FACULTAD DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS ESCUELA DE DERECHO TRABAJO FINAL
Estudio de la implementación de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (LOSE) en Venezuela.
Hugo Alberto Aguilar Cáceres. Tutora: Miriam Rodríguez.
Caracas, Septiembre de 2.006.
Derecho de Autor
Quien suscribe, en condición de autor del trabajo titulado “Estudio de la
Implementación de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en Venezuela”,
declara que: Cedo a título gratuito y en forma pura y simple, ilimitada e
irrevocable a la Universidad Metropolitana, los derechos de autor y de
contenido patrimonial que me corresponden sobre el presente trabajo.
Conforme a lo anterior, esta cesión patrimonial sólo comprenderá el derecho
para la Universidad de comunicar públicamente la obra, divulgarla, publicarla
o reproducirla en la oportunidad que ella así lo estime conveniente, así como,
la de salvaguardar mis intereses y derechos que me corresponden como
autor de la obra antes señalada. La Universidad en todo momento deberá
indicar que la autoría o creación del trabajo corresponde a mi persona, salvo
los créditos que se deban hacer al tutor o a cualquier tercero que haya
colaborado o fuere hecho posible la realización de la presente obra.
Autor Hugo Alberto Aguilar Cáceres
C.I. 9.240.207
En la ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de septiembre del año 2.006.
Aprobación
Considero que el Trabajo Final titulado
ESTUDIO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO EN VENEZUELA
elaborado por el ciudadano
HUGO ALBERTO AGUILAR CÁCERES
para optar al título de
ABOGADO
reúne los requisitos exigidos por la Escuela de Derecho de la Universidad
Metropolitana, y tiene méritos suficientes como para ser sometido a la
presentación y evaluación exhaustiva por parte del jurado examinador que se
designe.
En la ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de septiembre del año 2.006.
_______________________________
Miriam Rodríguez
Acta de Veredicto
Nosotros, los abajo firmantes, constituidos como jurado examinador y reunidos en Caracas, el día 18 del mes de septiembre del año 2.006, con el propósito de evaluar el Trabajo Final titulado
ESTUDIO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO EN VENEZUELA
presentado por el ciudadano
HUGO ALBERTO AGUILAR CÁCERES
para optar al título de
ABOGADO
emitimos el siguiente veredicto:
Aprobado
Observaciones: ________________________________________________
_____________________________________________________________
_________________ _________________ _______________ Germán Acedo Payarez Miriam Rodríguez Juan Pablo Molina
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN..............................................................................................1
CAPÍTULO I. Descripción del Sector Eléctrico
Venezolano.................................................................................3
I.1 Empresas que conforman el Sistema Eléctrico
Nacional (SEN)..........................................................................4
I.2 Características y Operación del Sistema Interconectado
Nacional (SIN)............................................................................5
I.3 Conformación del SIN............................................................... 6
I.4 Contrato de Interconexión..........................................................6
I.4.1 Comité Ejecutivo.....................................................................7
I.4.2 Comité de Planificación..........................................................7
I.4.3 Comité de Operación..............................................................8
CAPÍTULO II Antecedentes históricos del marco regulador del
Sector Eléctrico Venezolano......................................................9
II.1 Antecedente inmediato de la LOSE.......................................11
II.1.1 Decreto Nº 1.558................................................................12
II.1.2 Proyecto de Ley Orgánica de 1.996...................................16
II.1.3 Proyecto de Ley Orgánica de 1.997...................................18
II.1.4 Proyecto de Ley Orgánica de 1.998...................................20
II.1.5 Proyecto de Ley Orgánica de 1.999...................................21
II.1.6 Ley Orgánica del Servicio Eléctrico....................................23
CAPÍTULO III Cambios en el planteamiento del Sector Eléctrico
Venezolano............................................................................24
III.1Situación del Sistema Eléctrico Venezolano.........................24
III.2 Modificaciones planteadas a la LOSE.... .............................26
III.3 Ausencia de un ente regulador.............................................27
III.4 Cambios en los objetivos y planteamientos de la LOSE......30
III.4.1 Planificación.......................................................................31
III.4.2 Generación y Transmisión.................................................31
III.4.3 Centro Nacional de Gestión...............................................31
III.4.4 Distribución y Comercialización.........................................32
III.4.5 Audiencias Públicas...........................................................33
CAPÍTULO IV Resultados y Análisis.............................................................36
CAPÍTULO V Conclusiones y Recomendaciones.........................................39
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………..…............... …...........….....41
GLOSARIO……………………………….....….…...……………..…….…..……43
RESUMEN
ESTUDIO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO EN VENEZUELA
Autor: Hugo Alberto Aguilar Cáceres
Tutor: Miriam Rodríguez Caracas, septiembre 2.006
Dentro de los objetivos de la implementación de la Ley Orgánica del
Servicio Eléctrico están establecer las disposiciones que regirán el
servicio eléctrico en el Territorio Nacional, constituido por las actividades
de generación, transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional,
distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, así como
la actuación de los agentes que intervienen en el servicio eléctrico, en
concordancia con la política energética dictada por el Ejecutivo Nacional y
con el desarrollo económico y social de la Nación. Estos lineamientos
pueden verse afectados cuando se plantean cambios a los objetivos
primarios de la Ley, como por ejemplo, la eliminación del concepto del
sistema eléctrico venezolano como una bolsa de energía, mediante la
aplicación del Mercado Mayorista de Electricidad y la no separación de
actividades de las empresas eléctricas como unidades de negocio
independientes. Por eso es importante contar con reglas claras y estables
para asegurar la modernización y competitividad de la industria eléctrica
venezolana.
INTRODUCCIÓN
El 31 de diciembre de 2.001 entró en vigencia la Ley Orgánica del Servicio
Eléctrico, derogando el Decreto con rango y fuerza de Ley del Servicio
Eléctrico publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº
36.791, de fecha 21 de septiembre de 1.999 y las demás disposiciones
legales o reglamentarias contrarias a las de esta Ley. Como soporte al
decreto Nº 36.791, se decreta el 14 de diciembre de 2.000 el Reglamento
General de la citada Ley publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.510.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico se
establecieron normas atributivas de competencia al Ministerio de Energía y
Petróleo en materia de electricidad. La Ley confiere además, competencia a
los Municipios en materia de distribución de electricidad. Esta Ley, por una
parte, respeta la definición de las competencias que en materia de
electricidad establecen la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes, a los Poderes Públicos Nacional y Municipal. Por la
otra, armoniza y coordina la promoción y desarrollo del servicio público de
electricidad a nivel local y regional, al tiempo que garantiza que este
desarrollo se ejecute en consonancia con los planes del Ejecutivo Nacional
para la realización de dichas actividades en el país.
El presente trabajo de investigación señala la problemática existente en el
Sector Eléctrico Nacional debido a las continuas propuestas de cambios
planteados en la orientación inicial de la Ley por parte de algunos
organismos pertenecientes al Sector Eléctrico Venezolano, como por ejemplo
la eliminación del mercado mayorista de electricidad, por lo que no hay
certidumbre sobre el modelo de desarrollo a seguir en dicho sector.
Para el desarrollo de la investigación se dividió el trabajo en varios capítulos,
siendo lo analizado en el Capítulo I la descripción del Sector Eléctrico
Nacional, el Capítulo II trata sobre los antecedentes históricos del marco
regulador del Sector Eléctrico Venezolano, el Capítulo III revisa el régimen
jurídico del Sector Eléctrico Venezolano, en el Capítulo IV se presentan los
resultados y análisis, y finalmente en el Capítulo V se señalan las
conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO I Descripción del Sector Eléctrico Venezolano. Durante mucho tiempo, representantes del sector eléctrico y de otras áreas
de desarrollo económico del país, propiciaron la promulgación de un
instrumento legal con el objetivo de regular un sector de vital importancia
para el desarrollo económico y social, como es el sector eléctrico. Con la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (LOSE) en
diciembre de 2.001, se sientan las bases para una reforma estructural de
todo el Sector Eléctrico Venezolano.
En la LOSE se establecen las disposiciones que regirán el servicio eléctrico
en el Territorio Nacional, constituido por las actividades de generación,
transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional, distribución y
comercialización de potencia y energía eléctrica, así como la actuación de los
agentes que intervienen en el servicio eléctrico, en concordancia con la
política energética dictada por el Ejecutivo Nacional y con el desarrollo
económico y social de la Nación, bajo el tratamiento de principios
constitucionales contenidos en los artículos 112 1 y 113 2 del Texto
1 C.R.B.V Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24-03-2000. Artículo 112. “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población...” 2 C.R.B.V Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24-03-2000. Artículo 113. “No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios...”
Fundamental referidos a los derechos económicos, aunque su carácter
orgánico no dependa exclusivamente de las garantías que ofrece para tales
derechos.
I.1 Empresas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional.
El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) lo conforman 18 empresas eléctricas
públicas y privadas. Las empresas públicas son CADAFE (Compañía de
Abastecimiento y Fomento Eléctrico) con cinco empresas filiales (Eleoriente-
Electricidad de Oriente-, Elecentro-Electricidad del Centro-, Eleoccidente-
Electricidad de Occidente-, CADELA-Compañía Anómina de Electricidad de
Los Andes- y SEMDA-Sistema Eléctrico de Monagas y Delta Amacuro-),
EDELCA (Electrificación del Caroní C.A), ENELVEN (Energía Eléctrica de
Venezuela), ENELCO (Energía Eléctrica para la Costa Oriental) y ENELBAR
(Energía Eléctrica de Barquisimeto).
Las empresas privadas son la EDC (Electricidad de Caracas) con sus
empresas filiales (CALEV-Compañía Anómina Luz Eléctrica de Venezuela-,
ELEGGUA-Electricidad de Guarenas y Guatire- y CALEY-Compañía
Anómina de Electricidad de Yaracuy-), además de ELEBOL (Electricidad de
Bolívar), CALIFE (Compañía Anómina Luz y Fuerza Eléctrica de Puerto
Cabello) , ELEVAL (Electricidad de Valencia) y SENECA (Sistema Eléctrico
de Nueva Esparta Compañía Anómina).
Las empresas CADAFE, EDELCA y la EDC, signatarias del Contrato de
Interconexión en el año 1.988 con el cual se constituyó la Oficina de
Operación de Sistemas Interconectados (OPSIS), ente responsable de
coordinar y supervisar la operación del Sistema Interconectado Nacional
(SIN), a las cuales se le agregó ENELVEN en el año 1.988, suplen el 97,6 3
% de la energía eléctrica que se consume en el país y éstas a su vez
representan en OPSIS el valor total de las empresas eléctricas antes citadas.
El porcentaje restante (2,4 %) con el cual se abastece eléctricamente el país
proviene del Sector Autoabastecido (Petróleos de Venezuela S.A,
productores independientes e industrias con generación propia).
I.2 Características y Operación del Sistema Interconectado Nacional.
El Sistema Interconectado Nacional (SIN), está integrado por los sistemas
eléctricos de las empresas: Compañía Anónima de Abastecimiento y
Fomento Eléctrico (CADAFE), CVG-Electricidad del Caroní (EDELCA),
Electricidad de Caracas (EDC) y Energía Eléctrica de Venezuela
(ENELVEN).
3 OPSIS.Informe Anual.2004
I.3 Contrato de Interconexión
El Contrato de Interconexión constituye el instrumento que regula la
coordinación de las actividades de planificación y operación de los sistemas
de generación y transmisión de las empresas signatarias, integrándolas a los
efectos de expandir y operar el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y así
satisfacer la demanda eléctrica. El objetivo fundamental del Contrato es
asegurar la calidad, confiabilidad y seguridad del servicio al menor costo
posible, mediante la optimización del uso de los recursos energéticos
disponibles. Todo esto debe ser logrado dentro del mayor equilibrio, sin
perjuicio de las empresas y de conformidad con las políticas energéticas que
dicte el Ejecutivo Nacional.
El Contrato de Interconexión establece que la planificación y operación
coordinada del SIN funcionen bajo la dirección de un comité ejecutivo y el
gerente general de OPSIS, soportados éstos en los comités de planificación
y operación de OPSIS.
I.4 Conformación del Sistema Interconectado Nacional. El Sistema Interconectado Nacional está constituido por un Comité Ejecutivo,
un Comité de Planificación y un Comité de Operación.
I.4.1 Comité Ejecutivo. Este Comité establece la política general y los planes de acción para el logro
de los objetivos establecidos en el Contrato de Interconexión y ejerce la
supervisión general de los comités de planificación, de operación y de
OPSIS.
El Comité Ejecutivo está constituido por los Presidentes de las Empresas
Eléctricas y el Gerente General de OPSIS, quien ejerce su coordinación.
I.4.2 Comité de Planificación.
Entre las funciones del Comité de Planificación vale destacar que es el
responsable de realizar los pronósticos de demanda, potencia y energía
eléctrica, así como la determinación de los requerimientos de generación y
transmisión que permitan elaborar el plan integral de expansión y el plan
coordinado de inversiones del Sistema Interconectado Nacional S.I.N.
El Comité de Planificación está integrado por un delegado principal y un
suplente de cada una de las Empresas signatarias y de OPSIS, ambos
delegados con una sólida experiencia en la planificación de sistemas
eléctricos.
I.4.3 Comité de Operación.
Entre las principales funciones, responsabilidad de este comité, cabe
destacar la de fijar los criterios para la supervisión y coordinación de la
operación del Sistema Interconectado a través de OPSIS, y el
establecimiento de las normas y procedimientos que rigen la operación
coordinada. Así mismo, tiene la responsabilidad de asegurar la calidad del
servicio dentro de parámetros de seguridad y de economía.
El Comité de Operación está integrado por un delegado principal y un
suplente de cada una de las empresas y de OPSIS, ambos profesionales con
amplia experiencia en la operación de sistemas de potencia.
CAPÍTULO II. Antecedentes históricos del marco regulador del Sector Eléctrico Venezolano. La Industria Eléctrica Venezolana nació a finales del siglo XIX, producto del
esfuerzo de inversionistas privados para atender las necesidades de los
principales centros poblados. Siendo Puerto Cabello en el año 1.886 y
Maracaibo en 1.888 las primeras ciudades del país en contar con suministro
eléctrico continuo, producto del esfuerzo y de la iniciativa del sector privado
quienes hicieron esto posible para atender las necesidades de los principales
centros poblados. Es a partir de 1.947 que el Estado inicia su participación
en el sector eléctrico, con la Corporación Venezolana de Fomento y la
electrificación de todo el país y luego con la CVG, creada en 1.960, a través
de EDELCA desarrolla el potencial hidroeléctrico del Caroní, impulsando así
el desarrollo de la industria pesada del hierro y aluminio en la región de
Guayana. Otras empresas públicas y privadas construyeron plantas de
generación de electricidad del tipo térmicas, como Planta Centro (CADAFE),
Ramón Laguna (ENELVEN) y el Complejo Generador Ricardo Zuloaga
(EDC).
Las inversiones públicas se ejecutaron mediante préstamos de la banca
multilateral y comercial y el sector privado se financió con ahorro interno por
aumentos de capital, títulos quirografarios y préstamos de la banca privada
extranjera. Progresivamente se desarrolló el sistema de transmisión de alto
voltaje a 230, 400 y 765 kilovoltios, que conecta las plantas generadoras con
los grandes centros de consumo del país.
Del Sistema Interconectado se deriva la sub-transmisión y distribución de
energía eléctrica con la cual se alimentan más de 3.500 centros poblados en
toda Venezuela, lo cual indica que el 94% 4 de la población venezolana hoy
en día está dotada del servicio eléctrico. La crisis del sector eléctrico se
asocia a la crisis económica, política y social del país lo cual se traduce en el
deterioro del servicio. La subinversión acumulada por más de ocho años
responde a la dificultad del Estado para aportar capital y a rezagos tarifarios
que limitan la captación de recursos. Las pérdidas por hurto de electricidad y
el robo de materiales se han venido incrementando en forma alarmante los
últimos años, con el consecuente costo para las empresas. Siendo la región
de Guayana y la Costa Oriental del Lago de Maracaibo las zonas geográficas
en donde ocurren la mayor incidencia de estos hechos.
El Estado regula las empresas mediante disposiciones legales y en muchos
casos por decisiones discrecionales. Los precios de combustibles y energía
primaria, así como las tarifas, son fijados por el Ejecutivo. La práctica usual
es retrasar los ajustes tarifarios o no otorgarlos, algunas veces con el
pretexto de disminuir la inflación y más recientemente para garantizar paz
4 www. caveinel. org.v e/index2. asp (2006,12 de enero)
social, sin tomar en cuenta los costos reales ni el perjuicio causado por el
deterioro del servicio.
II.1 Antecedente inmediato de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico. La LOSE encuentra su antecedente inmediato en el Decreto con rango y
fuerza de Ley del servicio Eléctrico, dictado el 21 de Septiembre de 1.999 por
el Presidente de la República actuando de conformidad con la Ley Orgánica
que autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Económicas
y Financieras Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de Abril de
1.999.
Con dicho Decreto-Ley se estableció por primera vez en Venezuela un marco
regulatorio para el sector eléctrico en un instrumento de rango legal. Para ello
el legislador previó un nuevo entorno institucional y un régimen jurídico-
económico especial para promover la eficiencia económica y la libre
competencia en el sector eléctrico, definir las competencias municipales en
materia eléctrica y asegurar que el servicio eléctrico fuera prestado
eficientemente.
Luego de dos años de haber entrado en vigor el Decreto con rango y fuerza
de Ley del Servicio Eléctrico, éste no llegó a tener vigencia práctica en el
tiempo estimado para ello, de otra parte, la entrada en vigor de la
Constitución aprobada el 15 de Diciembre de 1.999, hacía necesario la
incorporación de algunos ajustes a fin de adaptar dicho instrumento legal al
nuevo ordenamiento jurídico-constitucional.
Para solventar dichos inconvenientes, la Comisión Permanente de Energía y
Minas de la Asamblea Nacional procedió a hacer una revisión del citado
Decreto-Ley que culminó con la aprobación por la Asamblea de la Ley
Orgánica del Servicio Eléctrico. Esta Ley Orgánica, en respeto del principio
de estabilidad del ordenamiento jurídico, reproduce casi en su integridad las
disposiciones del Decreto-Ley que la precedió, incorporando sólo
modificaciones estrictamente necesarias para solucionar los inconvenientes
planteados, sin alterar sustancialmente el alcance de la regulación inicial; de
ahí que se puede afirmar que existe una continuidad ininterrumpida en la
regulación, la cual no se vio afectada con ocasión de los cambios producidos.
II.1.1 El Decreto Nº 1.558. Hasta 1.996, en Venezuela no existía un instrumento normativo que regulara
el sector eléctrico de manera uniforme. El régimen del sector eléctrico se
caracterizaba por la dispersión de sus normas, su falta de adecuación a las
exigencias del servicio y su insuficiencia para responder a los constantes
cambios en la materia. Los únicos antecedentes se encontraban en la Ley de
Servidumbres de Conductores Eléctricos de 1.928 5, el Decreto Nº 368 de 27
de Julio de 1.989 sobre Normas para la determinación de las tarifas del
servicio eléctrico 6 y el Decreto Nº 2.383, mediante el cual se dictó las
Normas para el Desarrollo del Servicio Eléctrico, y el Decreto Nº 2.384, para
la constitución de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico
(FUNDELEC) 7. Las deficiencias de la referida normativa fueron parcialmente
superadas con la entrada en vigor del Decreto Nº 1.558 del 30 de Septiembre
de 1.996, mediante el cual se dictaron las Normas para Regulación del
Sector Eléctrico y se unificaron una serie de disposiciones que hasta ese
momento regulaban aisladamente al sector. El Decreto Nº 1.558 abarcaba
cuatro grandes temas: (1) la regulación, control y supervisión del Sector
Eléctrico Nacional; (2) la planificación; (3) las actividades del sector, y (4) su
régimen económico.
El Decreto Nº 1.558 constituyó una solución transitoria mientras se dictaba
una normativa de rango legal para el sector eléctrico, pero se plantearon
dudas en relación con su constitucionalidad, por cuanto contenía algunas
normas con incidencia sobre derechos y garantías constitucionales que, por
su propia naturaleza, precisaban de una normativa de rango legal.
5 Gaceta Oficial Nº 19.382 del 04 de Octubre de 1937 6 Gaceta Oficial Nº 34.321 del 06 de Octubre de 1989 7 Los Decretos N° 2.383 y N° 2.384 aparecen en Gaceta Oficial Nº 35.010 del 21 de Julio de 1992.
Las actividades del sector eléctrico son esencialmente de naturaleza
económica y en su ejecución rige como principio el derecho constitucional de
libertad económica, según el cual cualquiera puede dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas
en la Constitución y las leyes. En consecuencia por eso es que se dice que
cualquier limitación que pretenda imponerse a los particulares para el
desarrollo de tales actividades requiere necesariamente de una normativa de
rango legal como se indicó supra. De otra parte, no brindaba el Decreto Nº
1.558 un marco jurídico que tomara en consideración las características
peculiares del sector eléctrico venezolano. En efecto, el Decreto Nº 1.558
calificaba la prestación de servicio eléctrico como un servicio público
nacional; tal declaratoria sólo podía ser hecha a través de un instrumento de
rango legal, dadas las implicaciones que ello tiene sobre el derecho de
libertad económica. Como lo ha apuntado la doctrina, cuando una actividad
es declarada servicio público, su prestación se impone obligatoriamente al
Estado y se derivan restricciones a los particulares en el sentido de que no
pueden ejercer libremente dicha actividad. Entendiéndose por servicio
público toda actividad que en virtud del ordenamiento jurídico deba ser
asumida o asegurada por una persona pública territorial con la finalidad de
dar satisfacción a una necesidad de interés general 8 .
8 Lares, Eloy.Manual de Derecho Administrativo.2001,p.206
El alcance concreto de dicha restricción no es uniforme, pues depende de la
regulación concreta que establezca la ley, la cual puede prever una variada
gama de restricciones a la libertad económica: desde la exclusión total de los
particulares en el ejercicio de la actividad, hasta una concurrencia, casi sin
restricciones, entre actividad pública y actividad privada.
El servicio eléctrico, por su propia naturaleza, supone el establecimiento de
una industria y la fijación de un marco regulatorio que, por su extensión e
importancia, se había considerado comprendido dentro del ámbito de
competencias del Poder Nacional, en virtud de la cláusula de los poderes
explícitos, contenida en el ordinal 25º del artículo 136 de la Constitución de
1961 9. Con fundamento en el artículo 30 10 de dicho texto constitucional, el
cual otorgaba a los municipios competencias en las materias propias de la
vida local, la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) dispuso que los
municipios tenían competencia para la distribución y venta de electricidad.
En consecuencia, se hacía necesario el establecimiento de un régimen de
competencias que definiera el alcance de las potestades de las entidades
municipales en materia eléctrica, así como aquellos aspectos en los cuales
9 Artículo 136 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela de 1961: “Es de la competencia del Poder Nacional: Ordinal 25º: Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Nacional o que le corresponda por su índole o naturaleza.” 10 Artículo 30 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela de 1961:” Es de la competencia municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo y policía municipal. La ley podrá atribuir a los Municipios competencia exclusiva en determinadas materias así como imponerles un mínimo de servicios. “
dichas entidades debían actuar de manera coordinada con el Poder
Nacional.
Se observó que en el servicio eléctrico nacional hay una intervención pública
preponderante que se manifiesta en el doble rol que ejerce el Estado
venezolano como regulador y agente económico, a través de las diversas
sociedades estatales dedicadas al desarrollo de actividades comprendidas
dentro del servicio eléctrico.
Sin embargo, por el alto grado de participación del Estado en el sector
eléctrico y el propósito de liberalizar dicho sector, exigía una normativa que
equilibrara la necesaria intervención del Estado, como regulador del servicio
eléctrico, con la garantía constitucional de libertad económica y libre
competencia.
II.1.2 Proyecto de Ley Orgánica que regula las actividades del Sector Eléctrico Nacional de 1.996. A los fines de dotar al sector eléctrico de un régimen jurídico estable y de
rango legal, a partir de 1996 se intensificó la actividad legislativa y se
elaboraron varios proyectos de ley en la materia. En ese marco, el 30 de
Octubre de 1.996 fue presentado al entonces Congreso de la República, el
Proyecto de Ley Orgánica que Regula las Actividades del Sector Eléctrico
Nacional.
A los efectos de ejercer la actividad regulatoria, se dispuso la creación de
una Comisión Nacional de Energía Eléctrica, como máxima autoridad y ente
regulador nacional en la materia. Dicha Comisión fue definida como un ente
autónomo, adscrito al Ministerio de Energía y Minas y se le otorgaron
competencias de supervisión y vigilancia, de desarrollo y formación de los
aspectos técnicos del sector eléctrico, de control y sanción de las actividades
de la industria eléctrica y de intervención en la política estatal sobre el sector
eléctrico.
Uno de los aspectos más resaltantes de este Proyecto fue la propuesta de
crear la Corporación Eléctrica Nacional, a los fines de agrupar y coordinar
las actividades de planificación, construcción, normalización e inversión, así
como la administración, operación, transmisión, transformación y despacho
de la generación del sector eléctrico estatal.
En ese sentido, se disponía que la referida Corporación Eléctrica Nacional
tendría el carácter de casa matriz, adscrita a la Presidencia de la República,
y que agruparía una empresa de generación, una de construcción, una de
transmisión y transformación, una de distribución y un Despacho Nacional de
Carga. Dichas empresas, de acuerdo con el Proyecto, serían constituídas
con los activos de todas las empresas del sector eléctrico estatal.
A pesar de que en el Proyecto de 1996 se reconocía la vigencia del principio
de libre competencia, dicho reconocimiento no implicaba la apertura del
sector. La actividad de generación era declarada como una actividad abierta
a la libre competencia, es decir; la presencia en el parque de generación de
varias empresas independientes especializadas en la generación de energía
eléctrica, sin embargo se exigía la obtención de la concesión para la
generación hidroeléctrica y termoeléctrica, así como para el desarrollo de las
demás actividades eléctricas (transformación, transmisión, distribución y
comercialización).
II.1.3 Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Eléctrico Nacional de 1997.
El 10 de Abril de 1997 fue presentado ante el Congreso de la República el
Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Eléctrico Nacional preparado por el
Ministerio de Energía y Minas.
El Proyecto perseguía reestructurar el servicio eléctrico, especialmente en lo
que se refiere a la participación del sector público en la actividad, incentivar
las funciones del Estado en la planificación y coordinación del sector y
disminuir sus potestades de control y fiscalización. Asimismo, buscaba
fomentar la iniciativa privada, proteger la libre competencia, y en general,
asegurar la correcta prestación de ese servicio.
A diferencia del Proyecto presentado en 1996, que planteaba el
establecimiento de una Comisión (órgano colegiado) para la regulación del
sector, el Ministerio de Energía y Minas propuso la creación de una
Superintendencia del Servicio Eléctrico, adscrita al Ministerio de Energía y
Minas, con autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de
sus atribuciones y a cargo de un Superintendente.
Además de las competencias en materia de regulación, supervisión, control,
fiscalización y sanción de las actividades de los agentes del sector eléctrico,
se le daban a dicha Superintendencia atribuciones para otorgar servicio en
concesión, definir las condiciones generales y particulares en cada contrato
y, en general, ejecutar todas las funciones correspondientes al concedente
de servicios públicos.
De igual forma se ordenaba la creación del Centro Nacional de Operaciones
del Sistema Interconectado, como órgano con autonomía funcional, para
efectuar la planificación, coordinación, supervisión y control de la operación
integrada de los recursos de generación y transmisión del Sistema
Interconectado Nacional.
II.1.4 Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Eléctrico de 1998. Mediante comunicación del 04 de Marzo de 1998, el Presidente de la
Comisión Permanente de Energía y Minas del Senado presentó al Congreso
de la República el Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Eléctrico.
El Proyecto partió de un intento de conciliación entre los dos proyectos
anteriores. En este Proyecto se propuso la creación de la Comisión Nacional
de Electricidad para ejercer las funciones de regulación, supervisión,
fiscalización y control de todas las actividades que conforman el Servicio
Eléctrico Nacional. La Comisión, en los términos allí previstos, tendría el
carácter de ente dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del fisco nacional, con autonomía funcional, administrativa y
financiera en el ejercicio de sus atribuciones.
Asímismo, para el desarrollo de la actividad de gestión de la red de
transmisión se ordenaba la creación del Centro Nacional de Gestión del
Sistema Interconectado, como persona jurídica de carácter privado, para el
control, supervisión, coordinación y planificación de la operación integrada de
los recursos de generación y transmisión del Sistema Interconectado
Nacional, así como la administración del mercado mayorista eléctrico.
Se consagró el principio de iniciativa privada y libre competencia respecto de
las actividades económicas que comprenden el Servicio Eléctrico Nacional,
las cuales fueron sometidas en su totalidad al otorgamiento de autorizaciones
administrativas para su prestación por particulares, salvo la distribución, la
cual quedó sujeta a la obtención de concesiones.
II.1.5 El Decreto con rango y fuerza de Ley del Servicio Eléctrico de 1.999 Con fundamento en los distintos proyectos descritos anteriormente fue
elaborado el Proyecto de Ley del Servicio Eléctrico, el cual sirvió de base
para que el Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 1, numeral 4, literal j) y numeral 1, literal b) de la Ley Orgánica que
autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Económicas y
Financieras Requeridas por el Interés Público 11, dictara el Decreto con rango
y fuerza de Ley del Servicio Eléctrico 12. Como se señaló anteriormente, con
dicho Decreto-Ley se estableció por primera vez en Venezuela un régimen
jurídico completo para el sector eléctrico, en un instrumento de rango legal.
Para ello, el Legislador previó un marco regulatorio e institucional especial.
A los efectos de garantizar la operatividad del nuevo régimen, en el artículo 6
del citado Decreto-Ley se previó el principio de separación jurídica de
11 Gaceta Oficial Nº 36.687 del 26 de abril de 1.999 12 Gaceta Oficial Nº 36.761 del 21 de septiembre de 1.999
actividades y se prohibió a los agentes del servicio eléctrico el ejercicio
simultáneo de las actividades de generación, transmisión y distribución. La
aplicación de dicho principio constituía un elemento indispensable para
garantizar la efectividad de la nueva regulación, a fin de distinguir las
actividades potencialmente competitivas de las no competitivas y,
correlativamente, la aplicación de un régimen jurídico distinto a unas y otras
en un mercado eléctrico en dos niveles: un mercado mayorista y un mercado
con tarifas reguladas.
Este nuevo marco regulatorio requería de un soporte institucional; para ello
se previó la creación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica CNEE,
como órgano que tendría a su cargo la regulación, supervisión, fiscalización y
control de las actividades que constituyen el servicio eléctrico y del Centro
Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, sociedad mercantil, propiedad de
la República, que tendría a su cargo la gestión centralizada del Sistema
Eléctrico Nacional. Además, se previó en el referido Decreto-Ley un régimen
de planificación especial para el sector eléctrico, se definieron las
competencias municipales en materia eléctrica y se estableció un régimen
procesal especial para la constitución de servidumbres de conductores
eléctricos.
No obstante lo planteado anteriormente, el Decreto con rango y fuerza de
Ley del Servicio Eléctrico no tuvo la vigencia esperada. En efecto, a los dos
años de su entrada en vigor la CNEE y el CNGSE no habían sido creados; tal
circunstancia, aunada a los inconvenientes planteados por la falta de
separación de las empresas eléctricas, hizo necesaria una revisión del texto
legal y, en especial, de los lapsos previstos para la adaptación del sector al
nuevo régimen. Dicha revisión culminó con la aprobación por parte de la
Asamblea Nacional de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico.
II.1.6 Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (LOSE). La LOSE respondió a dos exigencias: en primer lugar, la necesidad de
adaptar el Decreto con rango y fuerza de Ley del Servicio Eléctrico (dictado
bajo la Constitución de 1961), al marco constitucional contenido en el texto
aprobado en el año 1.999 y, en segundo término, la revisión de los plazos
establecidos para la creación de la CNEE, el CNGSE y para que las
empresas que realizaran de manera integrada algunas de las actividades de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, procedieran a
efectuar la separación jurídica de actividades, es decir, tuvieran el carácter
de empresas independientes entre sí.
CAPÍTULO III Cambios en el planteamiento de la LOSE en el Sector Eléctrico Venezolano. III.1 Situación del Sistema Eléctrico Venezolano al aplicarse la implementación de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (LOSE).
Al principio de la implementación de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico lo
que se buscaba era la separación de las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de las empresas eléctricas del
país, en vista de implantar un sistema de Mercado Mayorista de Electricidad,
el cual funcionaría como una bolsa de energía, en la cual se realizarían
transacciones diarias por montos de bloques de potencia y energía
determinada en la cual se seleccionarían aquellos que representarían un
costo menor, tomando en cuenta la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
En la LOSE se establecen las normas bajo las cuales se regirán las
relaciones entre las empresas que prestan el servicio y los usuarios,
conforme a los principios de equilibrio económico, equidad, calidad y
eficiencia.
Las regulaciones en los sectores eléctricos de muchos países, tanto en
Europa como en Latinoamérica, se han orientado a alcanzar una mayor
eficiencia mediante la separación de actividades, introducción de la
competencia, libre acceso a las redes, asegurar la calidad del servicio al
menor costo posible, atraer un flujo regular de inversiones por ser un sector
de capital intensivo y, desde el punto de vista regulatorio, establecer reglas
claras y estables junto a la creación de un regulador con la mayor
independencia posible.
En Venezuela, tradicionalmente la regulación ha estado centrada en la
fijación de las tarifas del servicio eléctrico por parte del Ejecutivo Nacional,
sin mayor desarrollo de otros aspectos de índole administrativo o técnico.
Con la entrada en vigencia de la Ley, se pretende desarrollar una nueva
cultura regulatoria orientada a la estabilidad normativa y al equilibrio entre los
diferentes actores: Estado, empresarios, trabajadores y usuarios. Si bien en
el caso venezolano no se le otorga una total autonomía al ente regulador,
entre otras razones porque la fijación de las tarifas se mantiene bajo la
responsabilidad del Ejecutivo Nacional, ahora el regulador debe someterle a
su consideración la propuesta de régimen económico fundamentada en la
mejor racionalidad técnica y económica.
Entre sus disposiciones fundamentales, la Ley declara como servicio público
las actividades que constituyen el servicio eléctrico, fomenta la participación
privada en dichas actividades y establece su separación jurídica. Asimismo,
promueve la competencia en la generación y comercialización y establece el
libre uso de las redes de transmisión y distribución.
La designación de los directivos de los nuevos organismos previstos en la
Ley debe sujetarse a principios de igualdad, publicidad y transparencia para
asegurar el buen desempeño de la actividad reguladora. Aquí es importante
la participación de la Cámara Venezolana de la Industria Eléctrica
(CAVEINEL) para lograr los objetivos planteados.
III.2 Modificaciones planteadas a la LOSE.
La promulgación de esta Ley Orgánica responde a dos necesidades
fundamentales: en primer lugar, se adapta al nuevo marco contenido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en segundo
término, se extienden los plazos establecidos para la creación de la Comisión
Nacional de Energía Eléctrica, el Centro Nacional de Gestión y para que las
empresas eléctricas realicen de manera integrada algunas de las actividades
de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
En lo que respecta al CNG, la Ley establece que la gestión del SEN deberá
realizarse de manera centralizada, a fin de garantizar la óptima utilización de
los recursos de producción y transporte de energía eléctrica, así como
también, un suministro de electricidad confiable, económico, seguro y de la
mejor calidad posible.
III.3 Ausencia de un ente regulador.
Existe consenso a nivel del Ejecutivo Nacional y del sector eléctrico, para que
el CNG se constituya a partir de los actuales recursos que dispone OPSIS,
ampliando las funciones que desarrolla actualmente, con un mayor alcance
operativo y una mayor cantidad de relaciones con los agentes del sector
eléctrico. Posiblemente una de las principales razones para no haber
avanzado en la aplicación efectiva de la Ley en Venezuela ha sido la
ausencia del ente regulador, con las características y funciones en ella
establecidas, aún cuando el Ministerio de Energía y Petróleo ejerza sus
atribuciones hasta tanto entre en funcionamiento el ente regulador.
Esta situación también ha contribuido a que no se le haya dedicado mayor
atención a la construcción de la capacidad regulatoria. Las diversas
funciones de regulación se desarrollan de una manera progresiva y
adaptativa. Para ello será necesario por una parte, que el personal sea
idóneo, esté bien remunerado y tenga estabilidad y por la otra, desarrollar un
proceso de formación profesional centrado en las funciones a ejercer,
compartir experiencias con entidades similares, interactuar con las empresas
eléctricas y propiciar la cooperación internacional.
Si bien en Venezuela, la regulación eléctrica proviene de diferentes normas
jurídicas y corresponde su aplicación a diferentes órganos del Estado
venezolano, es indudable que la Ley plantea la creación de una entidad
especializada, con relativa autonomía funcional y financiera, en
correspondencia con el principio de separación de funciones del Estado
como la formulación de políticas sectoriales, planificación, regulación y su
participación empresarial. De esta forma la Ley, en su artículo 15, crea la
Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que por delegación del Ministerio de
Energía y Petróleo, le corresponderá las funciones de regulación,
supervisión, fiscalización y control de las actividades que conforman el
servicio eléctrico.
Adicionalmente, aún cuando se cuenta con el Reglamento General de la Ley
y mas recientemente, en noviembre de 2003, el Ministerio de Energía y
Minas dictó el Reglamento de Servicio de Distribución y las Normas de
Calidad del Servicio de Distribución, será necesario desarrollar un conjunto
de normas detalladas para las diversas y numerosas funciones asignadas al
ente regulador. Además, como algunas disposiciones de la Ley no se han
aplicado, será necesario adecuar toda la normativa existente y la futura a un
cronograma de aplicación bien fundamentado y realista, donde tendrá
especial relevancia contemplar un cierto periodo de transición. Por lo tanto se
deben fijar metas, evaluar su cumplimiento y efectuar los ajustes necesarios.
Combinar todos estos factores no es tarea fácil para lo cual deberán tomarse
en cuenta las particularidades y atender urgentemente las actuales
distorsiones del sector eléctrico venezolano, tales como elevadas pérdidas,
morosidad del sector oficial, cuellos de botella en transmisión, obsolescencia
de equipos, insuficiencia de recursos financieros, dispersión institucional y
bajos niveles tarifarios entre otros, para poder avanzar en la aplicación de la
Ley y contar con una efectiva regulación.
Por ello todos los actores involucrados con el sector tienen que prestar su
apoyo para lograr que se clarifiquen las bases de funcionamiento del mismo
y se logre avanzar hacia un período donde se logre el desarrollo sustentable
del sector y se garantice el desarrollo económico y social del país.
El servicio eléctrico, además de ser un monopolio natural, tiene la
característica de ser un servicio público de primera necesidad y, en el caso
venezolano, se hace la declaratoria de servicio público en el artículo 4 de la
Ley. Ello conlleva a desarrollar una regulación con características muy
particulares, donde aún en aquellas actividades para las que se establece la
libre competencia entre los agentes, siempre será necesaria la actuación del
regulador. Por ello, para lograr su desarrollo armónico resulta de primordial
importancia contar con una regulación que funcione, para lo cual son
fundamentales dos cosas, en primer lugar, un conjunto de reglas claras y
conocidas por todos los actores del sector y, en segundo lugar, una autoridad
pública reconocida que elabore las anteriores reglas y vele por su
cumplimiento.
III.4 Cambios en los objetivos y planteamientos de la LOSE.
Los cambios en los objetivos iniciales de la LOSE se han producido por una
parte, a que no se ha logrado un consenso entre de las empresas eléctricas
para realizar los ajustes necesarios en sus estructuras organizativas, y así de
esta manera llevar a cabo las modificaciones requeridas en la Ley. Por otra
parte las políticas económicas seguidas por el Estado también han jugado un
papel importante en la no consecución de los propósitos iniciales de la Ley.
Entre los cambios realizados a la visión inicial de la Ley se pueden citar los
siguientes: la eliminación del concepto de manejo del Sistema Eléctrico
Venezolano como una bolsa de energía, mediante la aplicación del Mercado
Mayorista de Electricidad y la no separación de actividades de las empresas
eléctricas como unidades de negocio independientes.
Con el fin de poner en práctica las disposiciones de la Ley que rigen las
actividades del servicio eléctrico en todo el territorio nacional, fue publicado
en Gaceta Oficial el Reglamento General de la Ley del Servicio Eléctrico,
bajo el número 5.510 Extraordinario de fecha 14 de diciembre de 2000. Aquí
se puede preguntar ¿Qué implicaciones tiene el contenido de esta
reglamentación para reguladores, empresas eléctricas y usuarios del
servicio? El Reglamento puntualiza los eslabones hacia la planificación del
servicio eléctrico y su nuevo régimen económico, así como las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización. Asimismo, orienta el
desempeño de los dos organismos formales que regularán al sector: El
Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico y la Comisión Nacional de
Energía Eléctrica. Además define y desarrolla los derechos de las empresas
eléctricas y de los clientes del servicio. Desarrollando lo planteado, en el
Reglamento se tiene:
III.4.1 Planificación
Tanto el Plan de Ordenación Territorial para el Sector Eléctrico como el Plan
de Desarrollo del Servicio Eléctrico serán objeto de audiencias públicas.
Particularmente, la localización geográfica de las instalaciones de generación
y transmisión deberá ajustarse al Plan de Ordenación Territorial, cuya
elaboración estará a cargo del Ministerio de Energía y Petróleo.
III.4.2 Generación y Transmisión
El Reglamento precisa el derecho de los generadores a recibir el pago
oportuno por concepto de las ventas de energía dentro del mercado
mayorista. Para desarrollar su actividad de generación dentro de este
mercado, las empresas eléctricas deben obtener la autorización de la CNEE.
Se considera que todas las líneas en tensiones iguales o superiores a 230
mil voltios (230 kV) forman parte de la red nacional de transmisión. La
actividad de transmisión deberá realizarse bajo el principio de no
intermediación en las transacciones del mercado mayorista. Las empresas
generadoras o distribuidoras y los grandes usuarios deberán solicitar a la
CNEE su calificación técnica para conectarse a la red de transmisión.
III.4.3 Centro Nacional de Gestión
El Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico (CNGSE) debe
coordinar el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional (función que
actualmente realiza la Oficina de Operación de Sistemas Interconectados). El
Reglamento define un Comité Consultivo de Apoyo al Centro de Gestión, en
donde están representados los diferentes agentes del Servicio Eléctrico
cuyas recomendaciones serán de obligatoria consideración por la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
III.4.4 Distribución y Comercialización
El Reglamento obliga a las empresas distribuidoras a asegurar dentro de su
área de concesión la disponibilidad de energía suficiente para satisfacer la
demanda tanto de los clientes con tarifa regulada, como de los grandes
usuarios. Las distribuidoras también deben informar a los usuarios sobre la
tarifa más conveniente y los programas para el uso eficiente de la energía,
además de notificar los reclamos de los clientes y las decisiones adoptadas
en cada caso ante la CNEE. Asimismo especifica que las tarifas remuneran
las actividades reguladas y los precios que están en la obligación de pagar
los agentes que intervienen en el mercado, también deben remunerar las
actividades de libre competencia.
III.4.5 Audiencias Públicas
Con el Reglamento se introducen elementos que encaminan en mayor
medida la nueva dinámica del sector. Tal es el caso de la figura de las
Audiencias Públicas, cuyas funciones están contenidas en el artículo 116 13
de la LOSE. La Comisión Nacional de Energía CNEE tiene la responsabilidad
de elaborar la normativa con los mecanismos de participación en estas
audiencias así como su Reglamento de debates. De igual manera la
Reglamentación contempla los mecanismos para autorizaciones y
concesiones.
La Ley Orgánica del Servicio Eléctrico no introduce mayores cambios en lo
que se refiere al modelo bajo el cual deberá operar el sector eléctrico
13 Artículo 116 LOSE: Los generadores pagarán mensualmente hasta el uno por ciento (1%) de la remuneración diaria que les corresponda por concepto de las transacciones que realicen en el Mercado Mayorista de Electricidad, para la constitución de un fondo dirigido al financiamiento total o parcial de los subsidios establecidos de acuerdo con esta Ley y su Reglamento.
venezolano. Los principales cambios se enfocan en la prórroga del plazo
establecido para que las empresas eléctricas que actualmente operan en
forma integrada, realicen la separación jurídica de las actividades de
generación, transmisión y distribución.
El servicio eléctrico, definido en la Ley como servicio de utilidad pública, tiene
tres características que afectan su regulación: a) Es intensivo en capital y
una vez realizada la inversión, representa un costo hundido, es decir; que el
monto de la inversión realizada no tiene mayor relevancia para las decisiones
futuras, b) Hay economías de escala que limitan el número de empresas que
en forma técnica y económica pueden prestar el servicio, c) El servicio
prestado es un bien necesario e indispensable para el bienestar de los
consumidores.
El marco regulatorio trata de armonizar los siguientes objetivos, los cuales no
necesariamente son coincidentes:
1. Maximizar la eficiencia productiva de las empresas que prestan el
servicio.
2. Minimizar el precio que tiene que pagar el consumidor.
3. Producir señales de precios eficientes para una conducta racional del
consumidor.
4. Asegurar la viabilidad financiera de las empresas y proporcionar
incentivos apropiados para renovar y expandir la infraestructura
eléctrica.
5. Cumplir con determinados objetivos sociales.
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS Y RESULTADOS
1. Con el Decreto con rango y fuerza de Ley del Servicio Eléctrico, dictado el
21 de septiembre de 1.999 por el Presidente de la República actuando de
conformidad con la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República
para Dictar Medidas Económicas y Financieras Requeridas por el Interés
Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
36.687 de fecha 26 de abril de 1.999, se estableció por primera vez en
Venezuela un marco regulatorio para el sector eléctrico en un instrumento de
rango legal. Para ello el legislador previó un nuevo entorno institucional y un
régimen jurídico-económico especial para promover la eficiencia económica y
la libre competencia del sector eléctrico, definir las competencias municipales
en materia eléctrica y asegurar que el servicio eléctrico fuera prestado
eficientemente.
2. Luego de haber pasado dos años de haber entrado en vigor el Decreto con
rango y fuerza de Ley del Servicio Eléctrico, éste no llegó a tener vigencia
práctica en el tiempo estimado para ello, de otra parte, la entrada en vigor de
la Constitución Nacional aprobada el 15 de diciembre de 1.999, hacía
necesario la incorporación de algunos ajustes a fin de adaptar dicho
instrumento legal al nuevo ordenamiento jurídico-constitucional. Para
solventar estos inconvenientes, la Comisión Permanente de Energía y Minas
de la Asamblea Nacional procedió a hacer una revisión del citado Decreto-
Ley que culminó con la aprobación por la Asamblea de la LOSE.
3. Con la LOSE, en respeto del principio de estabilidad del ordenamiento
jurídico, reproduce casi en su integridad las disposiciones del Decreto-Ley
que la precedió, incorporando sólo aquellas modificaciones estrictamente
necesarias para solucionar los inconvenientes planteados, sin alterar
sustancialmente el alcance de la regulación inicial.
4. Se debe destacar el esfuerzo y la decisión de los poderes Ejecutivo y
Legislativo, particularmente el Ministerio de Energía y Petróleo y FUNDELEC
-como cuerpo asesor de dicho ministerio en materia eléctrica, y es encargado
de la planificación y operación de sistemas eléctricos, la prestación del
servicio eléctrico a los usuarios finales, las tarifas eléctricas y los asuntos
jurídicos e informáticos relacionados con la organización del sector eléctrico y
el desarrollo de su marco regulatorio- en la elaboración y aprobación de la
Ley Orgánica del Servicio Eléctrico. El contar con reglas claras y estables
asegura la modernización y competitividad de la industria eléctrica e incentiva
las inversiones necesarias para el mantenimiento y ampliación de la
infraestructura eléctrica.
5. Algunos de los planteamientos realizados en la LOSE son inviables en el
corto y mediano plazo, como lo son por ejemplo, la creación de una bolsa de
energía para un mercado mayorista de electricidad o la separación jurídica
de actividades de la empresas del sector eléctrico, debido a la situación de
deterioro del parque de generación térmico y a los altos niveles de
sobrecarga en los equipos de transmisión y distribución de energía eléctrica
del Sistema Eléctrico Nacional, todo ello producido por la falta de inversión
en nuevos equipos que reemplacen a los existentes y permitan la operación
segura y confiable del SEN por parte de los organismos encargados de
realizarlo.
A esto se agrega el mantenimiento insuficiente al parque de generación del
SEN, el cual tiene cerca de treinta años, lo que provoca un déficit de la
generación de electricidad necesaria para suplir la demanda de energía
eléctrica, lo cual causa que el servicio eléctrico nacional esté a punto de
colapsar, de hecho las diferentes regiones del país sufren de racionamientos
de electricidad, ascensos y descensos bruscos de los niveles de voltaje y
paralizaciones imprevistas del servicio eléctrico.
6. Las pérdidas acumuladas de algunas empresas eléctricas del sector
público no han permitido mantener un ritmo de inversiones capaz de ir a la
par del crecimiento de la demanda de electricidad y así sostener la calidad
del servicio eléctrico.
CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. Al presentarse las sugerencias elaboradas por el Ministerio de Energía y
Petróleo en la modificación legislativa, que actualmente debate la Comisión
Permanente de Energía y Minas de la Asamblea Nacional, se precisó que en
éstas no se prevé la formación de empresas mixtas, a semejanza del patrón
existente en la industria petrolera. Se respeta en su totalidad la propiedad
privada. En el proyecto oficial se excluye la separación jurídica y contable de
las empresas, tal como está establecido en la ley vigente. Se busca
asimismo el fortalecimiento del Ministerio como ente rector del sector
eléctrico.
2. Se deja en claro en este marco jurídico el papel estratégico de la
electricidad para las funciones de Estado; así como su rol preponderante en
el apalancamiento del crecimiento económico, de impulsor de los grandes
proyectos del país y garante de un servicio para la colectividad. Las
reformas, a grandes rasgos, modificarían la casi totalidad de la ley actual que
se basa estructuralmente en un esquema vertical en la conducción
administrativa y jurídica de las actividades de generación, transmisión y
distribución eléctrica.
3. Corresponde ahora al Ministerio de Energía y Petróleo la misión de dirigir
sin traumas un proceso de transición de varios años y de asumir
interinamente una serie de funciones, hasta tanto no entren en
funcionamiento tanto la Comisión Nacional de Energía Eléctrica como el
Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico. Asimismo, será necesario
elaborar toda la reglamentación para la aplicación de la Ley, trabajo que
requerirá importantes recursos humanos y financieros y para lo cual
CAVEINEL y sus empresas afiliadas prestan su decidida colaboración.
3. Debe realizarse por parte del Estado Venezolano un Plan de Desarrollo y
de Inversiones para las áreas de Generación, Transmisión, Distribución y
Comercialización que fortalezca y consolide al sector eléctrico venezolano.
Además, debe producirse un estímulo a la inversión privada mediante
incentivos, un marco legal que garantice rentabilidad, remuneración con
reglas claras y pago oportuno del servicio por parte del Estado.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libros Lares, E. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Caracas: Exlibris.
Badell, R., Quiroz, D. y Hernández, J. (2002). Régimen Jurídico del Servicio
Eléctrico en Venezuela. Caracas: Tipografía Principios.
Osorio, M. (2005). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.
Buenos Aires: Heliasta.
Revistas EDELCA. Revista EDELCA. Año XXVII, Nº 1, Venezuela, 2004.
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OPSIS. Informe Anual. Año XXXVI, Venezuela, 2004.
Fuentes de Tipo Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453, marzo 3, 2000.
Ley Orgánica del Servicio Eléctrico. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, N° 5.568, diciembre 31, 2001.
Reglamento de la Ley del Servicio Eléctrico. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, N° 5.510 Extraordinario, diciembre 19, 2000.
Fuentes Electrónicas http://www.laedc.com.ve/ArticlesDetail.asp?CategoryId=10880&modulo=1
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=278
http://www.laedc.com.ve/PDF/MarcoLegal/Reglamento%20General%20de%2
0la%20Ley%20del%20Servicio%20Electrico.pdf
http://www.fundelec.org.ve/
http://www.mibam.gob.ve/
http://www.caveinel.org.ve/index2.asp
GLOSARIO
Bolsa de energía: es un grupo de generadores donde se realizan
intercambios comerciales definidos en el contexto de un mercado 'spot' (en el
cual los precios son los que rigen el mercado en ese momento) con
resolución horaria y, un operador central del Sistema Interconectado
Nacional.
Bloques de potencia: son montos de energía eléctrica que se ofertan de
parte de los generadores de potencia eléctrica en el mercado mayorista o
mercado abierto a la libre competencia.
Comercialización de energía: es la actividad del servicio eléctrico que
constituye el escalón final del sistema de suministro eléctrico y establece la
relación de carácter comercial con los usuarios finales.
Costo Hundido: es la inversión que se realiza sobre un activo específico, en
el cual en caso de ser necesaria su venta, no se puede recuperar la inversión
debido a que tal activo es inutilizable en otro sector.
Distribución de energía: es la actividad del servicio eléctrico que constituye
un escalón del sistema de suministro eléctrico, el cual es responsabilidad de
las compañías distribuidoras de electricidad.
Energía eléctrica: es una forma de energía que resulta de la diferencia de
potencial entre dos puntos, lo que permite establecer una corriente eléctrica
entre ambos, cuando se le pone en contacto con un conductor eléctrico y
obtener trabajo.
Generación eléctrica: es la actividad del servicio eléctrico que consiste en
transformar alguna clase de energía no eléctrica, sea esta química,
mecánica, térmica, luminosa, etcétera, en energía eléctrica. Para la
generación industrial de energía eléctrica se recurre a instalaciones
denominadas centrales eléctricas, las cuales ejecutan alguna de las
transformaciones citadas y constituyen el primer escalón del sistema de
suministro eléctrico.
Kilovoltio (kV): unidad de tensión eléctrica que corresponde a mil voltios.
Megavatio (MW): unidad de potencia eléctrica que equivale a un millón de
Vatios.
Mercado mayorista de electricidad: es el conjunto de sistemas de
intercambio de información entre generadores y comercializadores de
grandes bloques de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional,
para realizar contratos de energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades
y precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación y demás
normas aplicables.
Monopolio Natural: es una estructura industrial en la cual el costo promedio
de producción disminuye a medida que aumenta la oferta, por lo cual, una
única empresa en el mercado respectivo puede suministrar un producto con
costos y precios inferiores a los que se registran cuando el mismo producto
es suministrado por dos o más empresas.
Potencia eléctrica: es la velocidad a la que se consume la energía eléctrica.
Sub-transmisión de energía: es la instalación industrial empleada para la
transformación del voltaje de la corriente eléctrica. Las subestaciones
eléctricas elevadoras se ubican en las inmediaciones de las centrales
eléctricas para elevar el voltaje a la salida de sus generadores y en las
cercanías de las poblaciones y los consumidores, para bajarlo de nuevo.
Transmisión de energía: es la actividad del servicio eléctrico que está
constituida por los elementos necesarios para llevar hasta los puntos de
consumo, y a través de grandes distancias, la energía generada en las
centrales hidroeléctricas, térmicas, de ciclo combinado o nucleares.
Vatio (W): unidad de potencia eléctrica del Sistema Internacional,
equivalente al trabajo de un Julio en un segundo. (Julio: es la unidad del
Sistema Internacional para energía y trabajo).
Voltio: es la diferencia de potencial a lo largo de un conductor, cuando una
corriente con una intensidad de un amperio utiliza un vatio de potencia.
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