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ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
MANUAL TARIFARIO SOAT.MANUAL TARIFARIO SOAT.Decreto 2423 de 1996Decreto 2423 de 1996
CAPITULO V.CAPITULO V.
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIADERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIADERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIA
Capitulo V articulo 40Capitulo V articulo 40SERVICIOS BASICOSSERVICIOS BASICOS
A. Médico general hospitalario de pisoA. Médico general hospitalario de pisoB. EnfermeraB. EnfermeraC. Auxiliar de enfermería.C. Auxiliar de enfermería.D. Dotación básica de elementos de enfermería.E. Material de curación.F. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición F. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral).enteral o parenteral).G. Suministro de ropa de cama.G. Suministro de ropa de cama.H. AseoH. AseoI. Servicios públicos de energía eléctrica y agua.I. Servicios públicos de energía eléctrica y agua.J. Servicios y recursos de la I.P.S para comunidad del paciente. (ascensores,J. Servicios y recursos de la I.P.S para comunidad del paciente. (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, etc.)calderas, llamado de enfermeras, etc.)
IR A MODALIDADES DE ESTANCIA
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
Dotación básica de elementos de enfermeríaDotación básica de elementos de enfermeríaArtículo 40 parágrafo 1Artículo 40 parágrafo 1
Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.
De este concepto se EXCLUYEN los elementos y materiales utilizados en la De este concepto se EXCLUYEN los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas.curación de heridas.
DERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIADERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIA
RETORNAR A SERVICIOS BASICOSRETORNAR A SERVICIOS BASICOS
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
Material de curaciónMaterial de curación Artículo 40Artículo 40
Parágrafo 2. Por material de curación se entiende todos los suministros que seParágrafo 2. Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera
que sea el tipo de elementos empleados.que sea el tipo de elementos empleados.
Parágrafo 3. Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al pacienteParágrafo 3. Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, porse le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, porconcepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de:concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de:
DERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIADERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIA
SIGUIENTESIGUIENTE
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
Material de curaciónMaterial de curación Artículo 40Artículo 40
Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos:Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos:
A. Pacientes que en el post-operatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, A. Pacientes que en el post-operatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se le realicen curaciones en abdomen osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se le realicen curaciones en abdomen abierto.abierto.
B. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten perdidas de sustancias.B. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten perdidas de sustancias.
C. Pacientes con escaras de decúbito, ulceras isquemicas o gangrena gaseosa.C. Pacientes con escaras de decúbito, ulceras isquemicas o gangrena gaseosa.
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20032003 20042004
3930039300 Material de curación por Material de curación por complicación intrahospitalariacomplicación intrahospitalaria 1.581.58 17.50017.500 18.90018.900
DERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIADERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIA
RETORNAR A SERVICIOS BASICOSRETORNAR A SERVICIOS BASICOS
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
URGENCIASURGENCIASCUANDO UNA CIRUGIA
AMBULATORIA GENERAESTANCIA
CUANDO UNA CIRUGIAAMBULATORIA GENERA
ESTANCIA
PsiquiatríaPsiquiatríaMedicina interna - Pediatría - Gineco-obstetriciaMedicina interna - Pediatría - Gineco-obstetriciaPaciente Crónico somáticoPaciente Crónico somáticoUnidad de TransplanteUnidad de TransplanteUnidad de quemadosUnidad de quemadosUnidad de Recién nacidosUnidad de Recién nacidosUnidad de Cuidado IntensivoUnidad de Cuidado IntensivoUnidad de Cuidado IntermedioUnidad de Cuidado Intermedio
CONTINUAR CON MODALIDADES ESTANCIA
MODALIDADES DE ESTANCIAMODALIDADES DE ESTANCIA
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
ESTANCIA EN URGENCIAESTANCIA EN URGENCIAArtículo 47 .Artículo 47 .Parágrafo 2 Parágrafo 2
Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9 del presente artículo.(se refiere a sala se reconocerán los valores señalados en el numeral 9 del presente artículo.(se refiere a sala de observaciòn, códigos por nivel de atención 38915,38925,38935).de observaciòn, códigos por nivel de atención 38915,38925,38935). Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente artículo, Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente artículo, para habitación de 4 o más camas, según el nivel de la I.P.S, es decir, se tomarán en cuenta para habitación de 4 o más camas, según el nivel de la I.P.S, es decir, se tomarán en cuenta los siguientes códigos:los siguientes códigos:
1er. Nivel1er. Nivel 3811438114 Habitación 4 o Habitación 4 o más camasmás camas 4.564.56 50.50050.500 54.40054.400
2do. Nivel2do. Nivel 3812438124 Habitación 4 o Habitación 4 o más camasmás camas 5.875.87 65.00065.000 70..00070..000
3er. Nivel3er. Nivel 3813438134 Habitación 4 o Habitación 4 o más camasmás camas 8.278.27 91.40091.400 98.60098.600
SIGUIENTESIGUIENTE
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
ESTANCIA EN URGENCIAESTANCIA EN URGENCIAArtículo 47 Parágrafo 3Artículo 47 Parágrafo 3
Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
Artículo 84 Artículo 84 Todas las entidades o establecimientos públicos o Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud atenderán los privados, que presten servicios de salud atenderán los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 10 de 1990 y Reglamentarios y, en el artículo 2 de la ley 10 de 1990 y Reglamentarios y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención. sin exigir condición alguna al paciente para su atención.
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
CUANDO UNA CIRUGÍA AMBULATORIA GENERA ESTANCIACUANDO UNA CIRUGÍA AMBULATORIA GENERA ESTANCIAArticulo 51Articulo 51
En los casos de la cirugía ambulatoria, En los casos de la cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post-superadas las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas la permanencia en este servicio se quirúrgicas la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de 3 o más camas, de acuerdo en habitación de 3 o más camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la institución con el nivel de clasificación de la institución donde se realice el procedimiento, igualmente en donde se realice el procedimiento, igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.asignada pieza para su hospitalización.
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
Paciente Crónico somáticoPaciente Crónico somáticoUnidad de TransplanteUnidad de TransplanteUnidad de quemadosUnidad de quemadosUnidad de Recién nacidosUnidad de Recién nacidosUnidad de Cuidado IntensivoUnidad de Cuidado IntensivoUnidad de Cuidado IntermedioUnidad de Cuidado IntermedioUrgencias y cuando una cirugia ambulatoria genera estanciaUrgencias y cuando una cirugia ambulatoria genera estancia
CONTINUAR CON MODALIDADES ESTANCIA
PSIQUIATRIAPSIQUIATRIA MEDICINA INTERNA,PEDIATRIA Y GINECOLOGIA
MEDICINA INTERNA,PEDIATRIA Y GINECOLOGIA
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
MODALIDADES DE ESTANCIAMODALIDADES DE ESTANCIA
INSTITUCIONES DE INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVELSEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LAATENCION DE PSIQUIATRIA.ATENCION DE PSIQUIATRIA.
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20032003 20042004
3822138221 Habitación unipersonalHabitación unipersonal 9.239.23 102.100102.100 110.100110.100
3822238222 Habitación BipersonalHabitación Bipersonal 8.408.40 93.00093.000 100.200100.200
3822338223 Habitación de 3 camasHabitación de 3 camas 7.147.14 79.00079.000 85.20085.200
3822438224 Habitación 4 o más camasHabitación 4 o más camas 5.875.87 65.00065.000 70.00070.000
SIGUIENTESIGUIENTE
INSTITUCIONES DE INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVELSEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCION DE VARIAS DEDICADAS A LA ATENCION DE VARIASESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA.ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA.
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20032003 20042004
3826138261 Habitación unipersonalHabitación unipersonal 9.239.23 102.100102.100 110.100110.100
3826238262 Habitación BipersonalHabitación Bipersonal 8.408.40 93.00093.000 100.200100.200
3826338263 Habitación de 3 camasHabitación de 3 camas 7.147.14 79.00079.000 85.20085.200
3826438264 Habitación 4 o más camasHabitación 4 o más camas 5.875.87 65.00065.000 70.00070.000
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
SIGUIENTESIGUIENTE
INSTITUCIONES DE INSTITUCIONES DE TERCER NIVELTERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCION DE PSIQUIATRIA.ATENCION DE PSIQUIATRIA.
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20032003 20042004
3823138231 Habitación unipersonalHabitación unipersonal 12.8912.89 142.600142.600 153.800153.800
3823238232 Habitación BipersonalHabitación Bipersonal 11.0311.03 122.100122.100 131.600131.600
3823338233 Habitación de 3 camasHabitación de 3 camas 9.179.17 101.500101.500 109.400109.400
3823438234 Habitación 4 o más camasHabitación 4 o más camas 8.268.26 91.40091.400 98.60098.600
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
SIGUIENTESIGUIENTE
INSTITUCIONES DE INSTITUCIONES DE TERCER NIVELTERCER NIVEL DEDICADASA LA ATENCION DE VARIAS DEDICADASA LA ATENCION DE VARIASESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA.ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA.
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20032003 20042004
3827138271 Habitación unipersonalHabitación unipersonal 12.8912.89 142.600142.600 153.800153.800
3827238272 Habitación BipersonalHabitación Bipersonal 11.0311.03 122.100122.100 131.600131.600
3827338273 Habitación de 3 camasHabitación de 3 camas 9.179.17 101.500101.500 109.400109.400
3827438274 Habitación 4 o más camasHabitación 4 o más camas 8.268.26 91.40091.400 98.60098.600
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO-OBSTETRICIA Y PEDIATRIAMEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO-OBSTETRICIA Y PEDIATRIAIncluye tarifas para Nivel I: 38111,38112,38113,38114.Incluye tarifas para Nivel I: 38111,38112,38113,38114.
Nivel II: 38121,38122,38123,38124Nivel II: 38121,38122,38123,38124
INSTITUCIONES DE TERCER NIVELINSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20032003 20042004
3813138131 Habitación unipersonalHabitación unipersonal 12.8912.89 142.600142.600 153.800153.800
3813238132 Habitación BipersonalHabitación Bipersonal 11.0311.03 122.100122.100 131.600131.600
3813338133 Habitación de 3 camasHabitación de 3 camas 9.179.17 101.500101.500 109.400109.400
3813438134 Habitación 4 o más camasHabitación 4 o más camas 8.268.26 91.40091.400 98.60098.600
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
Unidad de quemadosUnidad de quemadosUnidad de Recién nacidosUnidad de Recién nacidosUnidad de Cuidado IntensivoUnidad de Cuidado IntensivoUnidad de Cuidado IntermedioUnidad de Cuidado IntermedioPsiquiatría - Medicina interna - Pediatría - Gineco-obstetriciaPsiquiatría - Medicina interna - Pediatría - Gineco-obstetriciaCirugía ambulatoria que se convierte en estanciaCirugía ambulatoria que se convierte en estanciaUnidad de Urgencias.Unidad de Urgencias.
CONTINUAR CON MODALIDADES ESTANCIA
PACIENTE CRONICO SOMATICO
PACIENTE CRONICO SOMATICO
UNIDAD DETRANSPLANTE
UNIDAD DETRANSPLANTE
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
MODALIDADES DE ESTANCIAMODALIDADES DE ESTANCIA
ESTANCIA PARA PACIENTE CRONICO SOMATICOESTANCIA PARA PACIENTE CRONICO SOMATICO
Articulo 41. La estancia en Instituciones Hospitalarias para cuidado del Articulo 41. La estancia en Instituciones Hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático comprende además de los servicios básicos, paciente crónico somático comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente, de acuerdo a lo establecido en el código 38325 de este manual.paciente, de acuerdo a lo establecido en el código 38325 de este manual.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVELINSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20042004
3832538325 Habitación unipersonal – bipersonal Habitación unipersonal – bipersonal o de más camaso de más camas 8.408.40 100.200100.200
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
ESTANCIA EN LA UNIDAD DE TRANSPLANTEESTANCIA EN LA UNIDAD DE TRANSPLANTE
Articulo 42. La estancia en la unidad de Transplante, comprende además de los servicios Articulo 42. La estancia en la unidad de Transplante, comprende además de los servicios Básicos, la utilización de equipos de monitoria, ventilación, desfibrilación y adicionales Básicos, la utilización de equipos de monitoria, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el código 38435 de este manual.requeridos, de acuerdo a lo establecido en el código 38435 de este manual.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVELINSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20042004
3843538435 Sala EspecialSala Especial 17.0617.06 203.600203.600
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
Unidad de Cuidado IntensivoUnidad de Cuidado IntensivoUnidad de Cuidado IntermedioUnidad de Cuidado IntermedioPaciente crónico somáticoPaciente crónico somáticoUnidad de TransplanteUnidad de TransplantePsiquiatríaPsiquiatríaMedicina interna - Pediatría - Gineco-obstetriciaMedicina interna - Pediatría - Gineco-obstetriciaCirugía ambulatoria que se convierte en estanciaCirugía ambulatoria que se convierte en estanciaUnidad de Urgencias.Unidad de Urgencias.
CONTINUAR CON MODALIDADES ESTANCIA
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
UNIDAD DEQUEMADOS
UNIDAD DEQUEMADOS
UNIDAD DERECIEN NACIDOS
UNIDAD DERECIEN NACIDOS
MODALIDADES DE ESTANCIAMODALIDADES DE ESTANCIA
ESTANCIA EN LA UNIDAD DE QUEMADOSESTANCIA EN LA UNIDAD DE QUEMADOS
Artículo 45. La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de Artículo 45. La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos especializados.esta disciplina y la utilización de los equipos especializados.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVELINSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20042004
3862538625 Cuidado IntermedioCuidado Intermedio 26.6426.64 317.900317.900
3863538635 Cuidado IntensivoCuidado Intensivo 49.7149.71 593.200593.200
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
ESTANCIA EN RECIEN NACIDOS - INCUBADORAESTANCIA EN RECIEN NACIDOS - INCUBADORA
Artículo 78. La fototerapia del recién nacido está incluida en la tarifa de Artículo 78. La fototerapia del recién nacido está incluida en la tarifa de estancia, sea en el servicio de pediatría o en el de Obstetricia. Por estancia, sea en el servicio de pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.ambulatoria. Códigos sala especial en Incubadora. Códigos sala especial en Incubadora. Nivel I: 38715Nivel I: 38715Nivel II: 38725Nivel II: 38725Nivel II: 38735Nivel II: 38735
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
Unidad de Quemados y Recien NacidosUnidad de Quemados y Recien NacidosUnidad de TrasplanteUnidad de TrasplantePaciente Crónico SomáticoPaciente Crónico SomáticoMedicina Interna, Cirugia, Ginecobstrecia y Medicina Interna, Cirugia, Ginecobstrecia y Pediatría.Pediatría.PsiquiatriaPsiquiatriaUrgencias, Cx ambulatoria se convierte en urg.Urgencias, Cx ambulatoria se convierte en urg.
FINALIZARFINALIZAR
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
UNIDAD DEUNIDAD DECUIDADO INTENSIVOCUIDADO INTENSIVO
UNIDAD DEUNIDAD DECUIDADO INTENSIVOCUIDADO INTENSIVO
UNIDAD DEUNIDAD DECUIDADO INTERMEDIOCUIDADO INTERMEDIO
UNIDAD DEUNIDAD DECUIDADO INTERMEDIOCUIDADO INTERMEDIO
MODALIDADES DE ESTANCIAMODALIDADES DE ESTANCIA
ESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVOESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
Artículo 43. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los Artículo 43. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especialista en cuidado intensivo, de personal servicios básicos, la atención médica especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoria cardioscópica, ventilación paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoria cardioscópica, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrias que se requieran, de acuerdo electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrias que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el código 38525 de este manual.a lo establecido en el código 38525 de este manual.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVELINSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20042004
3852538525 Sala EspecialSala Especial 49.7149.71 593.200593.200
SIGUIENTESIGUIENTE
ESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVOESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVOArticulo 51Articulo 51
Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos, sus accesorios e implementos, ropas reutilizables y los servicios los equipos, sus accesorios e implementos, ropas reutilizables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 – 13 y en los grupos en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 – 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera unidad especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera unidad de cuidados intensivos se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la de cuidados intensivos se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.
Las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del Las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a 24 horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma 24 horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al 50% de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de cuidado igual al 50% de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de cuidado intensivo.intensivo.
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
ESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVOESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVOAplicación ejemplo Articulo 51Aplicación ejemplo Articulo 51
El paciente politraumatizado se le realizo sus procedimientos El paciente politraumatizado se le realizo sus procedimientos quirúrgicos, el médico determina que el paciente después de la quirúrgicos, el médico determina que el paciente después de la recuperación debe pasar a una unidad de cuidado intensivo.recuperación debe pasar a una unidad de cuidado intensivo.No hay aún disponibilidad en la institución prestadora de salud, el No hay aún disponibilidad en la institución prestadora de salud, el paciente queda en la sala de recuperación de sala de operaciones paciente queda en la sala de recuperación de sala de operaciones en cama con el mismo equipamiento de una unidad cuidado en cama con el mismo equipamiento de una unidad cuidado intensivo por lo tanto su cobro aplica el código 38525 sala especial intensivo por lo tanto su cobro aplica el código 38525 sala especial $593.200 al 50% que equivale a $296.600.$593.200 al 50% que equivale a $296.600.
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
ESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIOESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO
Artículo 44. La estancia en la Unidad de cuidado intermedio, comprende los Artículo 44. La estancia en la Unidad de cuidado intermedio, comprende los mismos servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con mismos servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el código excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el código 38825 de este manual.38825 de este manual.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIONINSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCION
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20042004
3882538825 Sala EspecialSala Especial 26.7426.74 319.100319.100
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA