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EL COMPRE TRABAJO ARGENTINO
COMO HERRAMIENTA DE DESARROLLO
ANTECEDENTES
PRINCIPIOS QUE LO SUSTENTAN
RESEÑA DE SU FUNCIONAMIENTO
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INTERES DEL SISTEMA
En las adquisiciones o locaciones de bienes se establece preferencia a favor de los “bienes de origen nacional” frente a ofertas de bienes extranjeros”
Beneficios:
* Industria nacional
* País
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ANTECEDENTES JURIDICOS
-13-6-1815. Providencia del Director General de las Prov.Unidas del Río de la Plata a favor de talabarteros
-1875- Ley 996 Legislatura de la Provincia de Bs.As preferencia para provisión de paños a fuerzas de seguridad.
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ANTECEDENTES IDEOLÓGICOS
-1816. Felipe Senillosa - Periódico Los Amigos de la Patria y de la Juventud, insta a la protección de la industria nacional, poniendo de ejemplo la protección Inglesa en la adquisición de insumos para sus navíos y los derechos de exportación diferenciales que deben oblar cuando se utilizan naves de otras nacionalidades
-Vicente Fidel Lopez y grupo intelectual (Profesor de Economía Política en la Universidad de Buenos Aires)
- Tesis doctoral de Alejo de Nevares(hijo) 1874
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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
• Inc. 18 Art. 75 Cláusula del Progreso y bienestar general“… corresponde al Congreso Nacional: "Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias... promoviendo la industria ...por leyes protectoras de éstos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo."
• Inciso 19. Art. 75 establece: "Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
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LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO
• Ley 25.551– Decreto Reglamentario 1600/2002
• Resolución MP N° 8/2003• Resolución SICyPYME N° 57/2003
• Ley 18.875
• Decreto Ley 5340/1963
• Ley 25.300 Fomento Pyme
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ALCANCES DE LA LEY 25.551
I) Reinstaura los regímenes de compre y contrate nacional
II) Modifica parcialmente el sistema de preferencias aplicables a la adquisición y locación de bienes establecido por el decreto-ley 5340/63
III) Confirma el régimen de preferencias en materia de contratación de obras y servicios, el cual se rige por la ley 18.875
IV) Establece un sistema de preferencias en las contrataciones de bienes, servicios y obras de orígen nacional
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SUJETOS OBLIGADOS
• Administración Pública Nacional
• Concesionarios
• Licenciatarios
• Permisionarios
• Subcontratantes directos
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EXIGENCIAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS SUJETOS
OBLIGADOS
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RESPECTO A GENERALIDADES DE LA LEY
-Dar cumplimiento a la Ley Nº 25.551, Decreto Reglamentario, Ley Nº 18.875 y otras normas
-Presentar la documentación e información requerida por los órganos de control.
-Seguir las directivas de la autoridad de aplicación del régimen, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICyPYME)
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RESPECTO EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS
• Confeccionar anualmente, “programas de inversión” (art. 5 Ley 25551 y reglamentación Decreto 1600/2002)– CONSIGNANDO CONTRATACIONES
• Anunciarlos en:– página de la ONC– en un diario de circulación masiva – y en el Boletín Oficial. (Art. 5 apartado f) Decreto
1600/2002)
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RESPECTO LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS PLIEGOS
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PRIORIDAD COMPRAR
NACIONAL
Indicarán bienes que puedan producirse en el país, salvo cuando la
industria nacional no ofrezca ni sea capaz de ofrecer alguna
alternativa total o parcial, viable y a precios razonable.
( Art. 6 Ley 25551, Reglamentación Decreto 1600/2002 y art. 2 y
3 Ley 18875)
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Los proyectos deben especificar los productos conforme el peso, volumen, tamaño, potencia, velocidad o cualquier límite con los que son producidos en el país,
-salvo que objetivas y claras razones indiquen que deben ser sobrepasados.
PRIORIDAD VARIABLES TECNICAS NACIONALES
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FRACCIONAMIENTO ADECUADO A PARTICIPACIÓN NACIONAL
Las provisiones y obras, deberán ser fraccionadas en el
mayor grado posible, con el fin de facilitar la máxima
participación de la industria nacional.
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Debe fomentarse la integración de equipos y máquinas no
producidos, con subconjuntos, partes o componentes
fabricados en el pais
INTEGRACIÓN NACIONAL DE PARTES
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LISTADO DE BIENES PRODUCIDOS
Los pliegos de licitación deberán ir acompañados con una lista de elementos que pueden ser provistos en el país.
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PLAZOS DE ENTREGA ADECUADOS
Los plazos de entrega se fijarán con tiempo
suficiente para permitir a la industria nacional
encarar la producción de los bienes requeridos.
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NORMALIZACIÓN NACIONAL
Con el fin de adoptar alternativas técnicamente
viables para la Industria nacional, las
especificaciones deberán basarse en las normas
del IRAM, y de no existir éstas, en las del
MERCOSUR o internacionales correspondientes
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EXIGENCIAS ADMINISTRATIVAS
• Deberá describirse los productos conforme el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común (Decisión Administrativa N° 344/97) (art. 6 apartado a) Decreto 1600/2002)
• Deberá requerirse las cotizaciones de productos importados en moneda nacional, en iguales condiciones que los producidos del pais, nacionalizados o garantizar su nacionalización.
• Las cotizaciones deben contener los derechos de importación y todos los impuestos y gastos que demande su nacionalización a un importador no privilegiado
• Todas las condiciones de ejecución, entrega y pagos, deberán ser idénticas para ambos productos. (art. 4 Ley 25551 y arts. 4 y 5 Decreto 1600/2002)
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TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD EN LAS CONTRATACIONES
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PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN PREVIA•Monto + $ 10.000, anunciar y difundir en:
•1)Página Internet de la ONC
•2)Medios gráficos masivos, y
•3)Boletín Oficial
• 2 días como mínimo,
• anticipación de la fecha límite de recepción de ofertas de
• 5 días el monto no supere los $ 100.000,
•y 20 días cuando sea mayor. (art. 5 inciso d) apartado II, Decreto 1600/2002)
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PUBLICACIÓN DE OFERTAS
Publicar en la página de Internet de la ONC
• ofertas y montos
• mejoras de ofertas
•nombre del adjudicatario
•Antes de adjudicar o
•48 hs. Posteriores al perfeccionamiento
( art. 5 inciso k) apartado I y II del Decreto 1600/2002)
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TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO
Proceder con transparencia fijando lugar, día y hora para
proceder a la apertura de las ofertas, permitiendo la
participación activa de los oferentes e interesados(art. 5 Ley
25551 y reglamentación)
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EL CTA EN MATERIA DE ADQUISICIONES
En las adquisiciones o locaciones de bienes se establece
preferencia a favor de los “bienes de origen nacional”
frente a ofertas de bienes extranjeros para “prestaciones
idénticas o similares”.
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ORIGEN NACIONAL
Cuando ha“ sido producido o extraído en la nación Argentina, siempre
que el costo de las materias primas insumos o materiales importados
nacionalizados no supere el “(40 %) de su valor de producción”.
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Para la determinación de Origen Nacional
(Conjuntos y subconjuntos)
Se considera que las piezas o partes y conjuntos o subconjuntos incorporados a un bien están
incluídos dentro del término insumos
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Para la determinación de Origen Nacional
(Valor bruto de producción)
Se entiende por valor bruto de producción de un bien de origen nacional a la sumatoria de:
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• Los costos de las materias primas, insumos o materiales nacionales o importados necesarios para su producción sin impuestos.
•
Los costos de conversión (mano de obra, servicios y otras cargas; excluido el IVA).
•
Los costos financieros
•
El prorrateo de los costos fijos.
•
El margen o ganancia por unidad de la empresa
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Para la determinación de Origen Nacional
(Determinación de costos de producción)
Los costos de las materias primas, insumos o materiales nacionales o importados comprenden (según el caso):
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Costos de insumos nacionales o importados
•
Adquirido por el productor local: el costo de la adquisición incluyendo costo de transporte e incorporación.
• Importado por el productor local: el costo de adquisición es el valor CIF puerto argentino, más el costo de transporte al lugar de transformación o incorporación al bien final
•
Manufacturado por el productor local: todos los costos asociados con su producción incluyendo el costo de transporte
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Cálculo de Costos
Para el cómputo de origen nacional se entenderá como:
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Cálculo de Costos ( partes o piezas nacionales)
Partes o piezas nacionales: aquellas producidas enteramente en el país, o siendo importadas experimenten una transformación sustancial; Sin contemplar el lugar donde hayan sido adquiridas.
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Cálculo de Costos (conjunto y subconjunto)
• Se entenderá como“ Subconjunto o conjunto nacional”
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Conjunto o subconjunto y materias primas importadas incorporadas
El subconjunto o conjunto se considerará totalmente nacional, cuando el valor de las
piezas importadas incorporadas representan como máximo, el 40 % de venta del bien sin
IVA.
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Conjunto o subconjunto nacional según transformación
También se considerará nacional, cuando el conjunto o subconjunto resulte de una
transformación sustancial en el país de las piezas importadas, que implique que la
partida arancelaria en la nomenclatura del MERCOSUR del conjunto o subconjunto es
diferente a la partida arancelaria de la piezas importadas incorporadas al mismo.
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Cálculo de Costos a fin de determinar el orígen nacional del bien
Para definir cuando un bien es de origen nacional, se utilizará la siguiente Fórmula
de cálculo:
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Cálculo de Costos
MP + I + m = X
VBP
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Cálculo de Costos
• MP + I + m
• = X
• VBP
• MP: costo de las materias primas importadas nacionalizadas.
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Cálculo de Costos
• MP + I + m
• = X
• VBP
• I: costo de los insumos importados nacionalizados (incluye conjuntos y subconjuntos).
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Calculo de costos
MP + I + m
= X
VBP
• M: costos materiales importados nacionalizados.
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Calculo de costo
MP + I + m
= X
VBP
VBP: valor bruto de producción.
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Calculo de costos
•
MP + I + m
= X
VBP
Es un bien de origen nacional cuando X es menor o igual a 0.4
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PRECIO RAZONABLE
La obligación de adquirir materiales, mercaderías y productos de origen nacional está supeditada a
1. que el precio sea razonable
2. que corresponda a idénticas o similares
prestaciones.
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Determinación de Precio Razonable
Cuando no supera en más de un 5 % al precio del bien de origen no nacional cuando los bienes de origen nacional sean ofrecidos por empresas que no son PyMEs.
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Determinación de Precio Razonable
Cuando no supera en más de un 7 % al precio del bien de origen no nacional cuando los bienes de origen nacional sean ofrecidos por PyMEs,
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Determinación de Precio Razonable
• El que sea igual o inferior al precio de un bien no nacional, cuando se trata de mercados no regulados [1]
• [1] donde no se den alguna de las siguientes condiciones: fijación y control de tarifas; Control de la prestación; Autorización y/o control de inversiones por el estado nacional a través de sus entes reguladores o jurisdicción que corresponda
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CONCEPTO DE IDÉNTICAS O SIMILARES PRESTACIONES
1. Qué cumpla con los requerimientos del Pliego técnico.
2. Y sea apta para la función
En caso de dudas, la autoridad de aplicación debe expedirse para el cual puede solicitar la intervención del INTI u otro organismo autorizado
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MÁRGEN DE PREFERENCIAS
5% o
7 % Pymes
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LA PREFERENCIA EN LOS MERCADOS DESREGULADOS
con sujetos no obligados por el compre
la preferencia es a igualdad de precios.
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Comparación de Ofertas
Deberá realizarse sobre la base del precio final, en condiciones de pago contado de los bienes en moneda nacional, puestos en el lugar de entrega establecido en los documentos de contratación.
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Comparación de Ofertas Concepto de Importador no privilegiado
Aquel que no se encuentre alcanzado por alguna exención o beneficio impositivo respecto del régimen general arancelario o impositivo.
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PREFERENCIAS LEY 25300 COMPRAPYME Articulo 39
• Sector público nacional artículo 8° de la ley 24.156
• Derecho de preferencia del 5% para igualar la mejor oferta a favor MIPyMEs
• Licitaciones o concursos para provisión de bienes o servicios producidos en el país.
• Hasta un 10% cuando solo compitan MIPyMES.
• Los pliegos deberán redactarse en condiciones comprensibles y según una normativa que facilite la cotización por parte de las MIPyMES.
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Determinación de Pymes Ley 25300-Disposición 147/06
• Microempresa industrial $ 1.250.000
• Pequeña empresa indu. $ 7.500.000
• Mediana empresa indu. $ 60.000.000
Nivel máximo de valor de ventas totales anuales, excluídos el IVA e impuestos internos.
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SISTEMA DE CONTROL
LEY 25.551 Y DECRETO 1600/2002
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SISTEMA DE CONTROL
ENTES REGULADORES
SIGEN
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
– Deben ejercer la facultad de control, por denuncia o de oficio conforme sus facultades
– En caso de necesidad, pueden solicitar la participación del INTI u otro instituto técnico.
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CONTROL POR CDV
-Los emite la SIC cuando concurre producción nacional y extranjera.-Se verifica el cumplimiento de los requisitos formales -Debe controlarse que las adjudicaciones a bienes no nacionales sea por un precio menor aplicando la preferencia establecida por el régimen
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PRINCIPIOS DEL SISTEMA
– Competencia
– Exigencia de adelanto tecnológico
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CONCLUSION
• No constituye un sistema de privilegios
• No constituye un sistema de encarecimiento de las contrataciones
• Produce un incremento de la productividad
• Produce un incremento de la ocupación y por ende de la demanda interna
• Produce un incremento de la recaudación fiscal
• Potencia el incremento del PBI
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METAS PENDIENTES• Ordenar el sistema legal
• Introducir normas que impidan las prácticas de elusión de los obligados
– Especificaciones orientadas
– Contratos llave en mano
– Formas jurídicas nuevas (fideicomisos, fondos de afectación,etc)
• Introducir normas que mejoren las prácticas transparentes
• Mejorar el control
• Generar conciencia que el sistema beneficia a los trabajadores, a las industrias y a toda la comunidad
EL COMPRE TRABAJO ARGENTINO�COMO HERRAMIENTA DE DESARROLLOINTERES DEL SISTEMA ANTECEDENTES JURIDICOS ANTECEDENTES IDEOLÓGICOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESLEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO ALCANCES DE LA LEY 25.551SUJETOS OBLIGADOSNúmero de diapositiva 9RESPECTO A GENERALIDADES DE LA LEYRESPECTO EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS �Número de diapositiva 12Número de diapositiva 13 FRACCIONAMIENTO ADECUADO A PARTICIPACIÓN NACIONAL INTEGRACIÓN NACIONAL DE PARTES LISTADO DE BIENES PRODUCIDOS PLAZOS DE ENTREGA ADECUADOS NORMALIZACIÓN NACIONAL EXIGENCIAS ADMINISTRATIVASNúmero de diapositiva 21Número de diapositiva 22Número de diapositiva 23Número de diapositiva 24�� EL CTA EN MATERIA DE ADQUISICIONES� ��� ORIGEN NACIONAL �Para la determinación de Origen Nacional�(Conjuntos y subconjuntos)Para la determinación de Origen Nacional� (Valor bruto de producción)�Número de diapositiva 29Para la determinación de Origen Nacional� (Determinación de costos de producción) Costos de insumos nacionales o importadosCálculo de CostosCálculo de Costos� ( partes o piezas nacionales)Cálculo de Costos�(conjunto y subconjunto)Conjunto o subconjunto y materias primas importadas incorporadasConjunto o subconjunto nacionalsegún transformaciónCálculo de Costos a fin de determinar el orígen nacional del bienNúmero de diapositiva 38Cálculo de CostosCálculo de Costos�Calculo de costosCalculo de costo�Calculo de costos�� PRECIO RAZONABLE� �Determinación de Precio RazonableDeterminación de Precio Razonable�Determinación de Precio RazonableCONCEPTO DE IDÉNTICAS O SIMILARES PRESTACIONESMÁRGEN DE PREFERENCIAS���LA PREFERENCIA EN LOS MERCADOS DESREGULADOSComparación de OfertasComparación de Ofertas�Concepto de Importador no privilegiadoPREFERENCIAS LEY 25300� COMPRAPYME Articulo 39Determinación de Pymes�Ley 25300-Disposición 147/06Número de diapositiva 55SISTEMA DE CONTROL� CONTROL PORCDVPRINCIPIOS DEL SISTEMACONCLUSIONMETAS PENDIENTES