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E S TU DI O DE D E T A LLE
Arquitecto JUAN RAMÓN MONTOYA MOLINA
Proyecto estudio de detalle
Situación Manzana TB RF-6 de la api-09 del pgou de Fuengirola, malaga
Promotor D6 GRUPINVEST SL
YAMO COMMERCE SL
LIVING217 INVEST SL
Nº Exp. 014/2019
Fecha SEPTIEMBRE 2020
ÍNDICE
1 MEMORIA DESCRIPTIVA
2 SITUACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA PARCELA
3 JUSTIFICACIÓN DE ORDENACIÓN
4 JUSTIFICACION DE LA INNECESARIEDAD DE LA REDACCION DE ESTUDIO ECONOMICO‐FINANCIERO E INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONOMICA ESTUDIO ECONÓMICO.
5 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
6 NORMATIVA URBANISTICA DE APLICACIÓN
7 CONDICIONES ESTETICAS
8 CUADROS JUSTIFICATIVOS DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS
9 LISTADO DE PLANOS.
10 JUSTIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD EN ANDALUCIA (DECRETO 292/2009) Y ORDEN VIV/561/2010
11 ANEJO. INFORMACION REGISTRAL
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1 MEMORIA DESCRIPTIVA
1.1.‐ ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE.
El Estudio de Detalle se desarrolla sobre la manzana identificada como Parcela TB‐RF‐6 que se
localiza en la C. / Los Canarios del sector API‐09 del PGOU de Fuengirola (Málaga) y tiene como
referencia catastral el nº 6890104UF5469S0001WO.
La parcela TB RF‐6 se ha segregado en 6 parcelas de acuerdo con el Proyecto de Parcelación
Parcela TB RF‐6. firmado por D. Sebastián García Lanzas, Arquitecto Técnico Colegiado COAAT
3587 cuya descripción y superficies resultantes son las siguientes:
Parcela Superficie
RF 6.1 854,70 m²
RF 6.2 641,52 m²
RF 6.3 518,36 m²
RF 6.4 543,60 m²
RF 6.5 549,57 m²
RF 6.6 547,30 m²
La redacción del Estudio de Detalle es un requerimiento de las condiciones de ordenación
establecida por la Ficha Urbanística del P.G.O.U., al tratarse de Suelo Urbano Ordenado
Transitorio y calificada bajo la ordenanza UAS‐2 (Unifamiliar aislada/adosada) y su presentación y
aprobación es necesaria para poder realizar la solicitud de la licencia de obras con el
correspondiente Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución para el desarrollo de las edificaciones
en las parcelas objeto del Estudio.
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El objetivo por lo tanto es ordenar volúmenes en las parcelas y establecer la alineación y
rasantes, contemplando las señaladas en el P.G.O.U. de Fuengirola, así como lo establecido en el
API‐09, de acuerdo con la resolución de la CPOTU de Málaga de 17 de diciembre de 2.012,
publicado en el B.O.J.A nº 21 de fecha 30 de enero de 2.013, como corrección de errores del
ámbito API‐09 del PGOU de Fuengirola (2011). Anexo II ‐ Ficha Técnica de Sector en Suelo
Urbano Ordenado Transitorio, API‐09.
1.2.‐ REDACTOR.
D. JUAN RAMON MONTOYA MOINA, arquitecto colegiado nº 345 en el Colegio Oficial de
Arquitectos de Málaga y domicilio fiscal en c/ Cal ipso 18, Urbanización Hacienda San
Fernando, 29630, Benalmádena (Málaga).
1.3.‐ PROMOTORES
El presente Estudio de Detalle se realiza a petición de:
D6 GRUPINVEST S.L., con C.I.F.B‐93101996, y domicilio fiscal en C. Colina Blanca, Edif
Averroes, 29640, Fuengirola (Málaga), como propietario de la Parcela TB RF‐6.1 Y 6.2. Se adjuntan
notas simples registrales.
YAMO COMMERCE S.L., con C.I.F.B‐9311193, y domicilio fiscal en c/ Palmera del Higuerón
9, 29639, Benalmádena (Málaga), como propietario de la Parcela TB RF‐6.3. Esta propiedad en este
momento no está registrada a su nombre, aunque declara ser comprador en documento privado. Por
tanto, la nota registral se adjunta a nombre de la propietaria registral actual, que es Living 217 Invest
S.L.
LIVING 217 INVEST, S.L., con C.I.F.B‐93701266, y domicilio fiscal en C/ Colina Blanca Ed.
Averroes Portal 4 Local 1, 29640 Fuengirola (Málaga), como propietario de las Parcelas TB RF‐
6.4, 6.5 Y 6.6
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1.4.‐ PROCEDENCIA DE SU FORMULACIÓN.
La redacción del presente Estudio de Detalle, de iniciativa privada, se formula en base al artículo 15
de la LOUA. (Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía), que se
transcribe a continuación:
Artículo 15:
1.‐ Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones
del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:
a) Establecer, en desarrollo de los objetos definidos por los Planes Generales de
Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los
volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional
público.
b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las
determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén
establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
2.‐ Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden:
a) Modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior.
b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico.
c) Suprimir o reducir el suelo dotacional público, o efectuar negativamente a su
funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie.
d) Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos a construcciones colindantes.
El presente documento se redacta con el fin de:
1.‐ Ordenar los volúmenes, definir las alineaciones y rasantes de la edificación, así como
los cuerpos edificatorios abiertos y cerrados.
2.‐ Definir las cotas de nivelación que servirán de referencia de apoyo de las edificaciones y
de zonas libres para uso y disfrute.
3.‐ Describir los condicionantes estéticos y formales a tener en cuenta en el futuro diseño
de las edificaciones, con el objeto de crear un conjunto residencial homogéneo
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1.5.‐ REFERENCIAS CATASTRALES DE LAS PARCELAS.
La referencia catastral de la Parcela TB‐RF.6 es 6890104UF5469S0001WO.
Se adjunta la ficha catastral de la parcela:
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2 SITUACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA PARCELA
La manzana se encuentra situada en la Urb. Torreblanca del Sol II, con el número TB‐RF‐6,
que pertenece al Sector API‐09, en el término municipal de Fuengirola.
Parcela Matriz TB RF‐6
La superficie de la parcela matriz es, según plano topográfico aportado por la propiedad, de
3.655,05 m2. De forma irregular, con linde a vial de la urbanización al este. Linda al oeste con
sector SURS‐1 (AD AR‐1), al Norte con la Parcela TB‐62 y al Sur con P a r c e l a T B ‐ 6 0 d e l
Sector API‐09.
Parcela con topografía a b a n c a l a d a s e g ú n e l p l a n o a d j u n t o , q u e
p e r m i t e d a r acceso desde el vial de la urbanización (Calle Los Canarios) a cada una de las
parcelas resultantes del correspondiente Proyecto de Parcelación. Este vial, que bordea la linde
este dará acceso rodado y peatonal a cada parcela.
Se aporta plano topográfico de la parcela original realizada in situ.
Existe Proyecto de Urbanización aprobado y las obras de urbanización, se encuentran en
proceso de ejecución.
La parcela se encuentra libre de edificaciones.
3 JUSTIFICACIÓN DE ORDENACIÓN
La topografía de la parcela, su orientación, las vistas posibles y las características
geológicas del suelo son los parámetros que condicionan las ordenaciones de volúmenes
planteadas en el presente Estudio de Detalle:
Manzana TB RF‐6
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La parcela RF‐6 se ha segregado en 6 parcelas de acuerdo con el Proyecto de
Parcelación Parcela TB RF‐6. firmado por D. Sebastián García Lanzas, Arquitecto Técnico Colegiado
COAAT 3587 cuya descripción y superficies resultantes son las siguientes:
Parcela Superficie
RF 6.1 854,70 m²
RF 6.2 641,52 m²
RF 6.3 518,36 m²
RF 6.4 543,60 m²
RF 6.5 549,57 m²
RF 6.6 547,30 m²
Se incluye en el presente Estudio de Detalle el plano de parcelación resultante.
En cada una de las parcelas resultantes en las que se divide la finca matriz TB RF‐6 se
plantea una edificación con una altura máxima de Planta Baja +1 sobre la plataforma de nivelación
correspondiente.
Las plataformas de nivelación para cada una de las parcelas resultantes del Proyecto de
Parcelación son:
Parcela Nivel de la Plataforma
RF 6.1 N. +128,70m
RF 6.2 N. +127,70m
RF 6.3 N. +126,70m
RF 6.4 N. +125,70m
RF 6.5
RF 6.6
N. +124,50m N. +123,00m
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En el plano ED‐06 ORDENACIÓN DE VOLUMENES DE LA EDIFICACIÓN – MANZANATB‐RF.6, se
grafía el área de movimiento de la edificación sobre rasante que delimita el área que podrá ocupar
cada una de las edificaciones que se proyecte, incluyendo tanto la superficie cerrada como el de las
terrazas privativas cubiertas. La alineación indicada en este plano representa la huella máxima de la
edificación, pudiendo diseñar edificios de menor ocupación, siempre dentro de dicha huella máxima.
Las edificaciones se destinarán a uso residencial unifamiliar y demás usos compatibles
contemplados por el PGOU de Fuengirola
Se permite la construcción fuera de las áreas de movimiento de la edificación de pequeñas
edificaciones auxiliares, tales como pérgolas, terrazas descubiertas, escaleras no cubiertas,
barbacoas, etc., así como piscinas.
COMPUTO DE LA EDIFICABILIDAD DE LOS PORCHES
Los porches cubiertos abiertos por uno solo de sus lados computarán el 100%,
Los porches cubiertos abiertos por dos lados (cerrados por los otros dos) computan el 50%, Los
porches cubiertos abiertos por tres o más lados no computan en ocupación,
Las terrazas descubiertas no computan a efectos de ocupación. Las terrazas con pérgola se
consideran como descubiertas.
Estos criterios de cómputo de la edificabilidad de las terrazas se aplicarán
independientemente de su fondo edificado. Y se considerará LADO ABIERTO siempre que el
muro que delimite la terraza cubierta tenga una altura inferior a 2,20 metros de altura,
medidos desde el suelo acabado.
RESERVA DE APARCAMIENTOS
La reserva de aparcamientos, según se indica en el art. 9.6.9 del PGOU de Fuengirola será
como mínimo de 2 plazas por vivienda proyectada, cubierta o descubierta, en el interior de cada
parcela.
ACCESOS RODADOS Y PEATONALES
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Cada una de las parcelas resultantes del proyecto de parcelación de la Parcela TB RF‐6
lindan con la vía pública ‐ Calle Los Canarios ‐ y desde esta se realizará el acceso peatonal y
rodado a cada una de ellas.
4 JUSTIFICACION DE LA INNECESARIEDAD DE LA REDACCION DE ESTUDIO ECONOMICO‐FINANCIERO E INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONOMICA ESTUDIO ECONÓMICO.
Obligatoriedad de la redacción de los documentos de Estudio Económico‐Financiero e
Informe de Sostenibilidad:
El artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Suelo, requiere que todo documento de planeamiento contenga un
estudio sobre la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad económica del desarrollo urbano.
4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de
urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se
ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la
implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la
prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a
usos productivos.
De conformidad con lo previsto en la legislación urbanística andaluza, apartado 1.a.3ª del
artículo 19, de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA, los PPO deben contener:
a) Un estudio económico‐financiero.
b) Un informe o memoria de sostenibilidad.
El estudio económico‐financiero se limita a efectuar una mera evaluación de los costes de
implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización en el ámbito del
Planeamiento.
La Memoria de sostenibilidad económica tiene por objeto evaluar la incidencia del coste de
dichas obras y servicios en la Hacienda Local Municipal.
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El Informe de sostenibilidad económica, objeto del presente apartado de Justificación de
la Innecesaridad de la redacción del “Informe de Sostenibilidad económica”, debe contener,
según el citado artículo 19 LOUA:
….La justificación de la existencia de suelo suficiente para usos productivos y su
acomodación al desarrollo urbano previsto en el planeamiento, así como el análisis
del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones
Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y
de la implantación y prestación de los servicios necesarios.
Y el alcance y contenido están desarrollados, de manera detallada, en el apartado 1 del artículo 3
“Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad económica y ambiental”, del Real Decreto
Legislativo 1492/11, de 24 de octubre, Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, RVLS:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 del texto refundido de la Ley de
Suelo, la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de
urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el
que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas
afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o
la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la
suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
Específicamente y en relación con el impacto económico para la Hacienda local, se
cuantificarán los costes de mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación de
los servicios públicos necesarios para atender el crecimiento urbano previsto en el
instrumento de ordenación, y se estimará el importe de los ingresos municipales
derivados de los principales tributos locales, en función de la edificación y población
potencial previstas, evaluados en función de los escenarios socio-económicos
previsibles hasta que se encuentren terminadas las edificaciones que la actuación
comporta.
El presente planeamiento de desarrollo consiste en Estudio de Detalle que se limita a la
PARCELA RESIDENCIAL TB-RF-6 sita en la Calle Los Canarios del término municipal de
Fuengirola.
El presente documento se redacta con el fin de:
- Ordenar los volúmenes, definir las alineaciones y rasantes de la edificación, así como los
cuerpos edificatorios abiertos y cerrados.
- Definir las cotas de nivelación que servirán de referencia de apoyo de las edificaciones y de
zonas de libres para uso y disfrute.
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Por tanto, no se contempla ni justifica la suficiencia o adecuación del suelo destinado a usos
productivos, dado que esa cuestión compete exclusivamente al planeamiento municipal general,
donde se deciden las estrategias de localización general de los usos globales en el territorio del
término municipal, pero que excede de las competencias y alcance propias del planeamiento de
desarrollo.
Se considera que el Estudio de Detalle es consecuencia del cumplimiento de las
ordenanzas del PERI y que el objeto principal es la definición de las alineaciones y rasantes, SIN
AFECTAR A INFRAESTRUCTURAS NI A SERVICIOS, CUYA PUESTA EN MARCHA PUEDA
INCIDIR EN LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, ya que se trata de una intervención
exclusivamente privada y financiada por el promotor privado.
Por todo lo anteriormente expuesto consideramos que queda suficientemente justificada la
Innecesariedad de que el Estudio de Detalle de la Parcela TB RF‐7, del Sector API‐09 del vigente
PGOU de Fuengirola, cuente con los documentos relativos al Estudio Económico‐ Financiero e
Informe de Sostenibilidad Económica.
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5 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
La parcela TB‐RF‐6 está clasificada por el P.G.O.U. de Fuengirola como Urbano Ordenado
Transitorio y está incluida en el sector API‐09 “Torreblanca del Sol” a cuyo efecto el Plan Especial
de Reforma Interior que lo desarrolla tiene aprobación definitiva con fecha 21 de diciembre de
1.988.
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La calificación urbanística que se asigna al terreno objeto del presente Estudio de Detalle es
la de UAS‐2 “Unifamiliar Aislada/Adosada”.
6 NORMATIVA URBANISTICA DE APLICACIÓN
A cada una de las parcelas resultantes del Proyecto de Parcelación de la Parcela TB RF‐6 le
es de aplicación el vigente PGOU de Fuengirola y concretamente lo determinado en el Titulo
Octavo de Normas Generales de La Edificación y Titulo Noveno de Ordenanzas Particulares de La
Edificación en su Sección Sexta ‐ Unifamiliar Aislada (UAS)
- Usos permitidos
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Residencial Unifamiliar Aislada y compatibles.
Queda prohibido el uso de comercio mayorista y/o industrial.
Se cumplirá con lo establecidos en el Titulo Séptimo del PGOU referente a la Reglamentación y
régimen de Usos y en especial la Sección Tercera del mismo sobre Uso Residencial.
Serán usos compatibles:
o El uso de Despachos Profesionales Domésticos en los términos establecidos en el
Artículo 7.3.10 del PGOU y cumpliendo que la superficie útil destinada a
despacho será inferior o igual a 1/3 de la superficie útil total de la vivienda.
o Uso de Talleres Domésticos: Respetarán el carácter residencial de la vivienda
en la que se ubican y esta cumplirá en todo caso su programa mínimo, la
superficie útil destinada a taller domestico será inferior o igual a 1/3 de la
superficie útil total de la vivienda y salvo otras condiciones establecidas por las
Normas Zonales u Ordenanzas particulares de las áreas de Planeamiento
Específico o de desarrollo del Plan General, su situación será en planta baja
inferiores a la baja, que cuenten con condiciones suficientes de
salubridad, higiene y ventilación.
- Ocupación
La ocupación máxima de la edificación en cada parcela se establece en 40%, en el
presente Estudio de Detalle. La ocupación de la plata sótano será libre, y este se podrá
adosar a los linderos públicos como a los linderos establecidos entre las parcelas en las que
se ha parcelado la parcela original RF‐6. Al resto de linderos privados, la planta sótano
mantendrá la separación establecida para el resto de las plantas.
- Altura máxima.
La altura máxima permitida es de dos plantas (B+1) y 7metros, medidos desde la cota
de referencia que se establecerá de acuerdo con los criterios que enumera el
Artículo 8.2.28‐2. Edificios Exentos, en cada cara de la edificación partir de la cota de
planta que tenga la consideración de Planta Baja hasta la cara inferior del último forjado.
En ningún caso las cotas de referencia de las Plantas Bajas podrán establecerse con
una variación absoluta superior a 1,5 m con relación a las plataformas de nivelación
del presente estudio de detalle.
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No se permite la realización de casetones en cubierta, pudiendo utilizarse la superficie
de la cubierta de la edificación como solárium o para ubicación de instalaciones.
- Edificabilidad.
Se establece un índice de edificabilidad de 0,40m²/m² sobre la superficie de cada una
de las parcelas para el subtipo UAS‐2
- Separación a linderos públicos
Las edificaciones deberán separarse de la alineación oficial y a linderos públicos o
zonas verdes públicas un mínimo de 3,00 m.
Dicha separación se medirá desde los cuerpos cerrados más salientes de la edificación. Se
permitirán pérgolas, en la zona de separación a lindero público, para garajes adosados al
vial (máximo de 30 m²) con una fachada máxima de 5 m. A partir de los 3m de separación
mínima a lindero el garaje podrá ser cubierto en su totalidad. La planta sótano, entendida
esta con referencia a la plataforma de nivelación establecida en el presente Estudio de
Detalle, se podrá adosar completamente al lindero público, y en este paramento de podrá
situar la entrada de vehículos, con una anchura máxima de 5 m., no así huecos de ventanas.
- Separación a linderos privados
Las edificaciones deberán separarse de los linderos privados diferentes a los
colindantes del mismo conjunto residencial un mínimo de 4,00 m.
Se establece que la separación a linderos privados entre colindantes de este conjunto
residencial sea 2,50 m. Las plantas sótano podrán adosarse a esto linderos privados entre
colindantes del mismo conjunto residencial.
- Por tanto, Las plantas bajo rasante, en el presente Estudio de Detalle, podrán
rebasar el área de movimiento de la edificación dispuesta, cumpliendo en todo caso
con las condiciones de separación a linderos públicos y privados establecidos en
los artículos anteriores.
Sobre la separación a linderos públicos y privados entre parcelas del mismo conjunto residencial se permiten vuelos de aleros de la edificación que no sobrepasen los 40 cm con respecto a la línea de separación, pérgolas, terrazas descubiertas, piscinas y barbacoas.
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- Aparcamientos
Se obliga a reservar dos plazas de aparcamiento por vivienda proyectada, cubierta o
descubierta, en el interior de cada parcela.
- Muros de cerramiento
Se autorizan muros de cerramiento de parcelas, hasta un máximo de 2,20 m de altura,
compuesto por una parte c iega con un máximo de 1,00 m de altura y el resto por
una malla metálica y elementos vegetales (transparentes). Esta altura se medirá en cada
punto del terreno modificado que resulte de la implantación del edificio.
La altura máxima para muros de contención en viales y zonas públicas será menor o
igual a 3,50m. Sobre los muros de contención necesarios para salvar desniveles de
terreno se contará la altura máxima del cerramiento de parcela.
La altura máxima de muros de contención entre colindantes del conjunto será de 2,00m.
‐ Manzana TB RF‐6:
Subtipo UAS-2 (Unifamiliar Adosada / Aislada)
USO Residencial Unifamiliar Aislada y compatibles.
PARCELA Superficie(minima 500m²)
RF 6.1: 854,70 m² RF 6.2: 641,52 m² RF 6.3: 518,36 m² RF 6.4: 543,60 m² RF 6.5: 549,57 m² RF 6.6: 547,30 m²
Edificabilidad 0,40m²s/m²t
Ocupaciónmáxima 40%
Alturamáxima P.B.+1 ó 7 metros de altura. **Nota 1
Separaciónalinderos
Público:3,00 m. Privado:4,00 m Entre parcelas colindantes del conjunto: 2,50m
Aparcamientos
2 plazas por Vivienda.
**Nota 1: No se permitirán construcciones ni casetones en la planta de cubierta o
solárium y los elementos de protección, muros y barandillas, no podrán medir más de 1,5
metros de altura desde el suelo acabado.
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**Nota 2: Se podrán construir escaleras de acceso a planta cubierta o solárium, siempre
y cuando sean elementos abiertos y sin cubrición.
7 CONDICIONES ESTETICAS
Se redacta el presente Estudio de Detalle con el objetivo de definir las condiciones
estéticas y formales de las futuras edificaciones, así como plantear un cerramiento de parcela
común para cada una de las parcelas al vial público con el fin de crear un conjunto residencial
con una imagen única y homogénea.
Se definen a continuación las condiciones estéticas que regirán al conjunto
residencial objeto del presente Estudio de detalle:
Estética general: Vanguardista contemporánea.
Cubierta: La tipología de cubierta s e r á p r edom inan temen te plana,
admitiéndose las cubiertas inclinadas en combinación con paños de
cubierta plana
Aleros: Se permiten vuelos de la edificación a modo de alero de un máximo de
40 cm sobre la separación a linderos
Fachadas: De composición libre deberán conservar una estética vanguardista
con muros acabados enfoscados en color blanco o aplacados de
piedra natural o cerámicos imitación piedra, Se permiten chapados o
aplacados de madera o similar, así como de chapa de zinc o similar
Cerramientos de parcela: Los cerramientos de parcela a vial o zonas públicas serán
enfoscados con acabado en color blanco. Tendrán una altura máxima
de 2,20m compuesto por una parte de fábrica, con un máximo de 1,00
m de altura y el resto por una malla metálica y elementos vegetales
(transparentes).
La altura máxima para muros de contención en viales y zonas
públicas será menor o igual a 3,50m. El acabado de estos muros será
con acabado de chapado de Piedra natural en tono claro, tipo
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caliza o arenisca, con colocación “a hueso”, o enfoscado en
color blanco.
El cerramiento de parcela a vía pública guardará una
configuración similar y tendrá los acabados indicados en el plano
correspondiente del presente Estudio de Detalle siendo de obligado
cumplimiento para el conjunto residencial. Se admitirán variaciones en
la posición de los portones peatonales o de accesos rodado siempre,
así como de los paños blancos o terminados en Piedra natural que se
cumpla las condiciones generales de configuración. Se pretende, de
esta manera, tratar el cerramiento de la parcela RF‐6 como una
urbanización continua y unitaria teniendo el conjunto en su linde a vial
un carácter homogéneo.
8 CUADROS JUSTIFICATIVOS DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS
En el siguiente cuadro puede apreciarse el cumplimiento de la Normativa Urbanística
establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de Fuengirola para el terreno que
constituye nuestro polígono de actuación cuya calificación es:
PARÁMETRO URBANÍSTICO
PGOUFuengirola.
Estudio Detalle
TB RF-6
Parcela minima
500 m² Se cumple
Uso
Unifamiliar Aislada. Unifamiliar Aislada
Edificabilidad máxima
0,40 m²s/m²t <0,40 m²s/m²t
Ocupación máxima
40% <40 %
Nº de plantas
P.B.+1 P.B.+1
Altura máxima (m) 7,00 m. H < 7,00 m.
Separación lindero publico
3,00 m. Se cumple
Separación lindero privado exterior a la parcela
4,00 m.
Se cumple *
Longitud máxima de la edificación
No se define -
Aparcamientos
2 plazas/viv. 2 plazas/viv.
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Por lo que se cumplen las Ordenanzas establecidas por las figuras de planeamiento
superior, Plan Parcial o Plan General, sobre la Parcela objeto del Estudio.
Fuengirola, enero de 2021 Fdo. Juan Ramon Montoya Molina Arquitecto Colegiado nº 345
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9 LISTADO DE PLANOS.
ED01 SITUACION PGOU VIGENTE
ED02 TOPOGRAFÍA ACTUAL TB‐RF‐6
ED03 TOPOGRAFÍA ACTUAL Y PARCELACIÓN TB‐RF‐6
ED04 ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD
ED05 ORDENACIÓN DE VOLÚMENES DE LA EDIFICACIÓN Y RASANTES
ED06 SECCIONES GENERALES. MANZANA TB‐RF‐6
ED07 VOLUMETRÍAS DE LA EDIFICACIÓN
ED08 ESQUEMA DE CERRAMIENTO A VÍA PÚBLICA
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10 JUSTIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD EN ANDALUCIA (DECRETO 292/2009) Y ORDEN VIV/561/2010.
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Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las Infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
BOJA nº 140, de 21 de j julio de 2009 Corrección de errores. BOJA nº 219, de 10 de noviembre e de 2009
DATOS GENERALES FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS*
* Aprobada por l a Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para s u cumplimentación. (BOJA nº 12, de 19 de enero de 2012)
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DATOS GENERALES
DOCUMENTACIÓN
Estudio de Detalle
ACTUACIÓN
Planeamiento de Desarrollo
ACTIVIDADES O USOS CONCURRENTES
DOTACIONES Y NÚMERO TOTAL DE ELEMENTOS DOTACIONES NÚMERO
Aforo (número de personas) Número de asientos
Superficie TB-RF-6 : 3.655 m2
Accesos 6 (uno para cada parcela independiente)
Ascensores Rampas
Alojamientos Núcleos de aseos Aseos aislados
Núcleos de duchas Duchas aisladas Núcleos de vestuarios
Vestuarios aislaos Probadores Plazas de aparcamientos Plantas
Puestos de personas con discapacidad (sólo en el supuesto de centros de enseñanza reglada de educación especial)
LOCALIZACIÓN Parcela TB‐RF‐6. Calle Los Canarios Urb “Torreblanca del Sol”, FUENGIROLA, (Málaga).
TI TUL ARIDAD
D6 GRUPINVEST S.L., propietario de la Parcela T B RF‐6.1 Y 6.2
YAMO COMMERCE S.L., propietario de la Parcela T B RF‐6.3 LIVING 217 INVEST, S.L., propietario de las Parce las TB RF‐6.4, 6.5 Y 6.6
PERSONA/S PROMOTORA/S D6 GRUPINVEST S.L.., YAMO COMMERCE S.L y LIVING 217 INVEST, S.L.
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PROYECTISTA/S
JUAN RAMON MONTOYA MOLINA (ARQUITECTO)
FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS QUE SE ACOMPAÑAN
Ficha I. Infraestructuras y urbanismo
Ficha II . Edificios, establecimientos o instalaciones
Ficha II I. Edificaciones de viviendas
Ficha I V. Vi viviendas reservadas para personas con movilidad reducida
Tabla 1. Edificios, establecimientos o instalaciones de alojamiento
Tabla 2. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso comercial
Tabla 3. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso sanitario
Tabla 4. Edificios, establecimientos o instalaciones de servicios sociales
Tabla 5. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades cult urales y sociales
Tabla 6. Edificios, establecimientos o instalaciones de restauración
Tabla 7. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso administrativo
Tabla 8. Centros de enseñanza
Tabla 9. Edificios, establecimientos o instalaciones de transportes
Tabla 10. Edificios, establecimientos o instalaciones de espectáculos
Tabla 11. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso religioso
Tabla 12. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades recreativas
Tabla 13. Gar ajes y aparcamientos
OBSERVACIONES
FECHA Y FIRMA
En Fuengirola, enero de 2021
Fdo.- Juan Ramón Montoya Molina
Colegiado número 345
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Justificación del cumplimiento de las normativas reguladoras de accesibilidad.
DB-SUA. Seguridad de utilizac ión y acc esibilidad. Decr eto 293/2009. Nor mas par a la acc esibilidad en las infr aestruc tur as,
el ur banismo, la edific ac ión y el tr anspor te en Andaluc ía.
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FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO *
CONDICIONES CON STRUCTIVAS D E LOS MAT ERIALES Y DEL EQUIPAMIENTO
Descripciónde los materialesutilizados Pavimentos de itinerarios accesibles Material: Por determinar en proyecto de edificación. Color: Por determinar en proyecto de edificación. Resbaladicidad: Por determinar en proyecto de edificación. Pavimentos de rampas Material: Por determinar en proyecto de edificación. Color: Por determinar en proyecto de edificación. Resbaladicidad: Por determinar en proyecto de edificación.
Pavimentos de escaleras Material: Por determinar en proyecto de edificación. Color: Por determinar en proyecto de edificación. Resbaladicidad: Por determinar en proyecto de edificación.
Carriles reservados para el tránsito de bicicletas Material: Por determinar en proyecto de edificación. Color: Por determinar en proyecto de edificación.
Se cumplen todas las condiciones de la normativa aplicable relativas a las características de los materiales empleados y la construcción de los itinerarios en los espacios urbanos. Todos aquellos elementos de equipamiento e instalaciones y el mobiliario urbano (teléfonos, ascensores, escaleras mecánicas...), cuya fabricación no depende de las personas proyectistas, deberán cumplir las condiciones de diseño que serán comprobadas por la dirección facultativa de las obras, en su caso, y acreditadas por la empresa fabricante.
No se cumple alguna de las condiciones constructivas de los materiales o del equipamiento, lo que se justifica en las observaciones de la presente Ficha justificativa integrada en el proyecto o documentación técnica.
* Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. (BOJA nº 12, de 19 de enero de 2012)
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Longitud
Longitud
FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO ITINERARIOS PEATONALES ACCESIBLES
NORMATIVA O. VI V/561/ 2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA
CONDICIONES GENERALES (Rgto. art. 15, Orden VIV/561/2010 arts. 5 y 46)
Ancho mínimo 1,80 m (1) 1,50 m CUMPLE
Pendiente longitudinal 6,00 % --- CUMPLE
Pendiente transversal 2,00 % 2,00 % CUMPLE
Altura libre 2,20 m 2,20 m CUMPLE
Altura de bordillos (serán rebaja dos en los vados) --- 0,12 m CUMPLE
En itinerarios peatonales 0,01 m --- CUMPLE Abertura máxima de los alcorques de rejilla, y de las rejillas en registros.
En calzadas 0,025 m --- NO PROCEDE
I luminación homogénea 20 luxes --- NO PROCEDE
(1) Excepcionalmente, en zonas urbanas consolidad as se permite un ancho 1,50 m, con las condiciones previstas en la normativa autonómica.
VADOS PARA PASO DE PEATONES (Rgto. art. 16, Orden VIV/561/2010 arts. 20, 45 y 46)
Pendiente longitudinal del plano inclinad o entre dos niveles a comunicar
Longitud 2,0 m 10,00 % 8,00 % CUMPLE
Longitud 2,5 m 8,00 % 6,00 % CUMPLE
Pendiente transversal del plano inclinad o entre dos niveles a comunicar 2,00 % 2,00 % CUMPLE
Ancho (zona libre enrasada con la calzad a) 1,80 m 1,80 m CUMPLE
Anchura franja señalizadora pavimento táctil = 0,60 m = Longitud vado CUMPLE
Rebaje con la calzada 0,00 cm 0,00 cm CUMPLE
VADOS PARA PASO DE VEHÍCULOS (Rgto. art. 16, Orden VIV/561/2010 arts. 13, 19, 45 y 46)
Pendiente longitudinal en tramos < 3,00 m = Itinerario peatonal 8,00 % CUMPLE
Pendiente longitudinal en tramos 3,00 m --- 6,00 % CUMPLE
Pendiente transversal = Itinerario peatonal 2,00 % CUMPLE
Rebaje de bordillo en el vado CUMPLE
Longitud, dejando franja libre paralela a la fachada de 0,60 m no afectada por el vado
Existen alcorques
No existen alcorques
CUMPLE
PASOS DE PEATONES (Rgto. art. 17, Orden VIV/561/2010 arts. 21, 45 y 46)
Anchura (zona libre enrasada con la calzad a) Vado de peatones Vado de peatones CUMPLE
Pendiente vado 10% P > 8% . Ampliación paso peatones 0,90 m --- CUMPLE
Señalización en la acera
Franja señalizadora pavimento táctil direccional
Franja señalizadora pavimento táctil botones
Anchura = 0,80 m --- CUMPLE
= Hasta línea fachada o
4 m --- CUMPLE
Anchura = 0,60 m --- CUMPLE
= Encuentro calzada- vado o zona peatonal --- CUMPLE
ISLETAS (Rgto. art. 17, Orden VIV/561/2010 arts. 22, 45 y 46)
Anchura Paso peatones 1,80 m NO PROCEDE
Fondo 1,50 m 1,20 m NO PROCEDE
Espacio libre --- --- NO PROCEDE
Nivel calzada (2-4 cm)
Fondo dos franjas pav.
Botones = 0,40 m --- NO PROCEDE
Anchura pavimento
Señalización en la acera
direccional
Fondo dos franjas pav.
= 0,80 m --- NO PROCEDE
Nivel acerado Botones = 0,60 m --- NO PROCEDE
Anchura pavimento
direccional = 0,80 m --- NO PROCEDE
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PUENTES Y PASARELAS (Rgto. art. 19, Orden VIV/561/2010 arts. 5 y 30)
En los pasos elevados se complementan las escaleras con rampas o ascensores
Anchura libre de paso en tramos horizontales 1,80 m 1,60 m NO PROCEDE
Altura libre 2,20 m 2,20 m NO PROCEDE
Pendiente longitudinal de l it inerario pe atonal 6,00 % 8,00 % NO PROCEDE
Pendiente transversal del it inerario pe atonal 2,00 % 2,00 % NO PROCEDE
I luminación permanente y uniforme 20 lux --- NO PROCEDE
Franja señalizadora pav. táctil direccional
Anchura --- = Itin. peatonal NO PROCEDE
Longitud --- = 0,60 m NO PROCEDE
Barandillas inescalables. Coincidirán con inicio y final
Altura
0,90 m 1,10 m (1)
0,90 m 1,10 m (1)
NO PROCEDE
(1) La altura será mayor o igual que 1,10 m cuando el desnivel sea superior a 6,00 m
Pasamanos. Ambos lados, sin aristas y diferenciados del entorno.
Altura 0,65 m y 0,75 m 0,95 m y 1,05 m
0,65 m y 0,75 m 0,90 m y 1,10 m
NO PROCEDE
Diámetro del pasamanos De 0,045 m a 0,05 m De 0,045 m a 0,05 m NO PROCEDE
Separación entre pasamanos y paramentos 0,04 m 0,04 m NO PROCEDE
Prolongación de pasamanos al final de cada tramo = 0,30 m --- NO PROCEDE
PASOS SUBTERRÁNEOS (Rgto. art. 20, Orden VIV/561/2010 art. 5)
En los pasos subterráneos se complementan las escaleras con rampas, ascensores.
Anchura libre de paso en tramos horizontales 1,80 m 1,60 m NO PROCEDE
Altura libre en pasos subterráneos 2,20 m 2,20 m NO PROCEDE
Pendiente long itudinal de l it inerario pe atonal 6,00 % 8,00 % NO PROCEDE
Pendiente transversal del it inerario pe atonal 2,00 % 2,00 % NO PROCEDE
I luminación permanente y uniforme en pasos subterráneos 20 lux 200 lux NO PROCEDE
Franja señalizadora pav. táctil direccional
Anchura --- = Itin. peatonal NO PROCEDE
Longitud --- = 0,60 m NO PROCEDE
ESCALERAS (Rgto. art. 23, Orden VIV/561/2010 arts. 15, 30 y 46)
Directriz
Trazado recto
Generatriz curva. Radio --- R 50 m NO PROCEDE
Número de peldaños por tramo sin descansillo intermedio 3 N 12 N 10 NO PROCEDE
Peldaños
Huella 0,30 m 0,30 m NO PROCEDE
Contrahuell a (con tabica y sin bocel) 0,16 m 0,16 m NO PROCEDE
Relación huella / contrahuella 0,54 2C+H 0,70 --- NO PROCEDE
Ángulo huella / contrahuella 75º 90º --- NO PROCEDE
Anchura banda señal ización a 3 cm. del borde = 0,05 m --- NO PROCEDE
Ancho libre 1,20 m 1,20 m NO PROCEDE
Ancho mesetas Ancho escalera Ancho escalera NO PROCEDE
Fondo mesetas 1,20 m 1,20 m NO PROCEDE
Fondo de meseta embarque y desembarque al inicio y final de la escalera --- 1,50 m NO PROCEDE
Circulo libre inscrito en partición es de escaleras en ángulo o las partidas --- 1,20 m NO PROCEDE
Franja señalizadora pavimento táctil direccional
Anchura = Anchura escalera = Anchura escalera NO PROCEDE
Longitud = 1,20 m = 0,60 m NO PROCEDE
Barandillas inescalables Coincidirán con inicio y final
Altura 0,90 m
1,10 m (1) 0,90 m
1,10 m (1) NO PROCEDE
(1) La altura será mayor o igual que 1,10 cuando el desnivel sea superior a 6,00 m
Pasamanos continuos. A ambos lados, sin aristas y diferenciados del entorno.
Altura 0,65 m y 0,75 m 0,95 m y 1,05 m De 0,90 a 1,10 m
NO PROCEDE
Diámetro del pasamanos De 0,045 m a 0,05 m
De 0,045 m a 0,05 m
NO PROCEDE
Prolongación de pasamanos en embarques y desembarques 0,30 m --- NO PROCEDE
En escaleras de ancho 4,00 m se disponen barandillas centrales con doble pasamanos.
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ASCENSORES, TAPICES RODANTES Y ESCALERAS MECÁNICAS (Rgto. art. 24, Orden VIV/561/2010 arts. 16, 17 y 46)
Ascensores
Espacio colindante libre de obstáculos 1,50 m --- NO PROCEDE
Franja pavimento táctil indicador direccional
= Anchura puerta --- NO PROCEDE
= 1,20 m --- NO PROCEDE
Altura de la botonera exterior De 0,70 m a 1,20 m --- NO PROCEDE
Espacio entre el suelo de la cabina y el pavimento exterior
0,035 m --- NO PROCEDE
Precisión de nivelación 0,02 m --- NO PROCEDE
Puerta. Dimensión del hueco de paso libre 1,00 m --- NO PROCEDE
Dimensiones mínimas interiores de la cabina
Una puerta 1,10 x 1,40 m --- NO PROCEDE
Dos puertas
enfrentadas 1,10 x 1,40 m ---
NO PROCEDE
Dos puertas en
ángulo 1,40 x 1,40 m ---
NO PROCEDE
Tapices rodantes
Franja pavimento táctil indicador direccional
Anchura = Ancho tapiz --- NO PROCEDE
Longitud = 1,20 m --- NO PROCEDE
Escaleras mecánicas
Franja pavimento táctil indicador direccional
Anchura = Ancho escaleras --- NO PROCEDE
Longitud = 1,20 m --- NO PROCEDE
RAMPAS (Rgto. art. 22, Orden VIV/561/2010 arts. 14, 30 y 46)
Se consideran rampas los planos inclinados con pendientes > 6 % o desnivel > 0,20 m
Radio en el caso de rampas de generatriz curva --- R 50 m CUMPLE
Anchura libre 1,80 m 1,50 m CUMPLE
Longitud de tramos sin descansillos (1) 10,00 m 9,00 m CUMPLE
Pendiente long itudinal (1)
Tramos de longitud 3,00 m 10,00 % 10,00 % CUMPLE
Tramos de longitud > 3,00 m y 6,00 m 8,00 % 8,00 % CUMPLE
Tramos de longitud > 6,00 m 8,00 % 6,00 % CUMPLE
(1) En la columna O. VIV/561/2010 se mide en verdadera magnitud y en la columna DEC. 293/2009 (RGTO) en proyección horizontal
Pendiente transversal 2,00 % 2,00 % CUMPLE
Ancho de mesetas Ancho de rampa Ancho de rampa CUMPLE
Fondo de mesetas y zonas de desembarque
Sin cambio de dirección 1,50 m 1,50 m CUMPLE
Con cambio de dirección 1,80 m 1,50 m CUMPLE
Franja señalizadora pavimento táctil direccional.
Anchura = Anchura rampa = Anchura meseta CUMPLE
Longitud = 1,20 m = 0,60 m CUMPLE
Barandillas inescalables. Coincidirán con inicio y final.
Altura (1)
0,90 m 1,10 m
0,90 m 1,10 m
CUMPLE
(1) La altura será mayor o igual que 1,10 m cuando el desnivel sea superior a 6,00 m
Pasamanos continuos. A ambos lados, sin aristas y diferenciados del entorno
Altura 0,65 m y 0,75 m 0,95 m y 1,05 m De 0,90 m a 1,10 m
CUMPLE
Diámetro del pasamanos De 0,045 m a 0,05 m De 0,045 m a 0,05 m CUMPLE
Prolongació n de pasamanos en cada tramo 0,30 m 0,30 m CUMPLE
En rampas de ancho 4,00 m se disponen barandillas centrales con doble pasamanos
A ambos lados de la rampa habrá un resalte 0,10 m En rampas de ancho 3,00 se instalará una barandilla central con doble pasamanos
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FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO EDIFICACIONES DE ASEOS DE USO PÚBLICO
Se debe rellenar el apartado correspondiente de la Ficha justificativa II. Edificios, establecimientos o instalaciones
FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO OBRAS E INSTALACIONES
NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA
OBRAS EN INTERVENCIONES EN LA VIA PÚBLICA (Rgto. art. 27, Orden VIV/561/2010 arts. 30, 39 y 46)
Vallas
Separación a la zona a señalizar --- 0,50 m NO PROCEDE
Altura --- 0,90 m NO PROCEDE
Andamios o estabilizadores de fachadas con túneles inferiores
Altura del pasamano continuo 0,90 m --- NO PROCEDE
Anchura libre de obstáculos 1,80 m 0,90 m NO PROCEDE
Altura libre de obstáculos 2,20 m 2,20 m NO PROCEDE
Señalización
Si invade itinerario peatón al accesible, franja
de pav. táctil indicador direcciona l provisional. Ancho.
= 0,40 m ---
NO PROCEDE
Distancia entre señalizaciones luminosas de advertencia en el vallad o. 50m ---
NO PROCEDE
Contenedores de
obras
Anchura franja pintura reflectante contorno superior
--- 0,10 m
NO PROCEDE
FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA
RESERVA DE PLAZAS. CONDICIONES TÉCNICAS (Rgto. art. 30, Orden VIV/561/2010 arts. 35 y 43)
Dotación de aparcamientos accesibles 1 de cada 40 o fracción 1 cada 40 o fracción NO PROCEDE
Dimensiones
Batería o diagonal 5,00 x 2,20 m + ZT (1) --- NO PROCEDE
Línea 5,00 x 2,20 m + ZT (1) --- NO PROCEDE
(1) ZT: Zona de transferencia - Zona de transferencia de aparcamientos en batería o en diagonal. Zona lateral de ancho 1,50 m y longitud igual a la de la plaza. - Zona de transferencia de aparcamientos en línea. Zona trasera de anchura igual a la de la plaza y longitud 1,50 m
Se permite que la zona de transferencia se comparta entre dos plazas.
FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO PARQUES, JARDINES, PLAZAS Y ESPACIOS PÚBLICOS
NORMATIVA O. VI V/561/ 2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA
REQUISITOS GENERALES (Rgto. arts. 34 y 56. Orden VIV/561/2010 arts. 7 y 26)
Los caminos y sendas reúnen las condiciones generales para itinerarios peatonales (ver cuadro correspondiente), y además:
Compactación de tierras 90 % Proctor modif. 90 % Proctor modif. NO PROCEDE
Altura libre de obstáculos --- 2,20 m NO PROCEDE
Altura mapas, planos o maquetas táctiles en zona de acceso principal. --- De 0,90 a 1,20 m NO PROCEDE
Zonas de descanso
Distancia entre zonas 50,00 m 50,00 m NO PROCEDE
Dotación
Banco Obligatorio Obligatorio NO PROCEDE
Espacio libre 1,50 m a un lado 0,90 m x 1,20 m NO PROCEDE
Rejill as
Resalte máximo --- Enrasadas NO PROCEDE
Orificios en áreas de uso peatonal 0,01 m --- NO PROCEDE
Orificios en calzadas 0,025 m --- NO PROCEDE
Distancia a paso de peatones 0,50 m --- NO PROCEDE
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SECTORES DE JUEGOS
Los sectores de juegos están conectados entre sí y con los accesos mediante itinerarios peatonales, y cumplen:
Mesas de juegos accesibles
Anchura del plano de trabajo 0,80 m --- NO PROCEDE
Altura 0,85 m --- NO PROCEDE
Espacio libre inferior
Alto 0,70 m --- NO PROCEDE
Ancho 0,80 m --- NO PROCEDE
Fondo 0,50 m --- NO PROCEDE
Espacio libre (sin interferir con los itinerarios peatonales) 1,50 m --- NO PROCEDE
FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO PLAYAS ACCESIBLES AL PÚBLICO EN GENERAL
NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA
PLAYAS ACCESIBLES AL PÚBLICO EN GENERAL
Itinerarios accesibles sobre la arena de la playa
It inerario accesible desde todo punto accesible de la playa hasta la orilla
Superficie horizontal al final del it inerario 1,80 x 2,50 m 1,50 x 2,30 m NO PROCEDE
Anchura libre de itinerario 1,80 m 1,50 m NO PROCEDE
Pendiente
Longitudinal 6,00 % 6,00 % NO PROCEDE
Transversal 2,00 % 1,00 % NO PROCEDE
FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO MOBILIARIO URBANO
NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA
MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN
Altura del borde inferior de elementos volados (señales, iluminación…)
2,20 m 2,20 m
NO PROCEDE
Altura del suelo a la que se deben detectar los elementos de mobiliario urbano 0,15 m --- NO PROCEDE
Altura de pantallas que no requiera n manipulación (serán legibles) --- 1,60 m
NO PROCEDE
Distancia de elementos al límite del bordillo con calzad a 0,40 m --- NO PROCEDE
Kioscos y puestos comerciales
Altura de tramo del mostrador adaptado De 0,70 m a 0,75 m De 0,70 m a 0,80 m NO PROCEDE
Longitud de tramo de mostrador adaptado 0,80 m 0,80 m NO PROCEDE
Altura de elementos salientes (toldos...) 2,20 m 2,20 m NO PROCEDE
Altura información básica --- De 1,45 m a 1,75 m NO PROCEDE
Semáforos
Pulsador
Altura De 0,90 m a 1,20 m De 0,90 m a 1,20 m NO PROCEDE
Distancia al límite de paso peatones 1,50 m ---
NO PROCEDE
Diámetro pulsador 0,04 m --- NO PROCEDE
Máquinas expendedoras e informativas, cajeros automáticos, teléfonos públicos y otros elementos.
Espacio frontal sin invadir it inerario peatona l 1,50 m --- NO PROCEDE
Altura dispositivos manipulables De 0,70 m a 1,20 m 1,20 m NO PROCEDE
Altura pantalla De 1,00 m a 1,40 m --- NO PROCEDE
Inclinación pantalla Entre 15 y 30º --- NO PROCEDE
Repisa en teléfonos públicos. Altura hueco libre bajo la misma. --- 0,80 m
NO PROCEDE
Papeleras y buzones
Altura boca papelera De 0,70 a 0,90 m De 0,70 a 1,20 m NO PROCEDE
Altura boca buzón --- De 0,70 a 1,20 m NO PROCEDE
Fuentes bebederas
Altura caño o grifo De 0,80 a 0,90 m --- NO PROCEDE
Área utilización libre obstáculos 1,50 m --- NO PROCEDE
Anchura franja pavimento circundante --- 0,50 m NO PROCEDE
Cabinas de aseo público accesibles
Dotación de aseos públicos accesibles (en el caso de que existan) 1 de cada 10 o fracción ---
NO PROCEDE
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Espacio libre no barrido por las puertas 1,50 m --- NO PROCEDE
Anchura libre de hueco de paso 0,80 m ---
NO PROCEDE
Altura interior de cabina 2,20 m --- NO PROCEDE
Altura de lavabo (sin pedestal) 0,85 m --- NO PROCEDE
Inodoro
Espacio lateral libre al ino doro 0,80 m ---
NO PROCEDE
Altura del inodoro De 0,45 a 0,50 m --- NO PROCEDE
Barras de apoyo
Altura De 0,70 a 0,75 m --- NO PROCEDE
Longitud 0,70 m --- NO PROCEDE
Altura de mecanismos 0,95 m --- NO PROCEDE
Ducha
Altura del asiento (40 x 40 cm) De 0,45 m a 0,50 m --- NO PROCEDE
Espacio lateral transferencia 0,80 m --- NO PROCEDE
Bancos accesibles
Dotación mínima 1 de cada 5 o fracción 1 cada 10 o fracción NO PROCEDE
Altura asiento De 0,40 m a 0,45 m De 0,43 m a 0,46 m NO PROCEDE
Profundidad asiento De 0,40 m a 0,45 m De 0,40 m a 0,45 m NO PROCEDE
Altura respaldo 0,40 m De 0,40 m a 0,50 m NO PROCEDE
Altura reposabrazos respecto del asiento --- De 0,18 m a 0,20 m NO PROCEDE
Ángulo incli nación asie nto-respaldo --- 105º NO PROCEDE
Dimensión soporte región lumb ar --- 15 cm NO PROCEDE
Espacio libre al lado de l banco 1,50 m a un lado 0,80 x 1,20 m NO PROCEDE
Espacio libre en el frontal del banco 0,60 m --- NO PROCEDE
Bolardos (1)
Separación entre bolardos --- 1,20 m NO PROCEDE
Diámetro 0,10 m --- NO PROCEDE
Altura De 0,75 m a 0,90 m 0,70 m NO PROCEDE
(1) Sin cadenas. Señalizados con una franja reflectante en coronación y en el tramo superior del fuste.
NO PROCEDE
Paradas de autobuses (2)
Altura información básica --- De 1,45 m a 1,75 m --- NO PROCEDE
Altura libre bajo la marquesin a --- 2,20 m --- NO PROCEDE
(2) Cumplirán además con lo dispuesto en el R.D. 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condicio nes básicas de accesibil idad y no discriminación para e l acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Contenedores de residuos
Enterrados Altura de boca De 0,70 a 0,90 m --- NO PROCEDE
No enterrados
Altura parte inferior boca 1,40 m ---
NO PROCEDE
Altura de elementos manipulab les
0,90 m ---
NO PROCEDE
OBSERVACIONES
DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
Se cumplen todas las prescripciones de la normativa aplicable.
Se trata de una actuación a realizar en un espacio público, infraestructura o urbanización existente y no se puede cumplir alguna prescripc ión específica de la normativa aplicable
debido a las condici ones físicas del terreno o de la propia construcción o cualquier otro condicionante de tipo histórico, artístico, medioambiental o normativo, que imposibil itan el total cumplimiento de las disposici ones.
En el apartado "Observaciones" de la presente Ficha justificativa se indican, concretamente y de manera motivada, los artículos o apartados de cada normativa que resultan de
imposible cumplimi ento y, en su caso, las soluciones que se propone adoptar. Todo ello se fundamenta en la documentación gráfica pertinente que acompaña a la memoria. En dicha documentación gráfica se localizan e ide ntifican los parámetros o prescripciones que no se pueden cumplir, mediante las especificaciones op ortunas, así como las soluciones propuestas.
En cualquier caso, aún cuando resulta inviable el cumpl imiento estricto de determinados preceptos, se mejoran las condiciones de accesibili dad preexistentes, para la cual se
disponen, siempre que ha resultado posi ble, ayudas técnicas. Al efecto, se incluye en la memoria del proyecto, la descripción detallada de las características de las ayudas técnicas adoptadas, junto con sus detalles gráficos y las certif icaciones de conformidad u homologacio nes necesarias que garantice n sus condiciones de segurid ad. No obstante, la imposibilidad de l cumplimiento de determinad as exigencias no exime del cumplim iento del resto, de cuya consideración la presente Ficha justificativa es documento acreditativ
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ANEJO 1. INFORMACION REGISTRAL
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Información Registral expedida por:
TOMAS CANO JIMENEZ
Registrador de la Propiedad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE FUENGIROLA
C/ Churruca nº 4, Edif Astigi 1, CP 2964029640 - FUENGIROLA (MALAGA)
Teléfono: (952)586411Fax: 952586268
Correo electrónico: [email protected]
correspondiente a la solicitud formulada por:
D6 GRUPINVEST SL
con DNI/CIF: B93101996
INTERÉS LEGÍTIMO ALEGADO:
Proyecto Básico.
IDENTIFICADOR DE LA SOLICITUD:F45TT60
(Citar este identificador para cualquier cuestiónrelacionada con esta nota simple)
Su referencia:
C.S.V.: 2290392831DEF756
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NOTA SIMPLE===========
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE FUENGIROLA TOMAS CANO JIMENEZ
FECHA DE EMISION: DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE
_________________________DESCRIPCION DE LA FINCA_________________________
FINCA DE FUENGIROLA Nº: 63883CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO: 29039000556441
URBANA.- MANZANA TB-RF 6-1 Parcela de forma irregular, sita en el API 09 del PGOU de Fuengirola -Málaga-.- Uso: Residencial. Tipología: UAS2.- Superficie: ochocientos cincuenta y cuatro metros setenta decímetros cuadrados.- Edificabilidad: 341,88 m2. Linderos; Norte, con la parcela TB 62 de la Urbanización; Sur con la parcela TB RF 6-2 de la misma procedencia de la Urbanización que se describirá posteriormente; Este, con vial principal 2 de la urbanización; y Oeste, con el límite del sector.
REFERENCIA CATASTRAL: no consta
_______________________________TITULARIDADES________________________________
TITULAR C.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA----------------------------------- ------------ ----- ----- ----- ----D6 GRUPINVEST SL B93101996 2066 1436 204 2 100,000000% del pleno dominio.TITULO: Adquirida por COMPRAVENTA en virtud de Escritura Pública, autorizada por el/la notario/a DON CARLOS BIANCHI RUIZ DEL PORTAL, FUENGIROLA, el día 06/02/2020; inscrita el 04/03/2020.
PUBLICIDAD INFORMATIVAPor la inscripción 1ª de fecha 27 de febrero de 2020 queda inscrita la representación gráfica georreferenciada de esta finca, firmada con su correspondiente código seguro de verificación, no habiendo quedando la misma coordinada con Catastro en los términos del artº 10 L.H. en relación con el art. 202 de la misma.-
___________________________________CARGAS_______________________________________
AFECCION: esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. LIBERACION: De dicha afección esta finca queda liberada, por la cantidad de 10500 euros satisfechos por autoliquidación, de la que se archiva copia. Fuengirola, a veinticinco de febrero del año dos mil veinte.POR SU PROCEDENCIA: DIVISIÓN MATERIAL: POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 60973 de FUENGIROLA, Asiento de Nota al margen de la Inscripción 2 con Fecha 25/02/2020,
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TOMO: 1932, LIBRO: 1302, FOLIO: 103, Titulo AFECCION FISCAL Asiento 78 y Diario 87, del Notario DON CARLOS BIANCHI RUIZ DEL PORTAL, Nº de Protocolo 314/2020, Fecha de Documento 06/02/2020
AFECCION: esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. LIBERACION: De dicha afección esta finca queda liberada, por la cantidad de 5400 euros satisfechos por autoliquidación, de la que se archiva copia. Fuengirola, a veintisiete de febrero del año dos mil veinte.
AFECCION: esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. LIBERACION: De dicha afección esta finca queda liberada, por la cantidad de 6684,08 euros satisfechos por autoliquidación, de la que se archiva copia. Fuengirola, a cuatro de marzo del año dos mil veinte.
Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fecha de expedición de la presente nota:
NO hay documentos pendientes de despacho _________________________________________________________________________AVISO: Los datos consignados en la presente nota se refieren al día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE antes de la apertura de diario.
MUY IMPORTANTE, A los efectos del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, “RGPD”), queda informado:De conformidad con lo dispuesto en la solicitud de publicidad registral, los datos personales expresados en la misma han sido y serán objeto de tratamiento e incorporados a los Libros y archivos del Registro, cuyo responsable es el Registrador, siendo el uso y fin del tratamiento los recogidos y previstos expresamente en la normativa registral, la cual sirve de base legitimadora de este tratamiento. -Conforme al art. 6 de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998, el titular de los datos queda informado que los mismos serán cedidos con el objeto de satisfacer el derecho del titular de la/s finca/s o derecho/s inscritos en el Registro a ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las personas físicas o jurídicas que han recabado información respecto a su persona o bienes.-- El periodo de conservación de los datos se determinará de acuerdo a los criterios establecidos en la legislación registral, resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública e instrucciones colegiales. En el caso de la facturación de servicios, dichos periodos de conservación se determinarán de acuerdo a la normativa fiscal y tributaria aplicable en cada momento. En todo caso, el Registro podrá conservar los datos por un tiempo superior a los indicados conforme a dichos criterios normativos en aquellos supuestos en que sea necesario por la existencia de responsabilidades derivadas de la prestación servicio.-- La información puesta a su disposición es para su uso exclusivo y tiene carácter intransferible y confidencial y únicamente podrá utilizarse para la finalidad por la que se solicitó la información. Queda prohibida la transmisión
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o cesión de la información por el usuario a cualquier otra persona, incluso de manera gratuita.- - De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998 queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la información registral a ficheros o bases informáticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia.- En cuanto resulte compatible con la normativa específica y aplicable al Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad establecidos en el RGPD citado, pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro. Del mismo modo, el usuario podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): www.agpd.es. Sin perjuicio de ello, el interesado podrá ponerse en contacto con el delegado de protección de datos del Registro, dirigiendo un escrito a la dirección [email protected]
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Este documento incorpora un sello electrónico para garantizar su origen e integridad creado por el REGISTRO PROPIEDAD DE FUENGIROLA 2 a día dos de Octubre del año dos mil veinte.
Mediante el siguiente código seguro de verificación o CSV (*) se puede verificar la autenticidad e integridad de su traslado a soporte papel en la dirección del servicio Web de Verificación.
(*) C.S.V.: 2290392831DEF756
Servicio Web de Verificación: https://www.registradores.org/csv
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