5/12/2018 Escrito Proteccion Yessica Almonacid admitido por Corte de Apelaciones de Coyhaique - slidepdf.com
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i L IM A . D O BIE P E
A P E2211010.40
3 D;Ca"COYHAIOIJE.
abogados
C O R T E D E A P E L A C I O N E S D E C L I Y
CIPAL: recurre de protección. O T R O S I : acompaña documentos.
Mg 'He: 56-2011 F O L I O : 2438FECHO: 13/12/2011
I L US T R I S IM A C O R T E D E A P E L A C I O N E S LIBRO: F'roteccion
HORA: 12:46 C A C Y H R I P
YE S S IC A P A M E L A A L M O N A C I D S O T O , funcionaria paticaTopbrA csimA sNaniocument
representación de A N F U C U L T U R A A YS E N , ambos domiciliados en Monreal 212 de
C oyhaique, a la I lustr ís ima C orte de A pelaciones con el debido respeto digo:
Conforme a lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la
República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 N°s 19, en relación con lo
establecido en el autoacordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación
y fa llo del Recu rso de P rotección, vengo en deducir acción const i tucional de protección en
contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, servicio Público creado por ley
19.891, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Luciano
Cruz Coke Carvallo, domiciliado en Plaza Sotomayor 233, Valparaíso, y por el Director
Regional A ysén don Mau ricio Quercia M art inic, domiciliado en 21 de Ma yo 797 (Esquina
C olón), quien m ediante actos adm inistra t ivos de fecha 14 y 22 de noviembre del año 2011
ha vulnerado las gara ntías const i tucionales del ar t . 19 N° 2, 19 N° 16 inciso IV y 19 N ° 12
de la Carta Política que debe ser enmendado por esta Iltma. Corte ordenando se restituya
el imperio del derecho, conforme se pasa a expresar:
A C T O A R B I T R A R IO E I L E G A L
1 .- En e l ejercicio de mi libertad de expresión y en mi calidad de dirigente de la A sociación
Nacional de Funcionarios del Consejo de la Cultura y las Artes, así como de A N E F
Provincia l Co yhaique, par t icipo con mis com entar ios y opiniones en la Ra dio Santa María ,
habitualmente, siendo además ampliamente reconocida entre los funcionarios públicos
com o dirigente, con quienes pa rticipo en actividades de movilización y expresión social.
El día 08 de noviembre, una vez más, emití opinión por el medio de comunicación
www.radiosantamaria.clanifestándome en oposición y criticando a la actual
adm inistración del C NC A en orden a la gest ión de los Fondos C oncursables.
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I L T M A . C O R T E P E1PELACIONES
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C O Y H A I O U E
Con fecha 14 de nov iembre fui notificada de Memo 358 suscrito por don Mauricio
Quercia Martinic, director regional del referido servicio público por el que sanciona mi
conducta "funcionaria, fundando anotación de demérito en "incumplimiento del deber, en
su caridad de funcionario público de llevar una conducta social conforme a la dignidaddel cargo, transgrediendo sus obligaciones funcionarias efectuando con publicidad
criticas y dichos descalificatorios que afectan a la institución. Actos que entre otras
consecuencias desprestigian al servicio, constituyendo faltas a la lealtad con sus
jefaturas, compañeros y comunidad".
H ube de suponer o de duc ir —porque e l acto admin is trativo no lo d ice- que e l hecho
que fundamen ta la anotac ión t iene su or igen prec isamen te en lo com entar ios rad ia les que
semanalmente efectúa esta dir igente, en part icular en últ imo bajo el tí tulo de "Postulación
a Fondos d e Cultura. Ni tan simple ni tan transparente".
Fue presentada dentro de plazo el día 15 de noviembre del año 2011 apelación
administrativa fundada en la circunstancia que tal acto administrativo es ilegal por
t ransgred ir e l derecho a la l ibertad d e e xpres ión y la l ibertad s ind ica l , s iendo n ot i ficada por
don Mauricio Quercia Martinic con fecha 22 de noviem bre del rechazo de la solicitud,
mediante memo 371 de la resolución 767 que deja afirme la anotación de demérito por
haber supuestamente infringido el art. 61 letra i) de la ley 18.834, esto es, "observar una
conducta social acorde a la dignidad del cargo", confirmando en esta instanciaadministrativa que efectivamente la sanción encuentra su origen en el comentario radial
de 08 de noviembre titulado "Postulación a Fondos de Cultura. Ni tan simple ni tan
transparente".
4.- En def in i tiva, term iné sanc ionada admin is trativamen te por haber e jerc ido m i l ibertad d e
expresión, fuera del ejercicio de mis funciones públicas y en mi calidad de dirigente
sindical.
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D E L A C O N S T I T U C I Ó N P O L I T I C A
5..- C om o pr ime ra cons iderac ión de i legal idad debem os señalar que los art. 61 y 64 de la
ley 18.834, y por c ierto la le tra i ) de aquél la norm a, com o as imism o e l D ecreto 1825 /199 8
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gsarroll Regional y Administrativa que. 2
establece el s istema de calif icaciones del sector público sujeto al Estatuto Administrat ivo,
sancionan hechos, no opiniones ni pensamientos, y sólo en cuanto estos hechos o
conductas resultaren infractores de la normativa legal. He aquí una primera e innegable
ilegalidad de los actos administrativos impugnados por esta vía: están sancionando lasopiniones de la compareciente Yessica Almonacid según consta en el tenor literal de los
mismos, lo que se encuentra fuera de toda controversia.
6.- Estos hechos constituyen una Restricción del derecho a la Libertad de Expresión. En
efecto, el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política deja República asegura a todas las
personas "la libertad de emitir opinión y la de informar ... en cualquier forma y por
cualquier medio" Las opiniones puedan manifestarse en cualquier forma y por cualquier
m edio, resulta de espec ia l re levanc ia para los estándares del d erecho in ternac ional de losderechos humanos, donde se ha llamado la atención sobre el hecho que las
movilizaciones sociales, los encuentros públicos u otras formas menos articuladas de
protesta pueden ser, no sólo el mejor, sino el único mecanismo por medio del cual
sectores marginados de la comunidad pueden l legar a comunicar sus puntos de vista.
El informe anual correspondiente a 2008, de la Relatoría especial para la Libertad
de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) se ha referido al
significado y alcance del derecho a la libertad de expresión en el marco jurídico del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Desde ya, tres son los textos que lacontemplan: La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 13, que
expresa. "Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artistica, o por cualquier otro
procedimiento de su elección. 11 2. El ejercicio del derecho pre visto en el inciso precedente
no puede estar sujeto a previa censura sino a responsab ilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar (a) el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás, o (b) la protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral públicas. // 3. No se puede restringir el derecho de
expresión por vías o med ios indirectos, tales como e l abuso de con troles oficiales o
particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios
M A M A . C O R T E D EA p r L A c i O N E S
í áni C 2011
Ministerio del Interior, Subsecrelian-latOti\
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1ncaminados a impedir la comuni aciónQUIWthilaibión d. ideas y opiniones. // 4.
Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el
exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la
adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. // 5. Estará prohibida por la ley
toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religiosoque constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra
cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,
religión, idioma u origen n acional."
A su turno, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en
su Artículo IV dispone: "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de
opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio."
Y, La Carta Democrática Interamericana, Artículo 4: "Son componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública,
el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. // La
subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil
legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores
de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia."
De estas normas transcritas resulta claro que el marco interamericano fue
diseñado por los Estados Americanos para reducir al mínimo las restricciones a la libre
c irculación de in formación, op in iones e ideas. E l marco juríd ico in teramer icano o torga a lto
valor a la libertad de expresión porque se basa en un concepto amplio de la autonomía y
la dignidad de las personas, y porque tiene en cuenta tanto el valor instrumental de la
libertad de expresión para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, como su
func ión esenc ia l dentro de los regím enes d em ocráticos.
La importancia de la libertad de expresión se deriva, entre otras razones de su
t r iple func ión en e l s is tem a dem ocrát ico. E n pr im er lugar, se t rata de uno d e los derechos
ind iv iduales que de m anera m ás c lara ref le ja la v i r tud que acom paña — y caracter iza — a
los seres humanos: la v i r tud ún ica de pensar a l mundo desde una perspectiva prop ia y de
com unicarnos con los otros para constru ir , a t ravés de un proceso d el iberat ivo, no sólo e l
modelo de vida que cada uno tiene derecho a adoptar, sino el modelo de sociedad en el
cual queremos viv ir .
Por otra parte, es tan importante el vínculo entre la libertad de expresión y la
democracia, que según ha explicado la Comisión Interamericana, el objetivo mismo del
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artículo 13 d e la C o n v e n c i ó n A m e r ic a n a e e c y t il lg o l p a r g e c e r e l u n c i o n a m ie n t o d e s is t e m a s
democráticos pluralistas y deliberativos mediante la pru1eu..1 n y el fomento de la libre
c i rc u l a c ió n d e i n fo r m a c i ó n , id e a s y e x p r e s i o n e s d e t o d a í n d o le
Finalmente, la jurisprudencia interamericana ha explicado que la libertad de
expresión e s una herramienta clave para el ejercicio de los dem ás derechosfundamentales, ha dicho, que se trata de un mecanismo esencial para el ejercicio deld e r e c h o a la p a r ti c i p a c i ó n .
S egún ha explicado la jurisprudencia interame ricana tamb ién, la libertad d eexpresión se caracteriza por ser un derecho con dos dimensiones: una dimensión
individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propiospensamientos, ideas e informaciones, y una dimensión colectiva o social, consistente en
el dere cho de la sociedad a procurar y recibir cualquier inform ación, a cono cer los
pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada A este respecto se
ha precisado que para el ciudadano común es tan importante el conocimiento de laopinión ajena o la información d e que disponen otros, como el derecho a d ifundir lap r o p i a .
De manera tal que la autoridad del CNCA al efectuar la anotación de demérito
sancionando una opinión y no un hecho, ha incurrido en un acto ilegal con infracción al
art. 61 letra i) de la ley 18.834 y Dto 1825/1998 q u e c o n s t i t u y e u n a b u s o d e c o m p e t e n c ia sen el acto administrativo que infracciona de paso los art. 6 y 7 de la Carta Politica, comoa s i m is m o a r b i t ra r io , d e s p r o p o r c i o n a d o , ir ra z o n a b l e , a fe c t a n d o la garantía de l art. 19 N°12
de la Carta Magna en armonía con las disposiciones constitucionales citadas, pues por la
p r e te n d i d a v í a d e a m o n e s t a r u n a " c o n d u c t a socia!' lo q u e e s t á h a c i e n d o e x p l íc i t a m e n t e e s
reprende r y coartar el libre ejercicio de l derecho a la libertad de expresión de estaf u n c i o n a r i a .
V U L N E R A C IO N IL E G A L Y A R B I TR A R I A D E L A G A R A N T IA D E L A L I B E R T A DSINDICAL DEL A RT. 19 N°16 INCISO IV.
A simismo, e l art. 61 letra i) sanciona la "v ida social" d e l fu n c i o n a r io q u e n o e s a c o r d e a
la dignidad del cargo. ¿ Q ué podemos entender por esta expresión del legislador? Por
cierto que la vida social acorde a la dignidad del cargo no será comprendida del mismo
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C O Y H A IQ U Emo do según las normas de la m oral seda1-en -vk jens ia-sa.uacL aterminado m om ento. Pero
el lo e s i r re levante para los efectos que nos o cupan, pues expresamen te la norm a t iene un
l ímite: e l e jercicio de las act iv idades sindicales de los trabajadores.
La Carta Fundamental reconoce la libertad de asociarse y sindicarse sin permiso
previo, con la sola limitación de hacerlo en los casos y forma establecidos en la ley,conforme art. 19 N° 19 inciso I de la Constitución Política, disposición armónica con el
Convenio 87 OIT, suscrito y ratificado por Chile, aplicable a los trabajadores de la
A dm in is trac ión del Estado. E n la espec ie, la ley 1 9 .29 6, en v igenc ia desde su publ icac ión
el 14 de marzo del año 1994, que "Establece Normas sobre Asociaciones de
Funcionarios de la A dministración del Estado", reconoce en el art. 1 de dicha legislación el
derecho de constituir, sin autorización previa, asociaciones de funcionarios,
organizaciones que, a la vez, gozan de autonomía en el cumplimiento de sus propios f ines
específicos, autonomía garantizada en el art. 1 inciso II de la Constitución Política, alprescribir que "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los
cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para
cumplir sus propios fines específicos", por lo que la Administración del Estado debe
asegurar "la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cum plir sus
propios fines específicos" conforme lo mandata el art. 3 inciso II de la ley 18.575 y, en la
misma senda, la Carta Fundamental asegura a todas las personas en su art. 19 N°19
inciso III que "La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas
Organizaciones". L as d ispos iciones d ichas son arm ónicas con lo d ispuesto en e l art. 3 N °2 d e l C o n ve n io 8 7 O I T q u e p re sc r ib e "Las autoridades públicas deberán abstenerse de
toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio
legar.
9.- Conviene precisar que si bien el art. 61 letra i) de la ley 18.834 impone al funcionario
público deberes de conducta más allá del ámbito de ejercicio de sus funciones, se debe
tener en cons iderac ión que para que d icho pr inc ip io autor ice a l E stado com o em pleador a
adoptar sanciones contempladas en el Estatuto Administrativo, por hechos que excedenel ámbito normal de ejercicio de las facultades disciplinarias ( esto es desempeño mismo
del cargo, en su jornada de trabajo y en el establecimiento en que se desarrollan) y más
aun a hechos desplegados en una actividad sindical, como ha ocurrido en el presente
caso (en que la recurrente no se encontraba ejerciendo sus funciones, se encontraba en
la vía pública y se encontraba en ejercicio de su cargo gremial), debe sustentarse en
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fullerton abogadosD I C 2 0 1 1
COYHAIOUEconductas, hechos, que tales hechos sean en zdteme-reprochatriErIT que deben
resultar acreditadas con el máximo estándar de exigencia, de forma tal que no quede
lugar a dudas de la justic ia y proporcionalidad de la medida aplicada, lo que de acuerdo a
lo expuesto en la consideración precedente no ha ocurrido en la especie, en que Yessica
Almonacid no ha incurrido en injurias, ni en calumnias ni ha ocasionado daño material alservicio sino meramente emitido una opinión que a las jefaturas y autoridades no les
gusta.
Así las cosas, se ha perturbado ilegalmente con infracción al art. 61 letra i), ley
19.296, Convenio 87 OIT y demás disposiciones citadas, y de manera arbitraria y
desproporcionada mi derecho a la libertad sindical, a mi libre afiliación a las
organizaciones que estime pertinentes del art. 19 N° 16 i n c is o I V d e la L e y F u n d a m e n ta l,
colocando mi abstención de las actividades sindicales como un requisito de permanencia
en el empleo, pues la sanción impuesta del art. 61 letra i) de la ley 18.834 afecta mis
calificaciones, que de perseverar, puede determinar mi expulsión del servicio de ser
calificada dos año s en l ista 3 o un año e n l ista 4 por e sta sola circunstancia.
VULNERACIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA DE LA GARANTIA DEL ART.19 N°2 DE LA
C O N S T I T U C I O N P O L I T IC A
La noción de igualdad en nuestro sistema jurídico, particularmente en el art. 19 N°2
de la Constitución, discurre sobre dos ejes, la igualdad en la ley (igualdad de derechos),
esto es, sobre la idea de que todas las personas son iguales ("Las personas nacen libres
e iguales en dignidad y derechos", articulo 10, inciso primero) y, por tanto todo privilegio
o exención no será tolerado ("En Chile no hay persona ni grupo privilegiado", artículo 1 9 ,
N° 2, inciso segundo); y, la igualdad ante la ley (igualdad de trato), es decir,
estableciendo la prohibición dirigida a los poderes públicos -al legislador en la
elaboración de la ley y al administrador y al juez en su aplicación- de establecer una
desigualdad de trato no razonable u objetiva ("Ni la ley ni autoridad alguna podrán
establecer d iferencias arbitrarias", articulo 1 9 , N ° 2 , inciso tercero ) .
Al efecto, debemos precisar respecto de los actos discriminatorios que el articulo
19 N° 16, de la Constitución Política de la República, en su inciso tercero, dispone: "S e
prohibe cualquiera discriminación que no se base en /acapacidad o idoneidad
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to. mA. UVATE DELAPEI. ACIONES
fullerton abogados O C Z 0 1 1
C O Y H A I OU Epersonal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la n innalidad nhilena o limite s e edad
para determinados casos". Se trata, de una expresión jurídica tangible y concreta de la
dignidad de la persona humana constituyéndose en un verdadero derecho subjetivo en
tanto ampara y tutela los espacios de libertad de los ciudadanos, garantizando un
verdadero «status jurídico» para los mismos, irrenunciable e irreductible.El derecho a la no discriminación ha sido desarrollado con mayor amplitud en el
art iculo 17 inciso I I I de la ley 18.834, respecto del empleo público, al prescrib ir "Prohlbese
todo acto de discriminación, que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas
en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión
política, ascendencia nacional u origen social que tengan por objeto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o trato en el empleo."
En esta materia, nuestro sistema normativo de los art. 19 N° 2, 19 N ° 16 inc iso I I I
de la Carta Politica y art. 17 de la ley 18.834 ha configurado un tratamiento que seencuentra en consonancia con las normas internacionales a las cuales nuestro país debe
obl igado cumpl imien to, en particu lar a lo preven ido en la D eclarac ión de la O IT re lativa a
los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada en 1998, instrumento
éste que considera el derecho a la no discriminación como un derecho fundamental y el
C o n ve n io 1 1 1 O I T s o b re la d isc r im in a c ió n e n e l e m p le o y o c u pa c ió n , d e 1 9 5 8 , d e la O I T .
Especial relevancia cobra en el caso de la norma contenida en el artículo 3° de este
Convenio OIT que en lo pertinente señala que "Todo miembro para el cual el presente
Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adoptados a las circunstancias y
prácticas nacionales a:...c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las
disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha politica", d)
llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control
directo de una autoridad nacional". Siendo así, el derecho a la no discriminación
constituye, como todo derecho fundamental, también un limite a los poderes de la
adminis trac ión en cua nto em pleador.
Otras fuentes normativas vulneradas en su texto expreso son: artículos 2.1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 del Pacto Internacional de Derechos
C iv i les y Polít icos; 24 de la Conv enc ión A m er icana sobre De rechos Humanos
En def in it iva las situaciones de discriminación recogidas por la legislación interna y
la internacional, denotan una clara e inequívoca toma de postura del orden social contra
determinados y específicos tratos desiguales entre seres humanos. En la no
discr iminac ión se impone un mandato de no d iscr iminac ión, normalmente a t ravés de una
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fullerton abogadosILTMA. CORTE DE
oPELACIONES 13 DIC 2011
exigencia de paridad de trato, está sja^rocc cons^ Ql inctrIIn n to medio fundamentalpara la elimin ación de discrimin alones.C aYeeickrim ir ación lo relevante es el
resultado objetivamente desigual De esta forma, la igualdad de trato o paridad en la
no discriminación forma parte del contenido esencial del derecho. La formulación de
determinadas y específicas conductas discriminatorias se estructuran en base al sujeto og r u p o q u e s u f r e la d i fe r e n c ia c i ó n .
12.- Los actos administrativos impugnados de fechas 14 y 22 de noviembre del 2011,
respectivamente, son ilegales por in fracción al art. 1 7 inciso III de la ley 18.834 afectando
la garantía del art. 19 N°2de la Carta P olítica, al provocar el re sultado objetivo de
desigualdad en razón de opinión política y sindicalización. En el caso, Yessica Almonacid
s ie n d o u n a c o n o c id a d i r ig e n t e d e A N E F p r o v in c ia l y A N F U C U L T U R A h a e m it id o u n a o p i n ió npolítica que no es del agrado de la autoridad de turno, siendo que el resultado objetivo de
la anotación de d emérito i mpuesta por el em pleador e s que un dirigente amparado por e l
fuero, no estando en ejercicio de sus funciones, emite una opinión y es sancionado y
c a s t ig a d o p o r e l lo .
R esulta especialmente grave que la autoridad pública, compelida no sólo respeto
de los derechos constitucionales (articulo 6, inciso segundo de la Constitución Politica de
la República), los vulnere contra el mandato de protección, promoción y garantía que
dimana d e la propia Carta Fundam ental (artículo 5 inciso segundo) y de los TratadosInternacionales citados, infringiendo el de ber d e garante que le impone el artículo 2.2 del
P a c t o In t e rn a c i o n a l d e D e r e c h o s E c o n ó m ic o s , S o c i a le s y C u l t u r a le s .
PO R T A NT O : En m érito de lo expuesto y de los dispuesto en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República y lo establecido en el autoacordado sobretramitación y fallo de la Recurso de Protección a VS. Iltma. solicito tener por interpuesta
a c c i ó n C o n s t it u c io n a l d e P r o t e c c ió n , a c o g e r la a t r a m it a c ió n y d e c l a r a r e n d e f in i ti v a :
1.- Que los actos administrativos de fechas 14 y 22 de noviembre del Director Regional
del CNCA don Mauricio Quercia Martinic son ilegales y arbitrarios por vulneración de lasgarantías de los artículo 19 N° 12, 1 9 N ° 16 inciso IV y 19 N° 12 d e la ConstituciónP o l í t i c a .
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I L TM A . C O R T E D EA P E L A C I O N E S
fullerton abogados3 DIC 2011
Q u e e l s e r v ic io p ú b l ic o C N C A r e c u r in d o dP9M 1 -1 /9WEI efect el referido los referidos
a c t o s a d m in i s tr a t i v o s .
Q u e e l s e r v i c io r e c u r r id o d e b e r á a r b i tr a r to d a s la s m e d i d a s q u e r e s t a b l e z c a n e l im p e r i o
d e l d e r e c h o y la s g a r a n t ía s c o n s t it u c io n a le s v u ln e r a d a s .
4 . - Q u e e l s e rv ic io r e c u r r id o e s e x p r e s a m e n t e c o n d e n a d o e n c o s t a s d e la c a u s a .
O T R O S I : R U E G O A vs I L T M A t e n e r p o r a c o m p a ñ a d o s l o s s ig u i e n te s d o c u m e n t o s :
ÁCopia del acto administrativo de fecha 14 de noviembre que me impone anotación
1 d e d e m é r it o .) Copia de la apelación a dicha anotación de demérito.
C o p i a d e l a c to a d m in i s tr a t iv o q u e r e c h a z a l a a p e l a c ió n a l a a n o t a c i ó n d e d e m é r i to .
/Copia de las declaraciones radiales em itidas en radio www.santamaria.c1 b a j o e l
1 7 (
í tu l o " F o n d o s de Cultura. Ni tan simple ni tan transparente".
A c ta d e E le c c ió n d e D i re c to r io R e g i o n a l A y s é n d e A N F U C U L T U R A .
4.17-2,“7 -3.