Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
EL PERIODO DE GOBIERNO MUNICIPAL EN EL
NUEVO ESCENARIO INTERGUBERNAMENTAL
Proyecto de Desarrollo
que para obtener el Diploma en
Relaciones Intergubernamentales
Presenta
Elda Florentina Morales Hernández
Asesor
Mtro. Christian Jorge Torres Ortiz Zermeño
Colima, Col., Febrero de 2004
AAGGRRAADDEECCIIMMIIEENNTTOOSS
Primeramente me gustaría agradecer a la Universidad de Colima y en especial al
Rector Doctor Carlos Salazar Silva; por el apoyo que nos da a jóvenes que como yo,
no contamos con los suficientes recursos económicos para continuar con nuestra
formación académica.
A mis padres; porque gracias a su consejo y dedicación he llegado a realizar una de
mis más grandes metas, la cual constituye la herencia más valiosa que pudiera
recibir, por su admiración, respecto y cariño.
A mis hermanos; que con sus consejos he podido salir adelante, en especial a mi
hermano Fernando que aunque ya no este con nosotros físicamente, lo está en
nuestros corazones.
A mi esposo Rafael; que en las buenas y en las malas siempre esta conmigo
incondicionalmente.
A la Mtra. Alejandra Chávez Ramírez; por su apoyo incondicional, por la confianza
que ha depositado en mí y por sus consejos, que día a día me han hecho crecer aún
más como persona.
Al Mtro. Christian Jorge Torres Ortiz Zermeño; por su paciencia y dedicación en mi
asesoría, y por sus conocimientos que día a día me ha trasmitido.
Al Mtro. Sergio Venancio Osegueda; por su paciencia y apoyo que me ha brindado a
lo largo de mi formación académica.
Al Ingeniero Alberto Ochoa Brust; que siempre ha estado apoyándome en todo.
A mis amigos, que siempre han estado conmigo, en las buenas y en las malas, en
mis triunfos y derrotas.
DDEEDDIICCAATTOORRIIAA
Este trabajo representa un sueño más en mi vida, un triunfo más que se lo quiero
dedicar a Dios, a mi familia, a mis maestros y por supuesto a mis amigos.
A Dios quiero agradecerle mi vida; ya que desgraciadamente el día de mi nacimiento
pasaron sucesos inconcebibles, el fallecimiento de mi abuelito, que ha marcado el
día de mi cumpleaños con una gran bendición, se que en el cielo hay un estrella que
siempre me ha acompañado, muchas gracias dios por darme la oportunidad de vivir.
Quisiera dedicarles este proyecto a dos personitas muy especiales a mi esposo y a
mi bebe que viene en camino, ellos dos que son parte importante de mi vida los
cuales me dan ánimos para seguir adelante, y se que siempre cuento con ellos en
las buenas en las malas, estoy tan agradecida con dios por haber encontrado un
hombre tan bueno como lo es Rafael y por darme el privilegio de ser madre y poder
tener a mi muñequito.
A mis padres, que gracias a Dios aún están conmigo, a pesar de los obstáculos que
se han presentado en su vida, quiero dedicarles este proyecto el cual significa una
sueño más en mi vida, y claro por que no decirlo, un triunfo más, en el cual ellos
son la base de todo, mi familia constituye la base de todo mi ser.
A mis hermanos Pepé, Julio, Chuy, Sergio, Fernando y Mario quisiera agradecerles
de todo corazón su apoyo incondicional; por eso hoy les dedico este proyecto por
que sé lo que significa en sus vidas que la única hermana haya cumplido uno de sus
grandes sueños.
A mis sobrinos Cesar, Toño, Fernando y Vicky auque todavía son niños y no saben
mucho la importancia de las cosas.
Quiero dedicarles este trabajo a los maestros de la FACULTAD DE CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES, y lo expreso así por que no quisiera omitir a ninguno por
que todos han contribuido a mi formación profesional, por que han sido un soporte
importante en mi vida, por que gracias a su apoyo y a los conocimientos que me
impartieron a lo largo de mi formación académica he logrado uno más de mis
grandes sueños.
Quisiera dedicar este trabajo en especial a la Mtra Alejandra Chávez, por su apoyo y
confianza que ha depositado en mí, y por todas las cosas buenas que me a
enseñado y que a compartido conmigo, quiero agradecerle y expresarle el cariño y la
admiración que se ha ganado a pulso de mi parte, su sencillez y la simpatía que me
ha expresado.
A mis amigos que siempre han estado conmigo en las buenas y en las malas, que
a pesar que el destino a llevado nuestras vidas a diferentes rumbos, se que siempre
están apoyando en todo.
Espero les guste...
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 11
CAPÍTULO 1 HISTORIA DEL MUNICIPIO EN MÉXICO 13
1. Historia del Municipio en México 13
1.1 Origen Prehispánico 15
1.2 Origen Colonial 15
1.3 El Municipio en las Constituciones Centralistas y Federalistas 18
1.3.1Contitución de Cádiz 18
1.3.2 Constitución de1824 20
1.3.3 Constitución de 1836 20
1.3.4 Constitución de 1843 21
1.3.5 Constitución de 1857 21
1.3.6 El Período de Reforma 22
1.3.7 Revolución Mexicana 23
1.3.8 El Municipio en la Constitución de 1917 24
1.4 Definiciones del Municipio 25
1.4.1 Doctrinas sobre la naturaleza del Municipio 27
1.4.2 Elementos que conforman el Municipio 29
1.5 Desarrollo del artículo 115 30
1.5.1Reformas al Artículo 115 de 1917 a 1999 30
CAPÍTULO 2 MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO EN MÉXICO 41
2. Marco Jurídico 41
2.1 Constitución Federal 42
2.2 Constitución Estatal 42
2.3 Código Electoral del Estado de Colima 42
2.4 Ley del Municipio Libre 43
ÍNDICE
CAPÍTULO 3 FEDERALISMO Y VIDA MUNICIPAL EN MÉXICO 45
3. Federalismo y Vida Municipal en México 45
3.1El Municipio en México auténtico poder político o instancia
Administrativa 49
3.2 Coordinación Intergubernamental y políticas públicas
municipales 51
3.3 Planeación Gubernamental y RIG’s 54
3.4 Planeación Municipal a largo plazo, eje fundamental del
Desarrollo Nacional 57
CAPÍTULO 4 AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE GOBIERNO
MUNICIPAL 63
4. Ampliación del Período de Gobierno Municipal 63
4.1Fundamentación económica, administrativa y social 65
4.1.1 Ventajas 66
4.1.2 Desventajas 68
4.2 Propuesta de reforma para el caso Colima 69
CONCLUSIONES 71
ANEXOS 75
Anexo 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 79
Anexo 2 Constitución Política del Estado de Colima 85
Anexo 3 Ley del Municipio libre del Estado de Colima 99
Anexo 4 Código Electoral del Estado de Colima 104
BIBLIOGRAFÍA 109
RREESSUUMMEENN GGEENNEERRAALL DDEELL PPRROOYYEECCTTOO DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO
Este proyecto de desarrollo tiene como objetivo analizar el periodo de gobierno
municipal en el nuevo escenario intergubernamental en México, caracterizado por los
gobiernos divididos y la participación de diversos actores políticos y sociales en la
escena nacional. Dicha participación obliga a replantear la institución municipal, en
este caso, en lo referente a la duración de los gobiernos municipales, argumentando
que el tiempo establecido (3 años) son insuficientes para la implementación de
políticas públicas de largo alcance. Además, hoy en día uno de los grandes
problemas municipales es la ausencia de resultados en las decisiones
gubernamentales, que en parte se explica por la duración del periodo de gobierno,
obligando a las instituciones municipales a generar proyectos de corto plazo, o
proyectos con intereses y tintes electorales.
De replantearse el periodo de gobierno municipal, los Municipios de México, y en
especial los de Colima avanzarían en su desarrollo, alcanzando metas y objetivos de
largo plazo, y políticas públicas mejor planteadas y ejecutadas.
GGEENNEERRAALL AANNAALLYYSSIISS OOFF TTHHEE DDEEVVEELLOOPPMMEENNTT PPRROOJJEECCTT
This development project has as objective to analyze municipal government's period
in the new intergovernmental scenario in Mexico, characterized by the divided
governments and the participation of diverse political and social actors in the national
scene. This participation forces to restate the municipal institution, in this case,
regarding the duration of the municipal governments, arguing that the established
time (3 years) they are insufficient for the implementation of political public of long
reach. Also, today in day one of the big municipal problems is the absence of results
in the government decisions that partly is explained by the duration of government's
period, forcing to the municipal institutions to generate projects of short term, or
projects with interests and electoral tints.
Of reconsidering municipal government's period, the municipalities of Mexico, and
especially those of Colima would advance in their development, reaching goals and
objectives of long term, and political public better outlined and executed.
11
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN
Producto de los reacomodos en el sistema político mexicano, caracterizados por la
alternancia política, los avances en la vida democrática, la participación ciudadana y
la imposición de un nuevo modelo económico, las instituciones nacionales han tenido
que replantear su accionar y revalorar su importancia histórica. En este contexto, el
Municipio es una de esas instituciones que ha tenido que reconfigurar su accionar en
la escena política y económica nacional, pugnando por mas y mejores espacios para
su desarrollo.
A partir de la reforma constitucional de 1999 al artículo 115, que versa sobre la vida
municipal, los gobiernos locales adquieren especial importancia en la toma de
decisiones y en el rumbo y alcances del federalismo mexicano, replanteado a partir
de un nuevo escenario intergubernamental. Producto de esa reforma, el Municipio
es considerado -después de varios esfuerzos- como un ámbito de gobierno,
otorgándole la facultad de generar un gobierno local.
En esta dinámica reviste especial importancia el estudio de la institución municipal,
en especial, el periodo de gobierno establecido en México para este ámbito, por lo
que es intención de este proyecto de desarrollo analizar sí el periodo de gobierno
municipal en un nuevo escenario intergubernamental influye en los resultados de las
políticas públicas implementadas por el Municipio.
La Constitución Política Federal es respetuosa de la autonomía de los estados y no
establece ni un máximo ni un mínimo para la duración del período del gobierno
municipal, considerando el constituyente de manera acertada, que ello corresponde
establecerlo a los estados de acuerdo a sus propias leyes y necesidades.
La Constitución del Estado de Colima, establece en el artículo 88 que ”Los
Ayuntamientos deberán instalarse en todo el Estado el día 15 de octubre del año de
su elección. Sus integrantes durarán en su cargo tres años”.
12
Actualmente existe un gran debate en trono a la duración del periodo de gobierno
municipal en México, exponiendo argumentos como la falta de continuidad de los
gobiernos entrantes con las políticas, proyectos, trabajos y programas que llevaron
las anteriores administración municipal; o por otro lado, que el periodo de gobierno
municipal no influye de manera determinante en los resultados de los gobiernos
municipales.
Hoy en día, y a pesar de las reformas que se han realizado al artículo 115
constitucional, uno de los grandes problemas municipales es la escasa planificación
de las políticas públicas, debido entre otros factores a que el periodo de gobierno es
insuficiente, por lo que las instituciones municipales se han enfocado a generar
proyectos de corto plazo, o proyectos con intereses y tintes electorales.
Como profesional del área de la Ciencia Política y como especialista en las
Relaciones Intergubernamentales, se considera al Municipio un ámbito de gobierno
trascendente ya que es la instancia que más dificultades económicas y políticas ha
presentado a lo largo de la historia; por otra parte, el Municipio es la pieza angular
en la conformación del orden federal, erigiéndose además como la estructura social
y política de las entidades federativas, por ende, el Municipio es el eje de las
relaciones entre los distintos ámbitos de gobierno. El Municipio es la primera
instancia de gobierno que está estrechamente relacionado con la sociedad civil,
además de ser el punto convergente, entre la ésta y el gobierno.
El proyecto de desarrollo esta estructurado en 4 capítulos, el primero, denominado
Historia del Municipio en México, hace un recuento histórico del Municipio mexicano
desde la época prehispánica hasta el momento actual, poniendo especial atención en
el papel de ésta institución en las diferentes constituciones nacionales y en las diez
reformas que hasta 1999 se han realizado al artículo 115 constitucional. En este
capítulo se analiza el marco conceptual del Municipio, así como las doctrinas y
elementos que explican su desarrollo.
13
En el segundo capítulo, denominado Marco Jurídico del Municipio Mexicano, se hace
un análisis de las disposiciones jurídicas del ámbito federal, estatal y municipal que
se verían impactadas con una reforma de esta naturaleza, poniendo especial
atención en las disposiciones que al respecto establece el estado de Colima, entidad
federativa donde se realiza la investigación.
En el tercer capítulo, denominado, Federalismo y vida municipal en México, se
analiza la importancia de éste ámbito de gobierno en el sistema federal mexicano, y
las exigencias a las que esta sujeto producto de los cambios intergubernamentales
experimentados en la última década que demandan del Municipio, mayor capacidad
técnica, administrativa, así como depurara los procesos de planeación
tradicionalmente utilizados.
Finalmente, en el capítulo cuatro, denominado, Ampliación del Periodo de Gobierno
Municipal, se expone puntualmente la propuesta que es el eje del proyecto,
analizando sus ventajas y desventajas en el terreno económico, administrativo y
social.
La Estrategias metodológica utilizada para la realización de éste proyecto de
desarrollo fue básicamente la técnica documental. La información especializada fue
recabada en diferentes bibliotecas afines a la materia, como lo es la biblioteca de
ciencias sociales y la biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Colima, además de haber realizado múltiples consultas en paginas de Internet
afines a la materia, así como asesorías con diferentes catedráticos especializados en
la temática municipal.
CCAAPPÍÍTTUULLOO 11..
HHIISSTTOORRIIAA DDEELL MMUUNNIICCIIPPIIOO
EENN MMÉÉXXIICCOO
17
CCAAPPIITTUULLOO 11.. HHIISSTTOORRIIAA DDEELL MMUUNNIICCIIPPIIOO EENN MMÉÉXXIICCOO
1. HISTORIA DEL MUNICIPIO EN MÉXICO
El Municipio como entidad nace antes de la configuración del Estado Nación y se
trata de una organización social, política y administrativa, adaptable a cualquier
sistema de gobierno. Se le considera vehículo de participación política y de
descentralización, y como la expresión más completa de la autarquía. El Municipio
referencia una entidad Socio-Política, ya que reúne los dos elementos que a esto
caracteriza:
Una comunidad social de vecinos.
Una entidad política (una unidad política dentro de un Estado)
En el nacimiento del Municipio mexicano, confluyen dos corrientes de integración
social
La oriunda de la cultura prehispánica
La proveniente de la península ibérica con los conquistadores.
1.1 ORIGEN PREHISPÁNICO
Antes de la llegada de los españoles a México, existían diferentes grupos étnicos con
determinados niveles culturales. Uno de los más sobresalientes por su desarrollo
fueron los aztecas.
En el México prehispánico se encuentran los primeros antecedentes del Municipio,
principalmente en la civilización Azteca, en el llamado Calpulli. Éste era una especie
de Municipio rural primitivo, con un sistema de administración comunitaria y algunos
aspectos comunes al Municipio actual. Además se consideraba al Calpulli un grupo
organizado de parientes que tenían como hábitat un territorio; era de carácter
agrario, fincado en la explotación de la tierra.
18
Fue una forma de organización política, económica y social integrada por varias
familias que poseían y trabajaban comunalmente la tierra. Su organización local era
por vínculos religiosos y vecinales, coexistiendo con instituciones centrales sin perder
su régimen local; se gobernaba a través de un consejo de jefes integrado por los
hombres más ancianos de cada familia.
Los Aztecas comenzaron su peregrinación en el año de 1168 de nuestra era,
procedentes de un lugar llamado Aztlán, en busca de un sitio que su dios
Huitzilopochtli les señalaría para su permanencia definitiva, la ciudad de
Tenochititlán, asiento del imperio Azteca, fue fundada en el año de 1325.
1.2 ORIGEN COLONIAL
LA CONQUISTA:
Existen tres épocas en su desenvolvimiento del Municipio:
La primera entre el siglo XV y XVI a esta época hubo coexistencia entre “el
Municipio indígena” y el Municipio español. Este último logró ser una entidad
autónoma con un sistema democrático en lo interior, que como el Calpulli, se
concibió con esferas superiores de gobierno conservando la autonomía de su
régimen interior y solo tenían por encima el poder del rey.
Los primeros ayuntamientos mexicanos se ocuparon preferentemente de dictar las
normas para el trazo de las poblaciones y emitir las ordenanzas para regular la
vecindad forzosa de los españoles.
En esta época se funda el primer Municipio de América: el de la Villa Rica de la
Veracruz en 1519, por Hernán Cortés. Éste no nace como una necesidad de orden
socio-político, sino como una maniobra jurídica y como base de la conquista.
19
Desde el año de 1519 y durante los siguientes tres siglos, el Municipio en México
adquiere rasgos y personalidad propia, aunque con los elementos característicos del
desarrollo original del Municipio romano, influenciado por el sistema municipal
castellano.
El Municipio español en sus primeros años(1530-1540) disfrutó de autonomía,
democracia y libertad en el manejo de sus dineros, pero esto no se prolongó, al ser
intervenido por la monarquía española, en lo referente al nombramiento de las
autoridades municipales.
En la segunda época (entre los siglos XVII-XVIII) surge el Municipio castizo. Con se
reduce la integración del Municipio de los indios. El Municipio castizo aparece como
la asimilación del derecho y costumbres indígenas; también existe la decadencia en
el Municipio al parecer la corrupción en las autoridades centrales, ya que los puestos
de regidor y síndico se podían comprar y arrendar, eso permitió a los criollos acceso
a esos cargos, acentuándose el carácter castizo del Municipio urbano, los criollos
lucharon contra la concentración del poder político económico de los españoles,
acción que se dificultó ya que los medios de producción en su totalidad eran
propiedad de los hijos de españoles.
Durante la tercera época el gobierno de la nueva España centraliza el poder, con
esto el Municipio modifica su autonomía en lo referente a lo administrativo y
financiero, en 1786 se emite una real ordenanza, para el establecimiento e
instrucción de intendentes del ejército en provincias de la Nueva España, a estos se
les dieron amplias facultades. Al quitar a los regidores en la administración fiscal del
Municipio, el intendente se hizo cargo de las haciendas, ocupaba el cargo de
presidente y regulaba los aspectos financieros, políticos, fiscales y hasta de justicia.
En la colonia, los Municipios se caracterizaron por una excesiva centralización y por
la venta de las regidurías, en esta época el Municipio careció de autonomía política y
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del poder para juzgar, realizando actividades de orden político y la prestación de
servicios. Como se puede percibir el Municipio colonial comienza a manifestar
señales de subordinación y poco margen de maniobra, características que se
mantienen en el Municipio mexicano del siglo XXI.
Después de la consumación de la conquista, el Municipio en la nueva España se
consolidó como la unidad básica del gobierno, tanto en las regiones indígenas como
en las nuevas poblaciones de españoles quienes hicieron del Municipio su forma de
organización política.
Para entender la deformación del sistema municipal en México, es importante
analizar los 300 años de la colonia, ya que el modelo municipal venido de España
había padecido la pérdida de facultades y prerrogativas, esto debido al triunfo de
Carlos V sobre las comunidades españolas en los campos de Villalar en abril de
1521, lo que propició el fortalecimiento del modelo centralizador y el poder
absolutista a favor del monarca y en detrimento de la autonomía municipal.
1.3 EL MUNICIPIO MEXICANO EN LAS CONSTITUCIONES
CENTRALISTAS Y FEDERALISTAS.
1.3.1 CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.
Ante las cortes de Cádiz Miguel Ramos Arizpe, logró el reconocimiento del Municipio
pero no su autonomía y el establecimiento de ayuntamientos en aquellos lugares
donde no los había.
Esta Constitución, determinó la integración del ayuntamiento con un alcalde,
regidores, procurador y síndico electos en forma democrática; estos presididos por
un jefe político. Las funciones del ayuntamiento fueron de carácter administrativo,
por ejemplo de recaudación fiscal, seguridad pública, de revisión, salud entre otros,
21
así como promover el desarrollo agrícola, industrial y comercial de la región, todo
esto supervisado por diputados provinciales. Como se puede constatar es la
Constitución de 1812 la que establece en lo general la conformación de los
ayuntamientos modernos, por lo que existen diferentes municipalistas que
consideran que este modelo es obsoleto sobre todo para los Municipios
considerados como metropolitanos y urbanos, ya que este esquema inhibe una
directa relación entre los integrantes de cabildo y los ciudadanos de este tipo de
Municipios.
El Jefe Político, emanado de la Constitución de 1812 era el conducto entre los
ayuntamientos y las autoridades superiores, a este se otorgaron funciones
administrativas, judiciales de procuración de justicia y hasta podían promulgar y
publicar leyes.
La Constitución de Cádiz provocó cambios significativos dentro de la Colonia y fundó
principios característicos del Municipio Mexicano. Esta Constitución fue promulgada
el 19 de marzo de 1812, en su título VI, capítulo I, artículo 309, indica que para el
Gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos compuestos de alcalde o de
alcaldes, los regidores y el procurador síndico, y en su defecto por el alcalde.
A continuación se cita el artículo 312 de la Constitución de Cádiz que dice: Los
alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los
pueblos censados, los regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los
Ayuntamientos, cualquiera que sea su título y denominación.
Del artículo anterior, se puede apreciar que el jefe político era la primera autoridad en
los Ayuntamientos. Los alcaldes y demás autoridades, duraban en sus cargos un año
y no podían ser reelectos para el siguiente período, como ocurre actualmente en
México.
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Considerando el objeto de análisis de esta investigación, donde se analiza la
duración del período municipal actual en México (3 años), la Constitución de Cádiz
sirve como referente histórico para las conclusiones finales de este proyecto de
desarrollo, ya que como en la actualidad, el tiempo que duraban en su cargo las
autoridades municipales en el siglo XIX era insuficiente para agotar las principales
responsabilidades en materia municipal, como lo pueden ser: la prestación de
servicios públicos y la culminación de proyectos de mediano y largo plazo.
1.3.2 CONSTITUCIÓN DE 1824.
El primer ejercicio constitucional emanado de la independencia de México y
plasmado en el plan de iguala de 1821, reconoció la institución municipal. Los
ordenamientos abolían las viejas diferencias entre repúblicas de indios y de
españoles, ya que la intención era hacer de México una sola nación y de los
mexicanos ciudadanos con igualdad de derechos y obligaciones.
Esta tesis no pasó del plano ideal; en la práctica los indígenas quedaron en una
situación más vulnerable ya que dejaron de existir las disposiciones legislativas que
los protegían.
En la primera Constitución federal de 1824 donde se expide el acta constitutiva de
la federación mexicana, aparecen los estados en sustitución de las antiguas
provincias y se adoptó la forma de república representativa popular federal, esta
Constitución no reconocía específicamente a los Municipios pero dejo en libertad a
los estados de la recién formada federación para que en uso de sus facultades
legislaran sobre la materia. Aun cuando esta Constitución no consideraba
puntualmente a la institución municipal, éste persistió gracias a los recién creados
estados federados tomados como modelos de la Constitución española de 1812.
23
1.3.3 CONSTITUCIÓN 1836
En la promulgación de las llamadas Siete Leyes se eleva a rango constitucional el
Municipio. Para su integración se establece la elección popular, y se le faculta para
recaudar e invertir sus propios ingresos. Considerando que esta fue una Constitución
centralista, todo lo escrito sobre el Municipio se quedó en papel, ya que los
gobernadores tenían pleno dominio sobre ellos y acentuaron la dependencia política,
económica y administrativa con el gobierno central y con los gobiernos estatales.
Este reciente entusiasmo por el Municipio mexicano en la época del México
independiente había de sufrir variantes ya que apenas 13 años después, con la
Constitución centralista de 1836 se suprimieron los ayuntamientos y los pueblos
fueron administrados por jueces de paz, prefectos y subprefectos. Esto significó un
retroceso considerable en el desarrollo y consolidación de la institución municipal ya
que sí en el pasado no había terminado de afianzarse en las dinámicas
socioculturales de las pequeñas regiones, con esta disposición se fortalece la
vocación centralista de México que tiene ondas raíces históricas.
1.3.4 CONSTITUCIÓN DE 1843.
Esta Constitución se destacó por ser centralista. Se sigue con la dependencia estatal
y ahora los gobiernos podían poner a las autoridades, corporaciones y hasta
reglamentaban la Hacienda.
1.3.5 CONSTITUCIÓN DE 1857.
Esta Constitución es fruto de la corriente liberal. Se emite el estatuto orgánico
provisional de la república mexicana en 1856 por Ignacio Comonfort, donde se
faculta al gobierno de los estados la regulación de los Municipios, pudiendo nombrar
a los jefes políticos.
24
Esta Constitución no elevó a rango constitucional al Municipio, solamente reconoce
como Municipio al Distrito Federal.
El prefecto, que era el depositario de la confianza y voluntad del gobernador,
nombraba al alcalde mientras que los regidores eran de elección popular. El
ayuntamiento quedaba solo como un cuerpo deliberativo sin capacidad real de
decisión, pues el prefecto imponía su autoridad.
El jefe político interfería e impedía que el ayuntamiento tuviera una organización
administrativa capaz de cumplir sus funciones con eficacia y con participación de la
comunidad.
Como podemos percatarnos con este recuento histórico las constituciones
nacionales tanto federales como centralistas mantuvieron subordinado al Municipio,
lo que puede explicar en el presente la dependencia que se establece de esta
institución con respecto del ámbito de gobierno federal y estatal. Sin duda alguna
erradicar esta dependencia es uno de los retos actuales de los gobiernos locales,
condición que pudiera verse favorecida con la descentralización de funciones,
atribuciones y la ampliación del periodo de gobierno municipal.
1.3.6 PERIODO DE LA REFORMA.
Después de la guerra de 3 años (1857-1861), Benito Juárez trata de reorganizar el
Municipio. A los ayuntamientos se les doto de fondos y se les facultó como órganos
electorales.
Durante la intervención francesa se le dio auge al Municipio de alcaldías
remuneradas, pero con la restauración del régimen republicano, Juárez otorga al
Municipio mayor reconocimiento y apoyo para realizar las obras, se otorgó crédito
interno y externo a las haciendas municipales, así también se les doto de ingresos,
pero su autonomía era manejada aún por los gobernadores de los Estados. Con
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Porfirio Díaz se extendió aún mas el centralismo; en los Municipios, el jefe político
toma más fuerza, su poder no tenía límite.
1.3.7 REVOLUCIÓN MEXICANA
Motivado por el desconocimiento que Díaz en 1903 hace del ayuntamiento de la
Ciudad de México, en el proceso revolucionario se lucha por el Municipio libre y
contra los jefes políticos; es por eso que el programa liberal mexicano de 1906 y el
Plan de San Luis de 1910, declara que los Municipios y la libertad de los
ayuntamientos son inexistente y se debe luchar por su rescate.
Durante el gobierno de Porfirio Díaz, los Municipios eran considerados la parte más
insignificante de la de estructura política y económica del país, estos eran
conducidos por regidores designados previamente por los gobernadores de los
estados, en 1916 el Gral. Emiliano Zapata firma la ley general sobre libertades
municipales, donde demando la supresión de jefaturas políticas y el reconocimiento
de fueros y libertades comunes ya que la estructura municipal resultaría insuficiente
sí no se concediera a los vecinos participación en la solución y arreglo de los
principales asuntos de la localidad. Las medidas previstas por Zapata pretendían
hacer del Municipio una institución libre de toda tutela gubernativa, en el manejo de
su hacienda, en la elección de sus funcionarios y en la participación de los vecinos
en la organización de sus localidades.
El movimiento revolucionario mexicano, desde sus inicios apareció como una lucha
campesina que protestaba contra la explotación y la miseria de los peones que
trabajaban en las grandes haciendas, exigiendo la abolición de las jefaturas políticas
y la libertad municipal; lo que eran requisitos elementales para alcanzar un régimen
basado en la soberanía popular.
Desde sus orígenes, la Revolución Mexicana postuló la libertad municipal. El
programa de reformas políticas y sociales de la Revolución, aprobada por la
26
soberana convención revolucionaria y expedido en Jojutla, Morelos, el 18 de abril de
1916, consignó los postulados del zapatismo en materia municipal contemplados en
el siguiente artículo:
El artículo 32. Indica realizar la independencia de los Municipios, procurando a estos
una amplia libertad de acción que les permita atender eficazmente a los intereses
comunales y los preserven de los ataques y sujeciones de los gobiernos federales y
locales.
Venustiano Carranza el 26 de diciembre de 1914, expidió un decreto sobre la
libertad municipal, que es antecedente del artículo 115 Constitucional y declara que:
Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano,
Representativo y Popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política el Municipio libre, administrado por Ayuntamientos de elección
popular directa, y sin que haya autoridades intermedias entre estos y el Estado.
En síntesis, la autonomía Municipal fue consagrada como principio básico en los
planes y programas revolucionarios y resulta indudable que constituyó uno de los
factores importantes del origen de la Revolución.
1.3.8 EL MUNICIPIO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917
Entre 1519 y 1521 se introdujo en México la figura del sistema municipal como el que
existía en Castilla, al constituirse el ayuntamiento de la Villa Rica de Vera Cruz, el
Municipio garantizaba la institucionalización del poderío español sobre los pueblos
indígenas. El Municipio tenía funciones judiciales, administrativas y legislativas, así el
cabildo era la entidad más pequeña de la administración pública española. En la
revolución mexicana, los Municipios juegan un papel preponderante, en ellos se
desata y sostiene la lucha, posteriormente se forman los estados y estos deciden
constituirse dando inicio a la organización republicana que ahora conocemos.
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El nuevo Municipio tiene su origen en Veracruz, con el plan de Guadalupe en 1916 el
cual fue promulgado por Venustiano Carranza, en la ley orgánica, es consagrado el
Municipio libre, se suprime al Jefe Político, también se pidió la autonomía financiera,
la cual quedó a merced de las legislaturas y del ejecutivo, que de acuerdo a sus
conveniencias podía aumentar o disminuir los recursos municipales.
De acuerdo con el libro “ Gobierno y Administración municipal en México” el gobierno
municipal duraba en ejercicio de sus funciones un año.
1.4 DEFINICIONES DEL MUNICIPIO
El vocablo Municipio proviene del latín, compuesta de dos locuciones: de munis, que
se refiere a cargas y obligaciones, tareas u oficios y de capere, que significa tomar,
hacerse cargo de algo, de ahí surgió el término latino “municipium, que definió
etimológicamente a las ciudades en que los ciudadanos tomaban para sí las cargas,
tanto personales como patrimoniales, necesarias para atender lo relativo a los
asuntos y servicios locales de las comunidades”.1
Según Cicerón, el Municipio era en Roma “ una ciudad que se gobernaba por sus
leyes y costumbres y gozaba del fuero de la vecindad romana. Conforme al concepto
romano de Municipio este calificativo se adjudicaba a las ciudades conquistadas que
habían sido incorporadas al estado y cuyos habitantes por este motivo se convertían
en ciudadanos de Roma”.
La enciclopedia Calpe señala que el Municipio es: “ Una sociedad necesaria,
orgánica y total, con personalidad jurídica definida, a la realización de aquellos fines
públicos que trascienden en la esfera de la familia, sin embargo, no llega al nivel de
otras entidades de carácter político”. 2
1 Cfr. Corominas, Joan A, Pascual. Diccionario Critico y etiológico e hispánico, volumen IV.p. 115.
2 Enciclopedia universal ilustrada europea-americana espasa- calpe, S. A Tomo XXXVII. P 50.
28
El doctor Miguel Acosta Romero, en su libro Teoría general del derecho
administrativo, define al Municipio “como una persona jurídica de derecho público,
eminentemente política, cuya forma de gobierno puede variar de acuerdo a las
modalidades que cada estado adopte para ese particular”.3
El doctor Ignacio Burgoa afirma que el “Municipio implica en esencia una forma
jurídica-política según la cual se estructura a una determinada comunidad asentada
sobre el territorio de un estado”.4
Siendo el Municipio el objeto de estudio de éste proyecto de desarrollo es
conveniente retomar las definiciones de los expertos jurídicos y municipalistas sobre
este ámbito de gobierno, ambos enfoques coinciden en afirmar que el Municipio es la
base de la estructura política de los Estados que incorporan este tipo de organización
en los gobiernos locales; sin embargo, existen variaciones considerables en la
duración del periodo municipal que tiene características particulares dependiendo del
país analizado. En el caso mexicano, la Constitución Política Federal no establece la
duración del periodo por lo que es decisión de las soberanías estatales el tiempo
establecido. No siendo una consideración de carácter federal, cada entidad
federativa haciendo uso de su soberanía podría determinar un periodo de gobierno
municipal diferente, sustentando la propuesta de este proyecto de desarrollo. Los
tres años establecidos en la mayoría de las entidades federativas del país es
entonces una coincidencia con una explicación histórica, mas que una decisión que
considere la viabilidad del desarrollo municipal.
3 Acosta Romero, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, p. 347
4 Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano p. 875
29
1.4.1 DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA DEL
MUNICIPIO.
En este apartado se retomaran varias doctrinas abordadas por el doctor Carlos F.
Quintana Roldán en su libro Derecho Municipal que tienen como finalidad explicar el
origen de la institución municipal. Es importante el análisis de las diversas doctrinas
sobre la naturaleza del Municipio ya que a partir de ellas se pueden argumentar las
circunstancias sociopolíticas que dieron su origen, realidades que en la mayoría de
los casos son imposibles de atender en tres años.
Escuela sociológica y Jus - naturalista: la base del pensamiento que sostiene
esta escuela la encontramos en la vieja definición Aristotélica del “zoon politikon”,
que hace al hombre un ser sociable por naturaleza, llevando a formar una
agrupación natural del tipo local; por lo que, si los individuos conviven en un espacio
definido, con necesidades y objetivos comunes, resulta lógico el surgimiento de una
comunidad de acción e interés. Para esta escuela el Municipio es una realidad social
anterior a la ley y esta no hace más que descubrir que la naturaleza ya lo había
creado. Según esta escuela, existe una estructura social, una comunidad
engendrada por la propia naturaleza, por la historia, la tradición y la geografía.
El Jus - naturalismo sostiene que el Municipio no es obra del legislador; si no un
hecho social de convivencia anterior a la formación del estado, el Municipio fue
creado antes de la ley y superior a ésta, por lo tanto la ley no hace otra cosa que
circunscribirse a reconocerlo y a protegerlo en su función adjetiva. En suma la ley
simplemente admite la personalidad del Municipio ahí donde la naturaleza lo ha
creado y le ha dado sus derechos.
La escuela sociológica, afirma:
a) La existencia del Municipio como producto primario de la sociabilidad humana.
b) La existencia del Municipio con anterioridad al estado y al derecho.
30
c) La justificación del poder municipal como resultado inmediato de la voluntad
solidaria y espontánea de los integrantes de la comunidad.
Según la escuela sociológica, el Municipio cuenta con derechos previos al estado y
no otorgados por éste, esos derechos provienen de la naturaleza misma, y como
producto de una voluntad superior y divina.
Escuela legalista o del derecho positivo. Para esta escuela el Municipio es una
primera instancia, un ente jurídico producto del estado. Según esta escuela el estado
le da al Municipio vida otorgándole personalidad jurídica, patrimonios propios y
derechos.
Escuela histórica o anglo germánica. Esta escuela se caracteriza por la
persistencia de las viejas modalidades orgánicas surgidas espontáneamente a través
de los siglos, dominan dos distintas notas:
variedad
asimetría.
Esto quiere decir que no se contiene una forma única de gobierno local aplicable de
manera uniforma a todas divisiones territoriales de la misma naturaleza.
Escuela economista. Esta escuela considera al Municipio como la evolución de las
relaciones económicas de una sociedad.
Escuela Administrativa. Esta escuela considera al Municipio como una
descentralización administrativa del estado, como una parte del todo que es el
estado, que tiene como función brindar servicios a la ciudadanía.
Escuela étnico–cultural. Esta escuela considera al Municipio como la base
fundamental para la preservación de los valores étnicos y culturales de una
comunidad. Desde la perspectiva de la escuela étnico-cultural el Municipio tiene
31
como principal tarea que las tradiciones y costumbres de los pueblos no mueran por
razones externas.
1.4.2 ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL MUNICIPIO
En nuestro país, el Municipio es reconocido como tal, cuando esta conformado por
tres elementos que son fundamentales para su existencia: población, territorio y
gobierno. Se justifica mencionarlos porque son elementos que ubican al Municipio
como una realidad social.
a) POBLACIÓN, es un conglomerado de individuos establecidos en
asentamientos urbanos o rurales.
b) TERRITORIO, es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites
geográficos para cada Municipio.
c) GOBIERNO, este elemento se ejerce a través de las autoridades municipales
de elección popular que componen el ayuntamiento. Este es un cuerpo
colegiado integrado por un presidente, el síndico y los regidores, electos por
un voto popular, quienes deciden en sus reuniones la manera de cómo habrá
de organizarse la administración del Municipio. Considerando que en el
ayuntamiento recae la acción de gobernar y la administración municipal, es
pertinente analizar sí las principales responsabilidades de esta institución se
pueden realizar en tres años, considerando que en la mayoría de los casos
las políticas públicas implementadas por los gobiernos municipales producto
de las necesidades y problemáticas locales detectadas requieren para evaluar
los resultados periodos que en la mayoría de los casos rebasan los tiempos
del gobierno municipal establecido en México. Esta situación regularmente
compromete a los futuros gobiernos municipales con decisiones no tomadas
dentro de su periodo, además que en algunos casos se prefiere no asumir
32
d) riesgos que puedan comprometer el futuro electoral del partido político
gobernante y las aspiraciones políticas de los integrantes del cabildo.
1.5 DESARROLLO DEL ARTÍCULO 115
1.5.1 REFORMAS AL ARTÍCULO 115 DE 1917 A 1999
La génesis del artículo 115 constitucional desde 1917 a la fecha permite
contextualizar la realidad de la institución municipal en el siglo XX. La evolución de
los preceptos contenidos en la Carta Magna permite también dimensionar la
importancia de este ámbito de gobierno ya que con las reformas se perfila un artículo
destinado única y exclusivamente al Municipio. Cabe destacar que la duración del
periodo de gobierno municipal no esta establecida en el marco constitucional federal,
por lo que las soberanías estatales, considerando sus realidades y necesidades son
libres de determinar para los Municipios de una entidad federativa el tiempo que
duraran en su encargo los ayuntamientos.
Entre el periodo comprendido de 1917 a 1999 el artículo 115 constitucional ha sufrido
10 reformas.
REFORMA DE 1928
En 1928, a instancias del General Álvaro Obregón se suprimió el Municipio del
Distrito Federal, el Municipio pudo haber sido estimulante para el crecimiento de la
nación pero se tuvo miedo que cayeran en manos de los caudillos o caciques.
En este mismo año se hizo la primera reforma al artículo 115, modificando la forma
de elegir a los diputados, en proporción al número de habitantes, y que no fuera
menor a 7 diputados por entidad federativa.
33
REFORMA DE 1933
A iniciativa del Partido de la Revolución Mexicana se adicionó un párrafo más a la
fracción I del texto original de 1917, que dice: los Municipios administraran libremente
su hacienda, recaudara todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos del
estado en la proporción y términos que señale la legislatura local. Con el propósito
fundamental de garantizar el principio de no-reelección; quedo establecido desde
entonces que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos
electos popularmente por elección directa no podrán ser, reelectos para el periodo
inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o
designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de sus cargos,
cualquiera que sea la denominación cuando tengan el carácter de propietarios, no
podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los
que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato
como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
Como se puede apreciar en la reforma de 1928 se establecen los puestos de
elección popular que conforman el ayuntamiento, pero no el tiempo que duraran en
su encargo. Además se señala el principio de no-reelección relativa, permitiendo
desempeñar de nuevo el cargo de munícipe dejando pasar un periodo de gobierno.
Existen países como Inglaterra que optaron por la reelección inmediata en lugar de la
ampliación del periodo municipal, modelo que hoy en día se analiza en México y que
se convierte junto con la ampliación del periodo de gobierno municipal en las dos
propuestas que pretenden ampliar los horizontes de un ayuntamiento y de los
munícipes que en él participan.
34
REFORMA DE 1943
En este año se hizo la tercera reforma al artículo 115, teniendo como objetivo
cambiar el período de duración de los gobernadores de 4 a 6 años.
Como resultado de la reforma que se hizo del artículo 115 a la legislatura Federal, los
estados adoptaron esta reforma y la aplicaron a la legislación municipal ampliando
de 2 a 3 años el periodo de gobierno.
REFORMA DEL 1947
A iniciativa del presidente Miguel Alemán, el legislativo aprobó que se hicieran
adiciones al artículo 115 constitucional, con el propósito de incorporar a la mujer a la
vida municipal, a partir de su participación como sujeto del voto activo y pasivo en
elecciones municipales.
El párrafo que se agregó al texto original de 1917, señaló: “ en las elecciones
municipales participaran las mujeres, en igualdad de condiciones que los varones,
con el derecho de votar y ser votadas”.
Esta reforma favoreció a las mujeres ya que se les reconocía su capacidad para
participar en la política, en igualdad de condiciones que los hombres, siendo el
Municipio el ámbito de gobierno donde se consagra por primera vez este derecho.
REFORMA DE 1953.
A iniciativa del presidente Adolfo Ruiz Cortines, se reformó el artículo 34
constitucional otorgándoles a las mujeres la calidad ciudadana.
35
La misma reforma implicó en tal virtud, la supresión del párrafo citado con
anterioridad, relativo al derecho de la mujer para poder votar y ser votada en
elecciones municipales, pues su derecho ciudadano quedaba plenamente reconocido
en todo tipo de elección constitucional.
REFORMA DE 1976
A Iniciativa del presidente Luis Echeverría, se adicionaron dos fracciones más al
artículo 115, con el objeto de que participaran los Municipios en materia de
asentamientos humanos y tuvieran competencia concurrente y ordenada los tres
niveles de gobierno; así como para que pudiera regularse el desarrollo de centros de
población en circunstancias especiales.
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más
entidades federativas formen o tiendan a formar continuidad geográfica, la
federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos en el ámbito de sus
competencias, planearan y regularan de manera conjunta y coordinada el desarrollo
de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
Considerando que este proyecto de desarrollo pretende contribuir al debate de las
relaciones intergubernamentales partiendo de la institución municipal, es importante
señalar que la reforma de 1976 plantea en el mismo marco jurídico la necesidad de
la coordinación intergubernamental, momento que es un parte aguas en el análisis
de las RIG’ s en México. De esta manera queda claro que no es sino hasta 1976
cuando se empieza a dar real importancia al Municipio en la toma de decisiones
gubernamentales.
36
REFORMA DE 1977
A iniciativa del presidente José López Portillo, la fracción tercera del artículo 115
señaló: “en cada una de las entidades federativas, se introducirá el principio de
representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los Municipios
cuya población sea de 300 mil o más habitantes.
Esta reforma crea los regidores de representación proporcional que se suman a la
conformación del cabildo tradicional ( Presidente Municipal, Síndico y Regidores por
mayoría) aumentando el tamaño del órgano de gobierno municipal y quedando
sujetos al mismo periodo.
REFORMA DE 1983
Esta reforma se ha considerado una de las dos más importantes ya que se hicieron
modificaciones en materia política, económica, jurídica, fiscal y administrativa.
Se consolida la personalidad jurídica del Municipio, donde se ejerce la facultad
reglamentaria de los ayuntamientos
Se otorga seguridad jurídica a los ayuntamientos, mediante la participación exclusiva
de las legislaturas locales en los procedimientos de suspensión de ayuntamiento,
declaración de la desaparición de los ayuntamientos, y suspensión o revocación del
mandato de alguno de sus miembros.
Se consolida la libertad para las haciendas municipales a través de un mínimo de
competencia tributaria, básicamente solo lo que se conoce como tributación
inmobiliaria.
37
Obliga a los ayuntamientos a participar en los rendimientos de impuestos federales.
Las legislaturas locales coparticipan con los ayuntamientos para los ingresos
previstos anteriormente
Los servicios públicos, los desarrollos urbanos y la protección ecológica, estarán en
manos de los Municipios.
Tendrán su propia planta laboral, manejada y controlada por el Municipio.
REFORMA DE 1999
Las reformas y adiciones al Artículo 115 de la Constitución efectuadas por el
Congreso de la Unión en junio de 1999 incorporan aspectos importantes para la
definición del Municipio como orden de Estado, de Gobierno y puntualiza las
competencias del Ayuntamiento.
En la fracción I se establece que "Cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa",5 esta modificación representa un avance
que permite asentar con claridad en el ordenamiento constitucional la función del
Ayuntamiento en el Municipio como orden gubernamental y no solamente como una
entidad administrativa. Siendo el Municipio el primer orden de gobierno y el más
cercano a la población.
En efecto, no es lo mismo decir que el Municipio es administrado por el Ayuntamiento
a decir que es gobernado por el Ayuntamiento. En el primer caso las funciones del
Ayuntamiento se limitan a administrar; en el segundo, la función fundamental del
Ayuntamiento es gobernar, y gobernar implica también administrar, como ocurre en
los órdenes federal y estatal, las cuales tienen un órgano de representación que
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115.
38
gobierna (decide, traza estrategias y tácticas, resuelve los conflictos entre los
intereses diversos de los grupos sociales, etc.) y un aparato administrativo público
para ejecutar la acción de gobierno.
La fracción III, inciso I, segundo párrafo del Artículo 115 Constitucional, reformada y
adicionada en junio de 1999, establece asimismo la posibilidad de que Municipios de
diferentes estados se asocien: "Los Municipios, previo acuerdo entre sus
ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los
servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este
caso, y tratándose de la asociación de Municipios de dos o más Estados, deberán
contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas".
La reforma responde al propósito indudable de fortalecer al Municipio en México,
pero sin afectar a las entidades del pacto federal en que se funda el Estado
mexicano, también se fortalecen las relaciones intergubernamentales que el
Municipio pueda establecer en una misma dimensión 6 al permitir la colaboración
entre Municipios de diferentes entidades federativas.
La fracción IV concede atribuciones que benefician fundamentalmente a los
Municipios urbanos: "Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,
propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria".
6Deil. Wright señala en su libro denominado: Para Entender las Relaciones
Intergubernamentales que el concepto de Relaciones Intergubernamentales tiene dos
dimensiones básicas. En primer lugar, hace referencia a las relaciones que se establecen
entre distintas instancias u órdenes territoriales de gobierno. La segunda dimensión se
refiere a que las relaciones no solo se dan entre órdenes distintos de gobierno sino también
entre entidades gubernamentales del mismo nivel territorial ( estado-estado, municipio-
municipio).
39
La fracción V faculta a los Municipios para participar en la formulación de planes de
desarrollo regional. Cuando la Federación o los estados elaboren proyectos de
desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios; participar en
la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y
aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; Intervenir en la
formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando
aquellos afecten su ámbito territorial; celebrar convenios para la administración y
custodia de las zonas federales.
La obligación del Gobierno Federal y de los gobiernos estatales de asegurar la
participación de los Municipios en la elaboración de los proyectos de desarrollo
regional podría convertirse en un asunto trascendental, pues pareciera facultar a los
ayuntamientos para convertirse en promotores del desarrollo económico y no
limitarse a la sola prestación de servicios públicos. Hacer valer esta obligación de la
Federación y de los estados será una de las finalidades del movimiento
municipalista.
La fracción VII delimita la jerarquía de mando sobre la fuerza pública entre el
Ayuntamiento y el gobernador, particularmente en los Municipios que son asiento o
capital de una entidad federativa: La policía preventiva municipal estará al mando del
presidente Municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla
acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que
éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Ejecutivo
Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o
transitoriamente. En otras palabras, el gobernador deja de tener el mando
permanente de la fuerza pública en el Municipio que es la capital del estado.
En síntesis, la reforma del Artículo 115 Constitucional realizada en junio de 1999 es
la expresión de políticas que tienden a beneficiar a los Municipios urbanos,
marginando a los Municipios rurales. Es una reforma cuantitativa, en la medida en
40
que su objetivo principal es aumentar los ingresos propios de los ayuntamientos de
Municipios urbanos. Soslaya aún los grandes problemas: la ampliación de la brecha
entre los Municipios urbanos y los Municipios rurales, el desequilibrio regional, la
creciente ingobernabilidad, el clamor por una relación más equitativa entre la
cabecera municipal y las comunidades. Al privilegiar a los Municipios urbanos, tiende
a intensificar todos estos problemas. Sin embargo, la reforma contribuye al
planteamiento cualitativo de reafirmar al Municipio como un orden de Estado y de
Gobierno al mismo título que los órdenes Federal y Estatal.
Esta reforma también obliga a replantear la duración del periodo de gobierno
municipal o en su caso la reelección inmediata, ya que la cantidad de atribuciones
que se desprenden de la reforma de 1999 ante la escasez de tiempo puede ser
contraproducente.
Para Tonatiuh Guillén López y José Negrete Mata en su libro el Municipio y el
desarrollo social de la frontera Norte, “la reforma de 1999 proporcionó a los
Municipios más facultades frente a los gobiernos estatales, sin embargo esto no
resolvió el problema que representa la reproducción del presidencialismo a escala de
gobiernos municipales”
.
CCAAPPÍÍTTUULLOO 22
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MMUUNNIICCIIPPIIOO MMEEXXIICCAANNOO
43
CCAAPPÍÍTTUULLOO 22 MMAARRCCOO JJUURRÍÍDDIICCOO DDEELL MMUUNNIICCIIPPIIOO MMEEXXIICCAANNOO
2. MARCO JURÍDICO
Las normas jurídicas que rigen a la Institución Municipal dentro del Derecho
Constitucional Mexicano, tienen su origen en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la Constitución local de cada Estado miembro de la
Federación, en las Leyes Orgánicas Municipales y en los Reglamentos y
disposiciones respectivas.
El marco jurídico es fundamental para este proyecto ya que en el se señala la
duración actual del periodo de gobierno municipal en México. Cabe señalar que
para el caso mexicano el tiempo establecido no esta considerado en el marco
jurídico federal, sino es determinado por las soberanías estatales en las
constituciones locales. Siendo una atribución estatal resulta pertinente valorar si las
entidades federativas están obteniendo los resultados esperados de los Municipios
en tan corto periodo.
El conjunto de normas que rigen la estructura municipal dentro de nuestro orden
constitucional, pueden agruparse de la siguiente manera:
2.1 CONSTITUCIÓN FEDERAL
Básicamente el artículo 115 Constitucional crea al Municipio como una institución y
fija las bases fundamentales sobre las cuales las constituciones de los estados han
de estructurar su régimen municipal.
2.2 CONSTITUCIÓN ESTATAL
Para el caso Colima, los artículos 87, 88 y 89 de la Constitución estatal ( ver anexo II)
prevén las características de los Municipios y las reglas relativas a la distribución de
44
competencias entre órganos estatales y municipales, todo ello subordinándose a los
lineamientos trazados por la Constitución federal.
2.3 CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Se señala el Código Electoral del Estado de Colima ya que esta disposición jurídica
estatal esta directamente relacionada con la propuesta presentada en esta
investigación, puntualizando que para el caso nacional, este ordenamiento
estrictamente no estaría considerado; o en su caso, habría que analizar la
disposición correspondiente de cada entidad federativa. El Artículo 22 del Código
Electoral del estado de Colima señala, es Municipio libre constituye la base de la
división territorial y de la organización política y administrativa de estado.
Los presidentes municipales, síndicos y regidores serán electos popularmente por
votación directa y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato a ningún cargo
de elección dentro del ayuntamiento.
A su vez el artículo 24 señala que las elecciones deberán celebrarse el primer
domingo de julio del año que corresponde para elegir:
I.- Gobernador cada 6 años
II.- Diputados cada 3 años
III.-Presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos cada
tres años.
2.4 LEY DEL MUNICIPIO LIBRE
Conocidas tradicionalmente como leyes o códigos municipales este tipo de
ordenamiento jurídico establece los márgenes de acción que el estado impone a este
ámbito de gobierno. Las leyes o códigos municipales son discutidos y aprobados por
45
los congresos locales y precisan las disposiciones que rigen a los Municipios y
ayuntamientos pertenecientes a una entidad federativa.
Para este proyecto la Ley del Municipio libre del Estado de Colima es fundamental,
ya que en ella se establecen específicamente las disposiciones que para este ámbito
de gobierno la soberanía estatal ha determinado. Dentro de éstas disposiciones ésta
incluido la duración de los gobiernos municipales en el estado de Colima ( ver anexo
III).
Siendo México una República, Representativa, Democrática y Federal, compuesta de
estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos
en una federación establecida según los principios de la ley fundamental,7 la
interrelación jurídica tiene como base el pacto federal que se establece en la
Constitución Federal, al mencionar que la federación esta integrada por 31 Estados y
un Distrito Federal. Esta determinación de ámbitos de gobierno explica en la mayoría
de los casos las relaciones intergubernamentales constituidas entre ellos.
Este pacto federal obliga a determinar los derechos y obligaciones de cada ámbito de
gobierno, por lo que fue necesario destinar un artículo que ordenara de manera
general la vida municipal en México. Como ya fue señalado en el recuento histórico
del artículo 115 constitucional, con el paso de las reformas realizadas a este
ordenamiento jurídico es en novena reforma, realizada en 1987 cuando finalmente se
separan las atribuciones de los Municipios con respecto de las estatales, estas
últimas consideradas a partir de esta fecha en el artículo 116 constitucional.
Artículo 115 Constitucional. Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma
de Gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base su división
territorial y su organización política y administrativa el Municipio libre.
7 Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
46
Asimismo señala que el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular y directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno
del Estado.
El artículo 115 faculta al Municipio para manejar sus propios recursos, pero al mismo
tiempo lo obliga a prestar los siguientes servicios básicos para las comunidades,
como lo son:
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales.
Alumbrado público.
Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
Mercados y centrales de abasto.
Panteones.
Rastro.
Calles, parques y jardines y su equipamiento.
Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía
preventiva municipal y de tránsito.
Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones
territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera.
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CCAAPPÍÍTTUULLOO 33 FFEEDDEERRAALLIISSMMOO YY VVIIDDAA MMUUNNIICCIIPPAALL EENN MMÉÉXXIICCOO
3. FEDERALISMO Y VIDA MUNICIPAL EN MÉXICO
El estado mexicano, como consecuencia del ejercicio de su soberanía, es
independiente frente a otros, puede determinar libremente su actividad interna,
autodeterminarse y establecer su propio orden jurídico.
El estado mexicano desde el punto de vista constitucional, es una federación
integrada por entidades federativas, y el DF; a la vez existe la federación como un
estado soberano, las entidades federativas son autónomas para organizar su
régimen interno y dentro de ellas la estructura político administrativo fundamental que
es el Municipio; así se configuran las tres esferas de competencia: la federal, estatal
y municipal.
Algunos autores mexicanos consideran al Municipio como una instancia
administrativa; por ejemplo, el Dr. Gabino Fraga señala el Municipio es una forma en
que el estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una
circunscripción territorial determinada.8
En este entramado gubernamental las series de relaciones intergubernamentales
que se dan en una acción concreta y que suponen nexos entre agencias públicas
especificas es importante para comprender las decisiones y acciones locales, ya
sean estatales o municipales, como procesos que se enmarcan en un conjunto de
relaciones institucionales entendidas como las reglas del juego. Estos arreglos en –
formales o informales – estructuran el conjunto de incentivos que otorgan sentido al
proceso de políticas públicas.
8 Gabino Fraga, Derecho administrativo, 9ª edición. Editorial Porrúa. México, 1962, pp 204.
50
Para entender como influye el federalismo en los gobiernos locales es importante
considerar los siguientes elementos:
El nuevo contexto económico y político.
El reconocimiento de un orden de redes de poder y autoridades distintas, con
un peso mayor que los gobiernos locales.
La posibilidad de una institucionalidad diferente.
La búsqueda de eficacia, eficiencia y legitimidad.
Para revalorar el federalismo en la vida municipal los esfuerzos gubernamentales
tienen que incidir en el desequilibrio entre los niveles de gobierno que se ha
convertido en el punto crítico para la implementación de políticas locales. Esta
dependencia de estados y Municipios con respecto de la federación se explica a
partir de factores económicos, políticos y jurídicos, que son los ejes de los actuales
esquemas de coordinación fiscal y planeación.
Para una auténtica reforma en el quehacer gubernamental es necesario considerar al
menos dos dimensiones íntimamente interconectadas:
Una relación de orden horizontal entre los poderes. Los tres poderes deben de
guardar equilibrio, los contrapesos del poder ejecutivo y judicial exigen
independencia en acción y decisiones. Esta transformación, también tiene una
manifestación entre los niveles de gobierno.
Un nivel vertical, implica la modificación de las relaciones Inter e intra
gubernamentales. En este caso se plantea una trasformación que incide
directamente en el orden federal.
51
Para el caso mexicano comprender los alcances de la reforma estatal resulta
indispensable incorporar la participación del espacio local. En la medida en que toda
reforma no se comprenda únicamente como una dinámica impuesta de arriba hacia
abajo, sino como una condición bilateral aumenta la posibilidad de arribar a un nuevo
federalismo de la mano de los cambios de régimen y del sistema político.
Dentro de los cambios impulsados desde el nuevo federalismo están las
asignaciones directas a los Municipios de recursos económicos que hoy en día no
poseen. Para que esta capacidad de decisión sea una realidad es indispensable
impulsar la capacitación técnica y administrativa de las burocracias municipales. La
descentralización de funciones y poder resulta contraproducente si los gobiernos
locales no están preparados para asimilar una realidad desconocida. Junto con la
capacitación, los gobiernos municipales en México tendrán que ampliar sus fronteras
en el tiempo, de lo contrario será imposible fomentar los procesos de planeación de
largo alcance que requieren períodos superiores a los tres años actualmente
establecidos. Esta frontera en el tiempo – aunque se tenga capacidad- limita las
pretensiones de los gobiernos municipales focalizándose regularmente en los
problemas urgentes y no en los importantes.
3.1 EL MUNICIPIO EN MÉXICO AUTÉNTICO PODER POLÍTICO
O INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
La discusión sobre el reconocimiento del Municipio como ámbito de gobierno o mera
instancia administrativa no solo se presenta en su realidad cotidiana, sino también en
los argumentos teóricos. Las corrientes clásicas del derecho, contrarias al
reconocimiento del Municipio como poder político y a su cerramiento ante cualquier
posibilidad interpretativa que enuncie lo contrario, son justificables a partir de las
inercias centralizadoras que se presentan en la misma Constitución Federal al existir
52
hoy en día señales de un federalismo dual,9 y por otra parte de un federalismo
tripartita (ver anexo I) como se establece en el artículo 115 constitucional.
El mayor cuestionamiento es la visión limitativa de concebir al Municipio como un
órgano de administración o un simple espacio de una división política. Una cosa es
que el Municipio pueda situarse como elemento de una fórmula de descentralización
administrativa por región, y otra es que se demuestre que se reduce a una mera
expresión administrativista. Esta encomienda es indemostrable en virtud de la
posición originaria del Municipio en la formación del poder político que históricamente
han tenido los gobiernos de comunidad.
El poder político no está concentrado en el gobierno federal ni en las entidades
federativas, se trata de un compuesto o sumatoria de expresiones locales, de fuerzas
políticas, sociales y económicas que forman un entramado y que demandan un
gobierno para la comunidad (ayuntamiento). El gobierno federal representa a las
entidades federativas y por una interpretación coextensa al Estado. A su vez la
entidad federativa, detenta una soberanía propia y cede parte de la misma a la
representación federal sin menoscabo de su autonomía y capacidad de
autodeterminación, por su parte el estado reconoce en el Municipio el factor político
originario, que con la reforma al 115 constitucional en 1999, es más que una simple
forma de división política y administrativa.
No obstante que en el enfoque clásico de la división de poderes no se cita al
Municipio como poder político, no significa que se le pueda excluir del poder mismo
por la mera literalidad que implica concebir algunos órganos del Estado: ejecutivo,
legislativo y judicial. En este sentido, al adscribir al ayuntamiento en el conjunto de
órganos administrativos del Estado (ejecutivos), se incurre en una confusión severa:
9 Artículo 40. es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior;:pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados…
53
El Municipio no se reduce a su órgano de ejecución, es más, este órgano de
gobierno no forma una corporación como muchos se han cuidado en tratar de
demostrar.
El ayuntamiento es un colegio deliberante pero no marcha en bloque, tiene funciones
de representación política, otras de corte legislativo, y más aun otras de resolución
de querellas entre miembros de la comunidad mediante procedimientos de
composición amigable. El Municipio es expresión de la primera organización social
que tiene también que ver con el poder político: el de las comunidades. Si se asiente
en corroborar que la formación del poder del Estado se da a partir de un
aglutinamiento de voluntades que se concretan en un pacto político, el Municipio
interviene sostenidamente en este proceso, su participación del poder no es una
cesión plena y circunscrita en favor de otras instancias de gobierno, es una
emanación originaria y persistente de la voluntad popular para formar consenso,
legitimación, y apoyo alrededor de los actos del estado y sus autoridades.
En virtud de estas causas y postulados, el perfil político del Municipio resulta
inobjetable, por lo cual puede invocarse que el radio de decisión de las autoridades
municipales se refiere a su propia autonomía política. Las materias administrativas
que le son atribuidas por el Estado son medios para solventar los retos del desarrollo
de las comunidades que, en todo caso, es exigible a las autoridades del Municipio y
no forman parte del ámbito de decisión de otras instancias de gobierno.
3.2 COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL Y POLÍTICAS
PÚBLICAS MUNICIPALES
El estudio de las relaciones entre ámbitos de gobierno es considerado como un
elemento fundamental para avanzar en el proceso democratizador, en la medida que
se camine hacia la democracia, la interrelación entre ésta y la autonomía local
adquiere una renovada importancia. En México es de reconocerse que en la última
54
década han evolucionado las relaciones intergubernamentales de un plano vertical a
uno horizontal.
El tema de las relaciones intergubernamentales en el plano vertical esta íntimamente
ligado con la planeación gubernamental, en este caso, el Sistema Nacional De
Planeación Democrática10 y el Sistema Nacional De Coordinación Fiscal, que sin
duda alguna pueden considerarse los ejes de las RIG’s en la dimensión donde
participan los tres ámbitos de gobierno.
Considerando el objeto de estudio de este proyecto, se pondrá especial atención en
el Sistema Nacional De Planeación Democrática ya que éste implica la idea de
coordinar esfuerzos entre los diversos órdenes de gobierno, que por razones de sus
actividades administrativas lo hacen en un mismo territorio y para una misma
población. En el SNPD los alcances de la planeación son determinantes, en éste
sentido los tiempos de los que se disponga ( tres o seis años) serán la pauta para
evaluar la dimensión y los resultados de las políticas públicas municipales.
10
Artículo 26 de la Constitución Política Federal. El estado organizara un sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinaran los objetivos de la
planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores
sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los
programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente
los programas de la administración pública federal.
La ley facultara al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta
popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación,
instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinara
los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el ejecutivo federal coordine
mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los
particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
55
El SNPD prevé una estructura de instituciones en los niveles municipales y estatales
para elaborar planes, por un lado, y servir de enlace con otros niveles de gobierno,
por el otro. Bajo el SNPD, el COPLADEMUN ( comité de planeación para el
desarrollo municipal), es, en el nivel municipal, la institucionalización especializada
en la planeación y que tiene como objetivo principal fomentar el desarrollo
socioeconómico del Municipio.
Dicha institución pretende hacer eso por medio de la integración de la integración de
la participación de los actores locales( las organizaciones sociales y privadas) en la
planeación local, así como este proceso compatible con los planes de los niveles
estatal y federal.
En el nivel estatal, los Municipios deben integrarse en un plan que consiste no solo
en el conjunto de los planes individuales de los Municipios, sino también en una
visión de las regiones de cada estado que comparten ciertos problemas o recursos.
Según el SNPD, esta labor de integración se realiza por medio de los COPLADES
(Comités de Planeación del Desarrollo de los Estados), que están integrados por
representantes de los órdenes municipal, estatal y federal. Así, el COPLADE sirve de
enlace entre los procesos de planeación de los tres niveles de gobierno y como
órgano de planeación estatal.
Aunque el SNPD pretende fortalecer y vincular las relaciones entre ámbitos de
gobierno, lo cierto es que ha sido percibido como un instrumento de planeación
meramente normativo y que presenta por lo menos cuatro problemas fundamentales.
1.- En la transición de un sistema centralizado a uno con una pluralidad de actores
reside el peligro de que se considere la coordinación intergubernamental como
perdida de poder, ya que otorgar capacidad de decisión a los diferentes actores
implica un crecimiento de su poder.
56
2.- Un segundo problema para el funcionamiento pleno del SNPD es la percepción;
que ninguno, o al menos muy pocos de los Municipios mexicanos son capaces de
cumplir con las tareas que la Constitución les confiere a través del SNPD.
3.- Las prácticas burocráticas son en la mayoría de los casos rutinarias y centralistas.
Las dependencias de diferentes ámbitos de gobierno, o incluso del mismo, tienen
serias dificultades en hacer coincidir sus metas, objetivos y agendas.
4.- El SNPD propone una planeación meramente normativa que hoy en día es
obsoleta para alcanzar los objetivos planteados en los planes de desarrollo federal,
estatal y municipal. Los enfoques de la planeación de vanguardia, como puede ser la
estratégica11 o la prospectiva no coinciden en la metodología ni en los horizontes que
propone SNPD para obtener resultados. Ambos tipos de planeación afirman que para
implementar políticas públicas de alto impacto es necesario por lo menos un
mediando plazo, que oscilaría entre tres y seis años. Esta última problemática
presentada en el funcionamiento del SNPD viene a fortalecer la hipótesis aquí
propuesta, en el sentido de que el actual periodo de gobierno municipal es una
limitante más que se viene a sumar a problemas como dependencia económica con
los estados y la federación, la prestación de servicios públicos municipales, la
profesionalización de la función pública, entre otros.
11
Tomás Tomás en la obra las decisiones políticas, de la planeación a la acción; afirma que la
planeación estratégica es el esfuerzo sistemático y formal de una institución u organización política
para establecer propósitos, objetivos, políticas y estrategias básicas, par desarrollar planes
destallados que pongan en práctica las políticas y estrategias que los lleven a logra sus objetivos y
propósitos fundamentales. La planeación estratégica se vincula con claridad con la planeación
prospectiva; ya que la planeación estratégica invita a visualizar el corto y el mediano plazo como
etapa “estratégica” del largo plazo.
57
3.3 PLANEACIÓN GUBERNAMENTAL Y RIG´s
El perfil actual de la planeación gubernamental en México se ha limitado a informar y
justificar el quehacer de la organización. Esta situación no ha permitido que los
planeadores tomen decisiones o que las funciones tengan congruencia con la
planeación. Con frecuencia se utiliza a técnicos e instituciones especializadas como
simples organizadores y analistas de datos.
La planeación gubernamental se ha caracterizado por ir de un nivel macroeconómico
a uno microeconómico, sin evaluación ni retroalimentación. Lo anterior provoca, en el
ámbito de las instituciones, que los objetivos y políticas, aún con sus características
generales, sean distantes de su realidad particular. De esta manera, los propósitos y
estrategias son similares pero en la práctica es diversa, ya que la situación requiere
otro tipo de prioridades. La congruencia e integración son sólo elementos del
discurso sobre este proceso.
Hoy en día la planeación normativa tiene a generar un concepto inmediatista, pues el
plazo que se contempla es casi siempre de un año. Presenta una tendencia marcada
a la centralización, sin participación directa de los actores involucrados.
Consecuentemente hay dificultades para armonizar la planeación con tareas de
control administrativo y financiero, y con estructuras organizacionales poco flexibles.
Para que la planeación gubernamental responda efectivamente a los retos del futuro
se requiere, entre otras cosas, que sean consideradas las siguientes acciones en el
modelo o sistema de planeación intergubernamental:
Reducción progresiva del distanciamiento planeación-operación.
Mayor motivación y compromiso.
Manejo de indicadores de eficiencia, eficacia, equidad, trascendencia y
relevancia.
Aprendizaje institucional y capacidad efectiva de adaptación.
58
Formación de cuadros técnico-operativos como elemento básico para una
descentralización estratégica a favor de los gobiernos locales.
Interacción gubernamental más que acciones aisladas o con contactos
esporádicos.
Actualización, extensión y corrección permanentes.
Convergencia de las acciones organizacionales con la planeación y
reconocimiento de su labor por parte de la sociedad.
Extensión de los plazos establecidos para la planeación normativa que se
reducen a 3 o 6 años.
Parte considerable del éxito en las RIG´s depende de los mecanismos de planeación
implementados para hacer coincidir las necesidades de los ámbitos que integran el
pacto federal. Esos ámbitos –especialmente el municipal- demandan un esquema
para realizar su propia planeación que no los circunscriba a las determinaciones de
los Planes Federales o Estatales de Desarrollo y a los plazos –regularmente anuales-
que confunden la planeación con la programación.
Si realmente el Nuevo Federalismo pretende restituir y descentralizar decisiones y
potestades al Municipio, es necesario debatir y en su caso replantear el periodo de
gobierno municipal, que aunque no se establece en la Constitución Federal, los tres
años vigentes son una inercia compartida por casi todas las entidades federativas del
país, y por ende, por los más de 2,400 Municipios que integran la federación.
Hoy en día Estados como Coahuila han decidido modificar sus leyes estatales para
ampliar el periodo de gobierno municipal, como lo establece la Constitución Política
de ese estado en el artículo 158-K. Cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento integrado por un presidente municipal y el número de regidores y
síndicos que establezca la ley de la materia. El Ayuntamiento se conformará de
acuerdo con las siguientes bases:
Sus integrantes serán electos en la forma que establezca la ley de la materia.
59
Se prohíbe la reelección en los términos del último párrafo del artículo 30 de esta
Constitución.
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
Se renovará en su totalidad cada cuatro años.
A su vez países como Costa Rica, Chile, Brasil y Alemania han optado por cuatro
años para sus gobiernos locales, por su parte Gran Bretaña establece 3 años con la
posibilidad de la reelección inmediata, y Suecia 6.
Los datos anteriores reafirman la propuesta de este proyecto de desarrollo, ya que
los análisis comparativos permiten afirmar que periodos de gobierno más amplios
favorecen las acciones administrativas, técnicas, de planeación y políticas de los
gobiernos municipales.
3.4 PLANEACIÓN MUNICIPAL A LARGO PLAZO, EJE
FUNDAMENTAL DEL DESARROLLO NACIONAL
En la búsqueda de un real federalismo, los ayuntamientos a través de su cabildo
pueden tomar decisiones que atañen a su Municipio en lo administrativo
(refiriéndonos al otorgamiento de servicios a sus gobernados), lo económico (el
manejo, aplicación y ejecución de sus recursos financieros y materiales, así como las
obras por realizar) y lo social (la participación ciudadana como auto gestores y
contralores de las actividades del ayuntamiento).
Con la nueva categoría de “esfera gobierno”, y no de órgano administrador, de
ninguna forma se fortalecen las RIG´s pero de ninguna manera se asegura el
crecimiento sustentable de los Municipios en los rubros básicos del desarrollo
(educación, salud, alimentación, empleo, infraestructura básica, servicios, etc.),
porque para ello se necesita una visión futura compartida de lo que se quiere ser
como Municipio, como Estado y como Nación.
60
La lucha por la democracia marco la brecha para esta importante reforma a nuestra
carta magna, sin embrago, el legislador no previó las limitaciones que pudieran tener
las municipalidades para llevar en la práctica todos los beneficios obtenidos y menos
como asumir las nuevas responsabilidades.
Durante mucho tiempo la gente consideró que la “pluralidad”, la “alternancia”, el
“cambio” llevaría a un mayor desarrollo municipal en el corto plazo. Paradójicamente,
está pluralidad no nos ha llevado hacia un mejor Municipio en su generalidad, sino
que en muchos casos se han acentuado los rezagos en cuanto al desarrollo futuro
sustentable de los mismos.
Cada presidente municipal y su equipo tienen su propio proyecto de Municipio, en
donde se crearon compromisos de campaña con la sociedad y en lo particular con
grupos de poder como respuesta a los apoyos recibidos; en este sentido, es preciso
señalar manifestar que aunque un cambio del poder municipal recaiga en un mismo
partido político, casi nunca hay continuidad en los programas y proyectos internos del
Ayuntamiento, es más, habitualmente sólo se atiende el pago de deuda que dejo el
presidente municipal anterior.
Esto reafirma que la entrega de poder entre ayuntamientos del mismo partido no
asegura el seguimiento de planes y programas comunes, mucho menos lo hará el
presidente municipal de un partido opuesto al que entrega, pues en lo práctico sería
como llevar agua al molino del partido opositor.
Considero que este nuevo milenio nos da la oportunidad de innovar, de crear e
incluso de arriesgar, con la mirada vigilante de la experiencia y la confianza de ser
un pueblo trabajador deseoso de encontrar mejores oportunidades de vida.
México es un gran mosaico de ideologías, tradiciones, climas, recursos naturales e
incluso lenguas, en donde cada región entiende la vida de forma distinta y la vive de
acuerdo a esa forma de pensar. Lo anterior indica que no es posible aplicar el
61
mismo programa estratégico en un Municipio altamente agrícola, que en otro
eminentemente turístico o en aquel que la actividad primordial es la industria o la
ganadería, debemos crear y establecer planes y programas de desarrollo a largo
plazo para cada uno de nuestros Municipios.
México es un país con grandes riquezas naturales, sin embargo su explotación poco
racional, sin un control objetivo y confiable, puede perderse entre la clandestinidad y
la corrupción. Es por ello, que debemos diseñar planes y programas de desarrollo a
largo plazo, que contemplen el aprovechamiento adecuado de nuestros recursos
naturales, así como su recuperación gradual en beneficio de nuestro entorno, salud e
incluso economías.
Hasta este punto se ha analizado el origen, la historia, los elementos relevantes del
Municipio en México, y los escenarios que se establecen en esta institución inmersa
en un régimen federal donde la democracia obliga a la interacción gubernamental.
Los anteriores apartados son fundamentales para contextualizar, justificar y
dimensionar las intenciones del presente proyecto. A continuación se inicia el
estudio particular de las condiciones imperantes en el estado de Colima sobre el
objeto de estudio, entidad federativa que es el espacio de referencia de este trabajo.
CCAAPPÍÍTTUULLOO 44
AAMMPPLLIIAACCIIÓÓNN DDEELL PPEERRÍÍOODDOO
DDEE GGOOBBIIEERRNNOO MMUUNNIICCIIPPAALL
65
CCAAPPÍÍTTUULLOO 44 AAMMPPLLIIAACCIIÓÓNN DDEELL PPEERRÍÍOODDOO DDEE GGOOBBIIEERRNNOO
MMUUNNIICCIIPPAALL
4. LA AMPLIACIÓN DEL PERÍODO GOBIERNO MUNICIPAL
Sin duda alguna la propuesta de ampliación del periodo municipal se fundamenta en
la continuidad y permanencia de programas de gobierno, surgidas como propuestas
ciudadanas para garantizar la eficacia de los gobiernos municipales a través del
tiempo de gestión suficiente que de resultado; estabilidad profesionalismo y eficacia
en las políticas públicas municipales.
Coincidentemente, en todos los estados de la Federación la duración de los
mandatos municipales es similar, muy a pesar de que en la Constitución Política
Federal no se encuentra una disposición explícita al respecto. No obstante, la
totalidad de las leyes orgánicas municipales establecen periodos de duración tres
años para dichos gobiernos.
66
En la presente tabla se hace un comparativo con las leyes orgánicas de todos los
estados de la república mexicana.
Estado Duración del periodo de
gobierno municipal
Aguascalientes 3 años
Baja California norte 3 años
Baja California sur 3 años
Campeche 3 años
Coahuila 4 años
Colima 3 años
Chiapas 3 años
Chihuahua 3 años
Distrito federal 3 años
Durango 3 años
Estado de México 3 años
Guanajuato 3 años
Guerrero 3 años
Hidalgo 3 años
Jalisco 3 años
Michoacán 3 años
Morelos 3 años
Nayarit 3 años
Nuevo león 3 años
Oaxaca 3 años
Puebla 3 años
Querétaro 3 años
Quintana roo 3 años
San Luis Potosí 3 años
Sinaloa 3 años
Sonora 3 años
Tabasco 3 años
Tamaulipas 3 años
Tlaxcala 3 años
Veracruz 3 años
Yucatán 3 años
Zacatecas 3 años
67
El censo de 1994 (INEGI-Sedemun-Cide), aplicado a la totalidad de los presidentes
municipales del país arrojó los siguientes resultados en lo que respecta a la opinión
sobre el actual periodo gubernamental del Municipio de tres años y la posibilidad de
reformar marco jurídico para la ampliación del periodo del gobierno municipal.
264 presidentes municipales se pronunciaron por la reelección inmediata (11.4%);
796 por la ampliación del período de 3 a 6 años (86.7 %).
Sobre la propuesta de ampliar el periodo de 3 a 6 años sin posibilidad de reelección
el resultado fue: PRI 33%; PAN 40%; y PRD 3.5%.
4.1 FUNDAMENTACIÓN ECONÓMICA, ADMINISTRATIVA Y
SOCIAL
Uno de los rubros más importantes para promover un mayor equilibrio entre los
distintos niveles de gobierno es el ámbito económico, por décadas se ha dicho que el
Municipio debe ser principal promotor del desarrollo de las regiones de nuestro país
pero solamente ha quedado en buenas intenciones que difícilmente se concretan
dadas las políticas existentes de distribución económicas y administrativas presentes
en México.
En materia financiera, es realidad que los tiempos actuales exigen que la distribución
de recursos y oportunidades tenga como fin mitigar las disparidades de desarrollo
socioeconómico entre los Municipios del país. Por lo que en la nueva construcción de
los esquemas de coordinación y participación entre los tres ámbitos de gobierno, los
gobiernos municipales habrán de impulsar una profunda redistribución en
responsabilidades y recursos, que les permita fortalecer su capacidad institucional y
financiera.
Resulta necesario que se les otorgué a los ayuntamientos la facultad de aprobar las
leyes de ingresos para los Municipios, sin que por ello se elimine la facultad de los
68
congresos locales para revisar y fiscalizar sus cuentas públicas y ponderar así el
aspecto financiero como elemento indispensable que permita a los Municipios poder
hacer frente a las innumerables demandas de la sociedad.
Con respecto al ámbito administrativo, al ampliar el periodo de 3 a 6 años, se
contará con una enorme oportunidad de fortalecer a este ámbito de gobierno, ya que
con mayor tiempo de gestión y con recursos económicos suficientes, se podrá
implementar programas encaminados a mejorar la administración pública municipal,
tales como la profesionalización del servicio público, mejorar el sistema de
recaudación de impuestos, así como mantener un programa de capacitación
permanente para todo el personal que labora en dichos Municipios; esto con la
finalidad de ofrecer a la ciudadanía respuestas oportunas y mayor calidad a sus
demandas.
En cuanto a los servidores públicos, a lo largo de su desempeño en la administración
municipal van adquiriendo mayor experiencia y se profesionalizan más en su trabajo.
4.1.1 VENTAJAS
La oportunidad de lograr el cumplimiento de los compromisos adquiridos y
seguimiento de los mismos.
Integrar una visión del Municipio a largo plazo de cuerdo con posicionamientos
estratégicos para el logro de metas u objetivos que emanen de una misión que
se construya concertadamente generando su propia viabilidad en el futuro.
Revertir la planeación como proceso estático de poca utilidad y la falta de
flexibilidad que se da en su operacionalización.
69
Dar congruencia al ejercicio de la planeación y ejecución de acciones
municipales en un marco de amplia participación y con una visión a largo
plazo. Los horizontes de futuro se desplazaran sobre la base de la
incorporación de un mayor numero de actores sociales. A su vez, se
fomentara la coordinación intermunicipal buscando la solución a problemas
comunes.
En materia electoral sería notorio el ahorro del gasto en la realización de
campañas políticas, ya que con esta propuesta se estarán bajando las
erogaciones tan altas que implica una campaña política-electoral, al tener solo
una elección municipal cada seis años en lugar de dos.
La gestión que realiza el gobierno municipal con la promoción del Municipio
ante inversionistas nacionales y extranjeros muchas veces no logra
concretarse por el periodo tan corto del gobierno municipal, con la ampliación,
se incrementará la accesibilidad para la apertura de nuevos capitales que
redundan en un desarrollo económico y social.
Fomentar la cooperación de largo alcance entre Municipios vecinos con
intereses comunes de desarrollo regional y económico formulando planes
conjuntos para la prestación de ciertos servicios, apoyando con recursos
adicionales sus propuestas de inversión común.
Implementación de sistemas de evaluación para políticas de largo plazo, tanto
internas como externas en los gobiernos municipales municipal.
Eficientar la calidad laboral pues se tendría como motivación la estabilidad en
el puesto lo que haría del funcionario un actor honesto y responsable de sus
funciones.
Consolidación de los programas políticos y sociales del ayuntamiento en
70
turno.
Las relaciones intergubernamentales que se establecen con los otros ámbitos
de gobierno son más duraderas y permite lograr mejores acuerdos.
Estabilidad política al no estar pensando constantemente en elecciones.
Otra de las ventajas políticas y que esta íntimamente relacionada con la
materia económica-hacendaría es que con una estancia de seis años el
gobierno municipal puede ejecutar programas de recaudación de derechos
rezagados y poder demostrar los beneficios de la acción, ya que actualmente
se dejan de cobrar impuestos por el temor de ser sancionados en los
continuos procesos electorales.
4.1.2 DESVENTAJAS
Problemas intergubernamentales durante más tiempo debido a la diferencia
de partidos entre el titular del poder ejecutivo y el poder municipal.
Concentración del poder político en la figura del presidente municipal que
obstaculizaría las propuestas e iniciativas de la oposición.
La ampliación del periodo municipal no garantiza resultados por si mismo. La
necesidad de profesionalizar las estructuras burocráticas municipales es un
reto vigente. Contar con mayor tiempo para la gestión de los gobiernos
municipales implica también mayores retos y responsabilidades; además de
que la sociedad civil ejercería mayor presión sobre los resultados del gobierno
municipal.
71
4.2 PROPUESTAS DE REFORMA PARA EL CASO COLIMA
Considerando la jerarquización de las leyes que establece el pacto federal, la
propuesta de reforma en especifico impactaría en primera instancia en la
Constitución Política del estado de Colima, después, el Código Electoral del estado y
por último en la Ley del Municipio Libre.
C O N S T I T U C I Ó N P O L Í T I C A D E L E S T A D O D E C O L I M A
TEXTO ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA
ARTICULO 88. - Los Ayuntamientos
deberán instalarse en todo el Estado el
día 15 de octubre del año de su
elección. Sus integrantes durarán en su
cargo tres años.
ARTICULO 88. - Los Ayuntamientos
deberán instalarse en todo el Estado el
día 1 de Noviembre del año de su
elección. Sus integrantes durarán en su
cargo 6 años.
El cambio de la fecha es de que se
propone el mismo tiempo de duración
para gobierno municipal y estatal y lo
más conveniente es que entren el
mismo día a sus funciones.
72
C Ó D I G O E L E C T O R A L D E L E S T A D O D E C O L I M A
ARTICULO 24. - las elecciones deberán
celebrarse el primer domingo de julio del
año que corresponde para elegir:
I.- Gobernador cada 6 años
II.-diputados cada 3 años
III.- presidentes municipales, síndicos y
regidores de los ayuntamientos cada tres
años.
ARTICULO 24.- las elecciones deberán
celebrarse el primer domingo de julio del
año que corresponde para elegir:
I.- Gobernador cada 6 años
II.-diputados cada 3 años
III-“los presidentes municipales, síndicos
y regidores se elegirán cada 6 años.
ARTICULO 30.- Los ayuntamientos
electos se instalarán con la mayoría de
sus miembros, en sesión solemne y
públicamente el 15 de octubre del año de
su elección.
Artículo 30.-“ Los ayuntamientos electos
se instalarán con la mayoría de sus
miembros, en sesión solemne y
públicamente el 1 de noviembre del año
de su elección.
73
CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESS
Tradicionalmente en México ha imperado la idea de que el desarrollo nacional es una
tarea impulsada y encomendada al gobierno Federal, donde estados y Municipios se
suman de manera obligada, sin importar del todo sus condiciones particulares; sin
embargo, hay señales alentadoras que llevan a pensar que el esquema
reiteradamente paternalista sea sustituido por uno, donde las regiones impongan el
ritmo del crecimiento y desarrollo nacional.
Desde 1982, formalmente el desarrollo nacional se circunscribe a un Sistema
Nacional de Planeación Democrática, donde Federación, Estados y Municipios, bajo
la cohesión del Pacto Federal se comprometen a trabajar coordinadamente por
alcanzar las grandes aspiraciones nacionales. Este sistema se concibe como una
relación vertical entre ámbitos de gobierno, donde estados y Municipios colaboran
con la instancia federal, para generar una serie de documentos normativos y
operativos, conocidos tradicionalmente como Planes Nacional, Estatal y Municipal
de Desarrollo.
Actualmente se demandan ejercicios de planeación novedosos que modifiquen la
concepción tradicional -en tiempo y metodología-, para invertir el proceso de
planeación, adoptando un esquema horizontal, donde los ámbitos de gobierno
interactúan y donde las necesidades locales son la base del desarrollo nacional.
Bajo esa concepción innovadora que parte del desarrollo local, es decir, del núcleo
de población más pequeño y con más interacción con el gobierno que es el
Municipio, se reproducen los alcances de esta práctica a escalas que rebasan las
fronteras político-administrativas de las municipalidades y entidades federativas.
De esta manera el potencial del desarrollo local se dinamiza con los recursos físicos,
naturales, humanos, socioculturales, técnicos y financieros endógenos de la región,
siempre y cuando se cuente con el tiempo suficiente para este proceso que
74
privilegiaría el desarrollo de los que ahí habitan y la convivencia armónica con el
entorno.
Parte de la problemática aquí analizada, se explica a partir de que la mayoría de los
estados de la Federación (excepto Coahuila) establecen tres años para la gestión de
los gobiernos municipales, a pesar que en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos no se encuentra una disposición explicita al respecto.
Hoy en día estamos en presencia de un cambio en las formas de hacer gobierno. La
propuesta de ampliar el periodo de gestión de los Municipios a seis años sería una
de ellas, situación que generaría una oportunidad sin precedentes para el ámbito
municipal, ya que sería factible cumplir en mayor porcentaje con las políticas que se
implementen con el afán de abatir las grandes desigualdades que se observan hoy
en día en nuestra sociedad.
En México es necesario replantear el periodo de gobierno municipal, ya que a lo
largo de su historia se ha demostrado que 3 años son insuficientes para dar
respuesta a las demandas y cumplir cabalmente con todos los proyectos planteados;
es necesario, por lo tanto, ampliar los horizontes de las políticas públicas municipales
para satisfacer las demandas de la sociedad.
La ampliación posibilitaría una mejor gestión de los asuntos públicos, ya que se
estaría en mejores condiciones para planear a largo plazo, y se disminuiría
considerablemente la improvisación y discontinuidad.
Importante también será integrar a la sociedad civil para que participe en los asuntos
de gobierno, y más aun en los del Municipio, ya que éste es la instancia a la que
acuden para resolver los problemas que les aquejan, fomentando la interacción
entre gobierno y sociedad.
75
Por otro lado, en materia electoral sería notorio el ahorro en los gastos de campañas
políticas, evitando distraer a la autoridad y a el ciudadano, focalizando la atención en
las tareas trascendentes para el desarrollo de la comunidad.
La ampliación del periodo de gobierno municipal no garantiza resultados por si
mismo. La necesidad de profesionalizar las estructuras burocráticas municipales es
un reto vigente. Contar con mayor tiempo para la gestión de los gobiernos
municipales implica también mayores retos y responsabilidades; además de que la
sociedad civil ejercería mayor presión sobre los resultados del gobierno municipal.
Es conveniente que al gobierno municipal se le dé la importancia que requiere
dentro del sistema federal mexicano, considerando que esta institución es
fundamental para el desarrollo social y económico de México.
AANNEEXXOOSS
AANNEEXXOO 11
CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA DDEE
LLOOSS EESSTTAADDOOSS UUNNIIDDOOSS
MMEEXXIICCAANNOOSS
81
CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA DDEE LLOOSS EESSTTAADDOOSS UUNNIIDDOOSS MMEEXXIICCAANNOOSS
TITULO QUINTO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL
DISTRITO FEDERAL
ARTICULO 115
Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el Municipio libre, conforme a las bases
siguientes:
I.- cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y
síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al
gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no
habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del estado.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos,
electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el
periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por
nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones
propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no
podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes
mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos
para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el
carácter de suplentes si podrán ser electos para el periodo inmediato como
propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han
desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros,
por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando
82
sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y
hacer los alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por
su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta
absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que
entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las
legislaturas de los estados designaran de entre los vecinos a los concejos
municipales que concluirán los periodos respectivos; estos concejos estarán
integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán
cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
II.- los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su
patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes
en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los
bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración publica municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
las bases generales de la administración publica municipal y del procedimiento
administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para
dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con
sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el
patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que
comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento; las
normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren
83
tanto las fracciones III y IV de este Artículo, como el segundo párrafo de la
fracción VII del articulo 116 de esta Constitución;
el procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función
o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la
legislatura estatal considere que el Municipio de que se trate este
imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria
solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las
dos terceras partes de sus integrantes; y
las disposiciones aplicables en aquellos Municipios que no cuenten con los
bandos o reglamentos correspondientes.
Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los
procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se
presenten entre los Municipios y el gobierno del estado, o entre aquellos, con
motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;
III.- los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos
siguientes:
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
alumbrado publico.
limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
mercados y centrales de abasto.
panteones.
rastro.
calles, parques y jardines y su equipamiento;
seguridad publica, en los términos del articulo 21 de esta Constitución, policía
preventiva municipal y transito; e
los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones
territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera.
84
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las
funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios
observaran lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y
asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor
ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de
la asociación de Municipios de dos o más estados, deberán contar con la
aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Así mismo cuando a
juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios
con el estado para que este, de manera directa o a través del organismo
correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien
se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio Municipio;
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse
y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
IV.- los Municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de
los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y
en todo caso:
percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan
los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio
de valor de los inmuebles.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el estado para que este se haga
cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas
contribuciones.
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los
Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se
determinen por las legislaturas de los estados.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
85
Las leyes federales no limitaran la facultad de los estados para establecer las
contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones
en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o
subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas
contribuciones. Solo estarán exentos los bienes de dominio publico de la
federación, de los estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean
utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier titulo,
para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto publico.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los estados aprobaran las leyes de ingresos de los
Municipios, revisaran y fiscalizaran sus cuentas publicas. Los presupuestos de
egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma
directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la
ley;
V.- los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas,
estarán facultados para:
formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal;
participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
86
participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales
deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia.
Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional
deberán asegurar la participación de los Municipios;
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) intervenir en la
regularización de la tenencia de la tierra urbana;
otorgar licencias y permisos para construcciones;
participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en
la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte publico de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; y
celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero
del articulo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarios;
VI.- cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de
dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad
demográfica, la federación, las entidades federativas y los Municipios
respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearan y regularan de
manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la
ley federal de la materia.
VII.- la policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal,
en los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatara las ordenes
que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que este juzgue
como de fuerza mayor o alteración grave del orden publico.
El ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza publica en los lugares donde
resida habitual o transitoriamente;
87
VIII.- las leyes de los estados introducirán el principio de la representación
proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los Municipios.
Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán
por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo
dispuesto en el articulo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones
reglamentarias.
AANNEEXXOO 22
CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA
DDEELL EESSTTAADDOO DDEE CCOOLLIIMMAA
91
CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA
DDEELL EESSTTAADDOO LLIIBBRREE YY SSOOBBEERRAANNOO DDEE CCOOLLIIMMAA
TITULO VII
(ADICIONADO Y REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE MARZO DE
1994)
CAPITULO ÚNICO
Del Municipio Libre.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2000)
Artículo 87.- El Estado de Colima adopta para su régimen interior la forma de
Gobierno republicano, representativo y popular y tiene como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa al Municipio libre, conforme a
las bases siguientes:
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un presidente municipal, sindico y regidores, propietarios y suplentes,
en los términos de esta Constitución y electos de conformidad con la ley electoral.
La competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta
Constitución otorgan al gobierno municipal, será ejercida exclusivamente por el
Ayuntamiento y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
Los presidentes municipales, síndicos y regidores de los Ayuntamientos electos
popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato
a ningún cargo de elección dentro del Ayuntamiento. Las personas que, por elección
indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las
funciones propias de esos cargos, cualesquiera que sea la denominación que se les
92
dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato a ningún cargo de elección
dentro del Ayuntamiento. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan
el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el
carácter de suplentes; pero, los que tengan este carácter si podrán ser electos para
el período inmediato como propietarios, siempre y cuando no hayan estado en
ejercicio.
En caso de que no se realizaran elecciones municipales o se declararan nulas, el
Congreso designará un consejo municipal que estará en funciones hasta que tomen
posesión los integrantes del Ayuntamiento que hayan sido electos en los comicios
extraordinarios.
De no presentarse ninguno de los munícipes propietarios electos a tomar posesión
de sus cargos, o los que se presenten no sean suficientes para integrar quórum,
continuará en funciones el Cabildo saliente, de conformidad con el artículo 142 de
esta Constitución, quien citará de inmediato a los munícipes propietarios que hayan
asistido y a los suplentes de quienes no lo hicieron, para que tomen posesión de sus
cargos, en sesión solemne que deberá celebrarse dentro de los cinco días
siguientes. Si nuevamente no pudiere integrarse el Cabildo, los munícipes en
funciones informarán de ello al Congreso, a efecto de que se designe un consejo
municipal y proceda a convocar a elecciones extraordinarias.
De presentarse a la sesión solemne el número suficiente de munícipes propietarios
electos para integrar quórum, pero no la totalidad, éstos recibirán el Ayuntamiento y,
de conformidad con la ley respectiva, llamarán a los propietarios restantes; de
reincidir éstos en su inasistencia sin causa justificada, se llamará a los suplentes. Las
disposiciones de este párrafo serán aplicables, en lo conducente, al caso de los
concejales.
El Congreso del Estado, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de
sus integrantes, podrá declarar que los Ayuntamientos han desaparecido o se han
93
desintegrado y suspender o revocar el mandato a cualesquiera de sus miembros,
por las causas que determina esta Constitución, siempre y cuando sus integrantes
hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que
a su juicio convengan, de conformidad con los procedimientos establecidos en las
leyes respectivas.
La declaratoria de desaparición de Ayuntamientos procederá únicamente en caso de
fusión de Municipios.
La desintegración de un Ayuntamiento procederá por la falta absoluta de la mayoría
de sus miembros, tanto propietarios como suplentes, cualquiera que haya sido el
motivo, de tal manera que no pueda integrarse el mismo.
En caso de declararse la desintegración de un Ayuntamiento en el primer año del
periodo constitucional, se convocará a elecciones extraordinarias, que se celebrarán
dentro de un plazo que no exceda los sesenta días naturales a partir de la
declaratoria; nombrando en tanto el Congreso un consejo municipal de entre los
vecinos del Municipio. Si se estuviere en los dos últimos años del ejercicio, el consejo
municipal concluirá dicho período.
Los consejos municipales se integrarán por un presidente, un sindico y tantos
concejales como regidores debe tener ese Municipio según el principio de mayoría
relativa. Los integrantes de los consejos municipales deberán cumplir todos los
requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
Los miembros de los Ayuntamientos podrán ser suspendidos de los cargos para los
cuales fueron electos en los siguientes casos:
Incumplimiento reiterado de sus facultades y obligaciones sin causa justificada;
Inasistencia consecutiva a cinco sesiones de Cabildo sin causa justificada;
Incapacidad física o legal permanente; y
94
Cuando se susciten entre ellos conflictos que impidan el cumplimiento de los fines
del Ayuntamiento o el ejercicio de sus funciones.
El mandato otorgado a alguno de los miembros del Ayuntamiento sólo podrá ser
revocado cuando se detecte que no reúna los requisitos de elegibilidad previstos
para tal caso; cuando se le imponga como sanción la inhabilitación por sentencia
judicial que haya causado estado o cuando la pena impuesta exceda del término de
su ejercicio.
Si alguno de los miembros del Cabildo o del consejo municipal, dejare de
desempeñar su cargo por cualquier causa, será sustituido por su suplente y, en caso
de impedimento o falta absoluta de éste, el Cabildo designará por mayoría calificada
a uno de los demás suplentes.
Las faltas temporales del presidente municipal, hasta por quince días, serán suplidas
por el secretario del Ayuntamiento, conforme al procedimiento que establezca la ley
reglamentaria. En las faltas definitivas del presidente municipal se llamará en primer
lugar a su suplente y sólo en el caso de impedimento o de falta absoluta de éste, el
Cabildo, por mayoría de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros,
nombrará para sustituirlo a un munícipe en funciones.
Cualquier ciudadano residente de un Municipio, bajo su más estricta responsabilidad
y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá denunciar ante el
congreso, cualquier circunstancia que incida en la actuación de los munícipes y
pueda ser causa de aplicación de lo dispuesto en esta fracción.
Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley.
Los Ayuntamientos tendrán la facultad exclusiva para decidir sobre la afectación, uso
y destino de sus bienes, que podrán enajenar cuando así lo justifique el interés
público y quede debidamente documentado en el dictamen respectivo.
95
Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
Las bases generales de la administración pública municipal y del
procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos
para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con
sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
a Las normas generales para celebrar convenios de coordinación y de
asociación de Municipios o entre éstos con el Estado en materia de prestación de
funciones y servicios públicos;
El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una
función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el
Congreso considere que el Municipio esté imposibilitado para ejercerla o prestarlo,
respectivamente; en este caso, será necesaria la solicitud previa del Ayuntamiento
respectivo; y
Las disposiciones aplicables en aquellos Municipios que no cuenten con los bandos
o reglamentos correspondientes.
El Supremo Tribunal de Justicia, de conformidad con el procedimiento que
establezca la ley respectiva, resolverá los conflictos que se presenten entre los
Municipios y el gobierno del Estado, o entre aquellos, con motivo de los actos
derivados de los incisos b) y c) anteriores y de todos aquellos no previstos en la
fracción XX del artículo 33 de esta Constitución.
La enajenación de inmuebles que formen parte del patrimonio inmobiliario del
Municipio, el otorgamiento de concesiones para que los particulares operen una
función o presten un servicio público municipal, la suscripción de empréstitos o
96
créditos, la autorización para que la hacienda pública municipal sea ejercida por
persona distinta al Ayuntamiento, la celebración de actos o suscripción de convenios
que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, así
como la solicitud para que el gobierno estatal asuma una función o servicio
municipal, requerirán del acuerdo de cuando menos las dos terceras partes del total
de los miembros que integren el Cabildo respectivo.
Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
Alumbrado Público;
Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
Mercados y centrales de abasto;
Panteones;
Rastro;
Calles, Parques y Jardines y su equipamiento;
Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito;
Los demás que el Congreso determine, según las condiciones territoriales y
socioeconómicas de los Municipios, y su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o
la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por
las leyes federales y las que de esta Constitución se deriven.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus Cabildos, podrán coordinarse y asociarse
para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las
funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de uno o
más Municipios con otro u otros de los demás Estados, deberán contar con la
aprobación del Congreso.
Asimismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán
celebrar convenios con el gobierno del Estado para que éste, de manera directa o a
través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna
97
función o servicio municipal, o bien se ejerza o preste coordinadamente entre aquél
y el propio Municipio.
Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y
otros ingresos que el Congreso establezca a su favor y, en todo caso:
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el
Congreso sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación,
traslación y mejora así como las que tenga por base el cambio de valor de los
inmuebles;
Los Municipios, previo acuerdo de sus Cabildos, podrán celebrar convenios con el
gobierno del Estado para que éste se haga cargo de alguna de las funciones
relacionadas con la administración de esas contribuciones;
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los Municipios
con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso;
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Por ningún medio se podrán establecer exenciones o subsidios en favor de persona
o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los
bienes de dominio público de la federación, el gobierno del Estado y los Municipios,
salvo que sean utilizados por entidades paraestatales, paramunicipales o por
particulares, bajo cualquier titulo, con fines administrativos o propósitos distintos a su
objeto público.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán al Congreso las
tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones
que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.
98
El Congreso aprobará las leyes de ingresos de los Municipios y revisará y fiscalizará
sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por
los Ayuntamientos o por quien éstos autoricen conforme a la ley.
Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán
facultados para:
* Formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano
municipal;
* Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
*Participar en la formulación de planes de desarrollo regional los cuales deberán
estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando en el Estado
se elaboren proyectos de desarrollo regional se deberá asegurar la participación de
los Municipios;
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
Otorgar licencias y permisos para construcciones;
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y
en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público
de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
Municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren
necesarios.
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más Municipios,
tanto del estado como de las entidades federativas, colindantes, formen o tiendan a
formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los
Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de
99
manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, con apego a las leyes
de la materia.
La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los
términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el
Gobernador del Estado le transmita en los casos que éste juzgue como de fuerza
mayor o alteración grave del orden público.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá el mando de la fuerza pública
en los Municipios donde resida habitual o transitoriamente.
Los presidentes municipales quedan obligados a prestar previa solicitud de las
autoridades electorales, el auxilio de la fuerza pública y los apoyos que requieran
para la preservación del orden público en los procesos electorales.
Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por la
ley que expida el Congreso, con base en lo dispuesto por el artículo 123, apartado b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones
reglamentarias.
Los Municipios podrán convenir con el gobierno del Estado asumir la prestación de
los servicios o el ejercicio de las funciones a las que se refiere el segundo párrafo de
la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2000)
Artículo 88.- El Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y
constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las
necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo
integral y sustentable del Municipio.
100
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2000)
Los Ayuntamientos deberán instalarse en todo el Estado el día 15 de octubre del año
de su elección. Sus integrantes durarán en su cargo tres años.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2000)
Los Ayuntamientos crearán las dependencias y entidades de la administración
pública municipal necesarias para cumplir con las atribuciones de su competencia.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2000)
Las comisarías, juntas y delegaciones, en su caso, serán autoridades auxiliares
municipales, sus integrantes serán designados por los Ayuntamientos de
conformidad con el procedimiento que aprueben para tal efecto.
AANNEEXXOO 33
LLEEYY DDEELL MMUUNNIICCIIPPIIOO LLIIBBRREE
DDEELL EESSTTAADDOO DDEE CCOOLLIIMMAA
103
LLEEYY DDEELL MMUUNNIICCIIPPIIOO LLIIBBRREE DDEELL EESSTTAADDOO DDEE CCOOLLIIMMAA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2°.- El Municipio Libre es una institución de orden público, base de la
división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido
por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya
finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los
valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera.
Estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su
régimen interno y con libre administración de su hacienda.
Asimismo, tiene la potestad para normar directamente las materias, funciones,
procedimientos y servicios de su competencia así como para establecer órganos de
gobierno propios. Se reconoce la heterogeneidad de los Municipios del Estado, lo
que deberá reflejarse en su autonomía para conducirse y realizar sus acciones de
gobierno en relación a sus condiciones y necesidades.
ARTICULO 3°.- Cada Municipio será gobernado y administrado por un ayuntamiento
cuyos miembros se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo, mediante
los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de conformidad
con la Constitución Política estatal y el Código Electoral y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Por tanto, el ayuntamiento
será reconocido como interlocutor directo con los demás ámbitos de gobierno, en
relación a las acciones que incidan en su territorio.
El ayuntamiento es la forma de gobierno municipal mediante la cual el pueblo, en
ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la
comunidad.
104
Con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Municipios, las
relaciones entre éstos y el gobierno del Estado, se conducirán por los principios de
coordinación y descentralización,
TÍTULO SEGUNDO
DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO MMUUNNIICCIIPPAALL
ARTICULO 25.- Los ayuntamientos estarán integrados de conformidad con lo que
establece el artículo 89 de la Constitución y el Código Electoral.
ARTICULO 26.- Todo cargo o empleo público del Municipio es incompatible con
cualquiera de la federación, del Estado o de organismos descentralizados y
empresas de participación estatal de cualquiera de los tres órdenes de gobierno,
cuando por ellos se perciba sueldo, exceptuándose los de los ramos de instrucción,
de beneficencia pública o los honoríficos en asociaciones científicas o literarias.
Los munícipes en funciones no podrán desempeñar, al mismo tiempo, un cargo
administrativo dentro de la respectiva institución municipal.
Los cargos de elección popular municipal son irrenunciables salvo que existan
causas justificadas que calificará el propio ayuntamiento.
ARTICULO 27.- Para ser integrante de un ayuntamiento se requiere cumplir con los
requisitos establecidos por el artículo 90 de la Constitución. Las categorías de los
servidores públicos a que se refiere el último párrafo del citado artículo, son los
siguientes:
De la federación: delegado o su equivalente de las secretarías de Estado,
Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de
participación estatal y fideicomisos;
Del Estado: secretario de la administración pública, procurador general de justicia,
oficial mayor, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, titulares de entidades
paraestatales, de empresas de participación estatal y de fideicomisos; y
105
De los Municipios: secretario del ayuntamiento, tesorero municipal, oficial mayor,
contralor y titular de entidad paramunicipal.
ARTICULO 28.- El Código Electoral normará la preparación, desarrollo y calificación
del proceso electoral para la renovación de los ayuntamientos.
En caso de que no se realicen elecciones municipales o se declaren nulas, el
Congreso designará un concejo municipal que recibirá el ayuntamiento y estará en
funciones hasta que tomen posesión los integrantes del ayuntamiento que hayan
sido electos en los comicios extraordinarios.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Congreso expedirá la
convocatoria correspondiente y autorizará al Consejo General y al Tribunal
electorales para determinar los ajustes necesarios a los plazos electorales
establecidos en el código respectivo. Los comicios extraordinarios se celebrarán el
último domingo de diciembre y los munícipes electos tomarán posesión el 31 de
enero siguiente.
ARTICULO 29.- El Congreso expedirá las normas para regular la oportuna
transmisión del mando de los gobiernos municipales, así como el suministro
adecuado y completo de información a los miembros de los ayuntamientos electos,
relativos a los asuntos municipales y aquellos otros a que se refiere el artículo 33 de
esta Ley, con el propósito de que cuenten con los elementos necesarios para el
eficaz desempeño de la funciones que ejercerán.
DE LA INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTICULO 30.- Los ayuntamientos electos se instalarán con la mayoría de sus
miembros, en sesión solemne y públicamente el 15 de octubre del año de su
elección. En el acto se observará el siguiente orden:
Lista de asistencia de los miembros del ayuntamiento saliente e instalación
legal de la sesión;
Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;
106
Nombramiento de la comisión que se encargue de invitar al recinto a los
integrantes del ayuntamiento entrante.
AANNEEXXOO 44
CCÓÓDDIIGGOO EELLEECCTTOORRAALL DDEELL
EESSTTAADDOO DDEE CCOOLLIIMMAA
109
CCÓÓDDIIGGOO EELLEECCTTOORRAALL DDEELL EESSTTAADDOO DDEE CCOOLLIIMMAA
DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y
REGIDORES
ARTICULO 22.- El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado.
Los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores serán electos popularmente por
votación directa y no podrán ser reelectos para el período inmediato a ningún cargo
de elección dentro del Ayuntamiento. Las personas que por elección indirecta o por
nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias
de sus cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser
electas para el período inmediato.
Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de
propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de
suplentes, pero éstos sí podrán ser electos para el período inmediato como
propietarios, siempre que no hubieran estado en ejercicio.
ARTICULO 23.- En los términos de los artículos 89 de la CONSTITUCIÓN y 21 de la
Ley Orgánica del Municipio Libre, para ocupar el cargo de Munícipe, se requiere:
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 1999)
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad;
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 1999)
II.- Estar inscrito en la lista nominal de electores y en pleno goce de sus derechos;
III.- (DEROGADA, P.O. 31 DE JULIO DE 1999)
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 1999)
110
IV.- Contar con una residencia en el Municipio correspondiente no menor de 3 años
antes del día de la elección;
V.- No ser ministro de algún culto, salvo que se haya separado 5 años antes del día
de la elección; y
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 1999)
VI.- No ser servidor público en ejercicio de la Federación, Estado y Municipios, así
como de organismos descentralizados o de participación estatal o municipal a que
se refiera la Ley, ni estar en servicio activo de las fuerzas armadas o de los cuerpos
de seguridad pública, a menos que se separen del cargo 90 días antes del día de la
elección.
111
BBIIBBLLIIOOGGRRAAFFÍÍAA
Acosta Romero, Miguel. “Las Relaciones entre el Municipio, la Federación y las
Entidades Federativas. Los Municipios en México UNAM, instituto de
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Andrés S. Rojas, Derecho administrativo, 4ª edición, editorial Pórrua, México,
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Barragán, Barragán José. “ Principios sobre el Federalismo Mexicano”. Edit
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Burgoa, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa, 1edi, 1973, pp
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Calzada Padrón, Feliciano. Reformas al artículo 115 constitucional, México, 1973.
Carpizo, Jorge. “ Federalismo en Latinoamérica”. Edi Instituto de investigaciones
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Código Electoral del Estado de Colima
Constitución Política del Estado de Colima
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Cfr. Corominas, Joan A, Pascual. Diccionario Critico y etiológico e hispánico.
Enciclopedia jurídica omega.
112
Enciclopedia universal ilustrada escapa calpe. Municipio
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