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El nuevo Certificado de Rehabilitación energética
de los edificios ¿En qué consiste?
TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA 2002/91/CE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE
LOS EDIFICIOS
RD 314/2006 Código Técnico de
la Edificación.
RD 1027/2007 Reglamento de instalaciones
térmicas de los edificios
RITE
RD 47/2007 Procedimiento
básico de Certificación Energética de
Edificios nuevos
RD 235/2013 Certificación Energética de
Edificios Certificación Energética de
Edificios Existentes
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REAL DECRETO 235/2013.CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
DE LOS EDIFICIOS
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REAL DECRETO 235/2013.CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
DE LOS EDIFICIOS
• ¿Quien puede realizar certificaciones energéticas?
– Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las
titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de
proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación
o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo
establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o
haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados
de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista
en la disposición adicional cuarta.
– Técnico ayudante del proceso de certificación:
• Técnico superior en eficiencia energética y energía solar térmica
• Técnico superior en proyectos de edificación
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• Ámbito de aplicación
– Edificios de nueva construcción.
– Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo
arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
– Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una
superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente
por el público.
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• Ámbito de aplicación. Se excluyen:
– Edificios y monumentos protegidos
– Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y
para actividades religiosas.
– Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior
a dos años.
– Edificios industriales, de defensa y agrícolas
– Edificios con una superficie útil total inferior a 50 m2.
– Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
– Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a
cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un
consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su
utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración
responsable del propietario de la vivienda.
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• Obligatoriedad
Ámbito Obligatoriedad
Nueva construcción 1 noviembre 2007
Grandes rehabilitación 1 noviembre 2007
Vendas y alquileres 1 junio 2013
Edificios publicos > 500 m2 1 junio 2013
Edificios públicos 500> S > 250 m2 9 julio 2015
Edificios públicos alquilados > 250 m2 31 diciembre 2015
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• ¿Quién es el responsable?
El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva
construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la
certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos
que venga obligado por este real decreto. También será responsable de
conservar la correspondiente documentación.
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• ¿Certificación de una vivienda o de todo el bloque?
La certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una
certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias
viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas
características energéticas.
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• ¿Se deben incluir mejoras?
Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de
los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de
una parte de este.
- Mejora en envolventes
- Mejora en sistemas
¿Estoy obligado a hacerlas?
No. La certificación energética de edificios tiene sólo carácter informativo y no
obliga a implementar ni realizar ninguna mejora.
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• ¿Quién lo controla?
En todas las comunidades autónomas existe un ente regulador.
Catalunya: Institut Català de l’Energia (ICAEN)
¿Habrá inspecciones?
Sí. El control se realizará sobre una selección al azar de al menos una proporción
estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética
expedidos anualmente
¿Validez del certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.
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TRÁMITE ADMINISTRATIVO
Calificación
Procedimiento técnico de cálculo para determinar el comportamiento energético del edificio i parte del edificio
Análisis de posibles mejoras energéticas
Certificación
Trámite administrativo por el cual se otorga una calificación energética
Obtención de la etiqueta de eficiencia energética
El ICAEN envía la etiqueta energética al propietario del edificio
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TRÁMITE ADMINISTRATIVO
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TRÁMITE ADMINISTRATIVO
• Documentos a entregar
– Formulario de solicitud
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TRÁMITE ADMINISTRATIVO
• Documentos a entregar
– Informe de certificación
energética obtenido con las
herramientas homologadas
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TRÁMITE ADMINISTRATIVO
• Documentos a entregar
– Archivos informáticos
asociados al proceso de
certificación
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TRÁMITE ADMINISTRATIVO
• Documentos a entregar
– Modelo de representación
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TRÁMITE ADMINISTRATIVO
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TRÁMITE ADMINISTRATIVO
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TRÁMITE ADMINISTRATIVO
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DESARROLLO TÉCNICO
• Herramientas homologadas – Edificios nuevos
Opción Dificultad Usos Calificación
posible
Simplificada
Ministerio Baja
Viviendas con
menos del
60% de vidrio
en ventanas
D y E
CE2
Media Todas (A-E) CES
CERMA
General
Calener VYP Alta
Viviendas
Pequeño
terciario
Todas (A-E)
Calener GT Muy alta Terciario Todas (A-E)
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DESARROLLO TÉCNICO
• Herramientas homologadas – Edificios existentes
Opción Dificultad Usos Calificación
posible
Simplificada
CE3
Media Todos Todas (A-G)
CE3X
General
Calener VYP Alta
Viviendas
Pequeño
terciario
Todas (A-G)
Calener GT Muy alta Terciario Todas (A-G)
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DESARROLLO TÉCNICO
• Opción simplificada – CE3X
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DESARROLLO TÉCNICO
• Opción simplificada – CE3
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DESARROLLO TÉCNICO
• Opción general – CALENER VYP
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DESARROLLO TÉCNICO
• Opción general – CALENER GT
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Muchas gracias por su atención
Maria Peralta Zaragoza Ingeniera Industrial