Download - DITORIAL - tax
EDITORIAL
Ha transcurrido el primer semestre del año y ya se pueden empezar a valorar losbeneficios-perjuicios que la reforma fiscal para este ejercicio ha dejado tanto enlas finanzas públicas como en la economía de los contribuyentes. Según sesabe, la economía no ha logrado alcanzar el desarrollo esperado y, desde luego,ello ha impactado en cierta forma el esquema fiscal establecido.
A estas alturas del año se comienzan a escuchar propuestas para la reformafiscal del 2003, ya sea por parte de grupos de profesionistas, asociaciones em-presariales, partidos políticos o de legisladores, tales como la eliminación delISAN, la disminución de las tasas del ISTUV, la disminución del ISR y la homolo-gación de la tasa del IVA. La tendencia de estas propuestas en general es básica-mente la misma: bajar las tasas de los impuestos que gravan el ingreso y ajustarlas de aquellos que se aplican al consumo, lo cual busca que los consumidoresdispongan de mayores recursos y de un mayor poder adquisitivo, lo cual redun-daría en recaudación vía los impuestos al consumo. Esta fórmula tiene su ante-cedente en economías más desarrolladas, en las que ha demostrado su eficacia.
Para muchas personas está claro lo que ya no funciona en el sistema fiscalmexicano: los regímenes preferenciales sin justificación social o económica, lacompleja regulación de las deducciones, el confuso esquema de acreditamientodel IVA, las complicaciones administrativas para el cumplimiento de las obliga-ciones, la inestabilidad de la permanencia de las facilidades publicadas por laautoridad, los criterios que la autoridad ha emitido respecto de casos reguladosplenamente por la ley, la discrecionalidad que existe para imponer mediante re-glas de carácter general obligaciones no previstas en la ley, por mencionar algu-nos puntos. Sin embargo, aunque es sabido lo que no funciona, también es im-portante que las fuerzas políticas de nuestro país tomen conciencia de que urgeconcretar una verdadera reforma fiscal, la cual consideramos debe fundamen-tarse, primero, en el respeto de las garantías constitucionales en materia fiscal, ysegundo, en acatar los compromisos internacionales asumidos por México enmateria fiscal internacional.
FISCALCOLABORACIONES
� Aduana México: Realidades y logros.
Perspectivas a futuro
Lic. José Othón Ramírez Gutiérrez A15
ENTREVISTAS
� Pagos electrónicos por Internet
Entrevista con el actuario
Juan Manuel Herrero Alvarez,
Administrador general de recaudación A28
TALLER DE PRACTICAS
� Cuidado con las facilidades fiscales que ya
no pueden aplicarse por haber sido
eliminadas de la Nueva Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002
� Marco teórico A31
� Casos prácticos
� Tratamiento fiscal del remanente de
un saldo a favor de IVA manifestado en
el pago provisional de marzo, después
de haber efectuado su compensación
contra el pago provisional de ISR y
retenciones del mismo A36
� Declaración complementaria de ISR de
una persona física que tributa en el
régimen de pequeños contribuyentes A38
� Plazo en que una persona física que
tributa en el régimen intermedio, debe
enterar el monto de sus pagos
provisionales A39
� Análisis práctico de los nuevos
Criterios Internos del SAT
� Marco teórico A41
� Casos prácticos
� Cómputo de los días por la clausura
preventiva de establecimientos, por no
expedir comprobantes fiscales A50
� Determinación del ISR anual de una
persona física que tributa en el régimen
intermedio A51
� Tasa de IVA aplicable para
publicaciones electrónicas A53
� Exentas del IVA en su inicio de
actividades, las personas físicas que
realicen actividades empresariales con
el público en general A54
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Comentarios a la Primera Resolución
de modificaciones a la Resolución
de facilidades administrativas A56
� Consulte en Internet el status
de su tarjeta tributaria A56
� A partir de julio de 2002, los
pagos provisionales se efectuarán
de manera mensual A57
� Plazos que vencen para cumplir
determinadas obligaciones fiscales,
y disposiciones que entran en vigor
y dejan de tener vigencia en agosto
de 2002 A58
� Se publican tasas para el cálculo
del IEPS aplicables a gasolinas,
diesel y gas natural, para junio
de 2002 A62
� Nueva prórroga para presentar el
dictamen del ejercicio fiscal 2001 A62
� Se incorporan los estados de
Quintana Roo y Tabasco a la
“Lotería Fiscal” A64
� En el presente ejercicio fiscal, ya no
es obligatorio realizar el ajuste de los
pagos provisionales del ISR A65
� Bancos autorizados para recibir pagos
electrónicos a partir de agosto de 2002 A66
� Aviso publicado en la página de Internet
del SAT con respecto al nuevo
esquema de pagos provisionales A66
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� Plazos para presentar declaraciones
de pagos provisionales A67
� Presentación de declaraciones en
ceros para efectos estadísticos, y las
subsecuentes A68
� ¿Se debe presentar el aviso de
donación de mercancías vía Internet? A68
� Para efectos de pagos provisionales
de personas físicas que tributan en el
régimen de las actividades empresariales
y profesionales, ¿en qué momento se
debe acumular la ganancia por la venta
de activos fijos pactada en parcialidades? A69
TESIS SELECTAS
� Prescripción del crédito fiscal.
Tesis del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa A71
� La deducción de pérdidas por
enajenación de acciones viola el
principio de proporcionalidad
tributaria. Tesis de la SCJN A72
RESUMEN DOF A75
DISPOSICIONES AL DIA
� Primera Resolución de modificaciones
a la Resolución de facilidades
administrativas para los sectores de
contribuyentes que en la misma
se señalan para 2002 A80
INDICADORES A81
Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV
EDITORIAL A2
SINTESIS EJECUTIVA A9
AÑ
OX
IIN
UM
ER
O2
99
2A
.D
EC
EN
AA
GO
ST
O2
00
2C
ON
TEN
IDO
GEN
ER
AL
LEGAL-EMPRESARIAL
TALLER DE PRACTICAS
� Importancia de la publicidaden el ámbito empresarial B1
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Entran en vigor nuevasdisposiciones aplicablesal Buró de Crédito B6
COMERCIO EXTERIOR
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Criterios internos del Serviciode Administración Tributaria enmateria aduanera. Comentarios B7
� La Secretaría de Hacienday Crédito Público anunciaimportantes medidas parasimplificar el despachoaduanero de mercancías B12
� Se reforman reglas de marcadodentro del Tratado de LibreComercio de América del Norte B12
INDICADORES B14
LABORAL
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Bienes excluidos del embargoen laudos laborales C1
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� Terminación colectiva de lasrelaciones de trabajo C2
� Tratamiento laboral de untrabajador que es trasladadode una empresa a otra delmismo grupo en una entidad diferente C2
TESIS SELECTAS
� Se confirma que el bonode productividad y la ayudapara transporte forman partedel salario del trabajador paraefectos indemnizatorios C3
SEGURIDAD SOCIAL
TALLER DE PRACTICAS
� Integración del salario paraefectos del IMSS e Infonavitcon elementos variables(Primera parte)
� Marco teórico C6
� Caso práctico C8
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Presentación de anexosdel dictamen fiscal ante elIMSS. Ultimo ejerciciopara cumplir con estaobligación C11
� Ventajas de recibir en discocompacto las emisionesmensual y bimestralanticipadas C14
INDICADORES C15
JURIDICO-FISCAL
TALLER DE PRACTICAS
� Procedimientos de inspecciónen centros de trabajo paravigilar el cumplimiento denormas. Análisis teóricoy práctico (Primera parte)
� Introducción D1
� Aspectos básicos D1
� Procedimiento deinspección o visita D3
D������������������ � ���� ����� �������� �� �� ������� ���� �����
�������� ����� � �� ����� ������ ������
������ ������� �� �� ���� ���� ������� �� ������ ������ ������ �� �������� ��� �!�"�
������� ��� ������ ���� �� #����� ����� ��� ���� �� ������ $�!�� %������� �� ���� &����� %��"� ������ �� ���� ����� $������ '��"�!���� �� ���� ���"�� ������ �� &����� ��� ��������� �� ���� ���� ����� ������
������� �� �������� ��������� ���( ������� ��)���� ������� ���( ��*��� �������� #���� ���( &��+���� ��"��� #����������
������� �� � ��� �� �� ������� � ���� �� �� �( ������� #������ &�������� �� �!���� ���� $��,��� ������ �� #����� ���"�� ������ �& ���� ���� &�����
������� �� ������������ �� ���( &��+���� ��"��� #����������� ���( ���� ����� ���� ����
����� ������� �� �� �� -������� .�+�� �� %�!�� ��� /�**�
���������� �� ������ ���� ���� �,��� 012��� &��+���� '"�� ������
���������� � ���� ����� ������� &( &!���� ������� 0���� �( �������� ��!�� �( #���� ����� ����� ������� ���� ���"�
��� � !�"#���� �'� 3���� ��� �����" �������
������� ���� �� �� �����$%���� � .���� '��!��� ������
$������� � � &��� ������� � ��)��� ����� ������ ��� $������ $�����
������� ���� �� $���������� &)���� 0���� ���"��
��������� �� � ���������������� ���� ������������� ���� � � � ���
Síntesis
ejecutiva
FISCAL
CUIDADO CON LAS FACILIDADES FISCALES QUE YA NO PUEDEN APLICARSEPOR HABER SIDO ELIMINADAS DE LA NUEVA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2002
Con objeto de que nuestros lectores conozcan las opciones, exenciones y beneficios que consideraba la ResoluciónMiscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de 2002 y que ya no aplican hoy, en la presente edición se efectuó mediante unmarco teórico, una recopilación de las facilidades que quedaron sin efectos debido a la publicación de la nueva Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002 (DOF 30/V/2002).
Además, se elaboraron diversos casos prácticos que ejemplifican el desarrollo de los beneficios previstos en algunasde las reglas derogadas a partir del 1o. de junio de 2002.
� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)
ANALISIS PRACTICO DE LOS NUEVOS CRITERIOS INTERNOS DEL SAT PARA 2002
Considerando que recientemente, en su página de Internet (www.sat.gob.mx) el Servicio de Administración Tributariadio a conocer los criterios internos del SAT para 2002, y debido a la importancia que representan en la aplicación de di-versas disposiciones fiscales, se comentan estos citados criterios y se ejemplifica su aplicación mediante algunos ca-sos prácticos.
� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)
PAGOS ELECTRONICOS POR INTERNET. ENTREVISTA CON EL ACTUARIO JUAN MANUEL HERREROALVAREZ, ADMINISTRADOR GENERAL DE RECAUDACION
El actuario Juan Manuel Herrero Alvarez, administrador general de recaudación del SAT, nos respondió a través de uncuestionario de 12 preguntas sobre el esquema de pagos electrónicos por Internet.
� (VEASE “ENTREVISTAS”)
ADUANA MEXICO: REALIDADES Y LOGROS. PERSPECTIVAS A FUTURO
El director general del despacho Ramírez Abogados, SC, y primer penalista mexicano para dirimir controversias delTLC, Lic. José Othón Ramírez Gutiérrez, presenta un estudio de la aduana en México respecto de sus realidades, logrosy perspectivas.
Conozca el contenido de este interesante tema.
� (VEASE “COLABORACIONES”)
2a. decena Agosto-2002 A9
SE PUBLICA LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONESA LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2002
La SHCP dio a conocer en el DOF del 31 de julio pasado, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución de fa-cilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002, en donde se refor-maron diversas reglas relativas a la aplicación de los estímulos previstos en las fracciones VII y X del artículo 17 de la Leyde Ingresos de la Federación para 2002. Al respecto, se incluyen los comentarios de esta resolución.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” Y “DISPOSICIONES AL DIA”)
NUEVA PRORROGA PARA PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL DEL EJERCICIO 2001
El pasado 29 de julio, el SAT, por conducto de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, emitió el oficio cir-cular 324-SAT-359, mediante el cual se establece como fecha límite para la presentación del dictamen del ejercicio fis-cal de 2001, el próximo 12 de agosto. Por la importancia que representa se transcribe el citado oficio.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)
PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL. TESIS DEL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
En la revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de junio de 2002, se publicaron dos tesis relativas ala prescripción del crédito fiscal establecido en el artículo 146 del CFF.
La primera de las tesis estableció que la prescripción de un crédito fiscal no se puede hacer valer para reclamar la devo-lución, como pago de lo indebido, de un crédito que se paga cuando ya prescribió; mientras la segunda dispuso que elprocedimiento penal no suspende el plazo para que se dé la prescripción de un crédito fiscal, debido a que dicho proce-dimiento no se prevé en los supuestos del artículo 146 del CFF.
� (VEASE “TESIS SELECTAS”)
LA DEDUCCION DE PERDIDAS POR ENAJENACION DE ACCIONES VIOLAEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. TESIS DE LA SCJN
Recientemente, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que señala que lo dispuesto en la fracción XVIIIdel artículo 25 de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2001, viola el principio de proporcionalidad tributaria, debi-do a que condiciona la deducción de pérdidas por enajenación de acciones y otros títulos valor, hasta por las gananciasque se obtengan en el ejercicio o en los cinco siguientes, por el mismo concepto; de esta manera, se obliga a que loscontribuyentes cubran un impuesto sobre una base que no refleja su verdadera capacidad económica.
� (VEASE “TESIS SELECTAS”)
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
De las consultas planteadas por nuestros lectores, se da respuesta a las siguientes:
1. Plazos para presentar declaraciones de pagos provisionales.
2. Presentación de declaraciones en ceros para efectos estadísticos, y las subsecuentes.
3. ¿Se debe presentar el aviso de donación de mercancías vía Internet?
4. Para efectos de pagos provisionales de personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales yprofesionales, ¿en qué momento se debe acumular la ganancia por la venta de activos fijos pactada en parcialidades?
� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)
A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Síntesis Ejecutiva
LEGAL-EMPRESARIAL
IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD EN EL AMBITO EMPRESARIAL
Una de las estrategias para dar a conocer un negocio es la publicidad, ya que por medio de ésta se pueden comunicardiferentes atributos y características del producto o servicio que se ofrece, utilizando mensajes sugestivos.
La publicidad es importante para las empresas, ya que es un instrumento de comercialización para fijar en la mente delconsumidor los productos o servicios, logrando un posicionamiento; y por ende, un incremento en las ventas.
Entre las formas para lograr la influencia en el consumidor se encuentra el uso de mensajes subliminales paradeterminar con mayor rapidez la idea del producto o servicio. Por ello, en la presente edición se analizan éste y otrospuntos significativos acerca de la publicidad.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)
CRITERIOS INTERNOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIONTRIBUTARIA EN MATERIA ADUANERA. COMENTARIOS
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fundamento en los artículos 33 y 35 del Código Fiscal de la Federa-ción, puede dar a conocer a los contribuyentes, en los medios de difusión que señalen las reglas de carácter general,los criterios de carácter interno que se emiten para el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
En esta edición se analizan algunos criterios del SAT relacionados con la materia aduanera, a fin de que los interesadosen llevar a cabo los trámites vinculados con la entrada o salida de mercancías del territorio nacional o de manera generalcon la materia aduanera y de comercio exterior, conozcan cuáles son los criterios que tienen las autoridades respecto ala aplicación de algunas disposiciones legales.
� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)
LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
SE CONFIRMA QUE EL BONO DE PRODUCTIVIDAD Y LA AYUDAPARA TRANSPORTE FORMAN PARTE DEL SALARIO DEL
TRABAJADOR PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS
Durante la relación de trabajo, el patrón se obliga a retribuir al empleado por las labores desempeñadas mediante elpago de un salario, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo.
No obstante, esta retribución no constituye la única compensación que se otorga al trabajador por sus servicios, pues sibien la ley laboral le confiere el derecho a gozar de ciertos beneficios, como consecuencia de su trabajo, el patrón podráconceder –vía contrato de trabajo– prestaciones superiores o adicionales, a fin de estimular su desempeño. En tal caso,de acuerdo con los artículos 84 y 89 de la ley laboral, dichas prestaciones serán consideradas parte del salario, y a suvez tendrán que servir de base para determinar el monto de la indemnización correspondiente al trabajador cuando sedé por terminada la relación laboral.
En el caso de las prestaciones contractuales, como el bono de productividad y ayuda para transporte, se confirma su inte-gración al salario, ello en interpretación estricta del criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
� (VEASE EL APARTADO “TESIS SELECTAS” DE LA SECCION “LABORAL”)
2a. decena Agosto-2002 A11
Síntesis Ejecutiva
INTEGRACION DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL IMSS E INFONAVITCON ELEMENTOS VARIABLES (PRIMERA PARTE)
Debido a que, por la naturaleza de su labor, un gran número de trabajadores no obtienen una percepción fija, en estaedición se inicia el análisis del procedimiento de integración del salario base de cotización con ingresos variables.
Cabe mencionar que de acuerdo con la Ley del Seguro Social, son variables aquellas percepciones cuyo monto no espreviamente conocido, y para determinar su monto se sumarán los ingresos de este tipo obtenidos en el bimestre ante-rior y el total se dividirá entre el número de días de salario devengado en el mismo periodo.
Un ejemplo típico de este tipo de ingresos son las comisiones, por lo que aquí se incluye un caso práctico que explica laforma de calcular el salario base de cotización, cuando se integra con dichas percepciones.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)
JURIDICO-FISCAL
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION EN CENTROS DE TRABAJO PARAVIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS.
ANALISIS TEORICO Y PRACTICO (PRIMERA PARTE)
La Ley Federal del Trabajo y sus diversos reglamentos establecen un sinnúmero de derechos y obligaciones a cargo delos patrones y trabajadores, en temas tales como:
1. Jornada de trabajo;
2. Trabajo de las mujeres y los menores;
3. Días de descanso;
4. Pago de salarios;
5. Pago de participación de los trabajadores en las utilidades; y
6. Obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento, y en materia de seguridad e higiene.
Sin embargo, estos derechos y obligaciones en muchos casos no son acatados por los sujetos obligados en forma vo-luntaria. Por ello, las normas laborales señalan dos procedimientos administrativos que tienen el objetivo de vigilar elcumplimiento de la legislación laboral, a través de inspecciones o visitas domiciliarias en los centros de trabajo y en sucaso, proceder a la aplicación de sanciones por su incumplimiento de la misma.
En esta edición y en la siguiente, se analizarán las inspecciones o visitas a los centros de trabajo, así como el procedi-miento de aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, reproduciendo un ejemplo de todas y cadauna de las diligencias administrativas que se notifican o levantan en esos procedimientos, tales como citatorios, órde-nes, actas, emplazamientos y resoluciones definitivas.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)
A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Síntesis Ejecutiva
Colaboraciones
Aduana México: Realidades y logros.Perspectivas a futuro
� Lic. José Othón Ramírez GutiérrezDirector general del despacho RamírezAbogados,SC; primer panelista mexicano paradirimir controversias del TLC
I. Introducción
Hace algunos años un gran amigo me invitó a escribir un
artículo sobre el tema de aduanas y me pareció emocio-
nante hacerlo sobre el futuro de la aduana en México.
Reflexionando al respecto sentí la necesidad de conti-
nuar con el tema, importante por los avances que a esta
fecha se han logrado, por ejemplo, en tratados comer-
ciales celebrados por nuestro país, el cumplimiento de
las etapas de desgravación en los mismos, la delicada
función de determinar el origen de las mercancías me-
diante las auditorías especializadas, la próxima entrada
en vigor del Convenio de Kyoto revisado y las reformas
que debe adoptar la legislación mexicana para poder
suscribirlo.
Me enteré que existe algún programa en la administra-
ción de aduanas con esa finalidad, sin embargo, no estu-
ve en condiciones de conocerlo a pesar de mis múltiples
esfuerzos. No quiero dejar pasar la oportunidad de opi-
nar sobre el tema, hoy que se requiere aportar de mane-
ra constructiva.
Aunado a ello, me cuestioné sobre la necesidad de escri-
bir sobre temas de derecho aduanero, de los cuales casi
no existe obra escrita en nuestro país, de tal manera que
me he propuesto verter de manera continua algunas
ideas y consideraciones al respecto, este es un primer
esfuerzo.
II. Avance en el tiempo
El futuro de la aduana es hoy una realidad, la globaliza-
ción forma parte de nuestra política exterior, constituye
una fuente de exigencias que en este momento influyen
de manera directa en la economía, en la vida política y
social del país y en el comercio de México. Lo anterior
debe trascender de manera natural en el cambio estruc-
tural del sistema aduanero mexicano, de sus textos le-
gislativos y en un mediano plazo en la concepción de un
derecho interregional.
Los diez tratados celebrados por México con 31 países
de América, Europa y Asia, que crean zonas de libre co-
mercio, permiten prever la necesidad de contar con una
legislación aduanera moderna que se adecúe a las técni-
cas internacionales de avanzada, con personal altamen-
te calificado y una administración bien estructurada.
La importancia de instituciones aduaneras sólidas, fun-
cionales y armónicas, tanto a nivel nacional como regio-
nal e internacional, son parte esencial para el buen
funcionamiento de los tratados y, consecuentemente, se
pueda realizar un libre flujo de mercancías, servicios,
etcétera.
No se puede continuar como hasta ahora, realizando
únicamente cambios de estructuras superficiales del
servicio de aduanas mexicano, restándole atribuciones
en cada reforma, ahogando a la aduana; por ello, no
puede operar correctamente, se requiere de una trans-
formación de fondo, de mentalidad, creando nuevas
figuras como pueden ser organismos técnicos, integra-
dos por expertos de los países asociados, armonización
de instituciones aduaneras, uniformidad en la aplicación
de las normas, etcétera.
La ratificación por el senado de la República de los trata-
dos comerciales celebrados por nuestro país, obliga a la
creación de una nueva administración aduanera, no sólo
mexicana sino regional, puesto que su función se encuen-
tra normada por los diversos tratados y sus reglamentacio-
nes uniformes. Del derecho aduanero depende el éxito de
2a. decena Agosto-2002 A15
Fiscal
la operación aduanera en las diversas zonas de libre co-
mercio, que en ciertos aspectos representan el esbozo
inicial de un mercado común.
III. La administración aduanera. Su historia
La aduana concebida hasta hoy por la hacienda pública
mexicana, como una oficina recaudadora de rentas,
debe desaparecer. Su fin es normar parte del comercio
internacional del país; su íntima relación con los factores
económicos desborda las fronteras nacionales para ar-
monizarse con normas internacionales, razones por las
que su función eminentemente recaudatoria ha dejado
de ser trascendental en el mundo actual.
El desenvolvimiento de nuestro sistema aduanero pue-
de concebirse en tres momentos principales, durante la
segunda parte del siglo XX, que son:
a. El Código Aduanero de 5 de diciembre de 1950
En él se integraron de manera funcional las normas de
esta rama, se crea un servicio aduanero con muchas ca-
rencias pero con representatividad tanto nacional como
internacional, y surgen los primeros funcionarios adua-
neros capacitados especialmente en la Escuela Oficial
de Aduanas Mexicana, como en cursos impartidos en
Brasil1 y España.2 Se adopta la Tarifa del Consejo de
Cooperación Aduanera.
b. La nueva Ley Aduanera de 1982
La Ley Aduanera, en vigor desde el 1o. de julio de 1982,
hizo suyos los postulados del Consejo de Cooperación
Aduanera, por ejemplo, adoptó los regímenes aduane-
ros y el concepto de valor en aduanas de las mercancías,
que tiene como antecedente directo la Ley de Valoración
Aduanera de las Mercancías de Importación de 1979.
Para la elaboración de la nueva Ley Aduanera, se crea-
ron grupos de expertos de trabajo que se reunieron
aproximadamente durante siete años para poder pre-
sentar un trabajo serio y bien fundamentado. En su inicio
previó las técnicas y figuras más avanzadas en el mun-
do, dentro de las cuales se pueden citar, el depósito in-
dustrial, la importación temporal para retornar en el
mismo estado, el reconocimiento de mercancías a domi-
cilio, y las pequeñas importaciones.
En aquel momento se modernizó el sistema aduanero
mexicano bajo una triple perspectiva:
i. Otorgar un tratamiento equitativo a los particularescon la correspondiente eficiencia de la autoridadaduanera.
ii. Agilizar y mejorar los trámites de control de los inter-cambios comerciales
iii. Armonizar las técnicas nacionales con las interna-cionales, cuya avanzada se presentaba en el Con-venio para la Simplificación y Armonización de losRegímenes Aduaneros, mejor conocido como Con-venio de Kyoto, administrado por el Consejo deCooperación Aduanera.
IV. Decisiones fundamentales para la transformaciónde la aduana
Los brillantes logros de las autoridades hacendarias en
el campo aduanero han pasado inadvertidos para la ma-
yor parte de la sociedad, debido quizás, al desconoci-
miento de la materia y a los problemas que la abrumaron
durante décadas los contados especialistas de la reali-
dad aduanera, fueron gratamente sorprendidos por las
valientes medidas adoptadas a partir de 1989. A conti-
nuación se citan las que se conocen por el diario ejerci-
cio de esta bella y compleja materia:
i. El mecanismo de selección aleatoria de 1989.3 Lasmodificaciones a la estructura de la administraciónaduanera mexicana durante los años de 1989 a1991, debe entenderse encauzada a luchar de ma-nera frontal en contra de una corrupción a todosniveles en los sectores público y privado, fuerza po-derosa que asentó sus reales en el siglo pasado yque aún se encuentra en espera de cualquier opor-tunidad para volver a tomar posiciones.
El éxito de la tarea está presente. Medidas como elmecanismo de selección aleatoria han mejorado conmucho el despacho aduanero, dando lugar a que elreconocimiento de las mercancías se realice de unamanera transparente y racional, al introducir una figu-ra novedosa en beneficio del despacho de mercan-cías, basado en un sistema electrónico de controlmediante el cual se selecciona para su revisión apro-ximadamente el 10% de las operaciones que se pre-sentan ante las aduanas, desaduanando el restante90% sin revisión alguna, lo que además evita en for-ma radical el contacto entre el agente aduanal y elvista aduanal encargado de la revisión.
A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
1 Escuela Getulio Vargas
2 Escuela de Estudios Aduaneros de España
3 Actualmente, mecanismo de selección automatizado.
El procedimiento se realiza de manera sencilla yágil, las mercancías traspasan las oficinas aduane-ras en unos cuantos minutos, lo que anteriormentetardaba semanas o meses, a través de agotar innu-merables trámites ante la propia aduana.
ii. La desaparición del cuerpo paramilitar denominadoresguardo aduanal, grupúsculo donde la corrup-ción tenía sus fueros más arraigados.
iii. La supresión del puesto de almacenista en cada unade las aduanas, que en la mayoría de las ocasionesse encontraba coludido en los extravíos de mercan-cías.
iv. Al igual que en los casos anteriores, también desa-parece el cargo de interventor, quien en un principiodebió auxiliar al vista aduanal para realizar el reco-nocimiento y que posteriormente se convirtió en unelemento más para detener el flujo de los trámitesdel despacho, oponiéndose al retiro de la mercan-cía por razones de índole personal.
v. El cuerpo de inspectores de aduanas, conocidocomo el más corrupto, beligerante y cuyos actosconstantemente violaban las garantías individualesde importadores y exportadores al ejercer accionestales como el secuestro ilegal de personas, docu-mentación y mercancías, con la complacencia delfuncionario superior. Considerado como una élite,amasaron grandes e ilegales fortunas, llevaron acabo la actividad fiscalizadora sin límite alguno. Di-cho grupo también ha sido diluido para tranquilidadde la ciudadanía de este país.
Los esfuerzos para acabar con la corrupción imperante
en el medio de las aduanas, dio lugar a una reestructura-
ción administrativa del área.
La estrategia seguida por las autoridades hacendarias
tuvo la intención de diluir las atribuciones aduaneras en-
tre un número importante de autoridades con indepen-
dencia técnica y política dentro de la propia SHCP,4 así
como cesar al mayor número de empleados y funciona-
rios de aduanas.
V. Presente y futuro
a. La función extrafiscal de la aduana
Se debe iniciar de manera imperiosa la tarea de consoli-
dar la administración aduanera mexicana, apartándola
de la concepción fiscalista y en exceso represiva que ha
adquirido durante la pasada década. Las materias fiscal
y aduanera difieren en esencia. Las razones que a conti-
nuación se exponen, fundamentan esta propuesta:
i. Retomar los principios que dieron luz a la Ley Adua-nera; para ello cabe citar los validos conceptos verti-dos en la exposición de motivos de la ley de 1982:
La modernización de la legislación aduanera se haconvertido, por las razones expuestas en un propó-sito generalizado de los países, para hacer compa-tibles sus respectivos regímenes de importación yexportación y así facilitar las operaciones de inter-cambio comercial. Ejemplo de lo anterior es el“Convenio para la Simplificación y Armonización delos Regímenes Aduaneros” celebrado en Kyoto yde cuyas recomendaciones se derivaron reformassubstanciales a las legislaciones en la materia, delas naciones participantes, con el propósito deadecuar sus modelos jurídicos de comercio exte-rior, a las circunstancias de interdependencia eco-nómica actual.
Desde luego, puede advertirse la actualización dela terminología empleada para hacerla compatiblecon la que se utiliza internacionalmente. A ello obe-dece el cambio de denominación que se establecede regímenes aduaneros en sustitución de opera-ciones aduaneras, puesto que la primera tiene unámbito de aceptación universal.
ii. Los impuestos fiscales tienen como su primera yúnica finalidad recaudar ingresos para el Estado.
iii. Los impuestos aduaneros obedecen a una políticadistinta de la fiscal, no responden a la expresada fi-nalidad de generar ingresos para solventar el gastopúblico, ni a las consideraciones de justicia impositi-va de aplicación del impuesto en razón de la capaci-dad contributiva del importador o exportador. Loexpresado reafirma la posición de que el derechoaduanero difiere diametralmente del derecho fiscal.
iv. Contrariamente a la finalidad extrafiscal de los im-puestos aduanales, los fines fiscales no mantienen,desarrollan, ni protegen producción alguna.
v. En la actualidad toda economía moderna persiguela reducción o desaparición de los impuestos adua-nales, lo que en México sucederá en parte al cum-plirse los periodos de desgravación acordados enlos tratados comerciales.
vi. La influencia del derecho aduanero internacional delos diversos organismos internacionales, como laOrganización Mundial de Comercio antes AcuerdoGeneral de Aranceles Aduaneros y Comercio, y elConsejo de Cooperación Aduanera, actualmenteOrganización Mundial de Aduanas, le otorga al de-
2a. decena Agosto-2002 A17
Fiscal
4 Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, Dirección General Técnica de Ingresos, Dirección General de Auditoría Fiscal Federal,Administraciones Fiscales Federales y Oficinas Federales de Hacienda.
recho aduanero nacional un carisma especial quedesborda sus fronteras, convirtiéndose entonces enun derecho supranacional, que transforma concep-tos jurídicos fundamentales como el de soberanía yfederalismo, cediendo el Estado mexicano a favorde aquél la adopción de procedimientos, creaciónde comités u órganos de consulta, etcétera.
La actividad internacional es una fuente de compro-misos valiosos y obligatorios que la aduana mexica-na debe observar, no por una acción interna, sinopor la fuerza incontenible del comercio internacional,y que la autoridad no tendrá posibilidad alguna demodificar unilateralmente o mediante instrumentosadministrativos;5 por ejemplo, autoridades compe-tentes en los países de la zona de libre comercio, losformatos interzonales, etcétera.
La aduana, por esencia, debe internacionalizarse, deotra manera no subsistirá; debe prepararse para en-frentar problemas de adaptación como son el idiomay la mentalidad, al conceptuar técnicas y órganos bi-nacionales, la creación de nuevos sistemas de des-pacho, la abolición de barreras no arancelarias paralograr la libre competencia, entre otros.
vii. En materia de fiscalización, la concepción actual dela aduana como gendarme fiscal debe ser supera-da; en una zona de libre cambio o en una uniónaduanera, el control aduanero por lo general se rea-liza posteriormente al cruce de fronteras y sobre ladocumentación.
viii. A diferencia también del área fiscal, la legislaciónaduanera está conceptuada para responder a lascondiciones del comercio internacional e interesesdiversos, y en ocasiones contrarios, como son los deimportadores, agentes aduanales, transportistas, in-dustriales, productores, comerciantes, etcétera.
ix. Permitir la corrección de datos en el pedimento porparte de los importadores al momento del despacho.
b. La Aduana México
i) La transición
Los tratados de libre comercio celebrados por México sur-
gen en un momento en que las condiciones económicas
internacionales favorecen y obligan el tipo de asociación
celebrado por nuestro país con sus socios comerciales,
tras la excesiva protección comercial mexicana que
imperó hasta mediados de los ochenta. Ello permite ase-
gurar que México no podrá continuar aplicando un dere-
cho aduanero exclusivamente nacional, sin duda el
sueño de la zona de libre comercio se convertirá en reali-
dad y tendrá una importancia histórica para lograr dar un
paso adelante y conformar un mercado común, basta
solamente con recordar la firma del Tratado de Roma en
1957, que en su artículo 9o. prevé que la Comunidad Eu-
ropea se constituía en un mercado común y como con el
transcurrir del tiempo y la voluntad de los países euro-
peos se transformó en una unión europea.
La celebración de los tratados comerciales por nuestro
país, marca una ruptura radical con el pasado e inicia
una nueva era, con las etapas de reducciones de los
aranceles, que permitirán, basta citar como ejemplo, el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que en
un año más, el 2003, existirá una libre circulación de mer-
cancías, que incluye también libre circulación de capita-
les e inicio de libre circulación de personas, al cumplirse
los plazos para la eliminación de los derechos de adua-
nas y restricciones cuantitativas; ello marca una primera
etapa en la transformación del comercio con sus asocia-
dos, con una figura mucho más avanzada que la original
concepción de una zona de libre comercio prevista por
el artículo XXIV del GATT de 1947.
Es necesario adoptar medidas de fondo, no es suficiente
la simple supresión de las barreras arancelarias en el terri-
torio aduanero de la zona de libre comercio, para lograr la
verdadera libre circulación de mercancías; subsisten nume-
rosos obstáculos que tienden a la fiscalización, las regla-
mentaciones técnicas (NOM´s), sanitarias, fitosanitarias,
etc. Su eliminación progresiva es necesaria y se encuentra
ligada a una armonización de legislaciones entre los aso-
ciados de nuestro país, para lograr también una integra-
ción de sus políticas económicas.
Vale agregar en este sentido, que los tratados tienen
como un objetivo fundamental, que sus órganos inter-
nos emitan las reglamentaciones uniformes para iniciar
una importante medida de armonización de las legisla-
ciones nacionales a fin de lograr un funcionamiento co-
rrecto de la zona de libre comercio.
Es fundamental que las normas de derecho aduanero
tengan su inspiración en el funcionamiento de la zona de
libre comercio. Desde este punto de vista, en la actuali-
dad el derecho aduanero nacional debe convertirse en
un derecho aduanero regional que permitirá un avance
trascendental en la integración regional de los países
asociados.
México, en su derecho aduanero, ha pasado por un pri-
mer periodo transitorio de acoplamiento al TLCAN, de
A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
5 La SHCP no podrá continuar “legislando” mediante las diversas resoluciones misceláneas.
1994 al 2003, los primeros diez años en que se da una
desgravación casi total de las mercancías, surgieron
innumerables problemas difíciles de prever, como la
implementación de las reglamentaciones uniformes, la
aplicación correcta de los certificados de origen, la reali-
zación de verificaciones en esta misma materia, la con-
cepción de las NOM’s como reglamentaciones técnicas
y no como barreras no arancelarias, etc., que en muchos
casos han sido resueltas por una nueva generación de
aduaneros mexicanos.
En el plan económico, las repercusiones han sido ex-
traordinarias, las exportaciones del país se han multiplica-
do por los territorios aduaneros de nuestros asociados, se
presentan, por lo tanto, nuevas perspectivas a los expor-
tadores mexicanos dentro de la competencia internacio-
nal, no por tener un tipo de cambio favorable, sino por el
hecho de que la empresa exportadora mexicana conoce
cómo competir en el mercado mundial, con eficiencia en
el servicio y calidad de mercancía.
Bajo esta perspectiva, el servicio aduanero mexicano
debe dar un paso gigantesco en sus objetivos, así como
en las técnicas aduaneras debe ayudar al exportador y al
importador para que puedan competir con las empresas
de la región, olvidándose de sus figuras proteccionistas
y sus métodos de fiscalización, para promover un servi-
cio en el que los trámites sean ágiles, la existencia de una
ventanilla única de autorizaciones, el reconocimiento a
domicilio, el reconocer a las empresas que realizan sus
operaciones de aduanas en forma correcta para darle el
certificado de cumplidor permanente, otorgándole las
facilidades aduaneras que se requieran para mejorar su
presencia en el mercado interno como en el mundial.
ii) La desgravación arancelaria
El pasar de un estado en que todas las mercancías paga-
ban los impuestos de importación, representado por un
servicio aduanero con una política aduanera recaudato-
ria, al servicio del fisco federal y no de la empresa impor-
tadora y exportadora, cuya visión se concentraba en el
cobro del arancel más alto y en donde parte de los ingre-
sos que se obtenían por este concepto y las multas apli-
cables se repartían entre los empleados aduaneros por
su buen comportamiento al obtener altos niveles de re-
caudación, al evitar el contrabando o la evasión de los
impuestos de aduanas, ello debe desaparecer.
Debe primeramente formularse una política aduanera,
cuyo fin esencial es organizar a las diferentes áreas ad-
ministrativas para alcanzar una real y libre circulación de
mercancías, como se mencionó anteriormente, todas las
partes contratantes de los tratados deberán creer en
esta transformación de la aduana nacional en una adua-
na regional, donde los fundamentos de acción tendrán
que ser modificados.
México es un país que ha celebrado más tratados comer-
ciales en la última década que ningún otro, es por ello
que se debe meditar cuidadosamente si la aduana Méxi-
co tiene como finalidad esencial el convertirse en una
aduana regional, aun en contra de la oposición de intere-
ses sectoriales y también nacionales.
El considerar a México como un líder de los tratados, no
quiere decir que el derecho aduanero desaparezca, los
aranceles día a día disminuirán y tendrán que desapare-
cer para con sus asociados, aunado que esta rama está
cada día más lejos de tener un objeto fiscal de recauda-
ción, ello no indica que a pesar de los grandes bloques
de uniones aduaneras, zonas de libre cambio, el arancel
aun a niveles bajos existirá con países terceros.
Los tratados en sus disposiciones aduaneras y la legisla-
ción aduanera nacional, se encaminan ahora a normar y
desarrollar las reducciones de aranceles así como los re-
gímenes de suspensión de derechos, como sucede con
la aplicación de las reglas de origen así como en los regí-
menes de depósito fiscal, depósito industrial, Pitex y pro-
gramas de maquiladoras.
Hoy el fin esencial del derecho aduanero es no tanto vigi-
lar el cobro de los aranceles, sino el asegurar que se den
las condiciones para la no causación del impuesto adua-
nero. La intervención del servicio aduanero mexicano
tiene como condición el incrementar, acelerar y facilitar
los intercambios comerciales; al derecho aduanero hoy
se le confía una misión dentro de la política económica
internacional del país.
De lo antes expresado se puede concluir que el campo
de acción del derecho aduanero se amplía a horizontes
mucho más amplios y al mismo tiempo se modifican ra-
dicalmente sus objetivos iniciales.
VI. Nueva organización administrativa
a. Profesionalización del funcionario de aduanas
La especialización del personal de aduanas es inevita-
ble. Los inspectores de aduanas del futuro inmediato
deberán estar en aptitud de conocer la aplicación y el es-
tudio de las diversas técnicas y textos legales como el
sistema armonizado, valoración aduanera, reglas de ori-
gen, entre otros.
A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Es fundamental que un experto aduanero sea responsa-
ble de la unidad administrativa directamente encargada
de operar y representar internacionalmente en este cam-
po a México.6
Se debe realizar un esfuerzo para no incurrir en el mismo
error de los últimos 50 años. Durante este tiempo la
aduana representó un problema para las autoridades, al
cual siempre le dieron la espalda por el alto riesgo políti-
co que representaba y que se enfrentó en 1989, por las
autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-
blico.
Sin embargo, a pesar de que la historia de la administra-
ción aduanera mexicana permitió conocer estos errores,
en la actualidad se han repetido, por ejemplo, los nom-
bramientos de los diversos directores y administradores
de aduanas recayeron en personas con falta de conoci-
mientos, que utilizaron el puesto con miras políticas o
personales y salvo alguna excepción, el fracaso fue un
común denominador en esas administraciones.
La constante rotación de titulares, funcionarios y em-
pleados de la antigua Dirección General de Aduanas y
de la hoy Administración General de Aduanas, es ele-
mento principal para el nacimiento y desarrollo de una
vergonzosa corrupción. Quien tiene la intención y el co-
nocimiento para promover el sistema aduanero mexica-
no, no cuenta con el tiempo suficiente para lograr sus
metas.
Basta citar como ejemplo, que en el último sexenio se
nombraron cuatro diferentes titulares de la Administra-
ción General de Aduanas, que ejercieron el puesto en
promedio año y medio y en un caso sólo nueve meses,
dejándolo sin oportunidad alguna.7 En la gran mayoría
de las aduanas del país los administradores también fue-
ron removidos con gran frecuencia, por ejemplo, en Ciu-
dad Juárez, de 1997 a 2000, se nombró a cinco titulares
del puesto.
Debe evitarse que esto se pueda repetir, y así lograr un
reencuentro de esta hermosa rama del derecho con la
realidad mexicana.
b. Escuela de aduanas
La única forma de preparar a los aduaneros del futuro
será a través de su capacitación, precisamente en el
área; para ello será indispensable la creación de una es-
cuela de aduanas, que permitirá formar los cuadros de
inspectores especializados por productos tales como
textiles, electrodomésticos, acero, maquinaria, produc-
tos químicos, juguetes, zapatos, así como en diversas
técnicas como la clasificación arancelaria, valoración,
inspección, revisión en transporte, reglas de origen o
barreras no arancelarias.
Este debe ser el primer paso a tomar, de otra manera la
simple transformación de la estructura administrativa de
la aduana, sin personal conocedor de la materia, sólo
producirá un descontrol como el que hasta la fecha im-
pera.
Lo anterior permitirá que el empleado y el funcionario de
aduanas estén concientes de un futuro cierto, de un en-
cargo permanente altamente especializado, que les per-
mitirá realizar una labor duradera, que rinda frutos tanto
en bien del país como en lo individual por su trabajo.
Renacerá la institucionalidad del servidor público de
aduanas que a la fecha se ha perdido totalmente. Nadie
reconoce al servicio de aduanas, ni al personal aduane-
ro, por éste solo hecho se le tilda de corrupto, ignorante,
falto de probidad. Nadie trabaja con profesionalismo en
la unidad administrativa a la que se encuentra adscrito,
sabiendo que su estadía es esporádica o que su jefe in-
mediato será removido en un breve tiempo.
c. Organización interna
i) Coordinación General de Aduanas
Conforme a lo expresado, hoy día es conveniente crear
en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una Coor-
dinación General de Aduanas,8 encargada de todos los
asuntos aduaneros, separada definitivamente del Servi-
cio de Administración Tributaria. Actualmente ya no se
explica su dependencia, no permite realizar una labor
adecuada, por ejemplo:
2a. decena Agosto-2002 A21
Fiscal
6 Las áreas eminentemente fiscalistas de la SHCP hasta el último sexenio se encontraban dirigidas por funcionarios conocedoresde su materia, formados en el campo de la administración hacendaria.
7 Debe reconocerse la labor de dos de los administradores generales, Luis Carlos Moreno Durazo y Alvaro Quintana Elorduy,conocedores de la materia, se formaron en el servicio aduanero mexicano y este último en el extranjero; sin embargo, el tiempoque permanecieron como titulares de esa unidad no permitió que concretaran sus aportaciones.
8 El nombre de coordinación es una simple referencia, a una unidad administrativa que debe ser independiente del SAT.
i. Además de la Administración General de Aduanas,cada administración general tiene su área de adua-nas, llamada de manera sofisticada de comercio ex-terior, no quiere tener contacto con aduanas, seavergüenzan de tener ese origen:
• Jurídica ;
• Auditoría; y
• Grandes Contribuyentes.
ii. Para un caso existen cinco o seis opiniones diferen-tes.
iii. La distinción entre pequeños y grandes contribu-yentes provoca una inequidad en el trato de cadauno, así como lineamientos internos y normatividaddiferentes aplicables a asuntos similares.
iv. Algunas administraciones no tienen suficiente expe-riencia en materia operativa aduanera o en áreas espe-cíficas, por ejemplo, en cuestiones de reconocimiento,operación, valor, clasificación, tratados, etcétera.
v. Los procedimientos administrativos en materiaaduanera se inician en la aduana, se substancian enauditoría, y se defienden en los tribunales por la ad-ministración jurídica o de grandes contribuyentes,no hay un responsable desde el inicio.
vi. Las áreas fiscales menosprecian los asuntos deaduanas, son una molestia para ellas.
vii. Valor en aduana de las mercancías, clasificaciónarancelaria, reglas de origen, temas fundamentalespara que puedan aplicarse debidamente los trata-dos internacionales, que se atienden por distintasáreas.
viii. La reforma a la Ley Aduanera y a su Reglamento asícomo a la Resolución Miscelánea en Materia de Co-mercio Exterior, se encuentra encargada a otra unidaddiferente denominada Dirección General Adjunta deLegislación Aduanera, adscrita a la Subsecretaría deIngresos y no al Servicio de Administración Tributaria.
ix. El estudio del sistema armonizado y su aplicaciónse encuentra en el olvido, porque no hay un grupode trabajo que lo haga.
x. Lo mismo sucede con el sistema de valoraciónaduanera, no existe control, no se ha formado unabase de datos, no hay expertos que vengan traba-jando en ello desde su implementación en 1979.
xi. Las visitas domiciliarias en materia aduanera sonrealizadas por personal que no conoce cómo se lle-va a cabo el despacho aduanero, menos aún sobreclasificación, valor, etc. Concluyen las visitas demanera incongruente, de tal manera que el fiscogeneralmente pierde el asunto en los tribunales. Re-sultado: cero control y que los no cumplidos puedancontinuar actuando.
xii. Ha surgido una nueva forma de recaudación en las
aduanas y en las diferentes administraciones, la
aplicación de sanciones por el no cumplimiento de
restricciones y regulaciones no arancelarias, las
multas establecidas en la Ley Aduanera son altísi-
mas, no atienden al grado de la infracción.
xiii. Sistemas electrónicos. Vislumbrar una aduana mo-
derna y con los adelantos tecnológicos es un paso
bien estructurado para lograrlo. No se puede conce-
bir a la aduana México sin un programa de avanzada
en tecnología, será necesario para su cambio un sis-
tema de información con bases de datos fundamen-
tales, por ejemplo, valor en aduana, clasificación
arancelaria, origen de las mercancías, declaracio-
nes por vía electrónica, entre otros; la información
por manejar es tan amplia, 9’000,000 de operacio-
nes al año con una media de cuatro documentos
anexos al pedimento hacen que la Administración
Central de Contabilidad y Glosa reciba un mínimo
de 36’000,000 de documentos anuales que no pue-
den ser manejados mediante un control físico, en
una aduana moderna se requiere un sistema infor-
mático.
Mediante este sistema, será posible disasociar las
mercancías de sus documentos, se autorizará la in-
troducción de mercancía al país previamente a su
llegada y su control se realizará desde una oficina
de aduanas, en un lugar distinto de la importación
mediante la utilización del sistema de cómputo, ello
a través de la transferencia electrónica de infor-
mación entre el usuario y la administración.
Seguramente, este debe ser un esfuerzo de gran im-
portancia para la transformación de la aduana.
La informática es uno de los objetivos esenciales por de-
sarrollar por la aduana México; sin ella, continuará en un
atraso incomprensible; sin embargo, el implantar la elec-
trónica por si sola no permitirá obtener los resultados de-
seados, se requiere también de una administración
conocedora y que realice esfuerzos importantes para lo-
grar los fines perseguidos.
La aduana debe estar al servicio del importador y expor-
tador, no crearle barreras aduaneras, la organización ac-
tual está impedida para hacerlo, la visión de las
administraciones generales distintas de la aduana tie-
nen otra perspectiva, desde su formación misma que es
eminentemente fiscal.
La nueva aduana debe coordinar todas las actividades
administrativas y técnicas tanto a nivel nacional como in-
ternacional.
A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
La Coordinación General tendría además de las actuales
facultades de la Administración General de Aduanas, las
siguientes:
Operativas:
i. Controlar a las aduanas, para que realicen el despa-cho y reconocimiento de las mercancías.
ii. Llevar a cabo la clasificación arancelaria de la mer-cancía .
iii. Determinar el valor en aduana.
iv. Iniciar y resolver en definitiva los procedimientos enmateria aduanera
v. Resolver consultas planteadas por importadores yexportadores, sobre situaciones reales y concretas.
De fiscalización
� Practicar las visitas domiciliarias y todos los actos devigilancia e inspección en materia aduanera.
Defensa de los Intereses de la Hacienda Pública:
i. Resolver los recursos administrativos que presen-ten los particulares.
ii. Representar al secretario de Hacienda y Crédito Pú-blico, al presidente del SAT y a las unidades admi-nistrativas que conozcan de asuntos aduaneros, entoda clase de juicios ante los tribunales federales.
ii) Fundamentos para la unificación de facultades
La unificación de las atribuciones en estas unidades ad-
ministrativas tiene como objetivo que puedan trabajar y
resolver de manera congruente los problemas que se
presentan cada día en la aduana y que no deban esperar
a que una unidad distinta tenga que emitir su opinión
para emitir una resolución o entregar la mercancía, como
sucede en estos momentos.
Actualmente, son tan diversas las autoridades de la
SHCP que tienen facultades en materia aduanera, que
nadie quiere resolver un asunto, cada unidad administra-
tiva sostiene un criterio distinto, lo que ha dado lugar a la
creación de comités en que se reúnen 6 o 7 funcionarios
de distintas administraciones para tomar una decisión
sobre cómo se debe resolver determinado asunto, sin
que se logre consenso en la mayoría de las situaciones.
Esta falta de unificación de criterios se debe al descono-
cimiento por parte de los funcionarios de la operación
cotidiana en la aduana, así como a criterios fiscalistas de
recaudación en donde es más importante recaudar que
darle la razón al gobernado. En México, la aduana fun-
ciona para el gobierno y desatiende a los usuarios. El
funcionario que emite una opinión fundada en derecho a
favor de un importador, exportador, agente de carga,
agente aduanal, etc., es revisado y presionado por Con-
traloría Interna; derivado de ello no volverá a emitir opi-
nión favorable alguna.
Lo expuesto ha traído como consecuencia que la SHCP
pierda la gran mayoría de los asuntos contenciosos que
en materia aduanera se presentan ante el Tribunal Fede-
ral de Justicia Fiscal y Administrativa, por falta de coo-
peración entre las diversas unidades administrativas,
aunado a que no existe unificación de criterios para re-
solver los asuntos y cada autoridad resuelve según sus
intereses, como ya se señaló.
VII. Recomendaciones
i. Primeramente, deberá ponerse en marcha el institu-to educativo oficial para preparar al personal deaduanas, institución sin la cual todo esfuerzo seráinútil por la falta de conocimientos del plantel de em-pleados y funcionarios de aduanas para desempe-ñar sus encargos.
ii. La Coordinación General y sus unidades adminis-trativas estarán integradas por profesionales cono-cedores de la materia de aduanas especializados endiversas técnicas. Cuadros que surgirán y se forma-rán de la institución educativa que los capacite enesta compleja área.
A la fecha, ciertos de los profesionales citados seencuentran en un proceso de desaparición dentrode la operatividad del sistema aduanal mexicano,cuando su importancia es fundamental; por ejem-plo, los vistas aduanales que sin desconocer fueroncausa fundamental de corrupción. Sin embargo, esuna necesidad el contar con expertos en clasifica-ción arancelaria de la mercancía, los dictaminado-res que realizan el segundo reconocimiento son ensu mayoría por demás ignorantes de la materia. Laexperiencia de un grupo reducido de funcionariosvaliosos y honestos se perdió, por la furia desatadaen contra de los vistas aduanales para acabar con lacorrupción.
Como se señaló, existe personal de indudable valía ycapacidad; en este caso específico. La formación delos nuevos inspectores de aduanas no es posiblerealizarla detrás de un escritorio, sus conocimientoslos obtienen primero en la escuela de aduanas y des-pués en la operación cotidiana de la aduana; de otra
A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
manera se estará en peligro de volver a operar contodos los defectos de la antigua Dirección Generalde Aduanas, caso éste que ya sucedió en Brasil.
iii. La presencia de las nuevas unidades tendrá comoobjetivo esencial el ordenar, agilizar y coordinar laadministración, operación, tramitación y procedi-mientos del área.
iv. De la misma manera, la designación de los adminis-tradores de las aduanas, que son la piedra angularpara el buen funcionamiento del sistema, debe ha-cerse con mayor cuidado; cada uno de ellos requie-re reunir un perfil especial de acuerdo con la aduanapara la cual sean designados, marítima, terrestre oaérea, las mercancías que preferentemente se im-portan o exportan por esa aduana, etcétera.
v. Respecto del mecanismo de selección automatiza-do, este mecanismo es susceptible de optimizarse,tanto en lo referente a carga como a pasajeros. En elcaso de mercancías cuya naturaleza se distinga cla-ramente, por ejemplo tractores, refrigeradores, etc.,y ésta coincida con la declaración vertida en el pedi-mento, se debe programar el sistema para que enestos casos al activar el mecanismo de selección nodeba realizarse el reconocimiento de las mercan-cías; de esta manera el porcentaje de revisiones seincrementará para mercancías sensibles, sin detri-mento del control administrativo.9
Cuidado, no debe existir un libro negro de importa-dores, exportadores, agentes aduanales, empresasde carga a los cuales se les aplique el rojo operativopor sospechas únicamente. Es mejor ejecutar actosde control directo como visitas domiciliarias, querealizar actos de la edad media que afectan segura-mente a terceros que actúan apegados a la ley
vi. Programa permanente de fiscalización. El sustentodel mecanismo de selección aleatoria era el estable-cimiento de un programa permanente de fiscaliza-ción, que permitiera tener un sistema de revisiónmuy estricto posterior a la entrada de la mercancía ycon fundamento en la comunicación interna de lasáreas involucradas en el despacho y la posterior fis-calización, lo que en realidad nunca se logró. Elcontrabando se ha incrementado de manera impor-tante.
vii. Clasificación arancelaria y valor en aduana. Ciertasáreas hoy desmembradas tienen una razón fundamen-tal para subsistir; ejemplo de ellas son las de valoracióny clasificación arancelaria, que por las modificacionesal Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, las unidades administrativas que lasoperan son distintas, tanto en funciones como en
mentalidad; las técnicas citadas deben ser ejercidaspor una sola autoridad, no se concibe la una sin laotra.
La aplicación de estas técnicas a futuro serán pues-tas a prueba por los tratados de libre comercio, antela necesidad de determinar el origen de más mer-cancías para que se les otorgue o no el tratamientopreferencial de la zona; para ello se requerirá la apli-cación conjunta del Sistema Armonizado (salto departida arancelaria) y del Código de Valor del GATT(porcentaje de valor de contenido regional), funda-mentales para que las mercancías mexicanas no en-cuentren obstrucción alguna en su libre circulaciónpor la zona del tratado.
Reforzando lo expresado, no se entiende la separa-ción operativa de técnicas aduaneras como las co-mentadas, que en la práctica cotidiana una serelaciona directamente con la otra. A nivel interna-cional se ha considerado lo anterior, y por ello la Or-ganización Mundial de Comercio decidió que susistema del Código de Valor lo administre el Conse-jo de Cooperación Aduanera a través de su ComitéTécnico de Valoración Aduanera, organismo quetambién administra el Sistema Armonizado de Des-cripción y Clasificación de Mercancías por medio desu Comité del Sistema Armonizado.
Esto último, sin la debida atención por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, basta citar comoejemplo que las administraciones aduaneras demuchos países tienen a verdaderos expertos comorepresentantes ante el Consejo de CooperaciónAduanera (Organización Mundial de Aduanas) y ensus diferentes comités y grupos de trabajo, mientrasque México no cuenta con una representación técni-ca en estos comités.
viii. Unidad central de valoración y clasificación arance-laria. De existir discrepancia en el reconocimientoentre lo declarado por el agente aduanal y el vista,se permitirá al importador o exportador el retiro delas mercancías, siempre y cuando no se observe lafalta de cumplimiento de una restricción no arance-laria, previa garantía de las diferencias provisionalesque puedan existir, y la documentación se enviarápara su conocimiento por la unidad central de valo-ración y clasificación arancelaria, la que en un térmi-no prudente emitirá la resolución definitiva.
La unidad central de valoración y clasificación arancela-
ria de mercancías estará integrada por inspectores de
aduanas, los cuales se especializarán por secciones y
capítulos del sistema armonizado, lo que permitirá que
las autoridades discutan con todo detenimiento el valor y
2a. decena Agosto-2002 A25
Fiscal
9 “Facilidades aduaneras aplicables a los viajeros”, Boletín Criterios Jurídicos, volumen V, No. 45, septiembre de 1989, Coparmex.
la naturaleza de las mercancías. También se podrá visi-
tar a la empresa interesada para verificar materialmente
las mercancías importadas, para que de esa manera con
base en la documentación (catálogos, descripción técni-
ca, fotografías, revistas especializadas, etc.) y en la
mercancía, la unidad central determine el valor y la natu-
raleza arancelaria de las mercancías.
El importador y el agente aduanal correspondiente po-
drán presentar la documentación y pruebas necesarias
para defender el valor y/o que la clasificación arancelaria
vertida en el pedimento correspondiente es la correcta.
Las bondades del procedimiento anterior darán lugar a:
i. Evitar en las aduanas el contacto entre el vista del re-conocimiento y el agente aduanal.
ii. Permitir la creación en el ámbito nacional de crite-rios consistentes en cuanto a valoración y clasifica-ción arancelaria, evitando como hasta ahora, laduplicidad de clasificaciones.
iii. Formar a mediano plazo, un cuerpo técnico de ins-pectores de aduanas especializados en valor enaduana y clasificación arancelaria.
iv. Controlar los criterios de los “clasificadores de lasaduanas”, que en ocasiones emiten clasificacionesarancelarias sin el debido sustento legal. Medianteeste sistema, sus criterios serán revisados por la uni-dad central.
v. Dentro de un término prudente, la unidad centralemitirá su resolución correspondiente de maneramucho más objetiva que en la actualidad, todo elloen beneficio de importadores, exportadores, agen-tes aduanales y autoridades aduanales.
vi. La notificación de la resolución se realizará directa-mente al agente aduanal que haya tramitado la ope-ración, como responsable directo de la clasificaciónarancelaria de las mercancías, y al importador o ex-portador, en caso de que se determine que el valordeclarado no es correcto.
Para que puedan funcionar los cambios que se aveci-
nan, debe existir una aduana sólida, conocedora; en
este momento coyuntural la institución mencionada
requiere de una atención especial por parte de las auto-
ridades, la recaudación pasa a segundo término, la con-
solidación de la nueva estructura es el punto medular,
con objeto de facilitar las operaciones comerciales y de-
jar de ser un obstáculo que incremente en tiempo y cos-
tos su realización.
Motivos para tomar conciencia de la necesidad de un
cambio, son: la complejidad de la materia, su diferencia
clara del resto de los impuestos nacionales, su funda-
mento en instituciones de carácter internacional, la in-
fluencia supranacional de instituciones y organismos, su
delicada transformación a nivel nacional en los últimos
años, la falta de personal experimentado a todos los ni-
veles, la urgente aplicación adecuada del Código de Va-
lor del GATT, la necesidad de implementar un confiable
sistema informático a nivel nacional, entre otros.
VIII. Algunas conclusiones
i. Vale repetir que la piedra angular del nuevo sistemade administración aduanera, es la creación del Insti-tuto de Estudios en Materia Aduanera.
ii. La Coordinación General y sus unidades adminis-trativas estarán integradas por profesionales cono-cedores de la materia de aduanas especializados endiversas técnicas.
iii. Sin desconocer la valía de los jóvenes que la inte-gran y que se han formado en estos últimos años,esta nueva administración se encuentra alejada deun elemento de gran valor e indispensable al mo-mento de tomar las grandes decisiones, la experien-cia, esas canas plateadas que permiten conocer losproblemas que pueden presentarse al tomar ciertasdecisiones, la tranquilidad basada en el conocimien-to para ejecutarlas, el evitar que el temor permita de-jarla para otro día o para que otro funcionario laejerza, la sensibilidad para tratar un grave problema,a un importador o un grupo de industriales.
Hace falta esa experiencia, como la hay en las otrasáreas de la hacienda pública.10
iv. La presencia de las nuevas unidades tendrá comoobjetivo esencial el ordenar, agilizar y coordinar laadministración, operación, tramitación y procedi-mientos del área.
v. La designación de los administradores de las adua-nas, que son la piedra angular para el buen funciona-miento del sistema, debe hacerse con mayor cuidado,cada uno de ellos requiere reunir un perfil especialconforme a la aduana para la cual sean designados,marítima, terrestre o aérea, las mercancías que pre-ferentemente se importan o exportan por esa adua-na, etcétera.
vi. Debe existir un gran apoyo en el titular de la coordi-nación general, para que pueda ejercer sus funcio-nes inmediatas y de mediano y largo plazo. No debe
A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
10 Excepción lo es el Lic. Jorge Enrigue Loera, Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, en el áreajurídica.
permitirse que la aduana México vuelva a ser agredi-da y sorprendida por ese maligno poder de lacorrupción, cuando está tomando medidas impor-tantes para su modernización y limpia, tal como su-cedió con los comunicados del 2 de abril del añopasado, que dieron lugar a cesar a 45 de los 47 ad-ministradores de aduanas del país,11 en ese mo-mento es cuando la lucha debió fortalecerse paraacabar con las mafias que imperan en las aduanas.
vii. Lo más pronto posible México debe adoptar el Con-venio de Kyoto revisado.
viii. La Coordinación General deberá tener representantesen los diversos comités del Consejo de CooperaciónAduanera, Organización Mundial de Aduanas, etcé-tera.
ix. Deben desaparecer figuras ajenas al sistema adua-nero mexicano e internacional, que no sólo violan laConstitución, sino también los tratados internaciona-les de los que somos parte contratante, por ejemplo,cuentas aduaneras de garantía, precios estimados,padrón de importadores, padrones sectoriales de im-portadores, desaparición sin procedimiento algunodel padrón de importadores que impide a un importa-dor realizar su operación ante la aduana, hecho ésteque conlleva graves problemas económicos, hasta laquiebra de una empresa; emitir autorizaciones queno constan por escrito y que posteriormente son mo-dificadas cuando el importador ya realizó todos lostrámites para su operación, limitar la importación dedeterminadas mercancías por ciertas aduanas (dis-quetes), la revisión de las mercancías en transporte
se ha vuelto un nuevo reconocimiento de la autori-dad que generalmente concluye en un secuestro demercancías e inicio de un procedimiento administra-tivo de investigación y audiencia, etcétera.
x. La implementación de un sistema informático, espe-cialmente diseñado para el servicio aduanero mexi-cano.
xi. Aprovechar la operación de unidades administrati-vas que hoy se encuentran ahogadas por el trabajoque tienen a su cargo, como la Administración Cen-tral de Contabilidad y Glosa, bunker inexpugnable einoperante que debe archivar más de 36’000,000 dedocumentos anuales.12
xii. Fortalecimiento de un sistema de fiscalización efec-tivo y continuo, que permitirá continuar operandocon efectividad el mecanismo de selección automa-tizado.
Las ideas vertidas tienen por objeto aportar nuevas op-
ciones para mejorar el sistema aduanero mexicano, faci-
litar las operaciones aduaneras a los importadores y
exportadores; para ello, intentaré de manera constructi-
va presentar nuevas aportaciones en artículos futuros.
Los aduaneros que han dedicado su vida a esta hermosa
rama del derecho, debemos luchar por que la aduana
mexicana sea un ejemplo a seguir por nuestros socios
comerciales y permita adoptar figuras de integración
mucho más avanzadas que una simple zona de libre co-
mercio, por lo que el paso inmediato a seguir debe ser la
constitución de una unión aduanera.
2a. decena Agosto-2002 A27
Fiscal
11 El actual titular de la administración general de aduanas José Guzmán Montalvo tiene un conocimiento profundo del derechoaduanero, se ha desempeñado en diversos puestos que le permiten conocer la administración aduanera mexicana por ello lasfuertes medidas de control y fiscalización que ha realizado, han provocado que las grandes mafias respondan en contra.
12 Su titular actual es un aduanero conocedor y experimentado que se encuentra desaprovechado en esa área.
Entrevistas
Pagos electrónicos por InternetEntrevista con el actuario Juan Manuel Herrero Alvarez,Administrador general de recaudación
1. Explíquenos un poco qué es el pago deimpuestos por Internet
El pago por Internet es una de las modalidades del Nue-vo esquema de pagos electrónicos. Su finalidad es facili-tar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de loscontribuyentes, ya que a través de los portales de losbancos se efectúa el pago mediante transferencia elec-trónica de fondos.
El pago por esta vía es obligatorio a partir de agosto paratodas las personas morales y las personas físicas de ma-yores ingresos, y para ello es necesario que el contribu-yente tenga una cuenta de banca electrónica, una clavede acceso y un NIP, proporcionados por el banco.
2. ¿Se puede pagar en cualquier banco?
Unicamente se podrá pagar en los bancos autorizados.En la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) sepueden consultar los nombres de los bancos autoriza-dos.
3. ¿Quiénes podrán pagar por Internet?
Todos los contribuyentes pueden pagar por Internet,aunque algunos están obligados, ¿quiénes?, todas laspersonas morales y las personas físicas que realicen ac-tividades empresariales cuyos ingresos en el año ante-rior hayan sido mayores a un millón de pesos, quienesrealicen actividades diferentes de las empresariales, porejemplo, arrendadores o de servicios profesionales, cu-yos ingresos en el año anterior hayan sido mayores a300 mil pesos, y las personas físicas que inicien estasoperaciones y estimen que sus ingresos en el año seránsuperiores a un millón de pesos o a trescientos mil pe-sos, respectivamente.
4. ¿Se puede pagar por Internet a cualquierhora?
Esta es una ventaja del nuevo esquema de pagos, yaque como el pago se hace a través de los portales de losbancos, si éstos tienen habilitado el servicio las 24 horas,el pago se podrá hacer a cualquier hora, desde cualquierlugar y en cualquier computadora con acceso a Internet.
Además, las fechas para el pago se han ampliado. Ahorael contribuyente tiene desde uno hasta cinco días hábi-les más para efectuar el pago, dependiendo del sexto dí-gito numérico de su Registro Federal de Contribuyentes.Así, si el sexto dígito numérico es uno y dos, se tiene undía adicional; si es tres o cuatro, dos días; si es cinco oseis, se tienen tres días más. Si es siete u ocho, se tienencuatro días, si es nueve o cero, cinco días adicionales.
5. ¿Quién avala la seguridad de los pagos porInternet?
La seguridad de los pagos por Internet está avalada porel propio sistema de seguridad de los bancos, cuya ex-periencia en transacciones vía banca electrónica paraotro tipo de servicios es muy amplia. Este es un puntoque también el SAT ha cuidado con especial interés.
Además, en el mismo momento en que se realiza la ope-ración el contribuyente obtiene un recibo con un sello di-gital; este sello contiene una serie de caracteres quepermiten autenticar a través de algoritmos la operaciónde pago.
Este recibo se puede imprimir y se deberá conservar, yaque es el comprobante de que se ha efectuado el pago.Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributariapondrá a disposición de los contribuyentes una pantallade consulta para que verifiquen que efectivamente se re-cibió su pago.
6. ¿Con este esquema desaparecerá ladeclaración mensual de impuestos?
La obligación de presentar pagos provisionales de ma-nera mensual entra en vigor a partir del pago provisionaldel mes de julio, que se presenta en agosto. A partir deesta fecha, los contribuyentes personas morales debe-rán presentar el pago de sus impuestos a través de Inter-net.
Lo que sí desaparece, y es una ventaja más de este nue-vo esquema, es el uso de formularios fiscales en papel.Esperamos para este año una reducción de 23% de pa-pel y de 70% para el 2003. De esta manera, la meta esque para el 2004 ya no se utilice el papel.
A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
7. Con los pagos por Internet, ¿tardarán menoslas devoluciones de los saldos a favor?
En efecto, el tener la información de los pagos en líneanos va a permitir en el corto plazo, reducir nuestros tiem-pos de respuesta en la mayoría de los trámites. Además,en materia de devoluciones nos permitirá eliminar cier-tos requisitos en este trámite.
8. ¿Qué pasará con los contribuyentes que notengan monto a pagar?, ¿presentarán pagosprovisionales en ceros cada mes?
Sí, pero en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)existe una aplicación para el pago en ceros, en la que tam-bién se deberá explicar el motivo por el cual no se tieneimpuesto a cargo.
9. Y para el caso de declaraciones anteriores,¿cómo se van a realizar los pagos?
Las declaraciones de junio y anteriores se presentaránen papel aunque sean extemporáneas, complementa-rias o de corrección.
10. Cuando se requiera corregir algún datomanifestado por Internet, ¿cómo se efectuará?
Para alguna corrección al importe del pago de impues-tos, se debe presentar, también a través del portal de In-ternet del banco, un pago complementario, únicamentepor el impuesto que se va a corregir.
Si la corrección corresponde a los datos de identifica-ción del pago, como son RFC, denominación o razón so-cial, el impuesto pagado o el periodo, se presentará una“Declaración complementaria de corrección de datos” através de la página de Internet del SAT.
11. Si no se tiene el servicio de Internet, ¿sepuede presentar el pago directamente en el banco?
No, las personas obligadas a pagar por Internet deberánhacerlo exclusivamente por este medio desde cualquiercomputadora con acceso a Internet, esto puede ser ensu casa, oficina o en un cybercafé. Si no se tiene accesoa la red pueden acudir la oficinas de Asistencia al Contri-buyente del SAT, donde se ha hecho el esfuerzo parainstalar computadoras con acceso a Internet, las cualesson de uso gratuito para que desde ahí se efectúe elpago.
12. ¿Desea agregar algo más?
Unicamente recordar a los contribuyentes que a partir de
agosto deben pagar sus impuestos por Internet o con la
tarjeta tributaria, según el caso, y que para cualquier
información adicional pueden consultar la página de
Internet del SAT o llamar al 01 800 849 9370.
2a. decena Agosto-2002 A29
Fiscal
Taller de
prácticas
A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Considerando que el 30 de mayo pasado la SHCP dio a conocer en el DOF la nueva
Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, en la cual a partir del 1o. de junio se derogaron
diversas opciones y exenciones, así como una serie de beneficios aplicables a ciertos
contribuyentes, en la primera parte del taller se realizó una recopilación de las facilidades
que quedaron sin efectos con la publicación de dicha resolución, esto a fin de que nues-
tros lectores tengan conocimiento de las disposiciones que ya no pueden aplicar.
Por otra parte, recientemente, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su
página de Internet (www.sat.gob.mx) los criterios internos del SAT para 2002; al respecto,
en la última parte del taller se comentan los nuevos criterios aplicables a diversas disposi-
ciones fiscales, con el complemento de los casos prácticos siguientes:
1. Cómputo de los días por la clausura preventiva de establecimientos, por no expedircomprobantes fiscales.
2. Determinación del ISR anual de una persona física que tributa en el régimen interme-dio.
3. Tasa de IVA aplicable para publicaciones electrónicas.
4. Exentas del IVA en su inicio de actividades, las personas físicas que realicen activida-des empresariales con el público en general.
Cuidado con las facilidades fiscales que yano pueden aplicarse por haber sidoeliminadas de la Nueva Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002Marco teórico
El 30 de mayo, la SHCP dio a conocer en el DOF la Reso-
lución Miscelánea Fiscal para 2002, en donde se deroga-
ron diversas opciones y exenciones, así como una serie
de beneficios para diversos contribuyentes, los cuales
dejaron de tener efectos a partir del 1o. de junio de 2002.
Al respecto, se ha elaborado una recopilación de las faci-
lidades eliminadas, a fin de que los contribuyentes afec-
tados tengan conocimiento de ello.
Opción de acumular ingresos para pagar el ISR eIVA en actividades de tiempo compartido
Para los efectos del ISR así como del IVA, las personas
morales que proporcionaran el servicio turístico de tiem-
po compartido mediante el otorgamiento del uso o goce
de bienes inmuebles o la prestación de servicios de hos-
pedaje, podían acumular los ingresos y pagar el ISR
considerando únicamente las contraprestaciones que
fueran exigibles, las que se consignaran en los compro-
bantes expedidos o las que efectivamente cobraran en el
periodo correspondiente, lo que sucediera primero, con
la limitante de que dicha opción se ejerciera respecto de
la totalidad de los contratos celebrados y las contrapres-
taciones derivadas de los mismos. Para ello, tenían que
registrar el contrato respectivo ante la Procuraduría Fe-
deral del Consumidor, de conformidad con el artículo 86
de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Dicha opción fue eliminada al no incluirse en la nueva
Resolución Miscelánea Fiscal el contenido de la regla
1.5 de la resolución vigente hasta el 31 de mayo de 2002.
Ampliación del plazo para el entero delos pagos provisionales
Anteriormente, mediante la regla 2.1.4 de la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo, las perso-
nas físicas, excepto las que tributaban conforme a los re-
gímenes simplificado (derogado a partir del 1o. de enero
de 2002) y de pequeños contribuyentes, podían optar por
efectuar sus pagos provisionales de impuestos el día 19
del mes de que se tratara o posteriormente; en este último
caso, considerando el sexto dígito numérico de su clave
del RFC y a más tardar en el día que les correspondiera,
conforme a la siguiente tabla:
Sexto dígito numéricode la clave del RFC
Día siguiente al 19
1 y 2 Primer día hábil siguiente.
3 y 4 Segundo día hábil siguiente.
5 y 6 Tercer día hábil siguiente.
7 y 8 Cuarto día hábil siguiente.
9 y 0 Quinto día hábil siguiente.
No obstante, según el artículo cuarto del Decreto por el
que se exime del pago de los impuestos que se mencio-
nan y se otorgan facilidades administrativas a diversos
contribuyentes (DOF 31/V/2002), los contribuyentes que
de conformidad con las disposiciones fiscales deban
presentar declaraciones provisionales o definitivas de
impuestos federales a más tardar el día 17 del mes si-
guiente al periodo al que corresponda la declaración, ya
sea por impuestos propios o por retenciones, podrán
presentarlas a más tardar el día que a continuación se
señala, considerando el sexto dígito numérico de su cla-
ve del RFC, conforme a lo siguiente:
Sexto dígito numéricode la clave del RFC
Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil.
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles.
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles.
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles.
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles.
2a. decena Agosto-2002 A31
Fiscal
Esto no podrán aplicarlo los contribuyentes obligados a
dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales,
las sociedades mercantiles que cuenten con autoriza-
ción para operar como sociedades controladoras o con-
troladas, los sujetos y entidades a que se refieren las
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del
artículo 17 del Reglamento Interior del SAT, así como las
personas morales del título II de la Ley del ISR que en el
penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado
en sus declaraciones normales, cantidades iguales o su-
periores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII
del apartado B del artículo 17 del mismo reglamento.
Compensación de saldos a favor de IVA obtenidosen pagos provisionales o en el ajuste contra lospagos provisionales de ISR e IA
Se eliminó la opción que permitía a los contribuyentes
que dictaminaran sus estados financieros, así como a
los que se dedicaran a actividades industriales, realizar
la compensación de las cantidades a favor en la declara-
ción de pago provisional de IVA y en el ajuste de los pa-
gos provisionales de éste, contra el IA o el ISR a cargo o
las retenciones del mismo efectuadas a terceros, inclu-
yendo sus accesorios, por los que se efectuaran de-
claraciones de pagos provisionales, siempre que se
cumplieran los requisitos establecidos en la regla 2.2.9
de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de
mayo de 2002.
Conviene señalar que el 19 de junio se dio a conocer la
Primera Resolución de modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002, a través de la cual se adi-
cionó la regla 2.2.12 que establece en términos genera-
les la misma opción, aplicable exclusivamente para los
siguientes contribuyentes:
1. Las empresas que lleven a cabo actividades de ma-quila en los términos de los decretos para el fomentoy operación de la industria maquiladora de exporta-ción, publicados en el DOF el 22 de diciembre de1989, el 1o. de junio de 1998, el 30 de octubre y 31 dediciembre de 2000.
2. Las empresas que cuenten con programas de im-portación temporal para producir artículos de expor-tación autorizados por la Secretaría de Economía.
3. Todas aquellas empresas que en el ejercicio fiscalde 2001, cuando menos el 75% de sus ingresos acu-mulables para efectos de la Ley del ISR hayan prove-nido de la exportación de bienes.
Por otro lado, la regla 2.2.11 de la nueva Resolución Mis-
celánea Fiscal para 2002 señala la opción para los con-
tribuyentes que dictaminen sus estados financieros
para efectos fiscales, de compensar el saldo a favor que
tengan en cualquier impuesto federal (ya sea en pago
provisional o en declaración anual), contra el ISR, IA o el
IVA a su cargo, excepto el causado por operaciones de
comercio exterior, determinado en la declaración del
ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos de la re-
gla citada.
Contribuyentes con franquicia para usar oexplotar un nombre
Los contribuyentes que tengan concedida franquicia
para usar o explotar un nombre comercial o una marca
mediante la cual se transmitan conocimientos técnicos
o se proporcione asistencia técnica, para producir o
enajenar bienes o prestar servicios al público en gene-
ral, de manera uniforme y con los métodos operativos,
comerciales y administrativos establecidos por el titular
de la marca, podían utilizar para el registro de sus ope-
raciones el equipo de cómputo acordado con el fran-
quiciador, siempre que hubieran obtenido autorización
previa de la Administración Local Jurídica de Ingresos o
de la Administración Central Jurídica de Grandes Contri-
buyentes, según se tratara, y a su vez en el convenio en
el que se otorgara la franquicia se establecieran como
obligaciones adicionales las previstas en la regla 2.7.10
de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de
mayo de 2002.
Donación de inmuebles a asociaciones religiosas
Conforme a la regla 3.5.1 de la Resolución Miscelánea
Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, las asocia-
ciones religiosas constituidas conforme a la ley de la
materia podían considerar como ingreso no gravable,
los donativos de bienes inmuebles que les hubieren rea-
lizado las sociedades mercantiles en los que el valor de
los bienes inmuebles donados constituyera cuando me-
nos el 80% del valor total de sus activos a la fecha de la
donación o cuando el donativo proviniera de personas
físicas, sociedades o asociaciones civiles, siempre que
dichos bienes, en los últimos cinco años, no hubieren
estado afectos a una actividad gravada en el ISR. Así, se
consideró que un inmueble estaba afecto a una activi-
dad gravada, cuando el mismo hubiere sido otorgado
en arrendamiento a la misma asociación que lo recibiera
en donación.
A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Opción para acumular ingresos en prestación deservicios
Conforme a la regla 3.5.14 de la Resolución Miscelánea
Fiscal vigente hasta el 31 de mayo, en la prestación de
servicios, efectuada por personas morales, en la que se
pactara que la contraprestación se devengara periódi-
camente, los contribuyentes podían acumular los ingre-
sos considerando únicamente las contraprestaciones
que fueran exigibles, las que se consignaran en los
comprobantes que expidieran o las que efectivamente
se cobraran en el periodo correspondiente, lo que
sucediera primero, siempre que ejercieran esta opción
respecto de la totalidad de los contratos celebrados y las
contraprestaciones derivadas de los mismos.
Deducciones por contratos de obra inmueble
Los contribuyentes que celebraran contratos de obra in-
mueble podían deducir las erogaciones efectivamente
realizadas en el ejercicio, aun cuando las mismas no
reunieran requisitos fiscales, hasta en 0.3% del monto
de los ingresos efectivamente percibidos, provenientes
de la construcción de las obras ejecutadas y acumula-
bles en el ejercicio.
También podían deducir hasta 3% del monto total de las
erogaciones efectuadas en el ejercicio, relacionadas di-
rectamente con la construcción de obras, sin considerar
en el total las correspondientes a sueldos y salarios, inte-
reses y pagos a residentes en el extranjero, con la limi-
tante de que los comprobantes que ampararan el gasto
reunieran los requisitos señalados en la regla 3.6.1 de la
Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de
2002, además de que se cumplieran las obligaciones in-
dicadas en la misma.
Gastos estimados por transportación no utilizada
De acuerdo con la regla 3.6.3 de la Resolución Miscelá-
nea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, los con-
tribuyentes que se dedicaran al transporte aéreo de
pasajeros, así como las empresas navieras, podían de-
ducir de sus ingresos del ejercicio, los gastos estimados
directamente relacionados con la prestación de servi-
cios correspondiente a la transportación no utilizada por
los que hubieren acumulado en el mismo ejercicio los in-
gresos obtenidos, sin incluir los gastos administrativos o
financieros propios de la operación normal de la empre-
sa. Asimismo, en caso de que los gastos estimados que
se hubieran deducido en el ejercicio, hubieran excedido
de 2% de los efectivamente erogados, ambos actualiza-
dos, sobre el excedente se debían calcular recargos, los
cuales se enteraban conjuntamente con la declaración
correspondiente.
Compras de vegetales para producir aceites,grasas, jabones o pacas de algodón
En la regla 3.6.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vi-
gente hasta el 31 de mayo pasado existía la facilidad
para los contribuyentes que se dedicaran a la fabrica-
ción de aceites, grasas, vegetales y jabones, los que
produjeran harinas, galletas y pastas, así como los pro-
pietarios de plantas despepitadoras de algodón y co-
merciantes de este último ramo, de deducir el importe
de las semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal crudo,
trigo molido y consumido, algodón despepitado en hue-
so o en pluma, utilizados por los propios contribuyentes
para producir aceites, grasas vegetales, pasta para ali-
mentos balanceados, harina, galletas, pasta o pacas de
algodón para su posterior enajenación, en lugar de la
deducción de las compras de semillas, frutos oleagino-
sos, aceite vegetal crudo, trigo, algodón en hueso o en
pluma, en los términos de la fracción II del artículo 22 de
la Ley del ISR, siempre que lo efectuaran por ejercicios
completos y por todo el importe de las materias primas
citadas.
Cabe señalar que conforme al artículo tercero transitorio
de la Primera Resolución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 (DOF
19/VI/2002), los contribuyentes que al 20 de junio de 2002 no
hubiesen deducido el importe de las semillas, frutos
oleaginosos, aceite vegetal crudo, trigo molido y consumido,
algodón despepitado en hueso o en pluma, utilizado por los
propios contribuyentes para producir aceites, grasas
vegetales, pasta para alimentos balanceados, harina,
galletas, pastas o pacas de algodón para su posterior
enajenación, por haber ejercido la opción prevista en la
regla 3.6.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
hasta el 31 de mayo de 2002, podrán efectuar la
deducción del inventario de dichos productos que
tuvieran al 31 de mayo de 2002, cuando consuman las
semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal crudo, trigo y el
algodón despepitado en hueso o en pluma, aplicando el
procedimiento señalado en la regla 3.6.5.
Deducción de comprobantes expedidos pormáquinas registradoras
Mediante la regla 3.6.8 de la Resolución Miscelánea Fis-
cal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, se permitía a
las personas morales efectuar sus deducciones con
2a. decena Agosto-2002 A33
Fiscal
base en los comprobantes expedidos por máquinas re-
gistradoras de comprobación fiscal, incluso cuando en
los mismos no se hubiera trasladado en forma expresa y
por separado el IVA, siempre que entre otros requisitos,
el pago se efectuara con cheque nominativo para abono
en cuenta y en la póliza del mismo se anotara el número
de comprobante que se pagara con el cheque referido.
Alimentos en viajes
Conforme a la regla 3.6.12 de la Resolución Miscelánea
Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, los gastos
por alimentación en viáticos, acompañados de la docu-
mentación correspondiente al transporte, podían dedu-
cirse por cada día, hasta por un monto equivalente a un
salario mínimo general diario de la zona económica del
contribuyente, sin necesidad de que el pago del gasto se
realizara mediante tarjeta de crédito, y con la condición
de que la persona que hubiera efectuado el gasto,
prestara sus servicios en compañías aseguradoras o
empresas que tuvieran flotillas de distribución, venta o
cobranza, y además se comprobara el gasto mediante
un comprobante simplificado.
Opción de efectuar pagos provisionales trimestralesdel impuesto retenido
Según la regla 3.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal
vigente hasta el 31 de mayo de 2002, las personas que
efectuaran pagos por concepto de salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado, en
el ejercicio en que iniciaran actividades, debían presentar
las declaraciones correspondientes a las retenciones efec-
tuadas en forma trimestral, conjuntamente con las del IVA
o IEPS, en su caso.
Sin embargo, por la eliminación de esta regla, será
obligatorio realizar los pagos de las retenciones
efectuadas en forma mensual, incluso en el ejercicio de
inicio de actividades.
Opción de pagar el impuesto con base en el valorestimado de obras
Se elimina la opción que permitía a los artistas que se
apegaban al Decreto que otorga facilidades para el pago
de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen
las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras
de su producción, y que facilite el pago de los impuestos
por la enajenación de obras artísticas y antigüedades
propiedad de particulares (DOF 31/X/1994), de pagar
sus impuestos conforme al valor que estimaran de sus
obras, en lugar de aplicar la tabla establecida en el ar-
tículo segundo del mismo decreto. Para ello, estos artis-
tas debían cumplir con los requisitos señalados en la
regla 3.19.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
al 31 de mayo de 2002.
Declaración complementaria de pequeñoscontribuyentes por devolución, descuento obonificación
De acuerdo con la regla 3.23.3 de la Resolución Miscelá-
nea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, los contri-
buyentes del régimen de pequeños que hubieran
efectuado el entero del ISR y posteriormente otorgaran de-
voluciones, descuentos o bonificaciones de las ventas reali-
zadas, podían presentar declaración complementaria en la
que manifestaran los ingresos efectivamente percibidos y
el impuesto correspondiente, además de la solicitud de
devolución por el impuesto que hubieran cubierto en ex-
ceso, o en su caso, compensarlo en el siguiente pago.
Plazo para el entero de retenciones de ISRefectuadas por pequeños contribuyentes
Las personas físicas que tributan en el régimen de peque-
ños contribuyentes y que a su vez realizan pagos por con-
cepto de salarios, podían efectuar el entero de las
retenciones realizadas a sus trabajadores en forma se-
mestral, conjuntamente con las declaraciones de pago
del ISR, según se establecía en la regla 3.23.4 de la Reso-
lución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de 2002.
Por ello, es importante que los contribuyentes del régi-
men de pequeños que efectúen retenciones de ISR por
salarios consideren que las que realicen a partir del 1o.
de junio de 2002, las deberán enterar en forma mensual.
Opción de seguir utilizando comprobantes fiscalesde pequeños contribuyentes
La regla 3.23.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigen-
te hasta el 31 de mayo de 2002, establecía que las perso-
nas físicas que a partir del 1o. de enero de 2001 hubieran
dejado de tributar en el régimen de pequeños contribu-
yentes y aún contaran con comprobantes que reunían
todos los requisitos fiscales en los que constaba impresa
la leyenda “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, po-
dían seguir utilizando durante 2001 los comprobantes
impresos antes del 1o. de enero del mismo año, hasta
agotarlos o incluso cuando terminara la vigencia estableci-
da en ellos, lo que ocurriera primero. Para ello, debieron
A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
agregar a la citada leyenda con letra manuscrita, con se-
llo o impresa, la frase “a partir de DD/MM/AA”, así como
precisar el régimen en el que tributaban, sin que tal cir-
cunstancia implicara la comisión de infracciones o deli-
tos de carácter fiscal.
Al respecto, a partir del 1o. de junio de 2002, las perso-nas físicas que cuenten con comprobantes que reúnanrequisitos fiscales y en los mismos conste impresa la le-yenda “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, ya nopodrán expedirlos; por ello, deberán imprimir nuevoscomprobantes que contengan los requisitos fiscalesprevistos en las disposiciones fiscales.
Opción de calcular el impuesto al activo en formasimplificada
De acuerdo con la regla 4.9 de la Resolución MisceláneaFiscal vigente hasta al 31 de mayo de 2002, los contribu-yentes cuyos ingresos en el ejercicio de 1999 nohubieran excedido de una cantidad equivalente a$11’398,972.00, podían determinar el valor de su activoen el ejercicio de 2000, en los términos del artículo 12 dela Ley del IA, que señalaba un cálculo simplificado, en lu-gar de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 2o.de la misma ley.
Por las prórrogas que verificó la Resolución MisceláneaFiscal para 2002, se estaba en el supuesto de aplicar di-cha facilidad en el ejercicio fiscal de 2001; sin embargo,con la derogación de dicha regla, quedó sin efectos elcálculo simplificado del valor del activo para el ejerciciofiscal de 2002.
Forma de cumplir la obligación de señalar en loscomprobantes la leyenda de impuesto retenido
Conforme al último párrafo de la fracción III del artículo
32 de la Ley del IVA, los contribuyentes a los que se les
retiene el IVA deben expedir comprobantes con la leyen-
da “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Im-
puesto al Valor Agregado”.
En la fracción IV del artículo octavo de las disposiciones
transitorias de la Ley del IVA, se indicaba que esta leyen-
da podía incluirse en el comprobante, por escrito o me-
diante sello, hasta el 30 de abril de 1999; después de
esta fecha, la misma debía estar impresa en el compro-
bante.
Sin embargo, conforme a la regla 5.1.11 de la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de 2002, se
permitió a los contribuyentes incluir en sus comproban-
tes dicha leyenda, por escrito o mediante sello; pero al
derogarse esta regla a partir del 1o. de junio de 2002, la
leyenda debe aparecer impresa en el comprobante.
Tratamiento de IVA para editores
Los contribuyentes que venden libros, periódicos y re-vistas, y que conforme al artículo 9o., fracción III, de laLey del IVA se encuentran exentos del pago del IVA por laventa de dichos bienes, tenían la facilidad de acreditar enlos términos del artículo 4o., fracción I, de la ley referida,el propio impuesto que les hubiera sido trasladado conmotivo de las adquisiciones de materias primas y pro-ductos terminados o semiterminados, así como por losgastos e inversiones, incluso de importaciones, identifi-cadas exclusivamente con la actividad señalada, siem-pre que hubieran editado esos bienes.
Dicho tratamiento se aplicaba incluso cuando los perió-dicos o revistas correspondieran a publicaciones desac-tualizadas en cuanto a su fecha de edición. Para ello, sedebían cumplir los requisitos establecidos en la regla5.2.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el31 de mayo de 2002.
Sin embargo, en el DOF del 26 de junio de 2002 se pu-blicó un Decreto por el que se otorgó un estímulo fiscalen el impuesto al valor agregado a las personas dedica-das a la enajenación de libros, periódicos y revistas, edi-tados por ellos mismos, consistente en una cantidadigual al IVA que no puedan acreditar y les hubiera sidotrasladado o que ellos hubiesen pagado con motivo dela importación de bienes o servicios en el periodo o en elejercicio correspondiente identificado con las erogacio-nes destinadas a la realización de la citada actividad.
Asimismo, en las reglas 15.1 y 15.2 de la Tercera Resolu-
ción de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2002, se indican las disposiciones aplicables para
dicho decreto, en donde destaca que el monto del estímu-
lo fiscal que los contribuyentes determinen mensualmente
de conformidad con lo previsto en el artículo primero del
decreto, tendrá el tratamiento de impuesto acreditable
conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 4o. de
la Ley del IVA, considerando la enajenación de libros, pe-
riódicos y revistas, editados por los propios contribuyen-
tes, como una actividad afecta a la tasa de 0%.
Asociaciones civiles exentas de IVA
En la regla 5.3.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vi-
gente hasta el 31 de mayo de 2002, se indicaba que las
asociaciones civiles que prestaran exclusivamente el
servicio de administración de un inmueble de propiedad
en condominio a sus miembros, como contraprestación
normal por sus cuotas, se consideraban exentas del
pago del IVA conforme a lo previsto en el artículo 15, frac-
ción XII, de la Ley del IVA.
Dado que se eliminó esta regla, los pagos por dichos
conceptos estarán gravados a la tasa general del IVA.
2a. decena Agosto-2002 A35
Fiscal
Casos prácticos
CASO 1Tratamiento fiscal del remanente de un saldo a favor de IVA manifestado en el pago provisional de marzo, des-pués de haber efectuado su compensación contra el pago provisional de ISR y retenciones del mismo
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que dictamina sus estados financieros paraefectos fiscales, compensó un saldo a favor de IVA manifestado en la declaración de marzo contra el pago provisionalde ISR a cargo y el retenido a terceros, correspondientes al pago provisional de abril de 2002, por lo que desea conocercuál será el tratamiento que habrá de dar al remanente del saldo a favor.
DATOS
Del saldo a favor
� Saldo a favor de IVA determinado en la declaración de pagoprovisional de marzo de 2002 $45,870
� Fecha en que se presentó la declaración del pago provisional demarzo de 2002 en la que se manifestó el saldo a favor de IVA 16 de abril de 2002
De los impuestos contra los que se compensó el saldo a favor
� Pago provisional de ISR correspondiente a abril de 2002 $13,540� Retenciones de ISR por pago de honorarios y arrendamiento
correspondientes a abril de 2002 $8,400� Retenciones de ISR por pago de salarios correspondientes a abril de 2002 $12,620� Fecha en que se enteró el pago provisional en el que se efectuó
la compensación del saldo a favor 17 de mayo de 2002
Otros
� INPC del mes anterior a aquel en que se presentó la declaracióndonde se manifestó el saldo a favor (marzo de 2002) 356.2470
� INPC del mes anterior a aquel en que se efectuó la compensacióndel saldo a favor (abril de 2002) 358.1930
DESARROLLO
1. Determinación del factor de actualización que se aplicó al saldo a favor de IVA.
INPC del mes anterior a aquel en que se efectuó la compensacióndel saldo a favor (abril de 2002) 358.1930
(÷) INPC del mes anterior a aquel en que se presentó la declaracióndonde se manifestó el saldo a favor (marzo de 2002) 356.2470
(=) Factor de actualización 1.0054
A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
2. Determinación del saldo a favor de IVA actualizado.
Saldo a favor de IVA determinado en la declaración de pagoprovisional de marzo de 2002 $45,870
(x) Factor de actualización 1.0054
(=) Saldo a favor de IVA actualizado $46,118
3. Compensación del saldo a favor de IVA determinado en el pago provisional de marzo de 2002, contra el ISR acargo y el retenido a terceros, correspondientes al pago provisional de abril de 2002.
Pago provisional de ISR correspondiente a abril de 2002 $13,540
(+) Retenciones de ISR por pago de honorarios y arrendamiento correspondientesa abril de 2002 8,400
(+) Retenciones de ISR por pago de salarios correspondientes a abril de 2002 12,620
(=) Total de contribuciones por pagar $34,560
Saldo a favor de IVA actualizado $46,118
(–) Total de contribuciones por pagar 34,560
(=) Remanente de salvo a favor de IVA actualizado1 $11,557
Nota1. Como la regla 2.2.9 quedó derogada a partir del 1o. de junio de 2002 y resultó un remanente de saldo a favor de IVA pendiente decompensar, en nuestra opinión, podrá solicitarse en devolución, conforme a los plazos previstos en el artículo 6o. de la Ley del IVA, yaque la persona moral de este ejemplo no se encuentra dentro de los supuestos a que se refiere la regla 2.2.12 adicionada a partir del19 de junio pasado.
2a. decena Agosto-2002 A37
Fiscal
COMENTARIO
La regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de 2002, establecía la opción para loscontribuyentes que dictaminaran sus estados financieros para efectos fiscales o a los que efectuaran actividadesindustriales, de compensar las cantidades determinadas a favor en las declaraciones de pagos provisionales delIVA o, en su caso, en la del ajuste de los pagos provisionales de este impuesto, contra el IA, ISR a cargo o lasretenciones efectuadas a terceros, incluyendo sus accesorios, por los que se realizaran declaraciones de pagosprovisionales, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos en dicha regla.
FUNDAMENTO
Artículo 23 del CFF y regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de 2002.
CASO 2Declaración complementaria de ISR de una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes
PLANTEAMIENTO
Una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes, recibió en enero de 2002 devolución de mer-cancías, las cuales ya habían causado el ISR en el pago provisional del segundo semestre de 2001.
Por ello, presentó declaración complementaria de dicho pago provisional, para manifestar el saldo a favor de ISR porcompensar contra la declaración del primer semestre de 2002.
DATOS
� Ingresos cobrados durante el segundo semestre de 2001 $435,000.00� Devolución de mercancías al contribuyente en el mes de enero,
correspondientes a los ingresos del segundo semestre de 2001 $60,000.00� Monto equivalente a tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente
correspondiente al segundo semestre de 2001 $21,910.05� ISR correspondiente al segundo semestre de 2001, sin considerar las
devoluciones $6,196.00� Area geográfica del contribuyente “A”� Tasa de ISR 1.5%
DESARROLLO
1. Determinación de la base para el cálculo del ISR considerando las devoluciones de mercancías.
Ingresos cobrados durante el segundo semestre de 2001 $435,000.00
(–) Devolución de mercancías en el mes de enero, correspondientesal segundo semestre de 2001 60,000.00
(=) Ingresos totales durante el segundo semestre de 2001 $375,000.00
(–) Monto equivalente a tres veces el SMG del área geográfica delcontribuyente 21,910.05
(=) Base para el cálculo del ISR $353,089.95
A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
2. Determinación del ISR correspondiente al segundo semestre de 2001, considerando las devoluciones demercancías.
Base para el cálculo del ISR $353,089.95
(x) Tasa de ISR 1.5%
(=) ISR correspondiente al segundo semestre de 2001, considerando lasdevoluciones de mercancías $5,296.35
3. Determinación del saldo a favor de ISR.
ISR correspondiente al segundo semestre de 2001, sin considerar lasdevoluciones $6,196.00
(–) ISR correspondiente al segundo semestre de 2001, considerando lasdevoluciones 5,296.35
(=) Determinación del saldo a favor de ISR $899.65
COMENTARIO
En la regla 3.23.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de 2002, se indicaba la opción para laspersonas físicas que tributaran en el régimen de pequeños contribuyentes, que hubieran efectuado el entero delimpuesto y otorgaran devoluciones, descuentos o bonificaciones de las ventas realizadas, de presentardeclaración complementaria en la que manifestaran los ingresos efectivamente percibidos y el impuestocorrespondiente, pudiendo presentar la solicitud de devolución por el impuesto cubierto en exceso, o bien,compensarlo en el siguiente pago que se realizara.
A partir del 1o. de junio de 2002, ya no existe la posibilidad de presentar declaraciones complementarias por esteconcepto.
FUNDAMENTO
Artículo 119-Ñ, fracción VI, de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2001, y regla 3.23.3 de laResolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002.
CASO 3Plazo en que una persona física que tributa en el régimen intermedio, debe enterar el monto de sus pagos provi-sionales
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente que tributa a partir del 1o. de abril de 2002 en el régimen intermedio de las personas físicas con activi-dades empresariales, desea saber si enteró en tiempo el pago provisional de abril del mismo año.
DATOS
� Nombre de la persona física Robles Juárez Rafael� Clave del RFC de la persona física ROJR700814PZ1� Fecha en que se presentó el pago provisional de abril 21 de mayo de 2002
2a. decena Agosto-2002 A39
Fiscal
DESARROLLO
1. Determinación de las opciones para la persona física que tributa en el régimen intermedio en cuanto a fechas depresentación para enterar el pago provisional de abril de 2002.
a) Conforme a la Ley del ISR.
A más tardar el día 17 de mayo de 2002.
b) Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al 31 de mayo de 2002.
A más tardar el día 19 de mayo de 2002.
Después del día 19, considerando el sexto dígito numérico de su clave del RFC, para lo cual se deberá realizar lo si-guiente:
� Ubicar el sexto dígito numérico de la clave del RFC de la persona física.
(�) Clave del RFC de la persona física ROJR700814PZ1
(�) Sexto dígito numérico de la clave del RFC de la persona física 4
� Determinar la fecha de presentación del pago provisional de abril de 2002.
Día hábil siguiente al 19, para la presentación del pago provisional 2
(�) Fecha de presentación del pago provisional de abril de 2002 21 de mayo de 2002
NotaLa persona física de este ejemplo sí enteró en tiempo el monto del pago provisional de abril.
COMENTARIO
Las personas físicas, excepto las que tributaban en los regímenes simplificado (derogado a partir del 1o. de enerode 2002) y de pequeños contribuyentes, tenían la opción de efectuar los pagos provisionales de impuestos el día19 del mes de que se tratara o posteriormente, en este último caso, considerando el sexto dígito numérico de suclave del RFC y a más tardar en el día que correspondiera, conforme a la siguiente tabla:
Sexto dígito numéricode la clave del RFC
Día siguiente al 19
1 y 2 Primer día hábil siguiente.
3 y 4 Segundo día hábil siguiente.
5 y 6 Tercer día hábil siguiente.
7 y 8 Cuarto día hábil siguiente.
9 y 0 Quinto día hábil siguiente.
Sin embargo, a pesar de que ya se eliminó esta regla, existe la facilidad prevista en el artículo cuarto del Decreto por elque se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversoscontribuyentes (DOF 31/V/2002), el cual señala que los contribuyentes que de acuerdo con las disposiciones fiscalesdeban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del messiguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podránpresentarlas después del día 17, considerando el sexto dígito numérico de su clave del RFC según la tabla prevista en elmismo y previniendo algunas excepciones para ciertos contribuyentes.
FUNDAMENTO
Artículo 127 de la Ley del ISR y regla 2.1.4 de la Resolución MisceláneaFiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002.
A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Análisis práctico de los nuevosCriterios Internos del SAT
Marco teórico
Recientemente, en su página de Internet, www.sat.gob.
mx, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a
disposición de los contribuyentes los nuevos criterios in-
ternos, mismos que corresponden al ejercicio fiscal de
2002.
Conviene señalar que estos criterios prevén disposicio-
nes relativas al CFF, leyes de los impuestos sobre la ren-
ta, al valor agregado y especial sobre producción y
servicios, así como al Reglamento Interior del SAT, los
cuales se comentan a continuación:
Código Fiscal de la Federación
1/2002/CFF Supuestos para no substanciar elprocedimiento contenido en el artículo 129 del CFF
En el artículo 129 del CFF se establece que la impugna-
ción de la notificación de un acto administrativo sólo pro-
cederá cuando se trate de los recurribles conforme al
artículo 117 del mismo código.
Al respecto, este artículo señala como actos recurribles
los siguientes:
1. Las resoluciones definitivas dictadas por autorida-des fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o apro-vechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que proce-dan conforme a la ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo quecause agravio al particular en materia fiscal, salvoaquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y74 del mismo código.
2. Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Obliguen al pago de créditos fiscales, cuando sealegue que éstos se han extinguido o que sumonto real es inferior al exigido, siempre que elcobro en exceso sea imputable a la autoridad
ejecutora o se refiera a recargos, gastos de eje-cución o a la indemnización a que se refiere el ar-tículo 21 del CFF.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo deejecución, cuando se alegue que éste no se haajustado a la ley.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los ca-sos a que se refiere el artículo 128 del CFF.
d) Determinen el valor de los bienes embargados aque se refiere el artículo 175 del CFF.
Por tal motivo, mediante este criterio se dispone que no
se substanciará el procedimiento contenido en el artícu-
lo 129 del CFF, cuando el contribuyente:
1. Se haya autodeterminado el crédito fiscal, en virtudde haber solicitado autorización para pagar susadeudos fiscales en parcialidades, de haberse auto-corregido o por haber declarado espontáneamenteel crédito de que se trate.
2. Interponga recurso de revocación en contra de unacto administrativo, acompañándolo a su recurso yargumente que no fue notificado.
3. Impugne un acto del procedimiento administrativode ejecución y argumente que desconoce la resolu-ción que le dio origen; sin embargo, del análisis delexpediente administrativo del contribuyente se pue-de desprender fehacientemente, que éste se hizosabedor de la resolución administrativa que alegadesconocer, ya sea expresa o tácitamente.
4. Interponga recurso en contra de una resolución queimponga una sanción y argumente que desconoceel acto que le dio origen (requerimiento de obligacio-nes) por falta de notificación, ya que en este caso sedeberá analizar la legalidad de la notificación del re-querimiento y resolver lo que corresponda.
2/2002/CFF Notificación por correo certificado.Para su validez debe estarse a lo dispuesto en elartículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
La fracción I del artículo 134 del CFF establece que la no-
tificación de actos administrativos puede efectuarse por
correo certificado con acuse de recibo; sin embargo
2a. decena Agosto-2002 A41
Fiscal
como en las disposiciones fiscales no existe alguna re-
gulación para efectuar este tipo de notificaciones, en
este criterio se indica que, en atención a lo dispuesto en
el artículo 5o. del CFF, se aplica supletoriamente el
numeral 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, el
cual señala lo siguiente:
1. Tratándose de personas físicas y morales, para serválida, la notificación deberá contener la firma de re-cepción del destinatario o de su representante legal.
2. Respecto de las personas morales bastará con quecuenten con oficina de recepción y distribución de lacorrespondencia, para considerar satisfecho el re-quisito mencionado en el punto anterior, cuando enel acuse de recibo se coloque el sello de recibidoque para este fin utilizan los contribuyentes.
Por ello, deben estimarse correctas las notificaciones
fiscales remitidas por correo certificado a personas mo-
rales, públicas o privadas, si se entregan en la respectiva
oficialía de partes u oficina de correspondencia, pues la
existencia de estos departamentos, en dichas personas
morales, presupone la autorización legal que se le otor-
ga a los empleados de los mismos para recibir la corres-
pondencia.
3/2002/CFF Autoridad competente para ratificarfirmas
Conforme al primer párrafo del artículo 19 del CFF, en
ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de
negocios, por lo que la representación de las personas
físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará
mediante escritura pública o carta poder firmada ante
dos testigos, y ratificadas las firmas del otorgante y testi-
gos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario pú-
blico.
Al respecto, mediante este criterio se señala que cuando
la representación de las personas físicas se haga a tra-
vés de carta poder, el contribuyente deberá acudir a rati-
ficar las firmas del otorgante y los testigos ante la
autoridad fiscal que está conociendo del asunto donde
pretende acreditar su representación.
4/2002/CFF Medios de apremio. Es necesarioagotarlos antes de proceder penalmente
El artículo 40 del CFF establece que cuando los contri-
buyentes, los responsables solidarios o terceros relacio-
nados con ellos, se opongan u obstaculicen el ejercicio
de las facultades de las autoridades fiscales, éstas po-
drán indistintamente:
1. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
2. Imponer la multa que corresponda en los términosdel CFF.
3. Solicitar a la autoridad competente se proceda pordesobediencia a un mandato legítimo de autoridadcompetente.
Por otra parte, el artículo 183 del Código Penal Federal
señala textualmente lo siguiente:
183. Cuando la ley autorice el empleo del apremiopara hacer efectivas las determinaciones de la autori-dad, sólo se consumará el delito de desobedienciacuando se hubieren agotado los medios de apremio.
De ello se desprende que si el CFF prevé medidas de
apremio para constreñir al rebelde a la observancia de
una determinación, es requisito legal para proceder pe-
nalmente en su contra, que antes se hayan agotado, en
orden indistinto, los medios de apremio que indican las
fracciones I y II del artículo 40 del CFF.
Sin embargo, mediante este criterio se dispone que lo
anterior no aplica al delito de oposición o resistencia de
particulares, previsto en el artículo 180 del Código Penal
Federal en los siguientes términos:
180. Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multade diez a mil pesos: al que, empleando la fuerza, elamago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pú-blica o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones oresista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecu-tado en forma legal.
Lo anterior en virtud de no ser uno de los elementos para
la configuración del tipo penal, el requisito de que se ha-
yan agotado las medidas de apremio.
5/2002/CFF Pesca deportiva. Embarcaciones queprestan servicios turísticos. Son actividadescomerciales
De acuerdo con la fracción I del artículo 16 del Código
Fiscal de la Federación, son actividades comerciales las
que conforme a las leyes federales tengan ese carácter y
no estén comprendidas en las siguientes fracciones del
mismo artículo.
A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Al respecto, en el artículo 75 del Código de Comercio se
indican los actos que son considerados como de comer-
cio, y específicamente, en las fracciones VIII y XV de este
artículo se enuncian los siguientes:
VIII. Las empresas de transportes de personas o co-sas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimoy a la navegación interior y exterior;
Por su parte, el párrafo tercero del artículo 2o. de la Ley
de Navegación indica que comercio marítimo es la ad-
quisición, operación y explotación de embarcaciones
con objeto de transportar por agua, personas, mercan-
cías o cosas, o para realizar en el medio acuático activi-
dades de recreación.
Por lo anterior, el SAT dispone mediante este criterio que
los servicios prestados a los turistas consistentes en la
facilitación de elementos para realizar actividades de re-
creación en el medio acuático relacionados con la pesca
deportiva, son una actividad comercial, ya que las em-
presas de turismo, los contratos relativos al comercio
marítimo y las actividades de recreación en el medio
acuático, son actos de comercio de conformidad con las
leyes federales citadas.
6/2002/CFF Cómputo de plazos. Clausuraspreventivas de establecimientos por no expedircomprobantes fiscales
En las fracciones IV y VI del artículo 84 del CFF, se esta-
blecen las siguientes sanciones:
IV. De $7,000.00 a $40,000.00, a la señalada en la frac-ción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tribu-ten conforme al Título IV, Capítulo VI, Secciones II o III,de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresosen el ejercicio inmediato anterior no hayan excedidode $1,000,000.00, supuestos en los que la multa seráde $700.00 a $1,400.00. Las autoridades fiscales po-drán, además, clausurar preventivamente el estableci-miento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscalestomarán en consideración lo previsto por el artículo 75de este Código.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. De $7,000.00 a $40,000.00, a la señalada en la frac-ción IX cuando se trate de la primera infracción, salvotratándose de contribuyentes que tributen conforme al
Título IV, Capítulo VI, Secciones II o III, de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicioinmediato anter ior no hayan excedido de$1,000,000.00, supuestos en los que la multa será de$700.00 a $1,400.00 por la primera infracción. Encaso de reincidencia, la sanción consistirá en la clau-sura preventiva del establecimiento del contribuyentepor un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho pla-zo, las autoridades fiscales tomarán en consideraciónlo previsto por el artículo 75 de este Código.
Respecto a la clausura preventiva a que se refieren las
citadas fracciones, no existe disposición fiscal alguna
que regule el cómputo de los plazos que se impongan
como sanción; por ello, en términos del artículo 5o. del
CFF, el SAT considera procedente aplicar supletoria-
mente lo dispuesto por la legislación federal común.
En este sentido, el artículo 292 del Código Federal de
Procedimientos Civiles dispone que para fijar la dura-
ción de los términos, los días se entenderán de 24 horas
naturales, contadas de las 24 a las 24. Por ello, deberá
computarse como inicio del plazo el día en que se
coloquen los sellos, independientemente de que se tra-
te de un día incompleto.
7/2002/CFF Cómputo del plazo entre la última actaparcial y el acta final
De conformidad con la fracción IV del artículo 46 del
CFF, en la última acta parcial que al efecto se levante, se
hará mención expresa de tal circunstancia, y entre ésta y
el acta final deberán transcurrir cuando menos 20 días,
durante los cuales el contribuyente podrá presentar los
documentos, libros o registros que desvirtúen los he-
chos u omisiones.
Por ello, el plazo establecido anteriormente deberá
computarse a partir del día siguiente a la fecha en que se
levante la última acta parcial y hasta el día inmediato an-
terior a aquel en que se levante el acta final, para efectos
de que el contribuyente cuente cuando menos con 20
días hábiles, entre el levantamiento de ambas actas,
para presentar los documentos, libros o registros que
desvirtúen los hechos u omisiones.
8/2002/CFF Actualización de multas. Momento apartir del cual deben actualizarse
El segundo párrafo del artículo 70 del CFF señala que
cuando las multas no se paguen en la fecha establecida
en las disposiciones fiscales, el monto se actualizará
2a. decena Agosto-2002 A43
Fiscal
desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que
el mismo se efectúe, en los términos del artículo 17-A del
citado código.
Por otro lado, el artículo 65 del mismo ordenamiento es-
tablece que las contribuciones omitidas que las autori-
dades fiscales determinen como consecuencia del
ejercicio de sus facultades de comprobación, así como
los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garanti-
zarse, junto con sus accesorios, dentro de los 45 días
siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notifi-
cación.
Por tal motivo, mediante este criterio el SAT sostiene que
cuando las multas no se paguen en la fecha establecida
en las disposiciones fiscales, deberán actualizarse a par-
tir del día siguiente al del vencimiento del plazo de 45
días a que hace referencia el artículo 65 del CFF.
9/2002/CFF Suspensión del plazo de caducidadcuando se hacen valer medios de defensa
Conforme al artículo 67 del CFF, las facultades de las au-
toridades fiscales para determinar las contribuciones
omitidas y sus accesorios, así como para imponer san-
ciones por infracciones a dichas disposiciones, se extin-
guen en el plazo de cinco años contados a partir del día
siguiente a aquel en que se den los supuestos señalados
en este artículo.
Asimismo, el plazo no está sujeto a interrupción y sólo se
suspenderá, entre otros supuestos, cuando se interpon-
ga algún recurso administrativo o juicio.
Mediante este criterio se dispone que en el caso de que
la autoridad fiscal determine ejercer nuevamente las fa-
cultades de comprobación, deberá verificar la existencia
del medio de defensa y computar el término de cinco
años, excluyendo el tiempo de suspensión que se haya
generado por la interposición del recurso o juicio respec-
tivo.
10/2002/CFF Multas fiscales. No se extingue laobligación de pago con la muerte del contribuyente
El artículo 4o. del CFF establece que son créditos fisca-
les los que tenga derecho a percibir el Estado o sus
organismos descentralizados que provengan de contri-
buciones, aprovechamientos o de sus accesorios, entre
otros.
Por otra parte, el artículo 1281 del Código Civil Federal
indica que herencia es la sucesión de todos los bienes
del difunto en todos sus derechos y obligaciones que no
se extinguen por la muerte. Sin embargo, de conformi-
dad con el artículo 1284 del mismo código, el heredero
adquiere a título universal y responde por las cargas de
la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes
que hereda.
Por tal motivo, en este criterio se señala que las multas
fiscales, al ser créditos fiscales, no se extinguirán por la
muerte del contribuyente, sino que subsiste la obliga-
ción de pagarlas.
Ley del Impuesto sobre la Renta
11/2002/ISR Servicios prestados en forma gratuita.No son deducibles para efectos del impuesto sobrela renta
En el artículo 2332 del Código Civil Federal se señala
como donación al contrato por el que una persona trans-
fiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus
bienes presentes.
Por ello, mediante este criterio el SAT considera que sólo
los bienes pueden ser objeto de donación; por tanto, los
servicios prestados gratuitamente no pueden conside-
rarse donativos.
Dicho lo anterior, en términos de los artículos 31, frac-
ción I, y 176, fracción III, de la Ley del ISR, las deduccio-
nes deben ser estrictamente indispensables para los
fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate
de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfa-
gan los requisitos previstos en la ley en comento y en las
reglas que para el efecto establezca el SAT. Así, los ser-
vicios prestados gratuitamente no pueden ser consi-
derados como donativos y, por tanto, tampoco serán
conceptos deducibles.
12/2002/ISR Acumulación de ingresos. Momento enque se consuma la prescripción
En el artículo 121 de la Ley del ISR, aplicable a las perso-
nas físicas con actividades empresariales y profesiona-
les, se indica lo siguiente:
121. Para los efectos de esta Sección, se consideraningresos acumulables por la realización de activida-des empresariales o por la prestación de serviciosprofesionales, además de los señalados en el artículoanterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones,de deudas relacionadas con la actividad empresarial ocon el servicio profesional, así como de las deudas an-tes citadas que se dejen de pagar por prescripción dela acción del acreedor, la diferencia que resulte derestar del principal actualizado por inflación, el montode la quita, condonación o remisión, al momento de suliquidación o reestructuración, siempre y cuando la li-quidación total sea menor al principal actualizado y setrate de quitas, condonaciones o remisiones otorga-das por instituciones del sistema financiero.
Al respecto, en el tercer párrafo del artículo 122 de la
misma ley se establece que dichos ingresos se conside-
rarán como efectivamente percibidos, en la fecha en que
se consuma la prescripción.
Sin embargo, al no señalarse qué debe entenderse por
“consuma la prescripción”, en este criterio se indica que
será cuando la parte acreedora pierda el derecho al co-
bro por el transcurso del tiempo y en los términos de la
legislación aplicable al acto jurídico de donde provenga
el derecho del acreedor, es decir, no es necesario que
exista la declaración de procedencia por parte de la au-
toridad correspondiente.
13/2002/ISR Forma de comprobar ante notariopúblico la enajenación de casa-habitación paraefectos de su exención
Conforme al inciso a, fracción XV, del artículo 109 de la
Ley del ISR para 2002, las personas físicas no pagarán el
ISR por la obtención de los ingresos derivados de la ena-
jenación de casa-habitación del contribuyente.
Asimismo, el artículo 77 del Reglamento de la Ley del ISR
establece que para los efectos de la fracción XV del ar-
tículo 77 de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciem-
bre de 2001), los contribuyentes deberán acreditar ante
el fedatario público que formalice la operación, que
residieron en la casa-habitación de que se trate, cuando
menos los dos últimos años anteriores al de su enajena-
ción, con los documentos comprobatorios señalados en
dicha disposición, la cual deberá estar a nombre del con-
tribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o des-
cendientes en línea recta.
Por otra parte, la fracción II del artículo segundo de las
disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002,
establece que el Reglamento de la Ley del Impuesto so-
bre la Renta continuará aplicándose en lo que no se
oponga a esta ley y hasta en tanto se expida uno nuevo.
Por tal motivo, como el artículo 77 del Reglamento de la
Ley del ISR no contraviene las disposiciones del artículo
109, fracción XV, inciso a, de la Ley del ISR para 2002, y a
fin de verificar que los contribuyentes se encuentren en
el supuesto de exención, los fedatarios públicos ante
quienes se lleve a cabo la escrituración del inmueble, po-
drán aplicar lo dispuesto en el artículo 77, fracciones I y
II, y último párrafo, del mismo reglamento, sin que sea
necesario acreditar el requisito de los dos años anterio-
res al de su enajenación.
14/2002/ISR Régimen Intermedio. Obligación parapresentar declaración anual
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley del ISR, las per-
sonas físicas que tributen en el régimen intermedio apli-
carán las disposiciones de las personas físicas con
actividades empresariales y profesionales. Sin embargo,
conforme a la fracción III del artículo 134, no serán apli-
cables las obligaciones establecidas en el artículo 133,
fracciones V, VI y XI, de dicha ley.
Al respecto, la fracción VI del artículo 133 de la Ley del
ISR señala como obligación para los contribuyente lo si-
guiente:
VI. En la declaración anual que se presente determina-rán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a laparticipación de los trabajadores en las utilidades dela empresa.
Tratándose de las declaraciones a que se refiere lafracción VII de este artículo y el artículo 118 fracción Vde esta Ley, la información deberá proporcionarse através de medios electrónicos en la dirección de co-rreo electrónico que al efecto señale el Servicio deAdministración Tributaria mediante disposiciones decarácter general.
Por otro lado, el artículo 175 de la misma ley señala que
las personas físicas están obligadas a pagar el impuesto
anual mediante declaración que deberán presentar en el
mes de abril del año siguiente al que corresponda el ejer-
cicio que se declare.
Así, en este criterio se indica que los contribuyentes del
régimen intermedio sí están obligados a presentar decla-
ración anual, debido a que lo dispuesto en la fracción III
del artículo 134 de la Ley del ISR no libera de las obliga-
ciones establecidas en los artículos 133, fracción X, y
175 de la misma.
2a. decena Agosto-2002 A45
Fiscal
15/2002/ISR Donaciones entre adoptado yadoptante. Los ingresos percibidos se encuentranexentos del impuesto sobre la renta
De conformidad con los incisos a y b, de la fracción XIX
del artículo 109 de la Ley del ISR, no se pagará el ISR por
los ingresos derivados por los donativos que perciban
los descendientes de sus ascendientes y los ascendien-
tes de sus descendientes en línea recta y con las limitan-
tes señaladas en el mismo artículo.
Por otra parte, los artículos 402 y 295 del Código Civil Fe-
deral disponen que los derechos y obligaciones que na-
cen de la adopción simple, así como el parentesco que
de ella resulte, se limitan al adoptante y al adoptado y de-
finen al parentesco civil como el que nace de la adopción
simple y que sólo existe entre el adoptante y adoptado.
Asimismo, los artículos 410-A y 293 del Código Civil
indican que el adoptado bajo la forma de adopción plena
se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos
legales, incluyendo al parentesco por consanguinidad
que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes
de éste y los descendientes de aquél.
Por ello, en este criterio se sostiene que no se pagará el
ISR cuando se obtengan ingresos por donación entre
ascendientes y descendientes en línea recta, en los
casos de adopción plena, y se limitará la misma sólo al
adoptante y adoptado cuando se trate de adopción
simple.
16/2002/ISR Envases de bebidas embotelladas.Supuestos en los que se deben considerar activofijo o mercancía
Mediante este criterio se establece en qué casos los
envases de bebidas embotelladas deben considerarse
como mercancía y en cuales otros como activo fijo.
Deducción como mercancía
De acuerdo con la fracción II del artículo 29 de la Ley del
ISR (artículo 22, fracción II, de la Ley del ISR vigente has-
ta el 31 de diciembre de 2001), los contribuyentes pue-
den deducir las adquisiciones de mercancías, así como
de materias primas, productos semiterminados o termi-
nados, que utilicen para prestar servicios, fabricar bie-
nes o para enajenarlos.
Por ello, los envases utilizados en la enajenación de be-
bidas embotelladas, que tienen la característica de ser
parte integrante del producto final, ya que se comerciali-
zan con la bebida, deben ser considerados mercancías
en términos del artículo citado, debido a que son parte
del producto terminado que las embotelladoras utilizan
para enajenar sus bebidas.
Deducción como activo fijo
El segundo párrafo del artículo 38 de la Ley del ISR (ar-
tículo 42, segundo párrafo, de la Ley del ISR vigente has-
ta el 31 de diciembre de 2001), considera como activos
fijos al conjunto de bienes tangibles que utilicen los con-
tribuyentes para la realización de sus actividades y que
se demeriten por el uso en el servicio de éstos y por el
transcurso del tiempo, cuya finalidad es la utilización
para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y
no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus
operaciones.
Tratándose de envases que no forman parte integrante
del producto final que enajenan las empresas embotella-
doras, ya que éstos al momento de la enajenación son
canjeados por otros de la misma especie y calidad, se
debe considerar que forman parte del activo fijo de las
mismas, pues son bienes tangibles que se utilizan varias
veces, y en virtud de este uso se demeritan por el trans-
curso del tiempo. Asimismo, tienen como finalidad prin-
cipal el desarrollo de las actividades del embotellador,
toda vez que son un medio para comercializar sus bebi-
das y no tienen el propósito de ser enajenados dentro del
curso normal de las operaciones.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
17/2002/IVA Exenciones. Publicaciones electrónicas
En el artículo 123 de la Ley Federal del Derecho de Autor
se indica:
123. El libro es toda publicación unitaria, no periódica,de carácter literario, artístico, científico, técnico, edu-cativo, informativo o recreativo, impresa en cualquiersoporte, cuya edición se haga en su totalidad de unasola vez en un volumen o a intervalos en varios volúme-nes o fascículos. Comprenderá también los materialescomplementarios en cualquier tipo de soporte, inclui-do el electrónico, que conformen, conjuntamente conel libro, un todo unitario que no pueda comercializarseseparadamente.
A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
A su vez, en el artículo 128 del mismo ordenamiento se
señala:
128. Las publicaciones periódicas gozarán de la mis-ma protección que el presente capítulo otorga a los li-bros.
Por ello, en términos de la fracción III del artículo 9o. de la
Ley del IVA, se encuentra exenta del pago del IVA la ena-
jenación de libros, periódicos y revistas impresos en me-
dios electrónicos.
18/2002/IVA Prestación de servicios eninvernaderos hidropónicos. Aplicación dela tasa de 0%
Conforme al inciso d, fracción II, del artículo 2o.-A de la
Ley del IVA, se calculará este impuesto aplicando la tasa
de 0%, cuando se presten determinados servicios inde-
pendientes, entre otros, los proporcionados en inverna-
deros hidropónicos.
Si se interpreta en forma estricta esta disposición, resulta
claro que se calculará el IVA a la tasa de 0%, únicamente
cuando el servicio independiente sea prestado en inver-
naderos hidropónicos, es decir, en invernaderos que ya
existan como tales. Esta interpretación excluye tácita-
mente que el citado artículo pueda ser ampliado o hacer-
se extensivo a otros casos de prestación de servicios no
previstos específicamente en la ley, como aquellos que
se lleven a cabo para construir, habilitar o montar tales
invernaderos.
19/2002/IVA Exención. Ejercicio de inicio depersonas físicas con actividades empresariales conel público en general
El artículo 2o.-C de la Ley del IVA establece que las per-
sonas físicas con actividades empresariales que sólo
enajenen bienes o presten servicios al público en gene-
ral o que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o
pesqueras, no estarán obligadas al pago de la contribu-
ción por tales actividades, siempre que en el año de
calendario anterior sus ingresos por esas actividades no
hubieran excedido de la cantidad indicada en dicho ar-
tículo.
Por lo anterior, las personas físicas, en el ejercicio en que
inicien actividades, podrán acogerse a esa exención
cuando estimen que sus ingresos no excederán del lími-
te establecido en el artículo referido.
20/2002/IVA Régimen simplificado. Acreditamientodel impuesto al valor agregado cuando loscomprobantes fiscales no coinciden con elejercicio fiscal
En el artículo 4o.-A de la Ley del IVA se dispone lo si-
guiente:
4o-A. Los contribuyentes sujetos al régimen estableci-do en el Título II-A o en la Sección II del Capítulo VI delTítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deter-minarán el impuesto al valor agregado a su cargo con-siderando como impuesto trasladado y acreditable, elque corresponda a los actos o actividades que hayanconsiderado como entradas o salidas en la citada Ley.Dichos contribuyentes deberán expedir la documenta-ción comprobatoria de sus actividades en la fecha enque efectivamente se cobren los bienes enajenados olos servicios prestados.
Los contribuyentes que en los términos de los artícu-los 67-G y 119-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta,dejen de tributar conforme al régimen simplificado o alrégimen simplificado a las actividades empresariales,para hacerlo de conformidad con el Título II o Título IV,Capítulo VI, Sección I de la citada Ley, acreditarán o,en su caso, trasladarán el impuesto derivado de lasoperaciones a crédito efectuadas con anterioridad a lafecha en que dejaron de tributar en los citados regíme-nes, que no se hayan considerado como entradas osalidas en los mismos, en la fecha en que efectivamen-te se efectúe su pago o cobro, según corresponda.
Para efectos de este artículo se considerará impuestoacreditable el que corresponda en términos del artícu-lo 4o. de esta Ley.
En nuestra opinión, el contenido de este artículo es ob-
soleto, en virtud de que regula el acreditamiento del IVA
para los contribuyentes personas físicas y morales del
régimen simplificado; como se sabe, a partir del 1o. de
enero de este año dicho régimen quedó derogado y, por
tanto, las referencias señaladas en este artículo con res-
pecto a la Ley del ISR actual ya no existen (por ejemplo:
los artículos 67-G y 119-J, así como el título II-A o la sec-
ción II del capítulo VI del título IV).
No obstante, mediante este criterio, para la autoridad el
artículo 4o.-A de la Ley del IVA dispone que los contribu-
yentes que hasta el ejercicio fiscal de 2001 se encontra-
ban tributando en el régimen simplificado, determinarían
el impuesto a cargo considerando como impuesto trasla-
dado y acreditable el que correspondiera a los actos o ac-
2a. decena Agosto-2002 A47
Fiscal
tividades que se hayan estimado como entradas o
salidas conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de
diciembre de 2001.
Asimismo, si la fracción IX del artículo 24 de la Ley del
ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, indicaba
que tratándose de pagos que fueran ingresos de los
señalados en el título II-A de la misma ley, sólo se
deducirían cuando fueran efectivamente erogados y, por
su parte, los artículos 67-C, segundo párrafo, y 119-E,
antepenúltimo párrafo, de esta ley vigente hasta el 31 de
diciembre de 2001, establecían que los contribuyentes
que cumplieran con sus obligaciones fiscales en el régi-
men simplificado, debían considerar como salidas las
erogaciones que realizaran, en la fecha que efectiva-
mente hubieran sido pagadas, mediante este criterio el
SAT concluye que los contribuyentes que hasta el ejerci-
cio fiscal de 2001 se encontraban tributando en el régi-
men simplificado, pueden considerar como salida para
efectos del ISR y acreditar en el IVA, los pagos efectua-
dos en el ejercicio en que efectivamente sean erogados,
independientemente de que los comprobantes respecti-
vos hayan sido expedidos en el ejercicio anterior.
Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios
21/2002/IEPS Base gravable del impuesto especialsobre producción y servicios. No debe serconsiderado el derecho de trámite aduanero exento
El artículo 14 de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-
ducción y Servicios establece lo siguiente:
14. Para calcular el impuesto tratándose de importa-ción de bienes, se considerará el valor que se utilicepara los fines del impuesto general de importación,adicionado con el monto de las contribuciones y apro-vechamientos que se tengan que pagar con motivo dela importación, a excepción del impuesto al valor agre-gado.
Tratándose de bienes por cuya importación se pagueel impuesto general de importación a una tasa menor ala general vigente, el impuesto a que se refiere estaLey, será el que se determine conforme a lo previstoen el primer párrafo de este artículo, considerando elimpuesto general de importación que se hubiera teni-do que pagar de haberse aplicado la tasa general refe-rida.
Conforme a ello, el SAT considera que para determinar la
base gravable del impuesto especial sobre producción y
servicios a la importación, si en un tratado internacional
se exenta a los contribuyentes del pago del derecho de
trámite aduanero, el monto de la exención no deberá ser
adicionado al valor de las mercancías que se importen.
Reglamento Interior del Serviciode Administración Tributaria
22/2002/RISAT Embargo precautorio.La Administración General Jurídica tienecompetencia para practicarlo
En la fracción IV del artículo 145 del Código Fiscal de la
Federación se indica lo siguiente:
145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de loscréditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o ga-rantizados dentro de los plazos señalados por la ley,mediante el procedimiento administrativo de ejecu-ción.
Se podrá practicar embargo precautorio, sobre losbienes o la negociación del contribuyente, para ase-gurar el interés fiscal, cuando:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. El crédito fiscal no sea exigible pero haya sido de-terminado por el contribuyente o por la autoridad en elejercicio de sus facultades de comprobación, cuandoa juicio de ésta exista peligro inminente de que el obli-gado realice cualquier maniobra tendiente a evadir sucumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el em-bargo precautorio hasta por un monto equivalente alde la contribución o contribuciones determinadas, in-cluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciera dentrode los plazos legales, el contribuyente no estará obli-gado a cubrir los gastos que origine la diligencia y selevantará el embargo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por otra parte, conforme a los artículos 26, fracción XII,
27, apartado E, fracción II, y 28, fracción II, del Regla-
mento Interior del SAT, la Administración General Jurídi-
ca y sus unidades administrativas, entre otras, son las
autoridades competentes para llevar a cabo el procedi-
miento administrativo de ejecución.
A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Así, en este criterio se señala que cuando la Administra-
ción General Jurídica o sus unidades administrativas
tengan conocimiento de que el contribuyente, a quien se
le haya notificado la resolución, se ubica en el supuesto
del artículo 145, fracción IV, del CFF, podrán realizar el
embargo precautorio.
23/2002/RISAT Administración General de AuditoríaFiscal Federal. Facultad para solicitar datos,informes o documentos a contribuyentes,responsables solidarios y terceros relacionadoscon contribuyentes de su competencia
En el artículo 23, fracción VII, del Reglamento Interior del
SAT se establece que la Administración General de Audi-
toría Fiscal Federal puede requerir información a los con-
tribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos,
informes o documentos, para planear y programar actos
de fiscalización.
Por lo anterior, en este criterio se señala que se entiende
que dicha facultad no se limita a que el requerimiento se
haga a determinados contribuyentes, sino que podrá
hacerse a cualquier sujeto, sea o no de los establecidos
en el apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior
del SAT, siempre que se solicite información para el fin
establecido en la citada disposición y respecto de ter-
ceros relacionados con contribuyentes de su compe-
tencia.
24/2002/RISAT Competencia de la AdministraciónGeneral Jurídica para dar asistencia legal a laFederación y a las entidades federativas
En este criterio, el SAT señala que la Administración Ge-
neral Jurídica y sus unidades administrativas son com-
petentes para asistir a la Federación, a las entidades
federativas y sus organismos descentralizados y a las
empresas de participación estatal mayoritaria, con
objeto de dar cabal cumplimiento a las formalidades es-
tablecidas en las disposiciones legales que regulen los
procedimientos administrativos que tales autoridades
lleven a cabo conforme a las disposiciones fiscales fede-
rales.
No obstante, las promociones o asuntos presentados
por la Federación, las entidades federativas y sus orga-
nismos descentralizados y las empresas de participa-
ción estatal mayoritaria, relacionadas con su calidad de
contribuyentes y/o responsables solidarios, serán de la
competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, en los términos del artículo 17 del Regla-
mento Interior del SAT.
En este sentido, también deberá tomarse en cuenta lo
señalado en el artículo 52-C, fracción VII, del Reglamen-
to Interior de la SHCP, según el cual, compete a la Di-
rección General Adjunta de Legislación de Derechos,
Productos y Aprovechamientos de la Unidad de Legisla-
ción Tributaria, analizar y resolver las consultas que for-
mulen las dependencias y entidades de la administración
pública federal sobre derechos, productos y aprovecha-
mientos, relacionados con servicios que prestan o con los
bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento
esté dentro de la esfera de su competencia.
25/2002/RISAT Fideicomisos privados. Competencia
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley del ISR, en el fidei-
comiso con actividad empresarial, la fiduciaria está obli-
gada a determinar, en los términos del título II de la ley en
mención, la utilidad o pérdida fiscal de tales actividades
y cumplir por cuenta del conjunto de los fideicomisarios
las obligaciones señaladas en el citado ordenamiento,
incluso la de efectuar pagos provisionales, mientras los
fideicomisarios tienen la obligación de acumular a sus in-
gresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les
corresponda en la operación del fideicomiso; por lo que
los fideicomisos no se consideran sujetos jurídicamente
distintos de sus miembros, salvo aquellos que conforme
a las leyes respectivas tengan el carácter de entidades
paraestatales.
Por tal motivo, para fijar la competencia de la autoridad
en términos del artículo 17 del Reglamento Interior del
SAT, se debe tomar en cuenta el tipo de sujeto y obliga-
ciones fiscales que deban cumplir, esto es, si es la fidu-
ciaria, será competencia de la Administración General
de Grandes Contribuyentes, y si es el fideicomisario, de-
berá analizarse cada caso, en términos del mismo artícu-
lo 17.
Ley Aduanera
26/2002/LA Embargo precautorio en términos delartículo 151, fracción VI, de la Ley Aduanera. Casosen que se considera desvirtuada la irregularidad
Este criterio se comenta en el apartado “Información de
trascendencia”, sección “Comercio Exterior” de esta
misma publicación.
2a. decena Agosto-2002 A49
Fiscal
Casos prácticos
CASO 1
Cómputo de los días por la clausura preventiva de establecimientos, por no expedir comprobantes fiscales
PLANTEAMIENTO
Una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes, desea determinar el cómputo de los días quepermanecerá cerrado su establecimiento, por no expedir correctamente comprobantes simplificados.
DATOS
� Fecha en que clausuraron el establecimiento 12 de agosto de 2002
� Hora de clausura 14:30 PM
� Días de clausura del establecimiento Tres días
DESARROLLO
1. Cómputo de los días por la clausura preventiva del establecimiento, por no expedir comprobantes fiscales.
a) Determinación del día en que se levantará la clausura preventiva del establecimiento.
Fecha en que clausuraron preventivamente el establecimiento 12 de agosto de 2002
(�) Día 1 12 de agosto de 2002
(�) Día 2 13 de agosto de 2002
(�) Día 3 14 de agosto de 2002
(=) Fecha en que se levantará la clausura preventiva del establecimiento 15 de agosto de 2002
COMENTARIO
En el artículo 83, fracciones VII y IX, del CFF, se indica que son infracciones relacionadas con la obligación de llevarcontabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, entre otras, lassiguientes:
1. No expedir o no entregar comprobante de las actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, oexpedirlos sin requisitos fiscales.
2. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distintaa la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.
A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Por otro lado, el artículo 84, fracciones IV y VI, del mismo ordenamiento, señala que quienes cometan lasinfracciones antes mencionadas, se les impondrá una multa y según el caso, las autoridades fiscales podránademás clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Paradeterminar el plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
Al respecto, para computar el plazo de la clausura preventiva del establecimiento, dada la especial naturaleza deeste tipo de sanciones, la cual no se encuentra regulada de manera específica en las disposiciones fiscales, seconsidera procedente aplicar supletoriamente lo señalado por la legislación federal común.
Por tal motivo, el artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles indica que para fijar la duración de lostérminos, los días se entenderán de 24 horas naturales, contadas de las 24 a las 24. Por ello, deberá computarsecomo inicio del plazo el día en que se colocan los sellos, independientemente de que se trate de un día incompleto.
FUNDAMENTO
Artículos 83, fracciones VII y IX, y 84, fracciones IV y VI, del CFF y Criterio Interno del SAT 6/2002/CFF.
CASO 2
Determinación del ISR anual de una persona física que tributa en el régimen intermedio
PLANTEAMIENTO
Una persona física que comenzó a tributar en el régimen intermedio en enero de 2002, desea determinar el ISR de esteejercicio. El contribuyente se dedica a la cría y engorda de ganado, y durante el ejercicio sólo obtuvo ingresos por su ac-tividad empresarial.
DATOS
� Ingresos acumulables efectivamente percibidos, obtenidos enel ejercicio fiscal de 2002 $2’486,050
� Deducciones autorizadas efectuadas en el ejercicio fiscal de 2002 $2’078,108
� Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar $25,050
� Deducciones personales $14,677
� Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio fiscal de 2002 $9,518
� ISR retenido por intereses $1,354
� Ingresos exentos $615,3901
� Tasa de reducción del impuesto 50%2
� Area geográfica del contribuyente “A”
Notas1. La fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del ISR, establece que estarán exentos los ingresos que obtengan las personas físicasprovenientes de actividades agrícolas, ganaderas, sílvicolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario no excedan de 40 ve-ces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.2. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a activida-des agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto anual en 50%.
2a. decena Agosto-2002 A51
Fiscal
DESARROLLO
1. Determinación de la base del ISR.
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal de 2002 $2’486,050
(–) Ingresos exentos 615,390
(–) Deducciones autorizadas efectuadas en el ejercicio fiscal de 2002 2’078,108
(=) Utilidad fiscal $207,448
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar 25,050
(=) Utilidad gravable $182,398
(–) Deducciones personales 14,677
(=) Base para ISR $167,721
2. Determinación del impuesto del ejercicio fiscal de 2002.
Base de ISR $167,721.00
(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 177 106,982.83
(=) Excedente del límite inferior $60,738.17
(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 33%
(=) Impuesto marginal $20,043.60
(+) Cuota fija 18,407.70
(=) Impuesto del ejercicio fiscal de 2002 $38,451.30
3. Determinación del subsidio del ejercicio fiscal de 2002.
Base de ISR $167,721.00
(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 178 106,982.83
(=) Excedente del límite inferior $60,738.17
(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior del artículo 177 33%
(=) Impuesto marginal $20,043.60
(x) Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal 40%
(=) Subsidio sobre impuesto marginal $8,017.44
(+) Cuota fija de subsidio 9,203.70
(=) Subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $17,221.14
4. Determinación del saldo a cargo o a favor del ejercicio fiscal de 2002.
Impuesto del ejercicio fiscal de 2002 $38,451.30
(–) Subsidio del ejercicio fiscal de 2002 17,221.14
(=) Impuesto del ejercicio fiscal de 2002, a cargo $21,230.16
(–) Reducción del impuesto (50%) 10,615.08
(–) Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio fiscal de 2002 9,518.00
(–) ISR retenido por intereses 1,354.00
(=) Saldo a cargo (a favor) del ejercicio fiscal de 2002 ($256.92)
A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
COMENTARIO
El artículo 134 de la Ley del ISR indica que las personas físicas que tributen en el régimen intermedio, aplicarán lasdisposiciones de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Sin embargo, la fracción IIIdel mismo artículo señala que no estarán a lo dispuesto por las obligaciones establecidas en el artículo 133,fracciones V, VI y XI, de dicha ley.
A su vez, la fracción VI del artículo 133 de la Ley del ISR establece como obligación que en la declaración anual sedetermine la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de lasempresas, así como que las declaraciones informativas y la declaración del crédito al salario pagado a lostrabajadores se presenten en medios magnéticos.
De lo antes expuesto, se podría concluir que las personas físicas que tributan en el régimen intermedio no estánobligadas a presentar la declaración anual de ISR; sin embargo, el artículo 175 de dicha ley señala que laspersonas físicas están obligadas a pagar el impuesto anual mediante declaración que deberán presentar en el mesde abril del año siguiente al que corresponda el ejercicio que se declara. Por tal motivo, los contribuyentes delrégimen intermedio se encuentran obligados a presentar declaración anual, debido a que lo dispuesto en lafracción III del artículo 134 de la Ley del ISR no libera de las obligaciones establecidas en los artículos 133, fracciónX, y 175 de la misma.
Por último, se indicó cómo deberán realizar el cálculo del impuesto anual las personas que tributen en el régimenintermedio, para lo cual aplicarán a la base gravable la tarifa del artículo 177 y la tabla del artículo 178 de la Ley delISR. Respecto a la tarifa, es preciso señalar que el artículo segundo, fracción LXXXVIII, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR establece que para efectos del artículo 177 se deberá aplicar la tarifa contenida en ladisposición transitoria referida.
FUNDAMENTO
Artículo 130 de la Ley del ISR y Criterio Interno del SAT 14/2002/ISR.
CASO 3
Tasa de IVA aplicable para publicaciones electrónicas
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la compraventa de libros y revis-tas impresos en medios electrónicos, desea saber qué tasa de IVA debe aplicar por la enajenación de estos productos.
DATOS
� Valor de los libros y revistas en medios electrónicos del mes de agosto de 2002 $300,000.00
DESARROLLO
1. Determinación del IVA trasladado por la venta de libros y revistas en medios electrónicos.
Valor de los libros, periódicos y revistas del mes de agosto de 2002 $300,000.00
(x) Tasa de IVA Exenta
(=) IVA trasladado $0.00
2a. decena Agosto-2002 A53
Fiscal
COMENTARIO
De conformidad con la fracción III del artículo 9o. de la Ley del IVA, no se pagará el impuesto por la enajenación
de libros, periódicos y revistas, así como por el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
Cabe señalar que la enajenación de libros, periódicos y revistas impresos en medios electrónicos se encuentra enel supuesto de exención; ya que al respecto, el criterio interno del SAT 17/2002/IVA indica que el artículo 123 de laLey Federal del Derecho de Autor establece que libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácterliterario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuyaedición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos;asimismo, comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido elelectrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarseseparadamente; y a su vez, el artículo 128 del referido ordenamiento señala que las publicaciones periódicasgozarán de la misma protección que los libros.
FUNDAMENTO
Artículo 9o., fracción III, de la Ley del IVA y Criterio Interno del SAT 17/2002/IVA.
CASO 4Exentas del IVA en su inicio de actividades, las personas físicas que realicen actividades empresariales con elpúblico en general
PLANTEAMIENTO
Una persona física que pretende iniciar actividades el 20 de agosto de 2002 en el régimen de pequeños contribuyentesy que se dedicará a la compraventa de artículos deportivos con el público en general, desea saber si se encuentra exen-ta del pago del IVA por el ejercicio fiscal de 2002.
DATOS
� Ingresos estimados por el contribuyente de su actividad empresarialcorrespondientes al periodo del 20 de agosto al 31 de diciembre de 2002 $256,300
� Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estarexentas de IVA por el ejercicio fiscal de 2002 $1’521,100
DESARROLLO
Comparación de los ingresos estimados por el contribuyentes por el ejercicio fiscal de 2002, contra el límite deingresos para que las personas físicas estén exentas de IVA.
Ingresos estimados por la actividadempresarial correspondiente
al ejercicio fiscal de 2002
Límite de ingresos para que las perso-nas físicas puedan estar exentas de IVA
por el ejercicio fiscal de 2002
$256,300 < $1’521,100
A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Como se puede observar, este contribuyente cumple con el requisito previsto para estar exento del pago del IVA en suinicio de operaciones, al no exceder sus ingresos estimados de la actividad empresarial del límite establecido en elartículo 2o.C de la Ley del IVA.
COMENTARIO
El artículo 2o.-C de la Ley del IVA establece que las personas físicas con actividades empresariales que sóloenajenen bienes o presten servicios al público en general, no estarán obligadas al pago del impuesto por talesactividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedieran de$1’521,100.00 por dichas actividades. Así como las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas,silvícolas o pesqueras, no obstante que la totalidad o parte de sus actos o actividades no las realicen con el públicoen general, debiendo reunir el requisito de límite de ingresos.
Al respecto, el criterio interno del SAT 19/2002/IVA señala que las personas físicas que inicien actividades podránapegarse a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando estimen que sus ingresos no excederán del límite antesindicado. Sin embargo, es conveniente saber la opinión de la autoridad cuando el contribuyente se equivoque ensu estimación y sus ingresos rebasen el límite señalado.
FUNDAMENTO
Artículo 2o.-C de la Ley del IVA y Criterio Interno del SAT 19/2002/IVA.
2a. decena Agosto-2002 A55
Fiscal
Informaciónde trascendencia
A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comentarios a la Primera Resoluciónde modificaciones a la Resolución defacilidades administrativas
En el DOF del 31 de julio de 2002, la SHCP dio a conocer la Primera Resolución de modificaciones a la Resoluciónde facilidades administrativas, mediante la cual se reformaron las reglas que a continuación se comentan:
Acreditamiento del IEPS de diesel adquirido para consumo final contra el IVA a cargo(regla 1.19; reforma)
El estímulo fiscal que otorga la fracción VII del artículo 17 de la LIF, consistente en el acreditamiento del IEPS quePemex y sus organismos subsidiarios hayan causado en la enajenación de diesel para consumo final, a contribu-yentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero, también será aplicable contra el IVA; cabe indicarque la regla no aclara que el acreditamiento pueda aplicarse contra las retenciones de este impuesto.
Acreditamiento del IEPS de diesel para consumo automotriz contra el IVA a cargo(reglas 2.10 y 3.11; reforma)
Los contribuyentes de los sectores de autotransporte terrestre de carga federal, así como de autotransporte te-rrestre foráneo de pasaje y turismo, podrán aplicar el estímulo contenido en la fracción X del artículo 17 de la LIF,no sólo contra el ISR e IA, sino también contra el IVA; cabe señalar que la regla no especifica que el estímulo pue-da aplicarse contra las retenciones de este impuesto.
El estímulo mencionado consiste en el acreditamiento de 25% del IEPS que Pemex y sus organismos subsidia-rios hubieran causado en la enajenación de diesel para consumo final y para uso automotriz, en vehículos que sedestinen exclusivamente al transporte de público de personas o carga a través de carreteras y caminos.
Consulte en Internet el status
de su tarjeta tributaria
En la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) es posible consultar el status de la tarjeta tributaria; así, laspersonas a quienes no les ha llegado la tarjeta tributaria, además de las que la tramitaron en la administración lo-cal de asistencia al contribuyente, pueden consultar desde su computadora el estado de dicha tarjeta.
Para hacer uso de este servicio se tiene que proporcionar el RFC y nombre (apellidos paterno, materno ynombre) del contribuyente interesado.
A partir de julio de 2002, los pagos provisionalesse efectuarán de manera mensual
Dentro de las principales modificaciones que registró laLey del ISR para el presente ejercicio fiscal, destaca laobligación, a cumplir por la mayoría de los contribu-yentes, de realizar los pagos provisionales de este im-puesto en forma mensual. Sin embargo, las fraccionesXXXVIII y LXXXIII del artículo segundo de las disposicio-nes transitorias del citado ordenamiento, obligaron a cier-tos contribuyentes a efectuar los pagos provisionales delISR a cargo, así como de las retenciones de este impues-to efectuadas a terceros, correspondientes a los tresprimeros meses del ejercicio, mediante una sola declara-ción, a más tardar el 17 de abril pasado. Los contribuyen-tes fueron los siguientes:
1. Los que de conformidad con la Ley del ISR vigentehasta el 31 de diciembre de 2001 estaban obligadosa realizar pagos provisionales de manera trimestral.
2. Aquellos que en el ejercicio inmediato anterior cum-plían sus obligaciones fiscales de acuerdo con el ré-gimen simplificado.
3. Las personas físicas que en el ejercicio de 2001 tribu-taban en el régimen de pequeños contribuyentes.
Asimismo, el artículo segundo del Decreto por el que seexime del pago de los impuestos que se mencionan y seotorgan facilidades administrativas a diversos contribu-yentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el31 de mayo del año en curso, concedió la opción aquienes de conformidad con la Ley del ISR vigente hastael 31 de diciembre de 2001, estaban obligados a efec-tuar pagos provisionales trimestrales y a las personas fí-sicas que tributaban en el régimen simplificado en el depequeños contribuyentes, de realizar los pagos provi-sionales de ISR a cargo, así como de las retenciones deeste impuesto efectuadas a terceros, correspondientesal periodo comprendido entre los meses de abril y juniode 2002, mediante una sola declaración que debieronhaber presentado a más tardar el 17 de julio pasado.
Es importante mencionar que los contribuyentes obli-gados a realizar el entero de ISR de los meses de enero,febrero y marzo de 2002, en forma trimestral, así comoaquellos que hubieran optado por presentar medianteuna sola declaración el impuesto correspondiente alperiodo comprendido entre los meses de abril y juniodel mismo año, tuvieron la facilidad de enterar en lasmismas fechas y por los mismos periodos los pagosprovisionales del IVA e IA a cargo, de las retenciones deestos gravámenes efectuadas a terceros y del impuestoa la venta de bienes y servicios suntuarios.
Por otro lado, al no existir disposición expresa que permitaa los contribuyentes seguir presentando los pagos provi-sionales correspondientes a julio de 2002 y subsecuentesen forma trimestral, dichos enteros se realizarán de manera
mensual, por lo cual deberán aplicar lo dispuesto en loscapítulos 2.14, 2.15 y 2.16 de la Resolución MisceláneaFiscal para el mismo año. Es decir, su presentación sehará a través de Internet o con el uso de la tarjeta tributa-ria, en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédi-to autorizadas para tales efectos, según el caso.
A manera de recordatorio, a continuación se enlistan loscontribuyentes obligados a presentar los pagos provi-sionales o definitivos, en ventanilla bancaria:
1. Los que tributen en el régimen de pequeños contri-buyentes.
2. Los que realicen actividades empresariales y que enel ejercicio inmediato anterior hubiesen percibido in-gresos de hasta $1’000,000.00 (sin considerar losobtenidos por salarios).
3. Los que no realicen actividades empresariales y queen el año inmediato anterior hubiesen obtenido in-gresos de hasta $300,000.00 (sin considerar los per-cibidos por salarios).
4. Los que inicien actividades en el presente ejercicio yestimen que sus ingresos serán hasta por las canti-dades señaladas en los puntos 2 o 3 anteriores, se-gún corresponda.
5. Los obligados a presentar declaraciones de pagostrimestrales o semestrales.
6. Los que ejerzan la opción de presentar las declara-ciones de manera semestral, de conformidad con laResolución de facilidades administrativas para 2002.
Así, los contribuyentes que no se encuentren en ningunode los supuestos enlistados, deberán cumplir con la obli-gación de presentar los pagos provisionales o definitivosa través de Internet. De igual forma, las personas cuya si-tuación específica sí esté prevista en cualquiera de lospuntos anteriores, podrán optar por enviar las declaracio-nes a través del portal de Internet de la institución de cré-dito autorizada para recibirlas.
Finalmente, los contribuyentes que necesiten presentardeclaraciones de pagos provisionales o definitivos, com-plementarias, extemporáneas o de corrección fiscal, re-lativas a meses anteriores a julio de 2002, deberánsolventar esa obligación utilizando las formas oficiales1-D, “Pagos provisionales, primera parcialidad y retencio-nes de impuestos federarles”, y/o 1-D1, “Pagos provisio-nales, mensuales y retenciones de impuestos federales2002”, según el caso.
Cabe señalar que a la fecha de cierre de esta publicación,la SHCP no ha dado a conocer disposición alguna quepermita a los contribuyentes realizar en un solo pagotrimestral el monto de los correspondientes a julio, agostoy septiembre; sin embargo, no se descarta la posibilidadde que se pueda otorgar esta facilidad.
2a. decena Agosto-2002 A57
Legal-EmpresarialFiscal
Plazos que vencen para cumplir determinadasobligaciones fiscales, y disposiciones que entran en vigory dejan de tener vigencia en agosto de 2002
En seguida se presenta una recopilación de las obligaciones fiscales que deberán cumplirse durante el mes de agostode este año.
Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
CFF
6 y 21 de agosto de 2002 Plazos para que los fedatarios públicos incorporados al “Siste-ma de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a tra-vés de fedatario público por medios remotos”, entreguen a laAdministración Local de Asistencia al Contribuyente quecorresponda a su domicilio fiscal, la información de las perso-nas morales que hayan inscrito en el RFC utilizando el mencio-nado sistema.
Regla 2.3.4 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.
LISR
15 de agosto de 2002 Plazo para que las sociedades controladoras que opten pordeterminar su resultado fiscal consolidado a partir del ejerciciode 2003, presenten la solicitud de autorización respectiva antela Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes,conjuntamente con los cuestionarios contenidos en el anexo 1,rubro A, punto 2, de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002, así como la documentación que en ellos se indica, siem-pre que además se cumplan los requisitos establecidos en elartículo señalado en el fundamento.
Artículo 65, fracción I, de laLey del ISR, y regla 3.6.2 de laResolución Miscelánea Fiscalpara 2002.
14 de agosto de 2002 Fecha límite para que las empresas integradoras que realicenoperaciones a nombre y por cuenta de sus integradas, propor-cionen a cada una de éstas, la relación de las operaciones yerogaciones que por ellas efectuaron, correspondientes al mesinmediato anterior.
Artículo 84, fracción III, de laLey del ISR para 2002.
7 de agosto de 2002 Plazo para que los contribuyentes que efectúen pagos porconcepto de salarios y en general por la prestación de un ser-vicio personal subordinado, entreguen la nómina de los traba-jadores del mes de julio de 2002, al Instituto Mexicano del Se-guro Social, con copia para la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.1
Artículo 119, fracción V, de laLey del ISR para 2002.
7 de agosto de 2002 Fecha límite para que las sociedades controladoras que optenpor dejar de determinar su resultado fiscal consolidado –unavez que hayan transcurrido los cinco ejercicios a que se refiereel artículo 64 de la Ley del ISR–, presenten ante la Administra-ción Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, copia de susestados financieros dictaminados para efectos fiscales y de losanexos correspondientes, así como de los estados financierosde cada una de las sociedades controladas, siempre que ade-más se cumplan los requisitos que establece la regla señaladaen el fundamento.
Regla 3.6.11 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.
A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
7 de agosto de 2002 Fecha límite para que las sociedades controladoras que optenpor dejar de determinar su resultado fiscal consolidado, antesde que transcurra el plazo de cinco ejercicios a que se refiereel décimo cuarto párrafo del artículo 71 de la Ley del ISR, pre-senten ante la Administración Central Jurídica de GrandesContribuyentes, copia de sus estados financieros dictaminadospara efectos fiscales y de los anexos correspondientes, asícomo de los estados financieros de cada una de las socieda-des controladas, siempre que además indiquen las causas quemotivaron la solicitud de desconsolidación y cumplan los re-quisitos que establece la regla señalada en el fundamento.
Regla 3.6.12 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.
17 de agosto de 2002 2 y 6 Plazo para efectuar el entero de ISR correspondiente al mes dejulio de 2002, a cargo de las personas físicas residentes en elextranjero que obtengan ingresos por salarios y en general porla prestación de un servicio personal subordinado, cuya fuentede riqueza se encuentre en territorio nacional, de acuerdo conla opción que hayan elegido en los términos de la regla señala-da en el fundamento.
Regla 3.24.2 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.
17 de agosto de 2002 2 y 6 Fecha límite para que las personas físicas o morales que reali-cen pagos a residentes en el extranjero derivados del desarro-llo de actividades artísticas en territorio nacional, distintas de lapresentación de espectáculos públicos o privados, efectúen elentero de ISR correspondiente al mes de julio de 2002, siem-pre que además se cumplan los requisitos que establece la re-gla señalada en el fundamento.
Regla 3.25.17 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.
31 de agosto de 2002 2 Ultimo día para que las personas físicas que hubieran optadopor tributar en el régimen intermedio previsto en la Ley del ISR,cuyo sexto dígito numérico de su clave del RFC sea 1 o 2, obli-gadas a contar con máquinas registradoras de comprobaciónfiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, ad-quieran dichos equipos.
Regla 3.31.7 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.
31 de agosto de 2002 2 Ultimo día para que las personas morales autorizadas a recibirdonativos deducibles del ISR, cuyo sexto dígito numérico desu clave del RFC sea 1 o 2, presenten ante la AdministraciónLocal Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal, la solici-tud de renovación de dicha autorización para el ejercicio de2003, acompañada de la documentación que se indica en elartículo señalado en el fundamento.
Artículo vigésimo segundotransitorio de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.
17 de agosto de 2002 2 y 6 Fecha límite para que las personas morales que tributen en elrégimen simplificado, así como las personas físicas que tribu-ten en el régimen de las actividades empresariales y profesio-nales o en el régimen intermedio de la Ley del ISR, dedicadasal autotransporte terrestre de carga federal o foráneo de pasa-je y turismo, que hayan optado por deducir gastos sin la docu-mentación que reúna requisitos fiscales hasta por el equivalen-te al 10% de los ingresos propios de tales actividades, enterenel impuesto que resulte de aplicar la tasa de 16% al importe delas erogaciones acumuladas por el periodo comprendido del1o. de enero al 31 de julio de 2002.3
Reglas 2.5, subinciso iv, y 3.6,subinciso iv, de la Resoluciónde facilidades administrativaspara los sectores de contribu-yentes que en la misma se se-ñalan para 2002.
LIVA
17 de agosto de 2002 2 y 6 Plazo para que las personas morales y físicas que efectúen pa-gos provisionales en forma mensual de conformidad con laLey del IVA, presenten el ajuste de los pagos provisionales deeste impuesto, conjuntamente con el pago provisional de juliode 2002.4
Artículo 5o., quinto párrafo, dela Ley del IVA.
2a. decena Agosto-2002 A59
Legal-EmpresarialFiscal
Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
31 de agosto de 2002 2 Plazo para que las misiones diplomáticas y los organismos in-ternacionales presenten, por conducto de su embajada u ofici-na, ante la Administración General de Grandes Contribuyentescorrespondiente a su domicilio fiscal, la solicitud de devolu-ción del IVA trasladado y que hayan pagado efectivamente, re-lativa al mes de mayo del presente ejercicio.
La petición se formulará a través de la forma oficial 32, “Solici-tud de devoluciones”, contenida en el anexo 1 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002, acompañada de la docu-mentación que se indica en la regla señalada en elfundamento.
Regla 5.2.8 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.
LIEPS
17 de agosto de 2002 2 y 6 Fecha límite para que paguen el impuesto correspondiente laspersonas físicas o morales que hayan retirado en julio de2002, bebidas alcohólicas y cervezas del lugar en que se pro-dujeron o envasaron o del almacén del contribuyente, que nodestinen a su comercialización y se encuentren envasadas enrecipientes de hasta 5,000 mililitros.
Artículo 7o. de la Ley del IEPS.
17 de agosto de 2002 2 y 6 Plazo para que paguen el impuesto correspondiente las per-sonas físicas o morales que hayan retirado en julio de 2002,tabacos labrados del lugar en que se fabricaron o del alma-cén del contribuyente, que no destinen a su comercializa-ción y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas.
Artículo 7o. de la Ley del IEPS.
17 de agosto de 2002 2 y 6 Fecha límite para que los productores e importadores de ta-bacos labrados, informen a la Administración Local de Asis-tencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal,conjuntamente con la declaración del mes, el precio de ena-jenación de cada producto, así como el valor y volumen delos mismos.
Esta información deberá presentarse en medios magnéticos,de acuerdo con el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002.
Artículo 19, fracción IX, de laLey del IEPS, regla 6.24 y vigé-simo octavo transitorio de laResolución Miscelánea Fiscalpara 2002.
17 de agosto de 2002 2 y 6 Plazo para que los contribuyentes productores, envasado-res e importadores de bebidas alcohólicas, que hubieranoptado por pagar el impuesto en los términos de los artícu-los 26-D y 26-H, segundo párrafo, de la Ley del IEPS vigentehasta el 31 de diciembre de 2001, y que al 1o. de enero de2002 cuenten con inventarios de bebidas alcohólicas quetengan adheridos marbetes, paguen el impuesto correspon-diente por la enajenación de estos productos realizada enjulio de 2002.
Artículo segundo, fracción II,de las disposiciones transito-rias de la Ley del IEPS.
17 de agosto de 2002 2 Fecha límite para que los contribuyentes que hubieran optadopor pagar el impuesto en los términos de los artículos 26-C y26-H, o 26-D y 26-H de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 dediciembre de 2001, y que al 1o. de enero de 2002 cuenten coninventarios de bebidas alcohólicas, informen a la Administra-ción Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda asu domicilio fiscal, de las enajenaciones de estos productosrealizadas en julio de 2002.
Esta información deberá presentarse en la forma oficialIEPS1A, contenida en el anexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002.
Artículo segundo, fracción III,de las disposiciones transito-rias de la Ley del IEPS, y regla6.37 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2002.
A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
LISTUV
17 de agosto de 2002 2 Plazo para que los fabricantes, ensambladores, distribuidoresautorizados, así como las empresas comerciales que cuentencon registro ante la Secretaría de Economía como empresacomercial para importar autos usados, presenten ante la Admi-nistración Local de Recaudación correspondiente a su domici-lio fiscal, la información relativa al precio de enajenación alconsumidor de cada unidad vendida en territorio nacional enel mes inmediato anterior.
Esta información deberá presentarse en medios magnéticos,de conformidad con el anexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002.
Artículo 17 de la Ley del IS-TUV, regla 7.3.1, y vigésimooctavo transitorio de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2002.
Disposiciones que entran en vigor en el mes de agosto de 2002
1o. de agosto de 2002 Fecha a partir de la cual las personas físicas y morales tendránque presentar los pagos provisionales o definitivos de ISR, IA,IVA y IEPS a su cargo, de las retenciones de estos impuestosefectuadas a terceros, del impuesto a la venta de bienes y ser-vicios suntuarios, así como del impuesto sustitutivo del créditoal salario, correspondientes al mes de julio de 2002 y subse-cuentes, a través de Internet o en la ventanilla bancaria de lasinstituciones de crédito autorizadas, según el caso.
Reglas 2.14.1 y 2.15.1 de laResolución Miscelánea Fiscalpara 2002.
1o. de agosto de 2002 Fecha a partir de la cual las personas morales que tributen en elrégimen general, así como las personas físicas que tributen enel régimen de las actividades empresariales y profesionales o enel régimen intermedio de la Ley del ISR, podrán deducir las cuo-tas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemasde identificación automática vehicular, siempre que cumplan losrequisitos que establece la regla señalada en el fundamento.
Regla 3.1.10 y segundo transi-torio de la Cuarta Resoluciónde modificaciones a la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2002. 5
Disposiciones que dejan de tener vigencia en el mes de agosto de 2002
1o. de agosto de 2002 Fecha a partir de la cual quedarán sin efectos las disposicionescontenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, quecontravengan o se opongan a la presentación de declaracionesa través de Internet o en la ventanilla bancaria de las institucio-nes de crédito autorizadas, de conformidad con lo establecidoen los capítulos 2.14, 2.15 y 2.16 de la misma resolución.
Artículo décimo quinto transito-rio de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2002.
31 de agosto de 2002 Ultimo día para que los contribuyentes que deseen presentaravisos de destrucción o donación de bienes de activo fijo, ma-terias primas, productos en proceso, productos terminados,partes o accesorios, material de empaque, envases u otros,que han perdido su valor, lo hagan a través de la dirección decorreo electrónico [email protected].
Artículo vigésimo séptimo tran-sitorio de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2002.
Notas1. El último párrafo de la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30de mayo del mismo año, señala que los contribuyentes que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario,podrán no presentar esa información.2. De conformidad con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, cuando el último día para presentar la declaración respectiva orealizar el trámite correspondiente sea inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.3. Los pagos que efectúen los contribuyentes por estos gastos tendrán el carácter de provisionales y podrán acreditarse contra el im-puesto anual que derive de tales erogaciones. Asimismo, a la cantidad que resulte por pagar en el mes de que se trate, se le podrán res-tar los pagos provisionales enterados en los meses anteriores.4. La regla 14.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada el 5 de julio de este año, establece que los contribuyentes delIVA que conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 estaban obligados a realizar pagos provisionales trimestra-les, así como las personas físicas que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes o en el simplificado de las actividades em-presariales, estarán relevados de calcular dicho ajuste por el presente ejercicio fiscal.5. La Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, fue publicada el 17 de julio de este año.6. Cabe señalar que conforme al artículo cuarto del decreto publicado el 31 de mayo de 2002, el plazo puede ampliarse.
2a. decena Agosto-2002 A61
Legal-EmpresarialFiscal
A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Se publican tasas para el cálculo del IEPSaplicables a gasolinas, diesel ygas natural, para junio de 2002
La SHCP dio a conocer en el DOF del 26 de julio, las tasas para el cálculo del IEPS aplicables a las enajenacionessiguientes:
1. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas naturalpara combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de junio al 4 de julio de 2002, por sector y tasa.
2. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas ydiesel en el mes de junio de 2002, por agencia y producto.
Además, se publicó el factor aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel enestaciones de servicio correspondientes al mes de junio, el cual es de 0.1034.
Nueva prórroga para presentar eldictamen del ejercicio fiscal 2001
El artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modifica el Reglamento del CFF (DOF 21/V/2002), señalaque los dictámenes de estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de 2001, se deberán presentar amás tardar el 31 de julio de 2002, en las fechas y de conformidad con el calendario que mediante reglas de carác-ter general emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Al respecto, la regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 indica el plazo para que los contribuyen-tes que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros, envíen su dictamen fiscal vía In-ternet. Este envío debió ser a más tardar el último día del periodo correspondiente, según el calendario que seseñala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC:
Letras del RFC Fecha de envío
De la A a la G Del 15 al 19 de julio de 2002
De la H a la P Del 22 al 26 de julio de 2002
De la Q a la Z Del 29 al 31 de julio de 2002
No obstante, el 18 de julio, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC, dio a conocer en su página de Inter-net (www.impc.org.mx), el documento con el folio 66/2001-2002, el cual amplió la fecha de presentación de losdictámenes fiscales vía Internet, en todos los casos, hasta el 31 de julio de 2002.
Sin embargo, el 29 de julio, el SAT, a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, emitió el ofi-cio circular 324-SAT-359, en el que, entre otras cosas, estableció como fecha límite para la presentación del dicta-men, el 12 de agosto de 2002.
Por su importancia, a continuación se transcribe dicho oficio:
2a. decena Agosto-2002 A63
Legal-EmpresarialFiscal
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA
FISCAL FEDERAL
OFICIO-CIRCULAR 324-SAT-359
Asunto: DICTAMEN 2001 POR INTERNET
México D. F. A 29 DE JULIO DE 2002
A LOS CPR'S REGISTRADOS ANTE LAADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIAFISCAL FEDERAL
Relativo a los plazos establecidos en la Regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, sobre el envíode los dictámenes fiscales del ejercicio 2001, y considerando:
1. Que es ésta la primera ocasión en que se envían los dictámenes de manera obligatoria a través de Internet,por lo que algunos usuarios prepararon el proceso de presentación en disquetes (forma tradicional).
2. Que el número de errores de envío cometidos ha sido más alto de lo esperado, sobrecargando el sistema, noobstante haberse:
Hecho una prueba piloto exitosa en 2001 con dictámenes del 2000.
Difundido ampliamente el proceso de envío, con el apoyo de la profesión organizada.
Dejado abierto el sistema para realizar ensayos, durante todo el mes de abril de 2002, y
Practicado una amplísima asesoría individualizada.
3. Que la acumulación de fallas en que se incurrió por el uso equivocado de las claves de envío, dada la inexpe-riencia de los usuarios, originó un número elevado de reexpediciones.
4. Que no obstante haberse publicado un calendario, la presentación de la mayoría de dictámenes se acumulóen las fechas límite, creándose largas colas de espera por la simultaneidad de los envíos, como un efecto delenvío tardío de algunos dictámenes y el oportuno y adelantado de otros.
5. Que el sistema de recepción tuvo que ser suspendido en varias ocasiones para realizar ajustes que mejora-ron la calidad, tanto de recepción como de validación, lo que llevó a aceptaciones o rechazos no inmediatos.
6. Que como resultado de todo lo anterior, al 31 de julio de 2002 aún se estima importante el número de dictá-menes pendientes de recibir, y
7. Que esta experiencia es única e irrepetible, dada su novedad.
A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Se acuerda, con fundamento en el artículo 23 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria:
1o. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán dictámenes a través de la forma tradicional (disquetes), salvo locontemplado en la regla 2.10.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.
2o. Los dictámenes del ejercicio 2001, enviados durante julio de 2002, independientemente del plazo en que sedebieron presentar, surtirán todos sus efectos legales.
3o. En caso de dictámenes enviados en julio de 2002, cuya aceptación se reciba durante agosto, surtirán todossus efectos legales.
En caso de rechazo de dictámenes enviados en julio de 2002, cuyo estatus se conozca durante agosto, po-drán enviarse nuevamente dentro de los dos días hábiles siguientes, y
4o. La nueva fecha límite para la presentación del dictamen es el 12 de agosto de 2002. El servicio de recepciónestará disponible durante 24 horas, incluyendo sábados y domingos previos a la citada fecha.
Se reitera a ustedes el apoyo necesario para atender y resolver sus dudas.
Atentamente.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIONEl Administrador General de AuditoríaFiscal Federal.
C.P ROBERTO ALVAREZ ARGÜELLES
Se incorporan los estados de Quintana Rooy Tabasco a la “Lotería Fiscal”
A principios de julio pasado, la SHCP dio a conocer en un boletín de prensa, la incorporación de los estados deQuintana Roo y Tabasco en los sorteos de la “Lotería Fiscal”, para sumarse a Campeche, Yucatán, Guanajuato,Zacatecas, Querétaro y Aguascalientes.
Cabe citar los premios que se otorgarán a los ganadores del sorteo en los estados comentados:
� Primer lugar: $750,000.00
� Segundo lugar: $500,000.00
� Tercer lugar: $250,000.00
Además, se entregarán 50 minicomponentes entre los consumidores.
Asimismo, en los estados recién incluidos participarán los comprobantes emitidos del 1o. al 31 de julio y el sor-teo se llevará a cabo el 15 de agosto.
En caso de requerir mayor información acerca del mecanismo de participación en el sorteo de la “Lotería Fiscal”,visite la página de Internet, www.sat.gob.mx.
2a. decena Agosto-2002 A65
Legal-EmpresarialFiscal
En el presente ejercicio fiscal, ya no es obligatorio
realizar el ajuste de los pagos provisionales del ISR
De conformidad con la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, las personas físicas o morales quetributaban en el régimen general de este ordenamiento, tenían la obligación de realizar un ajuste de los pagosprovisionales de dicho impuesto. A continuación, se muestra un cuadro esquemático referente al cumplimientode esa obligación:
Contribuyentes del régimengeneral de la Ley del ISR
para 2001
Periodicidad con queefectuaban sus pagos pro-
visionales
Mes en que tenían laobligación de enterar
el ajusteFundamentos
Personas físicas o morales Mensuales Agosto Artículos 12-A, fracción III, y111, fracción IV, de la Ley delISR vigente hasta el 31 dediciembre de 2001
Trimestrales Octubre
De acuerdo con las modificaciones que registró la Ley del ISR para el presente ejercicio fiscal, destaca la elimina-ción de la obligación de efectuar el ajuste de los pagos provisionales de este impuesto, razón por la cual los con-tribuyentes no tendrán que realizar cálculo alguno.
Por otro lado, cabe recordar que la fracción II del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley delISR para 2002, establece que el reglamento de esta ley seguirá aplicándose en lo que no se oponga al ordena-miento que regula y hasta en tanto no se emita uno nuevo. En este sentido, es importante destacar que en el cita-do reglamento se encuentran dispersos diversos artículos que regulan diferentes supuestos relacionados con laobligación de efectuar el ajuste de los pagos provisionales del ISR. En seguida, se muestra un cuadro esquemá-tico relacionado con tales supuestos:
Tipo de contribuyenteArtículos y supuestos que prevé el Reglamento de la
Ley del ISR relacionados con el ajuste de los pagos provisionales
Tratándose del ejerciciode fusión, escisión o
liquidación
Opciónde estimarlo
Reglas para acreditar elsaldo a favor del ajuste,en los siguientes pagos
provisionales
Personas morales Artículo 7o.-E Artículo 7o.-F Artículo 7o.-G
Personas físicas No hay disposición Artículo 132-A Artículo 132-B
Así, aun cuando los diferentes preceptos citados están vigentes en el reglamento, no tienen aplicación real en elpresente ejercicio fiscal.
Finalmente, conviene señalar que los contribuyentes del IVA que presenten pagos provisionales mensuales deeste impuesto, deberán calcular el ajuste correspondiente a dichos pagos; sin embargo, de acuerdo con la regla14.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada el 5 de julio pasado, los contribuyentes que a conti-nuación se relacionan, no tendrán que cumplir con esa obligación en tal ejercicio:
1. Los que de acuerdo con la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 estaban obligados a efec-tuar pagos provisionales trimestrales.
2. Las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior tributaban en el régimen simplificado o en el depequeños contribuyentes.
A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Bancos autorizados para recibir pagoselectrónicos a partir de agosto de 2002
La SHCP anunció en la página de Internet www.sat.gob.mx, las instituciones de crédito autorizadas para la re-cepción de declaraciones, mismas que se dan a conocer a continuación:
� Bancos que recibirán declaraciones vía Internet y en ventanilla bancaria:
� Bital.
� Banamex.
� BBVA-Bancomer.
� Grupo Financiero Banorte.
� Scotiabank Inverlat.
� Santander Mexicano.
� Serfin.
� Bancos que recibirán únicamente declaraciones vía Internet:
� ING Bank (México), SA de CV.
� Inbursa Banco.
� Bank Boston.
Cabe señalar que en caso de que la autoridad apruebe otras instituciones de crédito distintas a las señaladas, sedarán a conocer por este mismo medio.
Aviso publicado en la página de Internetdel SAT con respecto al nuevoesquema de pagos provisionales
En la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx, se dio a conocer un mensaje mediante el cual se recuerda alos contribuyentes que a partir de la declaración correspondiente a julio de 2002, a presentarse a más tardar el 17de agosto próximo, deberá efectuarse mediante el “Nuevo esquema de pagos electrónicos” , accediendo a lapágina de las instituciones de crédito autorizadas y requisitando los datos que se solicitan en la opción de ‘Pagode impuestos’.
Asimismo, lo anterior procederá cuando se determine saldo a favor o impuesto por pagar, aun cuando en esteúltimo caso no resulte cantidad a pagar, ya sea por la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímu-los.
Por otra parte, se señala que en caso de que por alguna de las obligaciones por declarar no exista impuesto apagar ni saldo a favor, se deberá acceder a esta página del SAT para presentar la ‘Declaración con InformaciónEstadística (Ceros)’.
Consultas
de nuestros
lectores
Plazos para presentar
declaraciones de pagos
provisionales
Laboro como contador indepen-
diente. Varios de mis clientes son
personas físicas que tributan en el
régimen general de las actividades
empresariales y profesionales y ré-
gimen intermedio de la Ley de
ISR. El pasado mes de julio se
presentaron las declaraciones de
pagos provisionales correspon-
dientes al segundo trimestre de
2002, aplicando la opción del de-
creto publicado a fines de mayo
del año en curso. Para ello, se
optó por aplicar también el calen-
dario que permite presentarlas
después del día 17 de acuerdo
con el sexto dígito numérico del
RFC.
Cabe observar que según el ca-
lendario, el último día de presenta-
ción de algunas declaraciones fue
en viernes, por lo cual éstas se
presentaron hasta el lunes si-
guiente.
Lector de Morelia, Michoacán
� Pregunta
¿Es correcto recorrer el plazo de
presentación de las declaraciones
hasta el siguiente día hábil, a pe-
sar de que se haya tomado la op-
ción de aplicar el calendario que
permite hacerlo después del día
17 de acuerdo con el sexto dígito
numérico del RFC?
� Respuesta
El artículo cuarto del Decreto por
el que se exime del pago de los
impuestos que se mencionan y se
otorgan facilidades administrativas
a diversos contribuyentes, publi-
cado en el DOF el 31 de mayo pa-
sado, menciona lo siguiente:
Los contribuyentes que de con-
formidad con las disposiciones
fiscales deban presentar decla-
raciones provisionales o definiti-
vas de impuestos federales a
más tardar el día 17 del mes si-
guiente al periodo al que corres-
ponda la declaración, ya sea
por impuestos propios o por re-
tenciones, podrán presentarlas
a más tardar el día que a continua-
ción se señala, considerando el sex-
to dígito numérico del Registro Fede-
ral de Contribuyentes (RFC), de
acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígitonumérico de laclave del RFC
Fecha límitede pago
1 y 2 Día 17 más undía hábil
3 y 4 Día 17 más dosdíashábiles
5 y 6 Día 17 más tresdías hábiles
7 y 8 Día 17 máscuatro días há-biles
9 y 0 Día 17 más cin-co días hábiles
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el quinto párrafo del artí-
culo 12 del Código Fiscal de la Federa-
ción (CFF) señala que se prorrogará el
plazo hasta el día hábil siguiente, cuan-
do sea viernes el último día del plazo
en que se deba presentar la declara-
ción respectiva, ante las instituciones
de crédito autorizadas.
2a. decena Agosto-2002 A67
Por lo anterior, en nuestra opinión,
sí es correcto aplicar lo dispuesto
en el párrafo anterior, aun tratándo-
se de declaraciones sobre las que
ya se haya ejercido una opción de
presentación en fecha distinta a la
señalada expresamente en la ley, en
virtud de que el artículo 12 del Códi-
go Fiscal de la Federación se refiere
a los plazos en general, sin distin-
ción o limitante alguna.
Presentación de declaraciones enceros para efectos estadísticos, ylas subsecuentes
Soy contador general de una perso-
na moral que tributa en el régimen
general de la Ley del ISR. De
acuerdo con el decreto publicado el
pasado 31 de mayo en el DOF, la
empresa está exenta del pago del
impuesto al activo por el ejercicio
fiscal de 2002; por tanto, no existe
cantidad a pagar y sí por lo que se
refiere a ISR, IVA y retenciones a
terceros, correspondiente al pago
provisional de julio.
Al estar analizando las nuevas dis-
posiciones en materia de presenta-
ción de pagos provisionales
conforme a la nueva Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002, nos
percatamos que se debe presentar
la información estadística, por algu-
nas de las obligaciones sin impues-
to a pagar ni saldo a favor.
Lector de Tapachula, Chiapas
� Pregunta
¿Se debe presentar la información
estadística, y subsecuentes, si por
alguna de las obligaciones por de-
clarar no existe impuesto a pagar ni
saldo a favor?
� Respuesta
Según la regla 2.14.1, último párra-
fo, de la Resolución Miscelánea Fis-
cal para 2002, las declaraciones
que deberán enviarse vía Internet a
través de las instituciones de crédito
autorizadas, serán las que conten-
gan saldo a favor o impuesto a pa-
gar, aun cuando en este último caso
no resulte cantidad a pagar deriva-
do de la aplicación del crédito al sa-
lario, compensaciones o estímulos.
Asimismo, si por alguna de las obli-
gaciones por declarar no existe im-
puesto a pagar ni saldo a favor, se
estará por tal obligación a lo dis-
puesto en el segundo párrafo de la
regla 2.14.2.
Al respecto, la regla 2.14.2 de la Re-
solución Miscelánea Fiscal para
2002, menciona lo siguiente:
2.14.2 Los contribuyentes que
conforme a lo establecido en el
cuarto párrafo del artículo 31 del
Código, estén obligados a pre-
sentar la primera declaración sin
pago, quedan relevados de la
obligación de hacerlo, así como
de las subsecuentes, en tanto no
tengan impuesto a pagar o saldo
a favor.
No obstante lo dispuesto en el pá-
rrafo anterior, para los efectos del
último párrafo del artículo 20 del
Código, en relación con el cuarto
párrafo del artículo 31 del mismo,
si por alguna de las obligaciones
a declarar no existe impuesto a
pagar ni tampoco saldo a favor,
los contribuyentes, por la obliga-
ción de que se trate, deberán pre-
sentar a más tardar el último día
en que estén obligados a presen-
tar la declaración de pago que
corresponda, la información esta-
dística que se encuentra conteni-
da en la dirección de Internet del
SAT www.sat.gob.mx proporcio-
nando los datos que se indican
en la aplicación electrónica co-
rrespondiente. El SAT enviará a
los contribuyentes el acuse de re-
cibo utilizando la misma vía, el
cual deberá contener el sello digi-
tal generado por dicho órgano.
Por tanto, la empresa sí deberá pro-
porcionar la información estadística
al SAT por el impuesto al activo e in-
dicar los motivos por los cuales no
resultó cantidad a pagar.
Así, la empresa deberá cumplir con
esta obligación por las declaracio-
nes correspondientes a julio y los
meses subsecuentes, a más tardar
el último día en que esté obligada a
presentar las declaraciones de pa-
gos provisionales.
¿Se debe presentar el aviso dedonación de mercancías víaInternet?
Soy contador de una persona moral
que tributa en el régimen general de
la Ley del ISR. La compañía tiene
planeado realizar una donación de
artículos de papelería que han per-
dido su valor a una donataria autori-
zada. Para ello, se elaboró el aviso
en la forma oficial 45, en la que se
efectuó una relación de la mercan-
cía que se pretende donar, mismo
que se presentó cinco días antes de
la donación ante la administración
local de recaudación del domicilio
fiscal de la empresa, pero la perso-
na que nos atendió rechazó el avi-
so, argumentando que es
obligatorio presentarlo mediante es-
crito vía Internet.
No obstante, tengo entendido que
la regla 2.1.2 de la Resolución Mis-
celánea Fiscal para 2002, establece
la obligación para ciertos contribu-
yentes de presentar ante el SAT avi-
sos mediante escrito vía Internet, a
A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
partir del 1o. de septiembre de
2002.
Lector de México, DF
� Pregunta
¿Debe presentarse el aviso de do-
nación de mercancías a través de
Internet?
� Respuesta
El cuarto párrafo de la regla 3.1.7 de
la nueva Resolución Miscelánea Fis-
cal para 2002, señala que el aviso
de donación de bienes que han per-
dido su valor debe presentarse en la
página de Internet del SAT
www.sat.gob.mx, en cualquier tiem-
po, siempre que sea dentro del ejer-
cicio en el que se vaya a realizar la
donación, a efecto de que el SAT
pueda llevar a cabo la publicación
en esa página de Internet. Al res-
pecto, el artículo vigésimo séptimo
transitorio de la misma resolución
establece que durante el periodo
comprendido del 1o. de junio al 31
de agosto de 2002, el aviso de do-
nación de bienes se presentará me-
diante escrito libre ante la
administración local de auditoría
que corresponda al domicilio fiscal
del contribuyente. Sin embargo, en
la Cuarta Resolución de modifica-
ciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2002 (DOF 17/VII/2002)
se indica que durante el periodo
comprendido desde la fecha en que
entre en vigor el artículo vigésimo
séptimo transitorio, hasta el 31 de
agosto de 2002, el aviso de dona-
ción de bienes deberá enviarse a la
dirección de correo electrónico si-
guiente: asistencia.contribuyen-
Por tal motivo, a partir del 18 de ju-
lio y hasta el 31 de agosto de 2002,
el aviso de donación de mercancías
se presentará en la página de Inter-
net antes citada, y a partir del 1o. de
septiembre se realizará en la página
de Internet del SAT
www.sat.gob.mx.
Para efectos de pagosprovisionales de personas físicasque tributan en el régimen de lasactividades empresariales yprofesionales, ¿en qué momentose debe acumular la ganancia porla venta de activos fijos pactadaen parcialidades?
Me desempeño como auxiliar conta-
ble en un despacho de contadores
públicos que prestan servicios de
asesoría fiscal a personas físicas.
Uno de nuestros clientes tributa en
el régimen de las actividades em-
presariales y profesionales, cuya ac-
tividad principal es la
comercialización de carnes frías y
productos lácteos. El pasado mes
de julio, este contribuyente vendió
una de sus unidades de reparto a
una persona física con actividades
empresariales que en este año ini-
ció actividades. Cabe señalar que
dicha operación se pactó en cinco
parcialidades.
Al momento de calcular la ganancia
o pérdida derivada de esa transac-
ción, determinamos que existe una
utilidad que será susceptible de
acumularse a los demás ingresos
que obtenga la persona física deri-
vados de su actividad empresarial.
Nos queda claro que para efectos
del IVA, este gravamen se causará
por cada una de las contrapresta-
ciones efectivamente cobradas,
pero ignoramos en qué momento
deberá acumularse el importe de la
ganancia para determinar los pagos
provisionales del ISR.
Lectora de Chalco, Edomex
� Pregunta
Las personas físicas que tributan en
el régimen de las actividades em-
presariales y profesionales, para
efectos de sus pagos provisionales,
¿en qué momento deben acumular
la ganancia por la venta de activos
fijos que pactaron en parcialidades?
� Respuesta
El artículo 121 de la Ley del ISR, se-
ñala lo siguiente:
121. Para los efectos de esta Sec-
ción, se consideran ingresos acu-
mulables por la realización de ac-
tividades empresariales o por la
prestación de servicios profesio-
nales, además de los señalados
en el artículo anterior y en otros
artículos de esta Ley, los siguien-
tes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. La ganancia derivada de la
enajenación de activos afectos
a la actividad, salvo tratándose
de los contribuyentes a que se re-
fiere el artículo 134 de esta Ley;
en este último caso, se considera-
rá como ganancia el total del in-
greso obtenido en la enajenación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por otro lado, el artículo 122 del
mismo precepto legal indica:
122. Para los efectos de esta Sec-
ción, los ingresos se consideran
acumulables en el momento en
que sean efectivamente percibi-
dos.
Los ingresos se consideran efec-
tivamente percibidos cuando se
reciban en efectivo, en cheques,
en bienes o en servicios, aun
cuando aquellos correspondan a
anticipos, a depósitos o a cual-
2a. decena Agosto-2002 A69
Fiscal
quier otro concepto, sin importar
el nombre con el que se les de-
signe. Igualmente se considera
percibido el ingreso cuando el
contribuyente reciba títulos de
crédito emitidos por una persona
distinta de quien efectúa el pago.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Como cabe observar, las personas
físicas que tributan en el régimen de
las actividades empresariales y pro-
fesionales tienen que acumular la
ganancia por la venta de bienes de
activo fijo, a los demás ingresos que
obtengan por la realización de di-
chas actividades, en el momento en
que efectivamente la perciban en
efectivo, cheques, bienes o servi-
cios.
Así, aun cuando no hay una
disposición específica que regule
este supuesto, consideramos que
por cada una de las parcialidades
que efectivamente cobre su cliente,
deberá calcular la parte
proporcional de la utilidad total
generada, para que de esta forma
sólo acumule, en el pago
provisional del mes de que se trate,
la ganancia que derive de los
cobros que realmente perciba. Sin
embargo, consideramos
conveniente que la autoridad dé a
conocer alguna disposición fiscal
que regule esta situación.
A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presentesección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), conel destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13,52-65-14-14, 52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.
Tesisselectas
Prescripción del crédito fiscal.Tesis del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa
En la revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa correspondiente a junio de 2002, se publica-
ron dos tesis relativas a la prescripción del crédito fiscal,
la cual se encuentra regulada por el artículo 146 del CFF,
mismo que establece que la prescripción se deberá su-
jetar a lo siguiente:
1. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el tér-mino de cinco años.
2. El cómputo de la prescripción comenzará a partir dela fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.
3. La prescripción se podrá oponer como excepción enlos recursos administrativos.
4. El término para que se consume la prescripción seinterrumpe con cada gestión de cobro que la autori-dad notifique o haga saber al contribuyente, o por elreconocimiento expreso o tácito de éste, respecto dela existencia del crédito.
Se considera gestión de cobro cualquier actuaciónde la autoridad dentro del procedimiento administra-tivo de ejecución, siempre que se haga del conoci-miento del contribuyente.
5. El plazo para la prescripción se suspenderá cuandose interrumpa el procedimiento administrativo deejecución en los términos del artículo 144 del CFF.
6. La declaratoria de prescripción podrá ser solicitadapor los contribuyentes.
En la primera de las tesis mencionadas, la Segunda Sala
Regional del Norte Centro II dispuso que la prescripción
del crédito fiscal no se puede hacer valer para reclamar
la devolución, como pago de lo indebido, de un crédito
que se paga cuando ya prescribió, pues en este caso el
contribuyente debió solicitar a la autoridad la declarato-
ria de prescripción del crédito fiscal, en lugar de pagarlo.
La otra sentencia, de la Sala Regional Peninsular, se re-
fiere a que el procedimiento penal no suspende el plazo
para que se dé la prescripción de un crédito fiscal, ya que
de acuerdo con el artículo 146 del CFF, el plazo sólo pue-
de interrumpirse con cada gestión de cobro que realice
la autoridad, la cual debe apegarse a lo siguiente:
1. Que se dé por medio de una actuación de la autori-dad dentro del procedimiento administrativo de eje-cución.
2. Que se haga del conocimiento del contribuyente.
Por lo anterior, dicha sala determinó que el procedimiento
penal no interrumpe el plazo para que se dé la prescrip-
ción de un crédito fiscal, debido a que este procedimiento
no se prevé en los supuestos que establece el CFF para
suspender el término de la prescripción.
Dada su importancia, a continuación se transcriben las
tesis comentadas:
PRESCRIPCION DE UN CREDITO FISCAL. CUANDO
NO OPERA. En términos del artículo 146 del CódigoFiscal de la Federación, si bien es cierto que el créditofiscal se extingue por prescripción en el término de cin-co años y que éste se inicia a partir de la fecha en que elpago pudo ser legalmente exigido, también lo es queello no se puede oponer como excepción una vez quese ha pagado un crédito legalmente adeudado y acep-tado por el contribuyente, alegando para ello que es unpago de lo indebido al haber prescrito el mismo y asísolicitar su devolución, pues contrariamente a esto, elpago de un crédito que nunca fue impugnado y que porlo tanto quedó firme, es un pago de lo indebido si antes
2a. decena Agosto-2002 A71
no se hizo gestión alguna para lograr declaratoria deprescripción, por lo que en tal sentido no procede sudevolución al no acreditarse que fue un pago de lo in-debido. (1)
Juicio No. 1318/01-05-02-5. Sentencia de la Segun-da Sala Regional del Norte Centro II, de 22 de octu-bre de 2001, aprobada por unanimidad de votos.Magistrado Instructor: José Mauricio Fernández yCuevas. Secretaria: Lic. Lilia del Socorro FernándezMárquez.Revista No. 18 del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, quinta época, año II, junio de 2002,página 81.PRESCRIPCION DE UN CREDITO FISCAL. ELPROCEDIMIENTO PENAL NO LA INTERRUMPE.De lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscalde la Federación que regula lo relativo a la figura dela prescripción, se desprende que el término de cin-co años inicia a partir de la fecha en que el pagopudo ser legalmente exigido, el cual se interrumpepor cada gestión de cobro que el acreedor notifique
o haga saber al deudor, o por cualquier reconoci-miento de éste del crédito. De esta manera el nume-ral citado es categórico al establecer que únicamen-te se interrumpe el plazo de cinco años con la ges-tión de cobro, la cual resulta ser la actuación de laautoridad realizada dentro del procedimiento admi-nistrativo de ejecución; por lo que en esa tesitura elprocedimiento penal resulta ser un procedimientocompletamente distinto y ajeno al que realiza la auto-ridad para el cobro de un crédito fiscal, y, por ende,no queda contemplado ni constituye una gestión decobro, que es la condición que establece dicho nu-meral 146, para interrumpir la prescripción. (9)Juicio No. 70/01-10-01-3. Sentencia de la Sala Re-gional Peninsular, de 27 de noviembre de 2001,aprobada por unanimidad de votos en lo relativo alcriterio que se sostiene en la presente tesis. Magis-trado Instructor: Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra.Secretaria: Lic. Ligia Elena Aguayo Martín.Revista No. 18 del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, quinta época, año II, junio de 2002,página 138.
La deducción de pérdidas por enajenación deacciones viola el principio de proporcionalidadtributaria. Tesis de la SCJN
En nuestra edición 296, correspondiente a la segunda
decena de julio de 2002, se analizó en esta misma sec-
ción la tesis “Renta. El artículo 25, fracción XVIII, de la ley
que establece el impuesto relativo, vigente al treinta y
uno de diciembre del año dos mil, que señala que no
serán deducibles las pérdidas originadas por la
enajenación de acciones y otros títulos valor cuando
sean superiores a las ganancias obtenidas en el mismo
ejercicio o en los cinco siguientes, es violatorio del
principio de equidad tributaria”, emitida por la segunda
sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), en donde se estableció que la limitante en la de-
ducibilidad de pérdidas por enajenación de acciones,
prevista en el artículo 25, fracción XVIII, de la Ley del ISR
vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 (actualmente
32, fracción XVII, de la misma ley), viola el principio de
equidad tributaria, al aplicar un trato igual a contribuyen-
tes que se encuentran en distintas situaciones.
Cabe señalar que en el citado artículo 25, fracción XVIII
se indica que no serán deducibles las pérdidas que pro-
vengan de la enajenación de acciones y de otros títulos
valor cuyo rendimiento no sea interés, salvo que su ad-
quisición y enajenación se efectúe dando cumplimiento
a los requisitos establecidos mediante reglas de carácter
general. También, las pérdidas por enajenación de ac-
ciones que se puedan deducir, no deberán exceder del
monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mis-
mo contribuyente en el ejercicio o en los cinco siguientes
en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo
rendimiento no sea interés.
Dicho precepto dio lugar a que la primera Sala de la
SCJN emitiera otra tesis aislada en la que se indica que la
disposición citada, de igual manera, viola el principio de
proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31,
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, según el cual los sujetos pasivos del
tributo deben contribuir a los gastos públicos, en función
a su respectiva capacidad económica, lo que significa
que los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la ca-
pacidad económica de cada contribuyente; así, las per-
sonas que obtengan mayores ingresos tributarán en
forma cualitativamente superior a los que perciben me-
A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
dianos y reducidos recursos. En esta tesis se concluye
que lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 25 de la
Ley del ISR viola el principio de proporcionalidad, pues
condiciona la deducción de las pérdidas por enajena-
ción de acciones y otros títulos valor, hasta por las ga-
nancias que se obtengan en el ejercicio o en los cinco
siguientes, por el mismo concepto; de esta forma, se
obliga a que los contribuyentes cubran un impuesto so-
bre una base que no refleja la verdadera capacidad eco-
nómica.
Dada la importancia de esta tesis, a continuación se
transcribe:
RENTA. DEDUCCION DE PERDIDAS POR ENAJENA-
CION DE ACCIONES. EL ARTICULO 25, FRACCION
XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGEN-
TE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE
DOS MIL UNO, ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA
DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. La SupremaCorte de Justicia de la Nación reiteradamente ha soste-nido el criterio de que la proporcionalidad tributariaconsiste en que los sujetos pasivos de un tributo contri-buya a los gastos públicos en función de su respectivacapacidad contributiva, esto es, para que un gravamensea proporcional se requiere que el hecho imponibledel tributo refleje una auténtica manifestación de capa-cidad económica del sujeto pasivo, entendida éstacomo la potencialidad real de contribuir a los gastospúblicos, de manera que es necesaria una estrecha re-lación entre el hecho imponible y la base gravable a laque se le aplica la tasa o tarifa del impuesto. Ahora
bien, el indicador de capacidad contributiva a queatendió el legislador al establecer el impuesto sobre larenta, lo constituye la obtención de ingresos que repre-senten una renta o incremento en el haber patrimonialde los contribuyentes, ya que, si bien es cierto que deconformidad con lo previsto por el artículo 1o. de la leyque regula ese impuesto, son objeto del mismo los in-gresos y no las utilidades, también lo es que la basegravable se obtiene al acumular la totalidad de los in-gresos y restar las deducciones procedentes, para de-terminar la utilidad fiscal a la que debe aplicarse la tasapara obtener el monto del impuesto a cubrir, según loestablecido por el artículo 10 de la ley referida. En con-gruencia con lo anterior, se concluye que la fracciónXVIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta es violatoria del principio de proporcionalidad tribu-taria consagrado por el artículo 31, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, porque al limitar la posibilidad de deducir pérdi-das por enajenación de acciones y otros títulos valor almonto de las ganancias que se obtengan por ese con-cepto en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes,obliga a cubrir el impuesto en función de una capaci-dad económica irreal.
1a. XXXII/2002
Amparo en revisión 467/2001. Controladora de Servi-cios de Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 27 de febre-ro de 2002. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudi-ño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-na época, tomo XV, mayo de 2002, páginas 41 y 42.
A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Resumen
DOF
24-mayo-2002
� BM. Valor de la unidad de inver-sión del 26 de mayo al 10 dejunio de 2002.
27-mayo-2002
� SHCP. Decreto por el que seotorga un estímulo fiscal a loscontribuyentes que adquierandiesel marino especial, para suconsumo exclusivo como com-bustible en embarcaciones des-tinadas al desarrollo de las acti-vidades propias de la marinamercante.
� SHCP. Acuerdo por el que seseñala el nombre, sede y cir-cunscripción territorial de lasunidades administrativas delServicio de Administración Tri-butaria.
� SE. Acuerdo que reforma y adi-ciona al diverso por el que se daa conocer la correlación de lasfracciones arancelarias estable-cidas en el Decreto por el que seestablece la tasa aplicable parael 2002 del impuesto general deimportación para las mercancíasoriginarias de América del Norte,la Comunidad Europea, los Esta-dos de la Asociación Europeade Libre Comercio, El Estado deIsrael, El Salvador, Guatemala,Honduras, Nicaragua, CostaRica, Colombia, Venezuela, Boli-via, Chile y la República Orientaldel Uruguay, con las estableci-das en las leyes de los impues-tos Generales de Importación yde Exportación.
� BM. Costo porcentual promediode captación (CPP), del mes demayo de 2002: 5.02%.
� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados enmoneda nacional (CCP), delmes de mayo de 2002: 5.71%.
� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados enunidades de inversión (CCP-udis), del mes de mayo de 2002:5.78%.
29-mayo-2002
� SHCP. Circular Consar 07-5,mediante la cual se dan a cono-cer las reglas generales a lasque deberán sujetarse las admi-nistradoras de fondos para el re-tiro y las empresas operadorasde la Base de Datos NacionalSAR para el registro de trabaja-dores.
� SEDESOL. Decreto por el quese aprueba el Programa Secto-rial de Vivienda 2001-2006.
� SEDESOL. Programa Sectorialde Vivienda 2001-2006.
30-mayo-2002
� SE. Norma oficial mexicanaNOM-019-SEDG-2002, Aparatosdomésticos para cocinar alimen-tos que utilizan gas LP o gasnatural-Especificaciones ymétodos de prueba.
� SHCP. Resolución MisceláneaFiscal para 2002 y sus anexos 1,4 y 14.
� SHCP. Circular Consar 22-3,mediante la cual se dan a cono-cer las reglas generales sobre laadministración de cuentas indivi-duales a las que deberán suje-tarse las administradoras de fon-dos para el retiro y las empresasoperadoras de la Base de DatosNacional SAR.
31-mayo-2002
� SHCP. Decreto por el que seexime del pago de los impues-tos que se mencionan y se otor-gan facilidades administrativas adiversos contribuyentes.
� SHCP. Reglas de Carácter Ge-neral en Materia de ComercioExterior para 2002 y sus anexos2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,23, 24, 25 y 26.
� SEMARNAT. Decreto que modi-fica el artículo tercero, primer pá-rrafo, del Decreto por el que secondonan y eximen contribucio-nes y accesorios en materia dederechos por uso o aprovecha-miento de bienes del dominiopúblico de la nación como cuer-pos receptores de las descargasde aguas residuales a cargo delos municipios, entidades fede-rativas, Distrito Federal, organis-mos operadores o comisionesestatales o responsables direc-tos de la prestación del serviciode agua potable, alcantarillado y
2a. decena Agosto-2002 A75
tratamiento de aguas residuales,publicado el 21 de diciembre de2001.
� SEMARNAT. Decreto que modi-fica el artículo segundo, primerpárrafo, del Decreto por el quese condonan contribuciones yaccesorios en materia de dere-chos por el uso, aprovechamien-to o explotación de aguas nacio-nales a cargo de los municipios,entidades federativas, DistritoFederal, organismos operadoreso comisiones estatales, o decualquier tipo u órgano, quesean los responsables directosde la prestación del servicio deagua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales,publicado el 21 de diciembre de2001.
4-junio-2002
� SHCP. Decreto por el que se re-forma la Ley Federal de Dere-chos.
� SHCP. Decreto por el que se re-forma y adiciona la Ley Federalde las Entidades Paraestatales.
� SHCP. Decreto por el que se fi-jan las características de unamoneda de plata de las previs-tas en el artículo 2o. Bis de laLey Monetaria de los EstadosUnidos Mexicanos.
� SHCP. Decreto por el que se re-forman y adicionan diversas dis-posiciones del Reglamento deAgentes de Seguros y de Fian-zas.
� SE. Norma oficial mexicanaNOM-151-SCFI-2002, Prácticascomerciales-Requisitos que de-ben observarse para la conser-vación de mensajes de datos.
� SE. Declaratoria de vigencia dela norma mexicana NMX-E-043-SCFI-2002.
� SE. Declaratoria de vigencia dela norma mexicana NMX-E-240-SCFI-2002.
5-junio-2002
� SHCP. Decreto por el que seadiciona el artículo 3o.-Bis al Re-glamento de la Ley de Presu-puesto, Contabilidad y GastoPúblico Federal.
� SE. Decreto que modifica a losdiversos relativos al esquemaarancelario en la región fronteri-za y en la franja fronteriza norte.
� SE. Norma oficial mexicanaNOM-067-SCFI-2002, Prácticascomerciales-Requisitos de infor-mación para la prestación deservicios de tintorería, lavande-ría, planchaduría y similares.
� SEP. Decreto por el que se expi-den la Ley de Ciencia y Tecnolo-gía y la Ley Orgánica del ConsejoNacional de Ciencia y Tecnología.
6-junio-2002
� SHCP. Tasas de recargos parael mes de junio de 2002.
� SEDESOL. Decreto por el quese aprueba el Programa Nacio-nal de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la pobreza:una tarea contigo.
� SEDESOL. Programa Nacionalde Desarrollo Social 2001-2006,Superación de la pobreza: unatarea contigo.
7-junio-2002
� BM. Equivalencia de las mone-das de diversos países con eldólar de los Estados Unidos deAmérica, correspondiente al mesde mayo de 2002.
10-junio-2002
� SG. Indice del Diario Oficial dela Federación, correspondienteal mes de mayo de 2002, tomoDLXXXIV.
� BM. Valor de la unidad de inver-sión del 11 al 25 de junio de2002.
� BM. Indice nacional de preciosal consumidor del mes de mayode 2002: 358.9190.
11-junio-2002
� SG. Ley Federal de Transparen-cia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental.
� SHCP. Circular Consar 04-3,Adiciones a las Reglas genera-les que establecen el régimende comisiones al que deberánsujetarse las administradoras defondos para el retiro.
12-junio-2002
� SHCP. Disposiciones de carác-ter general relativas a la distribu-ción de acciones de sociedadesde inversión.
� SECODAM. Acuerdo por el quese delega en el presidente de laComisión de Avalúos de BienesNacionales, las facultades queotorga al suscrito la Ley deObras Públicas y Servicios Rela-cionados con las Mismas.
� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados endólares de los EUA (CCP-dólares), del mes de mayode 2002: 3.33%.
14-junio-2002
� SG. Decreto por el que seaprueba el diverso por el que semodifica la denominación del Tí-tulo Cuarto y se adiciona un se-gundo párrafo al artículo 113 dela Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.
� SHCP. Tasa de interés de loscréditos a cargo del gobierno fe-deral derivados del Sistema deAhorro para el Retiro de los tra-bajadores sujetos a la Ley delInstituto de Seguridad y Servi-
A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
cios Sociales de los Trabajado-res del Estado.
� SE. Acuerdo por el que se regu-la la organización y funciona-miento interno de la Coordina-ción General del Programa Na-cional de Apoyo para las Empre-sas de Solidaridad.
� SCT. Decreto por el que seaprueba el Programa Sectorialde Comunicaciones y Transpor-tes 2001-2006.
� SCT. Programa Sectorial de Co-municaciones y Transportes2001-2006.
� STPS. Norma oficial mexicanaNOM-015-STPS-2001, Condicio-nes térmicas elevadas o abati-das-Condiciones de seguridad ehigiene.
17-junio-2002
� SHCP. Factor aplicable para elcálculo del acreditamiento por laadquisición de diesel en estacio-nes de servicio correspondienteal mes de mayo de 2002.
� SHCP. Tasas para el cálculo delimpuesto especial sobre produc-ción y servicios aplicables a laenajenación de gasolinas y die-sel en el mes de mayo de 2002.
� SHCP. Tasas para el cálculo delimpuesto especial sobre produc-ción y servicios aplicables a laenajenación de gas natural paracombustión automotriz corres-pondientes al periodo del 5 demayo al 4 de junio de 2002.
18-junio-2002
� SENER. Norma oficial mexicanade emergencia NOM-EM-004-SEDG-2002, Instalaciones deaprovechamiento de gas LPdiseño y construcción.
� SE. Declaratoria de vigencia dela norma mexicana NMX-R-046-SCFI-2002.
� SE. Declaratoria de vigencia dela norma mexicana NMX-O-169-SCFI-2002.
� SE. Declaratoria de vigencia delas normas mexicanas NMX-F-488-SCFI-2002, NMX-F-528-SCFI-2002, NMX-F-580-SCFI-2002, NMX-F-581-SCFI-2002,NMX-FF-004-SCFI-2002, NMX-FF-096-SCFI-2002, NMX-FF-097-SCFI-2002, NMX-FF-098-SCFI-2002 y NMX-FF-099-SCFI-2002.
19-junio-2002
� SHCP. Primera Resolución deModificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002 ysu anexo 1.
� SENER. Norma oficial mexicanaNOM-012-NUCL-2002, Requeri-mientos y calibración de monito-res de radiación ionizante.
21-junio-2002
� SCT. Norma oficial mexicana deemergencia NOM-EM-061-SCT3-2002, que establece losrequisitos a cumplir por los inte-resados en obtener, revalidar,renovar, convalidar y recuperarpermisos, licencias y/o certifica-dos de capacidad como perso-nal técnico aeronáutico, las atri-buciones de dicho personal, asícomo las causas de cancela-ción, revocación y suspensiónde los mencionados permisos,licencias y/o certificados de ca-pacidad.
24-junio-2002
� SHCP. Decreto por el que se re-forman, adicionan y derogan di-versas disposiciones de la Leyde Instituciones de Crédito, de laLey Orgánica de Nacional Finan-ciera, de la Ley Orgánica delBanco Nacional de Comercio Ex-terior, de la Ley Orgánica delBanco Nacional de Obra y Servi-cios Públicos, de la Ley Orgánica
del Banco Nacional del Ejercito,Fuerza Aérea y Armada, de laLey Orgánica del Banco del Aho-rro Nacional y Servicios Financie-ros y de la Ley Orgánica de So-ciedad Hipotecaria Federal.
25-junio-2002
� SHCP. Decreto por el que se re-forman y adicionan diversas dis-posiciones de la Ley Aduanera.
� SEDESOL. Ley de los Derechosde las Personas Adultas Mayo-res.
� BM. Costo porcentual promediode captación de los pasivos enmoneda nacional a cargo de lasinstituciones de banca múltipledel país (CPP), del mes de juniode 2002: 5.37%.
� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados enmoneda nacional a cargo de lasinstituciones de banca múltipledel país (CCP), del mes de juniode 2002: 6.15%.
� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados enunidades de inversión a cargode las instituciones de bancamúltiple del país (CCP-udis), delmes de junio de 2002: 5.74%.
� BM. Valor de la unidad de inver-sión del 26 de junio al 10 de juliode 2002.
26-junio-2002
� SHCP. Decreto por el que seotorga un estímulo fiscal en elimpuesto al valor agregado a laspersonas dedicadas a la enaje-nación de libros, periódicos yrevistas.
� SHCP. Circular Consar 15-7,mediante la cual se dan a cono-cer las modificaciones a las re-glas generales que establecen elrégimen de inversión al que de-berán sujetarse las sociedadesde inversión especializadas defondos para el retiro.
2a. decena Agosto-2002 A77
Fiscal
27-junio-2002
� SHCP. Disposiciones genera-les aplicables a los operadoresde bolsa y apoderados de inter-mediarios del mercado de valo-res y asesores de inversión parala celebración de operacionescon el público.
� SHCP. Disposiciones generalesaplicables a los organismos au-torregulatorios del mercado devalores reconocidos por la Co-misión Nacional Bancaria y deValores.
� SECODAM. Lista de precios mí-nimos para desechos de bienesmuebles que generen las de-pendencias y entidades de laAdministración Pública Federal.
28-junio-2002
� SHCP. Anexo 1 de las Reglasde Carácter General en Materiade Comercio Exterior para 2002.
� IMSS. Informe de los serviciospersonales en el Instituto Mexi-cano del Seguro Social.
1-julio-2002
� SE. Decreto por el que se refor-ma el Reglamento del InstitutoMexicano de la Propiedad Indus-trial.
2-julio-2002
� SHCP. Tasas de recargos parael mes de julio de 2002.
� SHCP. Cuotas por litro vigentespara el segundo semestre de2002.
� SE. Convenio de coordinaciónpara la operación del RegistroPúblico de Comercio que cele-
bran la Secretaría de Economíay el estado de Baja California.
� SEP. Fe de erratas al Decretopor el que se expiden la Ley deCiencia y Tecnología y la Ley Or-gánica del Consejo Nacional deCiencia y Tecnología, publicadoel 5 de junio de 2002.
3-julio-2002
� SG. Aviso por el que se informaal público en general la ubica-ción del nuevo domicilio de lasdirecciones del Diario Oficial dela Federación, y de Coordina-ción Política con los Poderes dela Unión.
� SHCP. Anexo 22 de las Reglasde Carácter General en Materiade Comercio Exterior para 2002.
5-julio-2002
� SHCP. Segunda Resolución demodificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002 yanexos 3, 4, 5, 9, 10 y 11.
� BM. Equivalencia de las mone-das de diversos países con eldólar de los Estados Unidos deAmérica, correspondiente al mesde junio de 2002.
8-julio-2002
� SG. Indice del Diario Oficial dela Federación, correspondienteal mes de junio de 2002, tomoDLXXXV.
� SHCP. Tercera Resolución demodificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.
� SHCP. Anexo 8 de la SegundaResolución de modificaciones ala Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002.
� SHCP. Fe de erratas al Decretopor el que se reforman, adicio-
nan y derogan diversas disposi-ciones de la Ley de Institucionesde Crédito, de la Ley Orgánicade Nacional Financiera, de laLey Orgánica del Banco Nacio-nal de Comercio Exterior, de laLey Orgánica del Banco Nacio-nal de Obras y Servicios Públi-cos, de la Ley Orgánica del Ban-co Nacional del Ejército, FuerzaAérea y Armada, de la Ley Orgá-nica del Banco del Ahorro Na-cional y Servicios Financieros yde la Ley Orgánica de SociedadHipotecaria Federal, publicadoel 24 de junio de 2002.
10-julio-2002
� SHCP. Anexo 15 de la SegundaResolución de modificaciones ala Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002.
� BM. Valor de la unidad de inver-sión del 11 al 25 de julio de2002.
� BM. Indice nacional de preciosal consumidor del mes de juniode 2002: 360.6690.
� SHCP. Modificación correspon-diente al anexo 15 de la Segun-da Resolución de modificacio-nes a la Resolución MisceláneaFiscal para 2002.
11-julio-2002
� SE. Declaratoria de vigencia delas normas mexicanas NMX-C-085-ONNCCE-2002, NMX-C-144-ONNCCE-2002, NMX-C-148-ONNCCE-2002 y NMX-C-329-ONNCCE-2002.
� SE. Aclaración a la Declaratoriade vigencia de las normas mexi-canas NMX-F-601-NORMEX-2002, NMX-F-607-NORMEX-2002, NMX-F-608-NORMEX-2002 y NMX-V-046-NORMEX-2002, publicada el 3 de mayo de2002.
A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Disposicionesal día
Primera Resolución de modificaciones a laResolución de facilidades administrativas paralos sectores de contribuyentes que en la mismase señalan para 2002 (DOF 31/VII/2002)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LARESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVASPARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE ENLA MISMA SE SEÑALAN PARA 2002.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 14 fracción IIIde la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85 se-gundo párrafo, 133 último párrafo y 136 último párrafo dela Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Dia-rio Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, y 4o.fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Ad-ministración Tributaria, se resuelve:
Unico. Se Reforman las reglas 1.19.; 2.10.; y 3.11. de laResolución de Facilidades Administrativas para los sec-tores de contribuyentes que en la misma se señalan para2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
1.19. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción VII de la LIF, los contribuyentes que cumplancon los requisitos establecidos en dicho precepto, po-drán efectuar el acreditamiento del IEPS contra el ISRque tengan a su cargo, o las retenciones del mismo im-puesto efectuadas a terceros, el impuesto a que se refie-re el tercer párrafo de la regla 1.11. de este Capítulo, asícomo contra el IMPAC o el IVA.
2.10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción X de la LIF, los contribuyentes que cumplan conlos requisitos establecidos en dicho precepto, podránefectuar el acreditamiento del IEPS contra el ISR que ten-gan a su cargo, o las retenciones del mismo impuestoefectuadas a terceros, el impuesto a que se refiere el ter-cer párrafo de la regla 2.3. de este Capítulo, así comocontra el IMPAC o el IVA.
3.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17,fracción X de la LIF, los contribuyentes que cumplan conlos requisitos establecidos en dicho precepto, podránefectuar el acreditamiento del IEPS contra el ISR que ten-gan a su cargo, o las retenciones del mismo impuestoefectuadas a terceros, el impuesto a que se refiere el ter-cer párrafo de la regla 3.2. de este Capítulo, así comocontra el IMPAC o el IVA.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de julio de 2002.- El Presidente delServicio de Administración Tributaria, Rubén AguirrePangburn.- Rúbrica.
A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Indicadores
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(base 1994=100)
2a. decena Agosto-2002 A81
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458
53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461
54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536
55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586
56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596
57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633
58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656
59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658
60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694
61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694
62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710
63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712
64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752
65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753
66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775
67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788
68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804
69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843
70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883
71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927
72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978
73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187
74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432
75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594
76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028
77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447
78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842
79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411
80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429
81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700
82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334
83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488
84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609
85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397
86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863
87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730
88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814
89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870
90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567
91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786
92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026
93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550
94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566
95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150
96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880
97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860
98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380
99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190
00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960
01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180
02 354.6620 354.4340 356.2470 358.1930 358.9190 360.6690
A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)
MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52
FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01
MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82
ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86
MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79 5.02
JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47 5.37
JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24 5.56
AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45
SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52
OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89
NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58
DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81
SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)
AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C
1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340
del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675
del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060
1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535
del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045
del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750
del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690
del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395
1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475
del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670
1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205
del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640
del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405
1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405
del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920
1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920
del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115
1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115
1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050
(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05
1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89
1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79
del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44
del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00
1996
1997
del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre
20.1522.6026.45
26.45
18.7020.9524.50
24.50
17.0019.0522.50
22.50
1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre
30.2034.45
28.0031.90
26.0529.70
1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70
2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70
2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85
2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30
RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO
AÑO%
RECARGOS
%INTERESES EN
CONVENIO
1998 AgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.252.663.003.003.00
1.501.772.002.002.00
1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92
2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94
2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22
1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48
2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62
1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08
2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgosto
1.551.790.622.221.291.041.671.32
1.031.190.411.480.860.691.110.88
2a. decena Agosto-2002 A83
Fiscal
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002
Fechas de publicación en el DOF
DIA JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO1 9.0900 9.1408 9.1692 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463 9.1303 9.0160 9.3542 9.7148 9.9568 9.7861
2 9.0708 9.2111 9.1692 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463 9.1303 9.0049 9.3720 9.7148 9.9283 9.8769
3 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463 9.1303 8.9980 9.4170 9.6562 9.9612 9.8769
4 9.0258 9.1698 9.1936 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 9.4170 9.6398 9.9670 9.8769
5 9.0707 9.1698 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544 9.0723 9.0468 9.4170 9.7060 9.9502 9.8412
6 9.0312 9.1638 9.2587 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627 9.0770 9.0468 9.4978 9.7345 9.9502
7 9.0312 9.1292 9.2898 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 9.0468 9.4913 9.7760 9.9502
8 9.0312 9.1200 9.2898 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266 9.4828 9.7760 9.9034
9 9.1503 9.0958 9.2898 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381 9.0753 9.0217 9.4170 9.7760 9.9223
10 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381 9.0753 9.0422 9.4463 9.7412 9.8552
11 9.1476 9.0897 9.3716 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446 9.4463 9.6993 9.8338
12 9.2953 9.0897 9.5475 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787 9.0703 9.0771 9.4463 9.6607 9.7979
13 9.3420 9.1247 9.4447 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896 9.0753 9.0771 9.5102 9.7035 9.7979
14 9.3420 9.0863 9.4748 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 9.0771 9.4933 9.6532 9.7979
15 9.3420 9.1206 9.4748 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749 9.5204 9.6532 9.7072
16 9.3542 9.0940 9.4748 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711 9.0838 9.1182 9.1714 9.4717 9.6532 9.7522
17 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993 9.0838 9.1182 9.1597 9.4863 9.6684 9.7345
18 9.1855 9.0833 9.4478 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904 9.4863 9.6078 9.6468
19 9.1283 9.0833 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255 9.0638 9.0733 9.2345 9.4863 9.6258 9.6462
20 9.2000 9.1155 9.4185 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255 9.0690 9.0742 9.2345 9.4710 9.6983 9.6462
21 9.2000 9.1383 9.4802 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 9.0742 9.2345 9.4910 9.7676 9.6462
22 9.2000 9.1227 9.4802 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247 9.5133 9.7676 9.7053
23 9.1796 9.1158 9.4802 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521 9.0757 9.0707 9.2663 9.5245 9.7676 9.6285
24 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480 9.0757 9.0707 9.2698 9.5165 9.9473 9.6130
25 9.1087 9.1205 9.4315 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908 9.5165 9.9360 9.7018
26 9.1599 9.1205 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227 9.0831 9.0298 9.3528 9.5165 9.8203 9.7158
27 9.1570 9.1444 9.5258 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227 9.0815 9.0243 9.3528 9.5585 9.9998 9.7158
28 9.1570 9.1123 9.5542 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 9.0243 9.3528 9.5700 9.9615 9.7158
29 9.1570 9.1365 9.5542 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585 9.0243 9.3196 9.5586 9.9615 9.7652
30 9.1920 9.1438 9.5542 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714 9.0243 9.3542 9.6134 9.9615 9.6944
31 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974 9.0243 9.7148 9.7410
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2001 y 2002)Fecha de publicación en el DOF
Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago
1 10.1450 11.5000 9.2250 9.2000 8.4500 8.0500 9.7500 7.85002 11.0000 9.9800 11.3500 9.3000 8.0000 7.3500 6.7750 9.5500 8.02003 11.0000 9.5500 10.4250 11.4500 8.9000 8.0250 7.3500 6.9900 8.0500 9.45004 10.9350 10.2300 11.2100 8.4200 7.8000 9.2500 8.4000 7.4250 7.9000 9.27505 10.9350 10.4150 11.3500 9.3750 8.2200 8.2600 7.4750 7.8900 8.8500 7.95006 10.9350 9.4450 10.4400 9.0500 8.2500 9.1500 8.2100 7.4500 7.97507 9.3250 10.3600 8.9500 8.4000 7.7600 8.9250 8.2250 7.5000 8.30008 9.2500 11.2900 8.9000 7.6500 8.5500 8.2000 7.3000 7.6000 8.65009 11.2900 9.2150 11.4000 8.9000 7.6500 7.1200 7.5500 8.5300
10 11.1750 9.1700 10.3100 11.2500 8.4000 7.7000 6.9500 7.7550 8.3000 8.355011 11.1900 10.3300 11.0300 8.1500 7.8900 8.4000 8.2000 6.9200 8.2000 8.340012 11.6250 11.3500 10.8300 9.0500 9.1700 8.0900 6.8500 8.0900 8.260013 12.1450 9.1300 11.2500 9.2000 7.9650 9.3000 8.0900 7.9200 8.200014 9.1000 11.0500 9.1500 7.4500 8.1000 9.2100 8.3800 7.9500 8.000015 9.1150 10.8500 9.0000 7.9850 9.4000 8.7500 6.8500 7.9250 8.165016 12.2500 9.1000 10.6300 8.8400 7.7000 6.5000 7.9400 8.145017 11.9500 9.0500 11.2500 10.2050 7.2500 7.6700 6.3500 7.7400 7.9750 8.090018 11.6000 11.1000 10.0000 7.2500 7.5500 9.4000 8.9750 6.4500 7.8500 7.890019 11.0900 10.9000 9.8500 8.9900 7.2100 9.3650 8.8000 6.4300 7.7500 7.940020 11.0500 9.0000 11.1000 7.3650 9.1900 8.8600 7.7200 7.885021 9.0000 11.2300 9.1400 8.0250 7.5000 9.1300 7.7500 8.140022 8.9000 9.7600 8.8300 7.5500 8.9950 8.7500 6.4500 7.9000 8.000023 11.0400 8.8400 9.3500 8.7500 7.9000 6.4100 7.9000 7.900024 10.8950 8.8250 11.4000 9.1300 7.9150 8.0650 6.3600 7.9000 9.0500 7.800025 10.6800 11.1500 9.0000 8.1500 8.8500 8.8150 6.3500 9.6000 7.850026 10.4250 11.3100 8.9000 8.5000 7.9750 8.5800 8.5600 6.5800 9.0800 7.780027 10.3900 9.0550 11.5500 8.1500 7.9450 8.3000 8.4500 7.9000 10.200028 9.2600 11.8000 8.1500 7.9000 8.2500 8.4500 7.9000 9.960029 9.5500 9.0500 8.6500 8.3500 6.6000 7.8500 7.750030 10.3700 9.6600 9.0500 8.8000 8.7500 6.5650 7.9500 7.700031 10.2200 10.0000 9.3500 7.9000 9.2900 8.1500 7.7000
A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV
VIGENCIA CATEGORIAS
VALOR TOTAL DEL VEHICULO1
“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%
Del 1o. de enero al31 de marzo de 2002(DOF 29/XII/2001)
Hasta$550,000
De másde $550,000 a$1’079,000
De másde $1’079,000 a$1’701,000
De másde $1’701,000En adelante
Del 1o. de abril al30 de junio de 2002(DOF 15/IV/2002)
Hasta$555,000
De más
de $555,000 a
$1’090,000
De másde $1’090,000 a$1’718,000
De másde $1’718,000En adelante
Del 1o. de julio al30 de septiembre de 2002(DOF 10/VII/2002)
Hasta
$562,000
De más
de $562,000 a
$1’104,000
De más
de $1’104,000 a
$1’740,000
De más
de $1’740,000
En adelante
Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán los
TASA
TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %
Mora%
FinanciamientoFecha de
publicaciónen la Gaceta del
Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000
2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001
TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %
Mora%
FinanciamientoFecha de
publicaciónen la Gaceta Oficial
del DF
2001
Febrero 1.58 1.21 30/I/2001
Marzo 2.30 1.77 22/II/2001
Abril 2.60 2.00 3/IV/2001
Mayo 1.98 1.52 26/IV/2001
Junio 1.99 1.53 29/V/2001
Julio 2.08 1.60 29/VI/2001
Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001
Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001
Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001
Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001
Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001
2002
Enero 1.34 1.03 15/I/2002
Febrero 1.54 1.19 29/I/2002
Marzo 0.53 0.41 19/II/2002
Abril 1.93 1.48 26/III/2002
Mayo 1.12 0.86 25/IV/2002
Junio 0.89 0.69 28/V/2002
Julio 1.45 1.11 20/VI/2002
País Mone-das
Ene Feb Mar Abr May Jun
AfricaCentral Franco 0.00131 0.00132 0.00134 0.00137 0.00143 0.00148
Albania Lek 0.00697 0.00711 0.00696 0.00688 0.00687 0.00713
Alemania Marco ��� 0.44140 0.44247 0.44748 0.46073 0.47990 0.51006
AntillasHolandesas Florín 0.56180 0.56180 0.56180 0.56465 0.56180 0.56180
ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665 0.26664
Argelia Dinar 0.01275 0.01269 0.01298 0.01261 0.01300 0.01296
Argentina Peso��� 0.50000 0.47506 0.35088 0.34014 0.27855 0.26316
Australia Dólar 0.50800 0.51670 0.52760 0.53680 0.56620 0.56180
Austria Chelín ��� 0.06274 0.06289 0.06360 0.06549 0.06821 0.07250
Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Bahrain Dinar 2.65245 2.65245 2.65245 2.65245 2.65252 2.65252
Barbados Dólar 0.50125 0.50125 0.50118 0.50505 0.50251 0.50251
Bélgica Franco ��� 0.02140 0.02145 0.02170 0.02234 0.02327 0.02473
Belice Dólar 0.50378 0.50607 0.50607 0.51020 0.50761 0.50761
Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.01010 1.00100 1.00100 1.00100
Bolivia Boliviano 0.14482 0.14347 0.14291 0.14169 0.14122 0.13964
Brasil Real 0.41135 0.42283 0.42562 0.42239 0.39809 0.34758
Bulgaria Lev 0.44136 0.44581 0.44504 0.46078 0.47110 0.49783
Canadá Dólar 0.62889 0.62317 0.62786 0.63710 0.65454 0.65751
Chile Peso 0.00148 0.00149 0.00150 0.00154 0.00153 0.00143
China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082
Colombia Peso��� 0.44036 0.43281 0.44267 0.43933 0.43022 0.41674
Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455
Corea delSur Won��� 0.76307 0.75443 0.75512 0.77369 0.81367 0.83022
Costa Rica Colón 0.00291 0.00288 0.00286 0.00284 0.00281 0.00278
Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762
Dinamarca Corona 0.11631 0.11615 0.11789 0.12139 0.12622 0.13298
Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000
Egipto Libra 0.21587 0.21610 0.21587 0.21587 0.21739 0.21535
El Salvador Colón 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429
EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27225 0.27226 0.27227 0.27225 0.27226 0.27226
Eslovaquia Corona 0.02038 0.02069 0.02099 0.02141 0.02146 0.02242
España Peseta ��� 0.00519 0.00520 0.00526 0.00542 0.00564 0.00600
Estonia Corona 0.05526 0.05525 0.05602 0.05714 0.05992 0.06285
Etiopía Birr 0.11827 0.11900 0.11891 0.11895 0.11751 0.11979
EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
FederaciónRusa Rublo 0.03256 0.03230 0.03210 0.03199 0.03193 0.03178
Fidji Dólar 0.43350 0.43380 0.44390 0.45370 0.46780 0.47300
Filipinas Peso 0.01951 0.01946 0.01955 0.01974 0.02000 0.01987
Finlandia Marco ��� 0.14520 0.14555 0.14720 0.15155 0.15786 0.16778
Francia Franco ��� 0.13161 0.13193 0.13342 0.13737 0.14309 0.15208
Ghana Cedi��� 0.13423 0.13072 0.12987 0.12563 0.12723 0.12632
GranBretaña Libra 1.41310 1.41680 1.42470 1.45680 1.46670 1.53700
Grecia Dracma��� 0.00253 0.00254 0.00257 0.00264 0.00275 0.00293
Guatemala Quetzal 0.12608 0.12589 0.12634 0.12842 0.12638 0.12590
Guyana Dólar 0.00554 0.00553 0.00553 0.00557 0.00557 0.00557
Haití Gourde 0.03817 0.03721 0.03680 0.03712 0.03682 0.03637
Honduras Lempira 0.06250 0.06224 0.06180 0.06156 0.06120 0.06099
Hong Kong Dólar 0.12822 0.12822 0.12821 0.12822 0.12821 0.12822
Hungría Forint 0.00357 0.00352 0.00359 0.00372 0.00386 0.00404
India Rupia 0.02061 0.02052 0.02050 0.02042 0.02041 0.02047
Indonesia Rupia ��� 0.09639 0.09814 0.10444 0.10712 0.11312 0.11574
Irak Dinar ��� 3.21234 3.19285 3.13775 3.21647 3.22893 3.21130
País Mone-das
Ene Feb Mar Abr May Jun
Irlanda Punt ��� 1.09616 1.09883 1.11127 1.14416 1.19178 1.26669
Islandia Corona 0.00967 0.00991 0.01001 0.01066 0.01092 0.01145
Israel Shekel 0.21701 0.21690 0.21379 0.20513 0.20214 0.20695
Italia Lira ��� ��� 0.44586 0.44694 0.45200 0.46538 0.48475 0.51522
Jamaica Dólar 0.02075 0.02116 0.02116 0.02102 0.02075 0.02069
Japón Yen 0.00753 0.00745 0.00755 0.00779 0.00807 0.00844
Jordania Dinar 1.41044 1.41044 1.41044 1.41044 1.41243 1.41844
Kenya Chelín 0.01272 0.01280 0.01283 0.01278 0.01276 0.01269
Kuwait Dinar 3.24675 3.24728 3.25256 3.23992 3.28731 3.31400
Líbano Libra ��� 0.66050 0.66050 0.66037 0.66050 0.66050 0.66050
Libia Dinar 1.55812 0.75821 0.75654 0.75873 0.75855 0.79504
Lituania Litas 0.25003 0.25224 0.25378 0.25973 0.27120 0.28124
Luxemburgo Franco ��� 0.02140 0.02145 0.02170 0.02234 0.02327 0.02473
Malasia Ringgit 0.26319 0.26319 0.26316 0.26312 0.26319 0.26316
Malta Lira 2.16638 2.22173 2.22173 2.22866 2.26603 2.36967
Marruecos Dirham 0.08479 0.08489 0.08586 0.08773 0.09041 0.09404
Nicaragua Córdoba 0.07225 0.07251 0.07138 0.07133 0.07057 0.07013
Nigeria Naira 0.00837 0.00800 0.00874 0.00730 0.00864 0.00835
Noruega Corona 0.11017 0.11207 0.11389 0.11897 0.12615 0.13304
NuevaZelanda Dólar 0.41580 0.41990 0.43660 0.44680 0.47800 0.49010
Países Bajos Florin��� 0.39175 0.39270 0.39715 0.40890 0.42592 0.45269
Pakistán Rupia 0.01664 0.01665 0.01668 0.01667 0.01665 0.01669
Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Paraguay Guaraní ��� 0.20693 0.20218 0.20313 0.20665 0.19763 0.17335
Perú Nvo. Sol 0.28742 0.28804 0.29013 0.29098 0.28914 0.28516
Polonia Zloty 0.24085 0.23841 0.24361 0.25126 0.24820 0.24699
Portugal Escudo ��� 0.00431 0.00432 0.00437 0.00449 0.00468 0.00498
Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
RepúblicaCheca Corona 0.02706 0.02725 0.02815 0.02955 0.03088 0.03360
Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.08749 0.08766 0.08711 0.09452 0.10336 0.09656
Rep. deYemen Rial ��� 0.00577 0.00574 0.00575 0.00576 0.00574 0.00573
Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00314 0.00302 0.00304 0.00318 0.00317 0.00295
RepúblicaDominicana Peso 0.06112 0.06061 0.05698 0.05602 0.05908 0.05587
Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.57061 0.57061 0.57061 0.57428 0.12500 0.12500
Rumania Leu ��� 0.03125 0.03096 0.03031 0.02998 0.02978 0.02994
Singapur Dólar 0.54483 0.54450 0.54079 0.55285 0.55991 0.56591
Siria Libra 0.02081 0.01956 0.01936 0.02056 0.02067 0.01939
Sri-Lanka Rupia 0.01070 0.01068 0.01049 0.01041 0.01040 0.01040
Suecia Corona 0.09378 0.09529 0.09734 0.09772 0.10300 0.10873
Suiza Franco 0.58456 0.58665 0.59549 0.61728 0.63800 0.67186
Surinam Florín 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046
Tailandia Baht 0.02275 0.02283 0.02308 0.02313 0.02358 0.02401
Taiwán Dólar 0.02861 0.02851 0.02858 0.02886 0.02944 0.02990
Tanzania Chelín 0.00106 0.00103 0.00102 0.00103 0.00104 0.00106
Trinidad yTobago Dólar 0.16181 0.16300 0.16207 0.16420 0.16367 0.16420
Turquía Lira ��� 0.00075 0.00071 0.00074 0.00075 0.00070 0.00063
Ucrania Hryvna 0.18795 0.18791 0.18789 0.18771 0.18763 0.18766
Uruguay Peso 0.06993 0.06798 0.06691 0.05908 0.06042 0.05385
UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.86330 0.86540 0.87520 0.90110 0.93860 0.99760
Venezuela Bolivar 0.00131��� 0.95352��� 1.12994��� 0.00119��� 0.00086 0.00075
Vietnam Dong ��� 0.06613 0.06607 0.06588 0.06572 0.06559 0.06549
Yugoslavia Dinar ��� 0.01515 0.01493 0.01507 0.01482 0.01536 0.01589
A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2002)
(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.
Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2001
al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002
Artículo 80Multas
relacionadascon el RFC
Fracción INo solicitar la inscripción.
No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.
Señalar domicilio fiscal erróneo
De $1,714.00a $5,142.00
De $1,765.00a $5,295.00
De $1,805.00a $5,414.00
Fracción IINo presentar aviso al registro
Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,
o del régimen de pequeñoscontribuyentes
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan
excedido de$ 1’455,594.00.
De $ 728.00a $ 1,456.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan
excedido de$ 1’498,825.00
De $ 749.00a $ 1,499.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan
excedido de$ 1’532,399.00
De $ 766.00a $ 1,532.00
Los demás contribuyentesDe $ 2,183.00a $ 4,367.00
De $ 2,248.00a $ 4,496.00
De $ 2,299.00a $ 4,597.00
Fracción IIINo citar la clave del registro
a)Cuando se trate de
declaraciones
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,639.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,456.00ni mayor de $3,639.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,831.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,532.00ni mayor de $3,831.00
b)En los demás documentos
De $ 437.00a $ 1,019.00
De $ 450.00a $ 1,049.00
De $ 460.00a $ 1,073.00
Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de
fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de
aviso o solicitud
De $ 8,571.00a $ 17,142.00
De $ 8,825.00a $ 17,651.00
De $ 9,023.00a $ 18,046.00
Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios
o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista
De $ 1,705.00a $ 5,116.00
De $ 1,756.00a $ 5,268.00
De $ 1,795.00a $ 5,386.00
Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no
verificar que dicha clave aparezca entales actas
De $ 8,527.00a $ 17,053.00
De $ 8,780.00a $ 17,560.00
De $ 8,977.00a $ 17,953.00
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,
avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos
a)Cuando se trate de
declaraciones
De $ 686.00a $ 8,571.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 706.00a $ 8,825.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 722.00a $ 9,023.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
b)Cuando se trate de
requerimientosatendidos fuera del plazo
señalado o porincumplimiento
De $ 686.00a $ 17,142.00
Por cada obligación a laque esté afecto
De $ 706.00a $17,651.00
Por cada obligación a laque esté afecto
De $ 722.00a $18,046.00
Por cada obligación a laque esté afecto
c)Cuando se trate del aviso de
compensaciónDe $ 6,570.00a $ 13,140.00
De $ 6,765.00a $ 13,531.00
De $ 6,917.00a $ 13,834.00
d)Cuando se trate de
declaraciones en medioselectrónicos
De $ 7,024.00a $ 14,049.00
De $ 7,233.00a $ 14,466.00
De $ 7,395.00a $ 14,790.00
e)En los demás documentos
De $ 702.00a $ 2,248.00
De $ 723.00a $ 2,315.00
De $ 740.00a $ 2,366.00
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
a)En el nombre, oen el domicilio
De $ 514.00a $ 1,714.00 por
cada uno
De $ 530.00a $ 1,765.00 por
cada uno
De $ 541.00a $ 1,805.00 por
cada uno
b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en
la relación de clientes yproveedores
De $ 26.00a $ 43.00
De $ 26.00a $ 44.00
De $ 27.00a $ 45.00
c)Por cada dato adicional.
Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,
por cada dato que contengael anexo no presentado
De $ 86.00a $ 171.00
De $ 88.00a $ 176.00
De $ 90.00a $ 180.00
2a. decena Agosto-2002 A87
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2001
al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
d)En la clave de la actividad
preponderanteDe $ 343.00
a $ 857.00De $ 353.00
a $ 883.00De $ 361.00
a $ 902.00
e)En los medios electrónicos
De $ 2,107.00a $ 7,024.00
De $ 2,170.00a $ 7,233.00
De $ 2,219.00a $ 7,395.00
f)Por no presentar
firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el
representante legal
De $ 620.00a $ 1,860.00
De $ 638.00a $ 1,915.00
De $ 653.00a $ 1,958.00
g)En los demás casos
De $ 309.00a $ 843.00
De $ 318.00a $ 868.00
De $ 325.00a $ 888.00
Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo
Por cada requerimientoDe $ 686.00
a $ 17,142.00De $ 706.00
a $ 17,651.00De $ 722.00
a $ 18,046.00
Fracción IVPago provisional no efectuado en los
términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los
efectúe
a)Mensualmente
De $ 8,571.00a $ 17,142.00
De $ 8,825.00a $ 17,651.00
De $ 9,023.00a $ 18,046.00
b)Trimestral o cuatrimes-
tralmenteDe $ 857.00a $ 5,142.00
De $ 883.00a $ 5,295.00
De $ 902.00a $ 5,414.00
Fracción VNo presentar declaración informativa de las
enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal
De $ 10,950.00a $ 43,801.00
De $ 11,276.00a $ 45,102.00
De $ 11,528.00a $ 46,113.00
Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio
De $ 1,714.00a $ 5,142.00
De $ 1,765.00a $ 5,295.00
De $ 1,805.00a $ 5,414.00
Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros
De $ 243.00a $ 324.00
De $ 250.00a $ 333.00
De $ 256.00a $ 341.00
Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, o la Ley del IEPS
De $ 32,512.00a $ 97,537.00
De $ 33,478.00a $ 100,434.00
De $ 34,228.00a $ 102,684.00
Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines
estadísticos
De $ 5,142.00a $ 17,142.00
De $ 5,295.00a $ 17,651.00
De $ 5,414.00a $ 18,046.00
Fracción XNo proporcionar la información de los
contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales
De $ 15.00 a$ 29.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el
resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal
De $65,313.00a $87,085.00
De $67,253.00a $89,671.00
De $68,760.00a $91,680.00
Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o
incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo
De $22,284.00a $34,283.00
De $22,946.00a $35,301.00
De $23,460.00a $36,092.00
Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados
De $5,142.00a $17,142.00
De $5,295.00a $17,651.00
De $5,414.00a $18,046.00
Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones
realizadas mediante fideicomisos
De $5,142.00a $11,999.00
De $5,295.00a $12,355.00
De $5,414.00a $12,632.00
Fracción XVNo proporcionar la información de
inversiones en empresas promovidasDe $42,854.00
a $85,708.00De $44,127.00
a $88,253.00De $45,115.00
a $90,230.00
A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2001
al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción XVINo presentar o presentar con errores la
declaración de IVA retenido
De $ 6,199.00a $ 12,399.00
De $ 6,384.00a $ 12,767.00
De $ 6,527.00a $ 13,053.00
Fracción XVIINo presentar declaración informativa
de las operacionesefectuadas con
partes relacionadasresidentes en el
extranjero, opresentarlaincompleta
o con errores
De $ 38,099.00a $ 76,199.00
De $ 39,231.00a $ 78,462.00
De $ 40,110.00a $ 80,220.00
Fracción XVIII
No presentar relaciónde personas a quienes les
hubieran trasladado en formaexpresa y por separado
el IEPS, así como noproporcionar el precio de
enajenación de cadaproducto, valor y volumen
del trimestre anterior
De $ 4,858.00a $ 8,097.00
De $ 5,002.00a $ 8,337.00
De $ 5,114.00a $ 8,524.00
No proporcionar reportede los números de folio
de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como
el que contenga el númerode litros enajenados
en el trimestre anterior
De $ 4,858.00a $ 8,097.00
De $ 5,002.00a $ 8,337.00
De $ 5,114.00a $ 8,524.00
Fracción XIXNo presentar la información
de la lectura mensual deregistros utilizados para
llevar un control físico delvolumen fabricado, producido
o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de
los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,
ni reportar el número delitros producidos
De $ 8,097.00a $ 16,193.00
De $ 8,337.00a $ 16,674.00
De $ 8,524.00a $ 17,048.00
Fracción XXINo inscribirse en los padrones de
contribuyentes que establece la Ley del IEPS
De $ 61,995.00a $ 123,989.00
De $ 63,836.00a $ 127,672.00
De $ 65,266.00a $ 130,531.00
Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la
información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con
programas de importación temporal omaquiladoras
De $ 7,439.00a $ 13,639.00
De $ 7,660.00a $ 14,044.00
De $ 7,832.00a $ 14,358.00
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción INo llevar contabilidad
De $ 748.00a $ 7,471.00
De $ 770.00a $ 7,693.00
De $ 787.00a $ 7,866.00
Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o
controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto
De $ 159.00a $ 3,736.00
De $ 164.00a $ 3,847.00
De $ 168.00a $ 3,933.00
Fracción IIINo hacer asientos contables o
hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo
De $ 159.00a $ 2,988.00
De $ 164.00a $ 3,077.00
De $ 168.00a $ 3,146.00
Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos
fiscales
Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o
del régimen de pequeñoscontribuyentes
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’239,891.00.
De $ 868.00a $ 1,736.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’276,715.00.
De $ 894.00a $ 1,787.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’305,314.00.
De $ 914.00a $ 1,827.00
Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos
fiscales
Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00
De $ 8,937.00a $ 51,069.00
De $ 9,137.00a $ 52,213.00
Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo
establecido por las disposicionesfiscales
De $ 455.00a $ 5,976.00
De $ 469.00a $ 6,153.00
De $ 479.00a $ 6,291.00
2a. decena Agosto-2002 A89
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2001
al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario
o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción
Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños
contribuyentes
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’239,891.00.De $ 868.00a $ 1,736.00
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’276,715.00.De $ 894.00a $ 1,787.00
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’305,314.00.De $ 914.00a $ 1,827.00
Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00
De $ 8,937.00a $ 51,069.00
De $ 9,137.00a $ 52,213.00
Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,
información sin cumplir con los requisitosestablecidos
De $ 1,496.00a $ 7,471.00
De $ 1,540.00a $ 7,693.00
De $ 1,574.00a $ 7,866.00
Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en
general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado
De $ 3,428.00a $ 17,142.00
De $ 3,530.00a $ 17,651.00
De $ 3,609.00a $ 18,046.00
Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando
obligado, o no presentar dictamen
De $ 6,857.00a $ 68,566.00
De $ 7,060.00a $ 70,603.00
De $ 7,218.00a $ 72,184.00
Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos
De $ 488.00a $ 8,128.00
De $ 502.00a $ 8,369.00
De $ 513.00a $ 8,557.00
Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en
territorio nacional
De $ 325.00a $ 6,502.00
De $ 335.00a $ 6,696.00
De $ 342.00a $ 6,846.00
Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente
la clave vehicular
De $ 857.00a $ 2,571.00
De $ 883.00a $ 2,648.00
De $ 902.00a $ 2,707.00
Artículo 84-BMultas por
infracciones deinstituciones de
crédito
Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón
social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques
De $ 159.00a $ 7,471.00
De $ 164.00a $ 7,693.00
De $ 168.00a $ 7,866.00
Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta
a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”
20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque
Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones
de pago de contribuciones
De $ 21.00 a $ 31.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 22.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por
las autoridades fiscales
De $ 247,978.00a $ 495,956.00
De $ 255,343.00a $ 510,686.00
De $ 261,063.00a $ 522,126.00
Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos
del cuentahabiente
De $ 3,251.00a $ 48,769.00
De $ 3,348.00a $ 50,217.00
De $ 3,423.00a $ 51,342.00
Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el
importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,399.00
a $ 37,197.00De $ 12,767.00
a $ 38,301.00De $ 13,053.00
a $ 39,159.00
Fracción VIIPor no devolver al librador los
cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,
cuando aquél lo solicite
De $ 50.00a $ 100.00
por cada chequeno devuelto
De $ 51.00a $ 103.00
por cada chequeno devuelto
De $ 53.00a $ 105.00
por cada chequeno devuelto
Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta
para poder considerarloscomo comprobantes fiscales
De $50.00a $100.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $51.00a $103.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $53.00a $105.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
Artículo 84-DMultas a
usuarios deservicios y
cuenta-habientes de
instituciones decrédito
No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión
De $ 211.00 y de$ 631.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
A90 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2001
al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002
Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de
créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,251.00a $ 32,512.00
De $ 3,348.00a $ 33,478.00
De $ 3,423.00a $ 34,228.00
Artículo 84-HMultas
relacionadascon
infraccionescometidas porcasas de bolsa
No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como
comprobante fiscal
De $ 50.00a $ 100.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 51.00a $ 103.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 53.00a $ 105.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
Artículo 86Multas
relacionadascon el ejerciciode facultades
decomprobación
Fracción IOponerse a que se practique visita en el
domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la
contabilidad olos elementos que exijan las autoridades
fiscales
De $ 8,571.00a $ 25,712.00
De $ 8,825.00a $ 26,476.00
De $ 9,023.00a $ 27,069.00
Fracción IINo conservar la contabilidad o la
correspondencia que los visitadores dejen endepósito
De $ 748.00a $ 30,945.00
De $ 770.00a $ 31,864.00
De $ 787.00a $ 32,578.00
Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades
fiscales
De $ 1,626.00a $ 40,640.00
De $ 1,674.00a $ 41,847.00
De $ 1,711.00a $ 42,785.00
Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte suposición competitiva
De $ 65,502.00a $ 87,336.00
De $ 67,447.00a $ 89,930.00
De $ 68,958.00a $ 91,944.00
Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los
requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por
prórroga
De $ 3,720.00a $ 6,199.00
De $ 3,830.00a $ 6,384.00
De $ 3,916.00a $ 6,527.00
Artículo 86-BMultas
relacionadascon la omisión
de colocarmarbetes
Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas
De $ 12.00 a $ 37.00por cada marbete o
precinto
De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o
precinto
De $ 13.00 a $ 39.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes
de bebidas alcohólicas
De $ 25.00 a $ 62.00por cada marbete o
precinto
De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o
precinto
De $ 26.00 a $ 65.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan
del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan
De $ 12.00 a $ 31.00por cada envase o
recipiente
De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o
recipiente
De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o
recipiente
Artículo 86-DMultas
relacionadascon la
obligación degarantizar el
interés fiscal, ysolicitud depagos en
parcialidades
Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías
adicionales
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 51,425.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,142.00 ni mayor
de $ 51,425.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 52,952.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor
de $ 52,952.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 54,138.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor
de $ 54,138.00
Artículo 86-FMultas
relacionadascon la
obligación dellevar control
físico debebidas
alcohólicas ytabacoslabrados
No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta
De $ 24,290.00a $ 56,676.00
De $ 25,011.00a $ 58,359.00
De $ 25,571.00a $ 59,666.00
Artículo 88Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
servidorespúblicos
No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y
ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones
fiscalesAsentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que
se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos
falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,
proporcionada por terceros independientes
De $ 65,502.00a $ 87,336.00
De $ 67,447.00a $ 89,930.00
De $ 68,958.00a $ 91,944.00
A92 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2001
al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002
Artículo 90Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
terceros
Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar
en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o
en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones
fiscales
De $ 17,142.00a $ 34,283.00
De $ 17,651.00a $ 35,301.00
De $ 18,046.00a $ 36,092.00
Artículo 91Cualquierinfracción
distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del
CFF
De $ 156.00a $ 1,567.00
De $ 161.00a $ 1,614.00
De $ 164.00a $ 1,650.00
Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas
con eldictamen de
estadosfinancieros,
elaborado porcontadorpúblico
No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias
del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades
fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.
No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las
contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones
propias del contribuyente
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)
2001Noviembre 4.17%
Diciembre 3.88%
2002
Enero 3.66%
Febrero 3.58%
Marzo 3.37%
Abril 3.34%
Mayo 3.33%
Junio 3.32%
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)
2001Noviembre 7.22%
2001Noviembre 5.96%
Diciembre 6.49% Diciembre 6.03%
2002
Enero 6.19%
2002
Enero 6.17%
Febrero 6.76% Febrero 6.19%
Marzo 6.54% Marzo 6.46%
Abril 5.46% Abril 5.81%
Mayo 5.71% Mayo 5.78%
Junio 6.15% Junio 5.74%
Julio 6.37% Julio 5.73%
2a. decena Agosto-2002 A93
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, 2000-2001 (EN PESOS)
Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001
Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001
Art Concepto
ISR
12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�
24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�
24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00
25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00
46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00
46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00
46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00
70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�
77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00
81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�
103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00
119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�
119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�
119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�
119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *
119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00
119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�
145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00
145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00
165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00
IMPAC
12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�
IVA
2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�
32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �
CFF
32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00
32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00
70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00
102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00
104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00
150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00
150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00
LIF
15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30
Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64
Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85
Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93
1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.
A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)
Vigencia Ene/Dic/2002
Fecha de publicación en el DOF1/Ene/2002 y12/Feb/2002
Artículo Concepto
ISR�
31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00
31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00
32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00
32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00
32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00
32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.00
42-II Monto máximo deducible en automóviles 200,000.00
42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00
81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00
86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00
86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas resi-dentes en el extranjero:Personas moralesPersonas físicas con actividades empresariales y profesionales
13’000,000.00
3’000,000.00
106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00
116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00
117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00
133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00
133 Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00
134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00
134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal
Más de
1’000,000.00 a
4’000,000.00
137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’500,000.00
139-II Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00
139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 50.00�
145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00
154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00
160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00
175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasenQue los intereses reales no excedan de
300,000.00
100,000.00
175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.00�
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.00�
213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fiscalespreferentes 160,000.00
218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00
IMPAC
12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.00���
2a. decena Agosto-2002 A95
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)
Vigencia Ene/Dic/2002
Fecha de publicación en el DOF1/Ene/2002 y12/Feb/2002
Artículo Concepto
IVA
2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’521,100.00�
CFF
32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 26’063,943.00�
32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 52’127,886.00�
70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 1’305,314.00
102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 15,211.00�
104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hastaPrisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta
647,828.00�
971,742.00�
150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:MínimoMáximo
222.00
34,813.00
IEPS
18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:Telefonía básica residencialLarga distancia nacional residencialTelefonía celular
250.00
40.00
200.00
LIF
Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)
Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: �
Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajerosRelojesEquipos de sonidoEquipo de cómputoEquipos reproductores de audio y videoOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales
250,000.00
5,000.00
5,000.00
25,000.00
5,000.00
10,000.00
17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul $4.00
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)
Vigencia Ene/Jun/2002 Jul/Dic/2002
Fecha de publicación en el DOF 18/Ene/2002 5/Jul/2002
Artículo Concepto
LIF
17-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio)Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidasPersonas morales (total)Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)
640.28
1,280.58
6,752.28
12,800.54
654.82
1,309.65
6,905.56
13,091.11
1. Las cifras contenidas en la Ley del ISR son las vigentes para todo el ejercicio de 2002.2. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándosede operaciones menores a $50.00. En nuestra opinión resulta aplicable lo dispuesto en la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.3. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.4. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad seaplicará la tasa de retención de 30%.5. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.6. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de la presente edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes alpresente ejercicio.7. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.8. De acuerdo con la regla 12.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes deberán incluir dicho impuesto en el precio en que los bienes yservicios se ofrezcan, excepto tratándose de automóviles. Por otro lado, el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y seotorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002, establece que no se causará ese gravamen en la enajenación de calzado, nien la de prendas de vestir de piel, siempre que el precio correspondiente no rebase $2,000.00 y $1,000.00, respectivamente.9. De conformidad con el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en elDOF del 5 de marzo de 2002, vigente hasta el 15 de julio del mismo año, la cantidad aplicable en ese periodo fue de $6.00
A96 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)
Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago
1 2.988481 2.986824 2.990072 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826 3.089958 3.088365 3.112603 3.116970 3.129511 3.143066
2 2.988694 2.986155 2.990716 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217 3.089337 3.088923 3.113536 3.117502 3.130241 3.143321
3 2.988907 2.985486 2.991360 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609 3.088716 3.089481 3.114470 3.118034 3.130971 3.143576
4 2.989120 2.984818 2.992004 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002 3.088096 3.090039 3.115404 3.118566 3.131701 3.143832
5 2.989333 2.984149 2.992648 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395 3.087475 3.090598 3.116338 3.119098 3.132431 3.144087
6 2.989546 2.983480 2.993293 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789 3.086855 3.091156 3.117272 3.119631 3.133161 3.144342
7 2.989759 2.982812 2.993937 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184 3.086235 3.091715 3.118207 3.120163 3.133892 3.144597
8 2.989972 2.982144 2.994582 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579 3.085615 3.092273 3.119141 3.120695 3.134623 3.144853
9 2.990185 2.981476 2.995227 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975 3.084995 3.092832 3.120077 3.121228 3.135354 3.145108
10 2.990398 2.980808 2.995872 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372 3.084375 3.093391 3.121012 3.121760 3.136085 3.145364
11 2.990472 2.981125 2.996535 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175 3.084381 3.094297 3.120494 3.121985 3.136431
12 2.990547 2.981442 2.997199 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979 3.084387 3.095203 3.119976 3.122210 3.136777
13 2.990621 2.981759 2.997862 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782 3.084392 3.096110 3.119458 3.122435 3.137123
14 2.990695 2.982077 2.998526 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586 3.084398 3.097017 3.118940 3.122661 3.137469
15 2.990769 2.982394 2.999190 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390 3.084404 3.097924 3.118422 3.122886 3.137815
16 2.990844 2.982711 2.999854 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194 3.084410 3.098831 3.117905 3.123111 3.138162
17 2.990918 2.983029 3.000518 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999 3.084416 3.099739 3.117387 3.123336 3.138508
18 2.990992 2.983346 3.001182 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804 3.084421 3.100647 3.116870 3.123561 3.138854
19 2.991066 2.983663 3.001846 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608 3.084427 3.101555 3.116352 3.123786 3.139201
20 2.991141 2.983981 3.002511 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414 3.084433 3.102464 3.115835 3.124011 3.139547
21 2.991215 2.984298 3.003176 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219 3.084439 3.103372 3.115318 3.124236 3.139894
22 2.991289 2.984616 3.003841 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024 3.084445 3.104281 3.114801 3.124461 3.140240
23 2.991363 2.984933 3.004506 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830 3.084450 3.105191 3.114283 3.124687 3.140587
24 2.991438 2.985251 3.005171 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636 3.084456 3.106100 3.113766 3.124912 3.140933
25 2.991512 2.985568 3.005836 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442 3.084462 3.107010 3.113250 3.125137 3.141280
26 2.990842 2.986211 3.007182 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490 3.091821 3.085019 3.107941 3.113781 3.125866 3.141535
27 2.990172 2.986854 3.008529 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877 3.091200 3.085577 3.108873 3.114312 3.126594 3.141790
28 2.989502 2.987497 3.009877 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266 3.090579 3.086134 3.109805 3.114844 3.127323 3.142045
29 2.988832 2.988141 3.011225 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655 3.086692 3.110738 3.115375 3.128053 3.142300
30 2.988163 2.988784 3.012574 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044 3.087250 3.111670 3.115907 3.128782 3.142555
31 2.987494 2.989428 3.034321 3.055273 3.066435 3.087807 3.116438 3.142811
A98 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
2a.d
ece
na
Ag
osto
-2002
A9
9
Fis
cal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS
SEGUNDO SEMESTRE DE 20023
ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)
PRIMER SEMESTRE DE 2002
ARTICULO 113 (IMPUESTO)1ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)
ARTICULO 113 (IMPUESTO)
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 429.44 0.00 3.00
429.45 3,644.94 12.88 10.00
3,644.95 6,405.65 334.43 17.00
6,405.66 7,446.29 803.76 25.00
7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00
8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00
17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00
52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTODE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 429.44 0.00 50.00
429.45 3,644.94 6.44 50.00
3,644.95 6,405.65 167.22 50.00
6,405.66 7,446.29 401.85 50.00
7,446.30 8,915.24 531.96 50.00
8,915.25 17,980.76 766.98 40.00
17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00
28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,531.38 352.35
1,531.39 2,254.86 352.20
2,254.87 2,297.02 352.20
2,297.03 3,006.42 352.01
3,006.43 3,062.72 340.02
3,062.73 3,277.13 331.09
3,277.14 3,849.02 331.09
3,849.03 4,083.64 306.66
4,083.65 4,618.85 281.24
4,618.86 5,388.68 255.06
5,388.69 6,158.47 219.49
6,158.48 6,390.86 188.38
6,390.87 En adelante 153.92
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTE DELLIMITE
INFERIOR%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00
18,388.93 53,609.10 4,628.33 34.00
53,609.11 En adelante 16,603.18 35.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTODE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,566.14 360.35
1,566.15 2,306.05 360.19
2,306.06 2,349.16 360.19
2,349.17 3,074.67 360.00
3,074.68 3,132.24 347.74
3,132.25 3,351.52 338.61
3,351.53 3,936.39 338.61
3,936.40 4,176.34 313.62
4,176.35 4,723.70 287.62
4,723.71 5,511.00 260.85
5,511.01 6,298.27 224.47
6,298.28 6,535.93 192.66
6,535.94 En adelante 157.41
Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento desubsidio sobre impuesto marginal”.3. Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que se recomienda que se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.
Notas1. Deberán aplicarla las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.2. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.3. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.4. Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que se recomienda que se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.
A100 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALES
ARRENDAMIENTO1
PRIMER SEMESTRE DE 2002
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTODE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 429.44 0.00 50.00
429.45 3,644.94 6.44 50.00
3,644.95 6,405.65 167.22 50.00
6,405.66 7,446.29 401.85 50.00
7,446.30 8,915.24 531.96 50.00
8,915.25 17,980.76 766.98 40.00
17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00
28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 429.44 0.00 3.00
429.45 3,644.94 12.88 10.00
3,644.95 6,405.65 334.43 17.00
6,405.66 7,446.29 803.76 25.00
7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00
8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00
17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00
52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00
SEGUNDO SEMESTRE DE 20024
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTO DESUBSIDIO
SOBREIMPUESTO
MARGINAL �
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00
18,388.93 53,609.10 4,628.33 34.00
53,609.11 En adelante 16,603.18 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO)2 ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
Notas
1. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.
2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la
columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.
3. Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que se recomienda que se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.
2a. decena Agosto-2002 A101
Fiscal
TERCER Y CUARTO TRIMESTRES DE 20023
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTO DESUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAl�
%
0.01 1,317.57 0.00 50.00
1,317.58 11,183.04 19.77 50.00
11,183.05 19,653.18 513.06 50.00
19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00
22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00
27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00
55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00
86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,317.57 0.00 3.00
1,317.58 11,183.04 39.51 10.00
11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00
19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00
22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00
27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00
55,166.77 160,827.30 13,884.99 34.00
160,827.31 En adelante 49,809.54 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES
ARRENDAMIENTO1
PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2002
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTODE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 1,288.32 0.00 50.00
1,288.33 10,934.82 19.32 50.00
10,934.83 19,216.95 501.66 50.00
19,216.96 22,338.87 1,205.55 50.00
22,338.88 26,745.72 1,595.88 50.00
26,745.73 53,942.28 2,300.94 40.00
53,942.29 85,020.45 5,890.95 30.00
85,020.46 En adelante 9,060.90 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,288.32 0.00 3.00
1,288.33 10,934.82 38.64 10.00
10,934.83 19,216.95 1,003.29 17.00
19,216.96 22,338.87 2,411.28 25.00
22,338.88 26,745.72 3,191.76 32.00
26,745.73 53,942.28 4,601.94 33.00
53,942.29 157,257.54 13,576.80 34.00
157,257.55 En adelante 48,703.95 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
1. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.2. Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que se recomienda que se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.
A102 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
LIMITEINFERIOR
LIMITESUPERIOR
CUOTAFIJA
POR CIENTO DESUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
$ $ $ %
0.01 2,576.64 0.00 50.00
2,576.65 21,869.64 38.64 50.00
21,869.65 38,433.90 1,003.32 50.00
38,433.91 44,677.74 2,411.10 50.00
44,677.75 53,491.44 3,191.76 50.00
53,491.45 107,884.56 4,601.88 40.00
107,884.57 170,040.90 11,781.90 30.00
170,040.91 En adelante 18,121.80 0.00
LIMITEINFERIOR
LIMITESUPERIOR
CUOTAFIJA
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
$ $ $ %
0.01 2,576.64 0.00 3.00
2,576.65 21,869.64 77.28 10.00
21,869.65 38,433.90 2,006.58 17.00
38,433.91 44,677.74 4,822.56 25.00
44,677.75 53,491.44 6,383.52 32.00
53,491.45 107,884.56 9,203.88 33.00
107,884.57 314,515.08 27,153.60 34.00
314,515.09 En adelante 97,407.90 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
JULIO DE 20022
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTO DESUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL�
%
0.01 3,015.83 0.00 50.00
3,015.84 25,597.32 45.23 50.00
25,597.33 44,984.96 1,174.34 50.00
44,984.97 52,293.06 2,822.07 50.00
52,293.07 62,609.06 3,735.80 50.00
62,609.07 126,273.48 5,386.27 40.00
126,273.49 199,024.37 13,790.12 30.00
199,024.38 En adelante 21,210.66 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 3,015.83 0.00 3.00
3,015.84 25,597.32 90.45 10.00
25,597.33 44,984.96 2,348.60 17.00
44,984.97 52,293.06 5,644.57 25.00
52,293.07 62,609.06 7,471.59 32.00
62,609.07 126,273.48 10,772.68 33.00
126,273.49 368,124.18 31,781.93 34.00
368,124.19 En adelante 114,011.08 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
JUNIO DE 2002
2a.d
ece
na
Ag
osto
-2002
A1
03
Tasas de retención para dividendos, intereses y regalías en los tratados de doble tributación celebrados por MéxicoSubsecretaría de Ingresos
Dirección Técnica de Tratados Internacionales
Países
Dividendos 1/ Intereses 2/ Regalías
Entre sociedades De portafolioPagados a bancos durante un
periodo inicial
Pagados a bancos durante un
periodo posterior
Tasa aplicable por cláusula
NMFTasa del tratado
Tasa aplicable por
cláusula NMF
Alemania5% con el 10% de tenencia
accionaria15%
De 5 años (15%)
15% general
A bancos y a seguros y fondos
de pensiones 10%
15% general
10%
Bélgica5% con el 25% de tenencia
accionaria15%
De 5 años (15%)
15% general
10% (a los 5 años)
15% general10%
Canadá10% con el 25% de tenencia
accionaria15%
15%
general10% 3/ 15% 10% 4/
Chile5% con el 20% de tenencia
accionaria10%
15%
general8/ 15% 8/
Corea0% con el 10% de tenencia
accionaria15% De 5 años 10%
5% bancos
15% general10%
Dinamarca0% con el 25% de tenencia
accionaria15%
5% del importe bruto
a bancos
15% general
10%
Ecuador 5%De 5 años (15%)
15% general
10% bancos
15% general10%
España5% con el 25% de tenencia
accionaria15%
De 5 años (15%)
15% general
10% bancos
15% general5% 9/ 10%
Estados Unidos5% con el 10% de tenencia de
acciones con derecho a voto 5/
15% los primeros 5 años,
después 10%
De 5 años 10% también a
instituciones de seguros y por
títulos negociados en mercado
de valores reconocido
15% pagados por bancos y a
proveedores
15% general
4.9% también a instituciones
de seguros y derivados de
bonos negociados en un
mercado de valores reconocido
10% pagados por bancos y a
proveedores 15% general
10%
Finlandia Gravamen exclusivo en la residencia
10% también a
intereses por títulos negociados
en mercado de valores recono-
cido y a proveedores
15% general
10%
FranciaGravamen exclusivo en el país
de residencia 5%, 15% 6/
Gravamen exclusivo en el
país de residencia15% general 5% 10% 3/ 15% 10% 4/
Italia 15% 15% general 10% 15%
Irlanda5% con el 10% de tenencia ac-
cionaria con derecho a voto10%
5% a bancos
10% general10%
Israel5%, 10% con el 10% de tenen-
cia accionaria 10/10% 10% general 10%
Japón5% con el 25% de
tenencia accionaria 7/15%
10% también a instituciones de
seguros, por títulos negociados
en mercado de valores recono-
cido y a proveedores
15% general
10%
Luxemburgo
5% (en el caso de Luxemburgo)
8% (en el caso de México) con
el 10% de tenencia accionaria
15% 10% general 10%
Fis
cal
A1
04
Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
Fis
cal
Tasas de retención para dividendos, intereses y regalías en los tratados de doble tributación celebrados por MéxicoSubsecretaría de Ingresos
Dirección Técnica de Tratados Internacionales
Países
Dividendos 1/ Intereses 2/ Regalías
Entre sociedades De portafolioPagados a bancos durante un
periodo inicial
Pagados a bancos durante un
periodo posterior
Tasa aplicable por cláusula
NMFTasa del tratado
Tasa aplicable por cláusula
NMF
Noruega
Gravamen exclusivo en la
residencia con el 25% de
tenencia accionaria
15%4 años
15% general
10% a bancos
15% general10%
Países Bajos
5% con el 10% de
tenencia accionaria
gravamen exclusivo en la
residencia en el caso de los
Países Bajos
15%
De 5 años. También a institucio-
nes de seguros y para intereses
derivados de títulos negociados
en un mercado de valores reco-
nocido 10%
15% general
También para instituciones de
seguros y derivados de títulos
negociados en un mercado de
valores reconocido 5%
10% pagados por bancos y
proveedores
15% general
10%
Portugal 10% 10% general 10% general 10%
Reino Unido de la Gran Bretaña
e Irlanda del NorteGravamen exlusivo en la residencia
10% durante los primeros
3 años. También para institucio-
nes de seguros
y para intereses derivados de tí-
tulos negociados en un
mercado de valores reconocido
15% general
También para instituciones de
seguros y derivados de títulos
negociados en un mercado de
valores reconocido 5%
10% pagados por bancos y
proveedores
15% general
10%
Rumania 10% 15% general 15% general 15%
Venezuela 5% del importe bruto
4.95% del monto bruto de los
intereses, en el caso de bancos
o empresas de seguros
10% intereses pagados por
bancos respecto de intereses
de bonos o títulos de crédito
que se negocien en mercado
de valores reconocido
15% general
10%
Singapur Gravamen exclusivo en la residencia5% a bancos
15% general10%
Suecia
5% con el 10% de
tenencia de acciones con dere-
cho a voto
15%De 5 años
15% general
10% a bancos
15% general10%
Suiza5% con el 25% de
tenencia accionaria15%
De 5 años
15% general
10% a bancos
15% general10%
Este es únicamente un cuadro de referencia rápida. Cuando se necesite información específica se deberá consultar el tratado respectivo.
1/ México no grava los dividendos.
2/ Cuando se indica tasa general ésta es aplicable a todos los intereses. En algunos casos existen exenciones.
3/ Se aplica la tasa de 10% del Tratado México - Estados Unidos a partir del primero de enero de 1994. En el caso de Francia aplica la tasa de 5% para intereses pagados a bancos e instituciones de seguros y para los derivados de bonos o títulos negociados en un mer-cado de valores reconocido y de 10% a los intereses pagados por bancos y a proveedores del tratado México-Reino Unido.
4/ Se aplica la tasa de 10% del tratado con Suecia a partir del primero de enero de 1993.
5/ Cláusula de NMF.
6/ Gravamen exclusivo en el país de residencia para personas físicas y para sociedades cuando quien recibe los dividendos es una sociedad cuyo capital está detentado en menos de 50% por residentes en terceros Estados y detenta 10% o más de la sociedad que losdistribuye, siempre que la sociedad que recibe los dividendos esté detentada en más de 50% por residentes en terceros Estados.La tasa del 15% aplica cuando la sociedad que recibe los dividendos es la beneficiaria efectiva de los mismos y detenta menos de 10% de la sociedad que los distribuye.
7/ La tasa de 5% aplica si la tenencia accionaria se tuvo al menos 6 meses anteriores al término del ejercicio fiscal. Gravamen exclusivo en el país de residencia en ciertos casos.
8/ Si en una fecha posterior a la firma del Convenio, Chile concluye un Convenio con otro Estado, en el que acuerde tasas sobre intereses o regalías menores a las del Convenio con México, éstas serán aplicables automáticamente al Convenio con México.
9/ Se aplica la tasa de 5% para intereses pagados a Bancos del tratado con Dinamarca a partir del primero de enero de 1998.
10/ La tasa del 10% aplica si la sociedad es residente en Israel y los beneficios por los que se pagan los dividendos están sujetos a una tasa menor que la tasa menor del impuesto corporativo israelí.
Cláusula de NMF: Cláusula de Nación más favorecida.
Tallerde prácticas
Importancia de la publicidad en el ámbito empresarial
Un medio para dar a conocer los productos, servicios o
ideas que se ofrecen es la publicidad, ya que mediante
ésta se puede comunicar el lanzamiento de un nuevo
producto, el rediseño del mismo, especificaciones del
servicio, domicilio de la empresa o realización de algún
evento, entre otras actividades.
El fin que persigue la publicidad es difundir mediante di-
ferentes canales de comunicación la actividad de la em-
presa. La divulgación puede darse utilizando los medios
masivos de comunicación, como son: radio, televisión y
prensa (periódicos y revistas), así como a través de pági-
nas de Internet o mediante la entrega de volantes, trípti-
cos, etc., que contengan el mensaje que se pretenda dar
a conocer al público.
Al respecto, el artículo 17 del Código de Comercio, señala
como un deber de los comerciantes: comunicar por los
medios idóneos la apertura del establecimiento en las
plazas en donde tengan el domicilio. Lo mismo debe reali-
zarse en cuanto a las sucursales, relaciones o correspon-
sables mercantiles o, en su caso, alguna modificación
que pudiera presentarse.
De ello, se infiere que este precepto además de ser una
obligación también es una estrategia para comunicar y
colocar el nombre del establecimiento (marca comer-
cial) y el objeto (lema de la empresa).
Con frecuencia la publicidad se confunde con la promo-
ción, por eso es necesario establecer la diferencia entre
estos conceptos para saber como se aplica cada uno en
el diseño de un plan estratégico de comercialización.
Publicidad. Es una forma que permite dar a conocer los
atributos o las características de un producto o servicio a
través de un mensaje auditivo o visual.
Promoción. Es el conjunto de actividades enfocadas a
poner al alcance del consumidor los productos o servi-
cios.
Por lo anterior, se puede analizar que la publicidad sirve
para dar a conocer al público la existencia y las caracte-
rísticas del producto o servicio, y la promoción se enfoca
a llevarlos al consumidor, por medio de descuentos y re-
bajas en el precio.
La mayoría de las empresas, en ocasiones, ven a la
publicidad como un gasto; por tanto, no aplican algún
medio para mantener en la mente del consumidor el pro-
ducto o servicio ofrecido.
En diferentes etapas es necesario fijar en la mente de los
consumidores meta (aquellos a quienes se desea llegar)
la existencia del producto comercializado o el servicio
ofrecido.
Elementos de la publicidad
La publicidad, para cumplir los objetivos, utiliza el proce-
so de comunicación, en el cual se encuentra el emisor,
mensaje, medio y receptor.
El emisor es la organización que envía el mensaje, el cual
tiene una codificación presentada mediante imágenes o
frases a través de diferentes medios de comunicación.
Despues el receptor descifrará el mensaje, entendiéndo-
lo de diferente forma, según su percepción. Así, el recep-
tor lo evalúa y emite una respuesta mediante reacciones
de agrado o desagrado.
Durante el proceso de comunicación, en ocasiones, se
presentan distorsiones no planeadas llamadas ruido. El re-
ceptor, por tanto no asimiló el mensaje adecuadamente.
2a. decena Agosto-2002 B1
Legal-Empresarial
En la comunicación siempre existe una retroalimenta-
ción, empero para que el emisor de la publicidad pueda
enterarse del efecto tiene que realizar una medición por
medio de una investigación de campo, para evaluar el
impacto.
Diseño del programa de publicidad
Para establecer un programa de publicidad, lo primero
es identificar el propósito de la comunicación para anali-
zar si se quiere informar, persuadir o recordar al público,
diferentes aspectos del producto o servicio.
El objetivo de informar, se puede aplicar para avisar de la
existencia de un nuevo producto, sugerir nuevos usos,
cambio de precio, corregir falsas expectativas, crear una
imagen del servicio o de la empresa.
El objetivo de persuadir, se aplica en la creación de un
posicionamiento de la marca para influir en una mayor
compra de los consumidores y cambiar la percepción
negativa que pudiese tener el público acerca de la em-
presa, producto, servicio o idea.
El objetivo de recordar, trasciende en el hecho de mante-
ner en la mente del consumidor el producto, aun fuera de
temporada o para insistir donde puede adquirirlo.
Factores para establecer el presupuestode publicidad
Cuando se asignan los recursos a cada proyecto de pu-
blicidad es necesario tomar en cuenta la participación
del producto o servicio en el mercado, el nivel de compe-
tencia, la etapa del producto en su ciclo de vida y la fre-
cuencia requerida de publicidad del mensaje.
En la participación del producto o servicio en el merca-
do, es menester analizar el liderazgo de la marca con
respecto a la competencia.
El nivel de competencia es evaluado tomando como refe-
rencia el total de empresas del mismo giro y el tamaño
que representa, teniendo en cuenta el número de clientes
reales y potenciales comparado con la competencia.
El ciclo de vida del producto es determinante, ya que
cuando se encuentra en el inicio se requiere de un presu-
puesto considerable para darlo a conocer y persuadir la
adquisición por parte del público.
La frecuencia requerida de publicidad, se relaciona con
el ciclo de vida, ya que de acuerdo con la posición del
producto, se tendrá la necesidad de comunicarlo en in-
tervalos de tiempo más cortos.
Medios de comunicación para transmitirel mensaje
Existen medios de comunicación personales e imperso-
nales para transmitir el mensaje.
Los medios personales se utilizan para comunicarse
directamente de persona a persona o con la audiencia,
cabe mencionar que en el primer caso también se puede
dar la comunicación a través del teléfono.
En tanto, en los medios impersonales se transmiten los
mensajes sin contacto o interacción personal, en éste se
incluye a los medios masivos de comunicación como
son: periódicos, revistas, radio, televisión, anuncios es-
pectaculares, carteles, Internet y correo electrónico.
Otros medios impersonales son inserciones en el enva-
se de algunos productos, distribución de catálogos,
Sección Amarilla, folletos, trípticos, volantes, postales,
inserción en películas de renta, y recientemente imáge-
nes móviles insertadas en autos y autobuses.
Publicidad a través de imágenes
La publicidad en la presentación de imágenes crea ex-
pectativas y situaciones en la cual el público se forma
una idea del mensaje. En medios impresos una expre-
sión puede comunicar diferentes cualidades de un pro-
ducto por medio de los colores, la forma, posición y
frase.
Otra cualidad que se presenta es el mensaje subliminal,
insertado en la imagen del anuncio, su característica
principal es emitir información que en primera instancia
no lo detecta la parte consciente, empero el subcons-
ciente ha asimilado ese mensaje; y por tanto, la fijación
de ese comercial en la mente del consumidor es más
arraigado.
Estos mensajes subliminales también pueden presen-
tarse en imágenes audiovisuales de televisión, en el fon-
do del comercial se presentan frases o imágenes muy
rápidas que igualmente sólo son captadas por el sub-
consciente.
Publicidad auditiva
El mensaje por medios auditivos tiene un costo más bajo
con respecto a los espacios contratados en televisión,
B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
por ello los mensajes pueden comunicarse por más
tiempo; sin embargo, algo que restringe la efectividad de
este canal de comunicación es el no poder mostrar imá-
genes.
De ahí, la necesidad de insertar mensajes subliminales
en los anuncios por radio. Estos se presentan a través de
voces transmitidas rápidamente, en tono bajo, el cual es
asimilado por el subconsciente.
Respuesta del público al mensaje publicitario
Existen distintos modelos para evaluar la respuesta de los
consumidores en cuanto al mensaje publicitario, de acuer-
do con lo que se desee evaluar, se puede tomar el más
adecuado a cada necesidad, uno de esos métodos y el
más conocido es el AIDA (atención, interés, deseo y ac-
ción). Este método supone las diferentes etapas por las
que pasa un consumidor para adquirir un producto, in-
fluenciado por el estímulo de la publicidad, al crear la ne-
cesidad.
En el esquema siguiente puede observarse como influye
la publicidad en el consumidor para adquirir un producto.
Etapas Modelo AIDA
Etapa cognoscitiva
Atención
Etapa afectiva
Interés
Deseo
Etapa conductual
Acción
En la etapa cognoscitiva, el consumidor fija su atención
en los anuncios publicitarios, los asimila y analiza. De-
pendiendo de la evaluación pasa a la etapa afectiva, en
la cual el consumidor fija su interés en el producto o ser-
vicio; y por tanto, surge el deseo de tenerlo.
La última etapa es la conductual, en la cual el consumidor
toma una acción de búsqueda y adquiere el producto o
contrata el servicio, en ese momento se habrá cumplido
con el objetivo de la publicidad al influir en la decisión de
compra.
Utilización de celebridades para crearuna imagen publicitaria
A través del tiempo se han utilizado los servicios de artis-
tas famosos, figuras del deporte y lideres de opinión
para emprender una campaña publicitaria, en ocasiones
estas inversiones han redituado en grandes beneficios
para las empresas, ya que influyen en el público consu-
midor en su decisión de compra o en la creación de ne-
cesidades por la motivación y deseo de contar con un
status.
Aspectos que obstaculizan una campañade publicidad
En algunas ocasiones se ha dado la situación de tener
que cancelar una campaña publicitaria debido a diferen-
tes factores de influencia, tales como los aspectos de
creencias, cultura, moral y otras características inheren-
tes a las diferentes poblaciones.
Otras restricciones son las de tipo gubernamental, un
ejemplo de este hecho es el que está sufriendo la indus-
tria de la publicidad en el área de anuncios espectacula-
res en la ciudad de México, la situación ha dado mucho de
que hablar, pero lo cierto es que aunque ha disminuido
esa forma de comunicar, han surgido otras modalidades
novedosas para cumplir con el objetivo de difundir las
ideas.
Afortunadamente, la creatividad de los publicistas mexi-
canos es de calidad, esto se demuestra al observar algu-
nas estrategias alternas que han diseñado al establecer
publicidad móvil, consistente en dispersar personas ves-
tidas con los colores de la empresa sosteniendo carteles
en los que anuncian sus productos; asimismo, los anun-
cios en los parabús han sido otra alternativa, así como en
automóviles, autobuses y en eventos deportivos actuan-
do como patrocinadores.
Todas las estrategias creativas, tienen un mayor grado
de éxito debido a que las personas siempre están a la ex-
pectativa de cosas innovadoras y espectaculares.
Medición de la efectividad de la publicidad
Para averiguar si los medios publicitarios utilizados son
efectivos, es necesario hacer una investigación. En este
2a. decena Agosto-2002 B3
Legal-Empresarial
sentido, para lanzar un anuncio publicitario se debe ha-
cer una prueba previa, para analizar la aceptación que
pudiera tener antes de exhibirla al público en general.
Por tanto, para medir la efectividad de la publicidad no se
requiere de la utilización de grandes recursos, porque de
antemano ya se analizó su probabilidad de éxito.
Para evaluar la publicidad pueden hacerse varias pre-
guntas, pero éstas deben hacerse objetivamente para
conocer la percepción del público. Algunas de ellas son:
1. Para captar el nivel de aceptación del anuncio entrelos consumidores;
2. Para averiguar la claridad del mensaje;
3. Para conocer la parte importante, y en dado caso re-cortar el comercial y ahorrase tiempo aire en televi-sión principalmente; y
4. Para saber el nivel de influencia o sugestión que pro-picia el anuncio entre los consumidores.
Cómo publicitarse utilizando escasos recursos
La mayoría de negocios en México son pequeñas y me-
dianas empresas que no tienen la capacidad para desti-
nar un número importante de recursos financieros para
publicitarse, empero ello no es un obstáculo.
Existen algunas alternativas accesibles para dar a cono-
cer el producto o servicio comercializado, una de ellas es
la Sección Amarilla, en el caso de perseguir una cobertu-
ra considerable, ya que este servicio es aplicable al área
metropolitana.
Otra es anunciándose en puntos de afluencia donde
asista un número importante de personas, el cual será
potencialmente consumidor de lo que se pretenda anun-
ciar, de lo contrario los resultados no cumplirían con los
objetivos de la publicidad.
Los lugares propicios para anunciarse son donde acuda
mucha gente y que se encuentre cerca del domicilio de la
empresa. Esos centros son tiendas de autoservicio, mer-
cados públicos, restaurantes, eventos masivos como fe-
rias u otros similares.
La importancia de publicitarse repercute en un incre-
mento en las ventas, y por ende de mayores ingresos.
Esta frase es trascendental, ya que en el mundo existen
empresas que comercializan sus productos con base en
la publicidad, y no en la calidad y atributos del bien o ser-
vicio como tal.
Para concluir, la publicidad no es una actividad exclusiva
de las grandes empresas. Es verdad que por el tamaño y
los recursos se pueden emprender grandes campañas
publicitarias para dar a conocer productos o servicios;
sin embargo, ello es para tener una cobertura entre un
número considerable de consumidores, ya que pueden
satisfacer la necesidad de distribución a un mercado
grande.
Por el mismo potencial, los negocios no tan grandes, pue-
den enfocar la publicidad al número de personas al que
puedan satisfacer ya que por su tamaño de producción
sólo pueden abarcar un nicho de mercado.
B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
Informaciónde trascendencia
B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Entran en vigor nuevas disposicionesaplicables al Buró de Crédito
De acuerdo con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Socieda-des de Información Crediticia (LRSIC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002, mis-mo que entró en vigor el 14 de febrero último, las sociedades y las entidades financieras gozaron de un plazo deseis meses, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigor de dicha ley, para ajustar sus sistemas y es-tructuras; por tanto, a partir del 15 de agosto el Buró de Crédito comienza a eliminar la información de créditoscon más de siete años de antigüedad.
En términos del artículo 23 de la LRSIC el Buró de Crédito está obligado a conservar la información que le seaproporcionada por los usuarios (instituciones crediticias) relativa a personas físicas, durante un plazo de 84 me-ses (7 años) contados a partir de la fecha en que suceda lo siguiente:
1. El usuario cobre el crédito otorgado;
2. Se realice la sentencia ejecutoriada que haya condenado al cliente al pago de las obligaciones derivadas delcrédito correspondiente;
3. Se extinga el derecho del actor para pedir la ejecución de dicha sentencia; o
4. Prescriba la acción del usuario para cobrar el crédio a cargo del cliente.
Transcurridos los siete años, el Buró deberá eliminar de su base de datos la información relativa a las operacio-nes de las personas físicas. El plazo se computará a partir de que el usuario (la institución crediticia) notifique alBuró cualquiera de las circunstancias antedichas.
Para eliminar los créditos menores a un mil UDIS ($3,140.93, considerando que el valor de la UDI es de3.140933), será el Banco de México quien determine lo procedente mediante disposiciones de carácter general.
Tratándose de personas morales, el Buró no podrá eliminar de su base de datos la información proporcionadapor las instituciones crediticias.
Ahora bien, es importante considerar que ante la modernización del Buró de Crédito, también a partir del 15 deagosto esta sociedad de información crediticia podrá proporcionar a los interesados el reporte de crédito espe-cial por medio de fax, correo tradicional o electrónico.
El primer reporte será gratuito y los posteriores costarán entre $42.00 y $154.00, según la forma de entrega quese elija.
También proporcionará la información crediticia a los usuarios cuando éstos cuenten con la autorización expre-sa del cliente, mediante firma autógrafa, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento dela naturaleza y alcance de la información que el Buró proporcionará al usuario; con ello, se mantendrá el secretofinanciero y la prohibición de proporcionar información sin autorización firmada del interesado.
De igual manera, la LRSIC otorga facultades a los usuarios para acceder a la información que les concierna y elderecho de corregir la errónea que esté almacenada en la base de datos del Buró de Crédito.
Informaciónde trascendencia
Criterios internos del Servicio de Administración
Tributaria en materia aduanera. Comentarios
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) con funda-
mento en los artículos 33 y 35 del Código Fiscal de la Fe-
deración tiene la facultad de dar a conocer a los contri-
buyentes, en los medios de difusión señalados en las
reglas de carácter general, los criterios de carácter inter-
no que se emiten para el debido cumplimiento de las dis-
posiciones fiscales.
Para los efectos anteriores, el SAT publica o emite vía
Internet en la dirección www.sat.gob.mx, algunos crite-
rios relacionados con el comercio exterior, específica-
mente con la Ley Aduanera (LA).
Se debe tener presente que la LA regula todo lo relacio-
nado con la entrada al territorio nacional y la salida del
mismo de mercancías y de los medios en que se trans-
porten, el despacho aduanero, y los hechos o actos que
derivan de éste o de dicha entrada o salida de mercan-
cías. Sin embargo, hay otros ordenamientos legales que
también tienen ingerencia en la introducción o extrac-
ción de mercancías del territorio nacional, por lo que es
importante conocer los criterios de las autoridades
aduaneras relacionadas con esta materia.
En esta edición se analizan diversos criterios internos del
SAT en materia aduanera, respecto a la forma en que las
autoridades han interpretado algunas disposiciones le-
gales y diversas figuras jurídicas. Estos criterios en oca-
siones no coinciden con los de los contribuyentes por lo
que a continuación, se analizarán a fin de que los intere-
sados en el tema tengan conocimiento de los mismos y
estén en posibilidad de conocer la forma en que deben
actuar, en caso de que las autoridades apliquen los crite-
rios en su beneficio o perjuicio.
Criterio 37/2001/LA. Tratamiento para maquiladorasy empresas que cuenten con Pitex
Las personas físicas y morales de régimen simplificado,
que obtuvieron programas de maquila y de importación
temporal para producir artículos de exportación (Pitex),
autorizados por la Secretaría de Economía (SE), antes
del 1o. de enero de 1998, no se les permite importar tem-
poralmente mercancías al amparo del artículo 108 de la
LA vigente a partir del 1o. de enero de 1999, toda vez que
dicho artículo sólo se refiere a los contribuyentes que tri-
buten de acuerdo con el título II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta (ISR).
No obstante, las personas morales de régimen simplifi-
cado sólo podrán importar temporalmente envases y
empaques de acuerdo con la regla 3.19.2 de la Resolu-
ción Miscelánea de Comerció Exterior para 2000-2001.
Comentarios
Artículo 108, vigente hasta el 31 de diciembre de 1998
El artículo 108 de la LA, vigente hasta el 31 de diciembre
de 1998, determinó de manera general que las maquila-
doras y empresas con programas de exportación autori-
zados por la SE podían realizar la importación temporal
de mercancías para retornarlas al extranjero, después
de haberlas sometido a un proceso de elaboración,
transformación o reparación.
Este precepto legal no distinguía si las empresas debían
tributar bajo algún régimen fiscal específico de acuerdo
2a. decena Agosto-2002 B7
Comercio Exterior
con la Ley del ISR e incluso tampoco distinguía si se de-
bía tratar de personas físicas o morales.
Artículo 108, vigente a partir del 1o. de enero de 1999
El artículo 108 de la LA fue reformado mediante el Decre-
to que modificó a la Ley Aduanera publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de
1998 (vigente a partir del 1o. de enero de 1999).
Este precepto legal se reformó para establecer de mane-
ra relevante dos aspectos:
1. Que las empresas maquiladoras y con programas
de exportación autorizados podían importar tempo-
ralmente mercancías para transformarlas, reparar-
las o elaborarlas, siempre que tributaran de acuerdo
con lo dispuesto en el título II de la Ley del ISR.
2. Se describió la mercancía y los plazos en que se po-
día importar temporalmente mercancías al territorio
nacional bajo un programa de maquila de exporta-
ción o uno de exportación.
En 1998, sólo la regla 3.19.2 (Resolución Miscelánea de
Comercio Exterior para 1998) y los artículos 5o. del De-
creto que establece programas de importación temporal
para producir artículos de exportación y 8o. del Decreto
para el fomento y operación de la industria maquiladora
de exportación, señalaban lo anterior. Por ello, las em-
presas se apegaban a estas disposiciones legales (y en
la actualidad también) para conocer las mercancías que
se podían importar temporalmente.
Análisis del criterio del SAT respecto a las reformas
al artículo 108
1. Conforme al artículo 108 de la LA, vigente a partir del
1o. de enero de 1999, las únicas personas que pue-
den importar mercancías temporalmente para so-
meterlas a un proceso de elaboración, transforma-
ción o reparación para su posterior exportación,
bajo un programa de maquila o de exportación auto-
rizados, son las que tributa de acuerdo con lo dis-
puesto con el título II de la Ley del ISR, el cual regula
el régimen fiscal aplicable a las personas morales.
Es decir, que a partir del 1o. de enero de 1999, sólo
las personas morales pueden obtener un programa
de maquila o uno de exportación (se debe recordar
que antes también existían programas de exporta-
ción cuyos titulares eran personas físicas).
2. En el criterio analizado, el SAT considera que las
personas físicas o morales que hayan obtenido un
programa de maquila de exportación o uno de ex-
portación hasta antes del 1o. de enero de 1998 (y
que siga vigente hasta el día de hoy), no pueden im-
portar las mercancías que se detallan en el artículo
108 de la LA, vigente a partir del 1o. de enero de
1999, por considerar que ese precepto legal sólo
aplica a las personas que tributen de acuerdo con lo
dispuesto en el título II de la Ley del ISR.
3. El criterio del SAT es un tanto limitativo y definitiva-
mente puede perjudicar a las personas físicas o mo-
rales que hayan obtenido sus programas de maqui-
la o de exportación antes del 1o. de enero de 1999,
por lo siguiente:
a) Es ilógico que se pretenda limitar la aplicación delartículo 108 de la LA vigente, a las personas queno se encuadren en el título II de la Ley del ISR, yaque la reforma al artículo 108 se realizó con poste-rioridad a la autorización del programa de maqui-la o de exportación de que se trate.
b) Si bien es cierto que hasta el 31 de diciembre de1998, la LA no especificaba ni detallaba las mer-cancías y los plazos en que se podía importartemporalmente mercancía para someterla a unproceso de transformación, elaboración o repa-ración; sin embargo, otros preceptos legales si lodeterminaban (y actualmente lo siguen detallan-do) como son los artículos 5o. del Decreto de Pi-tex y el de maquila.
c) Conforme a lo anterior, si el criterio del SAT deter-mina que las personas físicas o morales con pro-gramas autorizados antes del 31 de diciembrede 1998, no pueden importar las mercancías quese detallan en el artículo 108 de la LA, vigente apartir del 1o. de enero de 1999, dichas empresassi lo pueden realizar en términos del Decreto dePitex y el de maquila, ya que el texto del artículo108 mencionado fue retomado de esos precep-tos legales.
d) Debe señalarse que conforme al oficio de autori-zación del programa de maquila o de exporta-ción respectivo, la autoridad competente tam-bién señala en cada anexo las mercancías quese pueden importar y los plazos de autorizaciónpara su permanencia en territorio nacional.
De acuerdo con lo anterior, se considera que el criterio
del SAT es un tanto limitativo, ya que si la LA fue reforma-
da el 31 de diciembre de 1998 (con entrada en vigor el
B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
1o. de enero de 1999), dichas modificaciones o adicio-
nes deben aplicar a las personas que hayan obtenido un
programa a partir de esa fecha o después a la misma, y
no las personas que obtuvieron su programa con ante-
rioridad, ya que se estaría ante una aplicación retroactiva
de la ley en perjuicio del contribuyente, lo cual está prohi-
bido en el sistema jurídico.
Criterio 38/2001/LA. Clasificación arancelaria.Determinación del régimen aplicable a mercancíasimportadas al amparo de un Pitex
No es posible realizar el cambio de régimen de impor-
tación temporal a definitivo de mercancías importadas al
amparo de un Pitex, utilizando la regla octava de las
complementarias de la Ley del Impuesto General de Im-
portación, por lo que la clasificación arancelaria asenta-
da en el pedimento de importación temporal, es la que se
aplicará al momento de realizar dicho cambio.
Comentarios
Regla octava de las reglas complementarias
La regla octava de las reglas complementarias de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y Exporta-
ción (publicado en el DOF 18 de enero de 2002) determi-
na que previa autorización de la SE:
1. Se considerarán como artículos completos o termina-
dos, aunque no tengan las características esenciales
de los mismos, las mercancías que se importen en
una o varias remesas o por una o varias aduanas, por
empresas que cuenten con registro de empresa fabri-
cante, aprobado por la secretaría en comento;
2. Asimismo, se podrán importar al amparo de la frac-
ción designada, específicamente para ello, los insu-
mos, materias, partes y componentes de los artícu-
los que se fabriquen, se vayan a ensamblar en
México por empresas que cuenten con registro de
empresa fabricante, aprobado por dicha secretaría;
3. Podrán importarse en una o más remesas o por una o
varias aduanas, los artículos desmontados o que no
hayan sido montados, que correspondan a artículos
completos o terminados o considerados como tales.
4. Los bienes que se importen al amparo de esta regla
octava deberán utilizarse única y exclusivamente
para cumplir con la fabricación a que se refiere esta
regla, ya sea para ampliar una planta industrial, re-
poner equipo o integrar un artículo fabricado o en-
samblado en México.
Como se puede observar el espíritu de la regla octava de
las complementarias de la Tarifa de impuestos genera-
les de importación y exportación (TIGIE), es permitir la
importación de mercancías en partes desmontadas o
para montar, que se pueden importar por una o varias
aduanas y cuyo objeto es que en territorio nacional se ar-
men, monten o junten las partes que fueron importadas
de manera separada.
Ejemplo
Se pretende importar al territorio nacional una construc-
ción prefabricada para la instalación de una tienda co-
mercial de autoservicio, para lo cual se importan en par-
tes: las estructuras generales para las paredes y los
techos, y después se importan paneles para las paredes,
y finalmente se importan para los techos.
El producto final que se armará en territorio nacional será
una construcción prefabricada que será utilizada en una
tienda de autoservicio.
Para realizar lo anterior, se solicita autorización a la (s) adua-
na(s) respectiva(s) que se importará mercancía bajo la regla
octava de las complementarias de la TIGIE, con lo cual se
entiende que se importarán mercancías en una o varias re-
mesas y que vienen en piezas desmontadas o desarmadas,
pero que forman parte de un artículo completo (construc-
ción prefabricada para una tienda de autoservicio).
Criterio del SAT
El criterio del SAT que se analiza es atinado, ya que esta-
blece que no se podrá realizar el cambio de régimen de
importación temporal a definitiva al amparo de la regla
octava, cuando se trate de mercancía importada tempo-
ralmente al amparo de un Pitex.
La esencia de la regla octava es que se permite la impor-
tación de artículos desmontados o en partes (pero que
forman parte de un todo o un artículo completo), y que
por su tamaño o características especiales no se pueden
importar en un mismo embarque o totalmente armada.
Por otro lado, las importaciones temporales al amparo
de un programa de maquila o de exportación, tiene
2a. decena Agosto-2002 B9
Comercio Exterior
como característica que dichas mercancías deben ser
retornadas al extranjero después de haberlas destinado
a un proceso de elaboración, reparación o transforma-
ción.
Lo anterior no significa que una empresa Pitex no pueda
importar mercancías al amparo de la regla octava, ya
que lo podrá realizar, siempre que cumpla con los requi-
sitos legales establecidos en las disposiciones legales y
tenga autorización de la autoridad aduanera.
Lo que el SAT pretende es lo siguiente:
1. Que la mercancía que se importa temporalmente al
territorio nacional al amparo de un programa de
exportación, no pueda destinarse (mediante el cam-
bio de régimen) de importación temporal a definitiva,
utilizando la regla octava; ya que si una mercancía
fue importada temporalmente al territorio nacional al
amparo de un programa, ésta será retornada al ex-
tranjero después de haberse sometido al proceso
de elaboración o transformación.
2. Que se desvirtúe la esencia de las importaciones
temporales al amparo de un programa de exporta-
ción, ya que el fin de éstas es que se introduzcan al
territorio nacional para su posterior exportación.
3. Si se permitiera que una mercancía importada tem-
poralmente al amparo de un programa de exporta-
ción, se cambie del régimen de importación tempo-
ral al definitivo bajo la regla octava, posiblemente se
podrían importar mercancías prohibidas, sujetas a
restricciones o regulaciones no arancelarias, a per-
misos previos especiales, ya que al tramitarse la im-
portación temporal al amparo de un programa de
exportación se tienen mayores facilidades en los trá-
mites de importación.
Criterio 121/2001/LA. Pedimentos consolidados.Pueden firmar las facturas los mandatariosde agente aduanal
Cuando se realicen las operaciones a que se refiere el ar-
tículo 37 de la LA, utilizando la facilidad del pedimento
consolidado, las facturas que se presenten en términos
del artículo 58, fracción II, inciso g) del Reglamento de la
LA, podrán ser firmados también por los mandatarios de
los agentes aduanales, toda vez que éstos son, en térmi-
nos del contrato de mandato, ilimitadamente responsa-
bles por los actos jurídicos que les encargan.
Comentarios
Pedimento consolidado
Conforme al artículo 37 de la LA, un pedimento consoli-
dado consiste en un documento que ampara diversas
operaciones de un solo exportador.
Es decir, que el pedimento consolidado sólo puede ser
utilizado por aquellas personas que exporten mercan-
cías (salvo algunas excepciones tales como operacio-
nes de importación al amparo de un programa de maqui-
la o de exportación).
Requisitos para el uso del pedimento consolidado
El artículo 58 del Reglamento de la LA establece los re-
quisitos que se deben cumplir cuando se utilice un pedi-
mento consolidado, entre otros:
1. La mercancías deben someterse al mecanismo de
selección automatizado.
2. En lugar de entregar el pedimento se deberá entre-
gar copia de las facturas.
3. Las facturas que se presenten deben contener los
siguientes requisitos:
a) Nombre, razón social y Registro Federal de Con-tribuyentes de quien promueve el despacho;
b) Fecha y número de la factura;
c) Descripción, cantidad y valor de las mercancías;
d) Datos del vehículo que transporta la mercancía;
e) Número del pedimento bajo el cual se consolidala mercancía;
f) Código de barras con los datos que señale la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público;
g) Nombre, firma, número de patente o autoriza-ción del agente o apoderado aduanal que pre-sente el pedimento a despacho; y
h) Número oficial de los candados oficiales.
4. Transmitir al sistema electrónico la información que
señale la SHCP.
5. Activar por cada vehículo el mecanismo de selec-
ción automatizado.
6. Presentar el pedimento en el martes de cada sema-
na (previo el cumplimiento de ciertos requisitos).
7. Anexar al pedimento la documentación señalada.
B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
Operaciones con pedimento consolidado tramitadas
por mandatarios del agente aduanal
La LA permite que el agente aduanal pueda nombrar
mandatarios que lo representen al promover y tramitar el
despacho aduanero de mercancías.
Por otro lado, ese mismo ordenamiento legal determina
que el agente aduanal es responsable de manera ilimi-
tada de los actos que realicen estos mandatarios, ya que
éstos cuentan con un poder notarial que los acredita
como tales, y pueden promover el despacho aduanero
de mercancías en representación de los agentes adua-
nales.
En relación con lo anterior, el SAT emite un criterio
donde señala que los mandatarios de los agentes adua-
nales pueden firmar las facturas comerciales que se
deben presentar en operaciones en las que se utilice pe-
dimento consolidado, sin que sea necesario que ese do-
cumento ostente la firma del agente aduanal.
Criterio 26/2002/LA. Embargo precautorio. Casosen que se considera desvirtuadala irregularidad
Para efectos del artículo 151, fracción VI, de la LA, donde
se establecen como causales de embargo precautorio:
cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o im-
portador, señalado en el pedimento o en la factura, sean
falsos o inexistentes, o cuando el domicilio fiscal señala-
do en dichos documentos no permita localizar al provee-
dor o la factura sea falsa, se considerará que se desvirtúa
tal irregularidad, cuando el interesado acredite fehacien-
temente que él o su proveedor están en alguno de los su-
puestos siguientes:
1. Estuvo establecido en el domicilio señalado en la
factura o el pedimento a la fecha de expedición de la
primera, siempre que haya presentado oportuna-
mente el aviso de cambio de domicilio fiscal, y a la
fecha de la operación se encuentre localizable en el
señalado como nuevo.
2. Debido a un error declaró con inexactitud el domicilio
(considerando en este caso que se invierta el número
interior o exterior, el código postal, etc.), siempre que
se acredite fehacientemente con documentales (reci-
bos de luz, teléfono, etc.) que en el domicilio citado
sí se encuentra localizable.
En ambos casos será necesario que se encuentre dado
de alta en el padrón de importadores y en su caso en el
sectorial con el domicilio exacto y que la autoridad no
cuente con elementos para presumir ánimo de omisión
en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
importación de la mercancía (pago de contribuciones,
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arance-
larias, entre otros).
Comentarios
El artículo 151 de la LA determina los casos en que las au-
toridades podrán realizar el embargo precautorio de mer-
cancías y de los medios en que se transportan; específi-
camente, la fracción VI establece que dentro de dichas
causales se encuentra “cuando el nombre o domicilio fis-
cal del proveedor o importador, señalado en el pedimento
o en la factura sean falsos o inexistentes o cuando en el
domicilio fiscal indicado en dichos documentos, no se
pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa”.
En el criterio que se analiza, el SAT atinadamente esta-
blece algunos casos en que se considerará que se tiene
como desvirtuada la causal del embargo precautorio, ya
que se pueden presentar casos en que se den los su-
puestos siguientes:
1. Aquellos casos en que en el pedimento o en la factu-
ra comercial se señala un domicilio fiscal, pero pos-
teriormente la empresa presenta un aviso de cam-
bio de domicilio ante las autoridades fiscales.
Este caso es importante, ya que si después de la
presentación del aviso de cambio de domicilio las
autoridades verifican el domicilio fiscal declarado en
el pedimento o en la factura, sería imposible que las
autoridades encuentren al contribuyente en el domi-
cilio citado en esos documentos aduaneros.
b) Que en el pedimento o en la factura comercial se de-
clare por un error mecanográfico datos inexactos re-
lacionados con el domicilio, como puede ser que se
inviertan los número del domicilio (por ejemplo que
se declare 251 en vez de 215); o en su caso, se de-
claren datos inexactos en el código postal, en cuyo
caso las autoridades permitirán que los contribu-
yentes presenten documentos con los que se de-
muestre que se trató de un error mecanográfico.
2a. decena Agosto-2002 B11
Comercio Exterior
B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoanuncia importantes medidas para simplificarel despacho aduanero de mercancías
El secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, declaró en la Clausura del LXIII Congreso Nacio-
nal de Agentes Aduanales que próximamente se pretende simplificar el despacho aduanero de las mercancías.
Para realizar lo anterior, en próximas fechas se pondrá en marcha un sistema en el cual las autoridades federales
que participan en el despacho aduanero concurrirán al punto de revisión en el que se hace la inspección aduane-
ra; empero, no se podrá realizar una revisión previa a la que se realice en los andenes de los recintos fiscales.
Esto conlleva a que las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades que participan en este proceso
como es la Procuraduría General de la República (PGR), las secretarías de Salud, Agricultura y Medio Ambiente;
es decir, que se ejecutará un sistema en el que las autoridades mencionadas deberán concurrir en el punto en
que las autoridades aduaneras realicen el despacho aduanero, y por ende la inspección aduanera; ello para evi-
tar que la mercancía sea revisada previamente por las citadas autoridades federales y retarde su llegada al lugar
en que se debe practicar el despacho aduanero.
En pocas palabras, por ejemplo la PGR o la Secretaría de Salud, ya no podrán revisar las mercancías que se en-
cuentren en los patios de las aduanas, sino hasta que las mismas sean presentadas al despacho aduanero, y
sean sometidas a inspección aduanera. Por ende, en el momento de dicha inspección acudirán (cuando sea ne-
cesario) diversas autoridades para su inspección y revisión.
Estos cambios se comenzarán a aplicar en la aduana de Manzanillo, y durante el transcurso de este año se im-
plementará en las 48 aduanas del país.
Los agentes aduanales y la comunidad importadora del país se verán beneficiados con estos cambios, ya que se
agilizará el despacho aduanero (pues no existirán revisiones previas por autoridades federales) y se evitará la
corrupción, pues al actuar de manera conjunta todas las autoridades (federales y locales) tendrán que proceder
con total apego a la ley.
Se reforman reglas de marcado dentro delTratado de Libre Comercio de América del Norte
El 9 de julio pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que reforma el diverso por el que se
establecen las reglas de marcado del país del origen para determinar cuándo una mercancía importada a
territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
B1
4Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior
LEY ADUANERA
VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2002 1o. de julio-31 de diciembre de 2002
Fecha de publicación en el DOF 1o. de marzo y 31 de mayo de 2002 22 de julio de 2002
Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento
electrónico de datosFracción II $1’265,481.00 $1’299,159.00
Artículo 160Contraprestación del agente aduanal
Fracción IX $169.00 por operación $173.00 por operación
Artículo 164Causales de suspensión de la patente aduanal
Fracción VII La omisión no exceda $91,497.00 La omisión no exceda $93,931.00
Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal
Fracción II,inciso a
$130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse $134,188.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción VII,inciso a
$130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse $134,188.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal
Fracción I,inciso a
$91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse $93,931.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción V,inciso a
$91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse $93,931.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías
Fracción II $2,614.00 a $6,535.00 $2,684.00 a $6,709.00
Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro del
recinto fiscal$3,164.00 a $4,218.00 $3,248.00 a $4,331.00
Artículo 183Sanción relacionada con el destino
de las mercancías
Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno
$1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00
Fracción V $39,213.00 a $52,284.00 $40,256.00 a $53,675.00
Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar
documentación y declaraciones
Fracción I$2,109.00 a $2,636.00, en caso de omisión y $1,055.00 a $1,582.00,
por la presentación extemporánea$2,165.00 a $2,707.00, en caso de omisión y $1,083.00 a $1,624.00,
por la presentación extemporánea
Fracción II $915.00 a $1,307.00 $939.00 a $1,342.00
Fracción III $1,581.00 a $2,635.00 $1,623.00 a $2,705.00
Fracción IV $2,109.00 a $3,164.00 $2,165.00 a $3,248.00
Fracción V $1,961.00 a $3,268.00 $2,013.00 a $3,355.00
Fracción VI $1,961.00 a $3,268.00 $2,013.00 a $3,355.00
Fracción VIII $1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00
Fracción IX $105,457.00 a $158,185.00 $108,263.00 a $162,395.00
Fracción X $1,307.00 a $1,961.00 $1,342.00 a $2,013.00
Fracción XI$3,921.00 a $5,228.00, en caso de omisión y $1,961.00 a $3,268.00,
por la presentación extemporánea$4,026.00 a $5,368.00, en caso de omisión y $2,013.00 a $3,355.00,
por la presentación extemporánea
Fracción XII $654.00 a $1,307.00 $671.00 a $1,342.00
Artículo 185-BMultas por la comisión de infracciones relacionadas
con las obligaciones de llevar contabilidad
Fracción I $63,234.00 a $84,312.00 $64,917.00 a $86,556.00
Fracción II $105,390.00 a $158,085.00 $108,194.00 a $162,292.00
Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad
y manejo de mercancías
Fracción I $4,218.00 a $5,273.00 $4,331.00 a $5,413.00
Fracción II $1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00
Fracción IV $10,546.00 a $15,819.00 $10,826.00 a $16,239.00
Fracción V $6,327.00 a $8,437.00 $6,496.00 a $8,661.00
Fracción VI $39,213.00 a $58,819.00 $40,256.00 a $60,385.00
Fracción VIII $21,091.00 a $42,183.00 $21,653.00 a $43,305.00
Fracción X $52,284.00 a $71,890.00 $53,675.00 a $73,803.00
Fracción XI $654.00 a $1,307.00 $671.00 a $1,342.00
Fracción XII Ver Ley Aduanera$25,665.00 a $51,331.00 por cada periodo de 90 días o fracción que transcurra desde lafecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla
Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidad
Fracción I $21,091.00 a $31,637.00 $21,653.00 a $32,479.00
Fracción II $42,183.00 a $63,274.00 $43,305.00 a $64,958.00
Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación
Fracción I $10,546.00 a $15,819.00 $10,826.00 a $16,239.00
Fracción II $21,091.00 a $31,637.00 $21,653.00 a $32,479.00
Fracción III $2,109.00 a $3,164.00 $2,165.00 a $3,248.00
Fracción IV $42,183.00 a $63,274.00 $43,305.00 a $64,958.00
Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras
Fracción I $6,327.00 a $8,437.00 $6,496.00 a $8,661.00
Fracción II $8,437.00 a $10,546.00 $8,661.00 a $10,826.00
Fracción III $8,437.00 a $10,546.00 $8,661.00 a $10,826.00
Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto y el valor en aduana
$31,637.00 a $42,183.00 $32,479.00 a $43,305.00
Información
de trascendencia
2a. decena Agosto-2002 C1
Bienes excluidos del embargoen laudos laborales
En una relación de trabajo, a veces surgen fricciones entre el trabajador y empleador, entonces se rescinde al su-
bordinado, empero al no indemnizarlo, éste toma la decisión de acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA)
para demandar lo que a su derecho le corresponde. Una vez agotadas las distintas etapas del proceso y habién-
dose dictado un laudo resolutorio –contrario a los intereses del patrón–, éste debe finiquitar el importe total de la
indemnización determinada por dicha junta.
Si por diversas razones el patrón no realiza el pago correspondiente dentro de las 72 horas siguientes a la fecha
en que surtan efectos las notificaciones (según, el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, éstas surten
efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron realizadas), entonces el presidente de la JCA, a petición de la
parte afectada, dictará el auto de requerimiento y embargo, con el fin de garantizar los bienes necesarios y sufi-
cientes del adeudo correspondiente.
Cuando el actuario laboral se presenta a practicar la diligencia y pretende embargar los bienes de la empresa, es
necesario conocer aquellos que no son sujetos de embargo.
Según, lo establecido en el artículo 952 de la Ley Federal del Trabajo, los bienes que están excluidos del embargo
son:
1. Aquellos que constituyen el patrimonio de la familia.
Los artículos 723 y 727 del Código Civil Federal señalan que son objeto del patrimonio de la familia: lacasa-habitación de la familia; y en algunos casos, una parcela cultivable. Además, los bienes afectos al patri-monio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.
2. Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a la casa-habitación, siempre que sean de uso indispen-sable.
3. La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesa-rios para el desempeño de sus actividades.
4. Las mieses (granos o cereales maduros) antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras.
5. Las armas y los caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de acuerdo con las leyes.
6. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
7. Los derechos de uso y de habitación.
8. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo (finca rústica), a cuyo favor estén constituidas.
Es importante conocer los bienes exentos de embargo, ya que en ocasiones el actuario laboral, al realizar la dili-
gencia, retiene los bienes que representan mayor valor y seguridad para garantizar el adeudo y –quizás– entre
ellos estén algunos de los antedichos, provocando problemas a las empresas al disponer de maquinaria o equi-
po esencial para su proceso productivo.
Laboral
Consultas
de nuestros
lectores
Terminación colectiva de lasrelaciones de trabajo
Soy encargado del departamentode recursos humanos de unaempresa dedicada a la elaboraciónde productos químicos, solventes ypinturas. En días pasados, se sus-citó un incendio que destruyó en sutotalidad el inmueble y la maquina-ria de producción.
Afortunadamente, tanto el edificiocomo su equipamiento estaban ase-gurados y ante este evento ya seencuentra en proceso el trámite delpago del seguro; sin embargo, nose sabe en cuanto tiempo se pue-dan reiniciar las actividades, ade-más con el monto que puedarecuperar la empresa no es factiblerestituir toda la maquinaria, por tan-to la decisión de los propietarios esterminar la relación laboral con to-dos los trabajadores.
Lector del Estado de México
� Pregunta
¿Es procedente el término de larelación laboral con todos los traba-jadores y de ser así qué conceptosse incluyen en la liquidación?
� Respuesta
Si, ya que en términos del artículo434, fracción I, de la Ley Federal delTrabajo (LFT), se establecen comocausas de terminación de las rela-ciones colectivas de trabajo: la fuer-za mayor o el caso fortuito noimputables al patrón, siendo esteúltimo el caso por el que atraviesasu empresa.
Para terminar la relación colectiva dede trabajo, según expresa el artículo435 de la misma LFT, debe darse avi-so a la Junta de Conciliación y Arbi-traje, después esta autoridadprocederá al examen y práctica de ladiligencia para verificar los hechos,además de requerir los documentoscomprobatorios que darán por satis-fecha tal revisión que concluirá con laaprobación o desaprobación corres-pondiente.
En caso de ser aprobada, se proce-de a liquidar al personal, incluyendolos conceptos contenidos en el ar-tículo 436 de la LFT, donde se men-ciona el derecho del trabajador arecibir una indemnización de tresmeses de salario y la prima de anti-güedad consistente en 12 días porcada año laborado. Además, se in-cluirá la parte proporcional de vaca-ciones, prima vacacional yaguinaldo devengados durante elúltimo año de servicios.
Tratamiento laboral de untrabajador que es trasladado deuna empresa a otra del mismogrupo en una entidad diferente
Me despeño como gerente regionalde recursos humanos de una comer-cializadora de muebles para oficina,recientemente por las necesidadesdel grupo se decidió enviar a un em-pleado a realizar un trabajo especiali-zado en un área especifica de otraempresa del mismo corporativo.
Al conversar con el empleado, se leexplicó la decisión de trasferirlo y sele expedio una carta, en la cual se lerespeta su antigüedad; y por ende,
todos los derechos ganados duran-te el tiempo ya laborado, los cualesconservará en la nueva empresa.
Sin embargo, existe la inquietud res-pecto a saber si tal procedimientoes legal para ambas partes.
Lector de Durango
� Pregunta
¿Se puede cambiar a un trabajadorde una empresa a otra conservandolos derechos adquiridos en la pri-mera para trasladarlos a la otra delmismo grupo?
� Respuesta
Lo procedente es concluir el contra-to individual en la primera empresay expedir la constancia de antigüe-dad, establecida en el artículo 158de la LFT, mencionando la acepta-ción de todos los derechos ganadospor el trabajador para después ela-borar el contrato individual en lanueva empresa donde va a prestarsus servicios; empero, debe especi-ficarse, según lo establecido en elartículo 25, fracción IX, de la LFT, elnúmero de días de vacaciones aque tiene derecho (según los añosde servicio acumulados), así comolas demás prestaciones ganadas.
Es necesario destacar el hecho deque aunque se está dando por termi-nada la relación de trabajo en la pri-mera empresa, no es necesariopagar la indemnización establecidaen el artículo 50 de la LFT, en virtudde que no se ésta dejando sin em-pleo al trabajador; y por tanto, no seha causado daño o perjuicio alguno.
C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Tesis
selectas
Se confirma que el bono de productividady la ayuda para transporte forman parte
del salario del trabajador paraefectos indemnizatorios
La Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé que cuando se
otorga la prestación de una labor subordinada a otra per-
sona se configura el carácter de la relación laboral, pues
al definirla en su artículo 20 como la prestación de un tra-
bajo personal subordinado a otra persona, cualquiera
que sea el acto que le dé origen, mediante el pago de un
salario, se identifican dos elementos que caracterizan di-
cho vínculo; es decir, la forma como se realiza el trabajo
(subordinación) y la retribución por éste.
Así, tal retribución que otorga el patrón al trabajador por
la prestación de sus servicios constituye, para efectos la-
borales, el salario de acuerdo con el artículo 82 de la LFT,
y en virtud de que es la compensación por las activida-
des realizadas se convierte en un derecho irrenunciable
para el trabajador.
El salario podrá fijarse como cuota diaria, semanal, quin-
cenal o mensual, o bien por unidad de tiempo, por uni-
dad de obra, por comisión, a precio alzado o de cual-
quier otra manera que convengan las partes (patrón y
trabajador), siempre que éste corresponda a la naturale-
za del trabajo y sea suficiente para cubrir las necesida-
des del empleado en el ámbito económico, social y cul-
tural, de acuerdo con los artículos 83, 85 y 90 de la LFT.
Asimismo, esta retribución se debe pagar en efectivo y
en moneda de curso legal, sin que pueda mediar el pago
en mercancías, vales, fichas u otro signo representativo
que pueda sustituir la moneda, pero de otorgarse en ta-
les condiciones, según el artículo 102 de la ley laboral,
tendrán que ser proporcionadas en forma razonable al
monto del salario pagado en efectivo.
Sin embargo, el salario no constituye la única compen-
sación que recibe el empleado por su trabajo, pues por
una parte la ley laboral le confiere el derecho a disfrutar
de ciertas prestaciones, como son: la prima vacacional,
el pago del día de descanso semanal, la prima domini-
cal, el aguinaldo, entre otros beneficios económicos que
éste adquiere, por cada día que presta sus servicios;
mientras que por disposición contractual puede recibir
prestaciones adicionales, las cuales constituirán un in-
greso más para el trabajador.
De ahí, que de acuerdo con el artículo 84 de la LFT ade-
más de los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, las
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comi-
siones, prestaciones en especie y cualquier otra canti-
dad o prestación entregada al trabajador por el servicio
desempeñado, ya sea que se derive del contrato indivi-
dual o colectivo, formen parte del salario.
Así, el artículo 89 de la LFT señala que el empleador al
dar por terminada la relación laboral tendrá que pagar la
indemnización correspondiente al trabajador, conside-
rando como base para determinarla el salario percibido
en ese momento más la parte proporcional de las presta-
ciones que de acuerdo con el artículo 84 le correspon-
dan al subordinado; es decir, sobre salario integrado,
2a. decena Agosto-2002 C3
pues si bien al ser algunas de estas prestaciones otorga-
das por la ley constituyen un derecho del trabajador y
como tal son irrenunciables.
En tanto, tratándose de las prestaciones que derivan de
concesiones contractuales, también deben integrar el
salario del trabajador, siempre que sean entregadas a
éste por su trabajo de forma ordinaria y permanente, por
lo que cualquier beneficio que habitualmente y de mane-
ra constante se sume a la cuota diaria pactada como con-
secuencia inmediata del servicio prestado, formará parte
de la base salarial para determinar la indemnización del
empleado, cuando se encuentre en tal supuesto.
En tal sentido, si durante la relación laboral el patrón con-
cede como prestaciones contractuales el premio de pro-
ductividad y la ayuda para transporte, a efecto de consi-
derarlos conceptos integrantes del salario, tendrían que
ser otorgados al trabajador de manera ordinaria y per-
manente.
En el caso de bono de productividad, es evidente que
por ser un estímulo entregado al trabajador a cambio del
empeño en sus labores, constituye en sí una prestación
que formará parte del salario, pues su objeto es retribuir
el trabajo de éste, tal y como lo prevé el artículo 84 de la
ley en comento.
En cambio, para determinar si la ayuda para transporte
forma parte del salario, se debe considerar la periodicidad
y las condiciones bajo las cuales se entrega al trabajador,
en virtud de que al ser una prestación proporcionada a éste
para cubrir o resarcir los gastos en que incurre al desempe-
ñar su labor (herramienta de trabajo), se considera que no
constituye en forma alguna una contraprestación por el
servicio prestado, y en tal sentido no tendría que integrar
el salario.
No obstante, si dicha prestación se otorga en forma ordi-
naria y permanente, y con independencia de que efecti-
vamente se incurra en el gasto, se entenderá que ésta se
entrega como una contraprestación al trabajo realizado,
y así al incrementar el ingreso del trabajador, tendrá que
integrarse al salario para efectos de la indemnización.
De esta manera, tanto el premio de productividad como
la ayuda para transporte integrarán el salario del trabaja-
C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
dor en términos del artículo 84 de la LFT, cuando sean
entregados en forma habitual y constante; y por tanto,
deberán considerarse al determinar el monto de la in-
demnización.
En tal sentido, se motiva el criterio sustentado por la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de juris-
prudencia 2a./J. 34/2002 y 2a./J. 35/2002, que señalan
lo siguiente:
SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD O
BONO DE LOGRO DE OBJETIVO, ES PARTE INTE-
GRANTE DEL MISMO. El premio por productividad
o bono de logro de objetivo es un concepto integra-
dor del salario, que a su vez sirve de base para cuan-
tificar la indemnización a que se refiere el artículo 89
de la Ley Federal del Trabajo, dado que conforme a lo
dispuesto en el artículo 84 de dicha ley “el salario se
integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, pri-
mas, comisiones, prestaciones en especie y cual-
quiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo”, e indudablemente al go-
zar el estímulo referido de la naturaleza de constituir
una prestación que se entrega al trabajador a cam-
bio de su trabajo, ya que su finalidad es incentivar la
productividad laboral del trabajador, se constituye
en una ventaja económica en favor de éste que debe
ser considerada como integradora del salario, siem-
pre que se perciba en forma ordinaria y permanente,
sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de
que el estímulo en cuestión cuente con la caracterís-
tica de variabilidad, toda vez que este rasgo distinti-
vo no es impedimento para considerarlo como parte
del salario, pues el propio numeral 84 prevé como
integrantes del mismo diversos conceptos que tam-
bién son variables.
Tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2002 de la Segun-
da Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción, aprobada en sesión privada del 3 de mayo de
2002.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Jurisprudencias de la Segunda Sala, novena época,
tomo XV, mayo de 2002, pág. 270.
SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES
PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. La anterior
Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación estableció en diversas ocasiones que la ayu-
da para transporte no debía considerarse como par-
te integrante del salario, porque no se trataba de una
cantidad entregada como contraprestación al servi-
cio prestado por el trabajador, ni constituía una ven-
taja económica pactada en su favor, sino únicamen-
te para resarcirlo de los gastos erogados por tal con-
cepto; sin embargo, un nuevo análisis conduce a
esta Segunda Sala a abandonar dicho criterio, en vir-
tud de que si se toma en consideración, en primer
término, que tal ayuda constituye una prestación de
carácter convencional que puede derivar de un con-
trato individual o colectivo de trabajo, cuyo objeto
consiste en proporcionar al trabajador cierta canti-
dad de dinero para cubrir los gastos que efectúa por
el traslado a su trabajo y, en segundo, que el artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el sa-
lario se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habita-
ción, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o prestación que se entre-
gue al trabajador por el servicio desempeñado, se
concluye que, con independencia de que a través
de la ayuda para transporte se pretendan resarcir
gastos extraordinarios del trabajador, dicha presta-
ción debe considerarse parte del salario, siempre
que se entregue de manera ordinaria y permanente y
no esté condicionada a que se efectúen los citados
gastos, esto es, que la forma en que haya sido pacta-
da tal prestación no impida su libre disposición,
pues la mencionada percepción incrementa el sala-
rio y se entrega como contraprestación al servicio
desempeñado.
Tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/2002 de la Segun-
da Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción, aprobada en sesión privada del 3 de mayo de
2002.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Jurisprudencias de la Segunda Sala, novena época,
tomo XV, mayo de 2002, págs. 270 y 271.
Contradicción de tesis 94/2001-SS. Entre las susten-
tadas por los Tribunales Colegiados Segundo en
materia de trabajo del Tercer Circuito, Segundo del
Octavo Circuito, Segundo del Décimo Séptimo Cir-
cuito y Segundo del Vigésimo Primer Circuito, 19 de
abril de 2002. Unanimidad de votos.
2a. decena Agosto-2002 C5
Laboral
Tallerde prácticas
Integración del salario para efectos del IMSSe Infonavit con elementos variables(Primera parte)Marco teórico
En la presente edición se continúa analizando el proce-
dimiento de integración del salario base de cotización
(SBC) con las percepciones más comunes de los traba-
jadores, por lo que es necesario comentar acerca de
aquellos que por la naturaleza de su trabajo perciben in-
gresos variables.
Con la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social (LSS)
el 1o. de julio de 1997, los salarios variables y mixtos
tuvieron una modificación en cuanto a su periodo de
cómputo, por lo que el cálculo del promedio de las percep-
ciones variables que forman parte del SBC pasó de bimes-
tral a mensual.
Sin embargo, mediante el Decreto por el que se refor-
man diversas disposiciones de la LSS, en vigor a partir
del 21 de diciembre de 2001, se modificaron los artículos
relativos a tal periodo, para que de nuevo el promedio de
ingresos variables se calcule de manera bimestral.
Así, el artículo 30, fracción II, de la LSS señala que: Si por
la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elemen-
tos variables que no puedan ser previamente conocidos,
se sumarán los ingresos totales percibidos durante los
dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el
número de días de salario devengado en ese periodo. Si
se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el
salario probable que le corresponda en dicho periodo.
Para determinar el monto del salario diario, en el caso de
los trabajadores señalados en el artículo 285 de la Ley
Federal del Trabajo (LFT) que perciben comisiones, co-
mo agentes de comercio, agentes de seguros, vendedo-
res, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y
otros semejantes, se obedecerá lo dispuesto por el orde-
namiento laboral en el artículo 289.
De acuerdo con tal disposición, el SBC se obtendrá
considerando como base el promedio que resulte de los
salarios del último año o del total de percepciones, cuan-
do el trabajador no haya cumplido un año de servicios.
Por tanto, para calcular el importe de aguinaldo y la prima
vacacional correspondientes, se aplicará la regla general
respecto a los días concedidos, considerando como sala-
rio base el determinado, de acuerdo con lo expuesto en
el párrafo anterior.
Tratándose de salarios por unidad de obra y, en general,
cuando el trabajador tenga un salario variable, se tomará
como salario el promedio de las percepciones obtenidas
en los 30 días trabajados, inmediatamente anteriores al
nacimiento del derecho, ello, conforme al artículo 89, se-
gundo párrafo, de la ley laboral.
La integración de estos conceptos se deberá realizar
según lo señalado en el artículo 30, fracción II, de la LSS,
acumulando la percepción por aguinaldo o prima vaca-
cional, en el momento en que se perciban, a los demás
ingresos del bimestre, a fin de que se promedien, y así
obtener el SBC aplicable en los dos meses siguientes a
la percepción.
Es importante considerar que cuando el trabajador inicia
una relación laboral con salario variable, el patrón no
cuenta con un antecedente histórico real de percepcio-
nes individuales; por lo que el artículo 30, fracción II, de
la LSS permite que se aplique un cálculo estimado de lo
que pudiera percibir en función de los demás vendedo-
res. Sin embargo, el salario estimado se ajustará en el
mes siguiente.
Avisos de modificación de salario
El artículo 15, fracción I, de la LSS, señala la obligación
patronal de comunicar al Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) las modificaciones ocurridas en los sala-
rios de los trabajadores, para lo cual tendrán que obede-
C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
cer lo dispuesto en el artículo 34, fracción II, de la misma
ley.
Así, los patrones comunicarán los cambios en el salario
diario promedio obtenido en el bimestre anterior, a través
del formato Afil-03 “Aviso de modificación de salario del
trabajador”, dentro de los primeros cinco días hábiles de
enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Días de salario devengado
El artículo 30, fracción II, de la LSS determina que cuan-
do se tienen ingresos variables, el salario diario se obten-
drá dividiendo el importe total de los ingresos variables
adquiridos en los dos meses inmediatos anteriores entre
el número de días de salario devengado en ese periodo.
De lo anterior, destaca el concepto de días de salario de-
vengado, entendiendo por ello, los días por los que el
trabajador se ganó el derecho a cobrar un salario, aun-
que éste no haya sido pagado aún; toda vez que el con-
cepto “devengar”, del latín vendicare, significa atribuirse
o tener derecho.
Por tanto, a los días naturales del mes se le restarán las
ausencias del trabajador, ya sea justificadas o injustifica-
das para obtener los días de salario devengado.
Comisiones
Las comisiones han generado distintas opiniones, pues
mientras algunos abogados laboristas respaldan su po-
sición de considerarlas salario, con fundamento en los
artículos 285 a 291 de la LFT, otros afirman que se trata
de comisiones o mediación de negocios mercantiles re-
conocidas como producto de una actividad empresarial
de tipo comercial con base en lo señalado en el artículo
16 del Código Fiscal de la Federación.
Dicha controversia, se aclara en función de las caracte-
rísticas que rodean esta actividad.
Cuando la actividad de un comisionista se torna perso-
nal, permanente y subordinada, la regulación respectiva
se traslada de inmediato al ámbito laboral.
Por tanto, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 285
de la LFT, según el cual los agentes de comercio y de
seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impul-
sores de ventas y otros semejantes se considerarán tra-
bajadores de las empresas donde presten sus servicios.
En la comisión laboral existe una relación permanente
–ya sea indefinida o por tiempo determinado– entre la
empresa y quien ofrece, vende o coloca bienes, mercan-
cías, servicios, valores, etcétera.
Además, el comisionista laboral desempeñará invaria-
blemente sus funciones en nombre del patrón, por ser
trabajador, y estará subordinado a las instrucciones de
la empresa que lo contrate, pues cumplirá un horario,
presentará reportes diarios de venta y utilizará las insta-
laciones de aquella para realizar sus labores.
Las mercancías y los bienes o servicios que éste ofrezca,
estarán sujetos a las condiciones y a los precios señala-
dos por la empresa, la cual a su vez le indicará las zonas
de venta donde tenga competencia.
Otro aspecto importante respecto a este tipo de comisión
radica en que la prestación del servicio resultará invaria-
blemente personal y no realizable mediante terceros; por
tanto, las remuneraciones correspondientes se propor-
cionarán de manera periódica, según lo convengan las
partes.
Las formas para remunerar a los comisionistas laborales
son el salario de garantía (que será analizado en otra
edición como parte de los salarios mixtos) y el de comisión.
En el salario por comisión se calcula una prima sobre el
valor de las mercancías vendidas o colocadas; es decir,
constituye un porcentaje determinado en relación con el
número y valor de las operaciones que el trabajador por
comisión concrete. Dicho porcentaje, que patrón y em-
pleado fijan convencionalmente, podrá ser:
1. Una prima única, fijada cuando se perfecciona laoperación.
2. El pago inicial o enganche, si se trata de una opera-ción con sistema de pago mediante abonos, en lacual el derecho del comisionista a recibir su primanace al momento mismo de que se perfecciona laoperación.
3. Los pagos periódicos, en el caso de las ventas a pla-zos o en abonos, supuesto en el cual el derechonace cuando los pagos se efectúan.
4. La combinación de los pagos iniciales y periódicos.
Cualquiera que sea su forma de pago, las comisiones
son parte integrante del SBC para efectos del IMSS e In-
fonavit, según disposición expresa de los artículos 5o.-A,
fracción XVIII, de la LSS; 10 del Reglamento para el Pago
de Cuotas al Seguro Social; 29, fracción II, de la Ley del
Infonavit y 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de
Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.
2a. decena Agosto-2002 C7
Seguridad Social
Caso práctico
CASO 1
Determinación del salario base de cotización de un trabajador comisionista con percepciones variables
PLANTEAMIENTO
Se desea conocer el monto del salario base de cotización de un trabajador comisionista que percibe ingresos variablespor concepto de comisiones por ventas.
DATOS
� Nombre Armando Mendoza Alvarez
� Tipo de salario Variable
� Puesto Comisionista
� Departamento Ventas
� Fecha de ingreso 4 de abril de 2000
� Ventas en el mes de julio $99,596.00
� Ventas en el mes de agosto $90,505.00
� Porcentaje de comisión por ventas 6%
� Modificación de salario por determinar Septiembre de 2002
DESARROLLO
1. Determinación del importe total de comisiones por las ventas realizadas en julio y agosto de 2002.
EN JULIO DE 2002
Día Facturación por ventas Porcentaje de comisión Comisión diaria
01-07-02 3,200.00 6% 192.00
02-07-02 4,000.00 6% 240.00
03-07-02 1,100.00 6% 66.00
04-07-02 2,300.00 6% 138.00
05-07-02 5,500.00 6% 330.00
06-07-02 7,685.00 6% 461.10
07-07-02 – 6% –
08-07-02 1,110.00 6% 66.60
09-07-02 3,760.00 6% 225.60
10-07-02 460.00 6% 27.60
11-07-02 12,000.00 6% 720.00
12-07-02 960.00 6% 57.60
13-07-02 2,250.00 6% 135.00
14-07-02 – 6% –
15-07-02 2,845.00 6% 170.70
16-07-02 6,780.00 6% 406.80
C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
17-07-02 1,500.00 6% 90.00
18-07-02 5,200.00 6% 312.00
19-07-02 3,000.00 6% 180.00
20-07-02 2,000.00 6% 120.00
21-07-02 –- 6% –-
22-07-02 12,120.00 6% 727.20
23-07-02 2,296.00 6% 137.76
24-07-02 1,800.00 6% 108.00
25-07-02 500.00 6% 30.00
26-07-02 5,100.00 6% 306.00
27-07-02 310.00 6% 18.60
28-07-02 – 6% –
29-07-02 9,500.00 6% 570.00
30-07-02 720.00 6% 43.20
31-07-02 1,600.00 6% 96.00
Total $99,596.00 $5,975.76
EN AGOSTO DE 2002
Día Facturación por ventas Porcentaje de comisión Comisión diaria
01-08-02 8,000.00 6% 480.00
02-08-02 2,500.00 6% 150.00
03-08-02 1,125.00 6% 67.50
04-08-02 – 6% –
05-08-02 2,000.00 6% 120.00
06-08-02 300.00 6% 18.00
07-08-02 9,100.00 6% 546.00
08-08-02 – 6% –
09-08-02 – 6% –
10-08-02 10,000.00 6% 600.00
11-08-02 – 6% –
12-08-02 855.00 6% 51.30
13-08-02 5,100.00 6% 306.00
14-08-02 6,500.00 6% 390.00
15-08-02 1,100.00 6% 66.00
16-08-02 12,200.00 6% 732.00
17-08-02 840.00 6% 50.40
18-08-02 – 6% –
19-08-02 2,450.00 6% 147.00
20-08-02 2,000.00 6% 120.00
21-08-02 1,220.00 6% 73.20
22-08-02 575.00 6% 34.50
23-08-02 1,950.00 6% 117.00
24-08-02 9,000.00 6% 540.00
25-08-02 – 6% –
26-08-02 2,000.00 6% 120.00
27-08-02 300.00 6% 18.00
28-08-02 750.00 6% 45.00
29-08-02 4,440.00 6% 266.40
2a. decena Agosto-2002 C9
Seguridad Social
Día Facturación por ventas Porcentaje de comisión Comisión diaria
30-08-02 4,100.00 6% 246.00
31-08-02 2,100.00 6% 126.00
Total $90,505.00 $5,430.30
2. Cálculo del total de ingresos obtenidos en el bimestre.
Ingresos por comisiones obtenidos en julio $5,975.76
(+) Ingresos por comisiones obtenidos en agosto 5,430.30
(=) Total de ingresos por comisiones del bimestre $11,406.06
3. Determinación del salario diario base de cotización que se utilizará al requisitar el aviso de modificación de salario que
surtirá efectos a partir del 1o. de septiembre de 2002.
Importe total de comisiones percibidas por concepto de ventas
realizadas en el bimestre $11,406.06
(÷) Número de días de salario devengado (31+29) 60
(=) Salario diario base de cotización $190.10
COMENTARIO
Para el desarrollo de este caso, se siguieron los lineamientos establecidos en los artículos 5o.-A de la LSS; 10 delReglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social y 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones yEntero de Descuentos al Infonavit, los cuales indican que, entre otros conceptos, al SBC deben integrarse las comi-siones que para efectos de este ejemplo se identifican como elementos variables.
Obsérvese que a pesar de no haber comisiones los días 7, 14, 21 y 28 de julio y 4, 11, 18 y 25 de agosto por corres-ponder al día de descanso semanal (domingo), éstos son considerados en el número de días de salario devengadopara efectos del promedio, ya que cuando un trabajador ha laborado seis días, devenga el derecho a un día de des-canso, mismo que será computable para efectos del promedio, como se cita en el artículo 30, fracción II, de la LSS.Sin embargo, se consideró que en agosto hubo dos días de ausencia justificados (8 y 9) y debido a que el trabajadorno devengó salario por esos días, éstos no fueron considerados para determinar el promedio bimestral de los ingre-sos variables.
FUNDAMENTO
Artículos 5o.-A, fracción XVIII; y 30, fracción II, de la Ley del Seguro Social y 29, fracción II, del Regla-mento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.
C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Informaciónde trascendencia
2a. decena Agosto-2002 C11
Presentación de anexos del dictamen fiscalante el IMSS. Ultimo ejercicio para
cumplir con esta obligación
Previo a las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), dadas a conocer el 20 de diciembre de 2001, tanto el ar-
tículo 16 de la LSS publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, como el artículo 81
del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, determinaban que los patrones obligados a dictami-
narse para efectos fiscales por el número de sus trabajadores, debían entregar al Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) un informe de su situación fiscal junto con los anexos referentes a contribuciones por cuotas obre-
ro-patronales, dentro de los 15 días calendario siguientes a su presentación ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP).
En este ejercicio seguirá aplicándose tal disposición, ya que los artículos segundo y décimo octavo transitorio
del Decreto de reformas del 20 de diciembre de 2001, señalan que el dictamen obligatorio para efectos del segu-
ro social entrará en vigor a partir de enero de 2003; y en tanto no se publiquen nuevos reglamentos, los emitidos
hasta la fecha seguirán vigentes.
Por tanto, el 15 de agosto es el último día para que los contribuyentes que presentaron su dictamen ante la SHCP
el 31 de julio pasado, entreguen los anexos correspondientes al IMSS, mediante el formato CAD-03 “Carta de
presentación del informe y anexos a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Seguro Social”. No obstante, venci-
do dicho plazo están en posibilidad de hacerlo de manera espontánea y evitar la imposición de la multa de 50 a
75 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, que señala el artículo 18, fracción I, del Re-
glamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la LSS y sus reglamentos, por la in-
fracción señalada en el artículo 6o., fracción XIX, del mismo ordenamiento.
Así, este año se cumplirá por última ocasión con este deber ante el IMSS, ya que a partir de 2003, los patrones
con más de 300 trabajadores promedio en el ejercicio anterior estarán obligados a dictaminarse para efectos del
seguro social, de acuerdo con el artículo 16 de la LSS, reformado en diciembre de 2001.
Cabe recordar que en lo que se refiere al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Info-
navit), el artículo 29, fracción II, de la ley relativa también dispone la obligación de presentar el informe de la situa-
ción fiscal y los anexos referentes a las aportaciones patronales, pero en este caso deberán realizarlo todos los
que se encuentren obligados a dictaminarse en términos del Código Fiscal de la Federación (no sólo por el nú-
mero de trabajadores sino también por el total de los ingresos, por el valor de sus activos, las que se fusionen,
etc.) además de que no establece un plazo para ello.
Finalmente, hay que señalar que la Ley del Infonavit no ha sido reformada, por lo que se tendrán que seguir pre-
sentando los anexos referentes tanto a este ejercicio como a los subsecuentes.
A continuación, se presenta el oficio No.095217 9500/5233 dirigido al CPC Luis Gabriel Sienra Pérez, presidente
del Colegio de Contadores Públicos de México, AC, donde la Lic. Marina Castro Moreno, coordinadora de Audi-
toría a Patrones del IMSS hace referencia a la obligación de presentar el formato CAD-03.
C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE AFILIACION Y COBRANZA
Coordinación de Auditoría a Patrones
México, DF, a 12 de julio de 2002
Oficio No. 095217 9500/5233
Ref. 33.322
CPC Luis Gabriel Sienra Pérez
Presidente del Colegio de Contadores
Públicos de México, AC
Tabachines No. 44,
Bosques de las Lomas
11700, México, DF
El artículo 16 de la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995, y de conformidad con lo dispues-
to en los artículos transitorios segundo y décimo octavo del Decreto por el que se reforman diversas disposicio-
nes de la Ley del Seguro Social, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001,
así como el artículo 81 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, comunico a usted la informa-
ción que los patrones deben entregar a la subdelegación a la que corresponda su domicilio fiscal, dentro de los
15 días calendario siguientes a la presentación del dictamen ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
� Formato (CAD-03), “Carta de presentación del informe y anexos a que se refiere el artículo 16 de la Ley delSeguro Social”, que se anexa.
� Los anexos que se adjuntarán al formato son los número 5, 8, 11, 20 y 28.
Lo anterior a efecto de que se haga del conocimiento a los socios del colegio que dignamente representa, para
la orientación a sus clientes sobre la información que deben presentar.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
______________________________
Lic. Marina Castro Moreno
Titular de la coordinación
C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Ventajas de recibir en disco compactolas emisiones mensual y bimestral anticipadas
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde diciembre de 2001 inició la entrega de las cédulas de Emi-
sión mensual anticipada (EMA) y de la Emisión bimestral anticipada (EBA) en disco compacto.
Es importante recordar que el IMSS utiliza estas cédulas para dar a conocer a los patrones los importes a pagar
por concepto de aportaciones de seguridad social, de acuerdo con los movimientos afiliatorios captados por el
sistema.
Tales movimientos afiliatorios pueden ser cotejados con aquellos que el patrón realiza en el Sistema único de au-
todeterminación (SUA), y de resultar variaciones se podrán aclarar con el instituto.
La emisión en disco compacto sólo aplica a las empresas con 300 trabajadores o más; no obstante, los patrones
con menos empleados podrán solicitar su inscripción al programa mediante un escrito que entregarán ante los
servicios de cobranza de la subdelegación correspondiente al domicilio empresarial.
La información que incluirá el escrito patronal es la siguiente:
1. Nombre o razón social de la empresa;
2. Registro o registros patronales;
3. Domicilio fiscal de la empresa;
4. Subdelegación en la que desea recibir el disco compacto;
5. Nombre del patrón o representante legal;
6. Anexar copia del poder notarial;
7. Firmar el acuerdo correspondiente; y
8. Acudir mensualmente dentro de los primeros 10 días del mes, a la subdelegación para recibir el disco compacto.
Entre las ventajas que ofrece el programa en disco compacto destacan las siguientes:
1. Oportunidad de importar al SUA la información de la emisión;
2. Certidumbre en la información al compararla por medio de interfases y homologarla con la proporcionada porel IMSS;
3. Reducción en el espacio para conservar la información; y
4. Inclusión de todos los registros patronales, en el caso de que la empresa cuente con más de un registro.
Cabe señalar que el IMSS proporcionará o instalará en forma gratuita a los patrones un software que permita la
lectura en forma similar a la cédula impresa que actualmente se entrega.
Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001
Fundamentode la obligación
por cumplir
Ley del Seguro Social
Art.304-A,
fracciónInfracciones
Art.304-B
fracción
Sanciones(SMGVDF)
Mínima Máxima
6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV
No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.
I 20 75
180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.
I
Sanción (pesos)De 843.00 a
3,161.25
15-II, LSS;y 4o., RPC
VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el RPC señalan.
I
15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA
VIII
No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.
I
75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I
15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.
I
16, LSS; 58, 64y 72 RPC
XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.
I
21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS
IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.
II 20 125
15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II
Sanción (pesos)De 843.00 a
5,268.75
15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.
II
15-I, LSS14 y 15, RA
XVIII
No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.
II
19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC
VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.
III 20 210
15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.
IIISanción (pesos)
De 843.00 a8,851.50
72, LSS XV
No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.
III
15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.
IV 20 350
15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV
Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50
21 y 22, RSM;y 51, LSS
XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.
IV
15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.
IV
38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC
XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.
IV
16 LSS; 58, 64y 72 RPC
XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.
IV
5o. y 12, RTC y11, RA
XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.
I
287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.
Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.
Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).
LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).
2a. decena Agosto-2002 C15
Seguridad Social
In
dic
ad
ore
s
Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit
Obligaciónde ley
y de reglamento
Art. 6o.,fracción
InfraccionesArtículo 19,
inciso
Sanciones (SMGVDF)
Mínima Máxima
20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.
a 3 150
29, fracc. VII,Linfonavit
XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.
aSanción (pesos)
De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,
LinfonavitXV
No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.
a
29, fracc. VI,Linfonavit
IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.
b
151 200
Sanción (pesos)De 6,364.65 a
8,430.00
29, 30 y 31Linfonavit
y 3, 21 y 41,Ripaedi
XIII
No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.
c
201 250
Sanción (pesos)De 8,472.50 a
10,537.50
29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit
IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.
d251 300
Sanción (pesos)De 10,579.65 a
12,645.00
31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,
RipaediVII
Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.
d
29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi
VIII
No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.
d
29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,
RipaediXI
No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.
d
29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit
XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.
d
29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi
INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
e 301 350
29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,
fracc. I, y 12,Ripaedi
IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.
e
Sanción (pesos)De 12,687.15 a
14,752.5029, fracc. II,
Linfonavit; y 21,Ripaedi
IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.
e
29, fracc. V,Linfonavit
XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.
e
29, fracc. II,párrafo tercero,
LinfonavitV
No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.
f
La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas
350
Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.
g
100 150
Sanción (pesos)De 4,215.00 a
6,322.50
Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).
C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit
Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002
IMSS
Concepto FundamentoCuotas
TotalDel patrón Del trabajador
Seguro de ries-gos de trabajo
Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)
0.00%
Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC
Segurode enfermedadesy maternidad
Artículo 106,fracción I, LSS
Prestacionesen especie
Cuota fija por todoslos trabajadores
16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF
16.50%del SMGVDF
Artículo 106,fracción II, LSS
Prestacionesen especie
Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF
4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)
1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC
Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS
Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC
Seguro deinvalidez y vida
Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC
Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez
Artículo 168, frac-ción I, LSS
Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC
Artículo 168, frac-ción II, LSS
Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC
Guarderías yprestacionessociales
Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC
Infonavit
InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit
5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC
LSS: Ley del Seguro Social.
Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
SBC: Salario base de cotización.
SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Notas
1. El artículo 74 de la LSS, establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.
La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC
respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-
dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.
Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.
De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-
jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.
La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.
Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.
2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modifica-
ción debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo
primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por
un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para ter-
minar en 2008.
3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en
0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el
que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los
artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vi-
gentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.
2a. decena Agosto-2002 C17
Seguridad Social
Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit
Del 1o. de enero al 30 de junio de 2002
IMSS
Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
19
Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25
Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez
Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
19
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25
Infonavit
InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimo-quinto transitorio de la LSS
19
Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002
IMSS
Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
20
Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25
Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez
Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
20
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25
Infonavit
InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS
20
Notas
1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF.
De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento, tanto para el seguro de invalidez y vida, como para los ramos de ce-
santía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.
Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso, con 15 SMGVDF, proporción que se ha incremen-
tado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.
En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida, como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y
vejez, serán de 20 SMGVDF del 1o. de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.
2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29,
fracciones II y III, de la Ley del Instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ra-
mos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.
C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Taller
de prácticas
Procedimientos de inspección en centros de trabajopara vigilar el cumplimiento de normas.
Análisis teórico y práctico (Primera parte)
Introducción
La Ley Federal del Trabajo (LFT) y sus diversos regla-
mentos establecen un sinnúmero de derechos y obliga-
ciones a cargo de los patrones y trabajadores, en temas
tales como:
1. La jornada de trabajo;
2. El trabajo de las mujeres y los menores;
3. Días de descanso;
4. Pago de salarios;
5. Pago de la participación de los trajadores en las utili-dades; y
6. Obligaciones en materia de capacitación y adiestra-miento, y de seguridad e higiene.
Sin embargo, estos derechos y obligaciones en muchos
casos no son acatados por los sujetos obligados en for-
ma voluntaria.
Por ello, las normas laborales señalan procedimientos
administrativos que tienen como objetivo vigilar el cum-
plimiento de la legislación laboral, a través de inspeccio-
nes o visitas domiciliarias en los centros de trabajo; y en
su caso, proceder a la aplicación de sanciones por in-
cumplimiento de la misma.
En esta edición y en la próxima, se analizarán las inspec-
ciones o visitas a los centros de trabajo, así como el pro-
cedimiento de aplicación de sanciones por violaciones a
la legislación laboral.
Aspectos básicos
1. El acto y procedimiento administrativo
A. Las funciones del Estado y los actos que realizapara cumplir sus funciones
La actividad del Estado se desarrolla a través de un con-junto de actos materiales y jurídicos que realiza en virtudde las atribuciones que la misma ley le otorga. En éstasse encuentra la potestad que tiene para vigilar y compro-bar el cumplimiento de las obligaciones consagradas enla constitución y legislación en materia laboral, ya que esde interés público el equilibrio y la justicia social en las re-laciones entre trabajadores y patrones.
Para ejercer esas atribuciones, el Estado realiza funcio-nes legislativas (leyes, reglamentos, acuerdos, normas),administrativas (vigilar y comprobar el cumplimiento delas obligaciones en materia laboral) y jurisdiccionales(resolver conflictos entre los particulares o entre el Esta-do y éstos). Para realizar dichas funciones, los estadosmodernos se han organizado a través de tres poderes:Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Las funciones del Estado en materia laboral, con inde-pendencia del poder u órgano que la realiza, se exteriori-za por medio de actos de distinta naturaleza: unos queproducen consecuencias jurídicas, y otros materiales ode hecho.
El Estado al expedir leyes laborales, ordenar visitas do-miciliarias, determinar y cobrar multas afecta el orden ju-rídico existente, ya que se exterioriza mediante actosjurídicos que producen un efecto de derecho, al crear,modificar o extinguir una situación jurídica. Pero cuandoconstruye oficinas, moviliza a los inspectores, planificala vigilancia de las obligaciones laborales, transportamercancías, imparte asistencia a los trabajadores y pa-trones, está realizando simples actos materiales que no
2a. decena Agosto-2002 D1
Jurídico-Fiscal
trascienden al orden jurídico. En tales actos no se en-gendran, modifican o extinguen situaciones jurídicas.
Las situaciones jurídicas, a su vez, están constituidaspor un conjunto de derechos y obligaciones que puedenser generales e individuales. En materia laboral, un acto ju-rídico general es precisamente la adición o modificaciónde una disposición legal o reglamentaria. En cambio, unacto jurídico individual es la expedición y notificación deuna orden de visita o inspección o la determinación deuna multa a cargo del patrón.
B. Los actos administrativos
Como se señaló anteriormente, el Estado para ejer-cer sus atribuciones realiza funciones legislativas, admi-nistrativas y jurisdiccionales. En las últimas se deben deejecutar actos administrativos, los cuales pueden sermateriales o jurídicos, siendo los primeros los que noproducen ningún efecto de derecho; y los segundos, losque si engendran consecuencias jurídicas (crean, modi-fican o extinguen obligaciones).
Si bien es cierto que existen diversos criterios para estu-diar a los actos administrativos, al no ser materia de estetaller, sólo se recordará el criterio que estudia a dichosactos según su contenido.
Al respecto, los actos administrativos se pueden clasifi-car de la forma siguiente:
Actos que amplían la esfera jurídica de losparticulares
Entre éstos se pueden citar los actos que conceden unaautorización, las resoluciones favorables a los trabaja-dores o patrones, las resoluciones que recaen de unrecurso administrativo o las sentencias de tribunales for-malmente administrativos.
Actos que limitan la esfera jurídica de losparticulares
Aquí se encuentran las órdenes administrativas queconstituyen actos que imponen a los particulares unaobligación de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar talescomo los requerimientos de documentación, órdenes devisita de inspección y resoluciones que determinan o im-ponen una multa a cargo del patrón.
En esta clase de actos también se ubican los de ejecuciónforzada, que constituyen actos administrativos por mediode los cuales la autoridad administrativa ejercita coacciónsobre los particulares que se negaron a cumplir volunta-riamente el mandato de la ley o las órdenes de la autori-dad. En materia de imposición de multas por violación ala legislación laboral, la ejecución de las mismas recaeen una autoridad fiscal.
Actos que hacen constar la existencia de un estadode hecho o de derecho
A través de estos actos, la administración pública haceconstar la existencia de un hecho o el cumplimiento deuna obligación, así como el reconocimiento de un dere-cho y el cumplimiento de las leyes.
Entre esta clase de actos destaca la constancia del cum-plimiento de las obligaciones laborales o de un requeri-miento de documentación, que se efectúa mediante actade inspección.
C. El procedimiento administrativo
Los actos administrativos que pretenden engendrar con-secuencias jurídicas (crear, modificar o extinguir derechosy obligaciones) requieren para su formación y perfección,estar precedidos de una serie de formalidades y actos in-termedios que dan al emisor de ese acto administrativo lainformación y el conocimiento necesarios para conducir sudecisión final a una resolución fundada y motivada. Portanto, ese conjunto de formalidades y actos que prece-den y preparan el acto es lo que constituye el procedi-miento administrativo.
Asimismo, el procedimiento administrativo también cons-tituye una garantía para los gobernados (patrón) de que laresolución o acto no se emitirá en forma arbitraria sinoajustada a derecho.
El sistema legal ha organizado en diversas leyes una se-rie de procedimientos administrativos especiales aten-diendo al acto administrativo que ha de emitirse. Estasituación obedece a que la administración pública emiteactos que por su contenido son de distinta naturaleza;razón por la cual el procedimiento para ser útil y eficazdebe ajustarse a los fines y objetivos especiales quebusca lograr la administración pública. Por ello, en mate-ria laboral existen diversos procedimientos para verificarel cumplimiento de obligaciones, obtener autorizacio-nes o la resolución de problemas entre los patrones y lasautoridades laborales.
2. El procedimiento administrativo en materialaboral
Las autoridades laborales realizan gran parte de sus fun-ciones a través de una serie de formalidades y actos queconstituyen procedimientos administrativos que prece-den y preparan al acto definitivo que afectará la esfera ju-rídica del patrón o gobernado. En otras palabras, ésteconstituye el medio o vía legal de realización sucesiva deactos intermedios que concurren para la producción de-finitiva del acto administrativo que crea, modifica o extin-gue derechos y obligaciones entre los sujetos de larelación administrativa.
Tal como lo afirma Pérez de Ayala, en su libro de Dere-cho tributario, los procedimientos administrativos debencumplir los requisitos siguientes:
D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
a) Exista una pluralidad de actos;
b) Cada uno de esos actos que se combinan en el pro-cedimiento conservan íntegra su individualidad;
c) La conexión entre los diversos actos radica en la uni-dad de efectos jurídicos;
d) Todos los actos que integran el procedimiento es-tán vinculados entre sí, de tal modo que cada unosupone el anterior y presupone el posterior y el últi-mo exige o requiere la serie entera;
e) El procedimiento administrativo (en cuanto concep-to puramente formal), es una sucesión de actos y detiempos, en un especial modo de sucesión, una or-den o forma de proceder;
f) Es el cause formal para la realización de las funcio-nes administrativas; y
g) Culmina en el acto administrativo, negocio jurídicounilateral y definitivo, cuyo contenido es crear, mo-dificar o extinguir derechos y obligaciones.
Dentro de los procedimientos administrativos en materialaboral, destacan los siguientes: los encaminados a veri-ficar el cumplimiento de las obligaciones laborales, losque aplican sanciones y los que reconocen la existencia deun derecho, y resuelven problemas y conflictos que se pre-sentan entre trabajadores y patrones o entre éstos y las au-toridades laborales. De hecho, el objetivo de este trabajoes analizar dos clases de procedimientos administrativosen materia laboral: el de inspección o visita; y para la apli-cación de sanciones.
En conclusión:
a) Los actos administrativos definitivos engendran con-secuencias jurídicas (crean, modifican o extinguenderechos y obligaciones);
b) Los actos administrativos definitivos, requieren para suformación y perfeccionamiento, una serie de formalida-des y actos intermedios, que lo preceden y preparan;
c) Ese conjunto de formalidades y actos constituyen elprocedimiento administrativo;
d) La visita o inspección de trabajo y la aplicación desanciones, son procedimientos administrativos; y
e) El acto administrativo definitivo, es la resolución queimpone una multa por violaciones a las normas detrabajo.
3. Objeto de los procedimientos de inspeccióny aplicación de multas
A. Visitas de inspección
La visita o inspección en materia del trabajo tiene el obje-tivo de comprobar y vigilar el cumplimiento de las nor-mas de trabajo, tales como:
a) La jornada laboral;
b) Días de descanso;
c) Trabajo de menores;
d) Pago de salarios;
e) Pago de la participación de los trabajadores en lasutilidades; y
f) Obligaciones en materia de capacitación y adiestra-miento, y de seguridad e higiene.
B. Procedimiento de aplicación de sanciones
Concluido el procedimiento de inspección o visita, seprocede, en su caso, a determinar la multa que proceda.
El Reglamento General para la Inspección y Aplicaciónde Sanciones, desde el punto de vista normativo consi-dera la existencia de dos procedimientos; uno para lainspección y otro para la aplicación de sanciones. Enrealidad, se trata de uno solo, ya que el primero precedey prepara al segundo, y éste a su vez requiere del prime-ro. En otras palabras, se constata la unidad.
4. Normas jurídicas aplicables
En ambos procedimientos, se deben observar las forma-lidades que establecen jerárquicamente, los ordena-mientos siguientes:
a) La Constitución Federal;
b) La Ley Federal del Trabajo;
c) Reglamento General para la Inspección y Aplica-ción de Sanciones por violación a la legislación la-boral;
d) Se aplica en forma supletoria la Ley Federal de Pro-cedimiento Administrativo (LFPA); y
e) Otros ordenamientos aplicables.
Procedimiento de inspección o visita
1. Principio de inviolabilidad del domicilio
La intromisión de los poderes públicos en el domicilio delos particulares es uno de los acontecimientos que sus-citan mayor repulsión de parte de los individuos, y pormucho tiempo constituyó un franco atropello, al cual sevieron sometidos mientras no se creó un régimen jurídi-co de protección de libertades individuales; es decir, lasola intromisión de la autoridad en el domicilio del par-ticular es ya un acto de molestia que este último sólo estáobligado a soportar en el caso de que la visita se encuen-tre rodeada de todas las protecciones que el constitu-
2a. decena Agosto-2002 D3
Jurídico-Fiscal
yente quiso dar para salvaguardar la privacidad deldomicilio.
En este orden, la Constitución Federal establece en su ar-tículo 16 constitucional, el principio que consagra la invio-labilidad del domicilio. Por tanto, los poderes públicostienen la prohibición absoluta de ocasionar molestias alos particulares en su domicilio.
Sin embargo, el constituyente dispuso casos específi-cos en los que ese principio o garantía individual debíaceder ante la presencia de un interés general, como es lapersecución de los delincuentes, el cumplimiento de lasobligaciones tributarias o el cumplimiento de las normasen materia del trabajo.
La visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento delas normas del trabajo, es una excepción al principio deinviolabilidad del domicilio.
2. Formalidades que consagra la constitución
El artículo 16 constitucional señala las formalidades míni-mas que debe satisfacer todo procedimiento de visita. Esdecir, no fija las condiciones únicas en que habrán de de-sarrollarse las vistas domiciliarias de carácter administra-tivo, pero si las más importantes, dejando abierta allegislador ordinario la facultad de rodear a las visitas deprotecciones adicionales, a fin de infligir las mínimas mo-lestias al particular afectado.
Estas exigencias formuladas imperativamente por la cons-titución; y en consecuencia, de observancia obligatoria pa-ra todas las autoridades administrativas, aun frente a laexistencia de un texto legal que pretendiera restringireste mínimo de condiciones, se puede dividir en dosgrupos:
a) Formalidades que debe satisfacer todo acto demolestia. Los actos de molestia de la autoridadesrequieren de ciertos requisitos, los cuales se en-cuentran contemplados por el primer párrafo del ar-tículo 16 constitucional, de tal forma que para que laautoridad (gobernante) esté en posibilidad de reali-zar actos que pretendan molestar en su persona, fa-milia, domicilio, papeles o posesiones a una perso-na (gobernado), éstos deberán de cumplir con losiguiente:
� Mandamiento escrito. El primer requisito consti-tucional que se debe cumplir al practicarse una vi-sita, consistente en la orden de visita que afecte aun contribuyente, debiendo estar contenida en unmandamiento escrito.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción ha señalado que si una autoridad responsa-ble dicta una orden verbalmente, será una razónmás para tener por violado el artículo 16 constitu-cional, que exige, entre otros requisitos que todomandamiento de autoridad debe estar por escrito.
� Autoridad competente. En todo acto de molestiaque ejerza el gobernante sobre el gobernado no bas-ta que se emita por una autoridad, sino que proven-ga de una autoridad que de manera expresa seacompetente para ello. En México, las leyes orgáni-cas y los reglamentos interiores tienen como obje-to fijar dicha competencia.
La competencia constituye un límite de actuación;es decir, los funcionarios y servidores públicossólo pueden realizar aquello que expresamente leesté autorizado, y en ningún caso algo distinto.
� Fundamentación y motivación del acto de auto-ridad. Todo acto de autoridad debe estar fundadoy motivado. Entendiendo por fundar una orden,como señalar los preceptos y el ordenamiento jurí-dico en que se base la actuación; mientras quemotivar un acto, significa expresar las razones ylos motivos por los que la disposición en la que sebasa la autoridad, es aplicable al caso en cuestión.
b) Formalidades que debe satisfacer específica-mente la visita. La Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, contempla las visitas domici-liarias y como primera condición establece que éstasdeben cumplir las mismas formalidades aplicables alos cateos, las cuales son:
� La orden de visita, es un acto que sólo la autoridadadministrativa expide;
� La orden de visita será por escrito;
� El lugar que ha de inspeccionarse (singular);
� La persona o personas objeto de la visita;
� El objeto de la visita; y
� Al concluir, se levantar una acta circunstanciada;en presencia de dos testigos.
Autoridad administrativa que expide la orden
Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social(STPS), es en los términos del artículo 90 de la Constitu-ción Federal, una dependencia del Poder Ejecutivo Fede-ral, que tiene a su cargo el desempeño de las facultadesque le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal, la LFT, otras leyes y tratados, así como losreglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presi-dente de la República.
En este orden de ideas, la STPS es una autoridad admi-nistrativa que forma parte de la administración públicacentralizada, que en los términos de su reglamento inte-rior cuenta para el despacho de los asuntos de su com-petencia, con diversos servidores públicos, unidadesadministrativas y órganos administrativos desconcen-trados, todos ellos de carácter administrativo.
D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Señalar el lugar que ha de inspeccionarse
a) Restringe el ámbito espacial de actuación de la au-toridad, limitando su actuación al lugar señalado; y
b) Se practica en el domicilio, en un sentido más am-plio (todo recinto privado).
Indicar la persona objeto de la visita
Toda autoridad administrativa debe establecer un plan ocriterio general de selección. Puede ser una denuncia,en forma aleatoria o bajo criterios de eficacia y racionali-dad administrativa.
Al respecto, el Reglamento Interior de la STPS establececomo criterio de selección un sistema aleatorio, exceptoen los casos siguientes:
a) Visitas que requieran un grado de especialización oa solicitud de parte interesada; y
b) Visitas por causas extraordinarias o que por el nivelde riesgo o peligro inminente de los centros de tra-bajo, se considere necesaria la inspección.
Determinar el objeto de la visita
Señalar con exactitud la obligación objeto de la revisión.La sola precisión de que se revisan las normas de trabajoes inconstitucional.
Levantar una acta circunstanciada
Señalar con detalle los pormenores que se suscitan du-rante la visita.
Solicitar la presencia de dos testigos
a) Propuestos por el visitado o, en su ausencia o nega-tiva, por la autoridad; y
b) Terceros ajenos certifican la legalidad de lo queacontece en la visita.
3. Aspectos legales de la visita de inspección
La LFT no precisa los requisitos formales y de procedi-miento que deben satisfacerse en las inspecciones o vi-sitas domiciliarias. El artículo 541 de la referida ley selimita a establecer las atribuciones y obligaciones quetienen los inspectores de trabajo, derivada de la funciónde vigilar el cumplimiento de las normas laborales.
Aunque la LFT no señala las formalidades que deben sa-tisfacer las visitas de inspección, de ciertas disposicio-nes si se desprenden ciertas exigencias legales quedeben cumplir los inspectores al practicar la diligencia
administrativa, mismos que se ven reproducidos en el re-glamento correspondiente.
En este orden de ideas, es la propia ley la que determinaque las atribuciones, la forma de su ejercicio y los debe-res de la inspección del trabajo, se precisaran en los re-glamentos correspondientes.
A continuación, se resumen los principales aspectosque aborda la LFT en materia de visitas de inspección:
A. Funciones de la inspección del trabajo
En la inspección se vigila el cumplimiento de las normasde trabajo.
B. Atribuciones y obligaciones de los inspectoresdel trabajo
a) Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;
b) Visitar las empresas y los establecimientos en horasde trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;
c) Interrogar, solos o ante testigos, a trabajadores ypatrones;
d) Exigir la presentación de libros, registros u otros do-cumentos;
e) Sugerir se corrijan las violaciones a las condicionesde trabajo; y
f) Revisar todo lo relacionado con el cumplimiento delas normas de trabajo.
A su vez, las obligaciones contempladas en la LFT son:
a) Inspeccionar periódicamente las empresas y esta-blecimientos;
b) Identificarse con una credencial que está debida-mente autorizada;
c) Levantar acta de cada inspección, con intervenciónde los trabajadores y del patrón, haciendo constar lasdeficiencias y violaciones a las normas de trabajo; y
d) Entregar una copia a las partes que hayan interveni-do y turnarla a la autoridad correspondiente.
C. Presunción de legalidad
Los hechos certificados por los inspectores en las actas,se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.
4. Aspectos reglamentarios de la vistade inspección
Las atribuciones, formalidades y exigencias que debende cumplirse se encuentran precisadas en el Reglamen-to General para la Inspección y Aplicación de Sanciones
D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
por Violaciones a la Legislación Laboral, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1998.
A. Objeto del reglamento
a) Reglamentar el procedimiento y la forma de ejerci-cio para practicar la visita; y
b) Reglamentar el procedimiento para la aplicación desanciones.
B. Lugares objeto de inspección (centros de trabajo)
Se debe motivar en la orden todo lugar en el que se reali-cen actividades de producción, comercialización o presta-ción de servicios; y en los que laboran personas sujetas auna relación laboral.
C. Tipos de visita
El reglamento reconoce las siguientes clases de inspec-ción o visitas:
a) Inspección ordinaria, que pueden ser:
� Iniciales. Primera vez o por ampliación o modifica-ción del centro de trabajo. Motivar;
� Periódicas. Se realizan por intervalos de 12 meses.El plazo se podrá aumentar o disminuir. Motivar; y
� De comprobación para constatar el cumplimientode medidas u órdenes en seguridad e higiene, dic-tadas previamente. Motivar.
b) Inspección extraordinaria cuando:
� Se conozcan violaciones a la legislación laboral;
� Se proporcione información falsa, en una visita oautorización;
� Se reconozca inminente peligro para los trabaja-dores; y
� Se detecten visitas con actas o conductas en for-ma irregular.
D. Requisitos de la orden de visita
En los términos del artículo 17 del reglamento antes cita-do, la orden de visita debe satisfacer las formalidades si-guientes:
a) Constar por escrito;
b) Precisar el centro donde se práctica la visita y su ubi-cación;
c) Clase de visita o inspección;
d) Objeto de la visita y alcance de ésta (con precisión);
e) Fundamento legal (competencia y procedimiento);
f) Número telefónico para que se constaten los datosde la orden;
g) Firma autógrafa del servidor público facultado; y
h) Guía de los principales derechos y obligaciones delvisitado.
Asimismo, en cumplimiento de la garantía se seguridadjurídica consagrada en el artículo 16 constitucional, sedeben precisar:
a) Persona o personas que serán objeto de la visita(acto de molestia);
b) Nombre de los inspectores autorizados para practi-car la visita; y
c) El fundamento y motivación de la causa legal delprocedimiento.
Tratándose de las órdenes de visita que tengan por objetoverificar el cumplimiento de las obligaciones en materialaboral, por un principio lógico y de seguridad jurídica, de-ben estar fundadas y motivadas, y expresar el objeto opropósito de que se trate; requisitos para cuya completasatisfacción es necesario que se precisen en dichas ór-denes, expresando por su nombre las obligaciones cuyocumplimiento las autoridades laborales pretenden verifi-car, pues ello permitirá que la persona visitada conozcacabalmente las obligaciones a su cargo que se van a re-visar y que los inspectores se ajusten a los renglones es-tablecidos en la orden.
Sólo mediante tal señalamiento, por tratarse de un actode molestia para el gobernado, se cumple el requeri-miento del artículo 16 constitucional, consistente en quelas visitas deben sujetarse a las formalidades previstaspara los cateos, como es el señalar los objetos que sebuscan, lo que, en tratándose de órdenes de visita se sa-tisface al precisar por su nombre las obligaciones cuyocumplimiento se trate.
Al respecto, resulta aplicable la siguiente tesis:
ORDENES DE INSPECCION A CENTROS DE TRABA-JO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDI-DAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUEDEBEN CUMPLIR. Las órdenes de inspección a cen-tros de trabajo que tengan por objeto verificar el cum-plimiento de obligaciones previstas en la Ley Federaldel Trabajo relacionadas con las medidas de seguri-dad e higiene, deben contener las disposiciones pre-vistas en leyes, reglamentos, acuerdos de carácter ge-neral o disposiciones del contrato de trabajo en dondese establezcan las normas de seguridad e higiene quese deben observar, pues la práctica de la visita necesa-riamente implica la verificación del cumplimiento deestas normas; en consecuencia, si en la orden de visitase establece que su objeto es practicar visita de ins-pección periódica de seguridad e higiene, sin preci-sarse cuáles son las normas que de acuerdo con la na-turaleza del trabajo o de la empresa debe observar el vi-
D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
sitado, para evitar de esta forma que se trate de unmandamiento genérico, debe considerarse que no secumple con el requisito de la motivación, violando lagarantía de legalidad consignada en el artículo 16 de laConstitución Federal.
Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta tomoXI, tesis VI. A J/S, abril de 2002, pág. 879.
Tribunal Colegiado en materia administrativa del SextoCircuito.
E. Procedimiento de notificación de la ordende inspección
La notificación constituye una forma de comunicaciónjurídica e individualizada cuyos requisitos formales y me-dios están predeterminados expresamente en el ordena-miento jurídico que rija al acto, a fin de que el interesadoreciba dicha comunicación en función de los efectos jurí-dicos que de ella derivan, ya que el acto o resolución quese comunica puede afectar sus derechos e intereses, encuanto por ella se podrían imponer especiales cargas yobligaciones de diversos contenidos y naturaleza.
De ello se sigue que la naturaleza e importancia de losactos a notificar, animó al legislador a prever en materiaadministrativa un conjunto de formalidades específicaspara la práctica de las notificaciones. Desde luego, la no-tificación que se hiciera en contravención de las normasque la regulan, carecería de validez. Esta consecuenciase funda en la garantía de defensa de los derechos per-sonales, pues el legislador ha querido poner al particularal resguardo de los defectos en la notificación y; por ello,la ha rodeado de distintas formalidades.
Sin embargo, las formalidades que legalmente se exigenpara la práctica de las notificaciones ponen de manifies-to que la intención del legislador es también que la notifi-cación no se entienda sólo como una mera puesta enconocimiento del particular de un acto o resolución decontenido administrativo, sino que exprese la certeza deque se efectúa en el lugar señalado para recibir notifica-ciones, con el representante legal (tratándose de perso-nas morales), así como los datos que manifiesten lacircunstancia que llevó al notificador a realizar la diligen-cia con persona distinta del interesado; elementos indis-pensables que se encuentran previstos en el reglamentoen comento y en la LFPA.
En efecto, la fundamentación y motivación son indispen-sables para la validez de todo acto de autoridad, en tantoque es esencial que en él se expresen las circunstanciasde hecho que tuvo en cuenta la autoridad y que al encua-drar en los supuestos normativos, dan como resultado laadecuación entre las circunstancias del caso concreto yla fundamentación legal.
En tales condiciones, es evidente que la pormenoriza-ción de las formalidades previstas en el reglamento y enla ley respectiva deben ser asentadas en el acta que selevante con motivo de la actuación.
Pasar por alto dichos presupuestos o no exigir al notifica-dor el cumplimiento de las formalidades indispensablespara cerciorarse de que la notificación se llevó a caboconforme a los lineamientos que rigen el acto, se traduci-ría en una probable incertidumbre con graves perjuiciospara el interesado, afectando así la seguridad jurídicaque, aunque no lo digan expresamente, le brindan lasdisposiciones reglamentarias y la LFPA, en virtud de quepodría llegarse, entre otros, al caso de que la diligenciase entienda con quien no acredite la legal representa-ción de la persona moral o en domicilio distinto al referi-do en autos.
De esta forma, es imprescindible que las notificacionesse realicen atendiendo a todas las formalidades que nodejen duda que la información que debe conocer el des-tinatario llegue efectivamente a su conocimiento, lo queimplica que el notificador asiente la razón de los elemen-tos que lo condujeron a la convicción de los hechos.
Para tal efecto, el reglamento en concordancia con laLFPA precisa las formalidades siguientes:
Visitas ordinarias
En las visitas ordinarias su procedimiento consiste en losiguiente:
a) Dejar citatorio en los centros de trabajo, con 24 ho-ras de anticipación (por lo menos) a la fecha en quese realizará.
b) El citatorio precisará:
� Nombre del patrón;
� Domicilio del centro del trabajo;
� Día y hora de la inspección;
� Tipo de inspección (inicial, periódica o de compro-bación);
� Fecha de la orden de inspección;
� Listado de documentos que deberán exhibirse (re-querimiento);
� Objeto de la revisión;
� El fundamento legal (competencia y procedi-miento); y
� Un apercibimiento en caso de no estar presente elvisitado o su representante.
c) No se precisa el procedimiento de entrega del cita-torio. Se aplica supletoriamente la LFPA (artículos35 y 36). Se debe constar:
� Entendimiento con la persona a inspeccionar ocon su representante;
� Que a falta de ambos, con cualquier persona (ra-zón circunstanciada);
D10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
� Si el centro o lugar a visitar está cerrado, con el ve-cino más inmediato; y
� En forma circunstanciada los hechos.
d) La orden de visita (original) se entregará al visitado osu representante o a la persona con quien se entien-da la diligencia.
Visita extraordinaria
El reglamento no exige la entrega previa del citatorio, enlos términos antes descritos. Sin embargo, se hacen su-pletorios los artículos 35 y 36 de la LFPA.
F. Identificación de los inspectores
En términos del artículo 541, fracciones I y II, de la LFT,los inspectores que practican visitas de inspección enlas empresas y establecimientos, a efecto de vigilar elcumplimiento de las normas laborales, deben hacerloprevia identificación.
Al respecto, el reglamento precisa que notificada la or-den, el inspector debe identificarse en forma inmediatacon credencial vigente con fotografía; expedida por au-toridad competente; y que contenga la leyenda: esta cre-dencial no autoriza a su portador a realizar visita deinspección alguna, sin la orden correspondiente.
Adicionalmente, se debe tomar en cuenta que para satis-facer con plenitud el requisito de identificación en las vi-sitas domiciliarias, es necesario que en las actas seasienten los datos necesarios que permitan una plenaseguridad de que el visitado se encuentra ante personasque efectivamente representan a la STPS; y que por talmotivo, pueden introducirse a su domicilio, por lo que esnecesario se asiente la fecha de las credenciales y elnombre de quien las expide para precisar su vigencia ytener la seguridad de que esas personas prestan susservicios en la secretaría; además de los datos relativosa la personalidad de los visitadores y su representación,tomando en cuenta que mediante la identificación men-cionada, se deben dar a conocer al visitado cuestionesrelacionadas con esa personalidad, para protegerlo ensus garantías individuales, ya que de esas prácticas deinspección o visita, pueden derivar posibles afectacio-nes a sus intereses jurídicos.
G. Designación de testigos
En toda visita de inspección, estarán presentes dos testi-gos propuestos por el visitado o parte patronal y ante sunegativa, designados por el propio inspector.
En este orden de ideas, no debe perderse de vista que ladesignación de los testigos no se limita a asistir al levan-tamiento del acta correspondiente. Su designación es
para el efecto de que estén presentes en el transcurso dela diligencia administrativa.
H. Desarrollo de la visita. Obligaciones del visitado
Una vez notificada la orden, identificados los inspectoresy designados a los testigos, se puede proceder al cum-plimiento del objeto de la orden. Para tal efecto, el visi-tado en los términos que establece el artículo 18 delreglamento en comento debe:
a) Permitir el acceso del inspector al centro de trabajo;
b) Otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxiliosde carácter administrativo; y
c) Proporcionar la información y documentación quese requiera y que obligue la ley, sus reglamentos,las normas y demás disposiciones (al amparo de laorden).
I. Desarrollo de la visita. Facultades del inspector
El Reglamento General para la Inspección y Aplicaciónde Sanciones, establece las siguientes facultades o atri-buciones del inspector en el ejercicio de su función:
a) Acceder al centro de trabajo y verificar ocularmentelas condiciones del mismo y de las personas que la-boran;
b) Requerir la exhibición de documentos e información(al amparo del objeto de la orden);
c) Efectuar interrogatorios a los visitados, sus repre-sentantes y los trabajadores. Se puede hacer porseparado;
d) Recabar para su examen, muestras de sustancias omateriales, que se utilizan en el proceso productivo; y
e) Solicitar el auxilio de las comisiones existentes, delpersonal de mayor experiencia en los centros de tra-bajo o acompañarse de expertos o peritos, designa-dos en la orden.
J. Actas de vista
El acta de visita que se levanta con motivo de la inspec-ción de trabajo, es un registro sensible, sistemático yordenados de los hechos siguientes:
a) Hechos en secuencia que se van presentado entoda visita, tales como:
� Notificación de la orden;
� Identificación de los visitadores; y
� Designación de testigos.
b) Hechos u omisiones que entrañan el incumplimien-to de una norma en materia del trabajo. Con tales
2a. decena Agosto-2002 D11
Jurídico-Fiscal
hechos, se motiva la resolución que impondrá en sucaso la multa.
Dicha acta constituye una prueba plena, ya que los he-chos asentados se presumen ciertos.
Formalidades
Con fundamento en lo dispuesto en el reglamento en co-mento y aplicando supletoriamente la LFPA, en toda visi-ta se debe levantar un acta circunstanciada, en la que sedeben hacer constar:
a) Nombre, denominación o razón social del visitado;
b) Hora, día, mes y año en que se inicia y concluye ladiligencia;
c) Domicilio (con precisión) del lugar donde se practi-ca la visita;
d) Número y fecha de la orden de visita;
e) La intervención del visitado, su representante, asícomo los trabajadores. En su caso, nombre y cargode la persona con quien se entendió la diligencia;
f) La presencia de dos testigos (nombre y domicilio)propuestos por el visitado y ante su negativa, por elinspector;
g) Los hechos que acontecen en el inicio y desarrollode la visita;
h) Los hechos que entrañan el incumplimiento de lasnormas de trabajo;
i) El derecho del visitado para formular objeciones yofrecer pruebas en relación con los hechos, dentrodel termino de cinco días siguientes a la fecha del le-vantamiento del acta;
j) El visitado, su representante o el representante delos trabajadores, tienen derecho a manifestar lo quea su derecho convenga y el visitador deberá asentarsu dicho;
k) El acta se firmará por las personas que intervinieronen la misma. En caso se negativa se hará constarese hecho; y
l) Se hará constar la entrega de la copia del acta al visi-tado, su representante y el representante de los tra-bajadores.
Formalidades específicas en materia de seguridade higiene
En caso de detectar deficiencias que impliquen un peli-gro inminente para la seguridad del centro y de las per-sonas que laboran en el mismo, se sugerirá en el acta laadopción de las medidas que procedan y se propondrála clausura total o parcial.
Una vez levantada el acta de inspección y entregada lacopia a las personas que intervinieron en la misma, dichaacta y el expediente que en su caso se haya integradocon motivo de la inspección, se turna a otra autoridad afin de que ésta inicie el procedimiento de aplicación desanciones por violación a la legislación laboral. Dichoprocedimiento será analizado en la próxima edición.
D12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal