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El principio de no discriminación por razón de sexo en el Derecho
contractual europeo
Prof. Dra. Susana Navas Navarro
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El principio de no discriminación por razón de sexo en el Derecho contractual europeo
El marco jurídico internacional de la prohibición de discriminar- Declaración universal de derechos humanos, 1948 (arts. 1, 2, 7, 8)- Carta de las Naciones Unidas, 1945 (arts. 1.3, 13.2, 55, 76)- Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales,
1976 (arts. 2.2, 3)- Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, 1976 (arts. 2.1, 3,
26)- Organización Internacional del Trabajo (Convenio núm. 100, 111)- Unesco (Convenio enseñanza, 1960)- Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial, 1969.- Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, 1981 (art. 1).
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Dimensión europea de la prohibición de discriminar- Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, 1950 (art. 14)- Protocolo núm. 12 aprobado en noviembre de 2000, en vigor en 2005.- Derecho constitucional comunitario:
i. arts. II-61, II-80, II-81 Constitución europea (2004)
ii. arts. 6, 20 a 23 Carta de derechos fundamentales de la UE (2000)- Derecho primario comunitario:
i. Principio autonomía privada
ii. Prohibición general de no discriminación: arts. 18.1, 44, 49, 56, 102 TFUE
iii. Prohibiciones especiales de no discriminación: arts. 8, 157 TFUE
- Habilitación para dictar derecho secundario comunitario: art. 18.2, 19.1, 157.3 TFUE
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Derecho secundario comunitario- Derecho del trabajo y de la seguridad social:
i. Directiva 75/117/CEE, de 10 de febrero (igualdad de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos).
ii. Directiva 76/207/CEE, 9 de febrero (acceso al empleo, a la formación y promoción de profesional y condiciones de trabajo), modificada por Directiva 2002/73/CE, de 23 de septiembre.
iii. Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre (igualdad en materia de SS).
iv. Directiva 86/378/CEE, de 24 de julio (igualdad regímenes profesionales SS).
v. Directiva 86/613/CEE, de 11 de diciembre (igualdad en ejercicio actividad autónoma), derogada por la Directiva 2010/41/UE, de 7 de julio.
vi. Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre (mejora seguridad y salud embarazada).
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Derecho secundario comunitario- vii. Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio (igualdad origen racial o étnico)- viii. Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre (igualdad en el empleo y la
ocupación)- ix. Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio (igualdad oportunidades y trato en empleo
y ocupación)- Derecho de los contratos:
i. Directiva 2000/43/CE (art. 3)
ii. Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre, igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro
iii. Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, servicios en el mercado interior (art. 20)
iv. Propuesta de Directiva 2008 igualdad de trato independientemente de su religión convicciones, capacidad, edad u orientación sexual (art. 3)
v. Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores (cdo. núm. 66)
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Derecho secundario comunitario
- Derecho de la prueba:
i. Directiva 97/80, de 15 de diciembre de 1997, sobre la inversión en la carga de la prueba en casos de discriminación por razón de sexo.
ii. Art. II. – 2:105 MCR
- Posible efecto horizontal directo de las Directivas:
i. asunto Mangold
ii. asunto Kücükdevici
iii. asunto Römer
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Soft Law
- Principios Acquis:
Arts. 3:101 a 3:203
- Marco común de referencia:
Arts. II. – 2:101 a 2:105
- Feasibility Study y Propuesta de Instrumento opcional:
ninguna referencia al principio de no discriminación en el primero; sólo en considerandos 27 y 37 en la segunda.
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Directiva 2004/113/CE, Principios Acquis y MCR- Ámbito de aplicación objetivo:
i. Bienes y servicios
- bien como mercancía
- servicio como actividad económica
ii. Relaciones jurídicas concernidas
- perfección del contrato e introducción de cláusulas discriminatorias
- el contrato de seguro (STJUE de 1/3/11)
iii. Disponibilidad al público versus ámbito de la vida privada o familiar
- Ámbito de aplicación subjetivo: B2C, B2B, C2C
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Directiva 2004/113/CE, Principios Acquis y MCR- Conductas discriminatorias: “Son todas las que están, no están todas
las que son”- “Las que están”
i. Discriminación directa (acoso, acoso sexual)
ii. Discriminación indirecta
iii. Actuaciones asimilables
iv. Medidas aparentemente protectoras o paternalistas- “Las que no están”
i. Discriminación por asociación (asunto Coleman)
ii. Discriminación errónea
iii. Discriminación oculta
iv. Discriminación múltiple
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Directiva 2004/113/CE, Principios Acquis y MCR- Justificación de la diferencia de trato:
i. Origen
ii. Juicio de proporcionalidad
- Medidas en caso de discriminación por razón de sexo:
i. ¿Obligación de contratar a la parte discriminada?
- elección de la parte contratante. Nulidad
ii. Reparación in natura del daño causado a la víctima
iii. Obligación de contratar a la parte discriminada: juicio de razonabilidad y proporcionalidad
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Directiva 2004/113/CE, Principios Acquis y MCR
- Acciones positivas en el Derecho privado:
i. La referencia en el Derecho contractual europeo a las acciones positivas
ii. Concepto de acción positiva
iii. Clases de acciones positivas- Reparación del daño:
i. Sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias
ii. Criterios del TJCE/TJUE
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El principio de no discriminación por razón de sexo en el Derecho contractual europeo
Conclusiones- Acción de cesación- Introducción acciones positivas- Interpretación conforme al derecho comunitario e interpretación
del mismo por el TJUE- Añadir más criterios discriminatorios en el MCR (Propuesta
Directiva 2008)- Añadir nuevas clases de discriminación- Desarrollo por parte del TJUE de una teoría efectiva sobre la
protección de la parte discriminada incluyendo remedios efectivos (art. 47 Carta derechos fundamentales UE).
- Crítica: Más libertad de contratación y menos intervención
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MUCHAS GRACIAS