Transcript
  • DOCTRINA

    EFICACIA DEROGATORIA Y SUPLETORIADE LA LEY DE BASES DE LOS

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSAlejandro Verga ni Blanm. 1 'mU-Mir ciV Derecho Ailminisinnivo. Pontificia l/nivcrsidiicl Catlica ce Chile

    Ri M " M i . \ L/ Lf)' A'" 19.88(1, de 2003, que "establece bases tic losprocedimientos administrativos que riffii los netos ele os rganos de ln adiui-istraciini del listado" (en adelante, L.BP.-1), junta can establecer unas "ba-ses", i'/ supletoria respecto de "procedimientos administratims especales"contenidos cu normas preexistentes, l^.is tcnicas de derasiic/dn tcita \pletoriedadpermiten la aplicacin efectiva de los nuevos estndares y "aran-//i.( (iie establece Id Lll> 1. (.Ion ambas tcnicas, la L//M deroga tcita-mente }\ la re^, rellena las /acunas ele las leyes preexistentes.

    La I .BPA, junio con establecer "bases" del procedimiento ad-min i s t r a t ivo , consagra l;i aplicacin supletoria de sus normas res-pecto de "procedimientos administrativos especiales". 1 )

  • V 289 Semana del 22 al 2,S de mavu de 2(106 DOCTRINA

    "Lii presente le}- establec' \ lus htises del pro ce di menlo at/miais-tratiro de los acto i de ti Administracin del l'.slatln. l:n cana de (ue /i le\ procedimientos administrativos especiales, la presente le\ apli-

    ciiri con carcter de supletoria",Por lo tanto, incorpora la ley dos tcnicas normativas: la dero-

    gacin tci ta (medanle el establecimiento de "base"" regulatoriasnuevas); y la supletoriedad.

    Cabe analizar, entonces, en relacin al procedimiento adminis-trativo, qu s igni f ica : una ley de "bases", cuyo e tee to normativo,segn se dir, es la derogacin tcita (1 ) ; y, la suple toriedad, cuyoefecto es el relleno de lagunas (2).

    /. Desde tus nueras "bases" Ks una clusula real y propiamente supletoria la que contieneel a r t cu lo ]" inciso 1 de la LBPA- Kn este caso, la captura rcgu-

    latotia, por la va de la Suple toriedad, no va dirigida hacia normasde otro* sectores normativos que resultasen, por ejemplo, ser "es-peciales/autnomos" de trente al tambin "especial/autnomo"del procedimiento adminis t ra t ivo (como los actos de otros rga-nos del listado, d i s t i n tos a los enumerados en el artculo 2 ce laLBPA, (> los actos de organismos privados), pues ello produciraresultados hermeiiulicos incoherentes.

    La suple toriedad va dirigida a normas que forman parte delmismo sector del ordenamiento jurdico: de los actos adminis t ra-tivos de los rganos ce la Administracin; orden en que puedencoexistir con plena coherencia normas generales y "especiales/singulares/de excepcin".

    Dado que la LBPA en -ui a r t . 1" dice que " / ; / / cas de te la le\ procedimientos administratiivs espechi/i's excepcionales . la pr-

    senle ley se aplicar ain nit/i-r le supletoria", las leyes preexistentesque simplemente no contenan regulaciones relativas a los nuevosestndares, son "completadas" por la nueva ley. Si esas leyes con-tenan regulaciones relativas a los estndares (siempre que no con-tradigan sus principios: pues sern derogadas tc i tamente) , siguenrigiendo, por especialidad.

    Constituye as la LBPA un "complemento" normativo, una tc-nica de integracin normativa de tal modo que, por la v a de lasupletonedad, se rel lenen todas las lagunas exis tentes . Y existirnlagunas en las leyes preexis ten te- , cada ve/ que s tas no conten-gan regulaciones especiales" re lat ivas a procedimiento adminis-tra tivo.

    Ks tas clos tcnicas normat ivas (derogacin t acna y supletone-dad) son las que se art iculan para la aplicacin etica/ de todas lasnuevas bases, estndares y principios que establece y regula la nuevaLBPA. Y es tas dos tcnicas operan, as, de doble modo:

    1") con eficacia de derogacin tcita de toda regulacin pre-existente sobre procedimiento admin i s t r a t i vo que pugne con lasbases y principios que establece la nueva LBPA, y

    2") con eficacia de relleno de lagunas de todas aquella regula-ciones pre-existetites que no contengan normas "especiales" rela-t i v a s a procedimiento administrat ivo; o para el caso que, conte-nindolas, e s t a s normas especiales hayan perdido eficacia por laderogacin tcita sealada snb a).

    Conclusiones:

    1" La nuevas bases, estndares y principios consagrados en laLey de liases de procedimientos admin i s t r a t ivos , de 2 l H > 3 , tienenla e f i c a c i a de derogar tc i tamente las normas preexistentes queestablecen procedimientos especiales, en el caso que contradigano sean incoheren tes con tales bases, estndares y principios.

    2" I ,a t cn ica de la supletonedad, contenida en el a r t cu lo 1" dela Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, de 21)113, t ie-ne la eficacia de rellenar las lagunas exis tentes en las leyes queestablecen procedimientos especiales. Asimismo, rellena las lagu-nas producidas a ra / de las derogaciones tc i tas que resulten elela aplicacin de los nuevos estndares de segundad, ce r texa y jus-ticia que consagra la nueva LBPA.

    3" La no utilizacin de estas tcnicas normativas, cuando co-rresponda, puede implicar, a su v e / , la inaplicacin de los nuevosestndares y garant as de just icia , seguridad y certe/a que en ma-teria de procedimiento administrativo, a favor de los administra-dos, cont iene la nueva Ley de Bases.;,0

    ' I I T ejemplo, tuda ni inn. i Je pn u i dmi i fu rn especial que prescinda Jetoda notificacin efectiva debe considerarse derogada tcitamente: quebrantalos principios de publicidad v defensa,propios de un procedimiento racional\, l-'.s el casn de la hiptesis de "notificacin" presunta (ms bien m inotificacin) del art. l.VJ inc. 3 del (ii'idigo de A^uas.

  • EL DERECHO EN IMGENES \ 2S Si/mana del 22 al 28 de rimo Je 2006

    EXPLICACIN GRFICA DE LOS EFECTOS DEROGATORIOSY SUPLETORIOS DE LA LEY DE BASES DE LOS

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE 2004(ver artculo de doctrina en pginas 8-9)

    l'dlt l.r \' I . I I I ' V

    . - - : - ,

    PORI4

    U

    Fila superior: 5 nuevos es tan dures ("biises") de ccrte-xa, segundad \ justicia establecidos en la nueva I.BP.VFila inferior: el caso de una ley especial, precedente,que regulaba solo las bases 1, .1 y .").

    Libros recibidos

    F,n este volumen si- rumien siete artculos, distintosentre s, aparecidos en diferentes tiempos y sedes (sal-vo el sptimo, an indito), todos unificados por su re-ferencia temtica a la historia de la formacin de ladoctrina general del contrato y del acto o negocio jur-dico, y tambin de la causa.

    {Ver resea en pgina 10).

    l ' i la superior: D nuevos estndares ("bases") de certe-xa, seguridad y justicia establecidos en la nueva 1 .BRV1 'ila interior: ley especial precedente, tjue regulaba slolas bases 1, 3 y 5, y los efectos supletorios o deroga-torios derivados de la aplicacin de bis tcnicas nor-mativas contenidas en el artculo 1 inciso 1 y de-ms conexos de la I.BPA.

    Derecho y Humor:Dnde est el espritu legislativo?

    * 7

    Fl autor describe sus encuentros y desencuentros con clon Le-gislador, clon Constituventc v doa Reglamentos. (Ver Dere-cho y I lutnor en pgina 5)

    LSJ 12


Top Related