfiere a Defensa
Defensa u Org. de Ejecución ejecuta acto de disposición.
DESAFECTACIÓN – SECTOR DEFENSA Ley Nº 29006 – Reg. D.S. Nº 021-2007-DE/SG DESAFECTACIÓN – SECTOR DEFENSA
Ley Nº 29006 – Reg. D.S. Nº 021-2007-DE/SG
MINISTERIO DEL INTERIORMINISTERIO DEL INTERIOR
• La primacía de las disposiciones de esta Ley, así como las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse.
• La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su administración y disposición, hayan sido o sean transferidas a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.
GARANTIAS DEL SISTEMA Art. 7GARANTIAS DEL SISTEMA Art. 7
• La supervisión permanente, a cargo del ente rector, de los actos de adquisición, administración y disposición ejecutados por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.
• Que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación
GARANTIAS DEL SISTEMA Art. 7GARANTIAS DEL SISTEMA Art. 7
• La venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa.
• La transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales, los cuales se encuentran sujetos a la facultad de fiscalización ciudadana.
GARANTIAS DEL SISTEMA Art. 7GARANTIAS DEL SISTEMA Art. 7
ACTOSEJECUTABLES
D) ACTO DE REGISTRO: Es el acto por el cual se incorpora un bien estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP a mérito de los títulos que corresponden a la naturaleza de los actos que se generen.
C) ACTOS DE ADQUISICIÓN: Son aquellos a través de los cuales se incorporan al patrimonio estatal o se formaliza el dominio a favor del Estado como: donación, dación en pago, decomiso, primera inscripción de dominio, reversión de dominio, asunción de titularidad por abandono y otros
B) ACTOS DE DISPOSICIÓN: Son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales como: venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superficie.
E) ACTO DE SUPERVISIÓN: Es el acto que desarrolla el ente rector sobre bienes estatales; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento
A) ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Son aquellos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales como: usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio.
Creación del ORGANO DE REVISIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL ( Art. 16 Ley N° 29151) Última Instancia Administrativa con COMPETENCIA NACIONALConstituye una Insta. OBLIGATORIAMATERIAS DE COMPETENCIA: 1.Conflictos sobre propiedad estatal ENTRE ENTIDADES, 2.OPOSICIONES de entidades en Procedimientos de Saneamiento3.Conflictos por RESERVA de bienes.
ROL DECISORIOROL DECISORIO
REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO SINABIP
SINABIP(InformaciónAlfanuméricay catastral) Servidores
BD-Aplicativo
Internet
Gobierno Nacional
SBN
Gobierno Regionaly Local
Poder Legislativo y Judicial
Organismos Públicos
Monitoreo, Registro y Control de los Actos de Administración de los Bienes Inmuebles del Estado.
Actualiz
ación perm
anente
• Disposición a particulares, solo a TÍTULO ONEROSO, y a VALOR COMERCIAL (Art. 7 Ley N° 29151)
• Venta por SUBASTA PÚBLICA de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa. (Art. 7 Ley N° 29151)
• La valorización efectuada por ORGANISMO ESPECIALIZADO en la materia con reconocida y acreditada experiencia y aplicando el R.N.T.(Art. 36 del Reglamento).
• D.S. 016-2009-VIVIENDA: Modifica Art. 48 del Reg. de la Ley N° 29151, permitiendo la venta de predios con procesos judiciales.
NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL
NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL
• La transferencia a título gratuito SOLO, ENTRE ENTIDADES. (Art. 63 del Reglamento).
• Aprobar la CONVERSIÓN de Bienes de Dominio Público al D. Privado, por pérdida de naturaleza o condición para uso o servicio público. (Art. 14.2 Ley N° 29151)
• Realizar el SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL de la propiedad Estatal (Art. 14.2 Ley N° 29151)
• Identificar Bienes Estatales y disponer su RESERVA para desarrollo de proyectos de Interés Nacional (Art. 14.1. Ley N° 29151).
NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL
NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL
Requisitos básicos
Requisitos básicos
Art. 23, 1ra Disp. Comple. de la Ley Nº 29151, artículo 32º, 38º al 40º del D.S. 007-2008-VIVIENDA, Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004/SBN
Art. 23, 1ra Disp. Comple. de la Ley Nº 29151, artículo 32º, 38º al 40º del D.S. 007-2008-VIVIENDA, Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004/SBN
- Predio “libre de inscripción registral”.
- No sea propiedad particular, ni de CC.CC o nativa.
- No comprendido en proceso de formalización
PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R.
PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R.
Sustentación
Resolución RR.PP.Públicación (El Peruano
y diario regional)
Constancia de
acto firme
(*) (*) Art. 16º del Reglamento del Registro de Predios: La imposibilidad de determinar si Art. 16º del Reglamento del Registro de Predios: La imposibilidad de determinar si
el predio se encuentra inscrito o no, no impide la inmatriculación del mismo. el predio se encuentra inscrito o no, no impide la inmatriculación del mismo.
- Plano perimétrico – ubicación y M.D.
- Certificado negativo de búsqueda catastral(*)
- Informe Técnico Legal.
TRAMITE PARA PRIMERA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R.
TRAMITE PARA PRIMERA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R.
BASE LEGALArt. 62 y al 68 – D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
BASE LEGALArt. 62 y al 68 – D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
•Pueden ser a título gratuito y oneroso•Para que sea gratuito debe ser para proyectos de
desarrollo o inversión de conformidad con sus competenc.•Puede haber transferencia gratuitas a Gobiernos Locales o
Regionales, si obtiene un beneficio se distribuye 50% alEstado y 50% al Gobierno Local o Regional.
•Se aprueba por Resolución del Titular del pliego o de la máxima autoridad Administrativa, o SBN o Gob. Regional
•Requiere Opinión Técnica favorable de la SBN
TRANSFERENCIA DE DOMINIO EN EL ESTADOTRANSFERENCIA DE DOMINIO EN EL ESTADO
OTORGA EL DERECHO A USAR A TITULO GRATUITO A UNA ENTIDAD PARA QUE LO DESTINE AL USO O SERVICIO PÚBLICO; O POR EXCEPCIÓN FINES DE INTERÉS Y DESARROLLO SOCIAL
OTORGA EL DERECHO A USAR A TITULO GRATUITO A UNA ENTIDAD PARA QUE LO DESTINE AL USO O SERVICIO PÚBLICO; O POR EXCEPCIÓN FINES DE INTERÉS Y DESARROLLO SOCIAL
•Es a plazo determinado o indeterminado•El Estado puede ponerle término por razones de
Seguridad o interés público •Por seguridad del predio o razones justificadas, la entidad
competente puede entregar posesión•Faculta a efectuar declaratoria de fábrica•Puede haber pluralidad de afectatarios
•Pueden haber afectaciones en uso por Leyes Especiales•Se extingue por: Incumplimiento, renuncia, extinción de la
Entidad, destrucción, consolidación y cese de finalidad
AFECTACIÓN EN USOAFECTACIÓN EN USO
ACTO
POR CAUSALPOR CAUSAL
COMPRACOMPRA
VENTA (valor VENTA (valor
Comercial -Comercial -
R N T).R N T).
SUBASTA SUBASTA
PÚBLICAPÚBLICA
Ley Nº 29151, D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA y D.S. Nº 013-2012-VIVIENDALey Nº 29151, D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA y D.S. Nº 013-2012-VIVIENDA
•Aprobación titular, SBN o Gob. Reg.•Opinión Técnica de SBN•Proced. Conv. Pública
Por colindancia y único acceso directoProyecto de interés nacional o regional Posesión consolidada antes del 25/11/2010Por actividad posesoria con 5 años Cumplidos al 25/11/2010Por colindancia a Lote Inferior al Lote Normativo
DISPOSICIÓN DE PREDIOS ESTATALES A PARTICULARES
DISPOSICIÓN DE PREDIOS ESTATALES A PARTICULARES
BASE LEGALLey Nº 29151, D.S. N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 002-
2010-SBN
BASE LEGALLey Nº 29151, D.S. N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 002-
2010-SBN
•Puede ser impulsada por privados interesados•Predios Inscritos en el Registro de Predios
•Informe técnico Legal•Procedimiento a Cargo de Comisión de Ventas
•Tasación a valor comercial•Publicaciones de Convocatoria mínimo 10 días hábiles.
•Acto Público a cargo de Notario•Rebaja 10% en segunda y tercera convocatoria
SUBASTA PUBLICASUBASTA PUBLICA
CAUSAL DE COLINDANCIA Y ACCESO ÚNICOCAUSAL DE COLINDANCIA Y ACCESO ÚNICO
COMPRA VENTA DIRECTACOMPRA VENTA DIRECTA
PROYECTO DE INTERES NACIONAL O REGIONALPROYECTO DE INTERES NACIONAL O REGIONAL
• Viabilidad calificada y aprobada por el Sector o entidad competente
• Naturaleza del Proyecto la determina el Sector o entidad competente
• Resolución aprobatoria de venta debe fijar finalidad yplazo de ejecución, bajo sanción de reversión, sin
reembolso alguno por el pago del precio o edificación
VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA
POSESIONPOSESION
Posesión consolidadaDelimit. con Obras CivilesUso Mayor parteCompatible con Zonifica.Documentos indubitables de posesión antes del 25/11/2010
VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA
Posesión no consolidadaDelimitación con obra civilExista actividad posesoriaDocumentos que prueben posesión 05 años antes del 25/11/2010
AREA INFERIOR AL LOTE NORMATIVOAREA INFERIOR AL LOTE NORMATIVO
Cuando la dimensión de la totalidad del predio sea inferiora la del Lote normativo previsto en el Certificado de Para-metros Urbanísticos y Edificatorios o en el Certificado deZonificación y Vías vigente, en cuyo caso la venta proce-derá a favor de cualquiera de los propietarios colindantes
VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA
ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES
• Cumplimiento de causales no obliga a la venta• Tasación a valor comercial• Solicitud de venta y precio se publica (Peruano y otro diariode circulación en la Región• 10 días hábiles para oposición de terceros afectados• 10 días hábiles para mejora de valor de venta, en causalde posesión no consolidada e inferioridad al lote normativo
VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA
Art. 78 C del Reglamento- D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
Art. 78 C del Reglamento- D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
• Regla general: Pago en 30 días hábiles de notificada Resolución• Si se paga con financiamiento bancario, puede firmarse minuta con pago del 20% del precio• Para ventas directas por causales vinculadas a la posesión Puede pactarse pago de precio en armadas en plazo no Mayor a tres años
PLAZOS DE PAGOPLAZOS DE PAGO
Propiedad del ESTADO administrado por el Gobierno Regional, se aplicará la siguiente distribución:•94% para el Tesoro Público•3% para el Gobierno Regional •3% para la SBN
Cuando el predio es de propiedad de una ENTIDAD, a falta de una norma legal expresa, se aplicará la siguiente distribución:
RANGO (en Nuevos Soles) ENTIDAD PÚBLICA SBN•Hasta 3 Millones 97.00% 3.00%•Más de 3 hasta 9 millones 97.50% 2.50%•Más de 9 hasta 15 Millones 98.00% 2.00%•Más de 15 Millones 99.00% 1.00%
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE VENTA
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE VENTA
Art. 84 Y 89 del Reglamento- D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
Art. 84 Y 89 del Reglamento- D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
• Puede ser por convocatoria pública o de manera directa• De manera directa cuando existe posesión por mas de dosaños o se sustente en proyecto de inversión, para aprovechamiento económico y social del bien• Si son bienes de una entidad requieren previa opinióntécnica favorable de la SBN• Se sujetan a los plazos del Código Civil: 99 años superficie, en usufructo a favor de persona jurídica 30 años y en Usufructo de inmuebles monumentales por restauración hasta99 años
USUFROCTO Y DERECHO DE SUPERFICIEUSUFROCTO Y DERECHO DE SUPERFICIE
DEFINICIÓN NORMATIVADEFINICIÓN NORMATIVA
Contribuir al desarrollo del país promov. el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado.
Inc. h) Numeral 2 del Art. 2.2. Reglam. de Ley N° 29151 aproba.
D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
Inc. h) Numeral 2 del Art. 2.2. Reglam. de Ley N° 29151 aproba.
D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
SANEAMIENTO FISICO LEGALMARCO CONCEPTUAL
SANEAMIENTO FISICO LEGALMARCO CONCEPTUAL
Comprende todas las acciones destinadas a lograr que se inscriba en los RR PP, la situación real de los bienes muebles e inmuebles, en relación a los derechos reales que sobre éstos ejerza el Estado y las entidades.
FINALIDAD DEL SNBE
FINALIDAD DEL SNBE
Inciso a) del Art. 2.2. de laLey N° 29151
Inciso a) del Art. 2.2. de laLey N° 29151
BASE LEGALBASE LEGAL
- Octava Disp. Comp. Y Final Reglamento Ley N° 29151
- Decreto de Urgencia N° 071-2001
- Leyes Ns 26512 y 27493
- Decreto Supremo N° 130-2001-EF
- Decreto Supremo N° 136-2001-EF
ACCIONES DE SANEAMIENTO POR LAS ENTIDADES PUBLICAS
ACCIONES DE SANEAMIENTO POR LAS ENTIDADES PUBLICAS
ACTOSACTOS
- Inmatriculación- Inscripción de dominio- Rectificaciones de asientos registrales- Declaratoria de fábrica y demolición- Rectificación de área, linderos y medidas perimétricas- Inscripción o modificación de lotización- Adecuación del destino de los aportes reglamentarios- Acumulación e independización- Cancelación de inscripciones de derechos personales o reales- Cancelación de cargas, gravámenes y otras restricciones- Constitución de servidumbres
Artículo 7 del D. S. N° 130-2001-EFArtículo 7 del D. S. N° 130-2001-EF
ACTOS DE SANEAMIENTO COMPRENDIDOS EN EL DECRETO SUPREMO N° 130-2001-EFACTOS DE SANEAMIENTO COMPRENDIDOS EN EL DECRETO SUPREMO N° 130-2001-EF
PROCEDIMIENTO
DEC. SUPREMO Nº 130-2001-EFDEC. SUPREMO Nº 130-2001-EF
PUBLICACIONES: 1 aviso D.O. El Peruano y Diario Circul. Regional
INSCRIPCIÓN PROVISIONAL Solicitud al Reg. de Predios – 60 días
Calendarios de Publicación
OPOSICIÓN Judicial si son terceros o ante SBN si es entidad estatal
INSCRIPCIÓN DEFINITIVA 30 días calendarios de Inscrp. Provisional
REGISTRO EN SINABIP Inscripción en Registro Administrativo
Obligatorio de la SBN – 15 días calendarios
PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO - ETAPAS-
PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO - ETAPAS-
PROCEDIMIENTO
DEC. SUPREMO Nº 130-2001-EFDEC. SUPREMO Nº 130-2001-EF
Solicitud del funcionario autorizado o jefe, adjuntando:Declaración Jurada, mencionando el documento en que se sustenta el derecho e indicando que no es materia de proceso judicialMemoria Descriptiva de las construcciones existentesCopia de las publicaciones Diario El Peruano y circulación regionalDeclaración Jurada del Verificador Ad Hoc, dando fe de los docum. técnicos. Plano de ubicación, perimétrico y distribución elaborado por el Verificador Ad Hoc. Información adicional
PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO - REQUISITOS -
PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO - REQUISITOS -
PROCEDIMIENTO
OCTAVA Disp. Com. DEC. SUPREMO Nº 007-2008-
VIVIENDA
OCTAVA Disp. Com. DEC. SUPREMO Nº 007-2008-
VIVIENDA
En caso que la SBN, al efectuar su función de supervisión, detectara la cancelación en Registros Públicos de derechosdel Estado producto de una indebida aplicación de normas
especiales de saneamiento, emitirá una Resolución aclarando la inscripción de dominio a favor del Estado, la misma que tendrá mérito inscribible ante Registros
Públicos, a la que se le anexará el Plano Perimétrico y la Memoria Descriptiva.
PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FACULTADES DEL ENTE RECTOR - SBNPROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
FACULTADES DEL ENTE RECTOR - SBN
HERRAMIENTAS DE SUPERVISIÓN
SUPERVISIÓN
REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIOSINABIP
Inc e) Art. 14.1 Ley 29151
Obligación de Remitir
Información
Actualización del SINABIP
120 días entrega infor.
Procedimiento para registro
de informaciónAplicativo Web
Art 12° Ley 29151 3ra Disp. Transitoria Ley 29151 Directiva N° 003-2008/SBN
INCLUSIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO PREDIAL (LEY N° 28284)
(2da Disp. Transitoria – Ley 29151)
ACCESO A LA INFORMACIÓNSUNARP, COFOPRI, MUNICIP.
-Actualizar SINABIP-Saneamiento
(3ra Disp. Transitoria – Ley 29151)
ASUNCIÓN DE TITULARIDAD DEL ESTADO POR:
-DESTINO DISTINTO-ABANDONO 2 AÑOS
Art. 18° Ley 29151Arts. 72°, 73° Reglamento
REVERSIÓN DE DOMINIO POR: -DESTINO DISTINTO -NO USO –PLAZO LEG/2AÑOS
Arts. 69°, 70° Reglamento
PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, PROYECTOS Y OTROS.
-ADQUIRENTES A TÍTULO GRATUITO-ADQUIRENTES A TÍTULO ONEROSO CON CLAUSULA DE REVERSIÓN
ACCIONES CORRECTIVAS Y SANCIONES ANTE INFRACCIÓN:
Inc d) Art 14.1 Ley 29151
PUESTA EN CONOCIMIENTO DE:-TITULAR DE LA ENTIDAD-CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
EFECTO SANCIONADOR DE LA SUPERVISIÓN
EFECTO SANCIONADOR DE LA SUPERVISIÓN
Art. 48 Reglamento de la Ley N° 29151(Mod. D.S. N° 016-2009-VIVIENDA)«La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, que afecten a bienes estatales, no limita su libre disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición, lo cual constará en la Resolución que aprueba dicho acto, así como el los contratos respectivos bajo sanción de nulidad.En tales casos, el eventual adquiriente del bien o derecho, asume el riesgo por la perdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos»
•Existían 203 predios del Estado con procesos judiciales, de los cuales 71 eran procesos de conocimiento.
•Los predios eran igual tasados a valor comercial
VENTA DE INMUEBLES DEL ESTADO CON PROCESOS JUDICIALES
VENTA DE INMUEBLES DEL ESTADO CON PROCESOS JUDICIALES
Ley Nº 29618, DECLARA PRESUNSIÓN DE POSESIÓN DEL ESTADO E IMPRESCRIPTIBLE PREDIOS ESTATALES DE DOMINIO PRIVADO
PRECEDENTE RELACIONADO: OCTOGESIMO CUARTO PLENO.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO.- No corresponde a las instancias registrales evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley Nº 29618, hecha por el citado profesional, dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva. Res. Nº 003-2012-SUNARP-TR-T
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIOS ESTATALES
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIOS ESTATALES
•Oficina General de Administración, o quien haga sus veces es el órgano responsable del Registro, Administración y Disposición de Bienes Muebles
•Los Bienes Muebles se Registran en el SINABIP sobre la Base del Inventario conciliado
•La SBN es la entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles, que contiene el tipo de bienes muebles
•Las Resoluciones de Alta, Baja, administración y disposición de bienes muebles, deben ser comunicadas a la SBN, dentro d los 10 días hábiles de emitida la Resolución, bajo responsabilidad del titular de la entidad
BIENES MUEBLES ESTATALESBIENES MUEBLES ESTATALES
•Consiste en la verificación física, codificación y Registro de bienes muebles con que cuenta cada entidad a una fecha determinada, sirve para verificar existencia de bienes , constatar su resultado con el registro contable, investigar diferencias y efectuar regularización.
•El inventario anual se efectúa con fecha de cierre al 31 de diciembre del año anterior, y se debe presentar a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año. Se hace mediante Sofware inventario Mobiliario Institucional (SIMI), acompañado del Informe Final de Inventario y Acta de Conciliación.
•OGA debe designar Comisión de Inventario
INVENTARIO DE BIENES MUEBLESINVENTARIO DE BIENES MUEBLES
•Dirigido a Funcionarios, servidores y cualquiera que presta servicios a la administración pública.•No puede adquirir derechos reales de bienes de propiedad de la entidad a que pertenece ni los confiados a su custodia•Se aplica a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad•Se aplica en personas jurídicas donde el servidor tenga mas del 5% del capital•La prohibición rige hasta 6 meses del cese o renuncia•Los actos contrarios son nulos de pleno derecho
PROHIBICIÓN A SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS Art. 22 Ley N° 29151
PROHIBICIÓN A SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS Art. 22 Ley N° 29151