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Dr. Reynaldo Carrera Chavez
DEFINICIÓN
a) En sentido común o vulgar el pago consiste en el desplazamiento de una suma de dinero por el deudor en favor del acreedor, con el objeto de cumplir con una prestación de naturaleza pecuniaria.
b) En sentido jurídico, la palabra “pago” significa el cumplimiento de cualquier prestación de dar, de hacer o de no hacer.
c) En su acepción más amplia, el pago originaría la extinción de la obligación, cualquiera que se la forma que ella adopte.
La palabra “pago” se utiliza, en derecho, con tres acepciones.
Dr. Reynaldo Carrera Chavez
Requisitos
Preexistencia de una obligación
Que la prestación se efectúe con animus solvendi.
Que se pague aquellos que se debe.
Que se pague íntegramente lo debido.
Principios
Identidad
IntegridadLocalización
Puntualidad
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Naturalezajurídica
El pago es un deber y un derecho. El deudor, al pagar, cumple con el deber que emana de la relación obligacional asumida. Pero no sólo tiene el deber de pagar. También tiene el derecho de hacerlo, por diversas razones:
a) Desea cumplir con un imperativo de su conciencia.
b) Desea liberar de cargas a su patrimonio.
c) Desea evitar los daños y perjuicios que podrían originarse por la ejecución de la obligación a favor del acreedor.
d) Desea evitar los propios perjuicios que eventualmente podría ocasionarle mantener la prestación en su poder.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Cuándo se entiendeefectuado el pago
El solvens debe pagar lo debido.
Debe pagar todo lo debido. Así pues, sin consentimiento del acreedor, aquél no podría dividir el pago, y debe abonar los gastos del mismo.
No debe pagar nada más que lo debido. Si paga lo indebido, dispone de una acción de repetición.
Pago parcial
La regla general, si sólo existen un acreedor y un deudor, es que el pago tiene la condición de indivisible, aun cuando la prestación sea divisible. Tal principio admite, sin embargo, excepciones: cuando la ley o el contrato autorizaran pagos parciales, o cuando la deuda tuviese una parte líquida y otra ilíquida.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Personas que puedenefectuar el pago
El deudorEl tercero interesado en
el cumplimiento de la obligación
Un tercero no interesado en cumplimiento de la obligación
Que se haga con el consentimiento del deudor.
Que se haga con ignorancia del deudor.
Que se haga contra la voluntad del deudor.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Validez del pago
Quien hace el pago debe encontrarse en aptitud de efectuarlo, a fin de pagar válidamente; sin embargo, quien de buena fe recibe en pago bienes que se consumen por el uso o dinero de quien no podía pagar, está obligado sólo a restituir lo que no se hubiese consumido o gastado.
A quién debehacerse el pago
a) Aptitud legal para recibir el pago
b) Pago al acreedor aparente
c) Presunción a favor del portador de un recibo
d) Pago al incapaz
e) Ineficacia del pago por notificación judicial
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
La prueba del pago
a) Carga probatoria del pago
b) Retención del pago c) Presunción de pago de cuotas anteriores
d) Presunción de pago de intereses
Al constituir el pago un acto jurídico, el principio fundamental es que el deudor pueda acreditarlo por cualquier medio probatorio
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
El pago conefectos de cambio
La entrega de documentos no produce los efectos del pago ni opera novación, sino cuando ellos son cancelados o se perjudican por negligencia imputable al acreedor.
2 requisitos
Que el acreedor consienta en recibir del deudor títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago.
Que entre el acreedor y el deudor no haya estipulación en el sentido de que la entrega de tales documentos extingue la obligación primitiva, pues el precepto admite pacto en contrario.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Pago de la obligacióncontraída en moneda
nacional
a) La ejecución de la prestación deberá necesariamente efectuarse en moneda nacional.
b) El deudor cumplirá entregando al acreedor una suma de dinero en idéntica cantidad a la que se obligó, independientemente de las fluctuaciones que aquella pueda sufrir desde el momento en que fue contraída la obligación hasta el tiempo del pago.
Cuando el dinero, por su desvalorización, no cumple su función de medida de valores, surge la necesidad de encontrar un nuevo elemento que permita establecer la equivalencia en la operaciones de cambio
Pago de obligación contraídaen moneda nacional pero sujeta
a algún índice de referencia
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Fecha a tomar en consideraciónpara restituir el valor de una prestación
Cuando deba restituirse el valor de una prestación, éste se calcula respecto del que tenga el día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.
Pago de la obligacióncontraída en moneda
extranjera
Existe la obligación facultativa para el deudor, de pagar la deuda o en la moneda extranjera pactada o en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar de vencimiento de la obligación, admitiendo pacto en contrario.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Lugar donde debeefectuarse el pago
El pago debe realizarse en primer lugar, en el domicilio que el acreedor tuvo al contraer la obligación o, a su absoluta decisión, en el nuevo domicilio.
Si el acreedor ha designado varios lugares, el deudor puede elegir cualquiera de ellos.
Si el deudor cambiase de domicilio, habiendo sido designado éste como lugar para el pago, el acreedor puede exigirlo en el primer domicilio o en el nuevo.
Supuesto de cambiode domicilio
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
No siempre, cuando no hay plazo designado para el pago, el acreedor puede exigirlo inmediatamente después de contraída la obligación.
Plazo paraefectuar el pago
Tres notorias excepciones
Si el acto no señala plazo para el pago, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, el juez fija su duración.
Cuando corresponde al juez fijar la duración del plazo cuya determinación ha quedado a voluntad del deudor o de un tercero y estos no lo señalaren.
La excepción para el caso del mutuo, que cuando no se ha fijado plazo para la devolución ni éste resulta de las circunstancias, se entiende que es de 30 días contados desde la entrega.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Gastos del pago
Los gastos se reputan como un elemento accesorio de la prestación en que consiste el pago siendo este el fundamento para imponer esa carga al deudor.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN
Remuneración que el acreedor puede exigir por privarse de la suma de dinero que se le adeuda, siempre y cuando que esta remuneración se ajuste a la cuantía de la suma adecuada y a la duración de la deuda.
Clases
Por el papel o función económica que desempeñan
Por su fuente
Compensatorios o retributivos
Moratorios o punitivos
Convencionales Legales
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Naturalezajurídica
Constituye un rendimiento por la aplicación indebida o debida de un capital, y en función del tiempo de aplicación, dicho crédito estará constituido por bienes de la misma naturaleza que los debidos por la prestación.
Caracteres de ladeuda de intereses
Accesoriedad
Deuda dineraria por, regla general
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Tasas de interés
Es igual al costo de oportunidad del capital.
Máxima Referenciales
Preferenciales Moneda nacional y moneda extranjera
Nominal Real
Efectiva Al rebatir
Proporcional Equivalente
Fija Flotante
Clases
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Interés compensatorio
Retribución a favor del acreedor, derivada del uso que éste permite realizar al deudor, de un dinero o bien que se encuentra obligado a entregarle.
Interésmoratorio
Cumplen función económica de reparar el retardo en la ejecución de una obligación
Interésconvencional
El Banco Central de Reserva es el que debe fijar la tasa máxima del interés convencional compensatorio y moratorio, a fin de evitar que impere la usura.
Si en un caso concreto se presenta un exceso, éste se reputará como no puesto: corresponde al deudor decidir su destino: ya sea su restitución o su imputación al capital.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Es fijada por el Banco Central de Reserva del PerúInteréslegal
Pago de interés moratorio a falta
de pacto
Interés que el deudor está obligado a pagar por causa de mora en el caso que se haya convenido un interés moratorio, es decir, al resarcimiento por el retraso.
Intereses en obligación no
pecuniaria
Los intereses pueden derivar de una deuda cualquiera, aun de aquella que consista en bien distinto del dinero. Tales intereses, como resulta obvio, se concretarán en suma de dinero.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Intereses en obligaciónque constan en títulos valores
El legislador no interviene solamente fijando máximos y tasas. Puede prohibir que los intereses devengados y no pagados se capitalicen para hacer que produzcan nuevos intereses (anatocismo); puede también prescribir que cuando los intereses alcancen el importe de la deuda principal, ésta cese de producir intereses.
Capitalizaciónde intereses
Sólo cuando se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares.
Por convenio. Cuando se trate de intereses vencidos y no por devengarse.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva