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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS
SEGURIDAD SOCIALTRABAJO FINAL
EL IMSS COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO
MAESTRO: FELIX MARQUEZ ROBLESALUMNO: ANA MARIA ROLDAN PEREZ
SEMESTRE: 4TO. “C” SEMIESCOLARIZADOFECHA: 18 DE MAYO DEL 2015
El IMSS como organismo fiscal autónomo
IntroducciónEl IMSS surge como un instituto en el cual los patrones o empleadores, así como sus
empleados dan las cuotas, que ellos creen justas sin percatarse del verdadero consumo que
están generando o al no quererlo ver. Debido a que estos ven por su economía y no por el
de los demás.
Debido a este principal problema que tiene esta institución se llega al acuerdo de reformar el
artículo 135 de la ley del seguro social donde establecía anteriormente que fueron cuotas
voluntarias y que se pagaba en lo que era en las ya extintas oficinas federales de hacienda
para cobros del seguro social y ahora reformado se cambió a que el IMSS fuera autónomo,
convirtiéndose en una organización fiscal autónoma en donde se establece ya una cuota fija
de acuerdo a sus requerimientos necesarios para dicha organización y poder controlar todo
su lucro.
Así pues se crean sanciones de cárcel para los infractores como por ejemplo no dar de alta
al seguro social a sus trabajadores, en el caso de los patrones o dar de alta a sus
trabajadores pero sin pagarles lo que realmente debe de ser ante la ley. Estas sanciones
van desde adeudos hasta años en prisión dependiendo del daño causado a la violación de
los derechos humanos.
En este contexto con respecto que la fuerza del estado aplica para hacer cumplir a raja tabla
sus disposiciones legales en materia de seguridad social las grandes interrogantes son de
otra envergadura, de otra mención.
Porque si la misma norma legal se presta a tantas confusiones advertidas estas no se
aplican con correctivos necesarios por la institución por la cual es regulada por tales normas,
resulta entendible que se eleven a airadas protestas por la penalización a su incumplimiento.
Y siendo clara la disposición legal donde se hace caso omiso de ella por razones políticas,
de conveniencia o porque de plano se solapan y hasta soslayan incumpliendo flagrantes, es
obvio que debía ponerse coto a tales actitudes, prohijadas por razones de conveniencia,
colocándose a cada quien en su lugar.
EL IMSS COMO ORGANISMO FISCAL AUTONOMO.
Nos referiremos al carácter como organismo fiscal autónomo (OFA) con las reformas hechas
la LSS (Ley de seguro social) entre –Vigentes a partir del 21 de diciembre del 2001.
Comenzaremos nuestro análisis con el lucro que se destina a costear el servicio público de
la seguridad social ya sea el Estado a través de sus órganos competentes y/o los propios,
hacen uso del imperio por medio de un procedimiento económico-coactivo cobran este tipo
débitos en el evento del que sujeto obligado al entero lo realice oportunamente.
Característica fiscal de las contribuciones de la seguridad social.Debemos comenzar afirmando que la LSS de 1943 no contenía en su articulado disposición
alguna que la considerase como un OFA pues establecía respecto a las cuotas que debían
cubrir patrones y trabajadores que tenían que sostener para el servicio, que los títulos donde
constataran las obligaciones de pago a su favor, estos tenían el carácter de ejecutivos.
Pronto se advirtió que tal propósito no se traducía en resultados prácticos ni conveniente,
pues significaba que el IMSS tuviera que ocurrir ante los tribunales del fuero común para
exigir en caso de pago el entero de las cuotas a cargo de los sujetos obligados.
Vista la problemática señalada, se planeó y se hizo un cambio trascendental. Por decreto
publicado el 24 de noviembre de 1944 teniendo como presidente de la republica a Ávila
Camacho al darle al IMSS el carácter de organismo fiscal autónomo confiriéndole facultades
expresas para:
a) Determinar los créditos a favor y precisar las bases para su liquidación;
b) Fijarlos en cantidad liquida.
c) Cobrarlo de acuerdo a su ley y disposiciones reglamentarias y,
d) Percibirlos con sucesión a las normas del código fiscal de la federación (CFF),
Agotándose el procedimiento coactivo por conducto de las ya extintas oficinas federales de
hacienda para cobros del seguro social).
Así sufre el IMSS su primera transformación como instrumento básico para la seguridad
social para el país, dotándosele de una seria de facultades expresas al ser considerados por
primera vez como un organismo fiscal autónomo. Ya reformado, el citado artículo 135 de
LSS original de 1943 quedo de la siguiente manera.
Artículo 135: La obligación de pagar los aportes, los intereses moratorios y los capitales
constitutivos teniendo el carácter de fiscal. Corresponde al IMSS en su carácter de OFA la
determinación de créditos y bases para su liquidación; Fijar la cantidad liquida y su
percepción de la siguiente ley y sus disposiciones reglamentarias. El procedimiento
administrativo de ejecución de las liquidaciones que no hubiera sido cubierta directamente al
instituto, se realizara por conducto de las oficinas federales de hacienda que correspondan,
con sujeción a las normas del CFF que regulan las fases oficiosas y contenciosas del
procedimiento tributario. Dichas oficinas procederán inmediatamente a la notificación y cobro
de los créditos por la vía económico coactivo, ajustándose en todo caso a las bases
señaladas por el instituto obteniendo el pago, los jefes de las oficinas ejecutadoras, bajo su
responsabilidad, entregaran al instituto las sumas recaudadas.
La forma es tan importante como el fondo del asunto mismo. A finales del año 1944
surgieron diversos planteamientos por cuanto a la naturaleza jurídica propia de estas
aportaciones de seguridad social, formándose dos grandes bandos.
1) Algunos juristas opinan que no pueden considerarse, que contemplan como una más de
las diversas especies de los tributos en México, si génesis se encuentra en los derechos
sociales en el propio artículo 123 de nuestra carta fundamental, criterio que se refuerza con
el hecho de que no fue concomitante al nacimiento del IMSS la característica fiscal de sus
aportes.
2) Doctrinistas: Sostienen que son contribuciones naturales y que por lo tanto resultaban
innecesarios que se considerasen por el legislador federal como “De seguridad social”.
Hay quienes pretenden encuadrar a las cuotas obreros patronales como la especie del
tributo denominado derechos fiscales.
Diferencias entre la potestad tributaria y la competencia tributaria.
Potestad tributaria: Consiste en la capacidad del Estado de imponer unilateralmente a los
particulares tributos encaminados a cubrir el gasto público.
El poder tributario debe de manifestarte a través del poder legislativo, a esto se le llama
principio de legalidad, a los particulares mediante una disposición de carácter general ya
que estos tengan conocimientos de los hechos imponibles que pueden llegar a generar una
obligación a su cargo.
Competencia tributaria: Se alude a una idoneidad autoridad para conocer o llevar a cabo
diferentes funciones o actos jurídicos y se divide en dos partes.
Potestad tributaria: Capacidad que tiene el Estado de imponer.
Competencia tributaria: Idoneidad atribuida para llevar a cabo actos jurídicos, se divide en
materia precisada y territorio prefijado.
Las contribuciones de seguridad social-
Se conocen como rasgos definitorios de la fiscalidad:
a) La existencia de entes públicos dotados de autonomía distinta al Estado;
b) La existencia de prestaciones patrimoniales impuestas, exigibles coactivamente por tales
entes y que no tienen formalmente e carácter de tributos.
c) El producto de la recaudación de tales prestaciones no se destina a la cobertura
financiera de los fines fiscales generales, sino solo a los específicos de cada ente; Y, por lo
cuales tales recursos no se incluyen en el presupuesto general del país.
La doctrina latinoamericana plasmada en el modelo de código tributario para américa latina,
se aparte de la parafiscalidad para categorizar las aportaciones de la seguridad social como
sub especie de uno de las especies tributarias, las contribuciones especiales.
Por tanto las aportaciones de seguridad social deberán responder a las exigencias, de entre
otros, de los siguientes principios,
a)De reserva material de ley.
b) De proporcionalidad y equidad.
c) De generalidad.
La diferencia de fondo entre esta categoría tributaria y el resto de los tributos se localiza en
la obligación de pago a título de aportación de seguridad social:
a) Elemento objetivo o material, soportar obligaciones en materia de seguridad social y ser
sujeto substituido por el estado en su cumplimiento o bien ser beneficiario directo de los
servicios de seguridad social.
b) Elemento subjetivo, tiene la calidad jurídica de contribuyente a titulo de aportación de
seguridad social, toda persona que tenga la condición jurídica de sujeto sustituido o de
beneficiario o en el inciso anterior.
La doctrina propia del derecho tributario y completamente a nuestro Código fiscal federal,
clasifica 4 especies de contribuciones, a saber.
1) Impuestos
2) Aportaciones de seguridad social.
3) Contribuciones de mejoras.
4) Derechos.
La doctrina fiscal mexicana no contemplaba las aportaciones de seguridad social como una
especie definida de contribución. Comenzó a ocuparse de este asunto no ha raíz de que
fuese introducida por el legislador federal, la característica de OFA del IMSS, sino del suyo
hasta principios de la década de los 80’s.
Dada su enorme trascendencia social las aportaciones de seguridad social tienen
preferencia a otros tipos de créditos fiscales, cuales quieran que sean esto, bien sean de
carácter federal y local.
Tales aportaciones gubernamentales serán cubiertas de la recaudación impositiva general
que se realice la secretaria de hacienda y crédito publica, aportaciones que del suyo está
previsto se incremente trimestralmente conforme al índice de precios al consumidor, con la
finalidad de mantener su permanente actualización. En otras palabras las cubriremos todas
de nuestros impuestos.
Los capitales constitutivos.
Estos tienen el carácter de fiscal por principio de cuentas debe ser distinto el estudio y
análisis en razón de su propia naturaleza intrínseca, de los diferentes tipos de créditos
principales que están en el IMSS y existen:
a) Las liquidaciones de cuotas obrero patronales.
b) Los capitales constitutivos.
Las liquidaciones de cuotas obrero patronales tratan de las contribuciones que clasifica y
define el artículo segundo facción 2 del CFF, sobre las cuales hemos venido expresando las
cuotas aportadas mensualmente, cubierta para el sostenimiento del servicio público de
seguridad social.
Los capitales constitutivos, son créditos sui generis que si bien participan del carácter fiscal
que les imputa numeral 287 de la nueva ley del seguro social, semánticamente es un
contexto muy distinto al de las cuotas obrero patronales en si, pues en realidad el término
“Capital constitutivo”. Es propio de la ciencia actuarial y en su caso forma ante de la teoría
general de los seguros privados participando más bien de la naturaleza mercantil.
Capital constitutivo es un crédito de índole fiscal, determinado y fincado unilateralmente por
las autoridades competentes del IMSS actuando en su carácter de organismo fiscal
autónomo, quien goza de la facultad legal para determinar los conceptos que lo integran, los
servicios brindados, los gastos administrativos derogados, así como su cuantía e importe
total.
Sin perjuicio de que los patrones deban cubrir al IMSS, independientemente al capital
constitutivo el pago de las diferencias de las cuotas obrero patronales, ente lo cotizado en lo
que se debió cotizar con apego a la realidad.
La interpretación de la naturaleza fiscal de las cuotas obrero patronales.
La búsqueda de vicios formales que adolecen los créditos del IMSS, permitiéndose así la
indebida repetición sistemática del acto de la modestia al particular.
La suprema corte de justicia de la nación, desde hace años concluyo en el sentido de que el
IMSS, por razones relativas a su esencia y dado a las características del servicio que
brindan es un ente fiscal y que era prioritario al estado implementar todos los mecanismos
para que las aportaciones de la seguridad social tengan y preserven una carácter preferente
en su cobro.
Critica al concepto legal de aportaciones de seguridad social.
Primera hipótesis. “Las personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de las
obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social” donde resulta:
a) Que es el Estado que debe brindar siempre el servicio público de seguridad social.
b) La primera parte se refiere a los patrones o empleadores como personas obligadas al
entero de las cuotas obrero patronales en los términos de la fracción I del artículo 12 de la
LSS.
Segunda hipótesis. Las personas que se beneficien en forma especial por servicios de
seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Las amplias facultades del IMSS como OFA
El hecho de que un organismo autónomo tenga la titularidad de la citada competencia
tributaria, presupone la capacidad de llevar a cabo diversas acciones legales que lo
confirman como ente fiscal.
Las multas por incumplimiento de obligaciones en materia del seguro social
La expedición del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación,
clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF)
Dicho reglamento aglutina en un solo cuerpo normativo todas las facultades y atribuciones
conferidas al IMSS y mediante su expedición se pretende tener más orden y lograr una
anhelada simplificación administrativa en el cumplimiento de la normatividad legal, de tal
suerte que el sector empresarial podrá identificar con mayor facilidad obligaciones y
derechos en tan solo dos cuerpos legales, la LSS.
Los delitos en materia del seguro social
Se sancionaban con cárcel a aquellos patrones y sujetos obligados que:
1) No inscribieran a sus trabajadores al régimen obligatorio del seguro social básico
2) Que habiéndolos inscrito no los registrasen con el salario que devengaban en una
diferencia del 25% o más respecto al salario real.
3) Habiéndolos inscritos correctamente, dejasen de cubrir las cuotas obrero patronales por
doce meses o más.
Contemplar este delito en su posible consumación culposa es entonces algo muy importante
en que no había pensado el legislador federal, pues de haberlo hecho no hubiese permitido
que se le diera un trato jurídicamente idéntico al dolo que a la culpa, esto es a la intención
de hacer o no hacer algo con respecto a la casualidad o de la ausencia de voluntad.
IMSS como organismo fiscal autónomo.
• Son organismos distintos a las dependencias fiscales, los cuales tienen la calidad de
receptores de créditos fiscales.
• Actúan de acuerdo con la ley a la realización de los fines legales; esto es, al cumplimiento
de la norma.
• Por disposición legal son administradores de tributos.
• Al mismo tiempo necesitan satisfacer las necesidades públicas de carácter específico,
específico, por medio de los recursos que los particulares les provean.
• Por las razones apuntadas, éstos se convierten en órganos de autoridad y sólo pueden
realizar actuación dentro del marco legal.
• Existen solo dos organismos, como son el IMSS e INFONAVIT que el legislador los dotó de
características adicionales y particulares al convertirlos en órganos de autoridad que, de
manera independiente a la administración central, se encargan de administrar y recaudar –
inclusive por la vía coactiva-, las aportaciones de seguridad social. Naturaleza jurídica del
IMSS.
Es un organismo fiscal autónomo, que adquiere también la calidad de organismo
descentralizado por servicios, para la organización y administración de los servicios de
seguridad social y, en segundo término, simultáneamente se reviste de las cualidades antes
citadas de organismo fiscal autónomo, para determinar, cuantificar, liquidar y recaudar
adeudos fiscales.
(Art. 2 y 135 de la LSS)Naturaleza jurídica de las cuotas del IMSS.
Las cuotas exigidas a los patrones para el pago del servicio público del Seguro Social,
quedan comprendidas dentro de los tributos que impone el estado a las partes con fines
parafiscales, con carácter obligatorio para un fin consagrado en beneficio de una persona
jurídica distinta al Estado.
El artículo 2 del CFF le otorga plena clasificación de “tributarias” a estas aportaciones.
Este artículo agrega que cuando sean organismos descentralizados los que proporcionan la
seguridad social, las contribuciones tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad
social. Con ello se está aceptando la dualidad de funciones de este tipo de organismos
encargados de proporcionar los servicios de seguridad social, pues si bien es cierto que
tiene la calidad de descentralizados para el servicio público, también adquieren la calidad de
organismo fiscal autónomo con características de autoridad den la administración de esas
aportaciones. ¿Cuál es el hecho generador de las cuotas del régimen obligatorio del seguro
social?
El régimen obligatorio es el que justifica la existencia de la seguridad social, porque a través
del mismo es como se alcanzan en forma correcta los objetivos del mejoramiento integral de
los económicamente débiles. Con el afán de alcanzar la correcta adecuación de estos
servicios es necesario contar con los recursos económicos indispensables que garanticen
seguridad y permanencia a la institución. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
• Riesgos de trabajo.
• Enfermedades y maternidad.
• Invalidez y vida.
• Retiro cesantía en edad avanzada y vejez.
• Guarderías y prestaciones sociales. Consecuencias al incumplimiento de las obligaciones
fiscales.
El artículo 6º del CFF establece que corresponde a los contribuyentes la determinación de
las contribuciones a su cargo; sin embargo en el contexto de las leyes fiscales la
determinación puede realizarse por retenedores, solidarios y
obviamente, por el sujeto que realiza a título propio el hecho generador.
Atributos del IMSS.
Previstos en el artículo 251 de la LIMSS, otorga entre otros los siguientes atributos:
• Realizar actos jurídicos.
• Recaudar y cobrar cuotas.
• Determinar créditos.
• Determinar y cobrar capitales constitutivos.
• Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.
• Practicar visitas domiciliarias. Citatorio para notificar liquidación de cuotas.
Los citatorios deben contener el DOCUMENTO A NOTIFICAR, los fundamentos que están
previstos en la ley del Seguro Social, el Código Fiscal algo que resaltar es que fundamentan
su actuación en los artículos 310, 311 y 312 del Código Fiscal Federal. Artículo 9 de la Ley
del Seguro Social. Las disposiciones fiscales de esta ley que establecen cargas al os
particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones
y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que
se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
A falta de norma expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la:
• Ley federal del trabajo.
• Del Código Fiscal Federal.
• Del Derecho común.
Cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad
social que establece esta Ley. Cédula de liquidación de cuotas. Las liquidaciones de cuotas
se emiten en función a los registros que tiene el instituto y que fueron proporcionados por el
patrón. (art 4 de la LSS)
Las obligaciones de los patrones son las siguientes (art 15 LSS):
• Registrarse e inscribir a los trabajadores.
• Llevar registros tales como nóminas.
• DETERMINAR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES A SU CARGO Y ENTERAR EL
IMPORTE AL INSTITUTO.
• Proporcionar al Instituto los elementos necesarios que correspondan.
• Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se
sujetaran a lo establecido por:
ESTA LEY.
EL CODIGO.
REGLAMENTOS RESPECTIVOS.REVISION DEL PAGO EFECUTADO POR EL PATRON.
En el caso en que el patrón o sujeto obligado no cubra el importe de las cuotas o lo haga en
forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijar las en cantidad
líquida, con base en los datos con que cuenteo con apoyo en los hechos que conozca con
motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o
bien a través de los expedientes documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.
PAGO: Deberán ser pagado dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que
surta efectos la notificación en los términos del Código. (39C¿Qué comprende el régimen
Obligatorio)
• Riesgos de trabajo.
• Enfermedades y maternidad.
• Invalidez y vida.
• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
• Guarderías y prestaciones sociales. Carácter de la cédula.
Esta cédula tiene el carácter de definitiva, al surtir efectos su notificación.
ConclusiónAl leer todo el capítulo se llega a la conclusión de que al convertirse el IMSS a un organismo fiscal autónomo principalmente le da el poder de ejecutar sus funciones a beneficio propio y a llevar un control fijo de toda el capital que entra y sale para poder brindar un servicio adecuado pero siempre y cuando los patrones y trabajadores afiliados paguen de manera eficiente, ya que al no cumplir hacia el organismo se verán obligados a pagar con cárcel o una simple sanción monetaria más alta de la que ya tenían que pagar, junto con sus adeudos correspondientes.