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FISCALIZACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
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OBJETIVO
Conocer la normativa del transporte
internacional por carretera referente
a:
La fiscalización, en el ámbito de
CAN, y
El CONO SUR – ATIT
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DEFINICIÓN
Actividad económica que
permite el traslado de personas
y de mercancías entre dos o
más países por vías terrestres
facilitando el comercio y turismo
en la región.
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
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AUTORIDADES COMPETENTES EN PERÚ
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN)
La Superintendencia Nacional de Aduanas – SUNAT,
La Superintendencia Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior
Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, organismo especializado adscrito al Ministerio
de Agricultura
PROVIAS NACIONAL, encargado del otorgamiento de permisos especiales para vehículos y carga
que circulan por la red vial nacional superando los pesos y dimensiones vehiculares máximos
establecidos.
La Policía Nacional del Perú
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Se fiscaliza:
Transporte de personas
Transporte de mercancías
Transporte de material peligroso
Pesos y medidas
Tránsito
FISCALIZACIÓN AL SERVICO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA
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DIRECTIVA Nº
001‐2011‐SUTRAN/02 Protocolo de intervención en la
fiscalización de campo del servicio
de transporte terrestre
internacional.
D-120-2013-SUTRAN/07.1.1-003
Directiva que regula la fiscalización
del servicio de transporte terrestre
internacional
SUTRAN FISCALIZA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR
CARRETERA
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CAN
Normativa para la fiscalización
Pasajeros y Mercancías
DECISION 290: Póliza Andina de Seguro de
Responsabilidad Civil
DECISION 398: Sobre transporte de personas,
cuyo reglamento esta en la RESOLUCION 719.
DECISION 837: Sobre transporte de mercancías.
DECISION 467: Establece las infracciones y el
régimen de sanciones.
DECISION 491: Sobre Límites de Pesos y
Dimensiones
RESOLUCION 833: Condiciones de habilitación y
permanencia de ómnibus.
CAN: Ecuador
Colombia
Bolivia
Perú
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Actas de las Mesas de Trabajo Binacional (Acuerdos técnico-
operativos) • Perú – Bolivia: 10 Reuniones • Perú – Colombia: 4 Reuniones • Perú – Ecuador: 8 Reuniones
MARCO REGULATORIO CAN
Acuerdos técnico-operativos entre Perú – Bolivia, Perú – Colombia y Perú – Ecuador, sobre rutas frecuencias y horarios para el servicio de transporte de pasajeros.
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Conductor Licencia de Conducir clase y categoría vigente. Libreta de Tripulante Terrestre Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo
Copia del permiso Complementario de Prestación de Servicios para
Transporte de Pasajeros. Cuando corresponda, Permiso Ocasional para el transporte de pasajeros en circuito cerrado.
Certificado de habilitación vehicular. Certificado de inspección técnica (norma de tránsito de país transitado). Póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportador
internacional por carretera conforme a la Decisión 290. Lista de pasajeros El pasajero debe portar su respectivo boleto de viaje
DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS -
CAN
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Conductor
Licencia de Conducir clase y categoría vigente.
Libreta de Tripulante Terrestre
Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo
Copia del permiso de Prestación de Servicios.
Certificado de habilitación vehicular y de corresponder el Certificado de Registro de Unidad de Carga.
Certificado de inspección técnica (norma de tránsito de país transitado).
Póliza Andina de seguro de responsabilidad civil para el transportador internacional por carretera conforme a la Decisión 290.
Carta porte internacional.
Manifiesto de carga internacional/Declaración de transito aduanero internacional.
DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN TRANSPORTE DE MERCANCÍA EN
CAN
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DECISIÓN 290 – PÓLIZA ANDINA DE SEGUROS
5. Sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad
5.1 Los siguientes son los montos asegurados y los máximos de responsabilidad, por vehículo y por evento:
5.1.1 Para daños a terceros no transportados:
a) Muerte y/o daños personales...10,000 US$ por persona.
b) Daños materiales.............. 7,500 US$ por bien.
5.1.1.1En el caso de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad de la
entidad aseguradora por la cobertura prevista en el punto queda limitada a 60,000 US$.
5.1.2 Para daños a pasajeros:
a) Muerte y/o daños personales...10,000 US$ por persona
b) Daños materiales............ 250 US$ por persona
5.1.2.1En las hipótesis de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad
de la entidad aseguradora por la cobertura prevista en el punto 5.1.2 queda limitada a:
a) Muerte y/o daños personales .100,000 US$
b) Daños materiales............. 5,000 US$
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CONO SUR - ATIT
Acuerdo sobre transporte internacional terrestre
– ATIT
Incorporado a la legislación nacional con el Decreto
Supremo Nº 028-91-TCC
Segundo Protocolo de Infracciones al ATIT
Incorporado a la Legislación Nacional con el
Decreto Supremo Nº 039-2005-MINCETUR
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REGULACIÓN CONO SUR - ALADI
- Actas de Reuniones Bilaterales de Organismos Nacionales de Aplicación del ATIT: • Perú – Argentina: 4 Reuniones • Perú - Bolivia: 10 Reuniones • Perú – Brasil: 8 Reuniones • Perú – Chile: 8 Reuniones • Perú – Paraguay: 1 Reunión • Perú – Uruguay: 1 Reunión
VIGENCIA DE 10 AÑOS CON: ARGENTINA, BRASIL Y CHILE
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DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO DE PASAJEROS EN CONO SUR-ATIT
CONDUCTOR
Licencia de conducir
Libreta de tripulante Terrestre
Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo
Copia del documento de idoneidad con la certificación del permiso complementario y su anexo “Descripción de Vehículos Habilitados. Cuando corresponda, permiso provisorio hasta que obtenga el permiso complementario o permiso ocasional
Certificado de inspección técnica
Póliza de seguros, por las responsabilidades emergentes del contrato de transporte, ya sea de carga, de personas y de su equipaje - acompañado o despachado- y la responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros no transportados, de acuerdo a las normas que se establecen en el anexo III: Aspectos de Seguros del ATIT
Lista de pasajeros
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DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN MERCANCIA CONO SUR - ATIT
CONDUCTOR
Licencia de conducir
Libreta de tripulante
Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo
Copia del documento de idoneidad con la certificación del permiso complementario y su anexo “Descripción de Vehículos Habilitados. Cuando corresponda, permiso provisorio hasta que obtenga el permiso complementario o permiso ocasional
Certificado de inspección técnica
Póliza de seguros, por las responsabilidades emergentes del contrato de transporte, ya sea de carga, de personas y de su equipaje - acompañado o despachado- y la responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros no transportados, de acuerdo a las normas que se establecen en el anexo III: Aspectos de Seguros del ATIT
Carta porte internacional
Manifiesto internacional de carga/Declaración de tránsito aduanero
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ASPECTOS DE SEGUROS
ANEXO III
Artículo 5:
Los países convienen que las cantidades mínimas a que deben ascender las coberturas otorgadas de acuerdo al presente Acuerdo, son las siguientes:
a) Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados: US$ 20.000 por persona, US$ 15.000 por bienes y US$ 120.000 por acontecimiento (catástrofe).
b) Responsabilidad civil por daños a pasajeros: US$ 20.000 por persona y US$ 200.000 por acontecimiento (catástrofe); equipaje US$ 500 por persona y US$ 10.000 por acontecimiento (catástrofe).
c) Responsabilidad civil por daños a la carga transportada: no inferior a la responsabilidad civil legal del porteador por carretera en viaje internacional.
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FISCALIZACIÓN AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA REFERENTE AL MATERIAL PELIGROSO
• DIRECTIVA No002-2011-SUTRAN/02
Protocolo de intervención en la fiscalización
de campo del servicio de transporte Terrestre
de materiales y residuos peligrosos
DECRETO SUPREMO No021-2008-MTC
Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos
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TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE DE MATERIAL Y RESIDUOS PELIGROSOS
(CAN Y CONO SUR)
El inspector debe solicitar y/o verificar
Permiso (CAN o ATIT)
Manifiesto internacional de carga
Carta Porte Internacional
Hoja resumen de seguridad.
Certificado de inspección técnica vehicular
Licencia de conducir de la categoría vigente
Libreta de tripulante terrestre
Copia de Póliza de Seguros vigente (CAN o ATIT).
Señalizaciones/ etiquetas (rombo y código de UN)
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FISCALIZACIÓN DE PESOS Y MEDIDAS
Anexo IV: pesos y medidas máximas permitidas
Tabla de infracciones y sanciones (P.29)
Reglamento Nacional de Vehículos , Decreto Supremo N°
058-2003-MTC y sus modificatorias
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FISCALIZACIÓN DEL TRÁNSITO REALIZADO POR LA PNP AL TRANSPORTE
INTERNACIONAL POR CARRETERA
CAN
Las normas comunitarias andinas señalan que la circulación
de los vehículos habilitados estará regulada por las
disposiciones sobre transito de vehículos automotores,
vigentes en los Países Miembros por cuyo territorio circulen
(Art. 30 de la Decisión 398 y 28 de la decisión 399)
CONO SUR – ATIT
El numeral 1 del artículo 4 del ATIT establece que se
aplicarán a las empresas que efectúen transporte
internacional terrestre, así como a su personal, vehículos y
servicios que presten en el territorio de cada país signatario,
las leyes y reglamentos vigentes en la misma, salvo las
disposiciones contrarias a lo establecido en este acuerdo
Reglamento Nacional de Tránsito , Decreto Supremo N~016-2009-MTC
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N°
ARTÍCULO Y
NUMERAL EN LA
DECISIÓN 467 -
CAN
INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN
1 A6 - N1
Efectuar operaciones de transporte internacional por cuenta propia
mediante retribución, o que los bienes a transportar no sean de su
propiedad o para su consumo o
transformación.
GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES
2 A6 - N2Efectuar transporte local en uno de los Países Miembros diferente a
su país de origen. GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES
3 A6 - N3Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera con
vehículos no habilitados, salvo lo previsto por el artículo 74 de la
Decisión 399.
GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES
4 A6 - N4El uso ilegal de los documentos de transporte internacional de
mercancías. GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES
5 A6 - N5Presentar documentos de transporte internacional falsos o que
contengan información falsa. GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES
6 A6 - N6Realizar transporte internacional de mercancías por carretera con el
Certificado de Habilitación de otro vehículo.GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES
7 A7 - N1Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera
utilizando las vías o cruces de frontera no autorizados.GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
8 A7 - N2Realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por
carretera sin tener Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y
Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes, o con ella vencida.
GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
9 A7 - N3No acreditar ante los organismos nacionales competentes de
transporte, el representante legal de la empresa con su nombre,
domicilio y teléfono.
GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
10 A7 - N4Efectuar transbordo de mercancías sin que conste en la Carta de
Porte Internacional de Mercancías por Carretera (CPIC), salvo fuerza
mayor o caso fortuito.
GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
TABLA DE INFRACCIONES APLICADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS. SEGÚN
DECISIÓN 467 COMUNIDAD ANDINA (CONO NORTE)
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11 A7 - N5Prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por
carretera sobrepasando el límite de pesos y dimensiones de los
vehículos acordado por los Países Miembros.
GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
12 A7 - N6Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera sin
portar los permisos especiales para las mercancías peligrosas, así
como para las cargas que por sus dimensiones y pesos lo requieran.
GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
13 A7 - N7
Efectuar transporte internacional de mercancías sin estar amparado
en la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), Manifiesto de
Carga Internacional (MCI) o Declaración de Tránsito Aduanero (DTAI);
en este último caso, cuando se trate de una operación realizada bajo
el régimen de tránsito aduanero internacional.
GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
14 A7 - N8Presentar Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC) y
Manifiesto de Carga Internacional (MCI) con datos contradictorios.GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
15 A7 - N9Realizar transporte internacional de mercancías por carretera con el
Certificado de Habilitación vencido o con información contradictoria.GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
16 A7 - N10Prestar el servicio de transporte complementario de encomiendas y
paquetes postales.GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
17 A7 - N11Efectuar transporte local en su propio país con vehículos de matrícula
extranjera.GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
18 A8-N1No notificar al organismo nacional competente de transporte las
reformas que se introduzcan en los estatutos de la empresa y que
afecten el Certificado de Idoneidad.
LEVES AMONESTACION ESCRITA
19 A8-N2Realizar operaciones de transporte internacional sin portar el original
del Certificado de Habilitación.LEVES AMONESTACION ESCRITA
20 A8-N3No acreditar la realización de los programas de capacitación
permanente a los tripulantes de los vehículos habilitados.LEVES AMONESTACION ESCRITA
21 A8-N4
Suspender el servicio de transporte internacional de
mercancías por carretera, sin comunicarlo al organismo
nacional competente de transporte del país de origen, con quince (15)
días calendario de antelación.
LEVES AMONESTACION ESCRITA
22 A8-N5
No presentar a las autoridades nacionales competentes de
transporte la información necesaria para la elaboración de la
estadística semestral respecto de las mercancías transportadas y
viajes efectuados.
LEVES AMONESTACION ESCRITA
-
N°
ARTICULO Y NUMERAL EN EL
SEGUNDO PROTOCOLO
ADICIONAL SOBRE
INFRACCIONES Y SANCIONES
APROBADO POR D.S. N° 039-
2005-MINCETUR
INFRACCION CALIFICACION SANCION
1 A2-LA-N1Ejecutar transporte internacional
terrestre sin estar autorizado.GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
2 A2-LA-N2Hacer transporte local en el país de
destino o de tránsito.GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
3 A2-LA-N3Presentar documentos de transporte con
datos falsos o adulterados.GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
4 A2-LA-N4 No poseer seguros vigentes. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
5 A2-LA-N5No prestar asistencia a los pasajeros y a la
tripulación, en caso de accidente o
interrupción de viaje.
GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
6 A3-LA-N1Efectuar transporte por pasos de frontera
no autorizados.GRAVES Multa de U$S 2.000
7 A3-LA-N2Efectuar transporte sin tener acreditado
representante legal o acreditarlo bajo
datos falsos
GRAVES Multa de U$S 2.000
8 A3-LA-N3Efectuar transbordo sin autorización
previa, salvo en casos de fuerza mayor.GRAVES Multa de U$S 2.000
9 A3-LA-N4Exceder los pesos y dimensiones máximas
vigentes en cada país o acordados
bilateral o multilateralmente.
GRAVES Multa de U$S 2.000
10 A3-LA-N5 Realizar un servicio distinto al autorizado. GRAVES Multa de U$S 2.000
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PERSONAS ‐ATIT (CONO SUR)
-
11 A3-LA-N6Efectuar transporte con vehículos no
Habilitados.GRAVES Multa de U$S 2.000
12 A3-LA-N7Negarse a transportar pasajeros y
equipaje sin justificativo.GRAVES Multa de U$S 2.000
13 A3-LA-N8Ejecutar transporte sin poseer los
documentos de transporte.GRAVES Multa de U$S 2.000
14 A3-LA-N9Presentar los documentos de transporte
con datos contradictorios.GRAVES Multa de U$S 2.000
15 A3-LA-N10Negarse a embarcar o desembarcar
pasajeros, en los puntos aprobados, sin
motivos justificados.
GRAVES Multa de U$S 2.000
16 A3-LA-N11Suspender el servicio autorizado, salvo
caso de fuerza mayor.GRAVES Multa de U$S 2.000
17 A3-LA-N12Transportar pasajeros en número superior
a la capacidad autorizada para el vehículo,
salvo en caso de auxilio.
GRAVES Multa de U$S 2.000
18 A4-LA-N1Modificar las características de los
vehículos sin autorización de la Autoridad
Competente.
MEDIA Multa de U$S 1.000
19 A4-LA-N2
No iniciar el servicio autorizado dentro del
plazo de 90 días contados desde la fecha
de obtención de los correspondientes
permisos.
MEDIA Multa de U$S 1.000
20 A4-LA-N3No dar cumplimiento a horarios de inicio
del servicio y/o alterarlos sin causa
justificada.
MEDIA Multa de U$S 1.000
-
21 A4-LA-N4
No proceder a la devolución total o parcial
de importes abonados para servicios que
se suspendieren antes de su iniciación o
se interrumpieren durante su prestación,
por causas ajenas a la voluntad de los
usuarios.
MEDIA Multa de U$S 1.000
22 A4-LA-N5
No proceder a la devolución del valor de
los pasajes adquiridos con anticipación,
de acuerdo con las disposiciones vigentes
de cada país.
MEDIA Multa de U$S 1.000
23 A4-LA-N6
No indemnizar deterioro o pérdida total o
parcial de equipaje, bultos o
encomiendas, de acuerdo con las
disposiciones vigentes de cada país.
MEDIA Multa de U$S 1.000
24 A5-LA-N1No informar el transporte efectuado
dentro de los plazos fijados de acuerdo con
las disposiciones de cada país.
LEVE Multa de U$S 200
25 A5-LA-N2No entregar comprobante por transporte
de equipaje.LEVE Multa de U$S 200
26 A5-LA-N3No exhibir los documentos de transporte
de porte obligatorio.LEVE Multa de U$S 200
27 A5-LA-N4No contar con sistema de Atención de
Reclamos en oficina de venta de pasajes o
en terminales.
LEVE Multa de U$S 200
28 A5-LA-N5Negar el acceso al sistema de reclamos o
no observar las normas sobre publicidad y
uso del mismo.
LEVE Multa de U$S 200
29 A5-LA-N6
No remitir datos referidos a exigencias
previstas en el Acuerdo, solicitados por la
Autoridad del País de origen, de destino
y/o de tránsito, o enviarlos fuera de plazo.
LEVE Multa de U$S 200
-
N°
ARTICULO Y NUMERAL EN EL
SEGUNDO PROTOCOLO
ADICIONAL SOBRE
INFRACCIONES Y SANCIONES
APROBADO POR D.S. N° 039-
2005-MINCETUR
INFRACCION CALIFICACION SANCION
1 A2-LB-N1Ejecutar transporte internacional
terrestre sin estar autorizado.GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
2 A2-LB-N2Hacer transporte local en el país de
destino o de tránsito.GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
3 A2-LB-N3Presentar documentos de transporte con
datos falsos o adulterados.GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
4 A2-LB-N4No poseer seguros vigentes de
responsabilidad civil por lesiones o daños
ocasionados a terceros no transportados.
GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
5 A3-LB-N1Efectuar transporte por pasos de fronteras
no autorizados.GRAVES Multa de U$S 2.000
6 A3-LB-N2Efectuar transporte sin tener acreditado
representante legal o acreditarlo bajo
datos falsos.
GRAVES Multa de U$S 2.000
7 A3-LB-N3Efectuar transbordo sin autorización
previa, salvo
en casos de fuerza mayor.
GRAVES Multa de U$S 2.000
8 A3-LB-N4Exceder los pesos y dimensiones máximas
vigentes en cada país o acordados
bilateral o multilateralmente.
GRAVES Multa de U$S 2.000
9 A3-LB-N5 Realizar un servicio distinto al autorizado. GRAVES Multa de U$S 2.000
10 A3-LB-N6Efectuar transporte con vehículos no
habilitados.GRAVES Multa de U$S 2.000
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS ‐ATIT (CONO SUR)
-
11 A3-LB-N7Transportar sin permiso especial cargas
que por sus dimensiones, peso o
peligrosidad lo requieran.
GRAVES Multa de U$S 2.000
12 A3-LB-N8Ejecutar transporte sin poseer los
documentos de transporte.GRAVES Multa de U$S 2.000
13 A3-LB-N9Presentar los documentos de transporte
con datos contradictorios.GRAVES Multa de U$S 2.000
14 A4-LB-N1Modificar las características de los
vehículos sin autorización de la Autoridad
Competente.
MEDIA Multa de U$S 1.000
15 A4-LB-N2No poseer seguro vigente de
responsabilidad civil por daños a la carga
transportada
MEDIA Multa de U$S 1.000
16 A5-LB-N1No informar el transporte efectuado
dentro de los plazos fijados de acuerdo con
las disposiciones de cada país.
LEVE Multa de U$S 200
17 A5-LB-N2
No remitir datos referidos a exigencias
previstas en el Acuerdo, solicitados por la
Autoridad del País de origen, de destino
y/o de tránsito, o enviarlos fuera de plazo.
LEVE Multa de U$S 200
18 A5-LB-N3No exhibir los documentos de transporte
de porte obligatorio.LEVE Multa de U$S 200
-
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Se presta en la zona de integración fronteriza de dos países limitrofes y está regulado por convenios bilaterales específicos.
TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO Pe - Ecua
Pe - Chi
Perú – Chile
Convenio de Transporte de Pasajeros por
Carretera entre Tacna y Arica
Perú – Ecuador
Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos,
Embarcaciones Fluviales y Marítimas y
Aeronaves y su Reglamento
-
• LINK SUNAT EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informao/tgempint.htm
• LINK REPRESENTANTES
http://www.aduanet.gob.pe/servlet/FIConsRLPort?xcampo=1&mflag=1&opera=E&entidad=735&var1=
HERRAMIENTAS PARA LA BUSQUEDA DE AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES
-
ACTA DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL
Razón Social
Modalidad del
Servicio que
presta
Nombre del
conductor que
interviene
Placa del
vehículo
N° de licencia,
clase y categoría
-
Descripción de la
infracción
Firma y nombre
del Inspector
Firma y nombre del Conductor Firma y nombre del PNP
ACTA DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL
-
• Nombre del Expositor: Víctor Romero Quispe
Gerencia de Articulación Territorial
• Teléfonos:
• Fijo: 200 4555 anexo: 4626
• Correo electrónico: [email protected]
• Nombre del Jefe (a) inmediato: Ing. Eisen Iparraguirre Alan