Download - Estructura Del Sistema Fi Nanciero Mexicano
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2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.
1. EL SISTEMA FINANCIERO DE MÉXICO. 5
1.1 INSTITUCIONES REGULADORAS. 7SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (S.H.C.P.). 7BANCO DE MÉXICO (Banxico) 8COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). 8COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR). 9COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF). 9COMISION NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). 10
1.2 INSTITUCIONES OPERATIVAS. 10BANCA COMERCIAL. 10CASAS DE BOLSA. 10ESPECIALISTA BURSÁTIL. 11OPERADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN. 12SOCIEDADES DE INVERSIÓN. 12
1.3 INSTITUCIONES DE APOYO. 12BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV). 12INSTITUTO PARA EL DEPÓSITO DE VALORES (INDEVAL). 13ASOCIACIÓN MEXICANA DE INTERMEDIARIOS BURSÁTILES (AMIB). 14EMPRESAS CALIFICADORAS. 14VALUADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN. 14PROVEEDORES DE PRECIOS. 15ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO. 15CONTRAPARTES CENTRALES DE VALORES (CCV). 16SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN BURSÁTIL. 17SENTRA: SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN, TRANSACCIÓN, REGISTRO Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES 17
1.4 DIFERENTES TIPOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS QUE OPERAN EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. 17
SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN (S.A.P.I). 17SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIONES BURSÁTIL. (S.A.P.I.B). 18SOCIEDADES ANÓNIMAS BURSÁTILES (S.A.B.). 18SOCIEDADES DE INVERSIÓN. (S.I.) 19
CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS QUE OPERAN EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. 19
1.5 LEYES Y DISPOSICIONES SECUNDARIAS DEL SISTEMA FINANCIERO. 21LEYES ESPECIALES. 21LEYES GENERALES. 22DISPOSICIONES SECUNDARIAS. 23
1.6 PRINCIPALES FUNCIONES DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. 23BURÓ DE CRÉDITO. 24
1.7 VALORES NEGOCIABLES EN EL SISTEMA FINANCIERO DE MÉXICO. 24CONCEPTO DE VALOR 24TÍTULOS DE CRÉDITO QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS VALORES. 25VALORES NEGOCIADOS EN EL MERCADO DE DEUDA. 28VALORES NEGOCIADOS EN EL MERCADO DE CAPITALES. 33OPERACIONES SOBRE VALORES. 34
1.8 INTERMEDIACIÓN. 36CONCEPTO. 36INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS. 36APROBACIÓN Y SUPERVICIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES. 36SERVICIOS QUE PRESTAN O CONTRATA UNA CASA DE BOLSA. 37
1.9 TIPOS DE OFERTA. 38CONCEPTO DE OFERTA PÚBLICA Y SU UTILIDAD. 38VALORES OBJETO DE OFERTA PÚBLICA. 38OFERTA PÚBLICA: PRIMARIA, SECUNDARIA Y MIXTA. 38OFERTA PRIVADA Y SU UTILIDAD. 39VALORES OBJETO DE OFERTA PRIVADA. 39SUBASTA DE VALORES. 39VALORES OBJETO DE SUBASTA. 40
1.10 EMISORAS. 40CONCEPTO DE EMISORA. 40PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL. 41SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE. 42REQUISITOS PARA LA RECOMPRA DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL. 42REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE VALORES EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES (RNV). 43CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN AL RNV. 44
2. SOCIEDADES DE INVERSIÓN. 45
2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES. 45OBJETO Y CARACTERÍSTICAS. 47
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CONCEPTO LEGAL DE ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN. 50DISTINCIÓN ENTRE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS EMISORAS DE VALORES, EN MATERIA DE CAPTACIÓN DE RECURSOS DEL PÚBLICO INVERSIONISTA INSTITUCIONES DE CRÉDITO. 51ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE LOS MECANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVOS CONOCIDOS COMO “HEDGE FUNDS” 55OPERACIONES QUE PUEDEN CELEBRAR LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN 56PROHIBICIONES A LAS QUE ESTÁN SUJETAS LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN 57REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESTADO DE CUENTA 57UTILIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SERIES ACCIONARIAS QUE PUEDEN EMITIR LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN 58IMPORTANCIA DE QUE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN SE LISTEN EN LA BOLSA. 61
2.2 TIPOS DE SOCIEDADES. 61LA LEY DEFINE CUATRO TIPOS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN. 61
2.3 MODALIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN 63ABIERTAS Y CERRADAS 63
2.4 CLASIFICACIÓN CONFORME A SU RÉGIMEN DE INVERSIÓN. 63SOCIEDADES DE INVERSIÓN DIVERSIFICADAS, ESPECIALIZADAS Y TIPIFICADAS 69
2.5 PROSPECTOS DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA 70PROSPECTOS DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA. 70OTROS CONCEPTOS 71
2.6 PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO INVERSIONISTA. 72PROCEDIMIENTOS QUE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES DISPONE PARA PROTEGER LOS INTERESES DEL PÚBLICO INVERSIONISTA. 72APODERADOS Y SUS REQUISITOS. 73
2.7 CONTRATACIÓN CON LA CLIENTELA. 74CUENTA DISCRECIONAL Y NO DISCRECIONAL. 74ORDEN, INDIVIDUAL, SOLIDARIA Y MANCOMUNADA. 74REQUISITOS DEL ESTADO DE CUENTA DE OPERADORAS O DISTRIBUIDORAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN. 75PLAZO PARA OBJETAR LOS ESTADOS DE CUENTA. 76
2.8 EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS 76OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN 76DISTRIBUIDORA DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN 82VALUADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN 88
2.9 VALUACIÓN 88UTILIDAD DE LA VALUACIÓN DIARIA 88
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UTILIDAD PARA EL INVERSIONISTA DE LA PUBLICACIÓN DIARIA DEL PRECIO DE LAS ACCIONES DE LAS DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN. 90EFECTOS EN EL PRECIO DE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN POR LOS CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN DE LA CARTERA. 91
2.10 CALIFICACIÓN 92CONCEPTO DE CALIFICACIÓN 93ESCALA DE RIESGO 93
2.11 RENDIMIENTO 94RENDIMIENTO EFECTIVO Y ANUALIZADO DE UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN 94
3. GLOSARIO 96
3.1 CONCEPTOS JURÍDICOS GENERALES 96CONSECUENCIAS DE UNA LEY DE ORDEN PÚBLICO O DE INTERÉS PÚBLICO. 96DIFERENCIA ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA PARA EFECTOS DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES (LMV). 97CONCEPTO DE SUPLETORIEDAD EN LA LEY. 97CONCEPTO DE SECRECÍA EN LA NORMATIVIDAD DEL MERCADO DE VALORES. 98
3.2 CONCEPTOS ECONÓMICOS GENERALES. 98BIENES. 98DERECHOS. 99CRÉDITOS. 99CONTRATOS. 100CONVENIOS. 100
3.3 OTROS CONCEPTOS DEL SISTEMA FINANCIERO. 101GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA. 101INVERSIONISTA INSTITUCIONAL. 101INVERSIONISTA CALIFICADO. 102
4. BIBLIOGRAFIA 103
4
1. EL SISTEMA FINANCIERO DE MÉXICO.
El sistema financiero es el conjunto de organismos e instituciones que generan,
captan, administran, orientan y dirigen; tanto el ahorro como la inversión y
financiamiento dentro de un marco de leyes, reglamentos y normas emitidas por la
autoridad, en el contexto político-económico que brinda México.
El Sistema Financiero Mexicano es uno de los más complejos de cuantos existen en
América Latina por lo que respecta a la diversidad de sus instituciones. Su evolución a
través del tiempo también ha sido interesante y retadora para los expertos en finanzas
del mundo entero.
El Sistema Financiero Mexicano está conformado por organismos rectores
(instituciones reguladoras), por los subsistemas de intermediación bancaria y bursátil
(instituciones operativas) y las que apoyan al desenvolvimiento del mercado
(instituciones de apoyo).
El máximo órgano administrativo para el Sistema Financiero Mexicano es la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, que ejerce funciones de supervisión y vigilancia a
través de tres comisiones nacionales, las cuales subdividen al Sistema Financiero
Mexicano en tres subsistemas: el bancario y de valores (a cargo de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores CNBV), el de seguros y fianzas (a cargo de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas CNSF), y el de ahorro para el retiro (a cargo
de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro CONSAR).
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Además, existe la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (Condusef), que proporciona seguridad a los usuarios del
mismo.
El Banco de México es una institución autónoma cuyas disposiciones y funciones son
la base de la actividad económica. Es el principal organismo del Sistema Financiero
Mexicano al actuar como regulador de la masa monetaria y los tipos de cambio, como
banco de reserva y acreditante de última instancia.
El subsistema bancario y de valores está regido por la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, comprende sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones
de crédito, bolsas de valores, casas de bolsa, sociedades de inversión, almacenes
generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de
factoraje financiero, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades
financieras populares, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y de
objeto múltiple, organismos de soporte bursátiles, emisoras de valores, sociedades de
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información crediticia, y todas las instituciones y fideicomisos públicos que realicen
actividades financieras.
El subsistema de seguros y fianzas abarca las instituciones de seguros y fianzas, así
como las mutualistas. El sistema es vigilado por la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas.
El subsistema de ahorro para el retiro está supervisado por la Comisión Nacional de
Ahorro para el Retiro, se compone de las administradoras de fondos para el retiro
(afores) y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
(siefores). Este sistema forma la base del ahorro interno de México.
1.1 INSTITUCIONES REGULADORAS.
Las instituciones reguladoras se definen como organismos que norman , regulan,
supervisan y apoyan a las instituciones que prestan servicios de intermediación
bancaria y bursátil o de otorgamiento de seguros y fianzas, y que operan y constituyen
el mercado financiero formado por: a) el mercado de dinero (aquel en que se llevan a
cabo operaciones y transacciones mercantiles con activos financieros emitidos a plazo
menor de un año), b) el mercado de capitales (aquel en que se llevan a cabo
operaciones o transacciones mercantiles con activos financieros emitidos a plazo
mayor de un año) cuya autoridad máxima es la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (S.H.C.P.).
La SHCP es el órgano más importante del Gobierno Federal en materia de banca y
crédito. A ella corresponde aplicar, ejecutar e interpretar a efectos administrativos los
diferentes ordenamientos que sobre la materia existen. De igual forma, le corresponde
dar la orientación de la política financiera y crediticia a todos los intermediarios
financieros, de acuerdo con los lineamientos que en esta materia señale el Ejecutivo
Federal, quien delega facultades a la SHCP para el manejo de los asuntos que se
relacionan con el sistema bancario del país. La dependencia cuenta con toda la
estructura orgánica necesaria. Su competencia no está determinada en un solo cuerpo
legal, sino que le otorgan facultades y atribuciones prácticamente a todas las leyes del
Sistema Financiero Mexicano.
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BANCO DE MÉXICO (Banxico)
El Banco Central es una institución bancaria que tiene por objeto controlar la cantidad
y el uso del dinero, en forma tal que facilite la aplicación de la política monetaria
determinada. Las funciones fundamentales que tiene a cargo son:
Promover el sano desarrollo del Sistema Financiero.
Propiciar el buen funcionamiento de los Sistemas de Pago dentro de la Balanza
Comercial.
Regular la emisión de circulante, los cambios, la intermediación y los servicios
financieros, así como los sistemas de pagos.
Operar como banco de reserva de las instituciones de crédito y acreditante de
última instancia.
Prestar servicios de Tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente
financiero del mismo.
Fungir como asesor financiero del Gobierno.
Emitir billetes y acuñar moneda.
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV).
La CNBV es un órgano desconcentrado de la SHCP que tiene por objeto supervisar y
regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, con el fin de
procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el
sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de
los intereses del público. Otra de sus finalidades es supervisar y regular a las personas
físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al
sistema financiero.
Las funciones de la CNBV incluyen supervisar a las siguientes entidades:
Sociedades Controladoras de Grupos Financieros.
Instituciones de Crédito.
Sociedades de Información Crediticia.
Bolsas de Valores.
Instituciones para el Depósito de Valores.
Emisora de Valores.
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Casas de Bolsa.
Especialistas Bursátiles.
Calificadoras de Valores.
Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión.
Sociedades de Inversión.
Valuadoras de Sociedades de Inversión.
Almacenes Generales de Depósito.
Uniones de Crédito.
Arrendadoras Financieras.
Empresas de Factoraje Financiero.
Sociedades de Ahorro y Préstamo.
Casas de Cambio.
Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES).
COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR).
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyas
funciones generales son la coordinación, regulación y vigilancia de los sistemas de
ahorro para el retiro. La CONSAR vigilará toda la operatividad de las AFORES,
Administradoras de Fondos para el Retiro, empresas privadas en las que puede existir
capital extranjero, encargadas del manejo de Planes de Retiro y Pensiones, invirtiendo
los fondos obtenidos de sus afiliados únicamente en SIEFORES, Sociedades de
Inversión de las Afores, en dicho caso, la Afore participa como la operadora de
sociedades de inversión del retiro con ciertos parámetros y criterios señalados por esta
Comisión.
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF).
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se
apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las
instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario,
así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender
la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
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COMISION NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS
SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
La CONDUSEF es un organismo público descentralizado cuyo objeto es promover,
asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de los servicios
financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social
debidamente autorizadas..
1.2 INSTITUCIONES OPERATIVAS.
BANCA COMERCIAL.
De acuerdo a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) se considera servicio de banca y
crédito a la captación de recursos del público en el mercado nacional para su
colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente,
quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios
financieros de los recursos captados. En México el servicio de banca y crédito solo
puede ser prestado por Instituciones de Crédito, que pueden ser Instituciones de
Banca Múltiple o Instituciones de Banca de Desarrollo.
CASAS DE BOLSA.
Una Casa de Bolsa, es una Sociedad Anónima de Capital Variable, que funge como
Intermediario por excelencia en el Mercado de Valores, autorizada para operar en la
Bolsa Mexicana de Valores.
Las casas de bolsa tienen como objetivo prestar asesoría en Mercado de Valores y
realizar operaciones en la Bolsa Mexicana de Valores.
ACTIVIDADES.
Actuar como intermediarios en el Mercado de Valores.
Recibir fondos por concepto de operaciones con valores, que se le
encomienden, estando obligadas a depositarlos en una institución de crédito, al
día siguiente hábil, en caso de que no sean aplicados inmediatamente.
Prestar asesoría en materia de valores.
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Recibir y conceder préstamos de instituciones de crédito, para la realización de
las actividades propias.
Realizar operaciones por cuenta propia que faciliten la colocación de valores.
Proporcionar servicios de guarda y administración de valores, depositando los
títulos en una institución para el depósito de valores.
Actuar como representantes comunes de obligaciones y tenedores de otros
valores.
Administrar las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal.
ESPECIALISTA BURSÁTIL.
La función de un Especialista es la de ser un formador de mercado “market maker”, lo
cual consiste en mantener la continuidad y liquidez de las operaciones de las acciones
en las que esté autorizado para actuar.
Junto con la autorización para actuar como especialista en una determinada acción, el
Especialista bursátil adquiere el compromiso de participar en su operación en Bolsa,
para asegurar que siempre existan posturas de compra y venta, y que el Spread, o
diferencial entre compra y venta sea reducido, con el fin de que dichas acciones
mantengan un alto grado de liquidez.
Sin embargo, en periodos de inestabilidad en las cotizaciones, el Especialista debe
comprar cuando el mercado carece de demanda y vender cuando no hay oferta, para
asegurar la continuidad en las cotizaciones.
Esta figura está autorizada para funcionar por la Bolsa Mexicana de Valores y la
CNBV, pero a la fecha no se ha desarrollado.
Para ser Especialista bursátil se requiere adquirir una acción de la Bolsa de Valores
para ser socio, contar con el capital fijo mínimo que establece la CNBV, tener una
infraestructura adecuada, etcétera. Y puede actuar como intermediario por cuenta
propia o de terceros, respecto de los valores en que se encuentre registrado como
especialista.
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OPERADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
Son Sociedades Anónimas de Capital Variable autorizadas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, para prestar los servicios de administración, distribución y
recompra de las acciones de las Sociedades de Inversión que esta opere.
SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
Son Sociedades Anónimas de Capital Variable, autorizadas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, cuyo objeto exclusivo es la venta de sus acciones captando así
recursos de inversionistas, para canalizarlos a la adquisición de Instrumentos
diversificados del Mercado de Valores.
1.3 INSTITUCIONES DE APOYO.
BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV).
Es una institución constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable,
concesionada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
cuyos socios son las Casas de Bolsa, a razón de una acción por cada una, en la cual
se llevan a cabo las operaciones de compra-venta de valores.
Su objetivo es facilitar las transacciones con valores, y procurar el desarrollo del
mercado respectivo. Las actividades que realiza son:
Establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y
operaciones entre la oferta y la demanda de valores.
Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los
valores inscritos en Bolsa, sus emisores y las operaciones que en ella se
realicen.
Hacer publicaciones sobre el inciso anterior.
Velar por el estricto apego de las actividades de sus socios a las disposiciones
que les sean aplicables.
Certificar las cotizaciones en Bolsa.
Realizar actividades complementarias que autorice la S.H.C.P.
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Las bolsas de valores deberán constituirse como sociedades anónimas de capital
variable, con sujeción a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las
siguientes reglas de aplicación especial:
I. La duración de la sociedad podrá ser indefinida.
II. Las acciones sólo podrán ser suscritas por casas de bolsa o especialistas
bursátiles y otros que autorice la Ley de Mercado de Valores (LMV).
III. Cada socio sólo podrá tener una acción.
IV. El número de socios de una bolsa de valores no podrá ser inferior a veinte,
por lo que cada socio podrá participar hasta en un 5% del Capital de una
Bolsa de Valores.
INSTITUTO PARA EL DEPÓSITO DE VALORES (INDEVAL).
Es la Sociedad Anónima de Capital Variable, concesionada por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, cuyo fin es prestar el servicio de guarda, administración,
compensación, liquidación y transferencia de valores, cuyos propietarios son
instituciones financieras, compuestas por Grupos Financieros, Bancos, Casas de
Bolsa y aseguradoras.
El objetivo principal de esta institución, es el proporcionar un servicio eficiente para
satisfacer las necesidades relacionadas con la guarda, administración, compensación,
liquidación y transferencia de valores. Se trata de un depósito central de valores que
facilita las operaciones y transferencias de los mismos mediante registros, sin que sea
necesario el traslado físico de los títulos.
Sus actividades son:
La administración de los valores que se les entreguen en depósito, así como el
servicio de transferencia, compensación y liquidación sobre operaciones que
se realicen respecto de los valores.
El servicio de depósito de valores, títulos y documentos, que reciban de Casas
de Bolsa, Bolsas de Valores, Instituciones de Crédito, de Seguros, de Fianzas
y de Sociedades de Inversión, así como de los títulos y documentos de
personas y entidades distintas.
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Llevarán el registro de las acciones depositadas y realizarán las inscripciones
debidas.
Expedirán certificaciones de los actos que realicen.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE INTERMEDIARIOS BURSÁTILES (AMIB).
Es una asociación civil creada por las Casas de Bolsa, con el objetivo de promover el
desarrollo firme y sano de las actividades de intermediación en el Mercado de Valores.
Actualmente es la certificadora de la capacidad técnica de los profesionales que se
desarrollan en este mercado, esto dentro del nuevo marco autorregulatorio del
Mercado de Valores.
La AMIB es una asociación gremial de las Casas de Bolsa expresada por medio de su
Consejo Directivo, la Comisión Ejecutiva, los Comités Especializados y el Centro
Educativo del Mercado de Valores.
Cada comité está conformado por un Presidente, un Vicepresidente y un Coordinador.
El presidente es nombrado por los representantes de las Casas de Bolsa, el
coordinador designado de la AMIB, y los miembros del mismo son nombrados por
cada Casa de Bolsa.
EMPRESAS CALIFICADORAS.
Son Sociedades Anónimas de Capital Variable autorizadas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, cuya función es calificar valores de deuda y a las Sociedades
de Inversión, para orientar al inversionista, al proporcionarle información y una opinión
suficiente e independiente, para que éste pueda tomar decisiones mejor informadas al
contar con elementos cualitativos y cuantitativos sobre la administración del fondo,
calidad de los activos y sensibilidad a factores de mercado.
VALUADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
Son Sociedades Anónimas de Capital Variable autorizadas por la Comisión Bancaria y
de Valores para realizar la valuación diaria de los valores que constituyen las carteras,
y así determinar los precios de las Acciones de las Sociedades de Inversión.
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PROVEEDORES DE PRECIOS.
Las sociedades operadoras y sociedades de inversión renta variable y en instrumentos
de deuda utilizarán precios de valuación de los valores que compongan sus carteras
que les sean dadas a conocer por su proveedor de precios.
ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO.
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.
Empresas cuyo objeto es el almacenamiento, guarda y conservación de bienes o
mercancías depositados en bodegas por ellos controladas y la emisión de Certificados
de Depósito y Bonos de Prenda. La actividad de estas almacenadoras facilita el
financiamiento a empresas que pueden ofrecer como garantía sus inventarios.
ARRENDADORAS FINANCIERAS.
El arrendamiento financiero es un esquema de crédito, mediante el cual estas
empresas financian activos requeridos por empresas o personas físicas. En este
esquema la arrendadora adquiere el activo en cuestión y lo otorga en arrendamiento al
solicitante. En el caso de un crédito prendario, el cliente obtiene los fondos de un
Banco y adquiere el bien, que será de su propiedad, quedando sólo en garantía del
crédito, mientras que en el arrendamiento financiero, el cliente no es propietario del
bien, únicamente adquiere el derecho a su uso mediante contrato de arrendamiento.
EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO.
Mediante un contrato de factoraje, una empresa o persona física, puede obtener
liquidez al ceder sus cuentas por cobrar a una empresa de Factoraje Financiero, así
puede la empresa o persona física obtener dinero anticipadamente, antes de llegar al
vencimiento de sus cuentas por cobrar.
SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
Son una forma moderna de las Cajas de Ahorro, estas Sociedades de Ahorro y
Préstamo son personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de
capital variable, no lucrativas en las que la responsabilidad de los socios se limita al
pago de sus aportaciones. Su objeto es la captación de recursos exclusivamente de
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sus socios (mínimo 500 socios), mediante actos causantes de pasivo directo o
contingente, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y los accesorios
financieros de los recursos captados.
UNIONES DE CRÉDITO.
Son sociedades organizadas con el objeto de facilitar el acceso al crédito a sus socios
y deben integrarse con socios agrupados por la misma actividad económica, por
ejemplo, agricultores, comerciantes, ganaderos, etc. Cuando se organizan en Unión de
Crédito, los integrantes piden crédito ante otras Instituciones en nombre de la Unión y
no en lo particular, esto facilita los trámites y se mejoran las garantías.
CASA DE CAMBIO.
Son las sociedades anónimas con autorización de la S.H.C.P. oyendo la opinión del
Banco de México y C.N.V.B. para realizar operaciones de compra, venta y cambio de
divisas con el público en territorio nacional.
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO (SOFOLES).
Las SOFOL son empresas que cuentan con la autorización de la S.H.C.P. para prestar
un tipo de financiamiento determinado hacia cierta actividad económica (construcción,
consumo, etc.) con recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos
en el Registro Nacional de Valores (R.N.V). Estas empresas entraron en nuestro país
con el Tratado de Libre Comercio y pueden ser independientes o integrantes de algún
Grupo Financiero. La SOFOL debe contar con un capital mínimo fijo equivalente al
15% del importe del capital mínimo pagado exigido a Instituciones de Banca Múltiple.
La S.H.C.P. autoriza a las SOFOLES a operar en alguno de los siguientes sectores:
crédito al consumidor, créditos comerciales, créditos hipotecarios, servicios de
tarjeta de crédito.
CONTRAPARTES CENTRALES DE VALORES (CCV).
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Las contrapartes centrales tendrán por objeto reducir o eliminar los riesgos de
incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de
valores, derivadas de la concertación de operaciones con valores.
SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN BURSÁTIL.
El mercado bursátil requiere de contar con sistemas eficientes y modernos que
permitan realizar ordenada y transparentemente la actividad bursátil, para este fin las
Entidades Reguladoras contemplan los mecanismos adecuados para su buen
desempeño.
SENTRA: SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN, TRANSACCIÓN,
REGISTRO Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES
Pone en contacto la oferta y demanda de valores, proporciona la oportuna y ordenada
difusión de la información que se derive de la actividad bursátil, y centraliza posturas
para la celebración de operaciones.
1.4 DIFERENTES TIPOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS QUE OPERAN EN EL
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN (S.A.P.I).
Son aquellas que libremente, por acuerdo de su Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, adoptan los esquemas de organización y funcionamiento previstos en la
Ley del Mercado de Valores. En los aspectos no previstos por esta ley, se rigen por las
disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Las disposiciones de la nueva Ley, junto con los requerimientos mínimos de buenas
prácticas de gobierno corporativo, permitirán a las sociedades anónimas promotoras
de inversión una mayor flexibilidad para realizar transacciones propias del capital de
riesgo, al tiempo que les otorgará a los inversionistas mayor certidumbre jurídica sobre
su inversión.
Estas emisoras no cotizan en el mercado de valores, ni están sujetas a la supervisión
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La colocación de sus títulos se efectúa
en forma privada, como en el caso de las sociedades anónimas comunes, aunque sus
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características favorecen la captación de capital de riesgo, ya que otorgan mayor
protección a los inversionistas minoritarios y están sujetas a los estándares de buen
gobierno corporativo.
SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIONES BURSÁTIL.
(S.A.P.I.B).
Inscritas en el Registro Nacional de Valores. A partir del esquema de Sociedades
Anónimas Promotoras de Inversión, la Ley plantea requisitos para que las S.A.P.I.,
puedan inscribir sus títulos accionarios y de deuda, en el Registro Nacional de Valores,
previo acuerdo de su asamblea de accionistas. Esta inscripción les permite efectuar
ofertas públicas o privadas entre inversionistas institucionales e inversionistas
calificados, bajo ciertas reglas.
Al cabo del cumplimiento de un programa de tres años, estas emisoras podrán
convertirse en Sociedades Anónimas Bursátiles de pleno derecho. Estas sociedades
deberán contar con por lo menos un miembro independiente en su consejo de
administración y establecer un comité de prácticas societarias.
SOCIEDADES ANÓNIMAS BURSÁTILES (S.A.B.).
Las emisoras que actualmente o en el futuro coticen en Bolsa, estén inscritas en el
Registro Nacional de Valores y sean autorizadas por la CNBV para efectuar oferta
pública, son identificadas por la nueva Ley como Sociedades Anónimas Bursátiles y
deben agregar a su razón social las siglas “B”.
Estas empresas emisoras son objeto de modificaciones y precisiones en cuanto a
administración, vigilancia y derechos de los accionistas. Entre estas modificaciones se
redefinen las funciones y responsabilidades del Consejo y del Director General, se
integran comités de consejeros independientes para cumplir funciones de Prácticas
Societarias y Auditoría. Desaparece el Comisario y sus funciones y responsabilidad se
reasignan al Consejo, Comités y Auditor Externo.
Las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de
crédito que representen dichas acciones, se encuentren inscritas en el Registro,
deberán agregar a su denominación social la expresión “Bursátil”, o su abreviatura “B”.
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Estas sociedades anónimas bursátiles estarán sujetas a lo señalado por la Ley
General de Sociedades Mercantiles con excepción de las disposiciones especiales
contenidas en la Ley del Mercado de Valores.
SOCIEDADES DE INVERSIÓN. (S.I.)
Creadas como Sociedades Anónimas de Capital Variable de acuerdo a la Ley General
de Sociedades Mercantiles y reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión, su
objeto es la adquisición y enajenación de activos objeto de inversión con los recursos
provenientes del público inversionista.
Las acciones representativas de su capital social son colocadas a través de
Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión y Sociedades Distribuidoras de
Acciones de Sociedades de Inversión.
CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS QUE OPERAN EN EL
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
La Ley del Mercado de Valores en su nuevo reforma, ofrece la oportunidad a
empresas que no muestran la magnitud de las que ya se encuentran cotizando, para
penetrar en los mercados bursátiles y financiarse a través de un programa progresivo,
por medio del cual, las sociedades anónimas presentan una transformación siempre
apegándose a las disposiciones legales respectivas, para convertirse finalmente en
empresas emisoras en el mercado.
De esta forma, la nueva normativa establece el programa gradual en el que las
sociedades anónimas se convierten finalmente en Sociedades Anónimas Bursátiles.
SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN.
Las sociedades anónimas podrán constituirse como Sociedades Anónimas
Promotoras de Inversión o adoptar dicha modalidad, previa autorización de su
asamblea general extraordinaria de accionistas, observando para esto las
disposiciones especiales de la Ley del Mercado de Valores y en lo no previsto por
ésta, lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles; deberán agregar a su
denominación social la expresión “Promotora de Inversión” o su abreviatura “P.I.”
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La administración de estas sociedades estará encomendada a un Consejo de
Administración. Podrán adoptar para su administración y vigilancia el régimen relativo
a la integración, organización y funcionamiento de las Sociedades Anónimas
Bursátiles, en cuyo caso será opcional la independencia de sus consejeros.
Al adoptar el régimen de Sociedad Anónima Bursátil, los consejeros y el director
general de la S. I., estarán sujetos a las disposiciones relativas a la organización,
funciones y responsabilidades que establece la Ley del Mercado de Valores para las
S.A.B., y deberán contar con un auditor externo independiente y un comité integrado
por consejeros que ejerzan las funciones de auditoría en sustitución del comisario.
SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN BURSÁTIL.
Las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión podrán solicitar la inscripción en el
Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que
representen dichas acciones siempre que:
La asamblea de accionistas acuerde, previo a la inscripción de los valores:
La modificación de su denominación social agregando la expresión “Bursátil” o
su abreviatura “B”.
La adopción de la modalidad de Sociedad Anónima Bursátil en un plazo que no
exceda de tres años. El programa en donde se prevea la adopción progresiva
del régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles en el plazo
señalado. Cubriendo los requisitos que establezca el reglamento interior de la
BMV.
Las modificaciones estatutarias necesarias para adecuar la integración del
capital social al régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles.
Identificar a la persona o grupo de personas que tengan el control de la
sociedad. Al momento de la inscripción de los valores en el Registro, la SAPI
deberá contar con al menos un consejero independiente. Contar con un comité
que auxilie al consejo de administración en el desempeño de actividades
relacionadas con prácticas societarias, acordes con las previstas para las
Sociedades Anónimas Bursátiles. Dicho comité estará integrado por miembros
del consejo de administración y será presidido por un consejero independiente.
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Asignar al comité las funciones en materia de auditoría previstas para las
Sociedades Anónimas Bursátiles.
SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL.
Las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de
crédito que representen dichas acciones, se encuentren inscritas en el Registro,
agregarán a su denominación social la expresión “Bursáti” o su abreviatura “B”, se
regirán por las disposiciones especiales contenidas en la Ley del Mercado de Valores
y en lo no previsto por ésta, por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las Sociedades Anónimas Bursátiles tendrán encomendada su administración a un
consejo de administración y un director general que desempeñarán sus funciones de
acuerdo a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.
El consejo de administración de estas entidades estará integrado por un máximo de
veintiún consejeros, de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser
independientes. Por cada consejero propietario e independiente se designará uno
suplente. El consejo de administración para el desempeño de sus funciones contará
con el auxilio de uno o más comités que desarrollarán actividades en materia de
prácticas societarias y de auditoría previstas en la Ley del Mercado de Valores, dichos
comités estarán integrados por consejeros independientes y por un mínimo de tres
miembros designados por el consejo a propuesta de su presidente.
1.5 LEYES Y DISPOSICIONES SECUNDARIAS DEL SISTEMA FINANCIERO.
LEYES ESPECIALES.
El conjunto de leyes especiales que regulan al Mercado de Valores está integrado por:
LEY DEL MERCADO DE VALORES
Su objeto es la negociación de valores y la participación de organismos y empresas en
dicho mercado. Sus disposiciones cubren los siguientes aspectos:
Clasificación de sociedades anónimas emisoras de valores bursátiles y
extrabursátiles, nacionales y extranjeras.
Títulos de crédito bursátil e inscripción en el Registro Nacional de Valores.
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Oferta pública de valores.
Intermediación.
Organismos autorregulatorios.
Sistemas de negociación.
Depósito, liquidación y compensación de valores.
Sanciones a infracciones y delitos.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
El objeto de esta Ley es establecer la organización y facultades de esta Comisión, que
surgió mediante la fusión de la Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de
Valores. La CNBV tiene como objetivo la supervisión y normatividad, en el ámbito de
su competencia, de las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y
correcto funcionamiento, mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del
sistema financiero en su conjunto, cautelando la protección de los intereses del
público.
LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Su Objeto el regular la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión,
la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, así como los servicios
que deberán contratar para el correcto desempeño de sus actividades. Sus
disposiciones tienen como objetivo:
El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores;
El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado;
La diversificación del capital;
La contribución al financiamiento de la actividad productiva del país, y
La protección de los intereses del público inversionista.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIERO
Su objeto es la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de
los servicios financieros que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector
social, debidamente autorizadas.
LEYES GENERALES.
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El conjunto de leyes generales que regulan al Mercado de Valores está integrado por:
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Su objetivo es reglamentar la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de los
Títulos de Crédito, así como las demás operaciones que en ellos se consignen.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Establece los requisitos que deben cumplir las distintas sociedades con fines de lucro,
especialmente las que se constituyen como sociedades anónimas; lo cual afecta, en
particular, a las empresas emisoras, intermediarios, sociedades de inversión y
empresas de servicios. En particular, esta Ley define el funcionamiento de asambleas,
facultades del consejo de administración y comisarios.
DISPOSICIONES SECUNDARIAS.
El conjunto de Disposiciones Secundarias que regulan al Mercado de Valores está
integrado por:
CIRCULARES DE LA CNBV.
Derivadas de las Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Ley de Agrupaciones Financieras. La
CNBV, actualiza y complementa las disposiciones de estas leyes, mediante normas de
carácter general, distribuidas en cuatro series:
Serie 10: INTERMEDIARIOS
Serie 11: EMISORAS
Serie 12: SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Serie 13: AGRUPACIONES FINANCIERAS
1.6 PRINCIPALES FUNCIONES DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN
CREDITICIA.
Las sociedades de información crediticia son empresas privadas, orientadas a integrar
y proporcionar información sobre la experiencia crediticia de personas físicas y
morales; la cual se integra en un expediente electrónico que contiene: Datos
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Generales de la persona física o moral, información sobre todas las experiencias
crediticias del sujeto investigado y el historial de veinticuatro meses del
comportamiento de pago en todos los créditos activos o cerrados.
BURÓ DE CRÉDITO.
El Buró de Crédito ofrece servicios informativos de fácil accesibilidad, con el objeto de
anticiparse a las necesidades y expectativas de los clientes. Algunos de estos
productos y servicios son:
1. REPORTE DE CRÉDITO.- Es un informe que contiene el historial crediticio de
una persona física o moral, sin hacer mención de la denominación de las
entidades financieras o empresas comerciales acreedoras
2. REPORTE DE CRÉDITO ESPECIAL.- Es un informe que contiene el historial
crediticio de un Cliente y que incluye la denominación de las entidades
financieras o empresas comerciales acreedoras, los Clientes tendrán derecho a
solicitarlo a través de las unidades especializadas de las SICs, de las entidades
financieras o de empresas comerciales usuarias del Buró de Crédito. Dicho
reporte deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles contados a
partir de la fecha en que la SIC hubiera recibido la solicitud e importe de pago
correspondiente.
Los Clientes tendrán derecho a solicitar a las Sociedades el envío gratuito de su
Reporte de Crédito Especial cada vez que transcurran doce meses. Lo anterior,
siempre que soliciten que el envío respectivo se lleve a cabo por correo electrónico o
que acudan a recogerlo a la unidad especializada de la Sociedad.
1.7 VALORES NEGOCIABLES EN EL SISTEMA FINANCIERO DE MÉXICO.
CONCEPTO DE VALOR
En términos generales, valor es el conjunto ponderado de cualidades y atributos
físicos, morales o intelectuales que posee una persona o cosa, que lo hacen digno de
interés y aprecio.
Los valores financieros representan las cualidades de títulos que acreditan la
participación en la posesión de un bien o en un compromiso de pago; lo cual los hace
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dignos de interés o aprecio y, como define la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, permiten ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
El sentido general, la expresión "valores" incluye a todos los documentos o certificados
que consignan una obligación expresada en términos monetarios, tales como
contratos de trabajo, de alquiler, de seguro y otros. Este concepto incluye a los títulos
de crédito, tal como son definidos en la Ley del Mercado de Valores.
TÍTULOS DE CRÉDITO QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS VALORES.
El artículo 5° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)
establece que los Títulos de crédito o valores son: "documentos necesarios para
ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna". Por tanto, en estricto sentido,
títulos de crédito, son todos los valores mencionados por la Ley, ya que acreditan la
participación en un activo (acciones) o en un compromiso de pago (títulos de deuda).
La Ley define como Valores a las acciones, obligaciones, bonos, títulos opcionales,
certificados, títulos de crédito y demás documentos, que se emitan en serie o en masa
en los términos de las leyes nacionales o extranjeras que los rijan, incluyendo las
letras de cambio y pagarés que se emitan en la forma antes citada.
LETRA DE CAMBIO.
La letra de cambio es un titulo que debe de contener:
La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
El nombre del girado; El lugar y la época del pago;
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre
En el Mercado de Valores este título se utiliza para negociar las aceptaciones
bancarias que son colocadas por instituciones de crédito en el mercado primario con el
mecanismo de oferta pública y oferta privada a través de la Bolsa Mexicana de Valores
y el SD Indeval respectivamente. En este título el aceptante es el banco, y el emisor
25
puede ser cualquier empresa. Por consiguiente quien garantiza los recursos
monetarios captados a través de este documento es la institución financiera.
PAGARÉ.
El pagare es un titulo de crédito unitario que utilizan los bancos con la finalidad de
captar recursos y debe de contener los conceptos siguientes:
La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
La época y el lugar del pago;
La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
El Pagaré bursátil (PRLV) es colocado en el mercado primario por las instituciones de
crédito por medio de oferta pública y oferta privada en la Bolsa Mexicana de Valores y
SD Indeval respectivamente
OBLIGACIONES.
Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación
individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad
emisora. Las obligaciones se clasifican en:
Industriales, comerciales y de Servicios
Hipotecarias
Quirografarias
Indizadas a la inflación
Convertibles a acciones
Subordinadas
ACCIONES.
Titulo de crédito, emitido en serie y en masa, que representa una parte alícuota del
capital social de una empresa. Cada acción confiere derechos corporativos y
patrimoniales y obliga hasta por el monto invertido.
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BONO DE PRENDA.
Títulos de crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado
de depósito correspondiente.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO.
Titulo que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén
que lo emite.
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN.
Son títulos de crédito que representan:
a) El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores,
derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para
ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita;
b) El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de
esos bienes, derechos o valores;
c) El derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de
dichos bienes, derechos o valores.
En el caso de los incisos b) y c), el derecho total de los tenedores de certificados
de cada emisión será igual al porcentaje que represente, en el momento de
hacerse la emisión, el valor total nominal de ella en relación con el valor comercial
de los bienes, derechos o valores.
CERTIFICADOS BURSÁTILES.
Los Certificados Bursátiles son títulos de crédito que representan la participación
individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales o de
un patrimonio afecto en fideicomiso.
Éstos podrán ser Preferentes o Subordinados o incluso tener distinta prelación.
Podrán emitirse a través de fideicomiso irrevocable cuyo patrimonio podrá quedar
constituido con el producto de los recursos que se obtengan con motivo de su
27
colocación. Los que se emitan al amparo de un fideicomiso deberán denominarse
“certificados bursátiles fiduciarios”.
Los Certificados Bursátiles podrán ser emitidos únicamente por las instituciones de
crédito y las casas de bolsa, éstas podrán actuar como fiduciarias en fideicomisos
cuya finalidad sea la emisión de certificados bursátiles.
TÍTULOS OPCIONALES.
Son títulos de crédito que conferirán a sus tenedores derechos de compra o venta, a
cambio del pago de una prima de emisión:
En títulos opcionales de compra, el derecho de adquirir del emisor un activo
subyacente mediante el pago de un precio de ejercicio previamente determinado
durante un período o en una fecha preestablecida.
En títulos opcionales de venta, el derecho de vender al emisor del título un activo
subyacente a un precio de ejercicio previamente determinado durante un período o en
una fecha preestablecida.
Los activos subyacentes sólo podrán ser acciones de sociedades anónimas inscritas
en el Registro o títulos de crédito que representen dichas acciones; grupos de
canastas, acciones o títulos listados en el SIC, así como índices de precios accionarios
nacionales y extranjeros de mercados reconocidos por la CNBV.
VALORES NEGOCIADOS EN EL MERCADO DE DEUDA.
A continuación se presenta las características (emisor, valor nominal, plazo,
rendimiento) de diferentes instrumentos en el mercado de deuda.
TÍTULOS GUBERNAMENTALES DIRECTOS O CON AVAL DEL GOBIERNO
FEDERAL.
CETES
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Los Certificados de la Tesorería de la Federación son títulos de crédito al portador en
los que se consigna la obligación del Gobierno Federal de pagar su valor nominal al
vencimiento.
$10.00
Las emisiones suelen ser a 28, 91, 182 y 364 días, aunque se han realizado
emisiones a plazos mayores.
Tasa de Descuento o diferencia entre el valor nominal y el precio de compra.
Son los valores más líquidos del mercado.
BONDES
Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal.
$100.00
Vencimiento mínimo de uno a dos años.
Sobretasa y una tasa pagadera periódicamente cada 28 ó 91 días.
BONOS DE TASA FIJA (M3, M5 Y M10)
Bonos emitidos por el Gobierno Federal.
$100.00
Plazo de 3, 5 y 10 años.
Sobretasa de descuento e interés a tasa fija, pagadero cada 182 días y
amortización al vencimiento
UDIBONOS
Instrumentos de cobertura inflacionaria, avalado por el Gobierno Federal Vinculado al
Índice Nacional de Precios al Consumidor.
$100 UDIS's
De tres y cinco años con pagos semestrales.
Cobertura mediante UDI's, más tasa real fija, liquidable cada 182 días.
PICFARAC
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Pagaré avalado por el Gobierno Federal a través del Banco Nacional de Obras y
Servicios S.N.C. en el carácter de fiduciario del Fideicomiso de Apoyo al Rescate de
Autopistas Concesionadas.
$100 UDIS's
De 5 a 30 años
Cobertura mediante UDI's, más tasa real fija liquidable cada 182 días.
BPA'S
Emisiones del Instituto Bancario de Protección al Ahorro con el fin de hacer frente a
sus obligaciones contractuales.
$100.00
3 Años. Amortizables al vencimiento
Sobretasa y tasa de interés pagadera cada 28 o 91 días.
BREM'S
Títulos de crédito a largo plazo, destinados a regular la liquidez en el Mercado de
Dinero y facilitar la conducción de la política monetaria.
$100.00
2 años en adelante.
Sobretasa y tasa de interés que se paga cada 28 días, tomando como
referencia la tasa de fondeo bancaria.
UMS
Bonos gubernamentales de cobertura cambiaria, de largo plazo (deuda externa o
soberana), cotizados en México y el Extranjero.
1,000 US Dólares
30años
Sobretasa, más Tasa de Interés en dólares y la variación que presente el tipo
de cambio Fix de Banxico.
CBIFARAC
30
Certificado Bursátil avalado por el Gobierno Federal a través del Banco Nacional de
Obras y Servicios S.N.C. en el carácter de fiduciario del Fideicomiso de Apoyo al
Rescate de Autopistas Concesionadas.
100 UDIS's
De 5 a 30 años
Cobertura inflacionaria, más tasa real fija liquidable cada 182 días.
TÍTULOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS.
PRLV
Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento. Títulos de corto plazo emitidos por
instituciones de crédito para cubrir la captación bancaria.
$100.00 ó múltiplos
De 7 a 360 días, según las necesidades de financiamiento del banco emisor.
Tasa de Descuento
AB'S
Las aceptaciones bancarias son letras de cambio (o aceptación) que emite un banco
en respaldo al préstamo que hace a una empresa.
$100.00
Desde 7 hasta 182 días.
Tasa de Descuento.
CPI'S
Títulos colocados en el Mercado Bursátil por instituciones crediticias con cargo a un
fideicomiso cuyo patrimonio se integra por bienes inmuebles .
$100.00
Tres años en adelante. Su amortización puede ser al vencimiento o con pagos
periódicos.
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Sobretasa, más tasa revisable de acuerdo con las condiciones del mercado,
liquidables en forma mensual, trimestral, semestral o anual.
CPO'S
Títulos colocados en el mercado bursátil por instituciones crediticias con cargo a un
fideicomiso cuyo patrimonio se integra por bienes muebles (carreteras).
$100.00 ó 100 Udis
3 años en adelante. Su amortización puede ser al vencimiento o con pagos
cada 182 días.
Sobretasa, más tasa revisable de acuerdo con las condiciones del mercado,
liquidables en forma mensual, trimestral, semestral o anual.
TÍTULOS EMITIDOS POR EMPRESAS, GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES
Y EMPRESAS.
PAPEL COMERCIAL
Pagaré negociable emitido por empresas inscritas en el mercado de valores.
$100.00
De 1 a 360 días, según las necesidades de financiamiento de la emisora.
Tasa de Descuento
PAGARÉ MEDIANO PLAZO
Título de deuda emitido por una sociedad mercantil mexicana facultada para suscribir
títulos de crédito.
$100.00
De 1 a 7 años.
Sobretasa, más tasa revisable de acuerdo con las condiciones del mercado,
liquidable en forma mensual, trimestral, semestral o anual
OBLIGACIONES
Son instrumentos emitidos por empresas privadas que participan en el mercado de
valores.
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$100.00
Tres años en adelante. Su amortización puede ser al término de parcialidades.
Sobretasa, más tasa revisable de acuerdo con las condiciones del mercado,
liquidable en forma mensual, trimestral, semestral o anual.
CERTIFICADO BURSÁTIL CORTO Y LARGO PLAZO
Instrumento de deuda de mediano y largo plazo, la emisión puede ser en pesos o en
unidades de inversión.
$100.00 ó 100 UDI´s
De un año en adelante.
Sobretasa más tasa nominal o real, revisable de acuerdo con las condiciones
del mercado, liquidable en forma mensual, trimestral, semestral o anual .
VALORES NEGOCIADOS EN EL MERCADO DE CAPITALES.
El Mercado de Capitales permite la negociación de acciones, obligaciones y
certificados de participación, inscritos en el Registro Nacional de Valores,
correspondientes a empresas emisoras autorizadas por la CNBV e inscritas en la
Bolsa.
ACCIONES.
Títulos representativos del capital social de las empresas emisoras que cotizan en
Bolsa. De acuerdo con sus características y derechos de emisión se clasifican en
series que se cotizan en forma independiente, a menos que se trate de series
vinculadas.
OBLIGACIONES.
Documentos emitidos por empresas privadas que participan en el mercado de valores.
Constituyen instrumentos de deuda de largo plazo, algunas de las cuales son
convertibles en acciones de la propia emisora.
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN INMOBILIARIOS.
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Títulos representativos del derecho proporcional sobre bienes inmuebles constituidos
en fideicomiso, incluyendo sus rentas y plusvalía.
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN ORDINARIOS.
Títulos representativos del derecho proporcional sobre los rendimientos y otros
beneficios de títulos o bienes integrados en un fideicomiso irrevocable; aplicados
principalmente a obras de infraestructura.
CERTIFICADOS BURSÁTILES.
Títulos representativos de un fideicomiso, emitidos por sociedades anónimas,
entidades de la administración pública federal paraestatal, entidades federativas,
municipios y entidades financieras cuando actúen en su carácter de fiduciarias.
OPERACIONES SOBRE VALORES.
COMPRA-VENTA.
Una de las actividades asignadas a los intermediarios del Mercado de Valores es la
compra-venta de valores.
Ésta permite la transferencia de títulos de crédito y recursos entre inversionistas en el
mercado secundario y es realizada por las casas de bolsa y es formalizada a través
del BMV Sentra-Capitales.
PRÉSTAMO.
Las ventas en corto, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores en octubre de
1990, permiten vender acciones que no se tienen, mediante la solicitud en préstamo
de títulos equivalentes, aprobados por la Comisión Nacional de Valores. Este
procedimiento permite lograr recursos frescos y obtener un rendimiento adicional si el
precio de mercado de los títulos tomados en préstamo desciende a la fecha de la
devolución.
Los préstamos se contratan fuera de Bolsa; pero deben ser registrados y darse a
conocer al público en la forma establecida en el Reglamento Interior de la Bolsa
Mexicana de Valores. Las operaciones se efectúan en iguales condiciones que las
34
ventas al contado, pero el operador que vende debe notificar al corro que se trata de
una operación en corto.
Los sujetos del préstamo de valores en corto son el prestatario, o solicitante del
préstamo para efectuar una venta en corto, y el prestamista, quien debe tener una
posición larga en valores autorizados para ser vendidos en corto. El prestamista es el
propietario original de valores prestables, quien los otorga en préstamo a cambio de un
premio, con la condición de ser operados en corto; de acuerdo con las condiciones
que se estipulen en el convenio normativo de préstamo, modificatorio del contrato de
intermediación bursátil, que celebra el prestamista con una casa de bolsa. El
prestatario es la persona física o moral que solicita y recibe valores en préstamo para
venderlos en un lapso no mayor de cinco días; quedando en una posición corta y
obligándose a devolver al prestamista, en el plazo convenido, la propiedad íntegra de
los valores, además de todos los derechos patrimoniales y el premio pactado.
REPORTO.
El reporto es una operación típica del mercado de dinero, mediante la cual un
intermediario (reportado) entrega al inversionista (reportador) los títulos a cambio de
su precio actual (precio nominal menos descuento), con el compromiso de
recomprarlos en un plazo determinado, anterior a su vencimiento, reintegrando el
precio más un premio. El premio es comparable a una tasa de interés sobre el monto
invertido.
Los reportos se realizan en el piso de remates del mercado de dinero, básicamente
con CETES; aunque entre casas de bolsa se opera también con papel comercial y
otros instrumentos de corto plazo. Para el inversionista, el reporto le permite obtener
un rendimiento por excedentes de tesorería en periodos breves y sus plazos fluctúan
entre 3 y 45 días.
El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean
nominativos; además, debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del
reportador y del reportado, la clase de los títulos dados en reporto y los datos
necesarios para su identificación, el termino fijado para el vencimiento de la operación,
el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos.
35
1.8 INTERMEDIACIÓN.
CONCEPTO.
La nueva Ley del Mercado de Valores establece que las actividades de intermediación
consisten en la realización habitual y profesional de:
Actos para poner en contacto oferta y demanda de valores;
Celebración de operaciones con valores por cuenta de terceros como
comisionista, mandatario o con cualquier otro carácter, interviniendo en los
actos jurídicos que correspondan en nombre propio o en representación de
terceros.
Negociación de valores por cuenta propia con el público en general o con otros
intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de terceros.
INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS.
La Ley del Mercado de Valores reconoce como intermediarios en el Mercado de
Valores a:
Las casas de bolsa
Instituciones de Crédito
Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de
fondos para el retiro
Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades
financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.
Para su organización y funcionamiento, las casas de bolsa deberán observar lo que
dispone la Ley del Mercado de Valores, y en lo que respecta a las entidades restantes,
se apegarán a lo establecido en las leyes del sistema financiero que las rijan y demás
disposiciones que emanen de ellas.
APROBACIÓN Y SUPERVICIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE
VALORES.
La presencia del público inversionista como ente importante en el desarrollo de la
actividad productiva del país, propone contar con la mejor y más adecuada
36
normatividad en los mercados financieros, de esta forma, es imprescindible ofrecer un
ambiente sólido y seguro para la captación de sus recursos. Es por esto que uno de
los aspectos importantes que contemplan las autoridades es la supervisión y
autorización los agentes que en ella participan y su debida autorización.
El ordenamiento actual visualizando lo anterior, no puede soslayar la importancia que
tiene también desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y
transparente, minimizar el riesgo sistémico, así como fomentar una sana competencia
y regular las entidades y su interacción en el mercado.
SERVICIOS QUE PRESTAN O CONTRATA UNA CASA DE BOLSA.
Algunas actividades y servicios que pueden proporcionar las casas de bolsa son las
siguientes:
Colocar valores a través de ofertas públicas de colocación y de adquisición;
operaciones de sobreasignación o estabilización con los valores de la
colocación.
Operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores, por cuenta
propia o de terceros, operaciones internacionales y de arbitraje internacional.
Fungir como formadores de mercado.
Otorgar préstamos o créditos para la adquisición de valores.
Asumir el carácter de acreedor y deudor ante contrapartes centrales,
Operar con instrumentos financieros derivados, por cuenta propia o de
terceros.
Asesorar, promover y comercializar valores.
Administrar carteras de valores por cuenta de terceros.
Actuar como fiduciarias.
Actuar como distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
Operar con divisas y metales amonedados.
Por otra parte podrán solicitar préstamos y créditos de instituciones de crédito u
organismos de apoyo al mercado de valores para las actividades que les sean propias,
además de servicios de personal que han de utilizar para la realización de
fideicomisos.
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1.9 TIPOS DE OFERTA.
CONCEPTO DE OFERTA PÚBLICA Y SU UTILIDAD.
La oferta pública autorizada por la CNBV, es el ofrecimiento con o sin precio, que se
haga en territorio nacional o a través de medios masivos de comunicación y a persona
indeterminada, para suscribir, adquirir, enajenar o transmitir valores por cualquier
título.
Este mecanismo se utiliza para colocar en mercado primario Títulos de Crédito a
través de la Bolsa Mexicana de Valores. Las casas de bolsa son las únicas que
pueden celebrar dichas ofertas. Su utilidad radica en satisfacer las necesidades
deficitarias de recursos a las empresas emisoras y al mismo tiempo, ofrece una
alternativa atractiva de inversión al público inversionista.
VALORES OBJETO DE OFERTA PÚBLICA.
Los valores objeto de oferta pública son:
Mercado de Capitales
Acciones
Obligaciones
CPO'S
CPI'S
Mercado de Deuda
Papel Comercial
Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento
Aceptaciones Bancarias
Certificados Bursátiles
Pagarés de Mediano Plazo
Bonos Bancarios de Desarrollo
OFERTA PÚBLICA: PRIMARIA, SECUNDARIA Y MIXTA.
OFERTA PRIMARIA.
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Es la que se realiza dentro del territorio nacional, con o sin precio, a través de medios
masivos de comunicación y dirigida a persona indeterminada, su colocación la llevan a
cabo las casas de bolsa o éstas pueden constituirse en sindicatos colocadores. Estas
operaciones son registradas en la Bolsa Mexicana de Valores. A través de este
mecanismo las empresas emisoras obtienen recursos del público inversionista.
OFERTA SECUNDARIA.
Se convoca cuando uno o más socios deciden vender en el mercado una cantidad
significativa de títulos de una serie y emisora; en cuyo caso los recursos obtenidos los
reciben los vendedores.
MIXTA.
Este mecanismo se utiliza cuando los emisores deciden colocar títulos de crédito a
través de oferta pública y oferta privada; lo cual quiere decir que los títulos serán
negociados tanto en Bolsa como fuera de ella (extrabursátil).
OFERTA PRIVADA Y SU UTILIDAD.
OFERTA PRIVADA.
Se lleva a cabo con la colocación de títulos emitidos por instituciones bancarias a
través del registro en SD Indeval. Esta oferta es privada ya que los títulos fueron
colocados previamente en la ventanilla de los Bancos y captaron dinero a distintos
plazos.
VALORES OBJETO DE OFERTA PRIVADA.
Son objeto de oferta privada los títulos emitidos por instituciones de crédito, entre
ellos:
Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV)
Aceptaciones Bancarias (AB's)
Certificados de Desarrollo (CEDE's)
SUBASTA DE VALORES.
39
Los títulos Gubernamentales se colocan en el mercado primario mediante subastas
convocadas por Banco de México, en las cuales participan únicamente los Bancos,
Casas de Bolsa y Sociedades de Inversión y otros expresamente autorizados por
Banxico. El procedimiento de asignación puede ser:
TASA O PRECIO MÚLTIPLE.
Se asigna a las diversas tasas de descuento que solicitaron los intermediarios, hasta
agotar el monto convocado.
TASA O PRECIO ÚNICO.
Correspondiente a la última tasa asignada, en que se agotó el monto convocado, igual
para todos los participantes que fueron asignados.
VASOS COMUNICANTES.
Para utilizar este método, el Banco Central da a conocer el instrumento, los plazos que
decidirá el intermediario a participar y el método de asignación. Para asignar es
necesario que las posturas entregadas por los participantes a distintos plazos se
calculen a una tasa equivalente de un plazo que se determine.
VALORES OBJETO DE SUBASTA.
Banco de México convoca a subastas periódicas para la colocación de los siguientes
instrumentos gubernamentales:
Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES)
Bonos de Desarrollo de la Tesorería de la Federación (BONDES)
Udibonos
Bonos de Protección al Ahorro Bancario (BPA)
Bonos a Tasa Fija
1.10 EMISORAS.
CONCEPTO DE EMISORA.
Son empresas constituidas como sociedades anónimas de capital variable, que
buscan recursos con la finalidad de financiar proyectos de inversión o Capital de
40
trabajo para tal fin decidirán emitir títulos accionarios o de deuda en el corto, mediano
o largo plazo acorde con sus necesidades de financiamiento. También actúan como
emisores el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales, así como las
instituciones de crédito y otras instituciones autorizadas por la CNBV.
PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
BURSÁTIL.
1) ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.
Tomará las decisiones en las asambleas generales con respecto a las operaciones
que pretenda llevar a cabo la sociedad o las personas morales que ésta controle, esto
de acuerdo al porcentaje de participación de los accionistas en el capital social de la
entidad.
2) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Desempeñará funciones referentes a la administración y vigilancia de la sociedad;
sesionará por lo menos cuatro veces durante cada ejercicio social.
3) COMITÉS.
El consejo de administración en el desempeño de sus actividades de vigilancia, se
auxiliará de uno o más comités encargados de actividades de prácticas societarias y
auditoría.
4) DIRECTOR GENERAL.
Realizará las funciones de gestión, conducción y ejecución de los negocios de la
sociedad y de las personas morales que ésta controle.
5) DIRECTIVOS RELEVANTES.
El director general y los directivos relevantes serán responsables de los daños y
perjuicios que ocasionen a la sociedad o personas morales que ésta controle, por la
falta de diligencia en la entrega de información al consejo de administración o la
presentación o revelación de información falsa o que induzca a error.
6) AUDITOR EXTERNO.
41
Podrá ser convocado a las sesiones del consejo de administración, en calidad de
invitado con voz y sin voto, debiendo abstenerse de estar presente respecto de
aquéllos asuntos que tengan conflicto de interés.
En el desarrollo de sus actividades, cada uno de los órganos de la Sociedad Anónima
Bursátil deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y demás
normas supletorias en el sistema financiero.
SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE.
Las Sociedades Anónimas de capital variable podrán modificar su capital sin la
necesidad de que dé fe un notario público. El registro de estos cambios se realizan
mediante el control de un libro que lleva la empresa, siempre y cuando éstos se hayan
autorizado a través de una asamblea extraordinaria de accionistas.
REQUISITOS PARA LA RECOMPRA DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD
ANÓNIMA BURSÁTIL.
Las Sociedades Anónimas Bursátiles podrán adquirir las acciones representativas de
su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, siempre que:
La adquisición se efectúe en alguna bolsa de valores nacional.
La adquisición, y en su caso la enajenación en bolsa, se realice a precio de
mercado, salvo que se trate de ofertas públicas o subastas.
La adquisición se realice con cargo a su capital contable y manteniéndolas en
posición propia sin reducir su capital social, o bien, con cargo al capital social
convirtiéndolas en acciones no suscritas y conservándolas en tesorería sin
acuerdo de la asamblea.
La asamblea general ordinaria acuerde para cada ejercicio el monto máximo de
recursos que se destinará a la compra de acciones propias o títulos de crédito
que representen dichas acciones, sin exceder el saldo total de las utilidades
netas de la sociedad, incluyendo las retenidas.
La sociedad se encuentre al corriente en el pago de las obligaciones derivadas
de instrumentos de deuda inscritos en el Registro.
42
La adquisición y enajenación de las acciones o títulos de crédito que
representen las acciones, deberá llevarse a cabo de acuerdo a los lineamientos
establecidos por los organismos reguladores y los requisitos de la BMV.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE VALORES EN EL REGISTRO NACIONAL DE
VALORES (RNV).
Las personas morales que pretendan inscribir sus valores en el Registro, deberán
cubrir ciertos requisitos, algunos de ellos son:
Acompañar a la solicitud:
La escritura constitutiva y sus modificaciones.
Prospecto de colocación.
Estados financieros anuales dictaminados por auditor externo.
Opinión legal emitida por licenciado en derecho externo independiente que
verse sobre la constitución y existencia de la empresa emisora.
La calificación sobre el riesgo crediticio de la emisión, en el caso de
instrumentos de deuda o títulos fiduciarios residuales.
Información del avalista o garante, en caso de instrumentos avalados o
garantizados.
En su constitución deberán cubrir los siguientes requisitos:
Historial de operación por lo menos de tres años.
Capital contable mínimo equivalente a 20,000,000 de Udis.
Sumatoria de resultados positivos de los tres últimos ejercicios sociales.
Que la oferta pública comprenda por lo menos el 15% del capital pagado.
Que se alcance un número de al menos doscientos inversionistas, una vez
realizada la operación de colocación o el alta correspondiente.
Que el número de valores, objeto de inscripción, sea por lo menos de diez
millones de títulos y su precio en ningún caso sea inferior al precio de las UDIS.
Con esta disposición, la Casa de Bolsa colocadora de las acciones, debe informar a la
CNBV, a la Bolsa y a la Emisora, a más tardar al tercer día hábil inmediato siguiente al
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de su liquidación, el número de accionistas, así como el grado de diversificación de
tenencia por cada serie accionaria que hubiera sido colocada en Bolsa.
CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN AL RNV.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá decretar, como medida
precautoria, la suspensión de la inscripción de los valores de una emisora en el
Registro, por un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a efecto de evitar que se
produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a
los usos y sanas prácticas de mercado o en el caso de que las emisoras de valores:
1. Incumplan con su obligación de entregar información a la CNBV y BMV.
2. No sigan políticas respecto de su actividad y participación en el mercado de
valores, congruentes con los intereses de sus accionistas.
3. Lleven a cabo actos u operaciones contrarios a la LMV o a los usos y sanas
prácticas del mercado de valores.
4. Se inicie el proceso de cancelación de la inscripción de los valores de que se trate.
La misma Comisión podrá decretar la cancelación de los valores de una emisora en el
Registro, cuando las emisoras cometan infracciones graves o reiteradas a la LMV
señaladas en su artículo 108 o cuando sus valores no satisfagan los requisitos de
mantenimiento de listado en BMV.
44
2. SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
2.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES.
CONCEPTO.
Las Sociedades de Inversión son sociedades anónimas de capital variable,
constituidas con apego a las disposiciones de la Ley General de sociedades
Mercantiles (LGSM) y reguladas por la ley de Sociedades de Inversión (LSI),
autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para recibir recursos del
público e invertirlos en una diversidad de valores con el objeto de ofrecer a los
inversionistas, particularmente a los medianos y pequeños, la oportunidad de participar
en el mercado de valores.
Las SI captan recursos del gran público inversionistas por medio de la venta de sus
acciones. Con estos recursos adquieren títulos y valores para integrar una cartera o
portafolio de inversión que puede ser diversificada o especializada. El valor de
mercado de las acciones de la SI es directamente influido por las utilidades o pérdidas
que se obtienen diariamente por los títulos o valores que integran el portafolio de
inversión de la sociedad (ya sea como resultado de la obtención de intereses pagados
por éstos, o por el diferencial en el precio de mercado mismo de tales valores).
Esta forma de operar, permite a los inversionistas el acceso a instrumentos de mayor
rentabilidad esperada, en virtud de que éstos son adquiridos en mayor volumen por la
sociedad, volumen que quizá no sería cubierto en lo mínimo por cada inversionista en
particular, así como les ayuda a diversificar el riesgo de su inversión al no concentrar
la misma en un solo tipo de instrumento.
Existen tres diferentes clases de sociedades de inversión: las comunes, las de
instrumentos de deuda y las de capitales.
Las sociedades de inversión común invierten la mayor parte de su capital en acciones
de diversas empresas que cotizan en el mercado de valores. Mediante este medio, las
personas físicas o las morales, al adquirir acciones de una sociedad de inversión
común (que también es pública), están efectuando, indirectamente, inversiones en
empresas que cotizan en bolsa, pero su riesgo se ve sensiblemente disminuido por la
45
gran gama de valores propiedad de la misma sociedad de inversión, que además está
manejada por expertos en la materia. Esto propicia el acceso al mercado de valores de
personas que no cuentan con una amplia capacidad de recursos, y permite, además,
el tener una inversión realizable prácticamente a la vista, puesto que estas sociedades
están autorizadas para adquirir sus propias acciones cuando un inversionista desea
retirarse.
Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda (antes denominadas
sociedades de inversión de renta fija) llevan a cabo inversiones en títulos y valores
crediticios emitidos por empresas públicas o por el gobierno federa, que, en términos
generales, ofrecen rendimientos garantizados. A través de la adquisición de las
acciones de estas sociedades de inversión, un inversionista generalmente puede
lograr rendimientos más atractivos que los que obtendría de efectuar una inversión
directa en un determinado tipo de valores. Además, normalmente se tiene una mayor
facilidad de acceso a este tipo de inversiones, pues lo montos mínimos de inversión
requeridos son accesibles, existiendo también la ventaja de poder obtener una
recuperación inmediata de los recursos, pues estas entidades, que son empresas
públicas, también están facultadas para adquirir sus propias acciones cuando un
accionista desee recuperar su inversión.
Las sociedades de inversión de capitales (SINCAS) tienen el propósito fundamental de
promover a empresas en desarrollo o con problemas financieros y operativos que
requieren de recursos a largo plazo. Los recursos respectivos se canalizan a las
empresas promovidas a través de aportaciones de capital, las cuales tienen un
carácter temporal, pues una vez logrados los objetivos previstos, las sociedades de
inversión enajenan las acciones de su propiedad, a través de una colocación en el
mercado de valores o su venta a los accionistas de la propia empresa promovida o a
terceros. A diferencia de las otras sociedades de inversión, las SINCAS no tienen que
ser empresas públicas, como tampoco lo tienen que ser sus empresas promovidas.
ORIGEN.
Las primeras sociedades de inversión surgieron en México en 1958, amparadas por la
Ley de Sociedades de Inversión promulgada en 1954; como una necesidad de
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pequeños y medianos inversionistas, deseosos de diversificar su tenencia de títulos y
disminuir riesgos.
LEY DE SOCIEDADES E INVERSIÓN.
Promulgada en abril de 2001, cuya última reforma fue aplicada en enero de 2004,
tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades de
inversión, la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, así como los
servicios que deberán contratar para el correcto desempeño de sus actividades. El
ejecutivo federal, a través de la SHCP, podrá interpretar para efectos administrativos
los efectos de esta Ley.
OBJETIVOS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
La Ley de Sociedades de Inversión procura:
El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores.
El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado.
La diversificación del capital.
La contribución al financiamiento de la actividad productiva del país.
La protección de los intereses del público inversionista.
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS.
OBJETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
La adquisición y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la
colocación de los títulos representativos de su capital social entre el público
inversionista; así como la contratación de los servicios y la realización de las demás
actividades previstas en la Ley.
INTEGRACIÓN.
Estos fondos se integran con recursos provenientes de la colocación de las acciones
representativas de su capital social entre el público inversionista y se invierten en un
portafolio diversificado, de acuerdo con su tipo y régimen de inversión. Debido a que
su finalidad es otorgar la mayor rentabilidad posible a sus accionistas y no el control de
empresas, la Ley establece límites a la tenencia accionaria de cada emisora.
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Las Sociedades de Inversión, así como las Operadoras, Valuadoras y Proveedores de
Precios están regulados por las disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión y
por las disposiciones de carácter general contenidas en las circulares serie 12 de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a los oficios de Banxico, en lo
referente a títulos de deuda. En forma complementaria o supletoria, en los aspectos
que corresponda.
Estas sociedades están sujetas a:
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Ley del Mercado de Valores.
Código Civil y disposiciones fiscales.
ORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
Será constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, con arreglo a las
disposiciones de La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). La organización
de una Sociedad de inversión es: Asamblea de accionistas, Comisario, Consejo de
Administración, Contralor Normativo, Director.
La denominación social debe ir seguida del tipo al cual pertenezca. Su duración podrá
ser indefinida. El capital mínimo totalmente pagado será de $ 1,000,000. No están
obligadas a mantener fondo de reserva. Las acciones correspondientes al capital
variable podrán dividirse en varias clases con derechos y obligaciones especiales.
Las acciones correspondientes al capital fijo serán de una sola serie, sin derecho a
retiro. Estas acciones sólo podrán transmitirse en propiedad o afectarse en garantía o
fideicomiso previa autorización de la CNBV. Podrán mantenerse acciones en tesorería.
El pago de las acciones será siempre en efectivo. No podrán participar en el capital
fijos personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. Cuando
aumenta el capital variable no se convoca a asamblea extraordinaria.
En caso de aumento del capital, las acciones se pondrán en circulación sin que rija el
derecho de preferencia establecido por el art. 132 de LGSM.
48
AUTORIZACIONES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN.
Para constituir una Sociedad de Inversión, la CNBV requiere:
Solicitud del proyecto de escritura constitutiva.
Señalar los nombres, domicilios y ocupaciones de los socios fundadores y
consejeros.
Presentar proyecto de prospecto de información al público inversionista.
La denominación social o nombre de las personas que vayan a prestar a la
Sociedad de Inversión los servicios previstos por la Ley.
Proyecto de Manual de Conducta al que se sujetarán los consejeros y demás
personal que preste sus servicios a la Sociedad de Inversión.
ÓRGANOS DE VIGILANCIA INTERNOS.
A) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN :
Estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros; de los, un
tercio (33%), como mínimo, deben ser consejeros independientes; es decir, que no
tengan vínculo contractual con la Sociedad de Inversión, ni con su Operadora o las
empresas que constituyen el grupo financiero a que pertenezca.
Este Consejo está obligado a:
Elaborar el Manual de Conducta.
Contratar a personas que preste servicios por lo menos anualmente.
Establecer normas para prevenir y evitar conflictos de intereses.
Establecer políticas de inversión.
Dictar las medidas que se requieran para integrarlas al prospecto de
información al público inversionista.
Analizar y evaluar periódicamente el resultado de la gestión de la sociedad de
inversión.
Sesionar por lo menos cada tres meses y en forma extraordinaria cuando sea
convocado por el presidente del consejo, o al menos 25% de los consejeros, o
cualquiera de los comisarios.
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El Consejo de Administración fijará los límites máximos de tenencia accionaria por
inversionista y determinará las políticas para su cumplimiento.
B) CONTRALOR NORMATIVO:
Establece procedimientos para asegurar que se cumpla con la normatividad interna y
externa y la adecuada observancia del prospecto de información al público
inversionista. El contralor normativo podrá asistir a las sesiones del consejo con voz y
sin voto.
C) COMISARIOS:
Cumplen las funciones especificadas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CONCEPTO LEGAL DE ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN.
CONCEPTO.
Los activos objeto de inversión son valores, títulos y documentos a los que les resulte
aplicable el régimen de la Ley del Mercado de Valores inscritos en el Registro Nacional
o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, otros valores, los recursos en
efectivo, bienes, derechos y créditos, documentados en contratos e instrumentos,
incluyendo aquéllos referidos a operaciones financieras conocidas como derivadas, así
como las demás cosas objeto de comercio que de conformidad con el régimen de
inversión previsto en la Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto
expida la Comisión para cada tipo de sociedad de inversión, sean susceptibles de
formar parte integrante de su patrimonio.
También se consideran activos objeto de inversión:
Los valores extranjeros que se encuentren inscritos, autorizados o regulados,
para su venta al público en general, por las Comisiones de Valores u
organismos equivalentes de los Estados que formen parte de la Comunidad
Europea, o de aquellos países que sean miembros del Comité Técnico de la
Organización Internacional de Comisiones de Valores, o bien, con valores
emitidos por cualquier nivel de gobierno de esas naciones.
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Los valores inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en
general, por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los
Estados a que hace referencia el párrafo anterior y que se negocien en dichos
países, emitidos por sociedades de inversión o mecanismos de inversión
colectiva, extranjeros.
Quedan excluidos:
Los valores emitidos por aquellas sociedades o mecanismos de inversión
conocidos internacionalmente como “hedge funds” (fondos de cobertura).
Los emitidos por los bancos centrales de los países a que hace referencia el
primer párrafo anterior.
Los emitidos por instituciones u organismos internacionales de carácter
financiero a los que México pertenezca.
Los depósitos bancarios de dinero a la vista en entidades financieras, inclusive
del exterior, denominados en moneda nacional o extranjera.
Los recursos en efectivo pueden ser generados por la venta de acciones del fondo,
que aún no han sido invertidos. Por el contrario, cuando un inversionista vende sus
acciones al fondo se requiere vender activos objeto de inversión para obtener efectivo
y las acciones correspondientes quedan en tesorería.
Las sociedades de inversión a que hace referencia esta Disposición, no podrán operar
con valores que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades
pertenecientes al mismo grupo financiero del que forme parte su sociedad operadora y
con los demás que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores desapruebe o
determine que impliquen conflicto de intereses.
DISTINCIÓN ENTRE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y LAS INSTITUCIONES
DE CRÉDITO Y OTRAS EMISORAS DE VALORES, EN MATERIA DE CAPTACIÓN
DE RECURSOS DEL PÚBLICO INVERSIONISTA INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
El servicio de banca y crédito sólo podrá presentarse por instituciones de crédito, que
podrán ser:
Instituciones de banca múltiple
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Instituciones de banca de desarrollo.
Se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el
mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de
pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y,
en su caso, los accesorios de los recursos captados.
Las instituciones de crédito podrán realizar las operaciones siguientes
Recibir depósitos bancarios de dinero
a).- A la vista
b).-Retirables en días preestablecidos
c).-De ahorro, y
d).-A plazo o con previo aviso
Aceptar préstamos y créditos
Emitir bonos bancarios
Emitir obligaciones subordinadas
Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del
exterior
Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos
Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en
cuenta corriente
Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos,
a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito,
así como de la expedición de cartas de crédito
Operar con valores en los términos de las disposiciones de la Ley de
Instituciones de Crédito y de la Ley del Mercado de Valores
Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y
divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas
Prestar servicio de cajas de seguridad
Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos
créditos y realizar pagos por cuenta de clientes
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Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones
Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de
terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles;
Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;
Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización
del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión
Nacional Bancaria. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
EMISORES
Los emisores en el mercado de valores son entidades gubernamentales, bancarias,
privadas o corporativas que buscan financiamiento, el cual puede ser a corto, mediano
y largo plazo, pudiendo ser a través de la emisión de títulos accionarios o títulos de
deuda.
LA IMPORTANCIA DE LOS INVERSIONISTAS
El Inversionista es la persona física o moral, nacional o extranjera, que, a través de
una casa de bolsa coloca sus recursos a cambio de valores, para obtener rendimiento
o diversificar sus inversiones.
ENTORNO DE UN INVERSIONISTA
El inversionista una vez que ha reunido recursos, no los utilizará inmediatamente.
Se encuentra dispuesto a hacer un intercambio de recursos en el tiempo, es decir, una
inversión, para ello, entrega los recursos a una entidad que los requiere para financiar
su actividad económica a cambio de recibir, en el futuro, un importe igual al que
entregó mas ciertos rendimientos.
LOS INDIVIDUOS COMO INVERSIONISTAS
Destinan a inversión excedentes de corto plazo y recursos patrimoniales, los recursos
que destinan a inversión son fondos familiares poco uniformes en cuanto a monto.
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Sus necesidades de inversión son muy elevadas y para satisfacerlas son necesarios
instrumentos con diferentes combinaciones en cuanto a plazo, liquidez, rendimiento y
riesgo.
LAS EMPRESAS COMO INVERSIONISTAS
En la mayoría de los casos son utilizadoras netas de financiamiento, y tienen como
parte de su estructura financiera créditos de mediano y largo plazo.
Por lo tanto su objetivo de inversión se enfoca básicamente a conservar el valor de
dichos excedentes y tiene un horizonte de inversión de muy corto plazo por lo que sus
requerimientos principalmente son de seguridad y liquidez.
ENTIDADES CLASIFICADAS COMO INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
Instituciones de Seguros y Fianzas
Sociedades de Inversión
Fondos de pensiones y jubilaciones de personal
Fondos de Primas de antigüedad y Fondos de Ahorro
EL INVERSIONISTA Y SU NECESIDAD DE ASESORÍA
El prestar asesoría en materia de valores es una actividad regulada por la CNBV, esta
actividad comprende la asesoría a los inversionistas para la integración de sus
carteras o portafolios de inversión y en la toma de decisiones que se relacionan con
posibles o actuales inversiones en Bolsa, así como el proporcionar a empresas la
asesoría necesaria para la colocación de sus emisiones en Bolsa.
¿POR QUÉ NECESITA EL INVERSIONISTA ASESORÍA?
No es fácil para el ahorrador común, incorporar los conceptos asociados al
funcionamiento y operación de una Sociedad de Inversión; por lo que se hace
prioritaria la adecuada asesoría de este, con personal especializado en el Mercado de
Valores y muy directamente en Sociedades de Inversión.
El asesor debe partir de un acercamiento al ahorrador, buscando detectar sus
necesidades, y de ahí partir para hacer la recomendación de la Sociedad de Inversión
que más se ajuste al perfil y necesidades del ahorrador.
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Otra función del asesor es la de informar de la forma más profesional, de la operación
y estructura de las Sociedades de Inversión, además de informarle sobre las ventajas
y riesgos existentes. Se debe tomar en cuenta que la asesoría no termina cuando se
abre la cuenta, sino todo lo contrario, es ahí en donde empieza la verdadera asesoría,
donde detalladamente, se le debe hacer del conocimiento del inversionista del medio
donde están sus recursos, además de asesorarle en el mantenimiento de la cuenta, en
la medida que los mercados, las Sociedades de Inversión o bien el cliente sufran
cambios.
Antes de invertir en fondos, todo inversionista debe comprender, compartir e
internalizar al menos seis reglas fundamentales de la llamada cultura del riesgo.
* No hay Inversión sin Riesgo
* El Riesgo se puede diluir pero no desaparecer
* La Diversificación diluye el Riesgo
* A mayor Riesgo, mayor Rendimiento
* La tolerancia al Riesgo depende de cada Inversionista
* La Asesoría Profesional conduce a una toma inteligente de Decisiones
VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Permiten el acceso de pequeños y medianos ahorradores a inversiones que
difícilmente podrían hacer de manera individual.
Fomentan la administración profesional de portafolios de inversión.
Permiten la diversificación del patrimonio invertido y ofrecen liquidez.
Generan economías de escala en los procesos de administración y análisis de
inversiones.
ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE LOS MECANISMOS DE
INVERSIÓN COLECTIVOS CONOCIDOS COMO “HEDGE FUNDS”
La palabra “Hedge” se puede definir como confeccionar un mecanismo para asegurar
una parte de los beneficios o una rentabilidad que se logra principalmente mediante
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una combinación de distintos tipos de derivados y técnicas de “trading” (para nombrar
un par: la compra de un activo contra la venta de otro no correlacionado, y por otro
lado la compra simultánea de dos activos con correlaciones inversas).
Los Hedge Funds son fondos de inversión cuyo objetivo es la máxima rentabilidad y
cuyo riesgo expuesto sea igual o menor al del mercado en general, para lo cual
emplea técnicas de cobertura.
Desde el punto de vista jurídico, la estructura de un Hedge Fund es como una
sociedad de capital, donde el principal partícipe se convierte en el gestor del mismo y
por lo tanto el responsable principal de las decisiones de inversión, el resto de los
socios son considerados como los inversionistas. La mayoría de estos fondos se
constituyen en los llamados paraísos fiscales (Islas Vírgenes, los Caimanes,
Luxemburgo e Irlanda), no para evadir impuestos ni para lavar dinero, sino por las
facilidades regulatorias que ofrecen (pocas restricciones operativas e impositivas).
Existen varias modalidades de gestión que conforman un universo cuyo tamaño se
aproxima al billón de dólares.
Las figuras que deben existir en un Hedge Funds son el Prime Broker (a través del
cual se realizarán todas las operaciones), un Custodio (un órgano vinculado a los
inversionistas que deberá velar por los activos gestionados), el Risk Manager (el que
monitorea y controla el riesgo tanto de los activos, las operaciones, la cartera y las
exposiciones, el Advisor (suele coincidir con la figura del gestor), los Análistas, etc.
Si el Hedge Funds, pretende comercializarse en los distintos mercados
internacionales, deberá registrarse en los correspondientes órganos competentes en la
materia de dichos países.
OPERACIONES QUE PUEDEN CELEBRAR LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Operaciones que celebran S.I.
De acuerdo con la Ley, una Sociedad de inversión puede:
Comprar, vender o invertir en activos objeto de inversión, de conformidad con
el régimen que corresponda al tipo de sociedad.
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Celebrar reportos (sólo como reportadoras) y préstamos sobre valores a los
que les resulte aplicables la LMV, con instituciones de crédito y casas de bolsa.
Adquirir las acciones que emitan y mantenerlas en tesorería.
Comprar o vender acciones representativas del capital social de otras
sociedades de inversión del mismo tipo, sin perjuicio de l régimen de inversión
al que estén sujetas.
Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito.
Emitir valores representativos de una deuda a su cargo.
PROHIBICIONES A LAS QUE ESTÁN SUJETAS LAS SOCIEDADES DE
INVERSIÓN
PROHIBICIONES
A las Sociedades de Inversión no les está permitido
Recibir depósitos de dinero.
Dar en garantía sus bienes.
Otorgar su aval o garantía sobre operaciones de terceros.
Recomprar y vender a precios distintos las acciones que emitan.
Practicar operaciones activas de crédito, excepto reportos y préstamos de
valores.
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESTADO DE CUENTA
Se harán llegar a los inversionistas de cada sociedad de inversión, por medio de su
operadora o distribuidora con una periodicidad que el inversionista acuerda con la
distribuidora. En este estado de cuenta se dará a conocer:
La posición de acciones de las cuales se sea titular, valuada al último día de corte del
periodo que corresponda y la del corte del periodo anterior.
Los movimientos del periodo que corresponda.
En su caso, el aviso sobre modificaciones a sus prospectos de información.
Revelar si se ha contratado préstamos o créditos a su cargo, o bien, si ha emitido
títulos representativos de una deuda.
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La calificación que otorga una empresa calificadora, además del nivel de riesgo que es
determinado por una entidad independiente a la operadora y a la sociedad de
inversión.
UTILIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SERIES
ACCIONARIAS QUE PUEDEN EMITIR LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
MULTISERIES EN SOCIEDADES DE INVERSIÓN
De acuerdo a la Ley de Sociedades de Inversión, el capital mínimo de las sociedades
de inversión será el que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y
actualmente es de un millón de pesos, el cual deberá estar íntegramente suscrito y
pagado, conocido también como capital fijo sin derecho a retiro, las acciones que
representan este capital serán de una sola clase (Serie “A”).
La Ley de Sociedades de Inversión permite dividir las acciones representativas de la
parte variable del capital social (comúnmente se le denomina Serie “B”) de esas
sociedades, en varias series y clases de acciones con derechos y obligaciones
especiales para cada una, al tiempo que, igualmente prevé la posibilidad de
determinar el precio actualizado de valuación de las distintas acciones, en los términos
de las disposiciones de carácter general que, al efecto, emita la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
La Comisión es la encargada de expedir la regulación relativa a las referidas series y
clases de acciones, a fin de permitir que en una misma sociedad de inversión puedan
participar distintos accionistas, con independencia de que se trate de personas físicas
o morales, incluidas otras sociedades de inversión, de manera tal que sus
características y posibles adquirentes sean determinados libremente en los prospectos
de información al público inversionista.
Las sociedades de inversión deberán utilizar en la determinación del precio de
valuación diario de cada una de las series y clases de acciones que emitan, el
procedimiento que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dicho precio
en su cálculo, considerará los distintos derechos y obligaciones de carácter económico
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que las acciones de que se trata otorguen a sus titulares, la participación alícuota en el
patrimonio social, así como los costos, gastos y beneficios que directamente puedan
asignarse a cada serie y clase de acciones, por lo que podrá ser distinto del que
corresponde al valor contable de la totalidad de las acciones representativas del
capital social de las sociedades de inversión.
El capital variable de las sociedades de inversión de Renta Variable y en Instrumentos
de Deuda pueden clasificarse tanto para personas Físicas como para personas
Morales, pudiendo existir las siguientes tipos:
S.I.R.V. para personas Físicas y Morales
S.I. en Instrumentos de Deuda para personas Físicas y Morales
S.I.R.V. para personas Físicas
S.I. en Instrumentos de Deuda para personas Físicas
S.I.R.V para personas Morales
S.I. en Instrumentos de Deuda para personas Morales
Cuando una Sociedad de Inversión tenga más de una clase de acciones, deberán
especificar en su Prospecto de Información al Público Inversionista lo siguiente:
Los datos generales de la sociedad de inversión de que se trate, así como el
tipo de personas que podrán adquirir las acciones representativas de su capital
social las que, en su caso, podrán diferenciarse en función de las distintas
series y clases de acciones.
Las características, derechos y obligaciones que, en su caso, otorguen las
distintas series y clases de acciones representativas de su capital social, la
política detallada de compra y venta de dichas acciones, la anticipación con
que deberán presentarse las órdenes relativas, los días y horario de operación
y el límite máximo de tenencia por inversionista.
De acuerdo a cada sociedad de inversión, se podrán tener diferentes clases y
subclases de acciones, como por ejemplo:
Nombre: Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda “Fondo 1”
Horizonte: Corto plazo (28 a 90 días)
59
SERIE CLASE SUBCLASE MONTO MÍNIMO DE INVERSIÓN
B F C-1 $ 1,000,000.00
B F C-2 $ 100,000.00
B F C-3 $ 10,000.00
B F C-4 1 acción
B M C-1 $ 10,000,000.00
B M C-2 $ 800,000.00
B M C-3 $ 200,000.00
B M C-4 1 acción
B E C-1 $ 2,000,000.00
B E C-2 $ 900,000.00
B E C-3 $ 100,000.00
B E C-4 1 acción
En éste ejemplo tenemos que se trata de la misma sociedad de inversión “Fondo1”
La serie “B” representa el capital variable de la sociedad “Fondo1”
La clase “F” indica por ejemplo que pueden ser adquiridas por personas físicas
mexicanas o extranjeras.
60
La clase “M” indica que pueden ser adquiridas por personas morales mexicanas o
extranjeras
La clase “E” indica que pueden ser adquiridas exclusivamente por empresas, personas
morales que no sean sujetos de impuestos.
Las subclases “C” es de acuerdo al monto invertido y también se encuentra implícito la
comisión que cobrará la Operadora por la administración, pagarán más cuota las
subclases de menor monto.
Los inversionistas que incrementen su monto de inversión o por aumento en el precio
de la acción por valuación se ubiquen en otra subclase, la Operadora realizará el
cambio de subclase de acuerdo a lo que se establezca en el Prospecto de Información
al Público Inversionista.
Los inversionistas que disminuyan su monto por ventas que realicen, también tendrán
cambio de subclase de acuerdo a lo que se marque en el Prospecto. No se aplicará
cambio de subclase cuando el monto disminuya por bajas de precio efectos de la
valuación.
IMPORTANCIA DE QUE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
SE LISTEN EN LA BOLSA.
Las sociedades de inversión listadas en bolsa se encuentran inscritas en el Registro
Nacional de Valores y se convierten en públicas, por lo que están a disposición del
público inversionista.
2.2 TIPOS DE SOCIEDADES.
LA LEY DEFINE CUATRO TIPOS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
La Ley define cuatro tipos de Sociedades de Inversión:
1. Sociedades de Inversión de Instrumentos de Deuda (SIID)
2. Sociedad de Inversión de Renta Variable (SIRV)
3. Sociedad de Inversión de Capitales (SINCAS)
4. Sociedad de Inversión de Objeto Limitado (SIOLES)
61
SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA (SIID)
Operan exclusivamente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda
a Valores, Títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero.
Además su fondo puede estar integrado por depósitos bancarios de dinero, reportos,
cuentas por cobrar e intereses devengados. No se permite tener obligaciones
subordinadas convertibles en acciones.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE (SIRV)
Operan con Activos Objeto de inversión cuya naturaleza corresponde a Acciones,
Obligaciones y demás valores, títulos o documentos representativos de una deuda a
cargo de un tercero. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se
sujetarán al régimen establecido por la CNBV en la Circular 12-22.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE CAPITALES (SINCAS)
Operan preponderantemente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza
corresponda a Acciones o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas
que promueva la propia sociedad de inversión y que requieren recursos de mediano y
largo plazos. Las SINCAS celebrarán, con cada una de las empresas promovidas, un
contrato de promoción, que estipulará las condiciones a que se sujeta la inversión. No
menos de 60% del fondo de las SINCAS debe estar invertido en activos objeto de
inversión relacionados con las empresas promovidas y el excedente podrá invertirse
en acciones de otras sociedades de inversión, de acuerdo a lo que estipule la CNBV.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE OBJETO LIMITADO (SIOLES)
Operan exclusivamente con Activos Objeto de Inversión que definan en sus estatutos
y prospectos de información al público inversionista. Las inversiones que realicen las
sociedades de este tipo, se sujetarán al régimen que la Comisión establezca mediante
disposiciones de carácter general y a los prospectos de información al público
inversionista, en los que se deberá de contemplar el porcentaje que de su patrimonio
habrá de estar representado por los Activos Objeto de Inversión propios de su
actividad preponderante, sin perjuicio de que los recursos transitoriamente no
invertidos, se destinen a la constitución de depósitos de dinero, así como a la
62
adquisición de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión
de renta variable o de instrumentos de deuda, y de valores, títulos y documentos
objeto de inversión de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
Las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro
(SIEFORES), si bien están consideradas Sociedades de Inversión, se rigen por las
disposiciones específicas de la Ley del SAR y la supervisión y normatividad de la
CONSAR.
Las SIEFORES son administradas y operadas por las AFORES y tienen por objeto
exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en
los términos de las leyes de seguridad social.
2.3 MODALIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
ABIERTAS Y CERRADAS
Las sociedades de inversión de acuerdo a la Ley de Sociedades de Inversión, deberán
adoptar alguna de las siguientes modalidades:
ABIERTAS
Aquellas que tienen la obligación expresada en sus prospectos de información al
público inversionista, de recomprar las acciones representativas de su capital social o
de amortizarlas con Activos
Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que conforme a los
supuestos previstos en los citados prospectos, se suspenda en forma extraordinaria y
temporal dicha recompra.
CERRADAS
Cerradas: Aquellas que tienen prohibido recomprar las acciones representativas de su
capital social y amortizar acciones representativas con Activos Objeto de Inversión
integrantes de su patrimonio, a menos que sus acciones se coticen en una bolsa de
valores.
2.4 CLASIFICACIÓN CONFORME A SU RÉGIMEN DE INVERSIÓN.
63
Cada Sociedad de Inversión, a través de su Consejo de Administración, determinará
sus políticas de selección de Activos Objeto de Inversión de acuerdo con su régimen
de inversión, las disposiciones legales y administrativas aplicables y en concordancia
con su prospecto de información al público inversionista.
El régimen de inversión de las sociedades de inversión debe mantenerse dentro de los
siguientes límites, según el tipo, modalidad o clasificación que le corresponda:
Por lo menos el 96% de su activo total deberá estar representado en Activos
Objeto de Inversión.
Hasta el 4% de la suma del activo total puede aplicarse a gastos de instalación,
mobiliario y equipo.
Los recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su
capital social entre el público inversionista se invierten en un portafolio diversificado,
de acuerdo con su tipo y régimen de inversión. Debido a que su finalidad es otorgar la
mayor rentabilidad posible a sus accionistas y no el control de empresas, la Ley
establece límites a la tenencia accionaria de cada emisora.
Recientemente se modificó el régimen de inversión de las sociedades de inversión de
renta variable y en instrumentos de deuda especializadas, a fin de permitir la
operación con valores extranjeros, siendo oportuno complementar dicho régimen
incluyendo como activo objeto de inversión a la moneda extranjera.
EN LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE:
Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán al régimen que
la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, y que deberán
considerar entre otros: El porcentaje máximo del activo total de la sociedad que podrá
invertirse en Valores de un mismo emisor; El porcentaje máximo de Valores de un
mismo emisor que podrá ser adquirido por una sociedad de inversión; El porcentaje
mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en acciones y otros títulos
o documentos de renta variable.
EN LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA:
64
Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán al régimen que
la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, y que deberán
considerar, entre otros: El porcentaje máximo del activo total de la sociedad que podrá
invertirse en Valores de un mismo emisor; El porcentaje máximo de Valores de un
mismo emisor que podrá ser adquirido por una sociedad de inversión, El porcentaje
mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en Valores cuyo plazo por
vencer o pago de intereses, no sea superior a tres meses.
DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DIVERSIFICADAS,
ESPECIALIZADAS Y TIPIFICADAS.
DIVERSIFICADAS
Serán aquellas que determinen sus políticas de inversión, de adquisición y selección
de valores de acuerdo con las disposiciones de la Circular 12-22, con rangos
determinados, que aseguren el principio de dispersión de los riesgos en la
composición de su cartera.
ESPECIALIZADAS
Son el tipo de Sociedades de Inversión que autorregulan su régimen de inversión,
determinando sus propias políticas de adquisición y selección de valores.
TIPIFICADAS
Son Sociedades de Inversión Diversificadas o Especializadas que en su prospecto de
información al público se obligan al cumplimiento de su objetivo predominante.
Deberán mantener cuanto menos el 60% del activo total en inversiones que
mantengan en valores de renta variable o deuda, dependiendo del objetivo y del tipo
de Sociedades.
PARÁMETROS (PORCENTAJES) DE INVERSIÓN
Debido a que las sociedades de inversión no pueden controlar empresas, la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores establece que tanto las sociedades de inversión
diversificadas, especializadas y aquellas que se ostenten como tipificadas, deben
considerar los siguientes parámetros de inversión:
65
Inversiones
Inversión en valores de una misma emisión o serie, excepto papeles de Inst. de
Crédito y Gobierno Federal que realicen las Sociedades de Inversión administradas
por la misma operadora
% Mínimo de Inversión
0
% Máximo de Inversión
30%
Comentarios
En conjunto del total de la emisión o serie de que se trate
Inversiones
Inversión en valores a cargo de empresas pertenecientes a un mismo grupo
empresarial
% Mínimo de Inversión
0
% Máximo de Inversión
20%
Comentarios
En conjunto del activo total de la sociedad de inversión
Las Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda que ofrezcan liquidez a los
inversionistas en un plazo menor de ocho días naturales, deberán mantener cuando
menos el 40% de su activo total en valores de fácil realización, es decir, en aquellos
títulos con los más altos volúmenes de operación en el mercado, lo cual deberá
precisar en su prospecto de información al público.
66
Los porcentajes de inversión se computarán diariamente con relación al activo total de
cada Sociedad de Inversión, registrado el día anterior a aquél en que se verifique
dicho cómputo.
Cuando una sociedad de inversión haya adquirido valores dentro de los porcentajes
mínimo y máximo que le sean aplicables, y con motivo de variaciones en los precios
de los valores que integren su activo o por compras o ventas significativas de acciones
representativas de su capital social pagado, no cubra o se exceda de tales
porcentajes, deberá ajustarse a los parámetros de que se trate en un plazo que no
exceda de 90 días naturales. Si transcurridos los primeros 30 días, la sociedad de
inversión no ha corregido el exceso o defecto respecto de los porcentajes citados,
deberá informarlo en forma inmediata a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
así como hacerlo del conocimiento de sus inversionistas a través de sus respectivos
estados de cuenta, hasta su regularización. Asimismo, si vencido el mencionado plazo
de 90 días, la sociedad de inversión no se ha ajustado a los porcentajes establecidos,
deberá solicitar a la Comisión autorización para modificar su régimen de inversión y,
en su caso, la clasificación que le resulte aplicable, previo acuerdo del consejo de
administración de la propia sociedad de inversión.
ESTRATEGIA DE INVERSIÓN:
La Circular 12-22 bis 7 establece una clasificación de acuerdo con la estructura de
cartera y nivel de riesgo, para las SIRV y SIID:
Las sociedades de inversión deberán incluir en la publicación de la cartera de valores
la clasificación que les corresponda conforme a las categorías que se dan a conocer
en la CIRCULAR 12-22 bis 7. Adicionalmente, las sociedades de inversión en
instrumentos de deuda incorporarán en dicho informe, la calificación que les sea
otorgada por una institución calificadora de valores.
CLASIFICACIONES
Estructura de Clasificación para Sociedades de Inversión de Renta Variable
“ACCIONES”
DE ACCIONES, INDIZADAS.
67
Su objetivo primordial es replicar los rendimientos de algún índice, ajustándose a la
normatividad aplicable a las sociedades de inversión de renta variable.
DE ACCIONES, DE LARGO PLAZO.
Fondos con baja rotación, cuyo objetivo es buscar obtener rendimientos en el largo
plazo, basados en las ganancias de capital de los activos de su cartera.
DE ACCIONES, DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Fondos especializados en acciones de la Pequeña y Mediana Empresa.
DE ACCIONES, SECTORIALES.
Fondos especializados en acciones de cierta industria o sector (v.g. Sector
construcción, Sector Telecomunicaciones, etc).
DE ACCIONES, REGIONALES.
Fondos especializados en acciones de empresas localizadas en alguna región
específica (v.g. de empresas de Monterrey).
“MIXTOS”
BALANCEADOS.
Fondos que combinan instrumentos de renta variable y de deuda.
PREPONDERANTEMENTE EN DEUDA.
Fondos que combinan instrumentos de renta variable y de deuda, con una
participación preponderante en instrumentos de deuda.
“AGRESIVOS”
AGRESIVOS.
Fondos cuya estrategia se basa en capitalizar movimientos de corto y largo plazo del
mercado y que pueden invertir en valores sin límites máximos o mínimos por tipo de
valor.
68
Estructura de Clasificación para Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda
“MERCADO DE DINERO”
DE MERCADO DE DINERO.
Fondos especializados en instrumentos de corto plazo que se busca tengan bajo nivel
de riesgo de crédito y alta liquidez. Fondos que invierten en instrumentos
gubernamentales, bancarios y privados, con un plazo por vencer no mayor a 90 días.
Los activos del fondo contienen instrumentos con las dos más altas calificaciones y
únicamente por una degradación del papel el fondo podrá mantener papel degradado.
“ESPECIALIZADO”
Fondos de deuda especializados en instrumentos gubernamentales, bancarios o
privados, según sea su especialización o en valores referidos a algún concepto
específico (de tasa real, de cobertura, etc.)
“COMBINADO”
Fondos con una mezcla de instrumentos gubernamentales, bancarios y privados.
Invierten en cuando menos dos de los tres tipos enunciados.
“SIN GRADO DE INVERSIÓN”
DE VALORES SIN GRADO DE INVERSION.
Fondos que invierten en instrumentos de deuda sin grado de inversión.
“AGRESIVO”
AGRESIVO DE DEUDA.
Fondos cuya estrategia se basa en capitalizar movimientos de corto y largo plazo del
mercado y que pueden invertir en instrumentos de deuda sin límites máximos o
mínimos por tipo de instrumento.
SOCIEDADES DE INVERSIÓN DIVERSIFICADAS, ESPECIALIZADAS Y
TIPIFICADAS
69
2.5 PROSPECTOS DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA
El prospecto de información al público inversionista es un documento que se debe
entregar obligatoriamente a todo partícipe o accionista de una sociedad de inversión, a
fin de dar a conocer sus características, políticas, nivel de riesgo implícito, horizonte de
inversión, forma de negociación y liquidación; así como monto mínimo de inversión y
permanencia.
PROSPECTOS DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA.
La finalidad del prospecto es que el inversionista conozca claramente las condiciones
que presenta cada fondo y qué tanto se ajusta a sus expectativas.
Las Sociedades de Inversión están obligadas a elaborar prospectos de información al
público inversionista, cuyo objeto es expresar en forma clara y precisa, a efecto de que
no se induzca al público a engaño, error o confusión, sobre las características de la
Sociedad de Inversión, Régimen de Inversión, Diversificación, comisiones,
Administración; así como de los servicios que presta la Sociedad Operadora de
sociedades de Inversión.
Información que debe contener el Prospecto de Información:
Datos generales de la sociedad de inversión.
Objeto
Horizonte de Inversión
Forma de negociación y liquidación de las operaciones de compra y venta de
sus acciones, atendiendo al precio de valuación vigente y al plazo en que debe
ser cubierto.
El método de valuación de sus acciones, especificando la periodicidad con que
se realiza y la forma como se da a conocer el precio de valuación.
LÍMITES DE TENENCIA POR INVERSIONISTA
Políticas de Recompra
70
Detalle de los conceptos de los cobros que pueda efectuar la Sociedad Operadora a
los inversionistas y a la sociedad de Inversión por concepto de gastos de
administración.
Riesgos
Además de las características que se detallan a continuación:
OTROS CONCEPTOS
OBJETO
Se marca en el prospecto y se refiere a la forma en que la sociedad de inversión
capitalizará los movimientos del mercado con la finalidad de obtener los mejores
rendimientos.
Las sociedades de inversión de acuerdo a su tipo, modalidad, régimen y clasificación
deberán realizar operaciones con valores aprobados por la Comisión, en términos de
la Ley de Sociedades de Inversión y reglas de carácter general expedidas con apoyo
en dicho ordenamiento
HORIZONTE DE INVERSIÓN
Expresa los plazos de maduración que tiene el fondo, ya sea de corto, mediano y largo
plazo de acuerdo con su política de inversión y manejo de riesgos. Además, el
prospecto debe contener la advertencia a los inversionistas acerca de los riesgos que
pueden derivarse de la inversión de sus recursos en la sociedad.
POLÍTICAS DE INVERSIÓN
Las sociedades de inversión pueden operar exclusivamente con valores, títulos o
documentos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según su
tipo y modalidad. En el prospecto de Información, cada sociedad de inversión debe
especificar sus políticas detalladas de inversión e indicar en qué instrumentos se
invertirán los recursos, liquidez, forma de diversificación, selección y adquisición; así
como los límites máximos y mínimos de inversión por instrumento(parámetros de
inversión) y las estrategias relacionadas con rendimiento y tolerancia al riesgo, de
acuerdo a la clasificación dispuesta por la Circular 12-22 bis 7 de la CNBV.
71
LÍMITES DE TENENCIA
Es facultad del Consejo de Administración establecer el porcentaje máximo de
tenencia por inversionista, misma que se da a conocer en el prospecto de cada
Sociedad de Inversión.
Cada sociedad de inversión, a través de su operadora, informará a los accionistas
cuando su tenencia accionaria se acerca al límite estipulado.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
El prospecto de información debe indicar la política detallada de compra y venta de
sus acciones, sus horarios de operación; además del monto mínimo de apertura y el
plazo mínimo de permanencia que, según la estrategia planteada puede ser de un día,
una semana, tres meses, etc.
POLÍTICAS DE RECOMPRA
El prospecto de información especificará las políticas para la recompra de las acciones
representativas de su capital y las causas por las que se suspenderán dichas
operaciones, o, en su caso, se reduzcan los límites de recompra de sus acciones.
El prospecto deberá hacer mención específica respecto a que los accionistas tendrán
el derecho de que la propia Sociedad de Inversión o, en su defecto, la operadora de
esta, les recompre a precio de mercado hasta 100% de su tenencia accionaria, dentro
del plazo que se establezca en el mismo prospecto; en especial cuando se presenten
modificaciones al régimen de inversión o de recompra.
2.6 PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO INVERSIONISTA.
PROCEDIMIENTOS QUE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES DISPONE PARA
PROTEGER LOS INTERESES DEL PÚBLICO INVERSIONISTA.
Considerando la importancia que tiene el público inversionista en el ámbito bursátil, la
Ley del Mercado de Valores asignó una sección de su articulado para regular este
aspecto.
Ésta en sus artículos menciona que
72
Las casas de bolsa no podrán disponer de los recursos recibidos de los
clientes o de sus valores para fines distintos a los ordenados o contratados por
éstos.
Las casas de bolsa responderán frente a sus clientes de los actos realizados
por sus consejeros, directivos, apoderados y empleados en el cumplimiento de
sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que
ellos incurran personalmente.
Las casas de bolsa en ningún caso podrán dar noticias o información de las
operaciones que realicen o servicios que proporcionen, sino a titulares,
comitentes, mandantes, fideicomitentes, fideicomisarios, beneficiarios,
representantes legales, o quienes tengan otorgado poder para disponer de la
cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieran
personas autorizadas para tal fin.
Empleados o funcionarios de casas de bolsa, que violen el secreto bursátil
estarán obligados a resarcir daños y perjuicios que se causen.
Las casas de bolsa deberán contar con personal autorizado para celebrar
operaciones en bolsa, celebrar operaciones con el público de asesoría,
promoción, compra y venta de valores o para actuar como delegados
fiduciarios, dicha autorización les será proporcionada cuando acrediten que
cuentan con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio.
Si por algún impedimento los recursos que las casas de bolsa reciban como
resultado de las operaciones que realicen con sus clientes, no pudieran
aplicarlos al fin correspondiente el mismo día de su recibo, deberán
depositarlos en una cuenta distinta de las que forman el activo de la casa de
bolsa.
APODERADOS Y SUS REQUISITOS.
Apoderado es la persona física que recibe poder de algún intermediario del Mercado
de Valores para celebrar con el público inversionista, operaciones con valores
cumpliendo con lo establecido en los contratos de intermediación bursátil,
fideicomisos, mandatos o comisiones, así como contratos de depósito y administración
de valores que los clientes tengan celebrados con sus casas de bolsa u otras
entidades financieras autorizadas para operar con valores por cuenta de terceros.
73
Su autorización requerirá de un poder otorgado por el intermediario que lo contratará,
mismo que entregará al Organismo Autorregulatorio que lleve el Padrón, los datos
respectivos a dicho documento.
Podrán ser Apoderados los Delegados Fiduciarios de instituciones de crédito y casas
de bolsa.
Para actuar como Apoderados en el mercado de valores es requisito que el
interesado:
Presente ante un Organismo Autorregulatorio, carta expedida por un
Intermediario del Mercado de Valores en la que manifieste su intención de
contratarlo,
Cuente con poder especial otorgado por dicho intermediario,
Contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio,
Acreditar conocimientos y capacidad técnica, bursátil, jurídica y ética
relacionada con el mercado de valores ante un organismo gremial, la AMIB.
2.7 CONTRATACIÓN CON LA CLIENTELA.
CUENTA DISCRECIONAL Y NO DISCRECIONAL.
Tipo de cuentas que pueden tener un inversionista con una Casa de Bolsa
CUENTA DISCRECIONAL.
Es aquella en la que el cliente autoriza a la casa de bolsa para actuar a su arbitrio,
conforme la prudencia le dicte y cuidando el negocio como propio.
CUENTA NO DISCRECIONAL.
El propio inversionista decide comprar o vender valores en el mercado.
ORDEN, INDIVIDUAL, SOLIDARIA Y MANCOMUNADA.
El contrato de intermediación se realiza a título personal e individual, respecto a la
persona autorizada para emitir órdenes y ser sujeto de los derechos y obligaciones
consignados.
74
El contrato global agrupa órdenes de diversos clientes, o de un solo cliente con varias
cuentas, con idénticas características y pueden ser:
ORDEN SOLIDARIA.
La que emite una persona que ha recibido mandato expreso de los titulares de otras
cuentas de similares características; lo cual debe especificarse en cada contrato.
ORDEN MANCOMUNADA.
Es la que emite una persona física o moral, facultada para comprar o vender títulos del
mercado de capitales en los siguientes casos:
Clientes con cuentas discrecionales.
Entidades financieras del exterior.
Cliente con cuentas no discrecionales que sea titular, cotitular o esté facultado
para dar instrucciones respecto de dos o más contratos de intermediación
bursátil de la misma naturaleza.
Sociedades operadoras de sociedades de inversión.
REQUISITOS DEL ESTADO DE CUENTA DE OPERADORAS O DISTRIBUIDORAS
DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
Las sociedades de inversión harán llegar a sus accionistas, por medio de las
sociedades que les presten los servicios de administración de activos o, en su caso,
de distribución de acciones, estados de cuenta en los que se dé a conocer lo
siguiente:
La posición de las acciones de las cuales sea titular, valuada al último día del
corte del período que corresponda y la del corte del período anterior;
Los movimientos del período que corresponda;
En su caso, los avisos sobre las modificaciones a sus prospectos de
información al público inversionista, señalando el lugar o medio a través del
cual los accionistas podrán acceder a su consulta;
El plazo para la formulación de observaciones sobre la información señalada
en las fracciones I a III anteriores;
75
En su caso, la información sobre la contratación de préstamos o créditos a su
cargo, o bien, sobre la emisión de valores representativos de una deuda, y
Cualquier otra información que la Comisión determine mediante disposiciones
de carácter general, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional
para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Es importante citar que las distribuidoras a diferencia de las operadoras de sociedades
de inversión emiten estados de cuenta consolidados.
PLAZO PARA OBJETAR LOS ESTADOS DE CUENTA.
La casa de bolsa deberá remitir dichos documentos al último domicilio del cliente
notificado por éste. Los asientos que aparezcan en el estado de cuenta podrán ser
objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido por las partes, dentro de
los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se presumirá –salvo
prueba en contrario- que existe aceptación de los registros contenidos en el
comprobante si el cliente no presenta objeción alguna durante el plazo establecido.
2.8 EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
Servicios a la sociedad de inversión: La Ley señala los servicios que debe contratar
una sociedad de inversión y los requisitos y características que deben cumplir estos
proveedores.
* Operadora. (Administración de activos)
* Distribuidoras de acciones
* Valuadoras de acciones
* Calificadoras
* Proveedoras de Precios de activos objeto de inversión
* Depósito y Custodia
* Servicios de contabilidad.
OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN
76
Es una Sociedad Anónima de Capital Variable autorizada discrecionalmente por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para prestar los servicios de Administración
de activos, Administración general, Distribución y recompra de las acciones de las
Sociedades de Inversión que esta opere y otros servicios que sean compatibles.
Las Sociedades de Inversión pueden ser constituidas, organizadas y administradas
por Sociedades Operadoras.
CONSTITUCIÓN DE UNA OPERADORA:
Para constituir una Operadora, la solicitud debe acompañarse de lo siguiente:
Proyecto de estatutos sociales.
Programa general de funcionamiento.
Manual de operación y funcionamiento.
Relación de accionistas, consejeros y principales funcionarios, así como la
composición del capital social.
Los Consejeros deben ser cinco como mínimo y quince como máximo, siendo opcional
el número de consejeros independientes.
Manual de procedimientos establecido por el Contralor normativo, para asegurar que
se cumpla con la normatividad externa e interna, así como con la adecuada
observancia del prospecto de información.
Además, para constituirse, la Sociedad Operadora debe tener un capital pagado
mínimo de doce millones de pesos y no hay límite para el número de sociedades de
inversión que puede administrar.
El Contralor Normativo: Es responsable de:
Proponer al consejo de administración de la sociedad operadora el
establecimiento de medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso
indebido de la información.
Recibir los informes de los comisarios y los dictámenes de los auditores
externos.
77
Documentar e informar al consejo de administración de las irregularidades que
puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad.
El contralor normativo podrá asistir a las sesiones del consejo con voz y sin
voto.
ORGANIZACIÓN
La organización de una Operadora de Sociedades de Inversión es:
Asamblea de accionistas Comisario
Consejo de Administración Contralor Normativo
Director
Funcionarios o empleados
Personas físicas autorizadas:
Las operadoras y distribuidoras deberán utilizar los servicios de personas físicas
autorizadas por la CNBV para celebrar con el público labores de asesoría, promoción,
así como la compra y venta de acciones de la sociedad de inversión. La CNBV
otorgará autorización a personas que acrediten honorabilidad, historial crediticio
satisfactorio y capacidad técnica.
FUNCIONES QUE PUEDE REALIZAR UNA OPERADORA:
Administración de Activos Objeto de Inversión, que consiste en el manejo de
carteras de valores y de inversión a favor de sociedades de inversión: Venta,
Recompra, Reporto, Préstamo de valores y otras operaciones con los recursos
de cada fondo.
La celebración de las operaciones y manejo de carteras de valores y de
inversión a favor de sociedades de inversión.
Ejecución de órdenes por cuenta de terceros para la compra y venta de
acciones de sociedades de inversión y efectuar su liquidación.
Distribución, promoción y asesoría a terceros para la adquisición y enajenación
de acciones de sociedades de inversión.
Comprar o Vender acciones de otros fondos del mismo tipo.
78
Obtener préstamos y créditos y emitir valores de una deuda.
Administración general y servicios de contabilidad y tesorería.
Custodia de valores y su depósito en S.D. Indeval. (Institución privada que
cuenta con autorización de acuerdo a la Ley, para operar como Depósito
Central de Valores)
Mantener a disposición del público los prospectos de información.
Generar estados de cuenta.
Valuación de cartera de otras sociedades de inversión, con excepción de las
que opera.
Otros servicios o actividades conexas o complementarias que autorice la
CNBV.
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN:
Este contrato lo debe firmar la Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión y la
Sociedad de inversión de que se trate. En este contrato se establecen los servicios
administrativos que la Operadora prestará a la Sociedad de Inversión, los gastos que
cubrirán cada una de las partes y la contraprestación consistente en el pago de una
comisión calculada y provisionada diariamente, de acuerdo con el volumen de activos
netos administrados.
RÉGIMEN DE COMISIONES DE LA SOCIEDAD OPERADORA:
Por la administración de sociedades de inversión podrán percibir una remuneración
máxima de hasta 0.4167% mensual sobre el valor de los activos netos registrados en
el mes anterior al cobro.
Por las operaciones de compraventa de acciones ordenadas por las sociedades de
inversión, una remuneración máxima de hasta el 0.5% sobre el monto de cada
operación.
Por las operaciones de compraventa de acciones ordenadas por la clientela
inversionista respecto de sociedades de inversión, una remuneración máxima de hasta
el 1.7% sobre el monto de cada operación.
SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN
79
En este contrato la sociedad de Inversión le da la exclusiva a la Sociedad Operadora
para la distribución de las acciones representativas de su capital, así como la
obligación de recomprar las acciones que la clientela de la Operadora quiera venderle.
En las Sociedades de Inversión en instrumentos de deuda se plasma la prohibición de
cobrar comisiones por comprar o venta de acciones al público inversionista; mientras
que en las sociedades de inversión de renta variable si se pueden establecer
comisiones por concepto, las cuales pueden ser hasta de 1.7% por el monto de
compra o de venta de acciones del fondo, siempre que se den a conocer por medio del
prospecto.
Las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de
inversión, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares de crédito, casas de
cambio y sociedades financieras de objeto limitado podrán prestar los servicios con el
carácter de distribuidoras referenciadoras o integrales, sin necesidad de contar con la
autorización a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, sin perjuicio de que
para ello se ajusten a las disposiciones legales que les resulten aplicables.
DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Las sociedades y entidades financieras que actúen como distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión, deberán suscribir contratos de mandato o comisión mercantil
y prestación de servicios con las sociedades de inversión mandantes o comitentes que
las hubieran contratado para la distribución de sus acciones, en los que se estipulen,
entre otros aspectos:
La forma y términos en que se deberán solicitar y documentar los datos personales de
sus clientes y conocer tanto la situación financiera, como la actividad o giro
empresarial que desarrollen, para efectos de dar cumplimiento a la normatividad
referida en la Ley de Sociedades de Inversión.
La mecánica para la recepción y vigencia de instrucciones de la clientela, así como el
horario para la transmisión de las mismas a la sociedad operadora correspondiente.
80
La obligación de las distribuidoras de mantener a disposición de su clientela los
prospectos de información de las sociedades de inversión cuyas acciones distribuyan,
para su análisis y consulta.
La obligación de la sociedad de inversión de informar diariamente el número de
acciones en tesorería a colocar y de proporcionar el precio actualizado de valuación.
La obligación de la sociedad de inversión de informar diariamente a la distribuidora, a
través de la sociedad operadora que preste los servicios de administración de activos,
el límite de tenencia individual por inversionista de sus acciones, así como los eventos
en que por aumento o disminución de capital, dicho límite se modifique durante el día.
La obligación de llevar el control detallado de los recursos en inversiones de cada
cliente de la distribuidora.
La prohibición de recibir, administrar, mantener o entregar recursos en efectivo, por
parte de las sociedades y entidades financieras que actúen como distribuidoras
referenciadoras.
La forma y términos en que la sociedad de inversión y la distribuidora den por
terminada la relación contractual, misma que en todo caso debe brindar mayor
protección a la clientela, garantizándole en todo momento el contar con los servicios
de alguna sociedad distribuidora o, en su caso, de darle a conocer de manera
oportuna el procedimiento para sustituirla.
La obligación de guardar, en forma confidencial, la información de los clientes de las
distribuidoras, así como de las operaciones que celebren para impedir su incorrecta
difusión o el uso inapropiado de la misma.
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Las sociedades y entidades financieras que actúen como distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión, se ajustarán, en la propaganda y publicidad dirigida al público
relativa a los servicios que presten, a las disposiciones que en la materia resulten
aplicables a las sociedades de inversión.
81
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión de la
publicidad que realicen las sociedades o entidades financieras de que se trata, cuando
a su juicio, ésta implique inexactitud, oscuridad o competencia desleal entre las
mismas o, que por cualquier otra circunstancia, pueda inducir a error respecto de sus
operaciones y servicios.
DISTRIBUIDORA DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN
DISTRIBUIDORAS
Son empresas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que tienen
como objeto la prestación de servicios de distribución de acciones de sociedades de
inversión; aunque esta función la puede cumplir también la sociedad operadora.
Tienen por objeto:
Promoción.
Asesoría a Terceros.
Compra y Venta de dichas acciones por cuenta y orden de la Sociedad de
Inversión.
Las sociedades anónimas que cuenten con autorización y cuyo objeto sea la
prestación de servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, podrán
clasificarse en “sociedades distribuidoras referenciadoras” y “sociedades distribuidoras
integrales”.
Las sociedades distribuidoras referenciadoras deberán contar con un capital social
mínimo equivalente en pesos a un millón de unidades de inversión y tratándose de las
integrales, dicho capital será cuando menos el equivalente en pesos a tres millones de
unidades de inversión. En ambos supuestos, el capital social deberá pagarse
íntegramente en efectivo al momento de su suscripción.
SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS REFERENCIADORAS
Sólo podrán prestar los servicios que a continuación se señalan: Promoción y/o
asesoría a terceros para la adquisición y enajenación de acciones de sociedades de
inversión, que incluirá el mantener a disposición del público inversionista los
prospectos de información para su análisis y consulta, de acuerdo con los términos y
82
condiciones estipulados en los contratos que celebren con los mismos. En todo caso,
deberá establecerse que la promoción y asesoría se realizará por personas físicas
debidamente autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como
apoderados para celebrar operaciones con el público, cuyo nombre haya sido hecho
del conocimiento público a través de la página electrónica de la CNBV. Transmisión de
órdenes para la compra y venta de acciones de sociedades de inversión,
canalizándolas por medio de la sociedad o entidad financiera contratada por la
sociedad de inversión para los efectos de liquidar dichas transacciones, incluida la
entrega o recepción de las acciones objeto de la compraventa. Suscripción de
convenios o contratos con otras entidades financieras para la prestación del servicio
de promoción y/o asesoría a terceros para la toma de decisiones de inversión en las
operaciones financieras que cada entidad financiera se encuentra facultada a realizar
de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.Las sociedades
distribuidoras referenciadoras, en ningún caso podrán recibir recursos de terceros
producto de la realización de operaciones de compra y venta de las acciones de las
sociedades de inversión que distribuyan, por lo que la liquidación de dichas
transacciones se efectuará por medio de la sociedad o entidad financiera distribuidora
integral o, en su caso, intermediario o institución que preste los servicios de depósito y
custodia de las acciones, contratada por la sociedad de inversión para tales fines.
SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS INTEGRALES
Sólo podrán prestar los servicios siguientes, además de los anteriores: Elaboración de
estados de cuenta, los que podrán presentarse de manera consolidada en el evento
de que las personas a quienes presten este servicio, mantengan acciones de dos o
más sociedades de inversión que distribuyan. Ejecución de órdenes para la compra y
venta de acciones de sociedades de inversión, por cuenta de terceros. Liquidación de
las operaciones referidas en la fracción anterior, por cuenta de terceros. En la
realización de estas actividades, las sociedades distribuidoras integrales podrán pactar
con sus clientes la posibilidad de girar instrucciones a los intermediarios financieros
que correspondan, a fin de que éstos transmitan los recursos y/o valores necesarios
para la liquidación de las operaciones, para lo cual deberán contar con poder especial
otorgado por el cliente de que se trate. Depósito y custodia de acciones de sociedades
de inversión que distribuya. Las sociedades distribuidoras integrales, de conformidad
83
con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Inversión, podrán prestar el servicio de
depósito y custodia de acciones representativas del capital social de las sociedades de
inversión que distribuyan. En la prestación de los servicios de depósito y custodia de
acciones de sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras integrales podrán
mantener cuentas en alguna institución para el depósito de valores concesionada en
los términos de la Ley del Mercado de Valores o, en otras entidades financieras, que
conforme a las disposiciones legales aplicables se encuentren facultadas para
proporcionar a favor de terceros el servicio de custodia de valores. Las instituciones de
seguros, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades
financieras de objeto limitado, al actuar como distribuidoras no podrán proporcionar a
sus clientes de manera directa los servicios de custodia de dichos valores, atento a lo
previsto en la Ley de Sociedades de Inversión, por lo que deberán contratar los
servicios de algún intermediario o institución facultada para ofrecer el servicio de
depósito y custodia de valores.
Las sociedades distribuidoras integrales, para prestar los servicios señalados
anteriormente, deberán Contrato que celebra la Operadora o la distribuidora con el
Público Inversionista: Quien realice operaciones de compraventa de acciones de los
fondos, sea la operadora o la distribuidora, deberá firmar contratos con la clientela en
los cuales se establezca el tipo de cuenta, la forma de manejar la cuenta, instrucciones
para la liquidación, la existencia de cotitulares y de beneficiarios. El contrato de
compra requiere la entrega del prospecto de información vigente para cada sociedad
de inversión.
DEPÓSITO Y CUSTODIA
En la prestación de los servicios de depósito y custodia de acciones de sociedades de
inversión, las sociedades distribuidoras integrales podrán mantener cuentas en alguna
institución para el depósito de valores concesionada en los términos de la Ley del
Mercado de Valores o, en otras entidades financieras, que conforme a las
disposiciones legales aplicables se encuentren facultadas para proporcionar a favor de
terceros el servicio de custodia de valores.
Las instituciones de seguros, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y
sociedades financieras de objeto limitado, al actuar como distribuidoras no podrán
84
proporcionar a sus clientes de manera directa los servicios de custodia de dichos
valores, atento a lo previsto en la Ley de Sociedades de Inversión, por lo que deberán
contratar los servicios de algún intermediario o institución facultada para ofrecer el
servicio de depósito y custodia de valores.
Los valores, títulos y documentos inscritos en el RNV (Registro Nacional de Valores),
que formen parte del activo del fondo de inversión, deberán estar depositados en una
institución para el depósito de valores (S.D. Indeval); de igual forma las acciones
representativas del capital social de las sociedades de inversión.
COMISIONES Y COBROS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, podrán
pactar las comisiones y cobros por la prestación de servicios, en forma general o
diferenciada por serie accionaria, de conformidad con lo siguiente:
En los contratos de prestación de servicios que las sociedades de inversión celebren
con la sociedad operadora o, en su caso, sociedad o entidad financiera que actúe con
el carácter de distribuidora de acciones de sociedades de inversión, únicamente
podrán pactar el cobro de las comisiones derivadas de los conceptos siguientes,
mismas que serán cobradas al titular de las acciones (CLIENTE).
A ) Por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia que se haya establecido al
efecto, en el prospecto de información al público inversionista.
B ) Por incumplimiento del saldo mínimo de inversión que se haya señalado al efecto,
en el prospecto de información al público inversionista. En todo caso, dicha comisión
no será aplicable cuando dicha falta sea resultado de disminuciones en el precio de las
acciones de la sociedad de que se trate.
C ) Por la adquisición o enajenación (compra-venta) de las acciones representativas
del capital social de la sociedad de inversión.
D ) Por la prestación del servicio de depósito y custodia de acciones representativas
del capital social de las sociedades de inversión.
85
E ) Por la prestación de los demás servicios que la operadora o distribuidora puedan
otorgar a las personas de que se trata (servicio de administración de acciones, servicio
de asesoría, emisión de estados de cuenta, etc.) , siempre que los conceptos y montos
respectivos se encuentren estipulados en el contrato de referencia y se ajusten a las
disposiciones aplicables.
En los contratos de prestación de servicios que celebren las sociedades de inversión
con las personas que proporcionen los servicios a que se refiere la Ley de Sociedades
de Inversión, únicamente podrán pactar las comisiones o remuneraciones derivadas
de los conceptos siguientes, que serán pagadas por la Sociedad de Inversión:
Por la administración de activos.
Por el desempeño del administrador de activos.
Por la distribución de acciones.
Por la valuación de acciones.
Por la calificación de sociedades de inversión.
Por la proveeduría de precios de activos objeto de inversión.
Por la contabilidad de sociedades de inversión.
Por la prestación del servicio de depósito y custodia de activos objeto de
inversión.
Por la prestación de servicios administrativos para sociedades de inversión:
- Sistemas
- Administración de riesgos
- Auditorias
- Publicidad
- Suscripciones y cuotas
Los aumentos o disminuciones de las comisiones que pretendan llevar a cabo las
sociedades de inversión, deberán ser previamente aprobados por sus respectivos
consejos de administración e informados a los titulares de las acciones con
anterioridad a su entrada en vigor, a través del medio establecido al efecto en los
contratos.
86
Para lo anterior, las sociedades de inversión deberán contar con el voto favorable de la
mayoría de sus consejeros independientes.
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN:
Es este contrato la sociedad de Inversión le da la exclusiva a la Sociedad Operadora
para la distribución de las acciones representativas de su capital, así como la
obligación de recomprar las acciones que la clientela de la operadora quiera venderle.
En las Sociedades de inversión en instrumentos de deuda se plasma la prohibición de
cobrar comisiones por compra o venta de acciones al público inversionista; mientras
que en las sociedades de inversión de renta variable si se pueden establecer
comisiones por este concepto, las cuales pueden ser hasta de 1.7% por el monto de
compra o de venta de acciones del fondo.
CONTRATO QUE CELEBRA LA OPERADORA CON EL PÚBLICO INVERSIONISTA:
Deberá firmar contratos con la clientela para la compraventa de acciones de los fondos
que administre, en los cuales se establece el tipo de cuenta, la forma de manejar la
cuenta, instrucciones para la liquidación, la existencia de cotitulares y de beneficiarios.
El contrato de compra requiere la entrega del prospecto de información vigente para
cada sociedad de inversión. Beneficiarios en S.I.
BENEFICIARIO DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN:
En caso de fallecimiento del titular de que se trate, la sociedad distribuidora, una vez
realizadas las operaciones necesarias, entregará el importe correspondiente a los
beneficiarios que el titular hubiere designado expresamente y por escrito para tal
efecto, sin exceder el mayor de los límites siguientes:
El equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal
elevado al año, por sociedad de inversión, o El equivalente al 75% del importe de las
acciones que se mantuvieran en cada sociedad de inversión.
El beneficiario tendrá derecho a elegir entre la entrega de las acciones de las
sociedades de inversión correspondientes y el importe de su recompra, con sujeción a
los límites señalados. El excedente, en su caso, deberá devolverse de conformidad
con la legislación común.
87
Obligaciones de Inversionistas como Accionistas de Sociedades de Inversión.
Entregar la documentación siguiente:
Credencial de elector o pasaporte, así como comprobante de domicilio
Apertura del contrato de intermediación de Sociedades de Inversión con la
Operadora o Distribuidora de Sociedades de Inversión correspondiente.
Para efectos de control, es importante que el accionista este al pendiente de:
Revisar el prospecto de Información del tipo de Sociedad de Inversión que se
trate para conocer las características del fondo que desea invertir.
Verificar que las órdenes de compra o venta de las Sociedades de Inversión se
hayan cumplido en forma correcta.
Revisar que los movimientos presentados en el periodo correspondiente sean
correctos en el estado de cuenta, acorde al tiempo establecido entre la
Operadora o Distribuidora y el Público Inversionista.
Leer la información que se pudiera modificar al régimen de inversión que
aparece en los estados de cuenta.
VALUADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Son sociedades anónimas de capital variable, autorizadas por la CNBV para realizar la
valuación diaria de las carteras de inversión, su valor contable y el precio de las
acciones de las sociedades de inversión, de acuerdo con la metodología aprobada por
la CNBV. El valor contable proporcionado por la valuadora es la referencia
fundamental para establecer el precio de mercado que se publica diariamente y al cual
se compran o venden las acciones representativas de cada fondo. Una sociedad
operadora puede ser autorizada para valuar fondos, siempre que no sean operados
por ella.
2.9 VALUACIÓN
Diariamente se realiza la valuación de las Sociedades de Inversión abiertas para
conocer su valor contable que será el mismo que el valor o precio de mercado, cuando
no existan situaciones desordenadas en el mercado, o entradas y salidas masivas de
clientes en la sociedad de inversión.
UTILIDAD DE LA VALUACIÓN DIARIA
88
Para determinar el precio diario de las acciones de las sociedades de inversión, éstas
deben utilizar los precios actualizados de los valores, documentos e instrumentos
financieros que sean proporcionados por un proveedor de precios; quien determina y
calcula los precios de instrumentos de la Cartera del Fondo, según valor de mercado,
tendencia y volatilidad registrada. Estos precios sirven para calcular el valor al día de
los activos totales de la cartera.
PRECIO DE MERCADO:
Se determina para la Compra y Venta de títulos del Fondo y generalmente coincide
con el precio contable; a menos que la CNBV autorice una sobre o subvaluación de
hasta 2%, si la Sociedad de inversión presenta compras o ventas excesivas o si
existen condiciones desordenadas en el mercado que afecten los precios de
valuación.
La Valuadora calcula el precio contable del fondo, mediante la siguiente fórmula:
VALOR CONTABLE = (Activos totales – Pasivos totales)/ No. De Acciones Circulación.
Al dividir el valor contable entre el número de acciones en circulación se obtiene el
precio contable de cada acción del fondo; el cual coincide con el precio de mercado, al
que se compran o venden, a menos que se autorice la sobre o subvaluación antes
citada.
PROVEEDOR DE PRECIOS
Para organizarse y operar como Proveedor de Precios, se requiere autorización de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La proveeduría de precios se realiza por sociedades cuyo objeto exclusivo sea el
servicio habitual y profesional de cálculo, determinación y suministro de precios
actualizados, para valuación de títulos integrantes de las carteras de inversión. La
organización y funcionamiento de estas sociedades debe apegarse a las disposiciones
legales y administrativas que les resulten aplicables.
Se entiende por Precio Actualizado para Valuación, aquél precio de mercado o teórico
obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de
89
valuación, para cada uno de los valores, documentos e instrumentos financieros,
contenidos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios.
Dentro de los Precios Actualizados para Valuación deberán incluirse los relativos a las
operaciones de reporto y préstamo sobre valores y a las operaciones financieras
derivadas.
La proveeduría de precios se realiza por sociedades cuyo objeto exclusivo sea el
servicio habitual y profesional de cálculo, determinación y suministro de precios
actualizados, para valuación de títulos y carteras de inversión. La organización y
funcionamiento de estas sociedades debe apegarse a las disposiciones legales y
administrativas que les resulten aplicables.
UTILIDAD PARA EL INVERSIONISTA DE LA PUBLICACIÓN DIARIA DEL PRECIO
DE LAS ACCIONES DE LAS DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
El precio de valuación junto con el precio de las acciones resultante del diferencial que
en su caso aplique cada sociedad de inversión, se dará a conocer al público a través
de su publicación en cuando menos un periódico de circulación nacional.
Esta obligación se considerará cumplida al darse a conocer el precio a través de los
listados que publica en periódicos de circulación nacional la Bolsa de Valores, sin
perjuicio de que cada sociedad lo pueda difundir por separado.
La compra o venta que realicen las sociedades de inversión de renta variable y en
instrumentos de deuda, respecto de las acciones representativas de su capital social,
se liquidarán al precio determinado conforme a lo señalado en las disposiciones
aplicables ajustándose al siguiente procedimiento:
Tratándose de sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda
que operen a 24, 48 o 72 horas, liquidarán al precio determinado el día de la operación
y cuyo registro aparecerá en la bolsa de valores el día hábil siguiente.
En el caso sociedades de inversión en instrumentos de deuda que operen valor mismo
día, liquidarán al precio determinado el día hábil previo al de la operación y cuyo
registro aparezca en la bolsa de valores el mismo día de la operación.
90
Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán
registrar diariamente en la bolsa de valores, a más tardar a las 13:00 horas, el precio
de sus acciones, efectuando el citado registro con el detalle del número de
operaciones de compra y de venta sobre tales acciones, el precio unitario y su importe
total.
PUBLICACIÓN DE LA CARTERA DE VALORES
Las sociedades de inversión deberán exhibir en lugar visible de sus oficinas y en las
de sus operadoras y/o codistribuidoras de sus acciones, el informe de la cartera de
valores integrante de sus activos y tenerla disponible, por escrito, el último día hábil de
cada semana para los inversionistas que lo soliciten. Este informe deberá actualizarse
al día hábil anterior al que corresponda e incluirá la clasificación y calificación
respectiva.
Las sociedades de inversión deberán publicar, dentro de los cinco primeros días
hábiles de cada mes, cuando menos en un periódico de circulación nacional, la
integración de su cartera de valores que corresponda al cierre del mes anterior e
incluirá la clasificación y calificación respectiva.
EFECTOS EN EL PRECIO DE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES DE
INVERSIÓN POR LOS CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN DE LA CARTERA.
1
Cuando hay un alza generalizada de los precios del mercado accionario (Mercado de
Capitales), expresado por el Índice de Precios y Cotizaciones, se produce un alza
proporcional en los títulos accionarios que forman parte del fondo de una Sociedad de
Inversión de Renta Variable y, por lo tanto, sube el precio de valuación de las acciones
de esa sociedad de inversión. Las acciones de las Sociedades de Inversión en
Instrumentos de Deuda no sufren alteración directa, en este caso.
2
El alza de las tasas de interés afecta también el descuento a que son comprados los
títulos, por lo cual bajan los precios. Las tasas y los precios de los títulos de deuda son
91
inversamente proporcionales. El alza en las tasas de interés afecta a la baja a las
acciones de las SIID y de las SIRV, en la proporción que corresponda.
3
El incremento del tipo de cambio solo afecta al alza a los fondos que mantienen
instrumentos de deuda expresados en moneda extranjera.
2.10 CALIFICACIÓN
El desarrollo de las actividades relacionadas con la calificación de valores y la difusión
del grado de riesgo crediticio inherente a las emisiones de valores, coadyuvan a
mejorar la información que se proporciona al público para la adecuada toma de
decisiones de inversión.
Las instituciones calificadoras de valores cuentan con un marco normativo que les
otorga certeza jurídica en el desempeño de su objeto, preserva su independencia de
criterio y precisa los requisitos mínimos de divulgación de la calidad crediticia de las
emisiones que dictaminen, a fin de que los participantes en el mercado determinen el
grado de confiabilidad de la calificación que éstas dan a conocer.
Las instituciones calificadoras de valores serán aquellas personas morales cuyo objeto
social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio consistente
en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia
de valores.
Al anunciar la calificación correspondiente, indicarán que la bondad del valor o la
solvencia del emisor podrán verse modificadas, lo cual afectará, en su caso, a la alza o
a la baja, la calificación, sin que esto implique responsabilidad alguna a cargo de la
propia institución calificadora.
La falta de veracidad, el dolo o la mala fe, que sean imputables a las instituciones
calificadoras de valores al emitir sus dictámenes podrán dar lugar, previa audiencia de
la interesada, a la revocación de la autorización correspondiente.
CALIFICADORAS
92
Son sociedades anónimas de capital variable, autorizadas por la CNBV, cuya función
consiste en calificar a las sociedades de inversión para orientar al inversionista en su
toma de decisiones, mediante información y una opinión independiente y suficiente
acerca de los factores cualitativos y cuantitativos sobre la administración del fondo, la
calidad de los activos y la sensibilidad a fluctuaciones del mercado.
CONCEPTO DE CALIFICACIÓN
Las sociedades de inversión de deuda deberán obtener una calificación otorgada por
alguna institución calificadora de valores autorizada por la CNBV, que refleje los
riesgos de los activos integrantes de su patrimonio y de las operaciones que realicen,
así como de la calidad de su administración.
Las calificaciones sirven para identificar el fondo adecuado a los objetivos de cada
inversionista. Las calificaciones de riesgo responden a dos criterios fundamentales:
LA CALIDAD CREDITICIA:
Según probabilidad de pago de los emisores de títulos del fondo y la sensibilidad de
los precios de dicha cartera. Evalúa la administración y los activos.
EL RIESGO DE MERCADO:
Indica la sensibilidad del fondo ante modificaciones a las tasas de interés, o las
tendencias del mercado accionario, cuando corresponda.
ESCALA DE RIESGO
Calidad crediticia Riesgo de mercado
Sobresaliente AAA
Alta AA
Buena A
Aceptable BBB
Baja BB
93
Mínima B
Extremadamente bajo 1
Bajo 2
Entre bajo y moderado 3
Moderado 4
Entre moderado y alto 5
Alto 6
Muy alto 7
Las calificaciones para medir el riesgo y la calidad de las inversiones bursátiles las
otorgan las principales agencias calificadoras de riesgo en nuestro Pais: Moody´s,
Standard & Poors (S&P) y Fitch IBCA.
2.11 RENDIMIENTO
La rentabilidad de las Sociedades de Inversión se deriva del rendimiento que
proporcionen los títulos, valores o instrumentos financieros en los cuales tienen
invertidos los recursos de los inversionistas y se manifiesta en la diferencia entre el
precio de adquisición de las acciones y su precio actual.
RENDIMIENTO EFECTIVO Y ANUALIZADO DE UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN
El porcentaje de rendimiento efectivo de los Fondos se calcula de acuerdo a la
siguiente fórmula:
% Rendimiento: = [(Precio final / Precio inicial) - 1] x 100
Para obtener el rendimiento nominal anual se multiplica el porcentaje de rendimiento
por 360 y se divide entre el número de días transcurridos.
94
% Rendimiento anual = [(Precio final /Precio inicial) - 1] x 100 x (360 / t días)
Ejemplo:
Periodo de 28 días.
Precio Final = 67,884.00
Precio Inicial = 67,442.39
Días Transcurridos = 28 días
% Rendimiento anual = [(67,884.00 / 67,442.39) - 1] x (360 / 28 x 100) = 8.4188%
Para obtener el rendimiento real, se debe restar al porcentaje de rendimiento
anualizado neto el porcentaje de inflación acumulada en el tiempo considerado.
95
3. GLOSARIO
3.1 CONCEPTOS JURÍDICOS GENERALES
CONSECUENCIAS DE UNA LEY DE ORDEN PÚBLICO O DE INTERÉS PÚBLICO.
Entre sus principales acciones están:
LEY DE ORDEN PÚBLICO.
En el orden público concurren algunos factores que fuerzan a la creación de
disposiciones legales para mantener la seguridad y certidumbre de la población y
porque no decir, la soberanía y su libertad como país.
Una ley se considera de orden público, cuando es de carácter nacional, ésta se crea
para ser ejercida con y por la sociedad, siempre en la búsqueda de salvaguardar sus
intereses y mantener el orden entre sus pobladores. Una ley de orden público siempre
tendrá la primacía de ser ejercida en primera instancia antes de cualquier otra, sobre
todo cuando se genere un conflicto de intereses con leyes de otro orden; por ejemplo,
en el conflicto de la aplicación de una ley de orden público y una ley extranjera, la ley
de orden público siempre será ejercida en primera instancia dejando a un lado los
intereses ajenos al bienestar de la sociedad.
En la actualidad, la gran apertura e interacción entre los sistemas financieros y
bursátiles del mundo, puso de manifiesto la enorme necesidad de adecuar y actualizar
nuestra legislación en este rubro. Bajo este contexto, la Ley del Mercado de Valores
autorizada para su ejecución el 30 de diciembre del año 2005 es considerada de orden
público, ya que muestra una plataforma sólida y firme que protege los intereses de la
nación en esta materia y nos muestra como una mejor alternativa de inversión.
LEY DE INTERÉS PÚBLICO.
Una ley de esta índole tiene como misión principal proteger el interés público y hacer
posible la convivencia social, así, cuando el interés de algunos sectores sea difuso y
afecte a toda la comunidad, este interés se considerará público y el titular será la
comunidad.
96
Una ley de este tipo, se crea cuando se ven los derechos de cierto grupo, comunidad o
sector amenazados y se ponen en riesgo la integridad y dignidad de sus ciudadanos.
Se marginan los intereses individuales en el resguardo de un interés eminentemente
público. Un ejemplo es la Ley de Sociedades de Inversión.
La violación a cualquiera de las leyes tanto de orden como de interés público,
incentivará la represalia por parte de las autoridades competentes.
DIFERENCIA ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA PARA
EFECTOS DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES (LMV).
Considerando que la nulidad expresa la ineficacia de un acto jurídico por varias
razones; legalmente la nulidad absoluta de un acto es determinada por un juez, y ésta
no impide por regla general que el acto produzca provisionalmente sus efectos.
Por otro lado, la nulidad relativa de un acto es cuando éste no reúne aquellos
requisitos para su perfección, esto es, cuando su realización no se cumple bajo la
forma establecida por la ley, ya sea por error, dolo, violencia, lesión o incapacidad de
cualquiera de los autores del acto.
Los actos jurídicos que se deriven de la Ley del Mercado de Valores serán calificados
por una autoridad competente bajo nulidad absoluta sin que por esto sus efectos dejen
de producirse, asimismo cuando no se realicen bajo el esquema señalado en dicha
ley, se considerarán bajo nulidad relativa.
CONCEPTO DE SUPLETORIEDAD EN LA LEY.
La supletoriedad de la Ley, implica que una ley suplida regula deficientemente una
determinada institución jurídica que sí se encuentra prevista en la ley suplente.
En efecto, la supletoriedad de la ley solo surte cuando, en determinada institución
jurídica prevista por la ley a suplir existen lagunas u omisiones, las cuales podrían ser
subsanadas con las disposiciones que la ley supletoria contenga en relación a dicha
institución jurídica.
Así pues, para que exista supletoriedad de unas normas respecto de otras, deben
existir ciertos requisitos, los cuales son los siguientes:
97
1. Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale
el estatuto supletorio;
2. Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de
que se trate;
3. Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico
sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por
carencia total o parcial de la reglamentación necesaria y,
4. Que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no
contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de
sustentación de la institución suplida.
Cabe advertir que ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la
supletoriedad de una legislación en otra.
CONCEPTO DE SECRECÍA EN LA NORMATIVIDAD DEL MERCADO DE
VALORES.
El ejercicio de la actividad bursátil hace necesario el manejo de información que ha de
realizarse siempre con discreción, evitando crear expectativas que sugieran o
propicien la obtención de beneficios indebidos.
Toda información que se considere importante para el buen desarrollo de los
mercados deberá manejarse con secrecía. A este respecto, concierne a las
autoridades mostrar reserva y apegarse a la verdad, cuando una investigación
concluya y no se determine una infracción o su gravedad fuera inferior a la
comunicada, el funcionario que lo manifestó estará obligado a informar dichos
resultados y, en su caso, será responsable en los términos de las leyes aplicables.
3.2 CONCEPTOS ECONÓMICOS GENERALES.
BIENES.
El término bienes es utilizado para nombrar cosas, objetos, artículos, etc., que son
útiles a quienes los usan o los poseen. A nivel mercado, los bienes son cosas y
mercancías que se intercambian y que tienen alguna demanda por parte de personas
u organizaciones que consideran que reciben un beneficio al obtenerlos.
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A través de la negociación de bienes o valores en el ámbito financiero y bursátil, se ha
permitido apoyar a las entidades deficitarias de recursos y al mismo tiempo, ofrecer
una opción atractiva de instrumentos de inversión, acorde a las necesidades del
público inversionista.
Cabe destacar que ante la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estos
bienes o valores son reconocidos como Títulos de Crédito.
DERECHOS.
En el Mercado de Valores, los títulos accionarios en el conjunto de sus series,
representan el capital social de una empresa. Los inversionistas que al momento de
efectuar la compra de acciones pasan a ser accionistas de la emisora, adquieren los
derechos y obligaciones que les confiere la Ley.
DERECHOS CORPORATIVOS.
Dan el poder de participar en asambleas o de designar un representante con voz y
voto; salvo en las series que limitan este derecho.
DERECHOS PATRIMONIALES.
Confieren el acceso al reparto de utilidades mediante dividendos o acciones liberadas.
También proporcionan el derecho al canje de acciones a fin de modificar su monto
nominal y aumentar o reducir el número de títulos en circulación (canje por split o split
inverso).
CRÉDITOS.
Es la transferencia de bienes que se hace en un momento dado de una persona a
otra, para ser devueltos a futuro en un plazo señalado, y generalmente con el pago de
una cantidad por el uso de los mismos.
También pueden prestarse servicios a crédito. Existen en el mercado, diversidad de
créditos los cuales se clasifican de acuerdo con el destino que financian, el plazo, la
fuente de pago y las garantías que se requieren; por lo tanto se dividen en dos
grandes grupos:
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Para capital de trabajo.
Para inversiones en Activos Fijos
CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO.
Financiamientos a corto plazo que se emplean para apoyar necesidades específicas
de capital de trabajo, derivado de las operaciones propias del negocio u oportunidades
en los ciclos operativos del acreditado.
CRÉDITOS PARA INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS.
Financiamientos a mediano y largo plazo, destinado para la adquisición de activos
fijos, ampliación de la planta productiva, desarrollo de proyectos industriales e
inmobiliarios, entre otros.
El plazo de los créditos se determina en función del destino del crédito y la capacidad
de generación de efectivo del acreditado.
CONTRATOS.
Un contrato es el acuerdo de voluntades que crea derechos, con sus obligaciones
correlativas. El contrato es un tipo de acto jurídico de carácter bilateral, porque
intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que
interviene una sola persona), y está destinado a crear derechos.
Casi a diario el pequeño negociante tiene que ver con alguna forma de contrato,
escrito o verbal. Ejemplos de contratos escritos serían: arriendos, deudas, garantías y
contratos de ventas a plazos, partiendo de que el pequeño negocio continuamente
establece contratos, debe saber lo que se requiere para que el contrato sea válido y
exigible. El negociante debe también estar consciente de sus derechos, en caso de
que la otra parte no cumpla los términos del contrato.
Para que un contrato sea válido y exigible en cualquier lugar, debe cumplir entre otros
con los requerimientos de capacidad legal de las partes, retribución de ambas partes,
objetivo legal, acuerdo mutuo y formato legal.
CONVENIOS.
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Es un pacto cuya finalidad es ponerse de acuerdo dos o más personas con respecto a
lograr objetivos comunes.
3.3 OTROS CONCEPTOS DEL SISTEMA FINANCIERO.
GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA.
Se considera a las personas que mantengan valores de una emisora, distintas a esta
última, siempre que no se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) Que sean consejeros no independientes o directivos relevantes.
b) Que en lo individual mantengan directa o indirectamente el 30% o más de las
acciones ordinarias o títulos de crédito que las representen, o bien, tengan
poder de mando en una emisora.
c) Que integren un grupo de personas que se encuentren vinculadas por razón de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil,
incluyendo en dicho grupo a sus cónyuges, concubinas o concubinarios y a las
personas físicas o morales, que actúen de manera concertada o mantengan
acuerdos para tomar decisiones en un mismo sentido que los ubiquen en
cualquiera de los supuestos a que hace referencia el inciso b) anterior.
d) Que mantengan vínculos patrimoniales con las personas a que se refieren los
incisos b) y c) anteriores.
e) Que actúen como fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de
establecer fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del
personal de una Emisora, de opciones de compra de acciones para
empleados, así como cualquier otro fondo con fines semejantes a los
anteriores, constituidos por la Emisora o en cuyo patrimonio fiduciario ésta
participe.
INVERSIONISTA INSTITUCIONAL.
La persona que conforme a las leyes federales tenga dicho carácter o sea entidad
financiera, esto es, instituciones de seguros y fianzas únicamente cuando inviertan sus
reservas técnicas; sociedades de inversión; fondos de pensiones o jubilaciones de
personal complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de
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antigüedad que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
INVERSIONISTA CALIFICADO.
De acuerdo con las Disposiciones Generales emitidas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores se considerará inversionista calificado a la persona que cumpla
con los requisitos siguientes: Que haya obtenido en cada uno de los 2 últimos años,
ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 unidades de inversión.
Mantenga en promedio durante el último año, inversiones en valores por un monto
igual o mayor a 1’500,000 unidades de inversión
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4. BIBLIOGRAFIA
VILLEGAS Hernández, Eduardo. Sistema Financiero de México. Edit. McGraw
Hill. México, 2009. 2da. Edición.
MISHKIN Frederick S. Moneda, banca y mercados financieros. Edit. Pearson.
México, 2008. 8va. Edición.
RAMIREZ Solano, Ernesto. Moneda, banca y mercados financieros en México.
Edit. Pearson. México, 2001.
MENCHACA Trejo, Mauricio. El Mercado de dinero en México. Edit. Trillas.
www.indeval.com.mx
www.cnbv.gob.mx
www.mexder.com.mx
www.asigna.com.mx
www.banxico.org.mx
www.conducef.gob.mx
www.finanzas.com
www.bmv.com.mx
www.fitchmexico.com
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