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Artículo de Reflexión presentado para optar al título de Especialista en
Ciencias Penales y Penitenciarias, Universidad de San Buenaventura
Medellín, Facultad de Derecho, Derecho, Medellín, 2016. Asesora:
Adriana María Ruiz Gutiérrez, Doctora en Derecho.
Cita APA: (Ospina, 2017)
Referencia APA:
Ospina, L. A. (2017). Fondo Nacional de Salud: un análisis sobre la
vulneración al derecho fundamental a la salud de los reclusos de la
cárcel Villahermosa de Cali. (Artículo como trabajo de grado).
Universidad de San Buenaventura Medellín, Facultad de Derecho.
Fondo Nacional de Salud: un análisis sobre la vulneración al derecho fundamental a
la salud de los reclusos de la cárcel Villahermosa de Cali
Luis Alfonso Ospina Blandón, [email protected]
Resumen
El Fondo Nacional de Salud es la entidad estatal encargada de prestar el servicio de salud
a las personas privadas de la libertad en Colombia. Desde su creación ha presentado graves
falencias operativas para la prestación de un óptimo y eficiente servicio de salud a ésta
población, vulnerando el derecho fundamental a la salud. Los ciudadanos privados de la libertad
del establecimiento penitenciario Villahermosa en Cali y demás centros del país, requieren de
un servicio de salud garantizado, permanente, óptimo y eficiente, que ante el grave e insuperado
problema de hacinamiento que supera en muchos casos el 300%, les permita minimizar los altos
riesgos de contraer enfermedades graves tales como la Tuberculosis o el VIH o recibir
tratamiento adecuado en caso de haberlas contraído. Este trabajo, cuenta con un propósito
general el cual reside en analizar la vulneración del derecho fundamental a la salud de los
reclusos de la cárcel Villahermosa de Cali, donde la prestación del servicio de salud es
responsabilidad del Estado Colombiano a través del Fondo Nacional de Salud, entidad
funcionalmente inoperante, que ocasiona reiterativamente ausencia en la prestación del servicio
o su deficiencia, que acompañado del alto índice de hacinamiento, vulnera constante el derecho
fundamental a la salud, poniendo en peligro la vida de los internos por la proliferación de
enfermedades infectocontagiosas, entre ella la Tuberculosis y el VIH. A su vez, esta
composición consta de distintos aparatados, a saber: 1. Se describirá el derecho constitucional
fundamental a la salud, estableciendo su desarrollo normativo, naturaleza y finalidad; 2. Se hará
un análisis de las falencias en la materialización del derecho a la salud en la cárcel Villahermosa
2 FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 2
en Cali, específicamente en diagnóstico, tratamiento y control de la tuberculosis. 3. Se
analizarán las fallas en la materialización del derecho a la salud, bajo la responsabilidad estatal
por intermedio del Fondo Nacional de Salud en la cárcel Villahermosa de Cali.
Palabras clave: Derecho; Salud; Vulneración; Tuberculosis; Villahermosa
1. Introducción
La salud es una realidad connatural al ser humano porque se sustenta en el ser vivo; al
deteriorarse la salud la consecuencia es la enfermedad que posteriormente conllevará a la
muerte, cumpliéndose el axioma “si no hay salud no hay vida y sin vida no hay salud”. La
salud como elemento de la vida hilvana las facultades físicas, mentales y espirituales del ser,
generándose un equilibrio entre la vida y la vida digna, elevando la salud a un plano superior,
ético y jurídico. En este orden de ideas, la salud en Colombia está categorizada como un derecho
fundamental, como lo contempla la Constitución Política de Colombia en su artículo 44,
conocido como principio pro infans. Igualmente, el artículo 95 de la CN, consagra el deber de
toda persona de procurar el cuidado integral de la salud de su comunidad conocido como el
principio de solidaridad social y el artículo 49 de la CN, consigna la atención de la salud,
promoción, protección y recuperación, conceptos integrales del estado colombiano
implementados como una atención pública en salud (Colombia, Asamblea Nacional
Constituyente, 2006, pp. 20-21-26-44).
El derecho a la salud está concatenado con otros derechos fundamentales, es un fin y un
medio de la vida misma e inherente a la dignidad humana. Frente a los derechos fundamentales
enunciados encontramos el de garantizar y proteger el derecho a la vida y a la integridad
personal de los ciudadanos privados de la libertad, procurándoles las situaciones mínimas
requeridas para su dignidad humana; ellos están a cargo del estado temporalmente en los centros
carcelarios o penitenciarios, como ya lo han indicado las altas Cortes, es una de las obligaciones
estatales ofrecerles atención medica ilimitada, garantizando de manera oportuna el acceso a
tratamientos físicos, psicológicos y psiquiátricos, logrando así que el interno reciba toda la
atención que necesita para recuperar su salud (Arango, 2005, pp. 31-35).
3 FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 3
En los establecimientos carcelarios y penitenciarios de nuestro país y específicamente
en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Villahermosa en la ciudad Cali,
se evidencia un alto índice de hacinamiento; este establecimiento cuenta con una capacidad
instalada para 1393 internos y en la actualidad hay una población de 6.451 reclusos
aproximadamente, distribuidos en 11 patios y custodiados por 35 guardianes por turno de
vigilancia. Esta situación genera problemáticas en diversos campos; en lo correspondiente a la
salud, me referiré a la relación consecuente del hacinamiento y la enfermedad infectocontagiosa
de la Tuberculosis (TB -bacilo de Koch). Por fortuna es una afección esencialmente curable
siempre y cuando diagnostique, controle y contenga a tiempo, situación que no se compadece
con la realidad en el establecimiento en mención, pues su trasmisión se lleva a cabo cuando un
interno sano inhala uno o más bacilos contenidos en el núcleo de una gotita de Pfluger, que es
el material infectante que un tuberculoso bacilífero nebuliza a su alrededor al toser, hablar, reír,
gritar, cantar o estornudar, situación inevitable ante las condiciones de hacinamiento
imperantes.
Mediante el Decreto 2245 del 24 de Noviembre del 2015 se adicionó un capitulo al
Decreto 1069 del 2015, relacionado con la prestación de los servicios de salud a los individuos
privados de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario (INPEC), creándose el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la
libertad, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, contable y estadística,
manejados sus recursos por la entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el estado
deberá tener más del 90% de capital y definiendo entre otras funciones: la tercerización de las
entidades que prestaran el servicio de salud para brindar atención intramuros y extramural,
contratación de tecnologías de salud, de prestación de servicios de apoyo diagnóstico y
terapéutico, supervisión o interventoría del contrato fiduciario y auditorias médicas.
Igualmente, se definió la implementación de forma gradual, llegando a una implementación
total que se haría en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1º de Diciembre
de 2015 (Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho, 2015, pp. 1-4). Es decir, el Fondo
Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, debió tener para fines del mes de
Julio de 2016, totalmente implementado el sistema de atención en salud en las cárceles del país,
entre ellas la cárcel de Villahermosa, lo que no ha sucedido a la fecha.
4 FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 4
Reflejando la inoperancia del Fondo Nacional de Salud, los internos de la Penitenciaria
de Villahermosa de la ciudad de Cali y de los demás centros penitenciarios y carcelarios del
país, han sido atendidos intermitentemente por varias entidades prestadoras del servicio de
Salud, con tal ineficiencia que continua en detrimento el servicio de salud, afectando el estado
de salud, la integridad y la dignidad humana de la población carcelaria, vulnerando
evidentemente el derecho fundamental a la salud de los colombianos y especialmente, las
personas privadas de la libertad; estos ciudadanos se equiparan a una persona que se encuentra
en situación de debilidad manifiesta, las cuales han sido sustraídas de la sociedad y confinadas
a unas condiciones específicas, por cierto tristes y dolorosas, como consecuencias de una
investigación o una sanción penal, a quienes el estado debe garantizar su vida, la integridad
física y mental, ya que están bajo su custodia temporal y es una obligación tratar a las personas
privadas de la libertad con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano,
comprendiendo, entre otras, la prestación del servicio de salud.
Lamentablemente el estado y en general la sociedad colombiana, ha cerrado los ojos y
han estado inermes frente a esta aguda situación, olvidándose con indiferencia el infortunio
diario que viven los presos al interior de las cárceles colombianas, transgrediendo la
constitución y la ley. En palabras de la Corte Constitucional “el derecho a la vida no puede
reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de
dignidad” (Colombia, Corte Constitucional , 1997, p. 15).
En visita realizada por el delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas a la
cárcel Villahermosa, es imperativo relevar la siguiente nota:
En el área de sanidad, cuando la misión de la Oficina en Colombia del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)
hizo la visita, se encontraban personas que viven con VIH junto a pacientes con
varicela y tuberculosis, situación que implica un riesgo de consecuencias
irreparables en la salud de este grupo vulnerable (Colombia, Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, p. 79).
5 FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 5
Figura No 1. Cárcel de Villahermosa - Salón de atención médica.
Fuente: (Colombia, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, p. 76)
Figura No 2. Cárcel de Villahermosa - Entrada a servicio de Urgencias.
Fuente: (Colombia, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, p. 76)
6 FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 6
2. La Cárcel de Villahermosa en Santiago de Cali
Figura No 3. Cárcel de Villahermosa – Panorámica.
(Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho, 2016)
a. Marco geográfico
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Villahermosa,
sitio de este estudio, se localiza en la Transversal 25 No. 31-116 del Barrio Villanueva
perteneciente a la comuna 11, parte centro oriental del municipio de Santiago de Cali, capital
del Departamento de Valle del Cauca, en la República de Colombia; delimitada al Occidente
por Los Farallones de Cali que hacen parte de la Cordillera Occidental de los Andes y por el
Oriente con el emblemático Rio Cauca segundo más importante del País. Es la tercera ciudad
más habitada del país con una población aproximada de 2.265.000 habitantes, donde predomina
el clima de Sabana Tropical, con una temperatura media de 23.1 °C. Algunas de sus actividades
económicas más importantes son la producción de azúcar y café, la industria, el comercio y el
turismo.
7 FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 7
b. Reseña histórica
La Cárcel del Distrito Judicial de Villahermosa, hoy Establecimiento Penitenciario de Mediana
Seguridad Carcelario de Cali, se construyó en el año de 1958 mediante un comodato realizado
por la Gobernación del Valle del Cauca; posee un área es de 97.607 M2 con instalaciones
iniciales para 900 reclusos. Para el año 1983 este penal contaba con una ocupación de 1.000
internos aproximadamente, distribuidos entre menores de edad y adultos compartiendo el
mismo lugar hasta el año de 1991, situación que cambio con la constitución de 1991,
trasladando a los menores de edad a un anexo juvenil denominado Fundación Valle del Lili;
desde entonces las circunstancias, especialmente del incremento de la criminalidad y la política
criminal, han limitado el área inicialmente construida, llevando a los internos a vivir en
condiciones de hacinamiento inhumana; este Establecimiento ha tratado de estructurar
programas ocupacionales y de asistenciales para los internos, enfocados a su autoformación,
con planes de enseñanza primaria y media vocacional, talleres de formación para la protección
del medio ambiente; igualmente se establecieron programas minorías como indígenas y
ciudadanos extranjeros, escuela de educación artística y artesanal; también se establecieron
planes de promoción y prevención para adultos mayores.
Hasta el 16 de mayo de 2014 este Establecimiento Penitenciario albergaba 6.574
internos teniendo una capacidad real para 1.667 internos intramuros; pero los índices de
hacinamiento sobrepasan esta capacidad, la población de internos se encuentra distribuida en
11 patios, cuenta con un aula múltiple para la realización de actividades lúdicas y deportivas,
modesta área de talleres, sanidad, rancho o área de preparación de alimentos etc. (Colombia,
Ministerio de Justicia y del Derecho, 2016, párr 1-3)
3. La Persona y sus Derechos
a. Historia
En el Derecho Romano la capacidad estaba referida en su significación inicial al régimen para
suceder en la legislación matrimonial, pero no para determinar a la persona. Les daba cierta
capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, no hacia distinción entre la
capacidad de goce y la de ejercicio; más que atender al concepto de capacidad, elevaba la
concepción jurídica al status que se poseía, de los cuales existía una diversidad común a todos
8 FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 8
los hombres y por consiguiente relativa a la titularidad y potencialidad de dicho status. Esta
legislación antigua negaba personalidad al status de esclavos y admitía diferencias
considerables para las distintas clases de hombres libres: peregrinos, ciudadanos, colonos,
latinos. Nótese cómo se dividía la noción de persona y de hombre según la situación; la persona
era equivalente a un antifaz, utilizado en escena por los actores romanos, dando amplitud a su
vos, era como surge el papel que un individuo puede representar en la sociedad.
Gallo expresaba una distinción frente a que todo el derecho que usamos se refiere a las
personas, a las cosas o a las acciones; la persona ha sido colocada en primer lugar del sistema
de Derecho Privado y considerada como el eje del Derecho, circunscrito al Derecho Civil; es
por esta razón que los conceptos jurídicos de persona fueron analizados por el Derecho Civil,
que se entiende como el Derecho de la persona. El Derecho Romano es la piedra angular del
sistema jurídico de nuestros días (D'ors, 1983, p. 342).
En el Código Civil Colombiano, el concepto de persona está consagrado en el artículo
73 refiriéndose a todo individuo de la especie humana, independiente de su característica de
condición, sexo o edad. La persona natural está sujeta a un conjunto de manifestaciones que
conforman la personalidad como son el nombre, nacionalidad, actitud para contraer
obligaciones y adquirir derechos, estado civil, profesión u oficio, etc. El artículo 633 del
Código Civil define a la persona jurídica “como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos
y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente…”
(Colombia, Congreso de la Republica, 2008, pp. 41, 165). Es importante precisar los anteriores
conceptos, para adentrarnos en la noción de capacidad; muchos autores como los juristas
Valencia Zea y Ortiz Monsalve, conceptúan unánimemente
que la persona ha indicado siempre la aptitud para ser titular de derechos
subjetivos, para ser sujetos de hechos y consecuencias jurídicas, la palabra
persona no indica un ente o un ser; ni mucho menos la realidad antropológica
del ser humano; es simplemente una construcción jurídica, un concepto abstracto
que sirve para indicar que a determinados seres se les atribuye capacidad para
ser titulares o sujetos de derechos subjetivos (Valencia & Ortiz, 2011, p. 256).
9 FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 9
Savigny afirma que:
todo derecho es la sanción de la libertad moral inherente al ser racional y por
esto la idea de persona se confunde con la idea de hombre, pudiéndose formular
la identidad primitiva de ambas ideas en estos términos: todo individuo y solo el
individuo tiene capacidad de derechos (Savigny, 1978, pp. 272-273).
La doctrina civilista adopta la noción formal de persona para abanderar la tesis en torno
a la capacidad como presupuesto fundamental que define a la persona, estructurándose la matriz
persona-hombre-individuo-capacidad jurídica (Hoyos, 2000, p. 25). Sobre esta premisa se
erigió la Doctrina Colombiana para abanderar el postulado que la capacidad es requisito
primordial para definir la persona.
b. Derechos fundamentales de primera, segunda, tercera y cuarta generación
Históricamente, sobre los derechos fundamentales debemos referirnos a las generaciones que
lograron su implementación y efectividad; no podemos dejar de mencionar hechos tan
importantes como el de la Revolución Francesa donde se consignaron los conceptos de libertad,
igualdad y fraternidad; de aquí surgió inicialmente la existencia de tres generaciones de
derechos fundamentales, adelanto bastante significativo para la época de la Francia de 1789 y
en Estados Unidos para el año de 1776. Así tenemos que: la primera generación de derechos es
la Libertad, imbuida a los derechos políticos y civiles de la ciudadanía que de alguna forma se
oponía a los abusos de la autoridad, era un límite al poder estatal y fueron instituidos como un
garante a la libertad. Como han sostenido la mayoría de tratadistas, son los derechos
denominados libertades connaturales a la dignidad humana: derecho a la vida, a la integridad,
libertad física, no discriminación por origen, raza, color, sexo, idioma o religión, denominados
derechos civiles y por consiguiente los denominados derechos políticos que son la libertad de
pensamiento, la participación para elegir e interponer todos los recursos y solicitudes de carácter
judicial y administrativo.
La segunda generación de derechos se sustenta en la igualdad; de aquí surgen los
derechos económicos, culturales y sociales, es una relación estrecha surgida entre el individuo
y el estado; el hombre exige del estado que cumpla obligaciones de dar y hacer, denominados
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derechos-prestaciones o derechos de poder, que se materializan a través de los gobiernos,
instituciones que entregan los medios para satisfacer este tipo de necesidades; dentro de estos
derechos de segunda generación tenemos el derecho a la salud, a la alimentación, a la
habitación, al trabajo, a la educación y a la seguridad social, entre otros.
Los derechos humanos de tercera generación están sujetos al principio medular de la
fraternidad; son los derechos que hacen parte del haber social, tal como la solidaridad, que hoy
en día no es distante al conglomerado de naciones e internamente es uno de los fines estatales
inspirados en la armonía existente entre los ciudadanos, los pueblos y el entorno (naturaleza),
entendiendo el concepto, como el hombre en común unidad con los demás congéneres,
surgiendo el concepto de vida en comunidad, desprendiéndose el derecho actual tan
mencionado como derecho a la Paz, el derecho a un medio ambiente limpio equilibrado y
ecológicamente en progreso, que garantice la existencia de la vida en la tierra, el derecho al
desarrollo de los pueblos, el derecho a que prime el interés general sobre el particular del uso
de la propiedad. Los anteriores conceptos cobraron vital importancia después de la segunda
guerra mundial, consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 e
igualmente en los pactos internacionales de derechos civiles, políticos e internacionales de
derechos económicos, sociales y culturales.
Los derechos de cuarta generación, incipientes todavía, buscan la concepción de una
humanidad bajo el concepto de un ente familiar, donde todos sus integrantes busquen el
bienestar global y enfoquen las sinergias a remediar el sufrimiento de cualquier miembro celular
de esta familia nacional o universal que haya sufrido desdicha o lesión; esta es la búsqueda de
una organización política compleja, como son la integración de una sola familia humana que
goce de igualdad de derechos alejando la nacionalidad y fronteras, conformando un estado
supranacional. (Colombia, Uniciencia, s.f.)
Las tres generaciones de derechos humanos están contenidas en nuestra actual
Constitución Política Colombiana, resumido por el autor Carlos Gaviria Díaz así:
En términos generales, puede decirse que los derechos de primera generación
están recogidos y explayados en la Carta del 91 bajo el rubro "De los derechos
fundamentales", en el capítulo 1 del título II, comprendido entre los artículos 11
a 41, y su contenido se refiere a las llamadas libertad seguridad (protección de
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FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 11
la esfera de acción del individuo) y libertad participación (posibilidad de elegir
y de convertirse en órgano del poder).
Emergen los derechos de la segunda generación. Pudiera caracterizarse esa
transición como el paso de la mera proclamación de la igualdad ante el derecho
(formal) a la exigencia de condiciones reales para que la igualdad sea efectiva.
En la Constitución colombiana tales derechos se hallan consignados en el
capítulo 2 del mismo título II, denominado "De los derechos sociales,
económicos y culturales") y puede decirse que se infieren del artículo 13 (inciso
2º) del título anterior. El capítulo va del artículo 42 al 77 aunque, como cabe
también observar con respecto al capítulo anterior, su contenido no es totalmente
homogéneo, pues en él se incluyen materias que alguna conexión guardan con
los derechos de esa categoría, pero no pueden subsumirse en ellos.”
En el capítulo 3 del mismo título se consignan los "derechos colectivos y del
medio ambiente", que pueden considerarse de la 3ª generación, aunque no hay
un absoluto acuerdo teórico en la ubicación que a cada uno de los derechos
corresponde (artículos 78 a 82) (Gaviria, 2002, párr. 7-12).
4. El derecho constitucional fundamental a la salud en Colombia. Desarrollo normativo,
naturaleza y finalidad
La regulación legal y reglamentaria del derecho fundamental a la salud colombiana ha sido
variada y dispersa según los modelos económicos de los gobiernos de turno; cronológicamente
describiré las normas que han regulado esta materia:
1. Decreto 056 de 1975: organizó el sistema nacional de salud (Colombia,
Presidencia de la Republica, 1975).
2. Ley 10 de enero de 1990: reorganizó el sistema nacional de salud, ampliando
aspectos de cobertura, fue el sustento para desarrollar la Ley 100 de 1993 (Colombia, Congreso
de la Republica, 1990).
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3. Ley 60 de 1993: contiene el fomento de la salud y agregó un concepto nuevo de
prevención de la enfermedad e integró las acciones de los actores del sector salud con el objetivo
de garantizar mejores condiciones de salud física y psíquica de los individuos y de las
colectividades (Colombia, Congreso de la Republica, 1993).
4. Ley 100 de 1993: Reestructuró la prestación de los servicios de salud e integró
la salud pública, creó el sistema de seguridad social integral y la provisión de servicios privados,
como un conjunto de entidades, reglamentaciones y protocolos dispuestos para que la población
colombiana obtenga un servicio de salud de óptima calidad traduciéndose en mejor calidad de
vida; de esta manera estableció, mediante el principio de competencia regulada, esto es dejando
el estado colombiano de ser un prestador de servicios, para convertirse en un garante del
servicio de salud, enfocado en la promoción, prevención y recuperación en salud; sus objetivos
eran alcanzar tanto el bienestar individual como el colectivo; garantizar la cobertura mediante
un sistema de seguro social para todos los colombianos; ofrecer a la población el acceso
equitativo a un paquete básico de servicios de salud; garantizar que los servicios cumplan con
los estándares básicos de calidad; mejorar la eficiencia del sector, promoviendo una mejor
utilización de los recursos y reorientándolos hacia una atención preventiva y primaria; dio
especial importancia a las áreas rurales y deprimidas.
5. Aparte de desarrollar los principios constitucionales (eficiencia, universalidad y
solidaridad), adicionó unas reglas rectoras para el servicio público de salud como son equidad,
obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones,
descentralización administrativa, participación social, concertación y calidad.
6. Creó una serie de beneficios tales como plan de atención básica gratuito y
obligatorio, que complementa las acciones concebidas en el plan obligatorio de salud; creó el
POS tanto para el régimen contributivo como el subsidiado, a través de los cuales se establecen
las condiciones de acceso a un plan obligatorio de salud para todos colombianos antes del año
2001, con el objetivo de lograr una cobertura total de protección integral de las familias, a la
maternidad y enfermedad general, en las fases de fomento, promoción y prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas la enfermedades (Colombia, Congreso de
la Republica, 1993).
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FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 13
7. Decreto 1891 de 1994: estableció conceptos de gastos de fomento de salud y
prevención de la enfermedad (Colombia, Ministerio de Salud, 1994).
8. Resolución 5165 de 1994: creó los criterios, parámetros y procedimientos
metodológicos para elaborar y seguir los planes sectoriales y de descentralización de la salud
en los departamentos y distritos (Colombia, Ministerio de Salud, 1994).
9. Resolución 4288 de 1996: definió el plan de atención básica (PAB) del sistema
general de seguridad social en salud (SGSSS). (Colombia, Ministerio de Salud, 1996)
10. Resolución 3997 de 1996: determinó el conjunto de actividades de promoción
de la salud y prevención de las enfermedades de obligatorio cumplimiento por parte de la EPS.
(Colombia, Ministerio de Salud, 1996)
11. Decreto 1283 de 1996: estableció que la subcuenta de promoción del fondo de
solidaridad y garantía debía financiarse con un porcentaje de la cotización. (Colombia,
Presidencia de la Republica, 1996)
12. Ley 1122 de 2007: Lo primordial fue la reforma de la ley 100 de 1993, con la
cual logró la cobertura universal en los 3 años siguientes, se incrementaron los recursos
destinados a financiar la afiliación de la población pobre, aun no afiliada, de los niveles de
Sisben 1 y 2, incrementando la cotización de los afiliados al régimen contributivo, creó la
comisión de regulación en salud, creó la figura del defensor del usuario, dio al consejo nacional
de seguridad social funciones de asesor y consultor. (Colombia, Congreso de la Republica,
2007)
13. Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: atendiendo el principio de
equidad en el derecho de acceso a los servicios de salud, el Gobierno nacional inició en 2009
un plan por etapas para la Unificación de Plan Obligatorio de Salud. (Colombia, Corte
Constitucional, 2008)
14. Ley 1438 de 2011: reguló la prestación de los servicios y medicamentos gratis
para los niños y adolescentes con discapacidad o enfermedades catastróficas en el Sisben 1 y 2
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y los niños y adolescentes víctimas de violencia física o sexual del régimen contributivo o
subsidiado y de rehabilitación gratis. (Colombia, Congreso de la Republica, 2011)
La Corte Constitucional ha sostenido que la salud “es un estado variable, susceptible de
afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo”.
(Colombia, Corte Constitucional, 2000). Debe entenderse que la salud no es una condición
inherente al ser humano per se, ésta es una condición a ser valorada y determinada para cada
caso y no como lo consagra nuestra constitución en el capítulo de los Derechos Sociales,
equiparándola a un derecho económico, social y cultural, esto es, un derecho de segunda
generación que posteriormente fue reconocido por la Corte Constitucional como un derecho
fundamental, garantizando la salud en un vínculo íntimo con los derechos a la vida, a la
integridad física y a la dignidad humana, desde luego que como lo ha sostenido la Corte, no es
un derecho absoluto a pesar de ser un derecho fundamental autónomo.
El derecho a la salud está consagrado de forma expresa en los artículos 11,13, 44, 49 y
ordinal 2º del artículo 95 de nuestra actual Constitución Política como un derecho inherente a
la persona. Era considerado un derecho prestacional, como lo acabamos de anotar anteriormente
por vía jurisprudencial de la Corte Constitucional fue elevado a la categoría de derecho
fundamental por conexidad y asistencial con relación a los contenidos del Plan Obligatorio de
Salud y finalmente como un derecho fundamental per se. (Colombia, Asamblea Nacional
Constituyente, 2006, pp. 8-44)
El derecho a la salud, según Echavarría “es un verdadero derecho fundamental por ser
universal, irrenunciable, inherente a la persona humana, integral e integrador, esencial para la
materialización de una vida digna y con calidad, y vital para la eficacia real del principio de
igualdad material”. (Echavarría, 2013, p. 7). El concepto protector dirigido a un derecho social
de carácter general, que contenga la autonomía personal, el bienestar o la integridad física y/o
mental de los ciudadanos y de contera tutelando simultáneamente la protección de otros
derechos fundamentales. El derecho a la salud conlleva libertades y derechos cuyo objetivo
termina en la materialización de un bienestar colectivo, pasando por el individual, logrando lo
que todos los asociados pretendemos, cual es ostentar cada día una mejor calidad de vida.
El derecho a la salud como un servicio público, es prestado por el estado colombiano a
todos los individuos residentes en Colombia, sin importar su estatus migratorio, garantizando
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este derecho vital sin ningún tipo de discriminación; dicho servicio de salud es prestado por el
régimen Contributivo o el régimen Subsidiado y deben atender al individuo tanto física, como
mental y emocional, cubriendo sus necesidades en todos los aspectos. Según Ilva M Hoyos,
respecto al deber constitucional de la salud, es de imperiosa necesidad citar el siguiente
concepto:
El énfasis que hace la constitución en el deber que tiene toda persona de procurar
el cuidado integral de la salud es una forma de expresar que la salud tiene de
suyo una dimensión ética. Esto implica que la salud esta traspasada de finalidad
y que se tiene para un fin, se ordena a la plenitud misma del ser humano. Ello no
significa, desde el punto de vista jurídico, que el cumplimiento del deber
configure el derecho a la salud, porque sigue siendo deber, aunque éste se
incumpla y, en cuanto tal, los derechos fundamentales no estén condicionados a
que los deberes se cumplan o no por eso son incondicionados. Existen no con
independencia del deber sino de su cumplimiento. Es cierto que el deber de
conservar la propia vida debe ser armonizado con otros bienes fundamentales
del hombre como, por ejemplo la autonomía que le corresponde a toda persona.
Pero esta armonización no debe llevan a la exclusión de ningún bien
fundamental, porque ello sería tanto como decir que los derechos humanos se
excluyen entre sí, cuando, por el contrario, se complementan en un todo,
determinado por la unidad de la persona. (Hoyos, 2000, pp. 190-191)
La finalidad de este derecho fundamental es que todos los ciudadanos, sin distingos de
su condición familiar, económica, social, clase de enfermedad padecida, libres o privados de la
libertad, tengan acceso al servicio de salud sin ninguna diferencia y con total igualdad,
asegurando el denominado mínimo vital para la potencialización de sus funciones inherentes a
la dignidad humana, entendida ésta como principio fundamental del ordenamiento legal
Colombiano, que debe garantizar el Estado, entendida como valor, como principio
constitucional y como derecho fundamental autónomo. De aquí la importancia de atender con
inmediatez, los requerimientos clínicos de un interno que sufre dolor agudo o que tiene en riesgo
su vida producto de una falta de atención médica y que su enfermedad no admite espera; cuando
se prolonga esta atención, estamos frente a una de las modalidades de la tortura, como lo
expresara el Doctor José Gregorio Hernández Galindo. (Colombia, Corte Constitucional, 2002).
(Colombia, Corte Constitucional, 1998)
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5. La enfermedad de la tuberculosis /epidemiología
El hombre primitivo ya conocía la tuberculosis. En la selva primitiva el hombre
recolector y cazador adquiría esporádicamente con el mycobacterium tuberculosis,
infectándose, enfermándose y aislándose, esperando su muerte. Con la llegada de la agricultura
se aumentó la trasmisión de la enfermedad, lo cual se vio concentrado con el surgimiento de las
primeras ciudades. En vertebras de momias egipcias y en los huesos del hombre neolítico, en
Europa se han encontrado los estigmas de la enfermedad. Sin embargo, la tuberculosis fue
considerada epidémica a partir de la sociedad industrial, momento en que coincidieron los
elementos estructurales para ser propicia la enfermedad, es decir, el hacinamiento y las pésimas
condiciones de vida, disminuyendo la inmunidad y haciendo posible el tránsito de infección a
enfermedad.
La regla de trasmisión de la TB se lleva a cabo cuando una persona inhala uno a mas
bacilos contenidos en el núcleo de una gotita de Pfluger que es el material infectante que un
tuberculoso bacilífero nebuliza a su alrededor a toser, hablar, reír, gritar, cantar o estornudar;
en contacto con el aire las gotitas se evaporan, dejando unos núcleos tan pequeños (1 a 5
micrones), que se dispersan fácilmente con cualquier corriente de aire, los cuales pueden quedar
suspendidos en el ambiente, recirculando por largo tiempo. Hay que tener en cuenta que en los
contagios masivos, sociales e intrafamiliares, son muchas las gotitas infectantes que pueden ser
inhaladas simultánea o sucesivamente.
El micobacterio tuberculoso es un bacilo delgado, ligeramente curvado, dando un
aspecto en cuentas de rosario, sus características estructurales lo hacen poco vulnerable a la
mayoría de los agentes químicos y lo protegen de los mecanismos de defensa inmunológicos
del huésped; es susceptible a la luz solar, al calor y a la desecación; posee la pared celular más
compleja de todas las bacterias; tiene una membrana dos veces más gruesa, fuerte y difícil de
vencer, que la de los bacilos Gram Negativos; durante la primera infección se produce siempre
una bacteremia silenciosa, mediante la cual el bacilo se siembra con diversa fortuna por todo el
cuerpo, asentándose preferentemente donde encuentra un sistema reticuloendotelial abundante.
No se ha podido establecer cuál es el mecanismo por el cual un individuo pasa de infectado a
enfermo.
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FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 17
Para información académica, sucintamente enunciaré los diferentes tipos de localización
de tuberculosis extra pulmonar:
a. Tuberculosis Miliar: Esta es una de las manifestaciones más graves de las
diseminaciones hematógenas posprimarias precoces o tardías de la TB, es frecuente en edades
extremas de la vida, el síntoma más frecuente es la fiebre, acompañada de
hepatoesplenomegalia (inflación del hígado). El diagnóstico oportuno requiere plantear una
radiografía de tórax que deberá repetirse frecuentemente, habrá que hacer estudios
bacteriológicos incluyendo exámenes directos y cultivos de expectoración, el cultivo del líquido
pleural, contenido gástrico, orina, medula ósea, líquido cefalorraquídeo y hasta de sangre.
b. La aparición del Sida ha dramatizado aún más las dificultades diagnosticas que
presentan las diseminaciones de la tuberculosis y la necesidad de procedimientos de
exploración cada vez más agresivos.
c. Meningitis tuberculosa: es de alta letalidad, aún en esta era de quimioterapia se
observa en niños pequeños y desnutridos, especialmente en países con baja cobertura de
vacunación BCG y en algunos internos de las cárceles el Bosque, La Picota y Villahermosa. El
cuadro clínico es muy característico, pero desafortunadamente solo en sus etapas finales. Los
síntomas iniciales suelen ser insidiosos e inespecíficos, lo que explica que el diagnostico sea
frecuentemente tardío y equívoco; las ayudas diagnosticas son el examen radiológico y estudios
bacteriológicos de la expectoración; el cuadro de la enfermedad puede evolucionar con solo
uno o dos de los síndromes e ir progresando hasta la muerte. A los enfermos que se curan les
quedan extensas secuelas neurológicas, como ceguera, sordera, parálisis nerviosas y
alteraciones mentales permanentes. La quimioterapia es muy efectiva para este cuadro clínico.
d. Pleuresía Tuberculosa: Es la complicación más frecuente de la tuberculosis
posprimaria, se presenta dentro de los meses que siguen a la primera infección, representa una
forma de la enfermedad con cierto grado de inmunidad local, acompañado de especiales
manifestaciones de hipersensibilidad, lo que explicaría una relativa benignidad y, por otra, lo
aguda que puede ser su sintomatología. Presenta un estado de buena salud, precedido por un
periodo variable de fiebre acompañado de dolor torácico ocasional y en sus últimas fases un
dolor torácico tan intenso que los pacientes lo describen como una verdadera puñalada. Como
ayuda diagnostica efectiva esta en primer lugar el examen radiológico, el cultivo del líquido
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FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 18
pleural y estudios bacteriológicos de la expectoración; pero en las edades tempranas es atípica,
fácilmente confundible con un ascenso del diafragma; la comprobación de la etiología de una
pleuresía puede ser muy fácil o extraordinariamente difícil.
e. Adenitis tuberculosa: Se refiere especialmente a la Adenitis Cervical que es una
manifestación posprimaria de la infección, ya sea por extensión de los ganglios intratorácicos
o por diseminación linfo hematógena. Para este diagnóstico debe acudirse a la biopsia
ganglionar y/o realizando una punción aspirante de las adenopatías acompañada del patólogo
para su examen directo y por cultivo, ubicando al bacilo en el cultivo.
f. Tuberculosis osteoarticular: es una forma relativamente frecuente del
compromiso extra pulmonar, comprometiendo de preferencia a la columna, conociéndola con
el nombre del mal de Pott, atacando frecuentemente a las ultimas vertebras dorsales y primeras
lumbares; el diagnóstico es tardío y se basa en la biopsia quirúrgica de la sinovial o del hueso
afectado y en cultivo de aspirados de abscesos peri articulares o del líquido sinovial extraído
por punción intra articular enviada al patólogo para la confirmación bacteriológica o
histológica.
g. Tuberculosis Renal: es la forma más tardía de la enfermedad, aparece entre cinco
a treinta años después de la infección inicial; es una forma grave por su indolencia, que hace
que el diagnostica sea casi siempre tardío. Para diagnosticarla deben practicarse por lo menos
seis cultivos seriados de orina y estudios por imágenes (radiografía, tomografía computarizada);
el tratamiento más efectivo es la quimioterapia.
h. Tuberculosis genital masculina: se localiza de preferencia en el epidídimo,
determinando un aumento de volumen escrotal indolente o poco doloroso. Puede llegar a
fistulizarse antes de que el enfermo haya tenido la oportunidad de consultar al médico.
i. Tuberculosis genital femenina: generalmente deriva de siembras hematógenas
posprimarias; compromete de preferencia las trompas de Falopio, produciendo una salpingitis
frecuentemente tampoco sintomática, que solo se expresa por una esterilidad primaria.
j. Peritonitis Tuberculosa: Se presenta por la reactivación tardía de un foco
abdominal por muchos años latente de la enfermedad. Los procedimientos diagnósticos
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corrientes suelen ser inespecíficos; para el diagnóstico efectivo se requiere de una biopsia
quirúrgica a través de una laparotomía o de una peritoneoscopia; el tratamiento responde bien
a la quimioterapia acompañada de dosis de corticoesteroides.
k. Tuberculosis del aparato digestivo: se asienta en cualquier parte del tubo
digestivo desde la boca al ano, pasando por ulceras de lengua, fistulaciones del esófago o
tráquea, fisuras perianales y fistulas o abscesos peri rectales.
l. Pericarditis Tuberculosa: enfermedad rara y peligrosa, frecuente en hombres, se
deriva de reacciones tardías de las siembras hematógenas o de extensiones al pericardio de
focos pulmonares, pleurales o ganglionares mediastinicos de vecindad.
(Farga, 1989, pág. 68 a 93)
Para prevenir esta enfermedad se debe evitar el contagio por ser una enfermedad
trasmisible, dándole un tratamiento al enfermo y en sus fases agudas aislándolo a lugares
adecuados; a los enfermos circulantes proveerles de un tapaboca y lo más importante generar
programas de vacunación masiva para los niños, evitar el hacinamiento y la promiscuidad. Se
deben tener en cuenta los principales factores ambientales que favorecen la transmisión de esta
infección para prevenirlos, como son el contacto prolongado con un enfermo bacilífero en
espacios cerrados y una ventilación inadecuada con insuficiente renovación del aire infectado,
logrando así interrumpir la cadena de trasmisión de la tuberculosis.
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Figura No 4. Cárcel de Villahermosa. El sueño en escaleras.
Fuente: (Colombia, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, p. 69)
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Figura No 5. Cárcel de Villahermosa. Durmiendo hacinados en pasillos.
Fuente: (Colombia, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, p. 68)
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6. Fallas en la prestación del servicio de salud a los enfermos de tuberculosis en la cárcel
de Villahermosa de Cali
Es muy preocupante para la población interna, la guardia, los visitantes, la comunidad
caleña y en general para toda persona que tenga contacto con en el establecimiento carcelario
de Villahermosa en Cali, el riesgo potencial de infectarse con la enfermedad de la tuberculosis;
como se ha narrado científicamente en los anteriores párrafos, la detección de dicha enfermedad
es generalmente tardía, requiere de unas ayudas diagnósticas, tratamientos para la enfermedad
muy especializados y permanentes, con los cuales no cuentan los internos afectados para su
diagnóstico y tratamiento; por su característica silente, asintomática y por los altos índices de
hacinamiento, esta enfermedad infectocontagiosa es una bomba de tiempo activada, a la cual,
las autoridades de salud pública no le han dado la importancia requerida, por tratarse de un
segmento poblacional de marginados sociales, creyendo de forma equivocada, que la
enfermedad está focalizada únicamente hacia el interior de los establecimientos carcelarios,
olvidándose que es una enfermedad fácilmente trasmisible por el aire y que puede afectar a
personas del entorno próximo, que a su vez serán trasmisores del bacilo en otros ambientes.
Uno de los hechos gravísimos presentado en el establecimiento penitenciario de
Villahermosa de la ciudad de Cali, es la prestación del servicio de salud a los internos, la cual
hace muchos años no goza de continuidad. En otrora, la prestación del servicio de salud estaba
directamente a cargo del INPEC, que subcontrataba servicios profesionales de salud de médicos
generales, enfermeras, odontólogos, psiquiatras, psicólogos, fisioterapeutas, entre otros; para
especialidades, subcontrataba con entidades externas como médicos especialistas, laboratorios
clínicos y radiológicos, clínicas y hospitales, donde eran remitidos los internos para recibir la
atención especializada; en ocasiones, la prestación de estos servicios era suspendida porque el
INPEC no transfería oportunamente los recursos para su pago. Luego estas funciones fueron
asumidas por Caprecom, que a su vez la adjudicó a la Unión Temporal UBA INPEC
VIHONCO, igual de ineficiente en la prestación de los servicios de salud, con la dificultad de
falta de credibilidad en Caprecom ante las EPS por su falta de solvencia económica para
responder con sus obligaciones. Posteriormente, ante la liquidación de Caprecom, surgieron las
siguientes preguntas:
¿Qué pasa con la atención de la población privada de la libertad? ¿Quién la
atiende? Caprecom en liquidación continuará con la prestación de servicios de
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FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 23
salud a la población privada de la libertad bajo control del INPEC, con cargo a
los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad
hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios
y Carcelarios (USPEC)”(Periodico El Tiempo, 2015).
El servicio de salud se siguió prestando con sus deficiencias ya tradicionales, las cuales
día a día se fueron agudizando a causa del creciente hacinamiento, las precarias condiciones
locativas de la cárcel Villahermosa, una inoportuna y tímida contratación integral de
tecnologías de salud, ausencia en la contratación y mantenimiento en los sistemas de
información requeridos para la prestación y seguimientos de los servicios de salud y el
inoportuno o ausente suministro de medicamentos, entre otros.
Las anteriores argumentaciones las enmarco en la siguiente radiografía contenida en un
diario local, que refleja la cruda realidad del establecimiento penitenciario de mediana
seguridad carcelaria de Villahermosa, ubicado en el centro de la ciudad de Cali, donde ante la
inminente problemática por la crisis en la prestación del servicio de salud, el pasado mes de
mayo de 2016 se declaró emergencia sanitaria:
El secretario de Salud de Cali, Alexander Durán, decretó emergencia sanitaria
en la cárcel de Villahermosa de Cali, por las graves condiciones de atención en
salud que padecen los reclusos del penal, donde hay 798 enfermos.
Según el funcionario, el 12,37% de los internos de Villahermosa padecen
diferentes enfermedades entre las que están psiquiátricas, VIH y tuberculosis.
Esta medida luego de que el ministro de Justicia, Jorge Londoño, decretara este
jueves la emergencia carcelaria ante los problemas de prestación de servicios
médicos en 74 establecimientos carcelarios.
Alexander Durán explicó que esta grave problemática quedó evidenciada en
visitas realizadas por la Secretaría de Salud en abril de este año a la cárcel de la
capital del Valle, donde se detectaron falencias en las instalaciones de enfermería
y personal médico.
Durán explicó que los más de 700 presos enfermos en Villahermosa, no están
recibiendo tratamientos de manera oportuna, por lo que hubo la necesidad de
decretar la emergencia, que obliga a los diferentes entes a implementar
estrategias inmediatas en la cárcel.
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FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 24
De igual manera, se evidenció que la cárcel no cuenta con disponibilidad de
médico general, la dotación de los consultorios médicos están en regular estado,
no hay plan de mantenimiento de equipos biomédicos, no se están aplicando
medicamentos endovenosos, no hay jornadas de vacunación, no existe atención
para internos con enfermedades psiquiátricas y la nevera de la enfermería no
funciona.
Las celdas de la Unidad de Salud Mental, según dijo el Secretario de Salud, están
infestadas de chinches, lo que ha generado serios problemas de atención a los
internos. Otro espacio que no está en mejores condiciones es el consultorio
odontológico, donde la silla de atención a los pacientes está con visible deterioro.
Uno de los hallazgos más preocupantes es que no existe la disponibilidad de
condones para los internos, lo que podría significar un riesgo para la propagación
de enfermedades como el VIH.
“Esto hace que la convivencia al interior del penal sea dramática, incluso los
mismos pacientes se han lesionado y auto flagelado. La situación era insostenible
y por eso la medida para apropiar recursos para intervenir el penal”, dijo el
Secretario de Salud.
Explicó que desde el lunes próximo un equipo de médicos y enfermeros de la
Red de Salud del Centro visitarán el centro penitenciario para iniciar por tiempo
indefinido la atención de pacientes con enfermedades de interés público como lo
son el VIH, la tuberculosis y de psiquiatría.
“La Secretaría de Salud destinará cerca de $300 millones para la atención de esta
emergencia sanitaria, de igual manera creo que la Secretaría de Gobierno
aportará $800 millones y el Dagma hará lo propio con el dinero que destinen”,
contó Durán.
Este centro carcelario, construido para albergar 1393 internos, actualmente tiene
un hacinamiento del 300% con 6451 presos. Durán explicó que los detenidos
están “sin adecuada prestación de los servicios de salud y sin medicamentos e
insumos necesarios para su cuidado”.
Miyerlandi Torres Agredo, gerente de la ESE Centro, afirmó que se tiene
dispuesto diez personas, entre médicos, enfermeros y auxiliares, para atender a
la población enferma de este centro carcelario.
“Vamos a iniciar la caracterización de los internos enfermos de acuerdo a la
prioridad que tengan de salud. La idea es llegar a atender a 2000 personas en el
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FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 25
primer mes, pero eso dependerá del ritmo que vayamos teniendo con las
asistencias”, dijo Torres Agredo.
Aclaró que las brigadas médicas no incluirán procedimientos quirúrgicos o de
alta complejidad que requieran de traslados o condiciones especiales para los
internos.
Afirmó que por el momento los visitantes del centro penitenciario, que cada fin
de semana pueden llegar a sumar 2500, no están incluidos en las atenciones de
salud, sin embargo, "estamos muy pendientes de que no se presenten brotes que
obligue a tener un asilamiento".
El coronel (r) Octavio Guevara Polanía, director encargado de la cárcel de
Villahermosa, explicó que el INPEC está adelantando diferentes solicitudes a los
jueces de ejecución de penas para dar beneficios de excarcelación a internos de
Villahermosa, teniendo en cuenta que cumplan con los requisitos para ello.
“Actualmente tenemos 150 trámites de libertades condicionales por internos que
tienen enfermedades terminales, pero con ayuda de la Procuraduría y la
Defensoría del Pueblo, estamos trabajando en esto”, dijo Guevara Polanía.
Hace un mes, el defensor del Pueblo, Carlos Hernán Rodríguez, había alertado
de la inminente renuncia de algunos médicos de las cárceles de los municipios
de Cali, Tuluá, Buga, Palmira y Jamundí, por la falta de pagos, generando una
crítica situación en salud.
De acuerdo con el funcionario, tras la liquidación de Caprecom, las garantías de
la prestación del servicio de salud quedaron en manos de la Fiduprevisora, agente
liquidador de Caprecom, pero se presentaron dificultades con la contratación y
pago de personal médico” (Pais.com.co, 2016, párr. 1-20)
Al declararse la emergencia sanitaria en el centro penitenciario citado, la Red de Salud
Centro asume en el mes de junio de 2016, la prestación de los servicios médicos en la Cárcel
de Villahermosa:
Red de Salud Centro asume servicios médicos en Cárcel Villahermosa
Luego de haberse declarado la emergencia de salud en la cárcel Villahermosa de
Cali, la Red de Salud Centro fue elegida oficialmente para asumir la prestación
de servicios médicos, apoyo en laboratorio clínico y urgencias para mejorar las
condiciones de vida de al menos 6.400 internos que actualmente ocupan el penal.
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FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 26
La decisión fue tomada de manera unánime por el INPEC, Auspec y
Fiduprevisora, organización creada para manejar los recursos de salud en los
establecimientos penitenciarios del país.
Cabe recordar que, ante el colapso de Caprecom, EPS que tenía a su cargo la
administración de los servicios médicos en las penitenciarías, el INPEC solicitó
el apoyo de la E.S.E. Centro para mitigar la situación, con tan buenos resultados
que ahora esta entidad se encargará de asumir de manera oficial el servicio
médico.
“Es la vida de los internos lo que está en juego y como Estado debemos hacer
todo lo posible para que las condiciones de salud sean dignas al interior de ésta
y de cualquier otra cárcel”, indicó el Secretario de Salud de Cali, médico
Alexander Durán.
Según Fiduprevisora, se podría incluso mirar la posibilidad “que el alcance del
convenio sea regional y no solo local, gracias a los buenos resultados, que como
se ha dicho, la Empresa Social del Estado ha demostrado en su gestión en este
servicio en lo corrido del año”.
Entretanto, la gerente de la E.S.E. Centro, Miyerlandi Torres, indicó que “el
modelo se construyó en conjunto con la dirección del establecimiento y con base
en la experiencia en la prestación de servicios de salud de baja complejidad en
este centro penitenciario”.
Actualmente Colombia vive una emergencia carcelaria, pero con la puesta en
marcha del contrato que asume la Red de Salud Centro, Cali toma la delantera
en la búsqueda de una solución definitiva que garantice el derecho a la salud que
tienen todos los colombianos (Salud Centro, 2016, párr. 1-20).
Otro hecho grave es la carencia de una estadística seria, producto de las diferentes
entidades que de forma intermitente han prestado un deficiente servicio de salud; son muy pocos
los casos de Tuberculosis diagnosticados y registrados, así como las muertes acaecidas al
interior del penal a causa de esta enfermedad, contradiciendo la vivida realidad; muchos de los
decesos son reportados equívocamente como causa de muerte “VIH”, por no existir registros
de defunción concluyentes por parte del Médico Legista que realiza la Autopsia Medico-Legal
o Clínica; no perdamos de vista que la Tuberculosis puede ser una enfermedad centinela del
Sida, entre otras; ésta última por ser una enfermedad catastrófica e inmunodepresora se le da
más importancia, sin apoyarse en ayudas clínicas especializadas tales como estudios
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FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 27
microscópicos, diagnostico histológico y la integración de los hallazgos macro y microscópicos
para constituir el diagnostico final y determinar con precisión la verdadera causa de muerte; es
inexistente la vigilancia epidemiológica a causa de la carencia de registros adecuados, los
diagnósticos acertados y los procesamientos estadísticos, lo que conlleva al poco análisis de
información y a la diseminación informativa llevando a conductas de salud pública pasiva u
omisiva, además los directores de estos establecimiento carcelarios maquillan los resultados
finales con los galenos que prestan el servicio, para evitar demandas e investigaciones al interior
de sus centros carcelarios. Uno de los inconvenientes observados para la ejecución de un
programa serio y de control en tiempo real de la TB en el centro penitenciario Villahermosa, es
el número de formularios e historias clínicas que los médicos de conocimiento deben diligenciar
de manera sistemática y secuencial, realizando seguimientos estrictos de los diagnosticados y
su tratamiento, acompañados entre otros de los exámenes clínicos y radiológicos y con la
creación de unos anexos hospitalarios especializados para estos pacientes, minimizando el
riesgo de contagio para la población saludable.
Figura No 6. Cárcel Villahermosa. Sección Sanidad.
Fuente: (Colombia, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, p. 77)
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FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 28
7. Fondo Nacional de Salud para personas privadas de la libertad, entidad estatal
inoperante
Contextualizando el concepto del derecho fundamental a la salud, ampliamente
analizado en este artículo, desde su historia hasta nuestros días, se revisará la crítica y difícil
situación que enfrentan las personas privadas de la libertad entorno a este derecho fundamental,
especialmente en la cárcel de Villahermosa de Cali. Ante las reiteradas y gravísimas
deficiencias presentadas, tanto en la prestación del servicio de salud como en fallas locativas y
sanitarias al interior de la mayoría de establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, el
pasado mes de Mayo de 2016 se declaró el estado de emergencia sanitaria en la Cárcel de
Villahermosa de la ciudad de Cali, desencadenando una serie de medidas tendientes a tomar
correctivos administrativos y apropiar recursos para encausarlos en mejorar las condiciones de
la prestación del servicio de salud al interior de dicho establecimiento.
El servicio de salud al interior de Villahermosa estaba a cargo de Caprecom que a su vez
tercerizaba la prestación de los servicios médicos con la Unión Temporal UBA INPEC
VIHONCO, que también resultó ineficiente en la prestación de los servicios; luego ante la
inevitable liquidación de Caprecom, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto
2445 del 2015 en el cual creó el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad
como cuenta especial de la nación, financiado con recursos del Presupuesto General de la
Nación y sirvió para que los internos de los establecimientos carcelarios del país, pudieran
alcanzar fácilmente los programas de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de
sus enfermedades. El Fondo de Salud era sería en el cargado de la contratación de los
prestadores de los servicios de salud para la atención intra mural y extramural de los reclusos,
junto a la prestación de servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico. El decreto además se
proponía crear un innovador modelo de atención en salud para la población privada de la
libertad, el cual aplicaría un enfoque integral para la prestación del servicio de salud, según la
especificidad requerida para cada establecimiento de reclusión. La Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) tendría a su cargo actualizar los registros de salud de los
internos para establecer la real situación de cada uno de ellos y realizar el análisis de la situación
en la que se encontraban dichas personas, para así priorizar su atención y dar a conocer un
registro estadístico que permitiría establecer la real situación de salud de los internos de dichos
establecimientos penitenciarios y carcelarios. Esto no ha ocurrido hasta el momento, a pesar de
varios brotes de tuberculosis y otras enfermedades catastróficas como el VIH.
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FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 29
La afirmación respecto a la inoperancia del Fondo Nacional de Salud, es justificada,
porque si bien es cierto, el Decreto 2245 fue expedido el 24 de Noviembre de 2015, con una
implementación gradual y un tiempo máximo total de 8 meses contados a partir de Diciembre
1 de 2015, no se compadece con la realidad puesto que la implementación parcial no tuvo en
cuenta que con la liquidación de Caprecom se incrementaría la problemática y los internos
quedarían sin su servicio de salud, como efectivamente sucedió haciéndose urgente la
declaración de la emergencia sanitaria, ante la vulneración del derecho fundamental a la salud
de las personas privadas de la libertad, con una desatención a los enfermos diabéticos,
portadores de VIH, tuberculosos, con problema cardiacos, renales y otras enfermedades graves.
Actualmente, después de la emergencia sanitaria declarada al interior del penal, el
INPEC solicitó el apoyo de la Red de Salud Centro en búsqueda de mejorar la prestación del
servicio de salud para los internos y garantizarles su derecho fundamental a la salud y ante su
buen desempeño, en el mes de Junio de 2016 por común acuerdo entre el INPEC, el Uspec y
Fiduprevisora, la Red de Salud Centro fue contratada de manera oficial como prestadora de
servicio de salud al interior de la Cárcel de Villahermosa; pero hay que advertir que aparte de
la prestación del servicio de salud, el Fondo Nacional de Salud debía contratar nuevas
tecnologías de salud y presentar un anteproyecto presupuestal para la construcción,
mantenimiento y adecuación de la infraestructura destinada a sanidad, entre otras, que tampoco
se cumple a la fecha. Es imprescindible un anexo sanitario que preste las garantías necesarias
para los enfermos infectocontagiosos, donde existan instalaciones idóneas para albergarlos, con
camas individuales y aisladas, adecuada ventilación, carencia de humedades, servicios
sanitarios completos con suministro permanente de agua y en general bien acondicionado y
atendido por personal capacitado, exclusivo para este anexo de aislamiento, con el fin de evitar
el sistema cruzados de la infección con los demás patios del establecimiento.
Es rescatable la expedición del Decreto 1142 del 15 de Julio de 2016 con el cual se
extendió el acceso al servicio de salud a la población privada de la libertad y a los menores de
3 años que convivan con sus madres, incluyendo las que se encuentren extramuros; lo
interesante de este Decreto, es que permitió a los internos escoger entre conservar su afiliación
al plan voluntario de salud (EPS) como cotizantes o beneficiarios, conservar el régimen
subsidiado, conservan el régimen especial o acogerse al servicio de salud ofrecido por el Fondo
Nacional de Salud para las personas privadas de la libertad.
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8. Conclusiones
Constitución Política, artículo 365: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social
del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional”(Colombia, Asamblea Nacional Constituyente, 2006, p. 208).
Preámbulo de la Ley 100 de 1993:
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una
calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas
que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral
de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el
bienestar individual y la integración de la comunidad (Colombia, Congreso de
la Republica, 1993).
El derecho a la salud se consagra en la Constitución de 1991 dentro de los derechos
económicos, sociales y culturales; este derecho evolucionó jurisprudencialmente hasta
reconocerse como un derecho fundamental y se colige por tanto que es autónomo pero no
absoluto; por supuesto que al ser un derecho fundamental tiene un carácter general reflejado en
tres planos, el plano del titular del derecho, el de su objeto y el de su justificación, motivo por
el cual se establece como un servicio público, cuya prestación está a cargo del Estado
Colombiano; hace que su acceso sea universal, es decir que a todas las personas residentes en
nuestro país se les debe garantizar este derecho sin discriminación alguna por cualquiera de los
dos regímenes en salud existentes como lo son el Contributivo o el Subsidiado. La salud debe
ser comprendida en un sentido amplio, es decir, incluyendo la salud física, mental y emocional
del individuo. Es un derecho subjetivo y de garantía, de rango constitucional que hace parte del
bloque de constitucionalidad, inherente a la persona cuya finalidad es garantizar dicha dignidad,
libertad, igualdad participación social y política.
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FONDO NACIONAL DE SALUD: UN ANÁLISIS SOBRE LA VULNERACIÓN... 31
Es importante precisar que La Corte Constitucional en la Sentencia T- 395 de 1998,
señala:
Si bien, la jurisprudencia constitucional ha señalado en múltiples ocasiones que
el derecho a la salud no es en sí mismo un derecho fundamental, también le ha
reconocido amparo de tutela en virtud de su conexidad con el derecho a la vida
y con la integridad de la persona, en eventos en que deslindar salud y vida es
imposible y se hace necesario asegurar y proteger al hombre y su dignidad. Por
esta razón, el derecho a la salud no puede ser considerado en sí mismo como un
derecho autónomo y fundamental, sino que deriva su protección inmediata del
vínculo inescindible con el derecho a la vida (Colombia, Corte Constitucional,
1998)
A través de los años el Estado Colombiano ha venido violando sistemáticamente los
derechos humanos sobre el derecho a la salud, discriminando flagrantemente la población
carcelaria y penitenciaria, no solamente de la cárcel de Villahermosa, sino de todos y cada uno
de los centro de reclusión a lo largo de la geografía Colombiana; no ha tenido la conciencia que
estos seres humanos corroídos por las pésimas condiciones en que están sumidos,
discriminados, violentando el derecho a la salud e igualmente los derechos inherentes
vinculados al mínimo vital, desprendiéndose el derecho a disfrutar de una vida digna; si bien
es cierto es prohibido la tortura y los tratos crueles, en los establecimientos carcelarios ésta es
una constante, evitando así el objetivo de la resocialización de quien ha infringido la ley penal,
alejándolo de su condición humana, relegándolo al hacinamiento, abandono y violencia. El
sistema penitenciario abusa de la condición de nuestros presidiarios, quienes en la mayoría de
los casos, pertenecen a una clase económica deprimida, no tienen la posibilidad de hacer pública
su tragedia, quedando sumidos en la interiorización de sus carencias y su dolor, eludiendo los
deberes que tiene el estado para con estos ciudadanos, violándoles sus derechos fundamentales;
objetivo que se pretende con este artículo, cual es el de llamar la atención de la academia para
que este tipo de tragedias ocultas sean ventiladas por los medios de comunicación, ya que los
políticos notables y las autoridades penitenciarias en Colombia son indiferente, concibiéndolo
como una problemática del estado y de quienes infringen la ley, sin entender que son cómplices
del abandono estatal que está llevando a una pena de muerte gradual a los internos de la cárceles
y penitenciarias de Colombia, que padecen, entre otras, la enfermedad infectocontagiosa de la
Tuberculosis.
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Espero que estas líneas contribuyan al despertar de conciencia de ciudadanos,
estudiantes de educación superior, funcionarios públicos y profesionales que prestan servicios
de salud, para que mejoren las condiciones de nuestros compatriotas privados de la libertad, en
una sinergia que exija del Gobierno Nacional un compromiso efectivo a corto plazo con el fin
de ampliar y mejorar las instalaciones locativas de los centros carcelarios y penitenciarios, con
un índice ocupacional acorde a las mismas y que garantice el derecho fundamental a una vida
digna, con todas las expectativas que esto conlleva, acompañada de una política criminal
coherente y la prestación de un servicio de salud integral y permanente que reestablezca al
enfermo, donde se garantice la continuidad del tratamiento y el suministro de los medicamentos
y así se cumpla con la función resocializadora de este tipo de establecimientos. (Villanueva,
1999, pp. 172-174)
Figura No 7 – Anhelando que algún día se cumpla.
Fuente: (Colombia, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, p. 181)
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